-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds45
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds41
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds79
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds42
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds74
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds70
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds49
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds69
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds44
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds51
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds73
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds40
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds72
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds39
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds48
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds38
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds68
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds43
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds37
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds53
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds56
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1-ds29-ds32
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "MODIFICACIÓN DEL TITULO VII DE LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2605
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1996
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3521
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/972
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3069
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/427
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1165
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3474
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2292
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3374
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/637
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4083
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1714
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2021
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/413
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2379
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/500
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/195
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1470
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2129
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2566
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/278
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3988
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1319
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1268
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2398
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1976
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2635
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modifica-la-ley-general-de-telecomunicaciones-
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/del-titulo-v-i-i
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DEL TITULO VII DE LA LEY N° 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica el Título VII de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones.
Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Hosain Sabag.
El texto del proyecto de ley, impreso en el boletín N° 375-15, figura en el N° 1 de los documentos de la Cuenta de la sesión 6a, celebrada en 11 de junio de 1991.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se encuentra en la Sala el Ministro de Transportes, don Germán Correa, quien ha solicitado la autorización para que ingrese el señor Subsecretario de Telecomunicaciones, que es la Subsecretaría técnica a cargo de estas materias.
No hay acuerdo.
El señor MOLINA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, hay un acuerdo de los Comités en el sentido de que cuando asista un Ministro, si lo acompaña su Subsecretario, la Cámara apruebe su ingreso.
No veo porqué este acuerdo debe romperse hoy día. Por eso pido que recabe nuevamente el asentimiento de la Sala para que ingrese el señor Subsecretario.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, concuerdo con lo planteado por el Diputado don Jorge Molina. Además, la materia que se tratará bien vale la pena que se reconsidere la oposición manifestada por algunos señores Diputados a la presencia en la Sala del señor Subsecretario.
Hemos conversado largamente este tema con muchos parlamentarios de distintas bancadas y hemos concluido en que cuando el Ministro está presente no merece objeción la presencia del señor Subsecretario.
En este caso se justifica, más aún si consideramos que hace algunos días tuvimos una discusión en la que participaron todas las bancadas parlamentarias, relacionada con la acusación constitucional deducida contra el Ministro. El análisis de este proyecto de ley amerita y hace conveniente la presencia de los funcionarios más destacados de este Ministerio. En consecuencia, pido encarecidamente a todos los colegas que reconsideren la posibilidad de que durante la discusión de esta iniciativa esté presente el señor Subsecretario.
He dicho.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ULLOA.-
Señor presidente, sólo quiero que la Mesa se pronuncie si el acuerdo mencionado por don Jorge Molina existe. Si ello es así, no hay punto en discusión.
Aquí se ha dicho claramente, y siempre, que no hay inconvenientes para que los Subsecretarios, viniendo con los Ministros, ingresen a la Sala, sobre todo si se considera que son los especialistas en la materia indicada.
Este es un punto respecto del cual la Mesa tiene que pronunciarse.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Lo que ha sucedido es lo siguiente. Cuando el señor Subsecretario viene con el Ministro, se pide la autorización para que ingrese. Si no asiste el Ministro, ni siquiera se pediría dicha autorización. En esta oportunidad, a solicitud del Ministro de Transportes y por lo delicado de la materia, solicité el asentimiento de la Sala para que ingresara el señor Subsecretario.
Si no hay acuerdo, no es un drama. No hay porqué perder la calma.
Tiene la palabra el Diputado informante.
El señor SABAG.-
Señor Presidente, distinguidos colegas, vuestra Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones ha tenido a bien honrarme como Diputado informante del proyecto de ley, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, por el cual se modifica el Título VII de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, con urgencia constitucional calificada de "discusión inmediata", en todos sus trámites. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Honorable Cámara dispone de tres días para despacharlo, contados desde el 12 del mes en curso, fecha de la sesión en que se dio cuenta del mensaje.
Antes de entrar al informe mismo de la iniciativa legal, quiero precisar que la Comisión tuvo un extenso e intenso debate acerca de la necesidad de que el Ejecutivo retirase la urgencia, calificada de "discusión inmediata", por cuanto el plazo de que disponíamos para hacer un estudio acabado de esta materia, de alto contenido técnico y de profundas consecuencias económicas y sociales, era demasiado breve.
En el curso de la semana, la Sala presenció un gran debate originado en la acusación constitucional presentada por diez señores Diputados de Renovación Nacional en contra del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, don Germán Correa Díaz, "por haber atentado gravemente contra el Estado de Derecho y el principio de la legalidad, al dejar diversas disposiciones legales sin ejecución, en especial los artículos 36 y 38 de la Ley N° 18.168, facilitando, de esta forma, la existencia de radioemisoras ilegales que generan una anarquía en el espacio radio eléctrico nacional y colocan a la República de Chile en una situación de incumplimiento de las obligaciones internacionales relativas a esta materia".
Con excepción de los Diputados de la Unión Demócrata Independiente, los restantes miembros de la Comisión estuvimos de acuerdo en que debía cambiarse la calificación de la urgencia. Sin embargo, el Supremo Gobierno decidió no innovar al respecto. Ello nos obligó a trabajar durante todo el día y hasta avanzadas horas de la noche, para despachar el proyecto dentro del plazo legal.
En la discusión de la iniciativa contamos con la valiosa participación del Ministro, don Germán Correa, del Subsecretario de Telecomunicaciones, don Roberto Pliscoff, y de los abogados asesores de la Secretaría de Estado, señores Mario Bastías Segura y Rubén Carrasco Fuentealba.
Quiero hacer especial mención de que la Comisión contó con la asistencia de numerosos Diputados, como los señores José Antonio Galilea, Jorge Ulloa, Víctor Pérez, Sergio Elgueta, Ramón Elizalde, Juan Carlos Latorre y Sergio Aguiló, quienes sin ser miembros de ella, sumados a los titulares de la Comisión, enriquecieron el debate y fueron factor determinante en el nivel de él y en el despacho del proyecto.
Solicito la comprensión de los Honorables colegas por si el informe de la Comisión no contiene todas las precisiones y argumentos entregados en el curso del debate.
Debe tenerse presente que debió redactarse en horas de la madrugada.
Es menester, además, expresar nuestro reconocimiento a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que, al ser requerida para que se pronunciara en Derecho sobre la constitucionalidad de las normas contenidas en el proyecto, evacuó su informe con la urgencia solicitada.
Las consultas sobre inconstitucionalidad se referían, fundamentalmente, al artículo 36, que establece la confiscación de ciertos bienes, y al 39, que dispone que las multas que aplique la Subsecretaría serán inapelables. La Comisión de Constitución, Legislación y Justicia no sólo evacuó su informe en forma expedita y rápida, sino que, además, tuvo la gentileza de enviar a uno de sus distinguidos miembros, don Jorge Molina, a ilustrar especialmente a nuestra Comisión respecto de este punto, cosa que tuvimos muy presente en los acuerdos adoptados.
Teniendo en cuenta tal marco global, el Gobierno ha desglosado su iniciativa legislativa respecto de las telecomunicaciones en tres proyectos diferentes, aunque complementarios. El primero, que trata la Cámara en este momento se refiere a la necesidad de reforzar las facultades sancionadoras de la autoridad respectiva a la radiodifusión ilegal. El segundo, que será enviado al Parlamento en algunas semanas, se relaciona con modificaciones al conjunto de las normas relativas a la radiodifusión, contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones. El tercero incluirá todas las modificaciones restantes, referidas principalmente a servicios públicos y limitaciones de Telecomunicaciones, que se enviará al Parlamento a fines del presente mes o a comienzos del próximo.
La radiodifusión constituye en el presente, sin lugar a dudas, el más masivo de todos los medios de comunicación social. En Chile, prácticamente, no existe hogar que carezca de un aparato de radio.
Junto con ello, el número de radioemisoras se ha incrementado en años recientes a un ritmo tal que hay algunas ciudades del país que han pasado a la categoría mundial de las con más alta tasa de radiodifusores por habitantes, como Térmico, con 47 radioemisoras en frecuencia modulada.
El impresionante desarrollo de la tecnología ha dado como resultado el reciente surgimiento de un verdadero fenómeno social: las radioemisoras de muy baja potencia al alcance de cualquiera; son equipos de muy bajo costo y su instalación de gran simplicidad.
Este fenómeno se ha producido en varios países, al margen de la respectiva legalidad que rige las telecomunicaciones y, aproximadamente, desde 1986 también hizo su aparición en Chile, sumando hoy más de medio centenar.
El legislador de la norma que se pretende modificar aparentemente no tuvo en cuenta este fenómeno, ya que a esa fecha estas radioemisoras no existían. La Ley N° 18.168 está enteramente concebida para concesionarios y permisionarios autorizados para usar el espectro radioeléctrico. Ello se refleja, también, en aquella parte relativa a las infracciones y sanciones, en su Título VII, y en su respectivo reglamento.
Al surgir y proliferar estas pequeñas radioemisoras que operan sin autorización, y al tener la autoridad la necesidad de sancionar tal infracción, la realidad ha ido demostrando lo inadecuado de la normativa existente, concebida para un sujeto jurídico de infracción diferente del que ha surgido junto con la aparición de estas radios ilegales.
Esto se ha traducido en una insuficiencia e ineficacia de la acción de la autoridad para poner término efectivo a estas radiotransmisiones ilegales, por mucho que se realicen esfuerzos en este sentido. De allí que existan radios ilegales que vienen funcionando por años, desde 1987, por lo menos, pese a órdenes de suspensión y hasta multas cursadas, ya que es frecuente que al verse detectadas, sus operadores cambien de lugar y hasta de ciudad sus instalaciones o reaparezcan transmitiendo a veces con nombres diferentes después de algunos meses.
El problema de detectar estas radios ilegales, de ubicar el lugar preciso desde donde transmiten y de identificar a sus responsables representa significativas dificultades técnicas y prácticas y complica aún más por las insuficientes facultades sancionatorias de la autoridad, por haber sido concebidas sin tener en cuenta casos como éste.
Actualmente, la autoridad de Telecomunicaciones no está facultada para clausurar radios ilegales, solicitar a los tribunales de justicia la incautación de los equipos, recurrir a la fuerza pública para ingresar a los lugares donde funcionan si lo impiden quienes las operan, además de la dificultad para conocer la identidad de sus propietarios o responsables.
Ideas fundamentales o matrices del proyecto.
El artículo único del proyecto sugiere reemplazar el Título VII de la Ley N° 18.168, que se denomina "De las infracciones y sanciones" y que se refiere a todo el sector de telecomunicaciones y no a las llamadas "radios populares". Este título comprende los artículos 33 al 39.
En el informe que poseen los señores Diputados se detalla ampliamente parte de la discusión. No obstante, quiero dejar constancia de que se han omitido algunos antecedentes bastante importantes; por ejemplo, no se mencionan las indicaciones aprobadas, que fueron fundamentales y patrocinadas por los Diputados señores Latorre, Elizalde, Rocha, Vilicic, Palma y el que habla.
Quiero dejar constancia de este hecho, porque los señores Diputados, que participaron con bastante ahínco en esta Comisión, ni siquiera fueron mencionados en el informe respectivo, por lo que vuelvo a reiterar las excusas en este aspecto.
Las modificaciones que el Gobierno ha propuesto se refieren al artículo 36, en que se concede la acción pública para las denuncias de los delitos que se tipifican a continuación.
El artículo 36, en la parte a), ha quedado de la siguiente forma:
"El que opere servidos de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin concesión, permiso o licencia de la autoridad competente o en cuyo domicilio, residencia, morada o vehículo operen tales servicios no autorizados, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas accesorias de multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones; y
"b) El que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo".
El artículo 37 fue aprobado sin modificaciones, tal como lo envió el Ejecutivo.
El artículo 38 quedó exactamente igual al de la ley en vigencia, modificándolo sólo para aumentar la multa máxima, de 50 a 100 unidades tributarias mensuales.
El artículo 39 también quedó igual al de la ley vigente.
Al artículo 39 bis se introdujeron algunas modificaciones, quedando de la siguiente manera: "La Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se obstaculice el ejercicio de las facultades fiscalizadoras que le otorga la presente ley".
Se le agregó un inciso nuevo, propuesto por todos los miembros de la Comisión y aprobado por unanimidad, que dice lo siguiente: "Dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la promulgación de esta ley, deberá dictarse un reglamento para la aplicación de las multas y sanciones establecidas en los artículos 37, 38 y 39".
La Comisión recomienda a la Honorable Corporación aprobar el proyecto de ley en la forma señalada, salvo mejor parecer de los señores parlamentarios.
Es todo cuanto puedo informar a la Sala.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORREA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, como señaló el Diputado informante de la Comisión, el proyecto de ley, en trámite de discusión inmediata, iniciado por el Ejecutivo, se inscribe en el marco del conjunto de modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones que el Gobierno ha estado estudiando desde hace muchos meses, con la activa participación de los distintos sectores del mundo de las telecomunicaciones, empresas, gremios, etcétera, a fin de terminar con muchas de las dificultades que este cuerpo legal tiene en diversas áreas.
Hace 48 horas, se discutió largamente en esta misma Sala nuestro punto de vista respecto de las serias limitaciones de esta ley, en lo que a radiodifusión ilegal se refiere; pero también las tiene -e importantes- en relación a las empresas y servicios de telecomunicaciones en general. Por lo tanto, el conjunto de sus modificaciones, obviamente, no se agota en el proyecto que hoy analiza la Honorable Cámara.
Esto forma parte de un conjunto de modificaciones, que se expresarán en tres proyectos de ley, como se explicó por el Diputado informante, uno de los cuales tienen hoy los señores Diputados para su consideración.
Es mi intención enviar la próxima semana el proyecto de ley que reúne el conjunto de modificaciones a las normas sobre radiodifusión de la Ley General de Telecomunicaciones, que toca temas de importancia para el sector, que se han estado discutiendo desde hace bastante tiempo con las partes interesadas y que incluye un artículo relativo al problema que hemos visto estos días, pero desde un punto de vista positivo, en el sentido de reconocer en la legalidad un espacio a radioemisoras de baja potencia que soliciten concesión a través de organizaciones vecinales reconocidas por la ley, para que puedan operar dentro de un marco jurídico claro y, a su vez, con normas técnicas explícitamente establecidas, a fin de que no produzcan interferencias a los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión establecidos.
En semanas venideras vendrá el proyecto final sobre modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones, a lo menos en esta fase, mientras la realidad no señale otra cosa, que incluirá el resto de los cambios a los servicios de telecomunicaciones.
Este proyecto es de mayor complejidad técnica, más que los dos anteriores que he mencionado. En él se ha consumido buena parte del trabajo que la Subsecretaría ha venido haciendo en el análisis de la Ley de Telecomunicaciones, en conjunto con las empresas y técnicos del sector, para tener una legislación que subsane los problemas de limitaciones que tiene el actual cuerpo jurídico, que ha desencadenado una interminable cadena de querellas entre las empresas; incluso, de algunas de ellas con la propia autoridad, dadas las imperfecciones e insuficiencias en el funcionamiento del mercado que la Ley de Telecomunicaciones está demostrando, como producto del avance de la tecnología y del desarrollo mismo de las telecomunicaciones en el país.
De modo que este proyecto hay que verlo en el contexto del conjunto de modificaciones a la Ley de Telecomunicaciones, en el itinerario que he indicado. Reitero que la próxima semana es altamente probable -es nuestra intención- que ingrese a la Cámara de Diputados el proyecto con normas sobre radiodifusión, que incorporará un artículo respecto de radioemisoras de baja potencia.
El presente proyecto apunta, fundamentalmente, a lo tantas veces reiterado en el marco de la defensa del que habla, frente a la acusación constitucional de que fue objeto, en relación a las insuficiencias de la actual legislación para enfrentar un fenómeno de los tiempos, un fenómeno que no se daba cuando el legislador creó la normativa correspondiente. Por lo tanto, incluye una figura delictiva que no está en la ley por todos conocida, en especial en su artículo 36.
La modificación básica se refiere a la figura delictiva señalada en la letra a) del artículo 36 propuesto, en los términos en que quedó redactado en la Comisión, en cuyo trabajo participamos ayer intensamente hasta altas horas de la noche.
En el artículo 36 queda, como segundo orden de delito tipificado, exactamente el mismo que existe, relativo al que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, que -como también expresamos en la Comisión- no obstante tener grandes dificultades para su implementación, es conveniente establecerlo en la ley, porque es un delito de acción pública.
También se incluye el mandato explícito a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para denunciar ante los tribunales del crimen los delitos de que pueda tomar conocimiento sobre la materia.
El resto de las modificaciones apunta a subsanar problemas de puesta al día -por así decir- de la Ley de Telecomunicaciones, en la parte sancionatoria, en especial en cuanto al monto de algunas multas. Esto es válido para el conjunto de los servicios de telecomunicaciones y radiodifusión.
