REPÚBLICA DE CHILE CAMARA DE DIPUTADOS 322ª LEGISLATURA (ORDINARIA) Sesión 3ª, en viernes 24 de mayo de 1991. (Especial, de 10:30 a 17:59 horas) Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio, y Dupré Silva, don Carlos. Secretario accidental, el señor Loyola Opazo, don Carlos. Prosecretario accidental, el señor Zúñiga Opazo, don Alfonso. ÍNDICE GENERAL DE LA SESION I.SUMARIO DEL DEBATE II.ASISTENCIA III.TEXTO DEL DEBATE IV.SUMARIO DE DOCUMENTOS V.DOCUMENTOS DE LA CUENTA I. SUMARIO DEL DEBATE. 1.- Réplica a alusión personal.207 ORDEN DEL DIA. 2. Modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura.208 PROYECTOS DE ACUERDO. 3. Instalación y mantenimiento de teléfonos en sedes comunitarias y consultorios.244 4. Nueva reglamentación sobre el derecho de reunión.247 5. Modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura (continuación).249 II. ASISTENCIA. Asistieron los siguientes señores Diputados: --Acuña Cisternas, Mario --Aguiló Meló, Sergio --Alessandri Balmaceda, Gustavo --Alvarez-Salamanca Buchi, Pedro --Arancibia Calderón, Armando --Aylwin Azocar, Andrés --Bartolucci Johnston, Francisco --Bombal Otaegui, Carlos --Bosselin Correa, Hernán --Caminondo Sáez, Carlos --Cantero Ojeda, Carlos --Caraball Martínez, Eliana --Cardemil Alfaro, Gustavo --Carrasco Muñoz, Baldemar --Concha Urbina, Juan --Cornejo González, Aldo --Correa De la Cerda, Sergio --Devaud Ojeda, Mario --Dupré Silva, Carlos --Elgueta Barrientos, Sergio --Elizalde Hevia, Ramón --Estévez Valencia, Jaime --Fantuzzi Hernández, Angel --Faulbaum Mayorga, Dionisio --Gajardo Chacón, Rubén --Galilea Vidaurre, José Antonio --García Ruminot, José --Guzmán Alvarez, Pedro --Hamuy Berr, Mario --Horvath Kiss, Antonio --Huepe García, Claudio --Hurtado Ruiz-Tagle, José María --Jara Catalán, Sergio --Jara Wolff, Octavio --Jeame Barrueto, Víctor --Kuschel Silva, Carlos Ignacio --Latorre Carmona, Juan Carlos --Leblanc Valenzuela, Luis --Longton Guerrero, Arturo --Longueira Montes, Pablo --Martínez Ocamica, Gutenberg --Martínez Sepúlveda, Juan --Masferrer Pellizzari, Juan --Matta Aragay, Manuel Antonio --Matthei Fornet, Evelyn --Melero Abarca, Patricio --Molina Valdivieso, Jorge --Montes Cisternas, Carlos --Morales Adriasola, Jorge --Munizaga Rodríguez, Eugenio --Muñoz Barra, Roberto --Muñoz Dalbora, Adriana --Ojeda Uribe, Sergio --Olivares Solís, Héctor --Orpis Bouchón, Jaime --Ortiz Novoa, José Miguel --Palestro Rojas, Mario --Palma Irarrázaval, Andrés --Palma Irarrázaval, Joaquín --Peña Meza, José --Pérez Muñoz, Alberto --Pérez Varela, Víctor --Pizarro Soto, Jorge --Ramírez Vergara, Gustavo --Rebolledo González, Víctor --Recondo Lavanderos, Carlos --Reyes Alvarado, Víctor --Ringeling Hunger, Federico --Rocha Manrique, Jaime --Rodríguez Guerrero, Hugo --Rodríguez Riccomini, Laura --Rojo Avendaño, Hernán --Rojos Astorga, Julio --Sabag Castillo, Hosain --Salas De la Fuente, Edmundo --Schaulsohn Brodsky, Jorge --Seguel Molina, Rodolfo --Smok Ubeda, Carlos --Soto Morales, Akin --Sotomayor Mardones, Andrés --Ulloa Aguillón, Jorge --Urrutia Avila, Raúl --Valcarce Medina, Carlos --Velasco De la Cerda, Sergio --Viera-Gallo Quesney, José Antonio --Vilicic Karnincic, Milenko --Villouta Concha, Edmundo --Yunge Bustamante, Guillermo Con permiso constitucional, estuvo ausente el Diputado señor: Ortega Riquelme, Eugenio Asistió, además, el señor Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción subrogante, don Andrés Couve Rioseco. III. TEXTO DEL DEBATE. Se abrió la sesión a las 10:30 horas. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. Las actas de las sesiones 54a. a 57a., de la legislatura extraordinaria se declaran aprobadas. El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. El señor ZUÑIGA (Prosecretario accidental} da cuenta de los documentos recibidos en la Secretaría. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Terminada la Cuenta. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, en la lectura del señor Secretario me pareció escuchar algo que no figura en el texto escrito -no sé si estoy equivocado-, en el sentido de que habría una indicación del Ejecutivo al proyecto de ley sobre Pesca y Acuicultura. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Me informan que hay un documento complementario, agregando a la Cuenta con posterioridad a su cierre. Dice: "Un oficio de Su Excelencia el Presidente de la República, mediante el cual formula indicación al proyecto que modifica la ley N° 18.892, sobre Pesca y Acuicultura.", con lo que ratifica la indicación que aprobó ayer la Comisión de Hacienda. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, no entiendo a qué se refiere cuando dice que "formula indicación, con lo que ratifica la indicación que aprobó ayer la Comisión de Hacienda." ¿Qué pasa con la tramitación del proyecto? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Creo que todo eso se va a explicar durante la sesión. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, lo que estoy planteando es un asunto previo de carácter reglamentario. Entiendo que vamos a discutir el primer informe de la modificación de la Ley de Pesca para todos los efectos del Reglamento. Pero, acabo de escuchar en la Cuenta que hay una indicación del Ejecutivo. Es decir, respecto de este proyecto hay una indicación nueva que no ha conocido la Comisión. Eso es lo que deseo me aclaren. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Le concederé el uso de la palabra al Diputado señor Melero para que le aclare el punto. El señor MELERO.- Señor Presidente, la duda del señor Schaulsohn se refiere a una indicación que fue aprobada en la Comisión de Hacienda, relativa a una rebaja en las en las patentes pesqueras. Viene propuesta en el informe de dicha Comisión, que se dará a conocer en esta oportunidad. El Ejecutivo quiso respaldar esa rebaja de las patentes, por así decirlo, con una indicación redactada en los mismos términos que la ya aprobada. Esto, que lo veremos en su momento, podía generar una discusión sobre su admisibilidad. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La indicación fue aceptada por el Ministro, pero necesitaba la firma del Presidente, para evitar cualquiera duda. El oficio del Presidente de la República llegó, con lo cual el problema queda resuelto. El señor RINGELING.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RINGELING.- Señor Presidente, tengo la información de que en reunión de Comités se habría decidido, por unanimidad, que si se presentan indicaciones al proyecto, se votarán de inmediato, con la idea de despacharlo hoy día. El señor ULLOA.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ULLOA.- Ahondando en la explicación del Diputado señor Melero, los términos de esta indicación fueron conversados en las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, de manera que es un tema que ya está "trabajado". 1.- REPLICA A ALUSION PERSONAL. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El Diputado Manuel Antonio Matta pidió el uso de la palabra para responder a aseveraciones de otro parlamentario que considera lesivas para su honor. Tiene la palabra el Diputado señor Matta. El señor MATTA.- Señor Presidente, hago uso del derecho que me confiere el artículo 33 del Reglamento. Lo hago muy a mi pesar, porque considero que el respeto mutuo que nos debemos los parlamentarios, por distintas que sean nuestras posiciones políticas, debe ser una práctica habitual entre nosotros. Junto con los Diputados señores Gustavo Ramírez, Sergio Aguiló, Eugenio Ortega, Jaime Campos, Baldemar Carrasco, Jaime Estévez, María Maluenda y Jaime Naranjo, patrocinamos un proyecto de ley cuyos fines principales son los siguientes: Primero, cambiar el nombre de la comuna de Parral por el de "Pablo Neruda". Segundo, rescatar la casa natal del poeta para convertirla en un centro de extensión cultural de nuestra zona. Tercero, crear un fondo nacional pro perpetuación de las obras y memoria de Pablo Neruda. Cuarto, erigir monumentos en las ciudades de Parral y Santiago. Este proyecto de ley, que a los Diputados patrocinantes nos pareció de la mayor justicia para el máximo exponente de la poesía chilena y una de las figuras literarias mundiales más importantes del siglo, contó con una favorable acogida de los dos últimos puntos, pero no en lo referente al cambio de nombre de la comuna de Parral. Fruto de estas consideraciones y después de haberme reunido con el consejo provincial de mi partido, en Linares y en Parral, y de haber escuchado la opinión de organizaciones de base y de muchos vecinos de Parral, estimé necesario retirar mi patrocinio a este proyecto, en tanto éste no cuente con el apoyo mayoritario de la comunidad de Parral y de las organizaciones de base. El respeto a la opinión pública fue la única causa que motivó el retiro de mi patrocinio, como, asimismo, el de mis Honorables colegas Gustavo Ramírez, Eugenio Ortega y Baldemar Carrasco. Sin embargo, en una entrevista concedida por el Diputado don Jaime Naranjo Ortiz, al diario "El Heraldo", de Linares, de 14 de mayo del año en curso, consultado por el retiro de mi patrocinio, expresó textualmente: "Es propio de la inexperiencia de él y del poco conocimiento que tiene de la zona, porque si él tuviera un conocimiento más profundo, conociera más a la gente de Parral, no se habría dejado impresionar por cuatro o cinco señores que siempre se han creído dueños de Parral y que se creen que su voz es la voz de todo el pueblo.". Personalmente, pedí una explicación al Diputado señor Naranjo por el contenido de esta publicación, y me aseguró que jamás había proferido tales expresiones. Más aún, se comprometió a hacer un desmentido al diario "El Heraldo" de Linares, el cual fue publicado el 17 de mayo de este año. Sin embargo, en una nota de la dirección, inserta a continuación, se señala que la publicación hecha en el diario se ajusta a todos los conceptos vertidos por el Diputado señor Jaime Naranjo y que existe una casete con la grabación correspondiente, la cual tuve ocasión de escuchar. Quiero señalar en esta Sala mi profundo desagrado por la actitud asumida por el Diputado Jaime Naranjo, que desvirtuó los nobles objetivos perseguidos por este proyecto de ley, politizando y rebajando su debate, mediante acusaciones políticas y enfrentamientos con los sectores sociales de la comuna de Parral, de la cual ni siquiera es su representante. Fui elegido Diputado por el distrito 40 con la primera mayoría, con el respaldo de los más diversos sectores sociales en cada una de las comunas que lo conforman. Conozco la realidad viva de sus hombres, sus necesidades, sus obras y sus anhelos. Periódicamente, recorro las comunas para entrevistarme con los gremios, con las juntas de vecinos, con organizaciones juveniles y con los militantes de mi partido político y de la Concertación Democrática. Finalmente, invito al Diputado señor Naranjo para que en esta Sala y delante de sus pares desmienta los términos descomedidos, injustos y poco fraternales referidos a mi persona. Y también para que diga si en alguna oportunidad he hecho algún juicio político o personal que pudiera menoscabar su trabajo parlamentario, su honra y su honorabilidad. He dicho. ORDEN DEL DIA. 2.- MODIFICACION A LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde entrar al Orden del Día y ocupamos del proyecto, informado por las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 330-03, figura en el N° 2 de los documentos de la Cuenta. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Como bien saben, el acuerdo de los Comités es discutir este proyecto en general y en particular hasta su total despacho, como también las indicaciones que se formulen. La mayor parte de las disposiciones de este proyecto son de quorum calificado o de ley orgánica constitucional. Se encuentra presente el Ministro de Economía subrogante, don Andrés Couve, quién solicita autorización para que ingresen a la Sala el personal asesor del Ministerio. El señor GUZMAN.- ¡No! El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor PIZARRO (don Jorge).- Señor Presidente, ¿por qué no hay acuerdo? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro. El señor PIZARRO (don Jorge).- En mi opinión, el proyecto de ley es extenso, requiere de mucho conocimiento técnico. Vamos a necesitar hacer muchas consultas, y sería bastante malo para el debate no permitir la entrada de los técnicos que van a estar asesorándonos en nuestro trabajo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, con respecto a esta materia, comparto el juicio que desde hace mucho tiempo sostiene el Diputado señor Schaulsohn. Pienso que es razonable que la Sala no se vea siempre con la presencia de una multiplicidad de asesores. Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en forma excepcional, podríamos dar nuestro consentimiento, pero, insisto, no es un buen precedente. El señor PIZARRO (don Jorge).- No use al colega Schaulsohn para afirmar su posición. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Consulto de nuevo a la Sala si hay acuerdo. Señor SCHAULSOHN.- ¡No! El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No hay acuerdo. El señor PIZARRO (don Jorge).- Quiero saber quién es el que no lo da. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Es el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, quiero aclararle la situación al Diputado señor Pizarro, porque esta es una discusión que tenemos hace un año y 70 días. El señor PIZARRO (don Jorge).- ¡Es una discusión que tiene usted! ¡Nadie más! El señor SCHAULSOHN.- Bueno, tengo una postura, señor Pizarro, y la voy a mantener en la forma más categórica. Nunca en la historia del Parlamento se ha producido esta presión sostenida para que en la Sala ingresen funcionarios de rango menor. La Constitución señala que sólo pueden ingresar Ministros de Estado. No tengo ninguna dificultad en oponerme a que ingresen funcionarios que no sean Ministros o Subsecretarios acompañados por Ministros de Estado. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro. El señor PIZARRO (don Jorge).- Señor Presidente, lamento, una vez más, la inflexibilidad con que algunos colegas plantean los problemas de Reglamento. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No, no corresponde hacer un debate, a menos que hubiese una discusión sobre un punto reglamentario. Hay posiciones distintas, que son legítimas. Tiene la palabra el Diputado informante, señor Patricio Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, tienen a bien informaros sobre el proyecto de ley originado en un mensaje, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura. Con fecha 30 de abril de 1991, Su Excelencia el Presidente de la República retiró e hizo presente la urgencia al proyecto con el mismo carácter de "simple" que tenía. Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve Rioseco, y de los asesores de esa Subsecretaría, abogada doña María Cecilia Villablanca, los ingenieros pesqueros, doña Edith Saa, Jefa del Departamento de Estudios, y don Maximiliano Alarma, Jefe del Departamento de Recursos. El proyecto de ley en estudio es solamente una parte del proyecto de ley General de Pesca y Acuicultura que esta Honorable Cámara despachó el año recién pasado. Se refiere, específicamente, a aquellos títulos que fueron impugnados por el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, éste es un proyecto de ley nuevo, circunscrito en una dinámica y en un marco diferente del proyecto de ley originalmente visto, que tendrá que refundirse y complementarse con la iniciativa en trámite en el Honorable Senado, referente a todas aquellas otras materias no contenidas en los títulos III, IX y XII de este proyecto de ley. Es importante recordar que esta Cámara enfrenta la cuarta prórroga a este proyecto. La primera está contenida en la ley N° 18.977, que prorrogó la entrada en vigencia de la ley General de Pesca y Acuicultura, al 1° de octubre; la segunda fue dada en virtud de la ley N° 18.999, al 30 de noviembre, atendido que el Honorable Senado necesitó más plazo para analizar el proyecto que esta Cámara había despachado en el mes de agosto. Durante su trámite en el Senado, un grupo de Senadores formuló un requerimiento al Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre materias de fondo y de forma, especialmente relativas a una serie de derechos constitucionales que, a juicio de los senadores impugnadores, adolecía el proyecto de ley, los cuales radicaban principalmente en el régimen de acceso y en la forma cómo se respetaban los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución. El Tribunal Constitucional, en diciembre del año pasado, declaró la inconstitucionalidad, de forma solamente, de los artículos aprobados por esta Honorable Cámara debido a que, a juicio de aquél, no se había dejado constancia de los quórum exigidos por la Carta Fundamental para la aprobación de los artículos 10 al 28 del título III, referido fundamentalmente al régimen de acceso; de los artículos 108, 109, 113 y 114 del título XII, "De los Consejos Regionales de Pesca", y de los artículos transitorios 1° y 4°, por no haberse oído previamente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con relación a los artículos 84 y 93, que cambian, entre otras cosas, la competencia de los tribunales de justicia. Lo anterior, con arreglo al artículo 74 de la Constitución Política del Estado. Por tal razón, el Excelentísimo Tribunal Constitucional, en el trámite en el Senado, declaró nulos los artículos a los cuales he hecho mención, lo que obligó al Ejecutivo a enviar este nuevo proyecto de ley relativo a los títulos que estamos analizando en el día de hoy. Ahora, dada la demora que el trámite genera en el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo propone una tercera prórroga, al 31 de enero de 1991. Aquí es cuando se produce una situación que quisiera explicar, porque indudablemente es un factor determinante para la buena comprensión del proyecto de ley que vamos a ver y del conocimiento de los señores Diputados de la forma cómo hemos tenido que enfrentar este trabajo. En el transcurso de enero y próximos a llegar a esta nueva prórroga, se genera toda una discusión por la necesidad de buscar algún nivel de acuerdo parlamentario que permita definitivamente dar una ley de pesca al país. Es así como Senadores y Diputados de todos los partidos políticos con representación parlamentaria nos reunimos y se avanzó en lo que se llamó un proyecto de acuerdo marco, respecto de cuáles debían ser los temas básicos de consenso que le dieran una ley de pesca al país. ¿Cuáles eran los puntos de consenso básico que permitirían dar una señal al Poder Ejecutivo y al Legislativo de que estábamos de acuerdo para salir adelante en estos temas centrales y fundamentales, que son la columna vertebral del proyecto de ley? Lo relativo al régimen de acceso y a la participación de los consejos regionales, zonales y nacionales de pesca. Después de una serie de reuniones entre el Ejecutivo y parlamentarios de todas las bancadas políticas, el 16 de enero se firma en las dependencias del Honorable Senado, un acuerdo sobre el proyecto de ley de pesca al cual concurren, en representación del Ejecutivo, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger, el Ministro de Economía y Senadores y Diputados de todas las corrientes políticas que solemnizan este acuerdo, que habrá de ser el marco, la base para el proyecto de ley que hoy vemos. ¿Qué dice, en líneas generales, este acuerdo político que de alguna manera enmarca este proyecto de ley? Me voy a referir a los aspectos más importantes de este acuerdo. Respecto al régimen de acceso, dice que se mantiene el concepto de la autorización previa, con indicación de los requisitos objetivos no arbitrarios que se exigirán y de las causas por las cuales se puede denegar. Y los requisitos y causas para denegar los establecerá la misma ley. Es decir, existirá un régimen general de acceso al cual podrán acceder todos los chilenos que así lo quieran mediante previa autorización. Este es un cambio importante respecto de la ley 18.892, que decretaba un libre acceso sin autorización previa. ¿Qué más dice ahora respecto al