Por último, las facultades de la autoridad de la Subsecretaría para recurrir al auxilio de la fuerza pública cuando, en el ejercicio de sus funciones, se obstaculice su labor a los inspectores del Ministerio, se incorporan como un componente global de la Ley de Telecomunicaciones, puesto que no sólo en el caso de la radiodifusión ilegal, sino también en otros, se ve obstaculizada la labor de los inspectores, por lo cual es conveniente tener la posibilidad de recurrir al auxilio de la fuerza pública.
Es importante destacar que el delito de radiodifusión ilegal, establecido en el artículo 36, se plantea como delito de acción pública.
Frente a diversas indicaciones al proyecto, destacamos un elemento que nos parece importante considerar en el debate que se realizará en la Sala sobre el proyecto, en el sentido de que nosotros, como institución del Estado, no hemos querido arrogamos ni labores policiales ni labores que corresponden a los tribunales, sino establecer, con nitidez, los caminos procesales que permitan conseguir la eficacia que la ley debe tener frente a las ilegalidades que surjan y, al mismo tiempo, preservar los mecanismos del estado de derecho frente a todos los afectados por decisiones administrativas.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recuerdo a los señores Diputados que, por tratarse de un proyecto de discusión inmediata, corresponde discutirlo en general y en particular al mismo tiempo. Por esta razón, cada parlamentario tiene hasta diez minutos para hacer uso de la palabra.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra para un asunto reglamentario.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero saber si la discusión es en particular y en general a la vez. ¿Se pondrá en discusión un artículo y se votará? ¿Habrá un debate previo? ¿Se votará en general y posteriormente en particular cada artículo?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No. Se discute a la vez en general y en particular; después, se vota en general el proyecto; enseguida, las indicaciones. Los artículos que no han sido objeto de indicaciones, se entienden aprobados; los que han sido objeto de indicaciones, deben ser votados.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, ¿en qué momento se discuten las indicaciones?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ahora. Se discute todo, en general. O sea, si un parlamentario presentó una indicación, debe fundamentarla.
El señor ESPINA.-
Perdón, señor Presidente.
Por un problema de orden, es más razonable que respecto de cada artículo -como sé que hay diversas indicaciones, que pueden ser coincidentes o complementarse-, en el ánimo de que el proyecto salga bien, se analicen las distintas indicaciones. A lo mejor, es posible perfeccionar la redacción del artículo aprobado por la Comisión.
Por lo tanto, mi proposición es que en cada artículo se abra un debate de las indicaciones. De lo contrario, tendremos una discusión anticipada y puede que hayan acuerdos. Hay indicaciones complementarias y esto me preocupa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Podría haber un período de discusión de diez minutos por cada artículo, ya que son pocos, sobre todo de aquellos que han sido objeto de indicación, ya que los otros se entienden aprobados.
Tiene la palabra el Diputado señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, el proyecto de ley modifica diversas disposiciones del cuerpo legal, pero sólo contiene un artículo. De manera que al aprobarse en general, se entiende aprobado también en particular.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No. El problema es otro. En realidad, el artículo único modifica distintos cuerpos legales de la ley respectiva. Entonces, cada uno de éstos se entiende una norma distinta, ya que algunos han sido objeto de indicación y otros no.
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsonh.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, para los efectos de la discusión, por tratarse de un proyecto de discusión inmediata, naturalmente, se discute en general y en particular a la vez. Esto significa que ambas discusiones tienen lugar en la misma sesión, pero no quiere decir necesariamente que se mezcle la discusión de los artículos, y en particular de los artículos que han sido objeto de indicación.
Respecto de estos artículos, me parece que debe haber un debate por separado. Los Comités han acordado una hora de término del debate y, llegada, se votará. Pero me parece más conducente, y creo que es la correcta aplicación del Reglamento, que se discuta en general, y luego, artículo por artículo, interpretándose, a la vez, como que ambas cosas deben ocurrir en una misma sesión, porque el proyecto debe quedar despachado hoy día. No vuelve a Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, participamos de la idea del señor Schaulsohn. Debe haber una discusión general del proyecto y, con posterioridad al debate particular de los artículos que tienen indicaciones, para tomar resoluciones concretas respecto de cada uno de ellos. Esa es la forma en que debiéramos proceder.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Era simplemente para reiterar lo que se ha planteado, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Son cinco los artículos modificados y todos tienen varias indicaciones. En consecuencia, sugiero que la discusión general sea breve, porque la materia de fondo ya se discutió.
En cuanto a que la discusión sea breve, es sólo una recomendación, porque el Reglamento no lo establece; sólo dispone que cada parlamentario puede hacer uso de la palabra hasta por diez minutos, dos veces.
Terminada la discusión en general, respecto de las indicaciones que se han formulado a todos los artículos se puede abrir un breve período de debate, el cual podría fijarse en diez minutos, tiempo que es bastante razonable. En todo caso, la dinámica irá determinando cómo resolver esta situación.
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Presidente, le solicitaría que con criterio Su Señoría fije la manera de agotar en forma adecuada la discusión, sin que se dilate innecesariamente, ya que habrá algunas indicaciones que tengan mayor importancia y otras sólo de carácter formal.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, con el criterio de que a las cinco debe procederse a la votación. Se encuentran inscritos dieciséis señores Diputados para hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Palestro.
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, en todos los tribunales del mundo siempre se escucha a la persona acusada, que, en este caso, es la Anarap, Asociación Nacional de Radios Populares, la cual ha celebrado un congreso público abierto, con la concurrencia de la fuerza pública y de quienes tenían interés en participar y conocer las actividades de estas modestas emisoras, que más que comunales, son vecinales, populares, en todo caso.
Sobre ellas se han tejido verdaderas leyendas, muchas de ellas aterrorizantes, sobredimensionando la verdadera "estatura" de esas pequeñas emisoras que, como dije en días pasados, no tienen un alcance más allá de las ocho cuadras a la redonda y que no se dedican -como han dicho algunos Diputados de la Derecha- a difundir llamados terroristas ni violentistas, sino, sencillamente, se han constituido en órganos de difusión de las novedades ocurridas en su vecindad. Han tenido una profunda acogida entre los vecinos, por cuanto significan la posibilidad de informarse acerca de muchas cosas que suceden en el sector.
La Anarap ha hecho llegar un documento breve, muy mesurado, muy ponderado, en el que plantea sus puntos de vista respecto de este proyecto, cuyo artículo único modifica el Título VII de la Ley N° 18.168. Dentro de este título figura el artículo 36, en el que se establecen penas del infierno en contra de la existencia de estas modestas emisoras populares o vecinales, las que, a mi juicio, no tienen nada que ver con el alcance de estas radios, que muchos de nosotros conocemos, porque hemos participado en foros, seminarios y paneles con toda clase de personas y de personeros de las distintas actividades, incluso sacerdotes, representantes de distintas iglesias, presidentes de poblaciones, de clubes deportivos, de organizaciones femeninas, de estudiantes; en fin, de todo lo que significa una comunidad, especialmente en los sectores populares donde ellos funcionan.
La Anarap hace llegar esta reseña en un momento de gran importancia en su historia, después de 17 años de dictadura, cuando un civil asume la presidencia del país por mandato popular y Chile entero comienza a vivir una etapa de transición, donde "democratizar" es el verbo más utilizado en todas las esferas de la sociedad: democratizar los municipios, democratizar las universidades y democratizar al país; todo se traduce en democratizar.
El país no resistía más el autoritarismo. Pero las comunicaciones, ¿hasta cuándo? En este proceso, al parecer, nadie se acuerda de democratizarlas. Los medios de comunicación son una pieza del más grande rompecabezas del mercado. Todo se traduce en oferta y demanda. La radio se ha convertido sólo en un pasamúsicas. Muy lejos, en la historia, queda el recuerdo de emisoras radiales comprometidas con la cultura, la educación y los valores propios de nuestro pueblo. La gente sencilla de la calle parece saber mucho más de lo que ocurre en otros países que en su mismo barrio, y tal vez les satisface que otros hablen de sus problemas, pues suponen que es imposible que alguien les pida su opinión, excepto para una encuesta con fines comerciales.
En este marco nacen las radios comunitarias, las cuales son emisoras de baja potencia que cubren el área de una población o barrio, cuyo objetivo es ser un medio dinamizador de los procesos de participación democrática, de organización de los pobladores y de búsqueda de soluciones de los problemas que aquejan a la comunidad. Las radios comunitarias son emisoras que promueven la cultura popular, la participación de todos los ámbitos de la sociedad y la generación de espacios educativos destinados a los jóvenes, a las mujeres, a los adultos y a los niños de las poblaciones de nuestro país. Son emisoras de la comunidad. Por lo tanto, esa comunidad debe gestionar el medio, tanto desde el punto de vista de la dirección de la emisora, como de su fi nacimiento.
Esto determina que el "avisaje" comercial no sea su forma de financiamiento. Al parecer esto hace doler el bolsillo, la billetera y las cuentas bancadas de la Archi, pues se financian con el aporte directo de la comunidad organizada, sea por la vía de bonos de colaboración o de generación de actividades solidarias para conseguir tal fin.
Situación actual de las radioemisoras. A principio de 1990, nació la primera radio comunitaria, llamada "Villa Francia". Es el inicio de muchas otras que también inundan las poblaciones con voces nuevas, como radio "Barrancas", "Lo Prado", "Villa México", de Maipú; "La Victoria", de la población del mismo nombre; "Crisol", de Renca; "Las Hornillas", de Conchalí, y "Radio Nueva Experimental", de Curanilahue, en la Octava Región.
En breve, se preparan otras para hacer lo propio, su intención no es competir con nadie. Son radios distintas de los modelos conocidos. Se está creando una alternativa de radio popular, tomando en consideración las experiencias de otras que surgieron en América Latina, pero recreadas a partir de las raíces, identidades y especificidades propias de las poblaciones a lo largo de Chile.
Fundamentación de nuestra propuesta. La radio participativa se constituye a partir de las realidades específicas de cada uno de los sectores populares que asumen la tarea de difundir y legitimar sus expresiones culturales; que se atreven a dar a conocer sus intereses, como personas y como grupo social; que se atreven a discutir sus problemas y a plantearlos democráticamente frente a la sociedad de la que forman parte. La radio comunitaria se enmarca dentro de este proyecto cuando en ella tienen participación todos los sectores de la comunidad: estudiantes, obreros, hombres, mujeres, jóvenes, niños, indígenas, creyentes y no creyentes, la base y los dirigentes, los organizados y los no organizados.
Quienes están al frente del medio radial deben procurar que, en la práctica, el pueblo se exprese, levante su voz, se haga protagonista de su propia historia, en los hechos y en las palabras, alcanzando así niveles superiores de dignidad humana.
La radio popular es, entonces, un medio que permite la comunicación entre los distintos sectores y miembros de una comunidad, informando la problemática de cada uno de ellos y buscando solidariamente la solución de la misma.
La participación no es sólo un estilo, sino una esencia que genera la acción conjunta de la pluralidad de opiniones. La diversidad, en conjunto, de los puntos de vista, provoca diálogo; el diálogo invita al crecimiento y a crear nuevas ideas y opiniones, y todas éstas promueven la participación solidaria de la comunidad.
Así, la radio popular no es sólo participativa, sino también un medio de educación del pueblo. Su objetivo y principio es que las personas aprendan a pensar y a reflexionar críticamente por sí mismas; que se apropien del mensaje y decidan sobre él.
La radio popular debe devolver la palabra al pueblo y permitir que el oyente extraiga sus propias conclusiones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Terminó el tiempo de su primer discurso, Diputado señor Palestro. Puede continuar en el segundo.
El señor PALESTRO.-
Voy a terminar.
Devolver la palabra al pueblo significa asumirse personal y colectivamente como protagonista de los procesos de producción, de conocimiento y de las decisiones; significa ser sujeto y no objeto.
La legitimidad de la palabra permite la autoafirmación individual y una identidad sociocultural.
Permitir que el pueblo se exprese requiere llegar hasta él; conocer y valorar sus costumbres, hábitos, nivel de conciencia, sus prejuicios y respetar sus creencias y religiosidad.
En otras palabras, la radio comunitaria se hace desde y por el pueblo, a partir de la cultura popular de los intereses de la persona y de su propia historia.
La radio participativa, entonces, expresa los valores y contenidos que subyacen en los pobladores del sector, respetando el lenguaje propio de la historia y la especificidad de la comunidad.
Esto es posible y efectivo porque la potencia y el alcance de la radio de que hablamos se circunscribe a un área limitada, a la de una población o barrio, donde desarrolla la conciencia de grupo -sentido de pertenencia y de valoración de la organización-, la conciencia de persona -conciencia crítica-, la conciencia social -identidad popular- y la conciencia política, cuando se logra comprender la realidad, la manera de resolver sus problemas y las formas de compromiso para asumirlas.
La radio popular o comunitaria tiene las siguientes características:
Contribuye al proceso democratizador de la sociedad chilena, estimulando el diálogo entre la sociedad civil y el Estado y entre los distintos estamentos que conforman cada uno de ellos.
Utiliza las ondas electromagnéticas que constituyen un recurso natural de la nación y, por tanto, un bien público que debe estar al servicio de la ciudadanía en general, bajo regulación del Estado.
Se define claramente a favor de una legislación antimonopólica en materia de frecuencias radiofónicas, facilitando el acceso amplio y pluralista al sistema de concesiones de ondas radiales y televisivas.
No es comercial y sus fines no son de lucro, sino más bien de servicio público, de educación, de información veraz, de participación, de transparencia y pluralismo en su gestión y de entretenimiento de los auditores.
Puede ser administrada por organizaciones de carácter nacional, regional o local, a nivel de sindicatos, organizaciones poblacionales, pueblos étnicos, la juventud, las mujeres, centros culturales, organismos no gubernamentales y todas aquellas instancias que buscan democratizar la radio en beneficio del pueblo.
Se define como autónoma ante el Estado, los partidos, organismos internacionales, las iglesias u otras instancias y brinda su respaldo a todo aquello que conduzca a acceder a las redes radiales de servicio público, así como a la descentralización de los recursos comunicacionales.
Sirve de múltiples formas, según la creatividad de los pobladores del sector, como para difundir las demandas y alternativas populares; generar la gestión y la participación de la comunidad; informar, educar y capacitar a distancia; conocer y debatir los problemas nacionales y comunales; entretener y promover la cultura nacional; ampliar y consolidar la organización social e integrar a la ciudadanía a proyectos de desarrollo comunales, regionales y nacionales.
Funciona con muy baja potencia dentro de un ámbito circunscrito al barrio o población que la gestiona y administra. Su ubicación en el dial la dejamos a decisión de las autoridades del sector, de tal modo que no interfiera con otras frecuencias del dial.
Se organiza de modo autogestionario, por iniciativa de las propias organizaciones del sector.
Es un modelo radiofónico de carácter experimental, por lo inédito de su aparición y desarrollo en Chile, distinto a las formas como se produjo en otros países. Por ello mismo, la creatividad debe ser una de las maneras de encauzarlas desde el punto de vista legal, técnico, programático y administrativo.
Requiere, para su perfeccionamiento constante, de mecanismos nuevos de evaluación que no sólo tomen en consideración los factores cuantitativos de sintonía, sino, sobre todo, los cualitativos respecto del impacto educativo, cultural y social de sus operaciones.
Por último, la radio popular o comunitaria se sustenta en la libertad de expresión gestada sobre la base de la verdad y del tratamiento responsable, pluralista y objetivo de los hechos, para lo que se requiere de estudios y propuestas novedosas para su inserción en la institucionalidad periodística del país.
A continuación, la Anarap hace algunas proposiciones que me parecen importantes, por lo cual deben pasar a consideración del señor Ministro cuando se elabore el proyecto definitivo:
"Solicitamos que se nos asignen las frecuencias en la banda de frecuencia modulada a nivel nacional, para ser compartidas por todas las radios populares del país, considerando el carácter de radio comunitaria, de baja potencia, sin fines de lucro y experimental.
"Planteamos que, mientras no se aprueben en el Parlamento las modificaciones a la Ley General de Telecomunicaciones, se emitan, por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dispositivos legales apropiados que autoricen el pleno funcionamiento y el respeto irrestricto de las operaciones de las radios populares o comunitarias. "Exigimos que se nos reconozca el derecho a participar, mediante mecanismos apropiados, en la discusión de la nueva Ley de Telecomunicaciones, con el objeto de poder expresar nuestra opinión y propuesta, constituimos en parte componente de la nueva ley y ratificar nuestra inserción legal a la institucionalidad democrática.
"Pedimos, por último, que se estudie la creación de un Comité Nacional de Radios que integre a las distintas agrupaciones y asociaciones radiofónicas, para que, junto con representantes del Estado, coordine y promueva el armónico desarrollo de este medio de comunicación en los diversos niveles nacionales, regionales y locales.".
Señor Presidente, en vista de que esta misma tarde se discutirá y votará el proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, desde ya anticipo mi rechazo absoluto y total al contenido de su articulado.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Corresponde el uso de la palabra al Diputado señor Bosselin.