régimen de plena explotación? Que existirá libre acceso también, pero que éste -y aquí viene lo interesante- se podrá restringir siempre y cuando, por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de esos consejos regionales, zonales y nacionales de pesca, resuelvan cerrar el acceso a una pesquería en plena explotación. En primer lugar, declarar la plena explotación; y en segundo lugar, cerrar el acceso. Aquí hay un cambio importante, porque le damos la facultad resolutiva a los consejos de pesca zonales y nacionales para resolver esta materia, lo que antes era sólo iniciativa de la Subsecretaría. El acuerdo político, además, establece quorum para esto. Dice que una pesquería se podrá declarar en plena explotación siempre y cuando la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio así lo decidan en una votación. Y se podrá cerrar ese acceso siempre y cuando dos tercios de los miembros del consejo así lo resuelvan. Es decir, mayoría absoluta para declarar la plena explotación y dos tercios para cerrar el acceso. Además, dice el acuerdo político que durante la vigencia de este régimen de plena explotación así decretado por los consejos nacionales y zonales, se podrán también establecer cuotas globales anuales de captura, manteniéndose el libre acceso y que esta cuota será propuesta por la Subsecretaría de Pesca con consulta a los consejos zonales y ratificación por el consejo nacional. Es decir, también la cuota global es motivo de consultas a los consejos. Y aquí viene quizás lo más novedoso, lo realmente nuevo del acuerdo político. A diferencia del proyecto anterior, el acuerdo político propone -y lo veremos en el proyecto de ley después- un régimen de subastas, de licitaciones sobre estas pesquerías en plena explotación y sobre dos pesquerías nuevas, que explicaré más adelante, que se llamarán pesquerías en recuperación y pesquerías en desarrollo incipiente. ¿Qué dice el acuerdo político? Así como hay un marco general y que permite el libre acceso, lo que se busca aquí es salvar el problema constitucional, que siempre haya la posibilidad de que cualquier chileno que así lo desee pueda ejercer la actividad pesquera. Para estos fines propone que esto se haga mediante un sistema de licitación, donde, sobre la base de una cuota global, que fijarán los consejos, se podrá ir licitando hasta un 50 por ciento de esa cuota global de captura, en cortes de un 5 por ciento anual de esa cuota global, hasta llegar a un tope de un 50 por ciento. Esto se dará, dice el acuerdo político, después de un período de tres años en el que no habrá licitaciones y, enseguida, en cortes de un 5 por ciento anual. Es decir, si vamos al caso óptimo, en 13 años más podría esta licitado el 50 por ciento de una cuota global de cualquiera de las pesquerías declaradas en plena explotación. Esto es lo que dice el acuerdo marco respecto de este sistema de acceso. También señala que para declarar a una pesquería en estado de plena explotación o para desafectarla de este régimen, se requerirá la aprobación, tanto del consejo zonal de pesca respectivo como el del consejo nacional, no obstante la iniciativa que le corresponderá a la Subsecretaría en esta materia, y establece que existirá un período inicial de 3 años en el cual no habrá, como lo explicaba, licitación de cuotas individuales. El acuerdo político parlamentario -y esto es importante- que no es un acuerdo de los partidos político, sino político parlamentario, entre Senadores y Diputados, dice que se creará el Fondo de Investigaciones Pesqueras para lo cual se mantiene el cobro de patentes en un carácter que no implique aplicación de impuestos, pudiendo los armadores imputar a dicho cobro hasta el 100 por ciento de las cantidades aportadas. Establece, lo que hemos llamado un artículo de reclamación, en el cual el acuerdo parlamentario político dice que quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este acuerdo, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir indemnización o compensación que pudiere corresponderles. El acuerdo político también -y esto es muy importante tenerlo presente- valora muy positivamente los aportes efectuados a la ley por la Cámara de Diputados, especialmente, entre otras materias, todo lo relativo a la creación del Fondo de Fomento de Pesca Artesanal, de actividades de agricultura relativas a los consejos zonales y regionales de pesca y a otras materias que esta Honorable Cámara ya conoció. Finalmente, el acuerdo político entra también en el tema de los consejos zonales nacionales de pesca, en que establece que éstos se crearán investidos de atribuciones decisorias y consultivas. Este es otro cambio importante. Los consejos que antes eran fundamentalmente asesores y consultivos, pasan a ser, en muchas materias, como ya he ido adelantando algunas, también resolutivos. Y se crea, dice el acuerdo, un Consejo Nacional de Pesca y señala su composición: 4 integrantes del sector público, 4 del sector empresarial, y 7 consejeros, nominados por el Presidente de la República, previa aprobación de tres quintos de los miembros del Senado. Y entre estos últimos, deberá estar presente un ecólogo especialista en el tema del ambiente y un profesional pesquero universitario. Finalmente, el acuerdo establece que los miembros de los consejos nacionales de pesca, representantes de los sectores empresariales, laboral y los nominados por el Presidente de la República, durarán 4 años en sus cargos; y los representantes del sector público durarán mientras permanezcan como titulares de sus cargos. Hasta ahí, en líneas generales, el acuerdo del 16 de enero. Con este acuerdo político-parlamentario firmado, la Honorable Cámara conoció la última de las prórrogas, justamente en el mes de enero recién pasado, que dio origen a la ley N° 19.043, que pospuso la entrada en vigencia de la ley N° 18.892 hasta el 30 de junio del presente año. Firmado el acuerdo político-parlamentario, el Poder Ejecutivo se empeñó en traspasar su contenido al proyecto de ley que hoy día estamos conociendo y a desarrollar las materias que sólo señalaba en términos genéricos, por ejemplo, la composición de los consejos zonales de pesca -no del Consejo Nacional, que está claramente establecido en el acuerdo- y lo relativo a las pesquerías en recuperación y a las pesquerías incipientes. Así ingresó el proyecto de ley que hoy día estamos conociendo y que aborda las materias que recién señalé. ¿Qué dice? ¿En qué consiste? ¿Cuáles son sus ideas matrices? Está enmarcado, en forma de resumen, en base a la impugnación del Tribunal Constitucional, al acuerdo político-parlamentario y al trabajo que las Comisiones Unidas han desplegado en el análisis del proyecto de ley. Entrando de lleno en él, en primer lugar, quiero señalar que consta de dos artículos. El 1° tiene las letras A, B, C, D, E, F, G y H, y distintos artículos dentro de ellas; y el 2° se refiere a la facultad que se otorga a Su Excelencia el Presidente de la República para hacer un texto refundido, que permita el desafío legislativo, que no deja de ser interesante, de unir el proyecto de ley que la Cámara despache con el proyecto de ley que la Cámara despachó el año recién pasado, en trámite en el Honorable Senado y que tiene que volver. Hay que unir esta verdadera madeja de artículos, sobre tan diversas y distintas materias, para hacer un proyecto de ley uniforme. El artículo 2° del proyecto de ley que estamos viendo faculta al Presidente de la República para hacer el texto refundido. En la letra a) se incorporan algunas definiciones nuevas, que no están contenidas en el proyecto de ley anterior. Son los conceptos de "especies objetivo", "fauna acompañante", "pesquería incipiente", "recursos sobreexplotados", "permiso de pesca", "permiso extraordinario de pesca", "esfuerzo pesquero". Luego, a través de indicaciones que hicieron los señores Diputados en la Comisión, se incorporan dos conceptos sumamente interesantes, de "mar presencial" y de "pesquería en recuperación". Es importante definir estos conceptos, porque después son utilizados en el proyecto de ley. En las definiciones no me voy a alargar. Los Honorables señores Diputados las pueden leer y estudiar en detalle en el informe que tienen en sus manos. La letra b) reemplaza el título III, impugnado por el Tribunal Constitucional, relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial. También incorpora varios párrafos. El primero es respecto del régimen general de acceso, que va de los artículos 1° al 7°. En el título respectivo se consigna que para las pesquerías industriales que se desarrollen en el mar territorial, con excepción del área de reserva artesanal, -como recordarán los señores Diputados, la Cámara reservó a la pesca artesanal una zona de 5 millas en el título IV del proyecto de ley general de pesca y acuicultura, actualmente en el Senado- y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva, en pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente. Para ilustrarlos, existe un régimen general de acceso, sobre el cual existe libertad, previa autorización. Sin embargo, hay excepciones: la plena explotación, la pesquería en recuperación y la pesquería en desarrollo incipiente. Al resto, se podrá acceder con autorización; si es denegada, tendrá que ser sobre la base de una fundamentación, como se verá más adelante. En el párrafo del régimen general de acceso, además, se establece que las naves pesqueras industriales autorizadas para pescar en este régimen, en forma previa a su operación, deberán estar matriculadas en Chile. También se señala que las personas interesadas en realizar pesca industrial deberán solicitar una autorización de pesca a la Subsecretaría. Al respecto, se especifican los requisitos y los antecedentes que deben cumplir y presentar en la solicitud los peticionarios y las causales por las cuales la Subsecretaría podrá denegar en parte o totalmente dicha gestión. Esto es importante, porque se podrán dar cuenta de cómo se ha estructurado el articulado de conformidad con el acuerdo político-parlamentario. Si en el régimen general de acceso se ha cumplido con las formalidades, la autorización de pesca habilitará a la nave para desarrollar actividades pesqueras extractivas sobre las especies en ella señaladas, por tiempo indefinido, autorización que será trasmisible e intransferible. Por último, el párrafo establece la facultad al Ministerio para que, en un plazo máximo de doce meses y en un mínimo de seis, proceda a suspender la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar una especie hidrobiológica en un área determinada, cuando existan antecedentes técnicos que ameriten el estudio de la aplicación de algunos de los regímenes señalados, como el de plena explotación, de recuperación o de desarrollo incipiente. El párrafo dos de la letra b) relativo al régimen general de acceso, se refiere al régimen de plena explotación, contenido en los artículos 8° al 25. En él se establece que, a iniciativa de la Subsecretaría y con la aprobación del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, por simple mayoría, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación y someterla al régimen de plena explotación. En este párrafo segundo también se establece el procedimiento para sustituir el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, para lo cual deberá contar con igual aprobación por parte de ambos consejos. Se señala el procedimiento para determinar las naves que podrán operar en estas unidades de pesquería, incluyendo un mecanismo de reclamo. Además, se establece la suspensión transitoria del otorgamiento de nuevos permisos de pesca para estas unidades de pesquería, hasta el fin del año calendario de la declaración. El permiso de pesca será otorgado a cada nave, señalándose en él sus características básicas y las unidades de pesquería en que podrá pescar. Se señala que estos permisos tendrán el carácter de indefinidos, mientras se encuentre vigente el régimen de plena explotación. Con el objeto de propender a la eficiencia económica en cada unidad de pesquería sometida a este régimen, este permiso será transferible sólo con la nave. Además, el permiso de pesca será indivisible, con el propósito de evitar aumentos en el esfuerzo de pesca, asociado a sus divisiones en cada unidad de pesquería, el cual también será trasmisible. Este párrafo establece que, durante el régimen de plena explotación, se mantendrá abierto el acceso a pescar. Los interesados en ingresar deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para la obtención de autorizaciones de pesca. Este mismo párrafo señala que, una vez declarada la pesquería en plena explotación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de los consejos nacional y zonales de pesca, está la posibilidad de que durante el régimen de plena explotación, a iniciativa de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los consejos nacional y zonales de pesca que corresponda, podrá cerrarse el acceso a nuevas naves por períodos de un año. Cuando las pesquerías están declaradas en régimen de plena explotación, podrá establecerse en ellas cuotas globales anuales de captura, para lo cual se requerirá consultar al Consejo Zonal de Pesca y contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional. Esta cuota podrá ser modificada una vez al año, a través de igual procedimiento. Finalmente, el párrafo 2°, en su artículo 14, dispone que, mientras las unidades de pesquería estén sometidas a este régimen de plena explotación y en ellas se puedan establecer cuotas globales anuales de captura y cuando se cuente con el acuerdo de ambos consejos por simple mayoría, la Subsecretaría podrá efectuar subastas o licitaciones de cuotas individuales de captura, hasta el equivalente al 50 por ciento de la cuota global anual de la unidad de pesquería correspondiente. Agrega que las subastas podrán efectuarse anualmente en fracciones del 5 por ciento de la cuota global anual de captura. A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, el que tendrá una vigencia de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará a formar parte de la cuota global. Este permiso será transferible una vez al año. Además, el permiso extraordinario será divisible debido a que está asociado a cuotas individuales de captura, lo que permitirá, en este caso, una mejor asignación de los factores productivos de la pesca. Establece, también, que durante los años calendarios en que se efectúen subastas, se mantendrá suspendido el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para la unidad de pesquería correspondiente. El proyecto del Ejecutivo señala, además, que cuando una unidad de pesquería se declara en plena explotación y se cierra su acceso en forma transitoria, también se deberá cerrar por igual período el registro pesquero artesanal en las regiones y especies que corresponda. Los pescadores artesanales inscritos en estas secciones del registro, podrán continuar operando en la pesquería sin perder su condición de tal. Por último, se consigna para este régimen de plena explotación, prohibiciones similares a las contenidas en el proyecto de enmienda originalmente propuesto al poder Legislativo, las que dicen relación con los límites máximos de participación de un titular en el total de tonelaje de registro grueso de las naves en cada unidad de pesquería declarada en este régimen, que se propone en el proyecto que no pueda ser mayor al 50 por ciento y la alteración de las características básicas de la nave, indicadas en el permiso extraordinario, como también la prohibición de sobrepasar la asignación individual consignada en los permisos extraordinarios de pesca. Hasta ahí lo que establece el régimen de plena explotación, contenido en los artículos 8° al 25. Enseguida, el párrafo 3°, del título III, se refiere al régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente. Para estos fines, es importante explicar a los Honorables señores Diputados lo que entendemos por pesquería incipiente y por pesquería en recuperación. Pesquería incipiente es aquella cuya captura anual de la especie objetivo es menor al 10 por ciento de la cuota global anual calculada para dicha especie, y donde existe un número considerable de interesados en participar en ella. Es decir, es una pesquería que tiene una baja cantidad de captura y lo que se busca es incentivar una mayor captura de ella. Sobre esto, escucharemos distintas opiniones, que también se plantearon en las Comisiones. Para esta pesquería existirá un sistema de licitación para el acceso, de un ciento por ciento de la cuota global de pesca, en cuotas individuales, a diferencia de aquellas pesquerías declaradas en plena explotación, que recién explicaba, sobre las cuales existirá solamente licitación sobre un 10 por ciento. Pesquería en recuperación es aquella que se ha sobreexplotado y se encuentra en fase de recuperación, mediante veda extractiva, por un período de al menos tres años, con el propósito de recuperarla. Es decir, es la situación inversa a la de pesquería de desarrollo incipiente. Es una pesquería que está colapsada. El ejemplo más claro es el caso del langostino colorado, que tendrá que cumplir el requisito de haber estado vedado durante tres años y que, para recuperarlo, también se establece un sistema de acceso de cuotas individuales, mediante licitaciones o subastas públicas de hasta un ciento por ciento de la cuota total de pesca. Esto es lo referente al régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente y su forma de acceso, establecida mediante un sistema de licitaciones de hasta el ciento por ciento de la cuota global anual de captura sobre estas especies. Además, en estas dos pesquerías se establece un mecanismo particular para mantener los derechos, por igual período al de la vigencia de los permisos extraordinarios de pesca, a aquellos que cuenten con autorizaciones de pesca para efectuar actividades pesqueras extractivas industriales sobre la especie hidrobiológica sometida al régimen recién señalado. Enseguida, el proyecto de ley pasa a un párrafo 4°, relativo a normas comunes, que va de los artículos 28 al 31. Estas normas comunes dicen relación con las obligaciones de los titulares de autorizaciones de pesca y de permisos para inscribirse en los registros correspondientes e informar sobre las modificaciones que ocurrieron respecto de la información original contenida en ellos. En el artículo 30 del mismo párrafo se consigna -y éste es un punto importante- la obligatoriedad de todas las naves pesqueras industriales de efectuar un pago anual por concepto de patente única pesquera, dividida en tres tramos: uno, que va de cero a 100 toneladas de registro grueso, donde el Ejecutivo propone un pago de una patente de 0,8 UTM por cada tonelada de registro grueso; en el rango de las naves que tiene entre 101 y 1.200 toneladas de registro grueso, se propone el pago de una patente de 1,2 UTM por cada tonelada de registro grueso, y aquellas naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso, el pago de 1,6 UTM por cada tonelada de registro grueso. La patente podrá ser cancelada en dos cuotas iguales, con la opción de rebajar el valor de pago en el equivalente al monto que se aporte al Fondo de Investigación Pesquera, hasta en el ciento por ciento del valor de la patente. Además, se deja establecido que el valor de la patente no podrá incrementarse mientras que el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al monto del aporte que realiza el Estado, con un tope equivalente al 150.000 UTM. En materia de patentes pesqueras -vamos a conocer de inmediato el informe de la Comisión de Hacienda donde se propuso una rebaja de estos valores, los que no adelantaré, y que fueron materia de discusión-, el objeto del Ejecutivo consiste en que el valor de dichas patentes vaya a beneficiar al Fondo de Investigación Pesquera, tema que, obviamente, no queda establecido en el proyecto, porque no podríamos por ley destinar los recursos que capte el Estado a través de las patentes, pues ellos son asignados al erario, pero el objetivo del pago de las patentes -así lo saben los agentes y lo ha manifestado el Ejecutivo- es financiar dicho Fondo, independiente de los pronunciamientos que se tengan sobre sus valores. En la letra C del proyecto se reemplaza el artículo 84 del Título IX de la ley, sobre infracciones, sanciones y procedimientos. En virtud de lo estipulado en el fallo del Tribunal Constitucional, esta indicación tiene el propósito de reponer los artículos que requieren ser votados como ley orgánica constitucional. A juicio de ese tribunal, la Honorable Cámara no dejó establecido ese quorum. Por consiguiente, el artículo 84 busca prohibir la operación de buques de bandera extranjera dedicados a efectuar faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, salvo aquellos que estén autorizados expresamente para realizar pesca de investigación. Este es un punto muy importante, que se refiere a un factor que muchas veces ha generado noticia pública: la forma en que se multa el ingreso de embarcaciones extranjeras a nuestras aguas territoriales y jurisdiccionales. El proyecto de ley establece un altísimo valor de sanción -que se puede apreciar en el artículo 84- que va de 100 a 150 pesos oro, por tonelada que registre la nave. Esta es una multa varias veces más alta de la que hoy se aplica a las naves que invaden nuestras aguas interiores, nuestro mar territorial o nuestra zona económica exclusiva. En la letra D se reemplaza el artículo 93 del Título IX del proyecto de ley que impugnó el Tribunal Constitucional, y se agregan los artículos 93a), 93b), 93c) y 93d). El artículo 93 establece la competencia de los juzgados civiles para el conocimiento de las infracciones de que trata esta ley, y señala un procedimiento de efecto, con excepción de las infracciones de pesca deportiva cometidas en aguas dulces, en que se mantiene la competencia de los juzgados de policía local, y las relativas a delitos especiales, cuyo conocimiento en primera instancia corresponderá a los juzgados del crimen. Esta es una materia también de mucha importancia, porque el cambio en la competencia de los tribunales pretende, desde el punto de vista del Ejecutivo y del Legislativo, que muchas de las infracciones que se cometan sobre esta ley, no tengan que ser vistas necesariamente por los juzgados de policía local, dada la dificultad que éstos muchas veces tienen para hacerse cargo de estas materias. Se formuló la consulta a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y ésta -permítame dar lectura a un párrafo- señala: "Esta Corte expresó su opinión en orden de que tanto las infracciones como los delitos a que se refiere dicha ley, deben ser entregados únicamente al conocimiento de los jueces del crimen, en cuya jurisdicción se sorprenda la infracción o se cometa el hecho punible". Entiendo que a los Honorables señores Diputados se les ha entregado este oficio respuesta de la Corte Suprema para mayor conocimiento, con lo cual se cumplió con el trámite que establece para estas materias la Constitución Política. Los artículos 93 a), b), c) y d) establecen todo un procedimiento sobre la forma en que estos tribunales deberán ver estas infracciones, los descargos, etcétera. Hay ahí abundante materia sobre procedimiento legal en cuanto a enfrentar estas infracciones, en lo cual no profundizaré, dado la especificidad del tema y el hecho de que los señores Diputados lo tienen en su poder. La letra E del proyecto reemplaza totalmente el Título XII, relativo a los Consejos de Pesca y que contiene tres Párrafos. El 1° se refiere al Consejo Nacional de Pesca; el 2°, a los Consejos Zonales de Pesca, y el 3° a los Consejos Regionales de Pesca. Respecto del Consejo Nacional de Pesca, se establece que ahora tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor, según sean las materias a tratar. Estará constituido por 19 personas; cuatro de ellas pertenecientes al sector público, cuatro al empresarial, cuatro al laboral, y siete designadas por el Presidente de la República con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Esto quedó en los mismos términos en que lo establecía el acuerdo político parlamentario. Además, se dan las atribuciones que tendrán estos Consejos en materia de manejo y acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en la fijación de las cuotas globales anuales de captura, y en los llamados a subasta pública. El Párrafo 2°, relativo a los Consejos Zonales de Pesca, establece la creación de cinco Consejos Zonales de Pesca, que tendrán carácter resolutivo y asesor, según sea la materia a tratar. Contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes en su respectivo sector zonal. Se dispone que cada Consejo Zonal estará constituido por 13 personas -veremos que esto se modificó en las indicaciones de la Comisión-; seis de ellas del sector público y universitario, tres del empresarial y tres del laboral. Además, se determinan las atribuciones que tendrán estos Consejos Zonales. Finalmente, el Párrafo 3° de esta letra E establece los Consejos Regionales de Pesca. Faculta a los Intendentes Regionales para que los constituyan, indicándose su composición y funciones, sin avanzar en detalle acerca de cómo estarán compuestos sino que, como digo, delega esta facultad en el señor Intendente. La letra F agrega un artículo permanente, que faculta a cualquiera persona que se sienta perjudicada en sus derechos, para requerir las indemnizaciones respectivas, en los mismos términos en que los estableció el acuerdo político parlamentario. Esta norma dice: "Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir la indemnización o la compensación que pudiere corresponderles.". Enseguida, vienen los artículos transitorios contenidos en la letra G. Se reemplazan los artículos transitorios 1°, 4° y 7°. El artículo 1° transitorio establece la declaración de aquellas pesquerías en plena explotación, las zonas geográficas en las cuales éstas serán declaradas en plena explotación y las especies que afecta. Un aspecto relevante del artículo 4° transitorio, radica en que deja sometidas al régimen de plena explotación a todas las unidades de pesquerías del artículo 1°, a que hice referencia recién, con excepción del langostino colorado, el que se asimila al régimen de pesquería en recuperación. El artículo 7° transitorio hace mención a otra materia de gran importancia, pues suspende transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada, por haberse alcanzado el estado de plena explotación de éste. Igualmente, las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sometidas al régimen de plena explotación. Finalmente, la letra H establece dos artículos transitorios nuevos, del siguiente tenor: "Las patentes única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajarán en el 20% respecto de su valor total. "Para el año calendario de 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.". El otro dice: "Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevos permisos de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los artículos 4° y 7° transitorios de esta ley.". Estas son las ideas matrices y los artículos fundamentales del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo. Enseguida, deseo referirme a aquellos artículos y normas que tienen carácter orgánico constitucional, solamente para conocimiento de la Mesa. En los términos establecidos allí, deberán ser votadas con quorum de ley orgánica constitucional todas aquellas normas que por unanimidad determinaron las Comisiones Unidas: los artículos 84, 93, 93a), 93b), 93c) y 93d) de la ley N° 18.892, así como el nuevo Título XII, contenido en la letra E) del artículo 1°, que consta de tres párrafos. Los demás artículos deberán ser votados con quorum calificado, especialmente los relativos al Título III, en los términos señalados en las páginas 28 y 29 del proyecto de ley. Las Comisiones Unidas recibieron numerosos documentos y escucharon a muchas personas, mediante el procedimiento de audiencia pública, en los términos que establece el artículo 212 del Reglamento. Las Comisiones Unidas estimamos que durante toda la tramitación del proyecto de ley estudiado el año pasado, se había recibido abundante documentación, y escuchado a innumerables agentes e instituciones, y, para el tratamiento de este proyecto, optó por el procedimiento de la audiencia pública. El llamado a audiencia se publicó en el diario "La Tercera". Es así como se escuchó a representantes de la Universidad Católica de Valparaíso, a la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros, a la Federación Nacional de Sindicatos y Tripulantes y Ramos Similares de Naves, a la Federación Nacional de Oficiales, a la Asociación Gremial de Pequeños Armadores Pesqueros, a la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bío-Bío, a la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Décima y Undécima Regiones, a los señores Manuel Bezanilla y Claudio Elgueta, en representación de la Corporación de Productores de Harina y Aceite de Pescado "Corpesca", que agrupa a las empresas pesqueras Eperva, Indo, Iquique, Chilemar, Tocopilla, Punta Angamos y Guanaye, todas sociedades anónimas; a la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Pesquería Suraustral, a la Comisión de Desarrollo Pesquero de San Antonio, y a la Confederación Nacional de Asociaciones de Pescadores Artesanales de Chile. Por consiguiente, se escuchó a los principales agentes involucrados en las principales pesquerías del país, como también a los sectores laborales y profesionales que contribuyen al desarrollo de esta actividad. En cuanto a la discusión general, el proyecto, puesto en votación fue aprobado por unanimidad. Respecto de la discusión en particular, se presentaron 50 indicaciones: dos fueron declaradas inadmisibles, 18 rechazadas y 30 aprobadas. Con el objeto de que los señores Diputados puedan seguir las principales indicaciones, podemos ver cómo quedaron incorporadas desde la página 49 del proyecto, sin perjuicio de que, previo al título mismo de la ley, todas ellas y la forma en que se fueron votando, están consignadas desde la página 33 a la 48. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Esa parte del informe se podría dejar para el debate, señor Diputado. El señor MELERO.- Muy bien. En la medida en que vayamos avanzando sobre los artículos en que inciden, podremos conocer en particular cada una de estas indicaciones. He dicho. El señor RINGELING.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría, para informar en nombre de la Comisión de Hacienda. El señor RINGELING.- Gracias, señor Presidente. La Comisión de Hacienda estudió este proyecto de ley, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Su tramitación es de "simple urgencia". Como se expresa en el mensaje, el proyecto de ley consta de dos artículos y se basa en el acuerdo político suscrito, en enero de 1991, entre parlamentarios y representantes del Ejecutivo. Muy sucintamente, ese acuerdo político tiende a subsanar eventuales problemas constitucionales del primitivo proyecto del Ejecutivo, y a alentar un sistema de acceso que proteja la competitividad y precisamente el libre acceso a la actividad, posibilitando un manejo del recurso en plena explotación que tienda a la asignación de cuotas individuales de captura. También es parte importante de este acuerdo y del proyecto que estamos tratando, otorgar una decisiva participación resolutiva a los sectores interesados, por intermedio de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca. Conforme con lo dispuesto por la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, nos correspondió conocer los artículos 14, 25, 26, 27 y 30, del Título IIII; el artículo 93 y los artículos 3° y 4° transitorios. Participaron en este análisis el Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve, y el Jefe del Departamento de Recursos de la Subsecretaría, don Maximiliano Alarma. Reseñando el estudio en particular, cabe manifestar que el artículo 14 del Título III, relativo al régimen de plena explotación, faculta a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar un 5 por ciento de la cuota anual global respectiva, tratándose de unidades de pesquerías sujetas al régimen de plena explotación. Esta norma, como ya se dijo, fue aprobada por unanimidad y está dentro del acuerdo marco firmado en enero. El artículo 25 establece la facultad de la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, también mediante pública subasta, los permisos extraordinarios que terminen por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de caducidad. Fue aprobado por unanimidad. El artículo 26 se refiere al mecanismo para declarar el régimen de pesquerías en recuperación -esto corresponde a un desarrollo del acuerdo marco, porque el concepto no estaba limitado- y autoriza a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, mediante pública subasta, anualmente, el derecho a capturar el equivalente al 10 por ciento de la cuota global anual de captura, durante 10 años, en las condiciones que se indican. Al respecto, se presentó una que, por su importancia, fue aprobada en forma unánime. En efecto, la redacción del Ejecutivo dejaba la posibilidad -en la interpretación, por lo menos- de que se pudiera pasar de un régimen de plena explotación a un régimen de pesquería en recuperación y, en consecuencia, cambiar fundamentalmente el esquema de la posibilidad de llegar más rápido a las cuotas individuales de captura. En este caso, la indicación precisa que para llegar a la condición de pesquería en recuperación debe existir un paso previo: que la pesquería esté en estado de sobreexplotación y no solamente en el de plena explotación. Tanto la indicación como el artículo fueron aprobados por unanimidad. El artículo 27 contempla el mecanismo para la declaración de pesquerías en desarrollo incipiente. Esto es algo realmente importante en el proyecto del Ejecutivo, porque si bien este concepto no estaba contenido en el acuerdo marco, sino simplemente anunciado, creemos que apunta hacia lo que debe ser un régimen ideal para la administración de los recursos pesqueros. Todos los expertos que llegaron a las Comisiones de Agricultura y de Recursos Naturales, estuvieron contestes en señalar que el sistema de cuotas individuales de captura es el que genera una mayor protección del recurso, además de una explotación más racional y un uso más adecuado del esfuerzo pesquero. Por esta razón, nos parece importante que en pesquerías que tengan ese desarrollo incipiente, desde un primer momento se pueda administrarlas más racionalmente, protegiendo así -como lo plantea el mismo artículo-, a aquellos empresarios pesqueros que tengan la iniciativa de empezar a explotar estos recursos para no pagar durante un período determinado, como tendrían que hacerlo, por el remate de sus cuotas. Este artículo y la indicación de que fue objeto, se aprobaron por mayoría. Su finalidad es que, en conjunto, no se pueda adjudicar más del 50 por ciento de la cuota global de captura estimada. El artículo 30 dispone que los titulares de autorizaciones y permisos de cualquier tipo pagarán una patente única pesquera, cuyos valores fueron entregados por el Diputado informante de las Comisiones Unidas. Una proposición de la Subsecretaría se plasmó en una indicación que baja el monto de estas patentes únicas pesqueras en la forma que en ella está establecida. Como antes no existía esta patente única pesquera, se estimó que el hecho de bajar, por una indicación de origen parlamentario, lo que potencialmente pudieran rendir, no constituye una disminución de ingresos para el Fisco. Por lo tanto, se consideró admisible. De todas maneras, en el evento de que pudiera surgir alguna interpretación contraria, el Presidente de la República envió una indicación en los mismos términos. El artículo 93 establece el procedimiento aplicable a las infracciones a la ley General de Pesca y Acuicultura. Dispone que el 50 por ciento de las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados irá a beneficio municipal, y el 50 por ciento al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal. El artículo 4° transitorio asimila la pesquería del langostino colorado en estado de plena explotación al régimen de pesquería en recuperación. Es el caso más específico y patente de la necesidad de tratar algunos recursos fuera del régimen de plena explotación o de libre acceso, los únicos que contiene la ley. El artículo 1° transitorio, dispone una rebaja para las patentes única pesquera y de acuicultura, que deben pagarse durante 1992. Es todo cuanto puedo informar a la Honorable Cámara. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Han pedido hacer uso de la palabra varios parlamentarios. El señor CARRASCO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, sería bueno conocer las indicaciones presentadas, para derivar el debate hacia esas materias y ver cómo distribuiremos el tiempo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Han llegado algunas indicaciones a la Mesa, las cuales se están fotocopiando. El señor CARRASCO.- Interesa, al menos, saber a qué se refieren. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Informaremos inmediatamente sobre el particular. Además, hay acuerdo de Comités en el sentido de cerrar el debate a las 13 horas, momento en que se votará en general el proyecto; luego suspenderemos la sesión y la reanudaremos para debatir las indicaciones hasta el total despacho del proyecto. Para tales efectos, todas las sesiones se considerarán empalmadas. Mientras tanto, veremos cuáles son las ideas centrales de las indicaciones. El señor PALMA (don Andrés).- ¿En el acuerdo de los Comités se fijó una hora límite para recibir las indicaciones? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No; las indicaciones pueden presentarse hasta que se discuta el artículo correspondiente. El señor PALMA (don Andrés).- Propongo a la Honorable Cámara presentar las indicaciones sólo hasta el término del debate en general, a fin de ordenar el trabajo posterior. Creo que habría acuerdo unánime para ello. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Eso sería lo más razonable. Si le parece a la Sala, se recibirán las indicaciones en la forma indicada. Un señor DIPUTADO.- No hay acuerdo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No existe acuerdo, de manera que las veremos en el camino. Tiene la palabra el Diputado señor Julio Rojos. El señor ROJOS.