Le hago presente que, en conformidad con el acuerdo adoptado, la primera etapa de esta sesión termina a las 13:30 horas.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, se ha presentado un proyecto de ley que reemplaza un título de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en virtud de la cual se tipifican diversos delitos.
Debo expresar que es mi convicción que la técnica legislativa empleada para tales propósitos es errada, ya que en una materia de tanta importancia, como al tipificación de delitos sometidos al imperio de las garantías constitucionales, se ha dispuesto una discusión inmediata, en circunstancias de que es menester un tiempo razonable para arribar a una justa y equilibrada descripción de estas figuras delictivas.
El artículo 19, número 3, de la Constitución, dispone: "Ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración." Agrega: "Ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella." Además, añade: "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un racional y justo procedimiento.".
Tales principios de la legalidad y del debido proceso no aparecen, a mi modo de entender, suficientemente cautelados y cumplidos en este proyecto de ley. La facultad que se concede a la Subsecretaría para aplicar multas es abiertamente inconstitucional a la luz de las garantías constitucionales citadas, máxime cuando un órgano administrativo, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, puede imponer multas, las cuales son susceptibles del recurso de apelación ante su propio superior jerárquico.
Ello constituye una violación del principio de la legalidad y también de los principios y de las normas del debido proceso, sin perjuicio de comportar una especie de invasión de las facultades privativas de los tribunales de justicia. Por otra parte, dichas multas sólo resultarían aplicables a los concesionarios o permisionarios de servicios de telecomunicaciones.
No nos parece prudente que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, por sí y ante sí, pueda solicitar el auxilio de la fuerza pública cuando se obstaculice el ejercicio de las facultades fiscalizadoras. Aquí vemos una notable confusión, por cuanto, conforme al artículo 73 de la Constitución, "la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley.
No se puede otorgar a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, autoridad a fin de que tenga competencia para aplicar multas con declaración de que la resolución que impone será apelable ante el propio Ministro. Es el órgano jurisdiccional el que constitucionalmente puede imponer multas, y tal labor no compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por lo cual sus actuaciones, de acuerdo con el artículo 7° de la Constitución, en el sentido de imponer multas y no aplicar las reglas de debido proceso, podrían eventualmente se atacadas de inconstitucionalidad.
Respecto del delito establecido en el artículo 36, acerca del que opere servicios e instalaciones de telecomunicaciones, dicho precepto no puede hacerse extensivo a quienes permiten que en sus residencias o moradas operen los servicios e instalaciones de telecomunicaciones. En este último caso, la sanción no puede ser la pena de presidio menor. Cuando más se podría aplicar multa, pero con la posibilidad cierta de reclamar de la legalidad y precedencia de la misma, ante la Corte de Apelaciones de Santiago, y siempre y cuando se hubiera actuado maliciosamente, con un dolo específico.
La primera parte del artículo 36, letra a), debiera decir: "El que a sabiendas opere, instale o haga funcionar servicios o instalaciones de telecomunicaciones clandestinamente o sin la competente autorización concedida de acuerdo con esta ley, será sancionado con las penas de presidio o con multa". Esto es, debería existir una especial malicia, un dolo muy específico.
No soy partidario de imponer un plazo determinado para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones denuncie los delitos al juez del crimen competente; basta, en mi concepto, con observar las normas generales del Código de Procedimiento Penal.
Creo que es necesario establecer, en una disposición transitoria, un plazo de 60 días para que las radios que actualmente operan sin autorización puedan regularizar su situación.
Finalmente, debo hacer mención que el artículo 19, número 3° de la Constitución, dispone: "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado.".
Los autores están contestes en que el precepto transcrito se aplica a cualquier autoridad que ejerza jurisdicción, o sea, atribuciones que afecten derechos de las personas, y que la expresión "sentencia" no se refiere solamente a la sentencia judicial sino a cualquier resolución. Para que esa sentencia o resolución sea válida, debe haber un proceso previo legalmente tramitado, es decir, con arreglo a la ley que lo establezca. Si no existe esa tramitación previa, y si al menos el afectado no ha tenido conocimiento oportuno de la acción, adecuada defensa y producción oportuna de la prueba que correspondiere, esas actuaciones procesales serían nulas.
Los autores están igualmente contestes en que habrá un racional y justo procedimiento, en la medida en que exista la posibilidad de revisión de lo fallado por una instancia superior, imparcial y objetiva.
Por estas consideraciones, estimo que varias de las disposiciones de este proyecto de ley contravienen la Constitución; pero como su presentación obedece a un acuerdo político, he considerado conveniente, por un lado, exponer a la Cámara de Diputados mi convicción jurídica y moral sobre él y, por otra, aprobar favorablemente la idea de legislar, sin perjuicio de alegar en favor de las indicaciones que respecto de cada uno de los artículos he propuesto.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, en consideración a que restan alrededor de tres minutos para que se suspenda la sesión, le solicito iniciar su reanudación esta tarde con mi intervención, por cuanto ahora no alcanzaré a terminarla.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORREA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, sólo para aprovechar los minutos que quedan.
Quiero hacer una aclaración al Diputado Bosselin en relación con el artículo 38. Esa norma, que hace referencia a la facultad de la autoridad para imponer multas, y establece que la apelación debe hacerse a la autoridad superior de aquella que impone la multa, es exactamente igual a la que existe en la Ley General de Telecomunicaciones, con la excepción de que se varió el monto de la multa.
Si ese artículo fuera inconstitucional, no lo es en la propuesta del Ejecutivo sino en la ley actual vigente desde 1982, y, por lo tanto, habría que entrar a cuestionar esa ley en su constitucionalidad. Sólo se cambió allí el monto de la multa, pese a que en el informe de la Comisión se transcribe por entero el artículo aprobado.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, le pido nuevamente que consulte a la Sala si a la sesión de la tarde, a las 15:30 horas, puede ingresar el señor Subsecretario de Telecomunicaciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Consulto a la Sala si se autoriza el ingreso a ella del señor Subsecretario de Telecomunicaciones.
No hay acuerdo.
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, en el informe no se hace mención a si el proyecto fue enviado o no en consulta a la Corte Suprema. Por informaciones, tengo entendido que se habría cumplido ese trámite, por lo cual solicito que se deje constancia de ello en la Sala.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se deja constancia de que el proyecto fue enviado a la Corte Suprema.
Se suspende la sesión hasta las 15:30 horas.
Se suspendió a las 13:30 horas y se reanudó a las 15:30.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se reanuda la sesión.
Tiene la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, al iniciar el debate de este proyecto, es importante centrar su marco de discusión.
En el país, una larga polémica ha evidenciado algunos vacíos de nuestra legislación en telecomunicaciones, los que, al no ser abordados oportunamente, están afectando derechos fundamentales que debemos resguardar.
El avance tecnológico ha permitido un fácil acceso al espacio radioeléctrico sin las autorizaciones correspondientes, burlando la acción de la autoridad en esta materia. Esta situación ha afectado derechos de terceros y ha generado una suerte de ilegalidad progresiva -que el país no puede seguir aceptando-, por la insuficiencia de facultades con que cuenta la autoridad para afrontar el problema. Así lo han señalado el Ministro del ramo e innumerables parlamentarios de la Concertación.
Una situación muy diversa es la que se relaciona con dar mayores posibilidades de acceso al espacio radioeléctrico, materia que, tal como lo señaló el Ministro, se comenzará a debatir la próxima semana, cuando ingrese un proyecto que modificará la Ley General de Telecomunicaciones.
El señor MOLINA.-
¿Señor Diputado, me permite una interrupción?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Con la venia del Diputado Orpis, tiene la palabra el Diputado señor Molina.
El señor MOLINA.-
Señor Presidente, las aseveraciones del señor Diputado hacen necesaria la presencia del Subsecretario en la Sala. Es un asunto de carácter técnico.
Le solicito recabar nuevamente el acuerdo de la Sala para esos efectos.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Solicito la autorización de la Sala para que pueda ingresar, a ella, el señor Subsecretario.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Orpis.
El señor ORPIS.-
Señor Presidente, no tengo ningún problema en conceder interrupciones, pero, ojalá, que, en el futuro, sean al término de las intervenciones.
Tal como lo manifestaba, en esta sesión no se está juzgando si la existencia de las radioemisoras de baja potencia es buena o mala. Eso lo veremos en los próximos días, y nuestra opinión ya la hemos expresado públicamente.
Lo que el Parlamento decidirá hoy es si el Poder Legislativo, pilar de la democracia y del Estado de Derecho, está dispuesto a restablecer una legalidad sobrepasada al existir nuevas realidades prácticamente no contempladas en nuestra legislación.
Desde nuestro punto de vista, esto no admite dilación alguna. De no hacerlo, estaríamos entregando una pésima señal al país.
A raíz de lo anterior, me parece fundamental y lógico que ambos proyectos hayan tenido una urgencia distinta y que el que presenta mayores dificultades tenga discusión inmediata; de lo contrario, este Parlamento establecería el nefasto precedente de legitimar la ilegitimidad o legislar sobre la base de hechos consumados.
La urgente necesidad de restablecer el imperio del derecho mediante normas adecuadas y eficaces, nos ha motivado, precisamente, a firmar el acuerdo con el Gobierno. De conformidad con él, básicamente, se ha modificado el Título VII de la ley N° 18.168, "De las Infracciones y Sanciones", creando una nueva figura delictiva, no contemplada en nuestra legislación. Con ello se sancionará a quienes ilegalmente hayan hecho uso del espacio radioeléctrico; adicionalmente, se dota a la Subsecretaría de los mecanismos necesarios para ejercer la facultad fiscalizadora con eficacia, al poder solicitar el auxilio de la fuerza pública, cuando se obstaculice el ejercicio de esa función.
En esta primera intervención, he tratado de fijar el marco del debate en esta sesión. Creo que el tema del segundo proyecto de ley lo abordaremos largamente, a partir de la próxima semana, cuando el señor Ministro lo ingrese a este Parlamento.
Respecto de las disposiciones más específicas del proyecto, otros Diputados de la Unión Demócrata Independiente, se referirán a ellas más adelante.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sotomayor.
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, como señalamos largamente cuando debatimos la acusación constitucional deducida contra el señor Ministro, la posición de nuestro Partido es diferente de la expuesta por el Diputado señor Orpis, pues sostenemos -y así quedó demostrado suficientemente- que él tiene, en la legislación actual, suficientes atribuciones para poner término a las emisiones clandestinas o ilegales de esta radios.
Sin embargo, estamos dispuestos a votar favorablemente el aumento de facultades que el señor Ministro está solicitando. Pero creemos, por lo que indica el proyecto de ley, que está recabando demasiadas atribuciones, tantas, que rayan en lo constitucional.
No me parece procedente que, con motivo de un proyecto anunciado desde noviembre del año pasado, -ocasión en que se manifestó que íbamos a legislar rápidamente-, haya sido necesario recurrir a los recursos extremos consagrados en nuestra Constitución Política para que el señor Ministro demuestre la voluntad de dar término a esas emisiones. De nada servirán, cualesquiera que sean las atribuciones que, finalmente, entregue esta ley al señor Ministro, si no se demuestra la férrea voluntad de ponerlas en práctica.
En consecuencia, lo más importante es el espíritu con que de aquí en adelante se haga uso de las disposiciones legales con que, en definitiva, él contará.
Me parece grave que este proyecto haya consignado, en el inciso primero del artículo 39 bis, que las resoluciones de un Subsecretario sean inapelables. En el Estado de Derecho nada es inapelable. Para eso están los tribunales de justicia. Pero en ningún caso ni por excepción es posible apelar en contra de una autoridad administrativa, a la cual sí se le puede reclamar, señalar o invocar que sus resoluciones son equívocas, arbitrarias, injustas o infundadas.
En consecuencia, la exposición matinal del Diputado Bosselin está perfectamente fundada en derecho respecto de este tema, y habrá coincidencia en la forma de enfocarlo. Por lo tanto presentaremos las indicaciones necesarias para limitar, en el ámbito de la Constitución, las atribuciones del Ministro o del Subsecretario, pero puntualizando, una vez más, que sólo valdrá la intención, la fuerza y la voluntad con que esas autoridades apliquen en el futuro estas disposiciones, para que la ley no sea letra muerta.
Sólo para la historia del establecimiento de la ley, es importante señalar que el plazo de 120 días contemplado en el último inciso del artículo 39 bis, para dictar un reglamento, en ningún caso afecta las disposiciones del artículo 36. En efecto, publicada la ley, desde ese mismo instante el Ministro podrá hacer uso de las atribuciones que ella le confiera y no se podrá sostener, en ninguna circunstancia, que la no dictación del reglamento obsta para que la ley se ponga en práctica
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor CORREA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Desde luego, rechazo la afirmación del Diputado señor Sotomayor de que fue necesaria una acusación constitucional para que este Ministro comenzara a proceder en la materia. El proyecto de ley que hoy se somete a la consideración de la Cámara fue presentado a lo menos, con 15 días o, tal vez, tres semanas de antelación a la acusación constitucional. De manera que eso no corresponde a la realidad, como muchas otras afirmaciones formuladas.
El tema de hoy no es ése; fue sí, el tema del martes. Hoy estamos discutiendo un proyecto de ley, y las referencias tan tremebundas hechas a algunos de sus aspectos por el Diputado señor Sotomayor, en realidad se refieren a preceptos del proyecto reproducidos textualmente de la Ley General de Telecomunicaciones, del año 1982.
Para un mejor conocimiento de los señores Diputados, debieran haberse especificado -desgraciadamente los problemas de tiempo no lo permitieron- los incisos realmente nuevos en el proyecto, los que aparecen en el informe de la Comisión.
Los incisos en que realmente hay cosas nuevas, que no repiten textualmente la ley de 1982, son, en el artículo 36, los dos primeros incisos, es decir, el primer párrafo y la letra a); el segundo inciso de la letra b) que empieza diciendo: "Sin perjuicio de lo anterior, etcétera". En el artículo 37, su inciso primero es nuevo, y el segundo sólo lo es en cuanto a las unidades tributarias mensuales, que no serán inferiores a 5 ni superiores a 500; en el precepto vigente sólo se señalan las unidades tributarias, sin precisar si son mensuales o anuales. En el artículo 38, inciso primero lo único nuevo es la elevación de la multa a 100 unidades en lugar de las 50 de antes. Los demás incisos de este artículo y el artículo 39 son exactamente iguales a los de la antigua ley. En la Comisión, ayer, se rechazó el artículo 39, sustitutivo, propuesto por el Ejecutivo, y se mantuvo su texto original. El artículo completamente nuevo es el 39 bis, en sus dos incisos.
Eso es todo lo nuevo, señor Presidente.
El artículo 38, criticado por el Diputado Bosselin, por las excesivas facultades de la Subsecretaría, repite textualmente el actual artículo 38 de la Ley General de Telecomunicaciones.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, nos ha llamado profundamente la atención la urgencia, calificada de "discusión inmediata", dada a este proyecto, en circunstancias de que, si lo analizamos, no existe una sola disposición que justifique tal medida.
Cuando se legisla sobre la materia; cuando se tipifican delitos; cuando se está limitando el derecho a la libertad, no puede esta Cámara abocarse al conocimiento de un proyecto de esta naturaleza con la premura con que conocemos de esta iniciativa.
Por ello, creo, cada día más, que se justifica la reforma constitucional de devolver al Parlamento la facultad de calificar las urgencias de los proyectos de ley.
Quiero referirme a algunas materias en forma personal y en nombre del Diputado señor Aldo Cornejo, Presidente de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, quien no está presente para hacer uso de la palabra.
Cuando uno analiza el artículo 36, letra a), se encuentra con que se está tipificando un delito sin que concurran los requisitos y los elementos necesarios para ello.
Llama la atención, por ejemplo, que se sancionará al propietario o al que está a cargo de un inmueble, sin exigirle ni siquiera conocimiento de los hechos. Se aplican multas sin determinar cuál será el destino de ellas, y se exime de toda responsabilidad al propietario de los equipos.
Por eso, hemos presentado, en conjunto con los Diputados señores Cornejo, Gutenberg Martínez y Latorre, una indicación para que esto pueda descomponerse en tres partes. El que opera, podrá hacerlo sin licencia, sin permiso, o sin haberse otorgado la concesión; pero al propietario de los equipos, del vehículo, del inmueble, le agregamos el requisito "con conocimiento". A continuación, para que ello sea procedente, consignamos, en un inciso final: "Además de la multa, se aplicará el comiso de los equipos e instalaciones".
Si, a su vez nos detenemos en el artículo 36, letra b), donde se configura un delito más grave, dado que se indica el dolo, al señalar "el que maliciosamente" y fíjense que aquí se está interfiriendo, interceptando, interrumpiendo las telecomunicaciones, vemos que, en ese caso, no se consigna el comiso.
Hemos presentado otra indicación para enmendar esta omisión y agregar en esta letra b) "y el comiso de los equipos e instalaciones".