- Señor Presidente, después de la brillante y larga exposición del Presidente de las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, deseo, para claridad de esta Honorable Cámara, analizar por qué estamos estudiando este proyecto complementario de modificaciones a la ley N° 18.892, de 1989. El referido cuerpo legal, en su artículo 126, establecía que ésta entraría en vigencia el l° de abril de 1990. Mediante la ley N° 18.997, la Cámara prorrogó su aplicación hasta el 1° de octubre de 1990. El Gobierno tuvo dos razones para postergarla, para lo cual contó con el apoyo unánime del Congreso Nacional. En primer lugar, la ley contenía errores que tendrían importantes efectos negativos sobre el sector, que los agentes habían denunciado sin ser escuchados. En segundo término, era engorrosa, inflexible, compleja y difícil de aplicar, porque se habría requerido de más personal y de financiamiento extraordinario, con el cual no se contaba, tal como quedó demostrado, en aquella oportunidad, en esta Honorable Cámara. Ante esta situación, el Ejecutivo, después de un análisis y consulta a los agentes del sector, envió en junio de 1990 un proyecto de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el transcurso de su estudio se han producido cuatro prórrogas. Durante la tramitación del primer proyecto, los títulos III y XII, al igual que los artículos 84 y 93, permanentes, y l° y 4°, transitorios, fueron objeto de un requerimiento al Tribunal Constitucional por supuestos vicios de inconstitucionalidad de fondo y forma, interpuesto por 15 Senadores -14 de Oposición y 1 de la Concertación- el 30 de octubre de 1990, cuando se encontraba en segundo trámite legislativo en el Senado. La sentencia del Tribunal Constitucional, del 4 de diciembre de 1990, acogió el requerimiento en razón de vicios de forma, concretamente por no haberse dejado constancia de los quorum con que se aprobaron las normas que requerían de quorum especiales, y, además, por no haberse consultado en la debida oportunidad a la Corte Suprema. Estos vicios de procedimiento ocurrieron durante el primer trámite del proyecto en la Cámara de Diputados. El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre los presuntos vicios de inconstitucionalidad de fondo que los requirentes atribuyeron al proyecto. Tanto es así que los artículos correspondientes fueron propuestos al Senado como indicaciones mediante mensaje del Presidente de la República, con fecha 10 de diciembre de 1990. Ocurrió, entonces, que los Comités del Senado decidieron remitir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Reglamento, para su informe, el fallo del Tribunal Constitucional. Con fecha 18 de diciembre de 1990, dicha Comisión resolvió que si se deseaba incorporar al proyecto indicaciones iguales o similares a las objetadas por el Tribunal Constitucional en lo formal, ello debía concretarse mediante la presentación de un nuevo proyecto de ley. El referido informe se remitió a la Sala del Senado y, después de varias postergaciones, se suspendió su discusión hasta el 16 de enero de 1991. El mismo día 16 de enero, luego de varias reuniones previas, los señores Ministros de Economía y Secretario General de la Presidencia y el Subsecretario de Pesca, se reunieron con Senadores y Diputados y suscribieron el acuerdo político, marco jurídico-técnico, que contiene las bases para la redacción de un proyecto complementario de modificaciones a ley 18.892, de 1989, que hoy analizamos. La cuarta prórroga de la entrada en vigencia de la ley 18.892 fue solicitada en el contexto del referido acuerdo, en el que se estimó que dentro del plazo previsto, junio de 1991, el proyecto complementario concluiría su tramitación en el Congreso Nacional. El Ejecutivo, con fecha 8 de abril de 1991, ingresó a trámite legislativo el proyecto complementario, el cual se ciñó a los términos del citado acuerdo suscrito por Diputados y Senadores en representación de sus partidos políticos. Las Comisiones Unidas de Recursos Naturales y Agricultura de la Cámara de Diputados, en abril de 1991, recibió en audiencia pública a los agentes del sector, algunos de los cuales expresaron su disconformidad con varios de las disposiciones del acuerdo político, que se resume en las siguientes inquietudes: consideran demasiado oneroso el pago de patente; no están de acuerdo con el sistema de licitaciones ni con la integración de los consejos zonales y nacionales de pesca; tampoco con las pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente; plantean que las actuales autorizaciones concedidas por la Subsecretaría implican un derecho de dominio y propiedad, y que en caso de producirse licitación, dichos derechos deben ser indemnizados, etcétera. Se intentó, sin éxito, un ajuste político que permitiera modificar el proyecto complementario en trámite. Sin embargo, muchas de las inquietudes señaladas por el sector fueron incorporadas mediante indicación porque no estaban en contra del espíritu del acuerdo. Con fecha 9 de mayo de 1991, la Comisión técnica de la Cámara de Diputados aprobó, en general, el proyecto, dejándose expresa constancia en acta que éste se ajusta a las disposiciones del acuerdo político, marco jurídico-técnico. Señor Presidente, de la situación anteriormente descrita, y del arduo trabajo realizado por las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, podemos comprobar que en el sector pesquero nacional existen importantes intereses individuales y que es un hecho que cada grupo ha luchado por hacer prevalecer sus intereses particulares por sobre los demás. Por otra parte, es preciso señalar, con mucha claridad y firmeza, que el ánimo de los colegas democratacristianos de la Comisión y de toda la Cámara de Diputados, es asumir la función para la cual fuimos elegidos. Nuestra misión es velar por el bien común; es hacer prevalecer el interés nacional por sobre los intereses de grupos o personas, por legítimos que sean, y de propiciar una legislación que concibe los intereses particulares con el interés nacional. Creemos que el objetivo primordial de una ley de pesca es velar adecuadamente por la preservación de los recursos hidrobiológicos en el tiempo, toda vez que constituyen un patrimonio de la nación. No debemos olvidar que la esencia del problema radica en que las actividades pesqueras se basan en la explotación de un recurso natural renovable que posee una característica especial que lo diferencia de otros, al cual se le ha dado la connotación de bien de propiedad común. La propiedad de éste es, al mismo tiempo, de todos y de nadie y es lo que se llama "res nullius". Dicho régimen de propiedad implica una tendencia a la sobreinversión del sector y a la sobreexplotación de las biomasas marinas. La tendencia crónica a la sobreexplotación pesquera, que genera el régimen de propiedad común, ha llevado a muchos países a imponer sistemas de regulación al acceso de las pesquerías. En el caso de Chile, cada vez se hace más evidente la necesidad de generar un sistema de acceso restringido a la actividad pesquera. Las principales pesquerías nacionales presentan síntomas claros de sobreinversión y sobreexplotación, con los consiguientes efectos adversos en el empleo y en las economías regionales que implica declinación de las pesquerías sobreexplotadas y colapsadas. Sostenemos la importancia de legislar cuanto antes sobre el tema pesquero, tanto por el impacto negativo que tiene sobre el desarrollo del sector y la concreción de nuevos proyectos de inversión, como por la incertidumbre que existe sobre la materia. Por estas razones, valoramos el acuerdo político y el proyecto de ley que de él ha emanado, al cual la bancada democratacristiana prestará su apoyo, a pesar de que no nos deja plenamente satisfechos. No debemos olvidar que dicho proyecto es producto de un acuerdo que representa una de las posibles soluciones para el sector pesquero, diferente al que presentó el Ejecutivo en junio de 1990. A nuestro juicio, ese proyecto era original, técnico, coherente y entregaba una excelente solución al manejo de las pesquerías; pero nos encontramos con las objeciones constitucionales. Aceptamos este proyecto porque soluciona los problemas constitucionales de fondo y porque recoge, en lo fundamental, los postulados de conservación, de participación y de conocimiento de los recursos, a través de la investigación y porque, además, continúa protegiendo la zona exclusiva de los pescadores artesanales. Queremos recalcar, en esta oportunidad, que participamos en la negociaciones con él ánimo de facilitar una normativa pesquera, pero, asimismo, exigimos que quedara claramente establecido lo que a nuestro juicio, era el aporte más importante al proyecto después de su prolongado estudio en la Cámara de Diputados, el que quedó incluido en un punto adicional del acuerdo político, en que se valoriza el trabajo realizado por esta Honorable Sala. Por eso, aprovecho la ocasión en que se encuentra presente el señor Ministro de Economía subrogante, don Andrés Couve, para solicitar al Ejecutivo y exigir al Senado que reconsideren el establecimiento del Fondo de Fomento Artesanal en el proyecto, eliminado por la Comisión de Pesca de esa Corporación, por ser uno de los puntos incluidos en el acuerdo político. El proyecto plantea el libre acceso, como regla general, y como excepciones los regímenes donde el acceso no es libre, sino regulado. La plena explotación de una pesquería significa luz amarilla para comenzar a tomar medidas, que pueden ser el establecimiento de cuotas, el cierre de las pesquerías y, eventualmente, la licitación, entre muchos agentes, de un porcentaje de la cuota global. Sin embargo, para ser concordante con los criterios, y para que el proyecto fuera constitucional, se determinó que en plena explotación subsistiera el libre acceso, salvo que anualmente los consejos nacional y zonal de pesca, por los dos tercios de sus miembros, determinaran cerrar dicho acceso en forma transitoria. Se ha sostenido, por parte de algunos sectores, que la ley es muy compleja, porque trata temas de reglamento. Sobre esas observaciones, cabe señalar que el propósito inicial del Ejecutivo fue flexibilizar y simplificar... El señor DUPRE (Vicepresidente).- Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Solicito la autorización de la Sala para empalmar esta sesión, que finaliza a las 12, con las próximas. Si le parece a la Cámara, así se acordará. Acordado. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Puede seguir haciendo uso de la palabra el Diputado señor Rojos. El señor ROJOS.- Gracias, señor Presidente. Sobre estas observaciones, cabe señalar que el propósito inicial fue flexibilizar y simplificar el referido cuerpo normativo, remitiendo al Reglamento materias que se estimaron propias de él. Sin embargo, en atención a los agentes del sector y a los partidos políticos de Oposición, se prefirió detallar pormenorizadamente las facultades de la autoridad, los requisitos de acceso a las pesquerías industriales y artesanales, de tal forma que las reglas del juego quedasen consignadas completamente en la ley, evitando la excesiva discrecionalidad del Estado en los reglamentos respectivos. Además, es importante destacar que los consejos adquieren carácter resolutivo en algunas de las materias contempladas en la ley, y que dicen relación con las medidas de manejo pesquero. Esto permite la participación de los agentes del sector y los hace responsables de la conservación de los recursos en el tiempo, porque, en definitiva, de manejos adecuados y eficientes dependerá la sobrevivencia de su fuente de trabajo. Señor Presidente, por ese motivo, y en nombre de la bancada demócrata cristiana, anuncio que aprobaremos, en general, al proyecto modificatorio de la ley N° 18.892. He dicho. El señor RINGELING.- Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RINGELING.- Señor Presidente, no sé si es posible, puesto que tenemos una hora limitada para el cierre del debate, que a los Diputados inscritos para hablar se les distribuya el tiempo en forma proporcional para que todos alcancen a hacerlo, y no se den las situaciones ocurridas otras veces. Su Señoría podría calcular, aproximadamente, los minutos para ello. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Eso sería ideal. El señor PALESTRO.- Hay un acuerdo general, señor Presidente. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Hay un acuerdo general -que se adoptó hace poco rato- para votar a las 13 horas. Se han inscrito diez personas y quedan sesenta minutos para la votación en general. Si hubiera buena disposición, les ruego a los señores Diputados que circunscriban a aproximadamente seis minutos sus intervenciones. Tiene la palabra el Diputado señor Akin Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, distinguidos colegas, quiero agradecer a la testera que haya advertido mi deseo de participar en el debate y me haya concedido el uso de la palabra. La información que nos ha entregado el Diputado Melero, Presidente de las Comisiones Unidas, ha sido muy rica, muy pormenorizada, y nos evita tener que tratar materias de carácter técnico que son de muy difícil comprensión y muy complejas. Aun cuando no es un tema en discusión, no puedo dejar de referirme a la legítima postura adoptada por el Diputado señor Schaulsohn, quien, con ocasión del análisis del proyecto original modificatorio, impidió que el representante del Ejecutivo contara en esa oportunidad con la cooperación de un grupo de sus asesores. La legítima postura del Diputado Schaulsohn impide que esta Cámara, como Corporación, mantenga consecuencia ante la opinión pública, y lo lamento. La ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -cuyo texto fue promulgado por el gobierno anterior como un mal regalo de Navidad, ya que su publicación se hizo el 23 de diciembre de 1989- encontró, a esas alturas, un singular e inédito consenso que permitió el unánime rechazo de sus preceptos, no sólo de los agentes productivos involucrados en el área, sino también de todos los partidos políticos. Fueron innumerables las comunidades pesqueras, los pueblos y las ciudades que se movilizaron para expresar su rechazo a dicha ley, sobre todo aquellas en que la actividad pesquera tiene fuerte gravitación económica. Los distintos sectores organizados, asociaciones de industriales, sindicatos, pescadores artesanales, etcétera, hicieron lo propio. Así se fue construyendo un entendimiento que, finalmente, permitió, previo envío por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley con esa finalidad, que los partidos políticos con representación parlamentaria acordaran prorrogar su entrada en vigencia por 180 días. Posteriormente, y en cumplimiento del compromiso contraído, el Ejecutivo hizo llegar un proyecto modificatorio de la ley N° 18.892, que fue aprobado por la Cámara de Diputados, tanto en Comisiones como en la Sala, tras un responsable y concienzudo trabajo legislativo. Sin embargo, por problemas de tiempo, fue menester otorgarle al Senado un nuevo plazo y se procedió a una segunda prórroga. Una tercera prórroga se originó por reparos de forma y de fondo del Tribunal Constitucional, a raíz de un requerimiento presentado por 15 Honorables Senadores. Dicho Tribunal lo acogió y declaró la inconstitucionalidad de forma de algunos artículos, por no haberse dejado constancia de los quorum exigidos en la Constitución, lo que motivó la declaración de nulidad de tales preceptos. Como el grupo de Honorables Senadores requirentes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional mantuviera las objeciones de fondo en tomo al proyecto modificatorio de la ley que nos ocupa, el Gobierno intentó la búsqueda de un entendimiento, logrado el 16 de enero del año en curso, con la suscripción de un acuerdo político marco, del que fueron signatorios Senadores y Diputados de todas las bancadas, lo que le dio cobertura consensual a un proyecto complementario de modificaciones a la ley N° 18.892, en discusión en esta Sala. En tal circunstancia, fue necesario una cuarta prórroga, porque el tiempo, al margen de nuestra voluntad legislativa, inexorablemente copaba la tercera prórroga concedida. Difícilmente la historia legislativa de nuestro país podrá recoger un proceso más lleno de escollos y de dificultades que las sufridas por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sólo para ajustar el factor tiempo, se ha requerido de la promulgación de cuatro leyes de prórroga de su entrada en vigencia, cuales son las N°s. 18.977, 18.999, 19.009 y 19.043. Esta última otorga un plazo hasta el 30 de junio próximo. Señor Presidente, así como están las cosas, no debiera extrañamos que fuera necesario aprobar una nueva quinta prórroga para contar, alguna vez con un cuerpo legal que norme tan importante actividad económica. Hay quienes pensamos que esta ley es de una gran complejidad técnica, lo que, en alguna medida, ha hecho dificultoso el trabajo realizado en el Parlamento. También es posible argüir que los encontrados y a veces antagónicos intereses de los sectores involucrados en la actividad, han intentado presionar, afortunadamente sin éxito, a través de los medios de comunicación o en las audiencias concedidas por las Comisiones Unidas que estudiaron los proyectos modificatorios. Estos intentos infructuosos de presión sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a veces se han manifestado oblicuamente y, en otros casos, frontalmente, como ha sucedido con algunas empresas que han expresado, impúdica y públicamente, sus aprontes de impetrar, desde el Poder Judicial, fallos que las hagan acreedoras de suculentas indemnizaciones en caso de ponerse en vigencia la ley en cuestión con las modificaciones complementarias que hoy debemos aprobar. Podría expresar muchas discrepancias con el proyecto complementario enviado por el Ejecutivo, pero cualquier crítica a este proyecto tendría que hacerla partiendo por reconocer que ellas se originan en las limitaciones que el Ejecutivo tuvo para elaborarlo, ciñéndose lealmente al acuerdo político marco suscrito el 16 de enero. De lo anterior, se podría deducir entonces que las críticas y discrepancias que pudiera señalar estarían dirigidas, más bien, contra el acuerdo político marco que es el que acota el proyecto complementario preparado por el Gobierno. Pero, Honorables colegas, nuestras críticas y discrepancias fueron volcadas en la discusión habida en las Comisiones Unidas. Ahí nuevamente los Diputados de las distintas bancadas fuimos capaces de ponernos de acuerdo, como lo hicimos también responsablemente respecto del proyecto original del Ejecutivo. En el acuerdo político marco, siendo el centro de nuestro entendimiento en las Comisiones Unidas, había dos importantes aspectos contemplados, en nuestra opinión, insatisfactoriamente. Estos estaban relacionados con el porcentaje a licitar de las cuotas globales y el cambio de los quorum, tanto para el cierre de las pesquerías en plena explotación como para acordar el llamado a licitación. Desgraciadamente, al trasladar el juicio unánime de las Comisiones Unidas a los signatarios del acuerdo marco, no nos fue posible lograr su modificación, ya que dos Honorables Senadores, los señores Sergio Diez y Sebastián Piñera, se opusieron a las modificaciones propuestas por los Diputados, legítima oposición puesta en nuestro conocimiento a través del Honorable colega Federico Ringeling, quien nos dio respetables, aunque no compartidos argumentos, que señalaban que a juicio de los Senadores mencionados, avalados por el Partido Renovación Nacional, nuestras propuestas modificatorias del acuerdo marco, atentaban contra su esencia y espíritu. Dadas así las cosas, a los integrantes de las Comisiones Unidas no nos quedó otra alternativa, al igual que al Gobierno, que ceñimos al acuerdo marco del 16 de enero, independientemente de que no todos compartíamos las disposiciones y limitaciones a que nos reducían el trabajo legislativo. Por encima de nuestra voluntad creadora en la formación de la ley, se impuso entonces una visión pragmática, que nos indicaba que lo más importante era que hubiera ley, y esto sólo se lograba aceptando las reglas del juego señaladas en el acuerdo político marco. No corresponde, entonces, ni es nuestro interés, desconocer u oponemos a dicho acuerdo. Nuestra bancada no quiere retardar más la puesta en vigencia de una ley que tiene paralizadas inversiones y que angustia a los casi 100 mil trabajadores del sector por falta de claras reglas que orienten la actividad. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Señor Diputado, ha terminado el tiempo correspondiente a su primer tumo. Puede continuar en el tiempo del segundo. El señor SOTO.- Honorable Cámara, estamos por la más pronta promulgación de una ley de pesca que el país necesita con urgencia. Por lo anteriormente señalado, la bancada del Partido Socialista, Partido por la Democracia y Partido Humanista dará su aprobación al proyecto complementario modificatorio de la ley N° 18.892. He dicho. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, el presente proyecto de ley complementario, en mi opinión, cumple con dos objetivos fundamentales: uno, protege los recursos naturales y, otro, asegura la participación del sector involucrado en esta actividad. En cuanto a la protección de los recursos naturales, ello se desprende de los distintos regímenes de acceso al recurso. Se establecen mayores penas en el caso de infracciones; se les da mayor categoría a los tribunales en cuanto a su competencia; se crea un área de reserva de la pesca artesanal; se forma un Fondo de Investigación Pesquera, y se crea, a través de lo que se hará en el Senado y que ya tiene forma incipiente en este proyecto de ley complementario, el Fondo de Desarrollo de Pesca Artesanal, puesto que el 50 por ciento de la multas que se apliquen será invertido en dicho Fondo. En cuanto a la participación, ésta se materializa a través de los Consejos Nacionales, Zonales y Regionales de Pesca. Quiero señalar que esta participación aparece en el artículo 7° y se establece una prórroga en el estudio para ser declarada la unidad de pesquería en plena explotación, materia que se consulta al Consejo Nacional de Pesca. El artículo 8° se dice relación con la declaración de plena explotación, con aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional de Pesca y Zonal respectivo. El artículo 11 se refiere a la suspensión de la recepción de solicitudes y al otorgamiento de permisos, con aprobación también de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal. El artículo 13 estipula que cuando se fijan las cuotas globales anuales, se consulta al Consejo Zonal y lo aprueba el Consejo Nacional. El artículo 14 se refiere a que la subasta del cinco por ciento anual también requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal. El artículo 25 bis dispone que la modificación de áreas de unidad de las pesquerías también requiere de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal. Los artículos 26 y 27 establecen que los consejos zonales y regionales también tienen participación en la declaración de pesquería de recuperación e incipiente y en la autorización para adjudicar el derecho a capturar el equivalente al diez por ciento de la cuota global anual de captura. De esta manera, el proyecto cumple con los objetivos básicos que he señalado: la protección de los recursos naturales y la participación. También quiero abordar algunos aspectos que tocó el Diputado informante, en especial a las siguientes materias. La Excelentísima Corte Suprema informó a la Cámara de Diputados, en el respectivo trámite constitucional, que los jueces del crimen deberían conocer de las infracciones que se detallan en este proyecto de ley. Sin embargo, esta proposición fue rechazada por la unanimidad de la Comisión y se prefirió, tal como ya lo había hecho el Senado, a los jueces civiles, teniendo en vista las siguientes razones. En primer lugar, en lo penal, los jueces conocen de los crímenes, simples delitos y faltas; atribuirles competencia para el conocimiento de infracciones de carácter administrativo importaría alterar la que usualmente tienen. En el caso que estamos conociendo, se trata de infracciones administrativas que, al igual que las tributarias, siempre son conocidas por los jueces letrados en lo civil. Entre las sanciones que aplican los jueces del crimen, las multas son penas accesorias, puesto que las principales son las privativas de libertad. En este caso, las infracciones sólo tienen penas de multas y, en consecuencia, corresponde aplicarlas a los jueces de letras. La responsabilidad penal sólo recae, en general, en personas naturales. En consecuencia, para hacer efectiva la aplicación de una multa deben perseguirse los bienes de ésta, quedando impunes las personas jurídicas y su patrimonio. Las infracciones que contempla el proyecto de ley pertenecen a lo que se llama lo contencioso administrativo. Y a falta de estos tribunales o de tribunales especialmente pesqueros, se atribuye competencia, en subsidio, a los juzgados civiles; por ejemplo, las infracciones a Código Sanitario o las denuncias cursadas por el Servicio Agrícola y Ganadero. Por otra parte, también es conveniente que la competencia de estas infracciones quede radicada en los juzgados civiles, porque puede perseguirse ante el mismo tribunal el cobro ejecutivo de las multas en el patrimonio de las personas naturales o jurídicas; en cambio, en el orden penal, no necesariamente se puede perseguir la responsabilidad civil ante el mismo tribunal. Por esas razones, la Comisión prefirió escoger a los tribunales civiles, y no a los penales, para conocer las infracciones que señala esta ley. Por otro lado, señor Presidente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de esta ley, se propone un procedimiento sumario y concentrado. Durante su estudio en la Comisión, se mejoró en algunos aspectos, como establecer que la denuncia formulada por Carabineros, por miembros de la Armada o funcionarios del Servicio, constituyan presunción de haberse cometido la infracción; que la prueba que se rinda ante el tribunal se rija por las reglas de la sana crítica y no esté al arbitrio o al capricho del magistrado; que la sentencia debe contener un breve análisis de la prueba que se rinda. Además, la Comisión propuso la creación de nuevos tribunales, o darles competencia a otros, para que conozcan de estas infracciones, como en el caso de Puerto Montt y de Puerto Aisén. Otro tema que preocupó a la Comisión, y que ha sido materia de impugnaciones por diferentes sectores, es la del artículo 21 de este proyecto que prohíbe ser titular del 50 por ciento o más de la participación del tonelaje del registro grueso de las embarcaciones inscritas en el registro de cada unidad de pesquería en plena explotación, porque ello contraría el acuerdo parlamentario político y la Constitución respecto de los actuales titulares de autorizaciones, ya que los privaría de sus derechos de propiedad, sin ley expropiatoria ni pago de indemnización. Esta es una norma de la actual ley N° 18.892, que se reitera, pues es protectora de los recursos, ya que impide concentraciones de esfuerzo en cada pesquería estableciendo una cuota igual o inferior a la mitad de la flota pesquera, medida indirectamente a través de un parámetro técnico, representativo del tamaño de las embarcaciones. Estas limitaciones son tan constitucionales como las normas que establece la Ley General de Bancos, que impide la propiedad accionaria de más de un 10 por ciento, según lo establece el artículo 65, número 18 de esa ley, respecto de una sola persona o la entrega de crédito o de concentración de ellos de más de un 5 por ciento respecto de solo una persona, como lo establecen los artículos 45 y 84 de esta misma ley, respecto de los directores, ambas normas vigentes, dictadas bajo la actual Constitución. De tal manera que el precepto del artículo 21 resulta totalmente legal y constitucional. Por último, quiero referirme al artículo sin número que, seguramente, será motivo de discusión en la tarde, puesto que se han presentado indicaciones a favor o en contra, pero que es una copia de lo que se estableció en el acuerdo político parlamentario relativo al eventual pago de indemnizaciones. Por ahora, quiero señalar que la intención de los firmantes de ese acuerdo fue reproducir una norma general de derecho, relativa a que cuando alguien cree que resulta perjudicado por alguna circunstancia, puede ocurrir o demandar ante los tribunales, si sufriere perjuicio, la indemnización o compensación correspondiente. Así se entendió también en la Comisión, y por eso hemos presentado una indicación al respecto, no obstante que la consideramos innecesaria, ya que corresponde a las normas generales del derecho. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor Diputado. Puede hacer uso del tiempo del segundo discurso. El señor ELGUETA.- Termino aquí, para dejarle tiempo a mis colegas. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el señor Jeame Barrueto. El señor JEAME BARRUETO.- Señor Presidente, Honorables colegas, el desarrollo marítimo del país es uno de los grandes desafíos para el desarrollo económico y social de Chile. Nuestro país no es esa larga y angosta faja de tierra, como se ha dicho siempre, ya que nuestras dimensiones son mucho mayores si consideramos nuestro mar. El patrimonio marítimo de nuestro país es inmenso y, por eso, debemos ocupar plenamente nuestro territorio marítimo; desde ya, los pescadores artesanales deben ocupar las cinco millas exclusivas que esta ley les dejará; debemos ocupar nuestro mar territorial y la zona económica exclusiva. Pero no sólo eso. Debemos proyectamos en la idea del mar presencial, concepto propuesto por el Comandante en Jefe de la Armada, y que la Comisión y nuestra Cámara han incorporado en el actual proyecto. Es un tremendo desafío, del cual esta ley de pesca es parte, que como todos sabemos, busca ser una experiencia avanzada en nuestro país, para concretar la idea de un desarrollo sustentable, es decir, la idea de combinar economía con ecología y buscar una explotación racional de nuestros recursos, que permita su conservación en el tiempo. Esta ley, que significa un cambio radical de espíritu en los empresarios pesqueros, en los industriales y en los pescadores, en el sentido de que dejarán de ser una especie de recolectores o cazadores, como lo han sido hasta hoy, para convertirse en ganaderos o granjeros, es decir, en personas que tienen que preocuparse no sólo de explotar un recurso, sino también de cuidarlo y cultivarlo. Es el cambio de mentalidad más radical que plantea la actual ley de pesca. Para eso, necesitamos regular la explotación de este sector. En esto hemos tenido dificultades, porque, en la larga elaboración de este proyecto de ley de pesca, que busca regular de la mejor manera este sector, ha habido agentes de esta actividad que, creyendo en la necesidad de una ley de pesca, han hecho distintas propuestas. Pero debemos ser francos también: hay agentes del sector que no quieren ninguna ley de pesca; que pretenden que ese sector se siga manejando como lo ha hecho en los últimos veinte o treinta años, porque, al parecer de ellos, eso sería lo más conveniente, no sé si sólo para ellos o para el conjunto del país. En cambio, los Diputados, en particular, y en parte importante los Senadores, hemos logrado acuerdos significativos respecto de los objetivos que deseamos conseguir. Sin embargo, las objeciones han sido múltiples. Se dijo que el proyecto era inconstitucional. Luego, se ha manifestado que no existe la información pesquera suficiente para tomar las decisiones que deseamos adoptar. También se ha expresado que vamos a regalar pescado al Perú, porque, al restringir las capturas en el norte, dejaremos esos peces a nuestro vecino. Hace poco se afirmó que hay que tomar en cuenta -y lamentablemente se han formulado amenazas al respecto- las consecuencias que puede tener este proyecto de ley de pesca en la reducción de la actividad pesquera y, por lo tanto, en el aumento de la cesantía de los trabajadores de este sector. Se ha terminado por decir cosas que ya son irracionales, las que hemos visto por la prensa, como culpar a este proyecto de ley de pesca, que sólo está en discusión, de ser la causa de que los peces hayan disminuido en el norte del país. Este último argumento es risible, pero se ha dado. La verdad es todo lo contrario. La situación del norte, que es muy grave, en que ha habido una disminución inmensa de las dos principales especies pelágicas, se debe más bien -y es una razón más para apuramos y preocupamos de este proyecto de ley de pesca- a algo que había sido anunciado por muchos expertos y por muchos años y que no había sido considerado serio: el nivel de sobreexplotación de estas especies y las posibilidades ciertas de un colapso de ellas. Si el colapso viene, indudablemente la industria terminará y los trabajadores quedarán cesantes. Esto es justamente lo que buscamos impedir con este proyecto de ley de pesca. Incluso, yo diría que aquí los argumentos han sido irracionales en cuanto a que esto los va a afectar gravemente, cuando la verdad es que el proyecto que estamos aprobando dejará la situación del norte del país prácticamente tal cual, durante, por lo menos, tres años más. Sin embargo, todos estos argumentos algunos con más fundamentos que otros han tenido efecto, y, especialmente, el argumento constitucional ha sido un motivo para que se paralice la tramitación de este proyecto. Producto de eso, surgió un acuerdo político en enero, el cual -quiero decirlo con toda claridad- es un intento de hacer posible la aprobación de una ley de pesca. De lo contrario, se corría el riesgo de que pasáramos cuatro años discutiéndola sin aprobar nada. Como todo acuerdo, éste supone concesiones que, en mi opinión, dan como resultado la posibilidad de una ley de pesca que es mejor que la situación con que se ha manejado el sector en los últimos años, pero que claramente es peor que la que aprobamos inicialmente en la Cámara, desde el punto de vista de la conservación de los recursos. Esto hay que decirlo con todas sus letras. Lo que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados, con los mecanismos de acceso en tomo a cuotas de esfuerzo y cuotas individuales, es más eficiente y mejor para la conservación del recurso. Lo que se ha aprobado ahora, que es básicamente la posibilidad de cerrar el sector y las cuotas globales, es más ineficiente para proteger el recurso. Eso es así. Sin embargo, lo aprobamos, porque permite tener una ley de pesca que, en todo caso, es mejor que la situación con que se maneja hoy día el sector. Este acuerdo buscó resolver fundamentalmente el problema constitucional. Es decir, la acusación de que este proyecto de ley limitaba la libertad de iniciar y emprender negocios a cualquiera en ese sector. Por ello, se adoptaron dos medidas: una, que no se cierra ningún sector. No es posible terminar con el libre acceso, aunque la pesquería esté sobreexplotada. Su cierre es sólo una decisión administrativa de los consejos de pesca, junto con la Subsecretaría, año a año. Y dos, se establecen las licitaciones de cuotas de captura. Es decir, se deja abierta la posibilidad de que, año a año, se licite un 5 por ciento de la cuota, vía por la cual podrían acceder nuevos sectores que no tienen historia en esta actividad industrial. De esta manera, se buscó resolver el problema constitucional, que, sin duda, se resuelve en parte. La posibilidad de licitación de cuotas me parece un camino muy importante, no sólo por la equidad que significa pagar un derecho por capturar estos peces que pertenecen a todos los chilenos, sino porque, a lo largo de diez años, podría suceder que por lo menos un 50 por ciento de las cuotas de captura globales estuvieran manejadas bajo la fórmula de asignaciones de cuotas individuales, que puede ser una manera de manejo mucho más racional y conservacionista del recurso. El segundo aspecto del acuerdo se refiere a los consejos de pesca. Respecto a esto, me parece muy importante, porque se establece la participación de los agentes en el manejo económico de un sector. Esta es una experiencia pionera en la economía nacional, que es importante, porque da peso a las posibilidades de decisión en cada región, al desarrollo regional, que sin duda nos planteará grandes desafíos. Algunos han dicho que entregar a los consejos de pesca, con una presencia importante de empresarios y trabajadores, las decisiones más importantes para la regulación del sector, es como dejar al gato cuidando la carnicería. Y este es un riesgo, cierto, porque a empresarios y a trabajadores siempre les interesa capturar lo más posible, pues sus ingresos dependen de eso. En este aspecto, estamos frente a la necesidad de cambiar la mentalidad de los empresarios; pero, para evitar ese peligro, se ha asegurado un equilibrio en los consejos de pesca con los representantes de los poderes públicos, de los servicios públicos, de los universitarios y de quienes van a tener la preocupación principal de defender el interés común al respecto. Para terminar, me voy a referir al problema de las patentes de pesca, cuya existencia ha sido bastante criticada. Antes se discutió en orden a aumentarlas o a bajarlas; ahora se ha presentado indicación para disminuirlas. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el del segundo. El señor JEAME BARRUETO.- Termino, señor Presidente. Quiero destacar la legitimidad que tiene el cobro de una patente. En este caso, cuando se cierre, año a año, la pesquería, porque está sobreexplotada y es necesario, se trata de un derecho exclusivo de pesca a algunos y no a otros, sobre un recurso que da rentas económicas importantísimas y que pertenece a todos los chilenos. La legitimidad fundamental está en los agentes que tienen el privilegio de acceder a este recurso, que compensan a la sociedad en un mínimo, en un mínimo que muchas veces raya en lo simbólico, en la medida en que las patentes disminuyan, más aún cuando existe el compromiso de reinvertirlas en el mismo sector, en el fondo de investigación pesquera y en el fondo de fomento de la pesca artesanal. Desde este punto de vista, significa un costo menor, que vuelve a ser reinvertido, como compromiso asumido por todos, en el mismo sector económico. Tiene una alta legitimidad. Yo, que he planteado en otro momento la necesidad de subir las patentes, hoy considero que es justo disminuirlas, toda vez que compensan, posiblemente con creces, por la vía de la licitación porcentual, año a año, de cuotas de captura individual. Por estas razones, nuestra bancada aprueba el proyecto. He dicho. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, en general, nos sentimos muy bien representados por la exposición hecha por el Presidente de las Comisiones Unidas. En consecuencia, no vamos a repetir los argumentos correspondientes. Sin embargo, quiero destacar que se incorporó en el proyecto, a sugerencia nuestra, el concepto de mar presencial de Chile; es decir, la porción de alta mar definida entre la zona económica exclusiva y mar territorial de país. Así como Chile fue pionero en la definición de las 200 millas, el mar presencial se presenta como el desafío de los próximos años, claramente vinculado con la vocación marítima del país. No es un misterio el hecho de que la tierra, y particularmente sus océanos, están siendo cada vez más ocupados por diversas actividades. Por ello, es importante que Chile, en términos prácticos y de mentalidad, tome la delantera que le corresponde. Los chilenos podrán hacer un uso racional, más eficiente y en mejores condiciones que cualquier otro país en esta porción de alta mar. Por ello, la ley de pesca debe estar debidamente preparada. En este sentido, junto con definir el concepto, se incorporó la obligación de la Subsecretaría y de la Armada de llevar información de las actividades que se desarrollen en el mar presencial. Se procuró definir la competencia y los mecanismos internacionales ante los posibles daños de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente que afecten a la zona económica exclusiva y al mar territorial de Chile, dada la dinámica natural. La indicación que presentamos para eximir del pago, de patentes a las naves chilenas que realicen actividades fuera de las 200 millas, como fórmula de fomento, si bien fue considerada inadmisible por el Presidente de la Comisión, el Gobierno se comprometió a hacerla suya. En segundo lugar, cada vez se hace más evidente la necesidad de un título destinado a los recursos bentónicos, que racionalice los procedimientos y garantice el desarrollo de esta actividad económica. Hubiésemos deseado que en esta oportunidad se incorporara. En tercer lugar, en relación con el acuerdo marco, en lo referente a la representación equitativa de las regiones, estimo que aún persisten dos situaciones que requieren ser perfeccionadas. Una, asegurar que en los consejos zonales que agrupen a más de una región haya representación equitativa de los agentes de los sectores públicos y privados. La otra se refiere a que no se puede dejar en la ley un vacío territorial entre el área de Puerto Montt y Punta Arenas, por el hecho de no haber un consejo zonal en la Undécima Región, donde existe la mayor cantidad de recursos de la zona austral y la mayor porción de aguas interiores, que encierra una superficie mayor, incluso, que el mar territorial desde Puerto Montt hasta Arica. Haremos indicaciones en tal sentido. Esperamos gradualmente sensibilizar a los parlamentarios. No podemos seguir viendo que el país termina en Puerto Montt y da un salto a Punta Arenas. Creemos que el acuerdo marco representa un avance; además, respeta los progresos logrados en la gestión de la Cámara de Diputados, dentro de los plazos correspondientes. En el fondo, el proyecto constituye la base para que, en primer lugar, exista ley. Sabemos que hay fuertes presiones para que no se dicte. En segundo lugar, protege el medio ambiente y garantiza la equidad en la acción e intervención de los distintos agentes pesqueros. Por tales motivos, los Diputados de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente votaremos a favor del proyecto en general. He dicho. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Armando Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, el debate de todos estos meses respecto de la necesidad de regular el sector pesquero, ha arrojado elementos que indican la conveniencia de dictar una normativa. El retraso del acuerdo ha puesto de manifiesto, sin embargo, que no es fácil conciliar los intereses de las distintas regiones y de las diferentes realidades del país en esta actividad. Hoy día se ha avanzado. Hay un acuerdo-marco que parte de los propósitos superiores de la necesidad de preservar estos recursos para las futuras generaciones, con el fin de explotarlos en condiciones racionales y razonables. Permite que ahora discutamos la iniciativa para convertirla en ley y no seguir con disposiciones postergatorias o que difieren la vigencia de la normativa heredada del régimen anterior. En atención al interés superior del país, en tomo de la normativa del sector y de las inspiraciones que deben orientarla, es indispensable manifestar que la diversidad de realidades locales y regionales se expresa, en el caso de la Tercera Región, con problemas en el sector pesquero, que más allá de los buenos propósitos y de los méritos del proyecto, enfrenta serias dificultades y situaciones nuevas. Como se sabe, en Atacama, la pesca tiene su centro industrial fundamentalmente en Caldera, de desarrollo más bien reciente. El gran impulso tuvo lugar a partir del año 1981. Por otra parte, también es sabido que una de las características típicas de Atacama, en materia de pesca, es no contar con bancos estables de peces, como ocurre Principalmente en las regiones Primera y Tercera. Cuenta con cardúmenes en tranco, lo que significa que el esfuerzo pesquero conlleva costos mayores y presenta irregularidades e incertidumbres anexas a la misma faena en otras zonas de la costa nacional. El promedio anual de captura de las tres especies pelágicas no sobrepasa las 200 mil toneladas, aunque las empresas del sector han modernizado considerablemente su flota. Si vemos la participación relativa de la Tercera Región, dentro de la captura nacional, el porcentaje es del orden del 4 por ciento. Por lo tanto, en Atacama la pesca es una actividad con mayores costos, con mayores incertidumbres. El desarrollo considerable que ha tenido estos años, ha sido fruto del gran esfuerzo de las empresas y, sobre todo, de los distintos tipos de actores que participan. En lo que concierne al proyecto, hay que decir con claridad que industriales y trabajadores están de acuerdo en que se crearán serias incertidumbres sobre el futuro de la industria en la región de Atacama, con repercusiones para el sector laboral dignas de tenerse en consideración, dada la importancia que tiene como fuente de empleo. Me voy a permitir resumir, para abreviar, las principales observaciones que merece el proyecto en discusión. En primer término, los empresarios y trabajadores de la Tercera y Cuarta regiones aspiran que la zona sea considerada de plena explotación, al igual que otras regiones. En la historia de esta reciente actividad queda de manifiesto que si no se declarara zona de plena explotación, quienes la desarrollan tendrán que concentrarse en la captura en la Segunda y Cuarta regiones, con crecientes dificultades para acceder a otras zonas de pesca. Paralelamente, convergerán sobre la Segunda y Cuarta regiones empresas provenientes de zonas declaradas de plena explotación, lo que significará que el esfuerzo pesquero aumentará considerablemente, con todo lo que significa de contradictorio por el espíritu de la ley, el cual desea preservar los recursos del conjunto de la costa chilena. En segundo término, aunque no está en discusión, porque está pendiente en el Senado, hay que advertir, a propósito de las cinco millas reservadas para el sector artesanal -que compartimos; no nos oponemos a este límite-, que en la Tercera Región, como se ha manifestado reiteradamente, por las características propias de la geografía oceánica, el fondo marino desciende en forma abrupta a una milla de la costa, lo que hace inoperante las artes de pesca dé los artesanales más allá de dicha distancia. Sin embargo, creemos que se trata de una reserva cuyo espíritu nos parece digno de destacar. En tercer lugar, los distintos sectores que desarrollan la actividad en la Tercera Región impugnan el proyecto de ley de pesca en lo que se refiere al régimen de acceso a las zonas de plena explotación. La licitación de porcentajes de pesca con cargos a las cuotas históricas de las empresas, si prospera este procedimiento como indica el acuerdo, obligará a una industria de la Tercera Región, por las características de la zona, la obliga a desarrollar o extender sus faenas más allá el litoral exclusivo de la Tercera Región, ya sea a la Cuarta o a la Segunda. Dentro del método que la ley establece, a futuro verá reducida su capacidad de pesca hasta en 50 por ciento, en caso de no participar o adjudicarse la licitación. La aspiración de los atacameños y de quienes desarrollan esta actividad en la Cuarta Región, es dejar consagrada como norma que los derechos históricos de la pesca de las empresas se considerarán de acuerdo al lugar geográfico o zona donde se obtuvieron tales derechos y no en el lugar donde fue desembarcada la pesca. Estas observaciones que podrían dar lugar a otro debate en cada una de las normas específicas, es bueno dejarlas sentadas en su conjunto. Esta ley significa un paso adelante, no es el desiderátum, no resuelve todos los problemas, pero es un paso que no es despreciable. Sin dejar de tener presente los problemas o dificultades que deja subsistentes a quienes desarrollan esta actividad fundamental en Atacama, creemos que habrá posibilidad de rectificar o minimizar los costos que la aprobación de la ley conlleva en la ejecución o puesta en práctica por las autoridades del actual Gobierno. En todo caso, señor Presidente, espero que por su intermedio, el señor Ministro subrogante pueda aclarar algunas de estas dudas y problemas que los industriales y trabajadores de Atacama estiman que subsistirán una vez aprobado este proyecto de ley. He dicho. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Recondo. El señor RECONDO.- Señor Presidente, los Diputados de la Unión Demócrata Independiente compartimos la urgencia que debe tener el despacho de este proyecto y así lo hemos demostrado en todos los trámites que la iniciativa ha tenido en esta Cámara y, especialmente, en las Comisiones Unidas de Agricultura y de Recursos Naturales. Con ese mismo criterio concurrimos al acuerdo político que se firmó con el fin de lograr que este proyecto sea ley a la brevedad. Igualmente, hoy reiteramos que no compartimos -tal como lo hicimos ver en la primera oportunidad en que se discutió la prórroga de la ley N° 18.892- las críticas que en su momento se formularon, en forma bastante despiadada, en contra de este proyecto de ley, en circunstancias de que en este propio Parlamento se ha demostrado lo difícil que resulta evacuar un proyecto de ley de pesca. Hemos escuchado, sin contrapesos, que prácticamente, todos los sectores aceptan que el sistema de cuotas individuales es el mejor para preservar los recursos, tal como lo consagraba el proyecto anterior, cosa que en gran medida recoge el que se encuentra en discusión. No me referiré en detalle al proyecto, pues la exposición hecha por el Diputado informante y Presidente de la Comisión ha sido extraordinariamente clara. En cuando a las modificaciones al Título III, originalmente los Diputados de la UDI, las votamos en contra, pero hoy las compartimos y votamos favorablemente, por considerar que se le han introducido algunos cambios muy positivos, que salvan de alguna manera las dudas constitucionales que existían al respecto. La introducción del sistema de licitaciones, es uno de los factores que lo aclaran, a pesar de que hubiésemos preferido un mecanismo de licitación con crédito, como lo habíamos propuesto en un título alternativo, en el trámite anterior, porque con ello de alguna manera se reconocen derechos históricos. Tampoco compartimos el exceso de restricciones del sistema de libre acceso, ya que éste constituye una excepción a los regímenes de plena explotación y a todos los de regulación que establece el Título III. En ese sentido, el régimen de desarrollo incipiente, a nuestro juicio implica un desincentivo al desarrollo de ciertas pesquerías en algunas regiones. Lo que ha sucedido es que el desarrollo de ciertas pesquerías se ha debido fundamentalmente a que los propios agentes han realizado una investigación y han descubierto nuevos recursos para incorporar al mercado. Previamente han debido hacer el estudio del mercado, introducir el producto al mercado y, una vez que lo han logrado, esa pesquería se ha desarrollado. Por lo tanto, nos parece que el Capítulo relativo al desarrollo incipiente desincentiva a los agentes a investigar nuevas pesquerías o, por lo menos, a tratar de encontrar nuevos recursos que puedan generar una actividad importante en las regiones. Este es el caso muy particular de los recursos bentónicos, que en este proyecto de ley no están debidamente contemplados ni se consagra un capítulo que pueda regularlos en forma eficiente. Sin ninguna duda, valoramos y compartimos el concepto de mar presencial que se ha incluido en la ley, el cual fue introducido en la discusión pública fundamentalmente por el Almirante Martínez Busch. El hecho de que sea incorporado en la Ley de Pesca también va a favorecer a que este derecho sea reconocido internacionalmente. Respecto del Título XII, que dice relación con los Consejos, en la primera oportunidad también estuvimos en contra de él, principalmente por el exceso de discrecionalidad y las escasas atribuciones que se les otorgaban a los consejos zonales de pesca. Creo que este proyecto mejora sustancialmente ese aspecto al darles a estos mayor participación y a los agentes que participan en las zonas, lo cual, sin duda, favorece la descentralización administrativa, pues entrega a las regiones parte importante de las decisiones respecto de las pesquerías. Por lo tanto, los parlamentarios de la UDI vamos a continuar con el mismo espíritu positivo con el cual hemos trabajado en tomo de este proyecto, para que el país pueda contar, a la brevedad, con una Ley de Pesca que, de alguna manera, reúna los conceptos más importantes de preservación de los recursos, con el fin de asegurar el desarrollo pesquero de Chile. He dicho. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Acuña. El señor ACUÑA.- Señor Presidente, el proyecto de ley, a cuya discusión nos corresponde abocamos en esta jornada, constituye una respuesta justa y equitativa a la necesidad de regular las actividades pesqueras. Estas, a diferencia de otras actividades económicas, por sus particulares características, requiere de una normativa excepcional, que concilie el legítimo interés de los particulares que conforman el sector privado con el no menos legítimo interés del Estado, llamado a tutelar el patrimonio del medio ambiente acuátil de la nación y a administrarlo eficientemente, para conservar los recursos hidrobiológicos en el largo plazo. El acuerdo político de 16 de enero pasado, que establece el marco conceptual del proyecto, surge del cuestionamiento constitucional motivado por la necesidad de regular el acceso a las pesquerías en función del bien común general. Estimo que el proyecto debe ser aprobado en razón a que satisface, con esa orientación, los objetivos primordiales: proteger adecuadamente los recursos hidrobiológicos de la explotación irracional; regular el acceso a las pesquerías arbitrando sistemas eficientes, adecuados al nivel de explotación en que éstas se encuentran; crear instancias de participación efectivas para la adopción de las medidas de manejo pesquero, al contemplar consejos de pesca a nivel nacional, zonal y regional, dotados de facultades asesoras, consultivas y resolutivas, constituyendo estas últimas un mecanismo de asignación de responsabilidad compartida entre administrador y administrado. Además, establece un mecanismo justo a fin de que el sector pesquero cuente con los medios necesarios para la indispensable investigación de las pesquerías nacionales, en orden a la adopción de las medidas de manejo oportunas y pertinentes, a través del incentivo por el aporte que se haga al Fondo de Investigación Pesquera, el que podrá imputarse al pago de las patentes hasta en un ciento por ciento. Contribuye al fomento de la pesca artesanal al disponer que un porcentaje de las multas que corresponda pagar como sanción por las infracciones a la normativa pesquera, se destinen al fondo de fomento de la pesca artesanal. Crea un moderno y ágil procedimiento para la tramitación de los procesos por infracción a la normativa pesquera, adecuado a sus particulares características. También introduce fundamentales cambios en materia de competencia de los tribunales llamados a conocer de estos procesos, trasladando la competencia de los juzgados de policía local a los juzgados civiles. Se tipifica el "delito pesquero", de cuyos procesos conocerá el juzgado del crimen competente. Concilia adecuadamente, al superar los cuestionamientos de inconstitucionalidad de fondo atribuidos al proyecto original, los derechos de los individuos y los deberes del Estado que consagra la Constitución Política. En efecto, al establecer como regla general el libre acceso, incluso en el régimen de plena explotación, supeditando el otorgamiento tanto de autorizaciones como de permisos de pesca al cumplimiento de requisitos generales y objetivos, no establece privilegios para nadie. Las facultades que se otorgan tanto a la administración como a los consejos, para cerrar el acceso en pesquerías declaradas en plena explotación, o para establecer cuotas globales anuales de captura, se equilibran con la facultad de franquear el acceso por la vía de la licitación de fracciones de esa cuota, que va desde un 5 por ciento anual y hasta un 50 por ciento en total, zanjándose de esta manera el problema constitucional que se atribuía al acceso restringido y respetando los derechos históricos, o sea, los de quienes iniciaron la actividad pesquera en Chile. Por otra parte, en este proyecto se respetan los derechos de los actuales titulares de autorizaciones de pesca, incluso en el evento de sustituirlas por permisos de pesca, situación que ocurrirá cuando las autorizaciones vigentes se refieran a especies que forman parte de las unidades de pesquería declaradas en plena explotación. El canje de autorizaciones por permisos de pesca es beneficioso para sus titulares, pues los nuevos instrumentos que prevé el proyecto, comparten la característica de ser indefinidos, como los antiguos y mejoran en cuanto se les confiere la tipicidad de ser transferibles. Las actuales autorizaciones de pesca son intransferibles y no susceptibles de negocio alguno, estén o no referidas a especies en plena explotación. Por su parte, los permisos extraordinarios aseguran a quienes los licitan la posibilidad de pescar un porcentaje de la cuota global anual, y son otorgados a un plazo fijo de 10 años, lo que permite evaluar la conveniencia de adquirirlos y usarlos del modo que resulte más rentable. Además, son susceptibles de división y transferencia, lo que asegura la posibilidad de acceso a los pequeños y medianos empresarios, así como a la gran industria en el régimen de plena explotación. Finalmente, el tratamiento que el proyecto considera para las pesquerías en recuperación y para las incipientes no afecta derechos de pesca adquiridos y regula del modo más equitativo el acceso a ellas, al permitir que cualquier interesado adquiera, por la vía de la licitación, el derecho a participar de esa pesquerías, conciliando esos intereses con el debido resguardo en pro de la conservación de las especies que se someten a dichos regímenes. Por las razones señaladas, debe aprobarse el proyecto de ley que el Ejecutivo ha elaborado sobre la base del acuerdo parlamentario, toda vez que refleja fielmente sus exigencias jurídicas y técnicas. He dicho. El señor DUPRE (Vicepresidente).- Según lo acordado, ha llegado la hora de votar el proyecto de ley. Si le parece a la Sala, se llamará a los señores Diputados por cinco minutos, hasta las 13:05 horas y en ese momento procedemos a votar; mientras tanto, otorgaremos la palabra al siguiente orador por el tiempo señalado. Acordado. Tiene la palabra el Diputado señor Velasco. El señor VELASCO.- Señor Presidente, el proyecto complementario de modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a los regímenes de acceso a la actividad pesquera industrial, Título ni, y a los Consejos de Pesca, Título XII, enviado recientemente al Congreso por el Ejecutivo, corresponde a la materialización del acuerdo político marco que, en representación de sus partidos políticos, un grupo de Senadores y Diputados suscribió con fecha 16 de enero del presente año. El articulado de esta iniciativa refleja fielmente lo establecido en el acuerdo, razón por la cual su análisis y discusión al interior de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales en que participó, no fue difícil y en su mayor parte fue aprobado por unanimidad. El proyecto de ley que estamos analizando atinge a uno de los sectores más importantes de la actividad nacional, que aporta alrededor de mil millones de dólares por concepto de sus exportaciones y constituye fuente de trabajo para alrededor de 100 mil chilenos a lo largo de todo el país. No obstante, debo recalcar que todo esto se sustenta sobre la base de recursos naturales renovables, que es preciso conservar en forma adecuada, con el objeto de que las futuras generaciones también gocen de sus beneficios. A mi juicio, las razones más importantes por las cuales debe aprobarse el proyecto de ley que modifica la Ley de Pesca, son las siguientes: 1. El proyecto apunta en la dirección correcta para un efectivo y eficiente manejo de los recursos hidrobiológicos que permita conservarlos en el tiempo. 2. Se establecen diferentes regímenes de acceso, dependiendo del estado de desarrollo de las pesquerías, consagrando el libre acceso para todas ellas, ya sea por la vía del otorgamiento de autorizaciones en el régimen general, aplicable a pesquerías en desarrollo; permisos de pesca y licitaciones de porcentajes de la cuota global de captura en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, y licitaciones anuales para las pesquerías en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente. Ello significa, en términos generales, que, independientemente del régimen de acceso en que se encuentre una pesquería, siempre es posible, por alguna de las vías anteriores, acceder al sistema, sin que esto necesariamente implique un aumento del esfuerzo dé pesca. 3. Se crea un mecanismo participativo, mediante el cual se regula el acceso a las actividades pesqueras, herramienta fundamental para un eficiente manejo de los recursos hidrobiológicos, cuando las pesquerías han alcanzado el estado de plena explotación y no es recomendable aumentar ni las capturas, ni el esfuerzo de pesca de la flota El libre acceso, concebido como la posibilidad de incorporar nuevas naves a las pesquerías mediante permisos de pesca, en esta etapa provoca, como primer gran efecto, una baja constante en los rendimientos de pesca de cada barco, ya que, al aumentar la flota, cada uno de ellos podrá pescar menos, y, en términos generales, se incentiva una carrera olímpica por extraer los recursos en el menor tiempo, provocando un acortamiento progresivo de las temporadas de pesca, con los consiguientes problemas de carácter social que ello involucra, tales como el desempleo, etcétera. Todo lo anterior hace recomendable que en pesquerías declaradas en plena explotación, tal como lo consigna el proyecto que estamos analizando, parte de la cuota global anual de captura pueda ser licitada y sea ésta la vía que permita el acceso de los nuevos agentes a la actividad. 