Más adelante, en relación con los artículos 38 y 39, -insistiendo en la tesis del Diputado señor Bosselin-, no es posible que esta Cámara continúe estableciendo tribunales no letrados, cuando existen acuerdos reiterados del Colegio de Abogados y de la Corte Suprema, en el sentido de que quienes aplican las sanciones y conozcan de los hechos, deben ser los tribunales establecidos por la ley.
No es justificación el alegar ante esta Cámara que se trata de disposiciones que regían en las antiguas leyes, pues al dictar una ley, nuestra obligación es corregir los defectos de las disposiciones anteriores.
En estas normas se habla de deducir recursos de apelación, en circunstancias de que en los actos de administración, no los hay; sólo procede la reclamación. Y al establecer la apelación ante el Ministro, se está faltando gravemente a la Ley Orgánica sobre Bases Generales de la Administración, como quiera que corresponde disponer ese recurso ante los tribunales ordinarios de justicia.
Es un principio que, frente a una multa administrativa, nadie puede ser privado del derecho a reclamar, y tan efectivo es ello que en el actual anteproyecto que se está discutiendo en comisiones bilaterales sobre los juzgados vecinales, se entrega expresamente a esos tribunales el derecho de conocer de las reclamaciones de todas estas sanciones administrativas.
Hoy, estamos despachando una ley que no contempla tal situación. Por ello, hemos presentado una tercera indicación para subsanar estas graves omisiones.
Falta, además, señalar el procedimiento para la aplicación de las sanciones. En la forma en que están despachadas estas normas, se hace procedente que, mañana, cualquier afectado pueda recurrir ante la Excelentísima Corte Suprema, a través del recurso de inaplicabilidad.
En el artículo 39 bis se habla de que la Subsecretaría podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública. Esta no se solicita; no depende de la autoridad administrativa el decir "la concedo" o "no la concedo".
La fuerza pública se requiere por la autoridad y tienen que ponerla a su disposición. Esa es su misión. Pero nada se logra con requerir tal auxilio si, al mismo tiempo, no se otorgan las facultades de allanamiento y descerrajamiento, porque, de otra manera, la policía tendrá que quedarse al lado de afuera y no podrá actuar.
Estas observaciones nos han llevado a presentar cinco indicaciones para mejorar aunque sea en parte, el proyecto de ley que estamos tratando en esta ocasión.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, después de 8 meses de permanentes denuncias sobre la existencia de radioemisoras ilegales y de la falta de voluntad política de la autoridad para actuar contra ellas -ello, incluso, originó una acusación constitucional contra el señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, presentada por mi bancada-, el Gobierno ha decidido enviar un proyecto de ley cuyo objetivo sería fortalecer la legislación para sancionar esas radioemisoras.
En general, frente al tema de la radiodifusión ilegal, ha habido dos posiciones.
Por una parte, la de algunos señores Diputados de la Concertación, en orden a regularizar la situación de estas radios, es decir, con posterioridad a que éstas hayan transgredido la legalidad vigente, porque es necesario precisar, en esta oportunidad, que esas radios son siempre ilegales, toda vez que, para operar, se requiere la obtención de una concesión.
La otra posición es la sostenida por los señores parlamentarios que piensan que lo que se necesita es entregar normas que permitan, con prontitud y eficacia, actuar en contra de aquellos que operen radioemisoras en la ilegalidad.
Esa es la discusión de fondo: Mientras tanto, con motivo del análisis de este proyecto, queremos la respuesta del señor Ministro sobre la interrogante de si, a partir de la aprobación de esta ley, existirá la auténtica voluntad de denunciar ante los tribunales a las personas que operen radioemisoras ilegales.
En la Comisión que estudió el proyecto enviado por el Ejecutivo, tuvimos una larga discusión porque, evidentemente, estamos frente a un problema no sólo técnico en lo jurídico, sino también en lo que es atingente estrictamente a la radiodifusión y a todo lo que ello conlleva.
En su estudio, vislumbramos que estábamos frente a un precepto, enviado por el Ejecutivo, que no sólo hacía mención respecto de las telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, sino que, por el contrario, pretendía normar y, de alguna manera, sancionar, a todos quienes operen sistemas de comunicación distintos de las telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión. Quisimos, particularmente, en el artículo 36, consignar en forma precisa que estábamos hablando de penalidades, de sanciones y de tipificación de delitos en tomo a aquellos que operan radioemisoras sin la concesión que la Ley General de Telecomunicaciones exige para ese efecto. Sin embargo, nos parece que, en lo fundamental, ese artículo -que, por lo demás de alguna manera encierra la larga discusión pública que ha habido sobre este tema- está circunscrito fundamentalmente a la situación de las radioemisoras ilegales. El texto de ese artículo no es precisamente lo que se necesita para tener toda la amplitud de facultades necesarias para actuar contra las radioemisoras ilegales. Por ello, hemos presentado las indicaciones pertinentes.
Sin ánimo de discutir a priori el proyecto que el señor Ministro ha anunciado que enviará en las próximas semanas, modificatorio de la Ley General de Telecomunicaciones, cabe presumir que, por su complejidad, necesitaremos el tiempo suficiente para legislar sobre la materia. Por ello, sin perjuicio de las modificaciones que, mediante indicaciones, hemos hecho al proyecto en examen que fue motivo -como dijo el señor Diputado informante- de un extenso debate en el día de ayer, solicitamos a esta Honorable Sala que considere debidamente las indicaciones que hemos formulado a los diferentes artículos que se orientan, fundamentalmente, a cambiar la legislación relativa a las radioemisoras clandestinas, dejando en forma muy similar, o en términos casi iguales, las penalidades respecto de aquellas radioemisoras que funcionan dentro de la legalidad, a fin de obtener una ley que, junto con poner orden en el espectro radioeléctrico, también permita de alguna manera, que las sanciones aplicables a aquellos que transgredan la legalidad vigente, estén conformes al delito que cometan, y no haya allí complicaciones en la aplicación de la multa. Queremos que el procedimiento sea ejecutivo para actuar en contra de aquellas radioemisoras que, dentro de la legalidad, transgreden normas vigentes y, también claridad respecto de aquellas transgresiones a la ley que hoy estamos modificando.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, objetivamente, estamos en presencia de un proyecto que requiere -a diferencia de lo que han planteado otros señores Diputados- una discusión extraordinariamente urgente. Por ello, corresponde que esta Honorable Sala se decida en forma inmediata, porque no es posible aceptar un argumento infundado, como es el pretender no conocer la intencionalidad del proyecto en debate.
Desde el 2 de octubre de 1990, permanentemente hemos estado haciendo presente esta situación de ilegalidad y clandestinaje en el uso del espacio o del espectro radioeléctrico.
Llegamos a la conclusión de que efectivamente en la ley N° 18.168 faltaban atribuciones para fiscalizar el cumplimiento de sus disposiciones y sancionar las infracciones. Por ello, le entregamos al Gobierno, en el ya lejano mes de octubre, un proyecto de ley para que lo hiciese suyo -ya que estábamos en período extraordinario- y propusiera al Parlamento la modificación de este Título VII, que se refiere fundamentalmente a las sanciones.
Es importante destacar que en la argumentación que se ha venido entregando desde hace varios meses, son pocos los que, sinceramente, han intentado mantener una limpieza -pero más que eso, y esto por su intermedio, señor Presidente, para el Diputado señor Palestro- un orden legal. Las graves afirmaciones que el Diputado señor Palestro formuló en su lectura de la mañana, irresponsablemente dan a entender que él, que es un parlamentario de Gobierno, no estaría respetando la legalidad vigente. Eso es extraordinariamente grave para esta situación y en este Hemiciclo.
El señor PALESTRO.-
¿Y los que se robaron las platas...?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ULLOA.-
¡Cállese, señor Palestro...!
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Diputado señor Palestro, le ruego guardar silencio; no tiene el uso de la palabra.
El señor ULLOA.-
Por lo tanto, lo importante aquí...
El señor PALESTRO.-
¡Y los que robaron...!
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
¡Lo llamo al orden, señor Palestro!
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, concedo una interrupción al señor Letelier, quien me la ha pedido como corresponde.
El señor PALESTRO.-
Solicito una interrupción.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, pienso que el Diputado Ulloa ha planteado una preocupación válida; pero no hay que olvidar que las leyes deben responder a realidades sociales.
Hay, sin duda, un debate sobre el orden en el cual vamos a discutir tres leyes distintas.
Una, la que fija sanciones; otra, la que establece normas para el acceso al dial, y una tercera, que tiende a regular en general esta actividad.
Comparto lo manifestado por el Diputado señor Palestro respecto de la necesidad de garantizar que distintos grupos de nuestra ciudadanía tengan acceso al dial. No hay que olvidar que, por desgracia, la legislación existente no hace un análisis real de la historia de nuestro país y que radioemisoras de otros sectores políticos desaparecieron o fueron retiradas.
En cuanto a la crítica del Diputado señor Ulloa -que considero muy válida- de que estamos cuestionando la legalidad, debo manifestar que lo que estamos planteando es la necesidad de legislar sobre el acceso al dial de sectores que hoy no lo tienen. Por tanto, en ese sentido –reitero- comparto la presentación del Diputado señor Palestro.
Agradezco la interrupción señor Diputado.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Puede continuar el Diputado señor Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, en el sentido indicado por el Diputado señor Letelier, todos compartimos ese juicio. Pero sin embargo, primero, es necesario respetar la legalidad vigente, porque este Hemiciclo es el que, libremente, decidirá qué leyes regirán en el país. Mientras eso no suceda, es absolutamente indispensable respetar el Estado de Derecho, Desde ese punto de vista, mi crítica es válida y la mantengo plenamente.
También se ha manifestado que no se justifica la urgencia de "discusión inmediata".
Es indispensable que el colega señor Rojo tenga claro que es absolutamente importante la urgencia para restituir lo que siempre ha querido tener: legalidad, Estado de Derecho. Eso es lo que, precisamente, se intenta hacer con este proyecto.
Se dice que sancionar atenta contra la libertad. ¡No, señor! Lo atentatorio contra la libertad de expresión es la ilegalidad y el no respeto por el marco legal vigente.
Se ha dicho, además, que no estaría claro el destino de las multas. Tampoco es verdad, porque hay una ley que lo indica expresamente cuando no se menciona. Eso lo sabe cualquier abogado.
También se ha afirmado que es necesario en la letra b) del artículo 36, por ejemplo, establecer el comiso. Comparto plenamente la inquietud del parlamentario señor Rojo; nosotros lo incluimos, y los parlamentarios de su bancada, colega, lo rechazaron.
Además, en el artículo 38 del proyecto que propusimos, se indicaba expresamente y el documento así lo señala que los tribunales debían ser, precisamente, quienes aplicaran las sanciones a estas infracciones. También fue rechazado por los votos de Diputados de la Concertación.
Finalmente, para no alargarme demasiado, sólo quiero reiterar, en relación con la fuerza pública, que es indispensable -y apoyo la moción del Diputado señor Rojo, porque también la presenté- y, específicamente, imperativo, su uso y concurso. Tampoco se acogió, colega Rojo.
No hay argumento válido posible para que nosotros, como Cámara de Diputados, no valoremos un esfuerzo que en conjunto, han realizado muchos parlamentarios, de distintas bancadas y también el Gobierno, para poner atajo a la ilegalidad flagrante en la que estábamos incurriendo.
En consecuencia, es indispensable que este proyecto sea aprobado para que en Chile siempre reine el marco del Derecho, no sólo en este fenómeno de las telecomunicaciones, sino en todos los aspectos.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, estimados colegas, en primer lugar, quisiera reiterar nuestra opinión de que es altamente inconveniente que, tratándose de temas como éste -en el cual inciden consideraciones políticas, técnicas y de otro orden- nos veamos en la obligación de tratarlos con tanta premura.
Nuestra observación con respecto a que la urgencia afecta el trámite de este proyecto de ley, se relaciona con aspectos concretos y que ningún señor parlamentario puede objetar, en cuanto a que, a pesar del esfuerzo que hemos realizado para despacharlo dentro del plazo requerido seguimos encontrando alcances susceptibles de hacérsele y que, incluso, en muchos casos, concitan la unanimidad de los miembros de esta Cámara.
Oportunamente planteamos que no era conveniente legislar con urgencia sobre esta materia, señalando que más allá del análisis adecuado que este proyecto de ley requería por parte nuestra y de aquellos técnicos que asesoran el trabajo legislativo, era necesario respetar una decisión reglamentaria de esta Cámara, en orden a que en el mayor número de proyectos de ley, se recurra al sistema de audiencias públicas, que permitan escuchar la opinión de los afectados o de cualquier sector directamente interesado en una legislación tan especializada como ésta.
En consecuencia, reiteramos nuestra opinión al respecto. La urgencia a la cual nos referimos, colega Ulloa afecta al proceso legislativo; no estamos hablando de que no sea urgente resolver una situación que, hoy día, es materia de preocupación o de escándalo público para algunos. Nosotros no tenemos ningún derecho a pretender resolver una situación que afecta o preocupa a un sector de la ciudadanía, sobre la base de una iniciativa que se tramita en forma inadecuada y que, probablemente, no satisface a ninguno de aquellos que hubiéramos deseado que este proceso de análisis se hiciera en forma mucho más apropiada y con la respectiva información técnica. Más aún, cuando se trata de un proyecto de ley referido al Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones, y que, en consecuencia, al ser parte del conjunto del cuerpo legal, está normando no sólo el problema que nos preocupa, sino también el sistema y todos los servicios de telecomunicaciones, sean de libre recepción o radiodifusión, como ha indicado un señor parlamentario, y cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por la población, o de servicios públicos de telecomunicaciones, de servicios limitados de telecomunicaciones, de servicios de radioaficionados o aficionados en general o de servicios intermedios de telecomunicaciones.
Me he detenido en este punto que ya había sido tocado por un señor parlamentario, porque cuando abordemos la modificación general que se ha planteado como una tercera etapa en este proceso legislativo, de acuerdo con lo que el Ministro nos ha informado, será inevitable revisar nuevamente este Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones, no sólo en función del uso del espectro radioeléctrico para los efectos de radioemisoras, sino también respecto del conjunto de los servicios que hoy operan en el área de las telecomunicaciones.
Sin perjuicio de esta consideración de orden general, no cabe ninguna duda de que el proyecto intenta corregir un vacío legal. En el trabajo de la Comisión quedó en evidencia que era necesario introducir a la ley algunos elementos que permitan efectuar, en mejor forma, la fiscalización de aquellos que, sin haber obtenido una concesión a través de los procedimientos establecidos, actúen en el espectro radioeléctrico causando molestias, interferencias o, en definitiva, afectando la utilización ordenada de un servicio de telecomunicación.
En mi opinión, esto tiene que ser destacado en la discusión de esta iniciativa, porque si hubo unanimidad en la Comisión respecto de su tratamiento, fue precisamente para permitir que la Subsecretaría de Telecomunicaciones y el Ministerio respectivo, fiscalicen adecuadamente a quienes, con su intervención al margen de la ley, están afectando el funcionamiento de este sector del área de las telecomunicaciones.
Este es el punto central que nos debe preocupar. Este es el objetivo de este proyecto de ley, independientemente de que, durante su discusión, se presenten indicaciones que signifiquen, incluso, introducirle correcciones adicionales.
Pido al Diputado señor Ulloa que, cuando el acta de la sesión de la Comisión esté redactada in extenso, corrobore que el sentido de varias de sus afirmaciones respecto de las indicaciones que fueron aprobadas o rechazadas en la Comisión, no es el que él ha señalado. Por ejemplo, en relación con la disposición específica que establece el uso de la fuerza pública, prácticamente hubo unanimidad en cuanto a que es procedente cuando se obstaculiza el ejercicio de la acción fiscalizadora; pero no que para cualquier gestión que realice un fiscal, en nombre de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, tenga que ser necesariamente acompañado por fuerzas de Carabineros o de quien corresponda en su caso.
Al respecto, me parece que en la Comisión optamos por una redacción que reconoce exactamente el texto propuesto por el Gobierno y permite fiscalizar de manera adecuada a los medios de difusión.
También me interesa destacar que el proyecto de ley mantiene la idea central de que la fiscalización a los servicios del sector de telecomunicaciones reside en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en particular en su Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En la práctica en forma unánime, no hubo acuerdo en la Comisión para que en dicha tarea jugaran un rol los juzgados de policía local, atendido el hecho de que la calificación de una alteración del funcionamiento del servicio de telecomunicaciones, desde el punto de vista de las disposiciones legales, por su idoneidad técnica, corresponde a la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
Enseguida, el artículo 39 está relacionado con una situación muy común en quienes optan a una concesión de servicio de telecomunicaciones, que no cumple siempre con las exigencias que les impone el artículo 24 de la ley, como tener un plan de desarrollo técnico.
Respecto de este artículo, la unanimidad de la Comisión estimó que no tenía sentido establecer multas por el incumplí miento de la disposición y, en cambio, resultaba más conveniente mantener el artículo 39 de la ley vigente.
El Señor COLOMA (Vicepresidente).-
Terminó el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el del segundo discurso.
El señor LATORRE.-
Los dos puntos centrales que se innovan, a partir del proyecto de ley, dicen relación estrictamente con la letra a) del artículo 36 y con las disposiciones del artículo 39.
Estos dos puntos centrales permiten satisfacer una inquietud de las autoridades, al garantizar que la Subsecretaría disponga de facultades suficientes para exigir a todos, sin excepción, el cumplimiento de la ley.
Desde este punto de vista, la aprobación del proyecto de ley tiene sentido, sin perjuicio de considerar las indicaciones presentadas hoy, que tienden a resolver aspectos sobre los cuales tenemos una opinión muy concreta, expresada por los Diputados señores Rojo y Bosselin.
La Cámara, en definitiva, debe aprobar el proyecto de ley y, como muchos lo han planteado, garantizar el análisis del que legislará sobre el uso de determinadas frecuencias del espectro radioeléctrico, para que su discusión sea adecuada y sin urgencias que hagan lamentar las disposiciones legales que entreguemos a la ciudadanía.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Antes de conceder de nuevo la palabra, quiero informar a la Cámara que restan 40 minutos de discusión, que hay 16 Diputados inscritos y que se han presentado 30 indicaciones al proyecto.
Por lo tanto, cito a una reunión de Comités en la Sala de Lectura. Entretanto, para que pueda continuar con el debate general del proyecto, solicito el asentimiento unánime para que presida el Diputado señor Ulloa.
Acordado.
Incidentalmente, actuará como Secretario el señor Páez.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jara, don Octavio.
El señor JARA (don Octavio).-
Señor Presidente, quiero expresar, en nombre de la bancada del Partido Socialista, Partido por la Democracia y Partido Humanista, nuestro voto favorable al proyecto de ley, originado en un mensaje del Presidente de la República, que modifica el Título VII de la Ley General de Telecomunicaciones, relativo a infracciones y sanciones.
Antes de reflexionar sobre el proyecto mismo, me interesa precisar, porque muchos parlamentarios la han planteado, la calificación de su urgencia.
El problema, como todos sabemos, está en el contexto del acuerdo político, que, por cierto, estamos dispuestos a respetar. Naturalmente, no nos debe extrañar, porque somos políticos y este tipo de acuerdo es necesario, por cuanto la política es la articulación de intereses distintos que sirven para gobernar al país en un momento determinado. De manera que la calificación de la urgencia no debe llamar la atención y debemos asumirla en las condiciones y en el contexto en que ella está.
Con respecto al proyecto mismo, podemos señalar que sólo es el comienzo de una revisión completa de la Ley General de Telecomunicaciones, que es preciso adecuar al avance tecnológico y a sus realidades.
El proyecto, en general, refuerza las facultades sancionadoras de la actividad de los servicios de telecomunicaciones contemplados en la ley.
Como quedó claramente demostrado el martes, durante el debate de la acusación constitucional, la autoridad de telecomunicaciones no está facultada para clausurar radios ilegales, solicitar a los tribunales de justicia la incautación de los equipos, recurrir a la fuerza pública para ingresar a los lugares donde funcionan, si lo impiden quienes los operan. A esto hay que agregar la dificultad que existe para conocer la identidad de sus propietarios o responsables.
Las reformas propuestas apuntan, precisamente, a llenar estos vacíos fundamentales. En lo sustancial, se resume en que por el artículo 36 se concede acción pública para denunciar esos delitos.
Asimismo, se crea un nuevo delito, que consiste en operar servicios de telecomunicaciones de libre recepción, radios o de radiodifusión sin concesión, permiso o licencia, que son las tres formas que tiene la Subsecretaría de Telecomunicaciones para autorizar las transmisiones.
Además, se sanciona a quienes en cuyo domicilio, residencia, morada o vehículo operen estos servicios no autorizados.
Esta última figura establece una presunción de culpabilidad que altera un principio fundamental del Derecho Penal. Por ello, hemos presentado una indicación para salvar esta situación.
El resto de las modificaciones son menores y se limitan a precisar con claridad las facultades que requiere la Subsecretaría de Telecomunicaciones para cumplir su cometido.
Más allá de los tecnicismos jurídicos, que entendemos y valoramos, que se expresan en indicaciones que los señores parlamentarios han presentado al proyecto, creemos que esta es una forma seria y responsable de abordar los problemas que hace más de 4 ó 5 años se vienen creando en el país, que han generado, por cierto, una legítima preocupación por el surgimiento de las radios de baja potencia.
A través del proyecto, se refuerza la gestión del Ministro y los acuerdos políticos en esta perspectiva.
La gestión del Ministro ha demostrado, en la práctica, su decidida voluntad para aplicar la ley. Pero, para estos efectos, no sólo se necesita la decidida voluntad, sino también las facultades legales para hacerlo.
Por ello, recomendamos la aprobación general y particular del proyecto, con la salvedad referida y las indicaciones que tendremos que analizar en la Sala, que solicito se sometan a votación en su oportunidad.
He dicho.
El señor PALESTRO.-
Con mi voto en contra.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Tiene la palabra el Diputado señor Víctor Pérez.
El señor PEREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, sin duda, en el día de ayer en la Comisión y hoy en la Sala, el debate del proyecto, enviado por el Ejecutivo con trámite de "discusión inmediata", refleja, en primer lugar, una decisión política que valoramos.
A nuestro juicio, era fundamental dar una señal al país de que se actuaría en la esfera legislativa con rapidez, agilidad y oportunidad, con el fin de dar al Ejecutivo las atribuciones necesarias para combatir un fenómeno bastante difícil y complejo para la autoridad y, en definitiva, para la sociedad.
La existencia de radios ilegales, de personas que trasmiten sin estar autorizadas de acuerdo con la legislación, cualquiera que sea el juicio o valor que tengamos sobre ellas, es algo que, sin lugar a dudas, no se puede seguir permitiendo. Ya vendrán otras discusiones. Ya la Cámara podrá debatir y analizar otros proyectos de ley relativos al sector telecomunicaciones, respecto de los cuales las bancadas opinarán y presentarán propuestas que permitirán de una u otra forma, ampliar el espectro radioeléctrico y dar condiciones de igualdad para el acceso al dial.
Hoy, estamos discutiendo la decisión del Ejecutivo y del Legislativo de entregar los instrumentos jurídicos adecuados que permitan asegurar que nadie -reitero, cualquiera que sea el juicio o valor que tengamos sobre él- opere un servicio de telecomunicaciones o de radiodifusión al margen de las disposiciones legales.
Esta situación ilegal es confusa en el país. Los Diputados señores Jaime Orpis y Jorge Ulloa ya expresaron que nuestro partido, en octubre del año pasado, la hizo pública. Paulatinamente, la denuncia fue tomando cuerpo y se transformó en un problema político serio, en una discusión que ha ocupado a la Cámara dos o tres días de esta semana.
Por lo tanto, nadie puede desconocer que estamos frente a una situación que llama profundamente la atención de la opinión pública.
Debemos demostrar, ahora, que la Cámara no sólo es un centro de discusión política, sino que también, a través de ella, se puede llegar a fórmulas legislativas eficaces, que permitan restablecer el ejercicio legal de todas las actividades del país; y a partir de ello, conversar, debatir y discutir las diversas alternativas jurídicas, para dar igualdad de oportunidades a las personas o instituciones que quieran realizar servicios de radiodifusión.
A este tema nos abocaremos en los próximos días.
A mi juicio, ésta es una señal que hoy damos al país de que estamos dispuestos, como Estado, como sociedad, como poderes Ejecutivo y Legislativo, a restablecer el ejercicio legal de la radiodifusión, a sancionar a aquellos que no cumplen con las normas legales y a restablecer de manera adecuada la confianza en la ley de todos y cada uno de los chilenos. Cualquier sector, cualquiera que sea el juicio o valor que se tenga sobre ellos, que permita el ejercicio ilegal, genera una crisis de credibilidad ante los poderes del Estado, sobre todo, en aquellos que como todos los aquí presentes, que hacemos un esfuerzo importante y significativo para consolidar nuestra democracia, no podemos damos el lujo de permitir esta situación hasta ahora real y verdadera.
Por lo tanto, el primer punto es esa señal, que me parece muy adecuada.
El segundo punto consiste en hablar expresamente del significado de este proyecto de ley.
Lo votaremos favorablemente, sin perjuicio de las indicaciones que, igual que otras bancadas y parlamentarios, le hagamos a algunas disposiciones en particular. En esa perspectiva, valoramos algunas presentadas por el Ejecutivo.
En primer lugar, al establecer una acción pública para perseguir la transgresión de la ley se da un paso en la dirección correcta. Hasta hoy, de acuerdo con la legislación vigente, si alguien ejerce la radiodifusión ilegalmente, el único camino sería que la Subsecretaría de Comunicaciones le enviara un oficio.
Al aprobar este proyecto de ley, estableceremos una acción pública para denunciar, franquearemos el medio para que cualquier persona pueda denunciar ante los tribunales esa infracción de la ley.
Hemos presentado una indicación al respecto, porque nos parece que debemos utilizar el lenguaje correcto. Este, para referirse a una acción pública, debe establecer una acción penal para la persecución de los delitos tipificados en esta ley, porque así lo establece nuestro propio Código Penal. En consecuencia, no vemos razón para innovar en materia de lenguaje. Además, queda absolutamente singularizado que la transgresión a cualquiera de estas normas debe unirse a un proceso que es posible iniciar por denuncia, por querella, por requisición del ministerio público, o por cualquiera de las formas establecidas en el artículo 81 del Código de Procedimiento Penal.
Sin duda, ese es un elemento que marca claramente la diferencia con las actuales normas. Pero hay otra más. Un delito creado por el Ejecutivo, que consiste en transmitir en forma ilegal, de radiodifusión ilegal.
Hoy no existe esa figura delictiva; en ninguno de los cuerpos legales que rigen la vida del país se tipifican el delito de transmitir, de operar un equipo de telecomunicaciones o radiodifusión en forma ilegal. Eso marca otra diferencia fundamental que valoramos, más allá de que presentemos una indicación para mejorar la redacción. Debe sancionarse, como se establece un la página 5 del informe, al que opere servicios o instalaciones de telecomunicaciones de libre recepción, pero de acuerdo con todo lo aquí discutido, no sólo en esta ocasión, sino en la Comisión y en otros debates. Quien instala ilegalmente un equipo, debe tener una sanción. Muchas veces nos quedamos con que vamos a sancionar al que opera. A lo mejor, sancionamos al de menor responsabilidad al más débil frente a este determinado delito, y no lo hacemos con quien, efectivamente, tiene la voluntad de actuar ilegalmente, como el que proporciona los elementos para perpetrar el delito. Quien tiene equipos o instalaciones, sin duda, tiene un grado de responsabilidad significativa. Esto lo hemos propuesto a través de las indicaciones que hemos hecho llegar a la Mesa.
El perfeccionamiento del lenguaje que se utiliza en el artículo 36, es un complemento adecuado con lo manifestado en el proyecto del Ejecutivo, ya que marcará la diferencia con la legislación vigente, transformará el debate de si tiene o no atribuciones la autoridad pertinente, porque, en el proyecto que hoy vamos a aprobar, con toda seguridad, están clara y meridianamente establecidas todas y cada una de las facultades, no sólo de la autoridad, sino que de la responsabilidad de la sociedad para accionar públicamente en contra de aquellos que transgredan la legislación que dictaremos en el futuro.
Esa señal será extraordinariamente oportuna, así como son oportunas, sustantivamente, en la oportunidad, en el tiempo.
El señor ULLOA (Presidente accidental).-
Diputado señor Víctor Pérez, ha terminado el tiempo de su primera intervención. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor PEREZ (don Víctor).-
Era importante, como digo, que no sólo sustantivamente fuera una señal adecuada, sino que, además, lo fuera en el tiempo, en la oportunidad. Por eso, el trámite de discusión inmediata era absolutamente necesario porque a una señal sustantiva adecuada se le daba la oportunidad. Muchas veces vemos cómo cosas que son objetivamente positivas, al no ser hechas en forma oportuna, carecen de validez, de eficacia y, en definitiva, se transforman en letra muerta.
Por ello, discrepo de aquellos parlamentarios que han estimado la discusión inmediata como un hecho que perjudicará la legislación. La rapidez no es sinónimo, circunstancia generadora de errores; por el contrario, en el trabajo realizado ayer en la Comisión y en la discusión que hoy hemos llevado, la rapidez es claramente compatible con la posibilidad de perfeccionar adecuadamente las normas de un proyecto. El ejemplo está en las más de treinta indicaciones presentadas por los parlamentarios, destinadas efectiva y realmente a adecuar de una manera correcta la legislación que hoy aprobaremos, porque hoy se presenta y se discute una legislación que sancionará a aquellos que infrinjan la ley, la que, más que nada es una atribución privativa del Poder Legislativo.
Al discutir la modificación de Ley General de Telecomunicaciones, sin duda es muy importante escuchar a las organizaciones, a las personas que realizan estos servicios. Pero al analizar las infracciones y las sanciones que aplicaremos, se ejerce un derecho privativo del Estado, del Poder Legislativo. Por lo tanto, no sólo tenemos la capacidad técnica, sino la responsabilidad política de hacerlo adecuadamente.
En términos generales, esas son las razones que llevan a la bancada de la UDI a aprobar en general el proyecto y las indicaciones que hemos presentado conjuntamente con otros parlamentarios, tanto de la UDI como de la bancada de Renovación Nacional. Esperamos que en la votación tengan la debida acogida.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma, don Joaquín.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señor Presidente, la decisión del Gobierno de resolver el problema de la falta de legalidad de radioemisoras aparecidas en Chile en los últimos años, se ha visto concretada en el proyecto que hoy nos toca analizar.
En efecto, en cumplimiento de un público compromiso, estamos reformando aceleradamente el Título VII de la ley 18.168, para dar facultades al Ministerio de Transportes, frente a la falta de legalidad planteada. Pero debemos reconocer que esta celeridad no nos agrada para un proyecto de gran sensibilidad pública como éste. Comprendemos que, como imagen política, para la UDI esta urgencia era conveniente; pero lamentamos que no se hubiere dado la oportunidad a la Comisión o a la Cámara, para estudiar y analizar con más detención esta ley en algunos puntos como los recursos procesales, en especial la apelación.
En tales circunstancias, y para lograr en tan breve plazo que la ley en estudio resuelva el problema en adecuadas condiciones, se propuso delimitar las modificaciones del Título VII, exactamente en aquellos artículos que le entreguen al Ejecutivo las herramientas necesarias para actuar frente a las radios clandestinas, dejando las otras modificaciones para el momento en que, con más tiempo o más información, la Cámara estudie una reforma general a la ley que el Ejecutivo enviará en algún tiempo más.
¿Cuál es el resultado de la aplicación de este criterio? Fundamentalmente, el proyecto del Ejecutivo planteaba una modificación a los cuatro artículos del Título. En la Comisión se ha estimado que, en la práctica, para lograr el objetivo propuesto, basta reformar el artículo 36, sin modificar sustancialmente los artículos 37, 38 y 39, agregando algunas reformas, que tampoco son de fondo, en un artículo 39 bis.
Cabe preguntarse si, en definitiva, el artículo 36 nuevo y las otras modificaciones resuelven en buena forma el problema planteado, es decir, si dan realmente facultades y herramientas legales al Ministerio de Transportes, a través de su Subsecretaría de Telecomunicaciones, para impedir que radios vecinales, o como se las llame, puedan emitir programas al aire al margen de la legislación, permisos o controles. Nuestra respuesta es claramente positiva, porque este proyecto, que es diferente de lo manifestado por el Ejecutivo logra los tres objetivos planteados al inicio de la discusión. En primer lugar, entregar a través del artículo 36 todas las herramientas legales para resolver esta falta de legalidad en el campo de la radiodifusión, ya que se establece acción pública por delitos que se denuncian, de acuerdo con una tipificación ahí establecida.
Debido al gran avance tecnológico del sector y en espera del nuevo proyecto de ley que enviará el Ejecutivo, se ha delimitado la tipificación del delito de operar servicios de telecomunicaciones no autorizados sólo a los definidos como servicios de radiodifusión o de libre recepción, como se clasifican en el artículo 3° de la ley N° 18.168. De esta manera, evitaremos sancionar a otro grupo de usuarios que no han sido contemplados en este caso.
En segundo lugar, establecer para quienes contravienen la legislación, que las sanciones o multas sean proporcionales a la falta o al delito, porque las propuestas por el Ejecutivo eran demasiado altas; y, además, que sean aplicadas por los tribunales ordinarios.
En tercer lugar, introducir una norma general en el capítulo VII, de modo que la facultad administrativa de control que tiene la Subsecretaría de Telecomunicaciones, esté mejor reglamentada, pues el rango y el monto de las distintas multas y sanciones que puede aplicar es muy grande. Es conveniente que exista un reglamento que impida, en lo posible, la subjetividad o la discrecionalidad en su aplicación.
En conclusión, las diversas indicaciones surgidas, luego de la discusión en el seno de la Comisión y ahora en la Cámara, hicieron que se mantuvieran casi inalterables los artículos 37, 38 y 39 de la ley actual. En definitiva, primó el criterio de que, en un tema tan extremadamente técnico como éste, quien está mejor calificado para aplicar multas y suspensiones es la propia Subsecretaría de Telecomunicaciones, tal como ha sido hasta ahora.
Se concluyó que las sanciones establecidas en él proyecto original eran muy elevadas, y que debían ser rebajadas, en especial, en el caso de la letra a) del artículo 36, que ahora establece presidio menor en su grado mínimo, a quien opere servicios sin licencia.
Por último, se reglamentan las facultades de la Subsecretaría para evitar la discrecionalidad.
Algunos señores Diputados han planteado una serie de indicaciones que inciden en aspectos procesales. Pero quiero repetir -como lo dijo el Ministro en la mañana-, y como se desprende, además, de lo que he explicado ahora -que en esta oportunidad no es conveniente introducir modificaciones procesales a los artículos 37, 38 y 39, pues ellos como se establece en la ley propuesta- sólo repiten lo que aparece en la ley vigente. La oportunidad para plantearlas es el próximo proyecto de ley que enviará el Gobierno, con el propósito de revisar en general la Ley de Telecomunicaciones.
Por lo tanto, pido a los señores Diputados que consideren esta situación y que perfeccionemos ahora sólo el artículo 36 y el primer inciso del artículo 39 bis, disposiciones que efectivamente permiten actuar frente a la ilegalidad denunciada, y dejemos las modificaciones del resto de la ley para la próxima oportunidad.
Concuerdo también con el Diputado Rojo en que debe establecerse el requisito de conocimiento del propietario de la residencia donde operen los equipos, como lo propuse en la Comisión, pero que no fue aprobado en esa forma.
Estamos convencidos de que con estas modificaciones podemos resolver el problema de la ilegalidad de radios, pero, al mismo tiempo, queremos dejar bien establecido que en las próximas modificaciones de la Ley de Telecomunicaciones debe incluirse un espacio para las radioemisoras pequeñas o vecinales y otro para las pequeñas emisoras de televisión, pues el avance de la técnica, de las comunicaciones y de la electrónica, nos obligarán a legislar al respecto.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Antes de continuar con el debate, el señor Secretario va a dar lectura a los acuerdos de Comités.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
Reunidos los Comités parlamentarios, bajo la presidencia del señor Coloma y con asistencia de la totalidad de los señores Diputados que los integran, acordaron lo siguiente:
1°) Suspender la discusión y despacho de los proyectos de acuerdo.
2°) Votar en general el proyecto en discusión a las 17 horas.
3°) Discutir, las indicaciones a los artículos 36 y 39, otorgando a un Diputado por bancada un tiempo de hasta por cinco minutos.
4°) Votar, sin discusión, las indicaciones a los artículos 37 y 38.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, creo haber escuchado que se suspende el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor LETELIER.-
En ese caso, quiero manifestar mi disconformidad con la decisión adoptada, porque significa alterar absolutamente el orden de trabajo de la Cámara, más aún cuando ayer no tuvimos sesión por razones conocidas por todos. Sin embargo, quiero manifestar que hay un proyecto de acuerdo respecto del cual existe consenso de todos los Comités para tratarlo o votarlo hoy día.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
La Mesa comprende la preocupación de Su Señoría.
En la hora de Incidentes puede hacer su planteamiento respecto del tema.
El señor LETELIER.-
No hay hora de Incidentes.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Sí la hay.
El señor LETELIER.-
Debió suspenderse la hora de Incidentes y no el tratamiento de los proyectos de acuerdo.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se intentó, pero no hubo acuerdo de los Comités.
El señor LETELIER.-
En todo caso mi preocupación es un poco más fuerte: es más bien profunda molestia.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se ratificarán acuerdos de Comités.
Acordado.
Tiene la palabra el señor Rocha.
El señor ROCHA.-
Señor Presidente, al terminar este largo debate deseo manifestar que los Diputados radicales y socialdemócratas votaremos favorablemente el proyecto de ley.
Es bueno en este momento hacer un pequeño recuerdo respecto de la tramitación de este proyecto y fundamentalmente, de la vigencia de la ley N° 18.168, dictada -como los señores parlamentarios saben- en 1982 por el gobierno anterior. Ocurre que durante todo el tiempo que duró su vigencia, desde el día en que fue publicada en el "Diario Oficial", el Gobierno anterior sólo aplicó nueve multas, lo que revela que de parte de dicho Gobierno, tan bien representado en la Honorable Cámara, que no hubo la más mínima preocupación por lo que se ha llamado el cuidado del respeto por el espacio radioeléctrico del país.
No obstante, en relación con los comentarios que se han hecho, relativos a la forma de tramitación de este proyecto de ley, es bueno tener presente que, justamente, con esta discusión podemos perfeccionarlo; pero también los Diputados que lo han objetado deben tener presente que ha sido una tarea difícil, larga y muy presionada por el tiempo. Coincido con aquellos que han sostenido que, atendida la importancia del proyecto de ley, no se justificaba la urgencia que el Gobierno le impuso.
Sin perjuicio de ello, deseo señalar, en relación con las observaciones del Diputado Rojo, que las letras a) y b) del artículo 36 son notablemente diferentes. Si se observa con cuidado, en la letra a) se establece la pena de presidio menor en su grado mínimo, además de la multa y el comiso, por la característica específica de los delitos que ahí se cometen. El presidio menor en su grado mínimo abarca de 61 a 540 días. Y en relación con la letra b), es bueno tener presente que la figura delictiva es totalmente diferente.
Pero queda a salvo, de acuerdo con las normas vigentes del Código de Procedimiento Penal, lo establecido en el artículo 114, que fue materia de discusión en la Comisión, es decir, la facultad del juez de incautarse de los instrumentos, armas u objetos de cualquiera clase que parezcan haber servido o haber estado destinados para cometer el delito. De esta manera, entonces, se produce, por parte de la autoridad, la incautación de estos elementos que han servido para la comisión del delito.
En cuanto al lenguaje usado, relativo a la apelación, me remito a lo dicho por el Diputado Joaquín Palma en el sentido de que preferimos -quien sabe si nos faltó algo más de coraje, algo más de cuidado en el momento de la discusión- utilizar el lenguaje de la ley que estamos modificando y que tiene un largo período de vigencia en este país.
En consecuencia, por lo menos, sobre esa materia preferimos no innovar.
Finalmente, anuncio los votos favorables de los Diputados del Partido Radical y de la Socialdemocracia, y con su venia, señor Presidente, concedo una interrupción al Diputado señor Roberto Muñoz Barra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, éste es un tema sumamente delicado, y acerca de él quiero, simplemente, hacer observaciones generales, puesto que, por la vía de esta legislación y de las que vienen, debemos comenzar a preparamos para controlar el espectro de la radiodifusión, a fin de que el Ministerio y la Subsecretaría puedan efectuar su vigilancia sobre un tema tan controvertido como el de las radios de la base social -por así decirlo-.
En primer lugar, la Subsecretaría de Telecomunicaciones no solamente realiza labores en el espectro de la radiodifusión, sino que, además, cubre 83 actividades con un total de 150 funcionarios. De manera que si en esta materia no se implementan los elementos técnicos, se puede caer en el peligro de que ese control no sea posible de efectuar.
En segundo lugar, estoy convencido de que la Subsecretaría va a definir en forma muy clara el concepto de radios de baja potencia, porque luego de un análisis técnico realizado por algunos profesionales, se concluyó que en Santiago, donde existen 23 comunas para cubrir un espectro físico de no más allá de dos a tres kilómetros, con una señal de buena calidad, se necesitaría un potencial de 100 watts como mínimo, lo que escaparía, entonces, al concepto mundial respecto de lo que se entiende por emisoras de baja potencia, las cuales son inferiores a 1 watt. Entonces, no me cabe ninguna duda de que prevalecerá este criterio de observación, en cuanto a que –insisto- es fundamental entregar los recursos económicos que, calculados también en forma general, no serían nunca inferiores a un millón y medio de dólares, para que la Subsecretaría y los organismos pertinentes puedan realizar efectivamente una labor de fiscalización. La pobreza en que se debate la Subsecretaría me permite señalar que el promedio de visitas técnicas que puede realizar a las radios del país no excede nunca de una vez al año, -vuelvo a insistir- por la falencia de recursos.
Asimismo, reitero que el tema que tratamos es sólo una parte doctrinaria de la ley, ya que, además, hay que implementar los recursos pertinentes.
Es todo, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Corresponde el uso de la palabra al Diputado señor Carrasco.
Quedan 3 minutos para la discusión general, señor Diputado.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, solamente quiero expresar algunas ideas.
En primer lugar, ni a este Gobierno ni al señor Ministro les falta voluntad -como han dicho aquí algunos señores Diputados- para poner en práctica las medidas que aquí se están tomando, en función de este proyecto de ley.
En segundo lugar, lo que estamos haciendo tampoco obedece al hecho de que se haya presentado una acusación constitucional -como también se ha dicho-. El señor Ministro fue claro al expresar que este proyecto de ley se venía estudiando desde hacía bastante tiempo.
En tercer lugar, insisto en lo que dijimos anteayer, cuando tratamos la acusación. Aquí se signen sembrando dudas, rumiando viejos temores, sembrando la desconfianza en el sentido de que los gobiernos democráticos son débiles para aplicar la ley y que sólo los gobiernos autoritarios están en condiciones de hacerlo. Esa es una falsedad y la rechazamos con energía. La democracia tiene más legitimidad y mayor fuerza moral, precisamente, para hacerse escuchar y aplicar los elementos jurídicos que nos estamos dando en un Parlamento democrático.
En cuarto lugar, aquí se trata de una cuestión de principios. De acuerdo con la Constitución y las leyes, no podemos negar la libertad a una persona para expresarse por cualquier medio y en la forma que desee hacerlo. De ahí entonces que sea fundamental en estas materias, cuando existen disposiciones legales insuficientes, crear una normativa jurídica que permita imponer el orden y hacer justicia, que es lo que hacemos con este proyecto. Pero, eso no es óbice para que restrinjamos a un gran número de ciudadanos que desean expresarse, dentro de los legítimos medios que otros utilizan, ya sean radiales o en ondas de corto alcance. Lógicamente, queremos reconocer el derecho de cualquier ciudadano a emplear el espectro radiofónico para emitir opiniones, cualesquiera que éstas sean, sin que violenten la ley. Sin embargo, puesto que el espacio radioeléctrico es limitado, el Estado debe cautelar los derechos de los concesionaros y velar por la no interferencia de sus transmisiones. Por ello, se hace necesario legislar respecto de las concesiones para radioemisoras de muy baja potencia.
Nosotros, señor Presidente, como bancada, apoyaremos este proyecto de ley, en el bien entendido y en el compromiso de que el señor Ministro, dentro de muy poco, hará llegar los otros proyectos de ley aquí anunciados, mediante los cuales se crean los espacios necesarios y suficientes para que las radios de pequeña potencia puedan funcionar legalmente en el país.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, Diputado Carrasco.
El señor CARRASCO.-
Defender este derecho es una necesidad dada por los cambios que la sociedad está experimentando en estos momentos.
Nada más, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Corresponde votar en general el proyecto.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
El señor PALESTRO.-
Con mi voto en contra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación general el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Aprobado en general el proyecto de ley.
Conforme a los acuerdos de los Comités, a continuación corresponde abocarse a la votación en particular de los artículos y de sus respectivas indicaciones.
Se otorgarán cinco minutos a cada bancada para que, brevemente, se explique a la Sala el objetivo de las indicaciones o su posición respecto del artículo.
Con el objeto de proceder con mayor orden, se leerá el artículo 36 y todas sus indicaciones, luego de lo cual daremos el tiempo necesario a las bancadas para su discusión.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
"Artículo único.- Reemplázase el Título VII de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:
"TITULO VII
De las infracciones y Sanciones
Artículo 36:...".
El señor SCHAULSOHN.-
Perdón, señor Presidente, ¿me permite una consulta?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
¿Reglamentaria?
El señor SCHAULSOHN.-
Sí.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
¿Cuántas indicaciones son?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
33.
El señor SCHAULSOHN.-
Hago presente a la Mesa que, después de leer 33 indicaciones, ¿cómo sabremos, en el momento de votar, de qué indicación se trata?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Usted no me ha entendido bien, Diputado Schaulsohn.
En el artículo 36 hay aproximadamente 12 ó 14 indicaciones. Se leerán todas. Después, las bancadas tendrán cinco minutos para plantear su posición. Luego, se votará indicación por indicación, leyéndose nuevamente.
Estamos tratando, en un procedimiento que por naturaleza es rápido, de dar la mayor información posible a los parlamentarios en el momento de la votación.
El señor ROCHA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
¿Reglamentario?
El señor ROCHA.- Sí.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Rocha.
El señor ROCHA.-
Quiero saber si la indicación que se está leyendo figura en el legajo que nos entregaron los Comités.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
}Están todas.
El señor ROCHA.-
Quiero que el señor Secretario nos indique, con calma a cuál se refiere, para ubicarla previamente, seguir el orden y poder estudiarla.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Partiremos señalando a qué Diputado pertenece. ¿Es eso lo que Su Señoría desea señalar?
El señor ROCHA.-
Así es.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, vale la pena cualquier esfuerzo que se haga por evitar un avance bastante difícil en el tratamiento de cada una de las indicaciones. Deseo insistir, en la misma línea del acuerdo de los Comités, en la necesidad de que ahora intentemos un procedimiento para ordenar las indicaciones y ver la posibilidad de refundir algunas. De lo contrario, temo que sea imposible empezar a votarlas de a una, ya que respecto del artículo 36 existen muchas indicaciones que tienen como patrocinadores a Diputados de todas las bancadas sin excepción, y dentro de una misma bancada hay indicaciones distintas, patrocinadas por diferentes parlamentarios. Si no hacemos un esfuerzo por confrontar las indicaciones con personas de cada bancada en algún momento -yo pediría que se buscara un procedimiento para hacerlo- se producirá una situación difícil de resolver.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Estamos haciendo un esfuerzo al tratar de ejemplificar, el cual podría durar dos, cinco o diez horas.
Ponerse de acuerdo en 33 indicaciones y concentrarlas en una, dos o cinco, no es un proceso fácil. Por eso, se ha ideado esta fórmula de explicación. Sé que es insuficiente y no es la más adecuada, pero es conducente al objetivo que estamos buscando.
En todo caso, podríamos efectuar un pequeño receso, si lo estiman necesario, para tratar de congeniar las distintas indicaciones.
El señor PEREZ (don Víctor).-
¡No!
El señor HUEPE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, la experiencia demuestra que a veces, querer entrar en un debate y no suspender la sesión por 15 minutos para ordenar las indicaciones, resulta peor. Creo que ganaríamos mucho más tiempo si suspendiéramos la sesión y una persona por bancada tratara de compatibilizar las indicaciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se suspende la sesión por 15 minutos.
Se suspendió a las 17:08 y se reanudó a las 17:31.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Continúa la sesión.
La Mesa desea proponer un sistema relativamente diferente, con el propósito de tratar de compatibilizar los esfuerzos de todos para lograr una mejor legislación, lo cual requiere la unanimidad de la Sala. En tal sentido, sugiero que cada indicación sea leída; si se desea, se concederá un tiempo máximo de dos minutos a uno de los Diputados o al parlamentario que la suscriba para que la explique, sin hacer juicio de valor; posteriormente, se vota.
Si le parece a la Cámara, adoptaremos ese procedimiento, sugerido por todos los partidos, con el objeto de avanzar más rápido en el despacho de este proyecto.
Acordado.
Se dará lectura a la primera indicación.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación del señor Bosselin
"Las personas jurídicas que hubieren sido empleadas para cometer este delito serán disueltas y las instalaciones y equipos caerán en comiso, debiendo procederse al remate de las mismas y su producto será destinado por el Fisco a obras de bien público en beneficio de la juventud y la tercera edad.
"b) El que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones, sufrirá la pena de presidio menor, en su grado mínimo a medio.".
Un señor DIPUTADO.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Señor Diputado, expliqué que hay un procedimiento. Este es un tema muy complejo. Hemos llegado a un acuerdo entre todos para facilitar el trámite. No vamos a abrir debate, porque ya existió tiempo determinado para ello. Lo que hemos hecho es simplemente generar el derecho de que el autor de la indicación explique su propósito, siempre que lo considere necesario, puesto que puede entenderse por sí sola. Eso es lo que acaba de ocurrir. Esta indicación está suscrita sólo por el Diputado Bosselin y él no desea hacer uso de la palabra, por lo cual procede votarla.
En votación la indicación del Diputado Bosselin.
Si le parece a la Sala, se rechazará, dejándose constancia de que hay un voto en contra y dos abstenciones.
Rechazada.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación de los señores Galilea, Chadwick, Pérez, don Víctor; Orpis, Espina, Taladriz, Ulloa y Sotomayor,
"Artículo 36.- Concédese acción penal pública para la persecución de los delitos que se tipifican a continuación:
"a) El que ordene instalar, ordene operar u opere servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión sin concesión, permiso o licencia de la autoridad competente, o en cuyo domicilio, residencia, morada o vehículo operen tales servicios no autorizados, sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, sin perjuicio de las penas accesorias de multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones.
"b) El que maliciosamente interfiera, intercepte o interrumpa un servicio de telecomunicaciones sufrirá la pena de presidio menor en su grado medio a máximo.
"Sin perjuicio de lo anterior, la Subsecretaría de Telecomunicaciones deberá denunciar al juez del crimen competente cualquiera de los delitos tipificados en esta ley, en el plazo de 5 días, contados desde que tenga conocimiento de estos hechos.
"La omisión en el cumplimiento de esta obligación, hará incurrir a la autoridad en la pena establecida en el artículo 86, del Código de Procedimiento Penal.
"Desde que aparezca sospecha fundada de haberse cometido cualquiera de los delitos tipificados en este artículo, el juez del crimen deberá decretar la incautación de los equipos y demás elementos utilizados en su perpetración, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a alguno de los Diputados firmantes de esta indicación.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, seré breve.
En el primer inciso del artículo 36, simplemente se agrega la palabra "penal", porque la acción pública definida en el Código de Procedimiento Penal es la acción penal pública. Por lo tanto, sólo se trata de una corrección en la redacción.
En la letra a), el Ministro hizo una observación respecto de la indicación original, que sancionaba al que instalara. Hizo ver que podría ser una persona que sólo hubiese sido contratada para realizar las instalaciones, la cual, obviamente, no era responsable de este delito, por lo que se suprimió en la indicación la sanción para el que meramente instala, manteniéndose para el que ordene instalar, que es quien ha cometido la actuación dolosa, o el que ordena operar u opera estos servicios.
Posteriormente, se agrega -dado lo que se ha afirmado, en el sentido de que, a veces, estas radios se trasladan de un lugar a otro y son operadas dentro de vehículos- que también se sanciona a quien utiliza un vehículo para hacer funcionar una radio ilegal.
Respecto del grado de conocimiento del dueño de la propiedad, que he visto en otras indicaciones, me parece innecesario ponerlo porque en los delitos se requiere dolo. Por lo tanto, si la persona no tenía conocimiento de que en su domicilio se estaba operando una radio, nunca podrá ser sancionada. No es necesario introducir la palabra "conocimiento" porque es un elemento subjetivo del tipo, y en la sentencia aparece expresada cuál será la acción dolosa que él comete.
La letra b) queda exactamente igual.
Los incisos siguientes son meras adecuaciones a las normas del Código de Procedimiento Penal.
La obligación de denunciar al juez del crimen está en el Código de Procedimiento Penal. Pero como se afecta el plazo de duración de cinco días, que en la legislación común es de 48 horas, se ha vuelto a señalar, porque alguien podría entender, siendo ésta una norma excepcional, que se está dejando sin efecto la obligación de denunciar que tiene el Ministro. En consecuencia, se trata de meras adecuaciones formales para que sean aplicables las normas del Código de Procedimiento Penal actualmente vigente.
Esos son los cambios sustantivos.
El Diputado Víctor Pérez tiene algunos elementos que agregar.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PEREZ (don Víctor).-
En la misma línea de argumentación del Diputado Espina, debo manifestar que los dos últimos incisos tienen una connotación de índole exclusivamente procesal. El inciso final señala: "Desde que aparezcan sospechas fundadas de haberse cometido cualquiera de los delitos tipificados en este artículo, el juez del crimen deberá declarar la incautación de los equipos y demás elementos utilizados en su perpetración.". Esto es una mayor aclaración de las facultades que el artículo 114 del Código de Procedimiento Penal otorga al juez, las que nos parecen extraordinariamente atingentes, teniendo en cuenta las explicaciones del propio señor Ministro en el sentido de que aquí estamos frente a situaciones en que existe gran movilidad, de un lugar a otro, de parte de quienes ejercen ilegalmente la radiodifusión.
Por lo tanto, es fundamental entregar a los tribunales de justicia esta facultad, en forma expresa, para que su acción sea eficaz en el combate de esta acción ilegal.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 30 votos. No hubo abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación de los señores Rojo,Cornejo, Latorre, Martínez, don Gutenberg; Schaulsohn, Molina y Jara Wolf
"a) El que opere servicios de libre recepción o de radiodifusión sin concesión, permiso o licencia de la autoridad competente sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas accesorias de multa de 5 a 50 unidades tributarias mensuales.
"En igual sanción incurrirán el propietario de los equipos e instalaciones, como asimismo, el del inmueble o vehículo donde operen tales servicios que, con conocimiento de los hechos, permita dichas operaciones.
"Además de la multa, se aplicará el comiso de los equipos e instalaciones.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor GALILEA.-
Pido la palabra para referirme a un problema de procedimiento.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor GALILEA.-
El señor Prosecretario leyó anteriormente las indicaciones al artículo 36 en forma completa, incluyendo la letra b). En esta oportunidad, no dio lectura a la letra b).
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Son distintas. Las sustitutivas eran para reemplazar el artículo completo. Estas son parcializadas para ese efecto.
El señor CORNEJO.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, la indicación que presentamos tiene por objeto fundamental distinguir dos situaciones distintas que podrían producirse de aprobarse el artículo 36 en la forma en que está redactado.
Es absolutamente necesario distinguir entre la persona que pueda tener en su domicilio o en el inmueble, sin conocimiento, algún equipo que pudiera operar sin licencia, concesión o permiso. En consecuencia, el sentido de nuestra indicación es separar claramente a aquella persona que opera equipos sin autorización, de quienes pudieran verse involucradas en la comisión de un delito por el solo hecho de ser propietarias, arrendatarias u ocupantes de un inmueble donde existen estas instalaciones. Se agrega en la letra b), la pena del comiso. Debiera ser así en todos los casos para que el proyecto tenga la debida concordancia y coherencia.
Nada más, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 32 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 1 abstención.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
El señor LEAY.-
Señor Presidente, pido que se repita la votación porque hay dudas sobre el resultado.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No, no hay dudas.
El señor LEAY.-
Pero hay más Diputados en la Sala.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Algunos Diputados pueden no votar.
El señor PROKURICA.-
¡Repita la votación, señor Presidente!
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
A mi juicio no hay dudas; por lo tanto, no se repetirá.
El señor PROKURICA.-
¡Cómo qué no hay dudas!
El señor LEAY.-
Nosotros tenemos dudas.
El señor PROKURICA.-
¡Repita la votación!
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
E1 Reglamento señala que, si el Presidente tiene dudas, debe repetirse la votación.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Quiero indicarle que tenemos dudas del resultado de la votación, porque la suma no nos coincide, por lo tanto, le ruego que, como se ha hecho en otras oportunidades y lo permite el Reglamento, se tome nuevamente.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Seré muy franco. Siempre he mostrado ecuanimidad. El Reglamento dispone que sólo se repite la votación cuando el Presidente tiene dudas. Yo conté los votos y no tengo dudas. Lo único que ocurrió es que el Diputado señor Bosselin no hizo notar bien su abstención. Pero, reglamentariamente, no puedo ordenar repetir la votación, porque no tengo dudas.
El señor Prosecretario dará lectura a la siguiente indicación.El señor ZUÑIGA (Prosecretario).-Indicación del señor Gajardo
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Se acaba de aprobar un artículo que modifica varios y continuamos trabajando sobre el texto del artículo del Ejecutivo. Por lo tanto, una vez aprobada la indicación anterior, quedan obsoletas una serie de indicaciones, como la que se acaba de leer.
El señor LEAY.-
Obvio.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Su Señoría, tendría razón si fueran incompatibles, pero en este caso sólo se suprime el encabezamiento, lo que hace compatible la indicación. En todo caso, tiene razón como observación de fondo.
Tiene la palabra el Diputado señor Gajardo.
El señor GAJARDO.-
Señor Presidente, la indicación es muy simple.
Considero innecesario establecer, de manera expresa, que se concede acción penal pública, porque en todos los delitos normalmente hay acción pública. No existe cuando el delito es de acción privada.
Si dejáramos el artículo en la forma como está, estaríamos introduciendo dudas en nuestra legislación futura, porque siempre tendríamos que estar estableciendo si son de acción pública o privada los delitos que se tipifiquen.
En conformidad con las reglas generales, y según la disposición contenida en la Ley General de Telecomunicaciones y en este proyecto, son de acción pública y como no le cabe duda a nadie, estimo innecesario decirlo.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor ESPINA.-
En otro texto, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría, para aclarar el punto.
El señor ESPINA.-
La indicación está hecha sobre la base del texto presentado por la Comisión, y ahora se está aplicando esta indicación al texto aprobado en la Sala. Por lo tanto, es distinto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
El encabezamiento y la letra b) están vigentes. Por lo tanto, votemos la indicación.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, deseo plantear un asunto reglamentario.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
¿Es de procedimiento?
El señor HUEPE.-
Sí.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUEPE.-
En la reunión que tuvimos cuando se suspendió la sesión, también se planteó -no sé si el acuerdo fue ratificado por la Sala- facultar a la Mesa para compatibilizar algunas indicaciones. Puede producirse que, aprobadas ciertas ideas al respecto, dos indicaciones apuntan al mismo objetivo. Sólo quería destacar este acuerdo.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Este es un problema complejo. Sigamos con la siguiente indicación. Mientras tanto, veré cómo se pueden compatibilizar las indicaciones pertinentes.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación de los señores Bosselin, Huepe y Palma
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se declara incompatible por las razones expresadas anteriormente.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
Indicación del señor Andrés Palma al artículo 36, letra a).
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, la indicación anterior es compatible con el texto aprobado y no se leyó completa.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
E1 Prosecretario leyó la indicación correspondiente. El Reglamento es claro al respecto, si se modifica un artículo y surge uno nuevo, incompatibles por oposición, no se puede someter al conocimiento de la Sala.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación del señor Andrés Palma
El señor PEREZ (don Víctor).-
También es incompatible.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Es incompatible, por las razones expresadas.
El señor PALMA (don Andrés).-
Es perfectamente compatible, señor Presidente. La indicación no ha sido leída completa. Sustituye un texto por otro y éste es perfectamente compatible con lo aprobado.
El señor PEREZ (don Víctor).-
¿Me permite, señor Presidente?
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Son dos indicaciones distintas. Hay que partir por el artículo 36 letra a) y, después, continuar con la letra b). Es el procedimiento mínimo para saber lo que estamos votando.
El señor PALMA (don Andrés).-
La indicación tiene un número 1 y un número 2, ambos relativos al artículo 36, letra a), y ha sido leído sólo el número 1. La que ya fue aprobada por esta Sala, sustitutiva del artículo 36, letra a) es compatible con el texto que he presentado.
El señor PEREZ (don Víctor).-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PEREZ (don Víctor).-
Es incompatible porque el Diputado señor Palma votó aprobando la indicación del Diputado señor Cornejo, que establecía determinada pena. Ahora no puede aparecer votando de manera distinta su propia indicación. Ahí está la incompatibilidad.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
La indicación suya, Diputado Palma, se refiere a una letra a) que ha sido reemplazada. Ahora, hay otra letra a) en virtud de un acuerdo que se tomó.
El señor PALMA (don Andrés).-
Las palabras que están en la nueva letra a), que reemplazó en la antigua letra a), son las mismas.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Pero constituyen otra letra a).
El señor PALMA (don Andrés).-
Pero es el mismo texto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No importa.
El señor PALMA (don Andrés).-
Lo reemplazado es el mismo texto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Yo así entiendo el Reglamento, y lo mismo piensa el señor Secretario. En definitiva, al aprobarse una norma de ese tipo, produce el efecto de que la indicación referida a la antigua letra a) es incompatible por haberse modificado la misma.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
Reflexionaremos brevemente sobre este punto.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, pido al Diputado señor Palma que me preste un poco de atención.
Se aprobó una indicación, con la cual se manifestó la voluntad de establecer una pena. La indicación formulada ahora elimina esa pena. Entonces, es evidentemente contradictoria con la aprobada, en la que se expresó la voluntad tendiente a mantener una pena. Por lo tanto, son absolutamente incompatibles. En la segunda indicación, esto es, la presentada por el colega Palma, esa pena se establece sólo en carácter de reincidencia.
Por estas razones, es manifiesta la incompatibilidad entre la indicación aprobada y aquella que se somete a votación.
El señor COLOMA (Vicepresidente).
- Me parece clara la explicación, que ratifica lo señalado.
Por lo tanto, se declara incompatible la indicación.
Se dará lectura a la siguiente.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación de los señores Palma, don Andrés, Huepe y Bosselin,
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite?
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Pido que no se lean las indicaciones incompatibles. De lo contrario, convertiremos esta sesión, como muchas otras, en una "chacra". En circunstancias de que ya llevamos días discutiendo el tema -el martes perdimos el día entero-, hoy seguimos en el debate de materias que todos conocemos y perdemos el tiempo en la búsqueda de nuevos procedimientos. Por eso, solicito que el Secretario no lea las indicaciones que Su Señoría declare incompatibles.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Hay obligación de declarar la incompatibilidad. Por lo menos, debo reflexionar sobre el punto. Hago presente a la Sala que se han presentado treinta y tres indicaciones, y que no es tan fácil determinar cuál es incompatible. Por eso, pido un mínimo de comprensión y tranquilidad para tratar este tema.
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick.
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, hay una regla que es mucho más simple y fácil.
Toda indicación respecto del artículo 36, letra a), es incompatible porque su texto ya quedó a firme con la aprobación de la indicación original.
Por lo tanto, elimine todas las indicaciones al artículo 36, letra a), por cuanto son incompatibles.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Así lo entiende la Mesa. Lo que sucede es que hay indicaciones que hacen referencia a otras materias. Eso lo hemos venido haciendo a través de la declaración de incompatibilidad.
Si Sus Señorías lo prefieren, no se leerán las indicaciones, pero declararemos si son compatibles o no. Es una obligación de la Mesa.
El señor RIBERA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, hay una solución mucho más fácil: aplicar los artículos 36 y 38 de la ley vigente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, solicito que usted dirija la sesión, simplemente, como lo estime pertinente.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LATORRE.-
Un grupo de parlamentarios hemos estado en la Sala durante toda la tarde, y algunos, que acaban de incorporarse, no saben que acordamos que el Presidente leerá en la Sala cada una de las indicaciones. Si el Presidente no conoce el texto, porque aún no lo ha leído, mal puede calificar de inmediato si procede o no someterlo a votación.
Por lo tanto, les pido, colegas, sobre todo si preside un hombre de vuestra bancada, que ayuden al desarrollo de la sesión.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Continuaremos con la lectura de las indicaciones.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Del señor Palma, don Andrés
El señor LONGUEIRA.-¡Es incompatible!
El señor COLOMA (Vicepresidente).-Llamo al orden al Diputado señor Longueira.
Se leerán todas las indicaciones.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Agrégase, antes de la coma (,) y la letra "y" finales, lo siguiente: "En caso de reincidencia, se contemplarán penas de prisión o presidio menor en su grado mínimo, sin perjuicio de las penas accesorias de multas de cinco a cincuenta unidades de tributarias mensuales y comiso de los equipos e instalaciones".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Es Incompatible por las razones expresadas.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Del señor Viera-Gallo
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Incompatible.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-De los señores Palma, don Andrés, y Huepe
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Compatible.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-De los señores Bosselin, Huepe y Palma, don Andrés
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Estamos en la letra b).
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-De los señores Palma, don Andrés y Huepe
Un señor DIPUTADO.-
Señor Presidente, es incompatible.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
La indicación es contradictoria, porque está aprobada en forma de letra a). Como estamos en el inciso b), resulta incompatible con la referencia al inciso a).
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-De los señores Rojo, Cornejo,Latorre, Martínez, Schaulsohn, Molina y Jara Wolff
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Sólo los firmantes de las indicaciones tiene derecho a hablar por dos minutos.
El señor ULLOA.-
Justamente, es para agregar mi firma.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
También se agrega el Diputado señor Ulloa.
Ofrezco la palabra al Diputado señor Cornejo, para explicar la indicación.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, la indicación, simplemente, es para mantener la concordancia debida del proyecto en cuanto a las sanciones, porque en situaciones similares se aplica el comiso y, en esta ocasión, se había omitido.
El Señor COLOMA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
El señor PALMA, don Andrés.-
Con mi voto en contra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Aprobada, con el voto en contra del Diputado don Andrés Palma.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Del Diputado señor Viera-Gallo
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Como el Diputado señor Viera-Gallo no está presente no hay explicación sobre la materia.
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
Rechazada.
Declaro incompatible la indicación del Diputado señor Gajardo, que estaba pendiente.
Reemplazada la letra a), hay que votar la letra b), tal como aparece en el proyecto.
En votación la letra b).
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Artículo 37. Indicación de los señores Galilea y Espina
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra al Diputado señor Galilea, para que explique la indicación.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, simplemente, es para hacer referencia al valor de la unidad tributaria mensual del día de la aplicación de la multa pertinente; se trata de complementar el texto.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
De los señores Huepe y Palma, don Andrés: "Introdúcese la siguiente modificación al artículo 38: en el inciso segundo, reemplázase la palabra "día" por "semana".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a los señores Diputados autores de la indicación, para que la expliquen.
En votación.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad, con la abstención de los Diputados señores Huepe y Palma, don Andrés.
Rechazada.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-De los señores Gutenberg Martínez, Rojo, Latorre y Cornejo
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo.
El señor CORNEJO.-
Señor Presidente, el sentido de la indicación es, simplemente, concordar con lo que se discutió ayer en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, a propósito del informe que nos solicitó la Comisión respectiva.
Primero, en este caso, no procede incorporar la expresión "apelable" al texto de la ley, toda vez que en los actos de la administración no se apela, sino que se reclama. Segundo, se trata de establecer un procedimiento al cual se sujetará el afectado frente a la eventual sanción que le pudiera imponer el Ministro del ramo. De acuerdo con el número 3° del artículo 19 de nuestra Constitución Política, es necesario que al aplicarse una sanción haya existido en forma previa un justo y debido proceso. Como lo puntualizara el Diputado señor Bosselin en la mañana, no existe duda de que esa disposición constitucional se aplica a cualquier autoridad que ejerza jurisdicción, como sería el caso del Ministro del ramo al imponer una sanción.
Este es el sentido de la indicación.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, quiero hacer una consulta al Diputado señor Cornejo.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Aunque no está acordado, es importante que todos tengamos el mejor conocimiento de los hechos.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
¿El procedimiento de los incidentes se establece para la reclamación deducida ante el Ministro o para los efectos de que la autoridad, es decir, el Subsecretario, aplique la multa?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Diputado señor Cornejo, ¿puede contestar la consulta?
El señor CORNEJO.-
Es para la reclamación que interponga el afectado; no tendría sentido si fuera para aplicar la sanción.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Con el rechazo de esta indicación, queda también denegada automáticamente la siguiente, porque hace referencia a la eventual aprobación de aquella.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, está en un error, porque la resolución está fundada en el principio de que el Ministro resuelve, y contra esa resolución debe haber una reclamación administrativa.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
¿Por qué no lo explica Diputado señor Rojo?
El señor ROJO.-
Muy fácil, señor Presidente, con arreglo al actual texto, que seguirá vigente, resolverá el Ministro. Contra esa resolución, se propone agregar un inciso final al artículo 38: "De la resolución del Ministro del ramo recaída sobre el reclamo interpuesto, siempre el afectado podrá recurrir ante los tribunales ordinarios.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Vamos a votarla en ese sentido.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, intervengo, simplemente, en el ánimo que había señalado el Diputado Latorre. En primer lugar, estoy de acuerdo en que la indicación no es incompatible, sino complementaria, porque establece una apelación ante los tribunales; pero hay una indicación nuestra que la complementa, porque aquí no se consigna ni el plazo ni el tribunal al cual se puede reclamar. Dice: "tribunales ordinarios". En consecuencia, para complementar la norma, nuestra indicación sostiene que la reclamación debe ser como corresponde siempre a estos procedimientos administrativos, ante la Corte de Apelaciones y no ante un tribunal ordinario de primera instancia.
En segundó lugar, se establece un plazo para deducir la apelación, porque, de lo contrario, se mantendría esta situación incierta en forma permanente, ya que no habría plazo fijado.
Por eso, le pediría dar lectura a la indicación complementaria.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No sé si los firmantes de la indicación anterior podrán compatibilizarla con lo que ha propuesto el Diputado señor Espina.
Si les parece, el señor Secretario leerá la proposición de los Diputados señores Galilea y Espina.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-
"De los señores Galilea, Sotomayor, Pérez, don Víctor; Kuschel, Ulloa, Orpis, Horvath, García, don René y Taladriz:
"Agrégase, después del punto final (.) del último inciso del artículo 38, la siguiente frase: "La resolución del Ministro será apelable dentro del plazo de cinco días, contados desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Dejo constancia de que es una norma que requiere quorum de ley orgánica constitucional porque les otorga atribuciones a los tribunales de justicia.
Votemos esta última indicación como una sola, a la cual se incorpora "también las firmas de las personas que generaron la indicación anterior".
El señor LATORRE.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, según el inciso final del artículo 39 bis del texto aprobado por la Comisión, en el plazo de 120 días deberá dictarse un reglamento para todas las sanciones que dicen relación con los artículos que estamos discutiendo. Hago ese alcance porque me parece que esto puede ser perfectamente materia de ese reglamento.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Espina.
El señor ESPINA.-
Precisamente, por tratarse de una norma que establece competencia de los tribunales, no puede ser objeto de un reglamento, si la ley respectiva no lo dispone.
Por lo tanto, lo razonable es normar el procedimiento de la apelación en el reglamento, pero no la interposición del recurso, que debe ser materia de la ley respectiva.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-Si le parece a la Sala, nuevamente se dará lectura a la indicación, señalando quiénes son los que la suscriben, señores Galilea, Sotomayor, Víctor Pérez, Kuschel, Ulloa, Orpis,García René y Taladriz, y agregando los nombres de los Diputados señores Cornejo, Rojo, Gutenberg Martínez y Latorre.
Así se procederá.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación. Agrégase, después del punto final del último inciso del artículo 38, la siguiente frase: "La resolución del Ministro será apelable dentro del plazo de cinco días contados desde su notificación, ante la Corte de Apelaciones correspondientes al domicilio del afectado.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Quiero dejar constancia de que, además de ser materia de ley orgánica constitucional, requiere el informe de la Corte Suprema, por dar atribuciones a los tribunales. Simplemente, cabe consignar que ello supone el oficio respectivo en términos de que, cuando vaya al Senado, eventualmente, en esa instancia podría llegar el informe.
En votación.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, una cuestión previa.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
¿Reglamentaria?
El señor RIBERA.-
Sí, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, en un proyecto de discusión inmediata, ¿cómo se da cumplimiento a esa disposición? Porque allí se ordena, por parte del tribunal, que cuando se da cuenta, se envía el oficio. No sé si en el trámite de discusión inmediata existe esa obligación o cómo se da cuenta. Me gustaría saberlo, con el objeto de dejar consignado en acta que hemos tratado de hacer lo posible.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No hay excepciones respecto de ese punto. Precisamente, estábamos preguntando si había alguna norma especial. Lo que procede es enviar el oficio en forma inmediata.
El señor RIBERA.-
Perdón, señor Presidente, ¿esto es una indicación?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Es una indicación.
El señor RIBERA.-
¿Y la Comisión inmediatamente envió el oficio respectivo o no?
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
No. Estamos presentando la indicación.
El señor RIBERA.-
¿Ahora se presentó? Perfecto. Está bien.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Le ruego poner atención al debate, Diputado Ribera.
En votación la indicación referida.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 49 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No ha habido el quorum de ley orgánica constitucional requerido, que es de 68 votos.
El señor SOTOMAYOR.-
¿Puede repetir la votación?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
La votación no reunió el quorum constitucional requerido, conforme lo señala la ley.
Se va a votar la indicación siguiente.
El señor ESPINA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, sé que no se ha reunido el quorum; pero entiendo que hay una manifestación de voluntad, en orden a que, evidentemente, el afectado pueda recurrir ante los tribunales de justicia frente a una sanción de carácter administrativo.
En otras oportunidades -y no es primera vez que ocurre en esta Cámara-, cuando no hemos tenido el quorum, hemos insistido en la votación para lograrlo. Así ha ocurrido en otras ocasiones. Por consiguiente, es perfectamente posible que, al final, usted repita la votación o en un momento en que haya quorum, porque existe la manifestación de voluntad de los parlamentarios para aprobar una norma de esa naturaleza.
El señor LATORRE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, en relación con el planteamiento del colega Espina, que me parece razonable, estoy de acuerdo en que exista una instancia a la cual se pueda recurrir frente a la decisión del señor Ministro.
En todo caso, esto no debiera afectar el tratamiento de este proyecto de ley, toda vez que estamos conscientes de que, respecto de la Ley General de Telecomunicaciones, habrá legislación en el corto plazo. En consecuencia, eso permitirá que una indicación como ésta pueda ser nuevamente analizada. Por ello, solicito que se deje constancia de la voluntad manifestada y que, en su oportunidad, esta indicación será nuevamente sometida a votación.
No veo cómo se podrá alcanzar el quorum con el número de parlamentarios que, en este momento, tenemos en la Sala.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
La constancia queda claramente registrada mediante la votación en que no obtuvo el quorum necesario; pero técnicamente, la indicación se habría aprobado por una razón más de fondo.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
En estos casos hay una práctica, como ha recordado el Diputado señor Espina, de repetir las votaciones. A veces, algunos se abstienen para no dar ese quorum; pero, como es una cosa cercana, no objeto una nueva votación.
No es necesario incluir la apelación en la ley, porque el afectado de por sí tiene ese derecho. Como algunos Diputados quieren dejarlo explícito, se puede repetir la votación.
El señor CORNEJO.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CORNEJO.-
Simplemente, coincido con lo que señalaba el Diputado señor Espina porque me parece grave aprobar una legislación que impone sanciones y multas a los ciudadanos y, paralelamente, dejarlos en la más absoluta indefensión.
Como señalaba el Diputado Letelier, es cierto que el afectado pudiera, eventualmente, tener la posibilidad de recurrir a los tribunales; pero es una situación bastante discutible, sobre todo en nuestro país, toda vez que la única herramienta que tendría sería el recurso de protección, dado que en nuestro ordenamiento jurídico no existe la Ley de Contencioso Administrativo.
En consecuencia –reitero-, me parece extraordinariamente grave dejar en la indefensión a los posibles afectados.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, hay un argumento práctico y muy sencillo.
No hay quorum en la Sala, aunque todos votaran en ese sentido.
Si hemos argumentado durante todo el día que este proyecto de ley aborda un título de una ley que, inevitablemente, será materia de análisis nuevamente en dos oportunidades en los próximos meses, me parece absurdo no seguir tratando la ley que hoy nos preocupa, sin perjuicio de dejar ese punto planteado para la oportunidad en que nuevamente abordemos esta materia.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Sin duda, es muy atendible su punto de vista; sin embargo, es conveniente realizar una reunión de los Comités, por cinco minutos para considerar esta situación.
Se suspende la sesión por el mismo lapso.
Se suspendió la sesión a las 18:29 horas y se reanudó a las 18:33.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación por falta del quorum constitucional requerido.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación del señor Viera-Gallo
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
No se encuentra presente el Diputado Viera-Gallo, pero la explicación se explica por sí sola. Dejo constancia de que, en caso de su eventual aprobación, requiere por tratarse de una ley orgánica constitucional, del mismo quorum anterior.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 6 abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Debe entenderse rechazada.
Tiene la palabra el Diputado señor Latorre para un asunto de Reglamento.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, lo lamento; pero si usted suma los votos, no hay quorum en la Sala. Me permito reclamar por el hecho de que se haya suspendido la sesión, porque nos hemos quedado sin quorum para resolver.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Hay quorum para resolver; pero, no lo hay para una ley orgánica. Como tampoco lo había antes de la suspensión, francamente, no entiendo su argumentación.
El señor LATORRE.-
No hay cuarenta votos en la Sala, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Hay más de cuarenta señores Diputados.
El señor LATORRE.-
Perdón, señor Presidente, sume, entonces, el resultado de la votación.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Lo que ocurre es que, efectivamente, hay más de cuarenta señores Diputados; pero tiene razón el señor Latorre de que, reglamentariamente, procede repetir la votación, porque se emitieron sólo 37 votos.
En votación.
Repetida la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 2 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación de los señores Galilea, Sotomayor, Taladriz, Ulloa, Pérez, don Víctor; Kuschel, Orpis, Horvath y García don René
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra a algún señor Diputado que desee explicar la indicación.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
Sin perjuicio de lo aprobado, en votación el artículo 38 como figura en el texto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación de los señores Martínez, don Gutenberg; Rojo, Latorre y Cornejo
"De la resolución de la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá reclamarse en la forma y plazo indicado en el artículo anterior.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se rechaza por incompatible.
Reitero a los señores parlamentarios que su obligación es redactar las indicaciones en hojas separadas. Ocurre, -y por eso habrán advertido una relativa demora- que dentro de una misma hoja se incluyen tres o cuatro indicaciones a artículos distintos y, por la forma de votarlos, algunas van quedando rezagadas. Les solicito, en lo sucesivo, más orden al respecto.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación de los señores Galilea, Sotomayor, Pérez, don Víctor; Ulloa,Kuschel, Orpis, Horvath, García, don René, y Taladriz
"Intercálase en el inciso segundo del artículo 39, entre las palabras "podrá" y "apelarse", la expresión "reclamarse y".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor ESPINA.-
Pido la palabra.
El señor COLOMA (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente, en el artículo anterior hay dos recursos: el de reclamación y el de apelación.
La norma propuesta es complementaria, dado que el inciso segundo del artículo 39, referido exclusivamente a la apelación, no consigna un plazo para la reclamación. Por lo tanto, se trata sólo de una concordancia la que, sin embargo presenta una dificultad: al haberse aprobado por la falta de quorum la indicación anterior, que permitía la apelación, debe reemplazarse la palabra "apelarse" por "reclamarse".
Solicito al señor Presidente que así se proceda.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se modificará la indicación en la forma descrita, a fin de concordarla con el resto del texto.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobada.
En votación el artículo 39.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación del Diputado señor Bosselin
"Las resoluciones de la Subsecretaría que impongan multas deberán señalar los fundamentos de hecho en que se basan y sus consideraciones legales y de derecho. Serán notificadas personalmente o por cédula.
Dicha resolución será apelable para ante la Corte de Apelaciones respectiva, la cual agregará extraordinariamente la causa a la Tabla.
La apelación deberá interponerse dentro del plazo de cinco días y será fundada.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se rechazará con el solo voto a favor del Diputado señor Bosselin.
Rechazada.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación de los señores Rojo, Cornejo, Latorre y Martínez, don Gutenberg
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo con la modificación.
Aprobada.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación del señor Bosselin,
"Mientras se tramitan los correspondientes procesos criminales, la Subsecretaría de Telecomunicaciones podrá solicitar al juez del crimen competente las medidas precautorias destinadas a asegurar el resultado de la acción, especialmente el auxilio de la fuerza pública, para suspender las transmisiones de tales instalaciones clandestinas o que funcionan sin la competente autorización.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se trata de darle mayores facultades al juez del crimen.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 3 votos: por la negativa, 32 votos. Hubo 7 abstenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Una indicación del señor Palma, don Andrés, fue retirada.
Indicación del señor Bosselin
"Las radios que actualmente funcionen en forma clandestina o sin la competente autorización, tendrán el plazo de 60 días corridos para regularizar ante el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones su estado. Transcurrido dicho plazo sin que lo hubieren hecho, se procederá por la justicia del crimen a la clausura de tales establecimientos y a la incautación de sus instalaciones, previa denuncia conforme al artículo 36 letra b) de esta ley.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
En uso de las atribuciones que me confieren los artículos 24 y 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, declaro inadmisible esta indicación por ser ajena a las ideas matrices del proyecto.
El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental).-Indicación del señor Bosselin
"En contra de la resolución que dicte Ministro de Transportes y Telecomunicaciones respondiendo negativamente la presentación que se le hubiere hecho en virtud del artículo transitorio precedente, se podrá apelar dentro del plazo de 5 días ante la Corte de Apelaciones de Santiago, la cual mandará colocar los autos en relación y agregar extraordinariamente la causa a la Tabla. El fallo que dicte la Corte de Apelaciones será fundado, como una sentencia definitiva, y en su contra se podrá deducir si procedieren los recursos de casación en la forma y en el fondo.".
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Por la misma razón anterior, también se declara inadmisible.
En votación el artículo 39 bis.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
Terminadas las indicaciones.
Tiene la palabra el Ministro señor Correa.
El señor CORREA (Ministro de Transportes y Telecomunicaciones).-
Señor Presidente, sólo para expresar mi reconocimiento por la urgencia con que se ha despachado este proyecto, por la gran comprensión que han tenido en su planteamiento los señores parlamentarios, ya que se habría requerido de un mayor tiempo para ello, y por la cortesía que se ha tenido con el Ejecutivo.
Gracias.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670618/seccion/akn670618-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/375-15