4. Crea instancias efectivas de participación de los agentes del sector pesquero nacional, tanto a nivel del Consejo Nacional como de los Consejos Zonales y Regionales de Pesca, los cuales tienen facultades resolutivas, consultivas y asesoras, según sea la materia por tratar. De este modo, todas las decisiones que la autoridad deba tomar para un adecuado manejo y conservación de los recursos pesqueros, serán discutidas al interior de los Consejos, en donde se encuentren representados el sector público y las universidades, los sectores empresarial y laboral, ambos con representantes de cada una de las actividades que los conforman. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ha terminado su tiempo, señor Diputado. El señor VELASCO.- Señor Presidente, dado que ha concluido el tiempo, solicito que se inserte el resto de mi discurso en la versión. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Así se hará, señor Diputado. El señor VELASCO.- Gracias, señor Presidente. El resto del discurso, cuya inserción se acordó, es el siguiente: El señor VELASCO.- Considerando las importantes atribuciones que la ley asigna a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca, el proyecto asegura una equilibrada composición al primero, constituido por cuatro consejeros en representación de cada uno de los sectores público, empresarial y laboral, y siete consejeros designados por el Presidente de la República, ratificados por tres quintos de los miembros del Senado. Asimismo, aumenta de 13 a 17 el número de miembros de los Consejos Zonales de Pesca, garantizando de esta forma la participación efectiva, por parte del sector empresarial y laboral, de un representante de cada una de sus actividades. Otro aspecto de gran relevancia para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, actualmente constituida por alrededor de 60 mil personas a lo largo del litoral, es la asignación al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, del 50 por ciento de los montos recaudados por concepto de multas y subasta de los bienes decomisados, derivados de las infracciones a la normativa pesquera. Sin lugar a dudas, dicho Fondo de Fomento contribuirá en forma efectiva a un real desarrollo de la actividad pesquera artesanal, que permita una efectiva y adecuada explotación del área de reserva artesanal. Finalmente, en cuanto a los efectos de su entrada en vigencia, tal como está concebida la ley, tanto en sus artículos permanentes como transitorios, no afecta en absoluto el desarrollo de las actuales actividades pesqueras, las que podrán continuar desarrollándose en los mismos términos. Lo anterior reafirma mi convicción absoluta de la urgente necesidad de aprobar el proyecto de ley en discusión, el cual ha de permitir a este gran sector de la economía nacional regirse por una normativa moderna, que asegure la conservación de los recursos hidrobiológicos en el tiempo, base fundamental para el desarrollo de esta actividad. Cabe señalar, dado que este es un proyecto extremadamente complejo por la enorme diversidad de agentes e intereses, que la Comisión contó permanentemente con la asesoría, colaboración e información del señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve; de la señora abogada, doña María Cecilia Villablanca, y de los ingenieros pesqueros, señora Edith Saa y don Maximiliano Alarma. Debo dejar constancia del arduo trabajo de las Comisiones Unidas, de la ecuanimidad y seriedad con que el señor Presidente, el colega Patricio Melero, dirigió el debate, y de los significativos aportes entregados por los distintos invitados del sector pesquero. Por lo tanto, y debido a nuestro interés, la bancada democratacristiana concurrirá con sus votos para aprobar este anhelado y sentido proyecto sobre Ley de Pesca. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum. El señor FAULBAUM.- Señor Presidente, quiero señalar en forma muy breve la posición del Partido Radical y de la Socialdemocracia en esta materia, señalando sólo un par de criterios en favor de la aprobación del proyecto en comento. A nuestro parecer, no se trata de que él se esté adaptando a la constitucionalidad, como se insinuó en la Sala, porque el anterior no cumplía con esta obligación. Por el contrario, tanto este proyecto como el anterior cumplen con ese requisito. El asunto es que, dados los divergentes criterios manifestados en el Congreso Nacional, hubo que buscar un entendimiento, plasmado en el acuerdo marco, base del proyecto en estudio. De lo contrario, hubiese sido imposible continuar con la tramitación de la presente iniciativa. Para mayor abundamiento, prueba de lo anterior es que el Tribunal Constitucional, requerido por un grupo de Senadores para declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos del proyecto anterior, en ningún momento declaró tales vicios de fondo, sino que se pronunció por vicios de forma, lo cual, entre otras cosas, favoreció la presentación de este nuevo proyecto complementario. Ahora bien, hay numerosos argumentos que, desde hace tiempo, hacen urgente la necesidad de una ley de pesca que proteja a la actividad pesquera, permitiendo, en primer lugar, la conservación de los recursos naturales pesqueros y, como consecuencia de lo anterior, de la actividad económica productiva anexa. Hoy día existen pruebas que evidencian una peligrosa disminución de los recursos. Ya se indicó con anterioridad que en el norte ha habido una disminución peligrosa, y es obligación del Parlamento poner fin a la irracionalidad de una explotación sin límites que hace peligrar esta actividad, cuya decadencia dejaría al país sin la posibilidad de mantener e incrementar el ingreso de divisas, y también a muchos trabajadores, sin ingresos familiares. Señor Presidente, en materia pesquera, dadas las condiciones dinámicas de los ecosistemas marinos, no se puede señalar categóricamente que determinadas fórmulas son las mejores para la conservación de los recursos; con mucho, en teoría se presupone que algunas de ellas pudieran ser mejores, pero necesariamente deben llevarse a la práctica. Consideramos positivo que en este proyecto complementario se haya incorporado una mayor participación de los afectados en las decisiones relacionadas con materias pesqueras; pero hacemos la salvedad de que nos parece importante mantener criterios en orden a salvaguardar las decisiones técnicas imparciales en todo nivel de decisión que implique materias relativas a pesca. Por todo lo anterior, señor Presidente, los Diputados Radicales y de la Socialdemocracia estamos de acuerdo con el proyecto que se ha presentado, que votaremos favorablemente. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación, en general, el proyecto en todas aquellas materias que son de quorum común. El señor MELERO.- Señor Presidente, una cosa previa: ¿Usted está sometiendo la votación en general del proyecto? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Sí, señor Diputado. El señor MELERO.- Porque usted se refirió a las materias de quorum simple, y eso implica... El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Hay que votar separadamente. El señor MELERO.- Correcto. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación en general las materias que son de quorum simple. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobadas. Si le parece a la Sala, el mismo quorum y votación se puede aplicar para la votación en general de las normas que voy a indicar. Normas de quorum calificado contenidas en el Título III, que figura en la letra B del artículo primero del proyecto, referente al acceso de la actividad pesquera extractiva industrial, y que consta de cuatro párrafos y 31 artículos, y los artículos 1° 4° y 7° transitorios, contenidos en la letra G del artículo primero del proyecto, y el segundo artículo de la letra H. Si le parece a la Sala, se aplicaría el mismo resultado de la votación anterior para estas disposiciones que son ideas generales de quorum calificado. El señor ULLOA.- Señor Presidente, falta contabilizar el voto del Diputado Rebolledo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Señor Rebolledo, ¿cómo vota? El señor REBOLLEDO.- A favor, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En consecuencia, son 81 votos a favor. Aprobadas. Las normas de carácter orgánico constitucional, contenidas en las letras C y D del artículo primero y en el Título XII de la letra E del mismo artículo, que consta de tres Párrafos y doce artículos, podrían aprobarse con el mismo quorum anterior. Aprobadas. El Diputado Gutenberg Martínez había solicitado el uso de la palabra; a continuación, se suspenderá la sesión. Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MARTINEZ (don Gutenberg).- Gracias, señor Presidente, por haberme cedido el viso de la palabra, como, asimismo, agradezco a los colegas su comprensión. Usaré de la palabra sólo por dos minutos y no más. Solamente quiero decir que, en conciencia, el proyecto que hemos aprobado, al cual he concurrido con mi voto favorable, no da garantías de preservación de los recursos naturales. Creo que el mismo... Hablan varios señores Diputados a la vez. El señor MARTINEZ (don Gutenberg).- Pido la comprensión de los colegas. Si no están de acuerdo, simplemente no hablo, aunque me parece importante; favorecí el acuerdo que permite un rápido despacho del proyecto. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En todo caso podrá hablar en la tarde, cuando se voten las indicaciones. Se suspende la sesión hasta las 14:30 horas. Se suspendió la sesión a las 13:15 horas y se reanudó a las 14:30. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Continúa la sesión. Para avanzar en el despacho del proyecto y teniendo en cuenta que existe como han explicado los Diputados informantes Melero y Ringeling un gran consenso o acuerdo parlamentario sobre esta materia, propongo que discutamos y votemos solamente los artículos que han sido objeto de indicaciones. El señor MELERO.- ¿Los que han sido objeto de indicaciones en la Sala? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Sí. El señor MELERO.- Señor Presidente, hay artículos respecto de los cuales pido votación individual. Al menos, propongo que aquellos artículos que en la Comisión no fueron aprobados por unanimidad, sino sólo por mayoría, sean votados nuevamente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Entonces, votaremos dos tipos de artículos: los que han sido objeto de indicaciones y los que no fueron aprobados en forma unánime en la Comisión. El señor PALMA (don Andrés).- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor PALMA (don Andrés).- Señor Presidente, propongo que aquellos artículos que no fueron votados en forma unánime en la Comisión, sean votados sin discusión en la Sala, salvo que hubiesen sido objeto de indicaciones. Así se pueden expresar los distintos pareceres que hubo en la votación general de la Comisión y no volveríamos a discutirlos, porque la discusión general ya se efectuó en la Comisión y después en la Sala, hoy en la mañana. Si no hay indicaciones respecto de ellos, se pueden expresar los pareceres, sin debatirlos nuevamente. El señor MELERO.- ¿Señor Presidente? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- ¿Sí? El señor MELERO Quizás, un buen procedimiento sería el que se utilizó ayer: que se pronuncie un Diputado a favor y otro en contra respecto de esos artículos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. No obstante, votaremos los proyectos de acuerdo, para dar tiempo a que regresen los señores parlamentarios, sobre todo porque muchos de estos artículos requieren de quorum calificado o de ley orgánica. PROYECTOS DE ACUERDO. 3. INSTALACION Y MANTENIMIENTO DE TELEFONOS EN SEDES COMUNITARIAS Y CONSULTORIOS. El señor Secretario dará lectura a los proyectos de acuerdo. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- Proyecto de acuerdo de los señores Montes, Arancibia, Estévez, señora Muñoz, doña Adriana; Letelier, Cerda, señora Caraball, doña Eliana; Sota, Smok, Olivares, Araya, Elgueta, Jara, don Octavio, y Devaud. El proyecto de acuerdo se refiere a la instalación de teléfonos en consultorios y postas de salud municipales y en barrios populares. Se dará lectura solamente a la parte resolutiva. "Oficiar al señor Ministro de Transportes y Telecomunicaciones a fin de que instruya a la Subsecretaría de Telecomunicaciones para que requiera de la Compañía de Teléfonos de Chile, S.A., y del Complejo Manufacturero de Equipos Telefónicos, así como de toda otra empresa concesionaria, según corresponda: "1. La instalación y mantenimiento de teléfonos para el funcionamiento de todos los consultorios de salud municipales del país y de teléfonos públicos para sus usuarios. "2. La instalación de teléfonos públicos en las sedes de las juntas de vecinos, otorgándoles prioridad sobre las solicitudes individuales, si existiere escasez de líneas en el sector. "3. El desarrollo de un programa de emergencia para la instalación y mantenimiento de teléfonos públicos en barrios populares y en aquellos en que exista un bajo índice de líneas telefónicas adquirí das por particulares, y en las comunas rurales donde no existan o se requiera ampliar el servicio.". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MONTES.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MONTES.- Señor Presidente, sólo para precisar que el proyecto de acuerdo es bastante obvio, por lo que pido el acuerdo unánime de la Sala. Existe un problema general, cual es un conjunto de insuficiencia en las normas que regulan los servicios públicos que fueron privatizados. En la práctica se aprecia que los criterios de mercado no dan cuenta de un conjunto de problemas que se presentan en la realidad. En este caso particular vemos que la Compañía de Teléfonos no está cubriendo adecuadamente una serie de necesidades. Sus planes de desarrollo y expansión no las consideran adecuadamente. Por eso, hemos propuesto un proyecto de acuerdo, planteándole al Ministro de Transportes que estudie la forma de instruir a la Compañía para responder a las necesidades señaladas. En primer lugar, existe el absurdo de que muchos consultorios municipalizados de la Región Metropolitana, de Concepción, de ciudades, en general no tienen teléfonos para su funcionamiento interno, y que al solicitarlo a la Compañía, ésta no se los instala. Además, en estos consultorios municipalizados, donde circula mucha gente, no hay teléfonos públicos con fichas para la atención de los usuarios. En segundo lugar, las juntas de vecinos de barrios populares solicitan teléfono y éste no les es instalado, en circunstancias que constituye una necesidad para la comunicación de las personas que allí viven. Por ello, en tercer lugar, proponemos un programa de emergencia para la Compañía de Teléfonos, y que el Ministerio de Transportes adopte las medidas para que se aplique a fin de volver a contar con una red de teléfonos públicos en barrios populares de bajo índice de líneas telefónicas particulares, como también en comunas rurales, y de esa forma se cumpla con el derecho que la Constitución otorga a la ciudadanía respecto del acceso a los servicios públicos, y, en particular, al servicio de telecomunicaciones o teléfono. Ese es el fundamento del proyecto que –reitero- apunta a un problema general, cual es la insuficiencia de las normas que regulan los servicios públicos que han sido privatizados. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra a quien quiera oponerse al proyecto de acuerdo. El señor LONGUEIRA Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, creo que el proyecto de acuerdo está mal formulado. Hay una serie de opiniones que dio el Diputado Montes, como, por ejemplo, de que la economía de mercado no puede asignar estos teléfonos, o por los planes de desarrollo de la empresa. Esta es una empresa que se privatizó hace poco tiempo y es obvio que en estos sectores no ha existido nunca esta red. El señor MONTES.- Ha existido. El señor LONGUEIRA.- No ha existido nunca, y lo afirmo porque he estado estudiando el tema. Creo que la solución es que el teléfono público pase a ser un servicio básico. He estado estudiando el tema y voy a presentar un proyecto de ley sobre esta materia. Por lo tanto, aquí, lo que corresponde, obviamente, es que el Estado cumpla con su rol subsidiario, en el sentido de permitir que se instale este medio de comunicación en las referidas sedes de juntas de vecinos y comunas rurales, así como también en poblaciones que en su cercanía no lo tiene, y, en especial, en aquellos centros de visita permanente de la ciudadanía, como son las policlínicas y muchos otros. En mi opinión, existe un error al pensarse que, sin duda alguna, se requerirá que el Estado contribuya a financiar estos teléfonos donde lo estime conveniente, para que la comunidad pueda contar con ellos, en lugar de pedírselo a una empresa privada, porque sabemos que hasta ahora no ha existido una red de teléfonos públicos al alcance de muchos ciudadanos. La iniciativa, por cierto, es positiva, pero está mal formulada. Es por eso que nuestra bancada va a presentar un proyecto de ley para que el teléfono público sea un servicio básico, al igual que el agua potable y la luz eléctrica. En esa forma garantizaremos que se instalen dichos teléfonos en centros urbanos importantes de reciente creación, como son cientos de poblaciones y las sedes sociales y las policlínicas existentes en ellas. Estando de acuerdo en la iniciativa, nos opondremos a ella por su mala formulación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Señor Longueira, el Diputado señor Montes le pide una interrupción. ¿Se la concede? El señor LONGUEIRA.- Sí. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Montes. El señor MONTES.- La verdad es que no se leyeron los considerandos en que se fundamenta el proyecto de acuerdo. La Compañía de Teléfonos es concesionaria de este servicio público y, como tal, tiene que cumplir con ciertas obligaciones, y no lo está haciendo. No es una empresa privada que actúa por sí y ante sí, sino que es concesionaria de un servicio público regulado por normas. Dichas normas adolecen de insuficiencias que hacen que la Compañía no cumpla con sus obligaciones, y, con esa finalidad, pedimos que el Ministerio complemente el decreto supremo N° 119 de 1984. Al Diputado Longueira le haré llegar los considerandos para que los lea, porque en ellos ha sido considerada toda la normativa que existe al respecto y que nos llevó a presentar este proyecto de acuerdo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, como lo ha expresado el Diputado Longueira, el tema también ha sido preocupación nuestra, y, respecto de él, tanto en el Ministerio como en la Compañía, hay indicadores. Sólo deseo agregar que existen algunos vacíos en la información o en los considerandos. Aunque no los conozco enteramente, de lo expresado por el Diputado señor Montes se desprende que adolecerían de errores gruesos. Me centro fundamentalmente en mi Región, donde la Compañía de Teléfonos, cuando fue estatal, prácticamente no cubrió ninguna de las necesidades de la comunidad. Hoy día, la Compañía ha cubierto las líneas telefónicas en un número bastante elevado, pero sí es importante reconocer también que hay numerosas falencias en aquellas zonas donde se requiere contar con un teléfono de urgencia. Sin perjuicio de lo anterior, y en relación con el asunto planteado por el Diputado Longueira, he estado en conversaciones con representantes de la Compañía de Teléfonos, y, vuelvo a repetir, existe toda una política de la Compañía con respecto a la instalación de teléfonos públicos. Y sobre este punto cabe hacer también algunas diferencias, porque, hasta hace varios años el servicio público era entendido como un teléfono instalado en una casa particular, lo que trajo un sinfín de problemas. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Terminó su tiempo, señor Diputado. El señor ULLOA En resumidas cuentas, el proyecto está mal formulado y, tal vez, trabajando juntos podríamos hacer algo mucho mejor. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado el proyecto de acuerdo. 4. NUEVA REGLAMENTACION SOBRE EL DERECHO DE REUNION. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El señor Secretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- Proyecto de acuerdo de los señores Schaulsohn, Elgueta, Campos, Smok y Valenzuela, relativo a una nueva reglamentación del derecho de reunión. "La Honorable Cámara de Diputados acuerda recomendar al señor Ministro del Interior la derogación inmediata del decreto supremo N° 1.086, publicado en el Diario Oficial de 16 de septiembre de 1983, y su reemplazo por el texto del siguiente tenor: "Considerando: "1. Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 19, número 13, asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso ni autorización previa. "2. Que la misma norma constitucional establece que el ejercicio del derecho de reunión en lugares de uso público se regirá por disposiciones generales de policía. "3. Que el artículo 90 de la Constitución Política señala que la fuerza pública existe para dar eficacia al derecho. "Decreto: "Artículo l°. Las reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público, se regirán por las siguientes disposiciones: "A) Los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días de anticipación, a lo menos, al intendente o gobernador respectivo. "B) El aviso indicado deberá ser por escrito y firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su domicilio y número de cédula de identidad. Deberá consignar, además, cuál será su recorrido y dónde se disolverá la manifestación. "Artículo 2°. El intendente o gobernador, en su caso, podrá negar mediante resolución el uso de determinadas calles de circulación intensa en las cuales se perturbe el tránsito público, siempre y cuando éstas se encuentren en la situación del inciso segundo de este artículo. "Los intendentes o gobernadores, mediante resolución fundada, designarán las calles y sitios, indicando los días y horarios en que se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente. "Si llegare a realizarse alguna reunión que infrinja estas normas, los organizadores serán condenados al pago de una multa a beneficio fiscal de hasta 100 unidades tributarias mensuales, siendo todos ellos solidariamente responsables. "Si no fuere posible la individualización de los organizadores, la responsabilidad recaerá en los oradores. "Artículo 3°. Las fuerzas de orden que concurran al lugar en que se efectúe una reunión o desfile en contravención a las disposiciones de este decreto supremo, deberán constatar si efectivamente la reunión está produciendo alteraciones o perturbaciones del tránsito público; si así fuere, deberá conminar a los ciudadanos a hacer abandono del lugar, concediéndoles un plazo prudente para ello. "Sólo si los manifestantes persistieren en la realización, podrá Carabineros de Chile disolverlos utilizando medios razonables y proporcionales para ello. "Artículo 4°. Para los efectos del número 13 del artículo 19 de la Constitución Política, se entenderá que no se cumple el requisito de que la reunión se realice sin armas, si los manifestantes portan palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y, en general, cualquier elemento de naturaleza semejante.". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra a quien desee apoyar el proyecto. Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri. El señor ALESSANDRI BALMACEDA.- Señor Presidente, quiero solicitar a la Mesa que nos diga si nosotros estamos facultados para dictar un decreto. Creo que esto no nos corresponde, por lo que le solicito que declare improcedente este proyecto de acuerdo y que se estudie en la próxima sesión. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Lo que se propone al Presidente de la República, es un proyecto de acuerdo, como se ha hecho en otras oportunidades, para que él, posteriormente, remita al Congreso un proyecto de ley. Se podría facultar a la Mesa para que se redacte el proyecto de acuerdo en una forma no tan explícita, sino proponiendo la dictación de un decreto que contenga tales y cuales ideas. Ofrezco la palabra a quien quiera apoyar el proyecto de acuerdo. Tiene la palabra el Diputado señor Smok. El señor SMOK.- La normativa por la cual se rige el derecho de reunión en la actualidad fue dictada hace, aproximadamente, diez años. Tiene una orientación y concepción de otro momento político y, por cierto, inconsustancial e incongruente con el momento democrático que vive el país. Hay conciencia de que hoy el derecho de reunión no es pleno y que la represión de las reuniones, autorizadas o no, si en la opinión de la autoridad en ese momento no cumple ciertos requisitos, es exagerada y, en ocasiones, inadecuada. Creemos que dentro del mismo marco constitucional esa normativa debe ser readecuada al momento democrático actual, sin restar en ningún caso la autoridad que realmente debe manejar la policía en estos casos, pero haciéndola proporcional en su respuesta a los requerimientos de los ciudadanos. Ese es el sentido de este proyecto de acuerdo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra a algún otro parlamentario que desee apoyar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra a quien desee impugnarlo. Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci. El señor BARTOLUCCI.- Señor Presidente, votaré en contra del proyecto de acuerdo por una razón muy simple. No puedo acoger una proposición de esta naturaleza en cinco minutos. Tendría que ver las normas, pensarlas y compararlas con las disposiciones actualmente vigentes. Es muy importante el derecho de reunión; me parece muy loable la iniciativa de estudiar si está bien o mal normado, pero que me digan cuál es el articulado que debo proponerle al Gobierno, no parece serio. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cornejo. El señor CORNEJO.- Señor Presidente, votaremos en contra del proyecto de acuerdo porque, en primer lugar, a propósito de algunos incidentes que fueron materia de conocimiento público, se suscitó toda una discusión de parte de algunos señores Diputados, entre quienes estaba uno que presentó esta proposición y que lamentablemente no se encuentra en la Sala. Entonces, con el objeto de analizar en términos generales el tema del orden público, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia acordó invitar al señor Ministro del Interior y a Oficiales Generales de Carabineros. En este análisis, se planteó tangencialmente el tema que nos preocupa y no obstante no haber sido el punto central de la reunión, el señor Ministro del Interior manifestó su buena disposición para que, en conjunto, el Gobierno con los integrantes de la Comisión, pudiéramos intercambiar ideas con el objeto de mejorar, si era necesario, el decreto supremo N° 1.086. Existiendo un acuerdo de esa naturaleza, del cual fueron parte todos los integrantes de la Comisión de Constitución, no nos parece prudente que este tema ahora sea materia de un proyecto de acuerdo. En segundo término, también pensamos que aquí no se están respetando las normas constitucionales, ya que los proyectos de acuerdo son para fiscalizar actos de gobierno y aquí se propone íntegramente un decreto supremo que, de acuerdo con la Constitución, forma parte de la potestad reglamentaria del Presidente de la República. Y, por último, concuerdo con lo que señalaba el Diputado Bartolucci, en el sentido de que tampoco es serio que un tema tan importante, como es la regulación de una garantía constitucional, cual es el derecho de reunión, pretender, en tan breve tiempo, discutirlo, con algún grado de seriedad, de acuerdo con la nueva realidad que el país vive. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación el proyecto de acuerdo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 19 votos; por la negativa, 40 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazado el proyecto de acuerdo. 5. MODIFICACION DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA. (Continuación) El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde, según acuerdo de la Sala, discutir solamente aquellos artículos del proyecto que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, que fueron objeto de indicaciones, o que en la discusión en la Comisión no hayan sido votados en forma unánime. Respecto de esos artículos, habrá un Diputado que apoye una posición y otro que sustente una diversa. Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señor Presidente, como pueden formularse indicaciones, aunque sea en artículos que no han sido objeto de discusión, también habría que otorgar la posibilidad de defenderlas o impugnarlas si así se estimara conveniente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Entiendo que la persona que formule la indicación podrá argumentar a su favor y habrá otro señor Diputado que la impugne. En el artículo 1°, letra a), hay una indicación que consiste en reemplazar el nombre propio "Antártica" por "Polo Sur". El señor LOYOLA (Secretario accidental).- La indicación está formulada por los señores Elgueta, Kuschel, Ringeling, Horvath, Rojos y Carrasco. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, el actual Comandante en Jefe de la Armada, en una conferencia que dio el año pasado, señaló que el mar presencial se prolonga desde el paralelo de Arica, hito N° 1, hasta el Polo Sur. Dado que se trata de una línea imaginaria, corresponde esa corrección, la que ha sido aceptada por los autores de esta indicación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se podría entender que donde empieza la Antártica se acaba el mar. Ofrezco la palabra a algún señor parlamentario que quiera argumentar en contra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobada. El señor Secretario me indica que se debe votar explícitamente el resto del artículo l°, letra A). Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad el artículo 1°letra A). Aprobado. El señor MELERO.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, cuando relaté el informe a la Sala, justamente a sugerencia suya, omití referirme a todas las indicaciones que se hicieron en la Comisión, en el entendido que en el debate en particular íbamos a poder exponerlas. Quiero hacer presente que la Sala no ha sido informada de ellas; por consiguiente, un procedimiento más ordenado sería irlas viendo y votarlas ahora, una por una, incluso las que han tenido indicación en la Sala. De esta forma, la Cámara queda informada sobre las indicaciones que se hicieron. Así despachamos en forma ordenada. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tengo la impresión de que ya habíamos tomado un acuerdo. Pienso que vamos por buen camino. Además, el señor Secretario tiene una buena pauta, por lo que es difícil que nos equivoquemos, ya que si están numeradas las páginas, resulta bastante simple ubicar los artículos y las indicaciones. En la página 93, hay que votar la letra F), que se refiere a los artículos permanentes nuevos. Hay una indicación al primer artículo, a la cual dará lectura el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- Al primer artículo, que figura en la letra F) de la página 93, hay dos indicaciones: una, del señor Bosselin, para suprimirlo; y otra, de los señores Elgueta y Carrasco, para sustituirlo. El artículo que figura en el informe es del siguiente tenor: "Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir la indemnización o la compensación que pudiere corresponderles". La indicación de los señores Diputados Elgueta y Carrasco, es para sustituirlo por el siguiente: "Los que se consideren afectados por las disposiciones de la presente ley, podrán ocurrir a los tribunales de justicia para que éstos declaren si sufrieron perjuicios, y en el evento de así estimarlo, fijen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan conforme a las reglas generales". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin, sobre la primera indicación. El señor BOSSELIN.- Señor Presidente, el artículo propuesto por la Comisión, en mi concepto, adolece de graves vicios de forma y de fondo. Viola el inciso segundo del número 2° del artículo 19 de la Constitución, que establece: "Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer discriminaciones arbitrarias". La norma objetada discrimina arbitrariamente, sin razón, por mero capricho de sus redactores, en favor de quienes estimen haber sido perjudicados en sus supuestos derechos, nada menos que por la aplicación o dictación de la misma ley. Es decir, se establece la responsabilidad del Estado por los actos legislativos, por las leyes que dicta el Parlamento; es el propio legislador el que está reconociendo que su actividad puede engendrar perjuicios y autoriza demandarlos. Una norma de semejante naturaleza constituye una novedad en nuestro derecho y abre la puerta para que los tribunales, sobre la base del propio reconocimiento del legislador, de la existencia de derechos que no pueden ser otros que los de propiedad, regulen gigantescas indemnizaciones que terminen por menoscabar el patrimonio fiscal. Si una ley viola la Constitución, existe el derecho a pedir que la Corte Suprema declare su inconstitucionalidad. Si los teóricos perjudicados en sus derechos hipotéticos se consideran lesionados, bien podrían acudir a dicha Corte; pero hacer nacer por la vía legislativa una especial acción que le indica a los tribunales que el propio Parlamento se autocalifica de negligente, culpable y, por lo tanto, concede la acción para indemnizar los perjuicios, es sencillamente una impropiedad, una incorrección, un acto contrario a los intereses del Estado. Toda ley modifica algo y, si se refiere a bienes, produce alteraciones en las relaciones de cambio, en las posiciones de los actores económicos. Sin embargo, la ley misma, el acto legislativo no puede ser consagrado por el legislador como la fuente a partir de la cual se pueda demandar perjuicios. Si hoy aprobamos esta norma, deberíamos incluirla en todas las leyes futuras, por cuanto éstas siempre afectan a alguien. Muchos se benefician, pero otros no. Por otro lado, la disposición en comentario contiene el reconocimiento de derechos. Habla de quienes "se consideren perjudicados en sus derechos, podrán demandar". Aquí se le está indicando a los tribunales que la propia ley reconoce la existencia de los mismos, en circunstancias de que jurídicamente es solo un punto muy discutible. El Código Civil regula la indemnización de perjuicios. Todo el que cause un daño debe indemnizarlo. Es la acción ordinaria la que tienen todas las personas. Ella supone tres requisitos: culpa o dolo, daño y relación de causalidad. En la proposición del proyecto, el elemento dolo o culpa se da por existente por el propio legislador. Este está diciendo: "Reconozco que en mi actividad legislativa he sido negligente y, por ello, los perjudicados podrán demandar las correspondientes reparaciones". No se ha procedido con cuidado por los redactores de este artículo. Se han extralimitado en sus facultades, generando expectativas inadecuadas, No podemos discriminar arbitrariamente en favor de ningún sector. Las leyes discriminan, pero conforme a la razón. Cuando lo hacen por mero capricho, violan las garantías constitucionales, carecen de validez moral y están desprovistas de toda legitimidad. En mi opinión, no puede aprobarse esta norma, por cuanto violenta el bien común. En la forma, el texto está plagado de errores. Por ejemplo, dice: "Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en sus derechos por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley,...". Tan dudoso es el origen de la norma, que llega a expresar que todos sus artículos, todos sus incisos, son posibles fuentes de perjuicios. No se salva ninguno. Todo se pone en duda por el propio legislador. Este artículo debe ser rechazado en todas sus partes. La corrección que distinguidos y Honorables colegas han presentado, no mejora la redacción y sólo reitera la misma idea. Por esos motivos, propongo que no se apruebe esa disposición. Con la venia del señor Presidente, concedo una interrupción al Honorable señor Rojo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Puede hacer uso de la interrupción el Diputado señor Rojo. El señor ROJO.- Señor Presidente, aquí ha existido un error de hecho. El artículo sin número, que corresponde a la letra F) de la página 93, repite textualmente el número 10 del acuerdo sobre el proyecto de ley de pesca. Entiendo así este número. La base para llegar al arreglo era, en cada caso donde existiera una violación, establecer el derecho a ser indemnizado. Por ello el número 10 termina diciendo: "Esta disposición será materia del articulado de la ley.". Pero, en ningún momento, se puede transcribir la totalidad, sino que, frente a cada disposición, a cada derecho eventualmente violado, debió indicarse, como en el hecho se hizo, la norma que resguardaba los derechos del tercero afectado. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, este artículo fue motivo de larga discusión entre los firmantes del acuerdo político en representación de todos los partidos con representación parlamentaria. El Ejecutivo, en cumplimiento de ese acuerdo, transcribió, como muy bien lo ha señalado el Diputado señor Rojo, ese párrafo en este artículo del proyecto de ley. La razón de fondo de porqué se estableció esto en el proyecto, la ha insinuado ya el Diputado señor Rojo. La verdad es que en una correcta aplicación de esta normativa, debería haberse indicado en los artículos que correspondiera, que el Estado debe ocurrir de indemnización, cuando eso procediera en la materia respectiva. Ha originado una discusión permanente, relativa a si los permisos de pesca, hoy autorizaciones, permisos de pesca mañana, constituyen o no derecho de propiedad o si son meras concesiones de uso y goce, precarias en el tiempo. El criterio general que imperó en la Comisión fue, justamente, que si alguien quería reclamarlos, fueran los tribunales los que resolvieran. Pero no quisimos, como Cámara, entrar a precisar este punto, porque reconocemos que es una materia compleja, que hay una discusión relacionada con disposiciones constitucionales respecto de estos recursos denominados "res nullius". Después del debate en la Comisión, se optó por dejarlo establecido en el texto de la ley, aun cuando puede ser redundante, porque sabemos que cualquiera que se sienta perjudicado puede recurrir a los tribunales. Quisimos dar una señal en esta materia, más que nada para resguardar estos aspectos que eran -como digo- difíciles de precisar en el proyecto de ley. Con la misma claridad, quiero decir a todos los señores parlamentarios que rechazar este artículo significa, en definitiva, poner término al acuerdo político; es un punto sustancial de él. Si hemos votado un proyecto de ley, al cual todos los partidos políticos con representación parlamentaria concurrieron con sus firmas a su presentación, eliminar hoy este artículo significa cuestionar dicho acuerdo y, en consecuencia, todo lo establecido en esta iniciativa. Podrá, quizás, ensayarse una redacción mejor, en los términos propuestos por los Diputados señores Elgueta y Carrasco; pero lo que propone el señor Bosselin, en definitiva, no considera un factor que estuvo en discusión y sobre el cual queremos darles una señal a quienes hoy participan en la actividad pesquera, en el sentido de que frente a estas materias serán los tribunales los que tendrán la última palabra, y la Cámara dejará establecida la normativa que, si bien puede ser redundante, es clara y parte de un acuerdo político al cual todos concurrimos. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación del Diputado Bosselin. El señor ESTEVEZ.- ¿Me permite, señor Presidente? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El acuerdo es que habla uno y uno, y después votamos la otra indicación. Si se aprueba la indicación que deroga el artículo, es evidente que no se vota la otra. Si se rechaza ésta, se vota la otra. El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, lo que se nos acaba de decir es muy serio. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Bueno, ya lo sé. El señor ESTEVEZ.- Es una situación imposible, ¿no es cierto? El señor RECONDO.- Señor Presidente, un asunto reglamentario. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Gracias. Señor Presidente, en efecto, el 16 de enero, en dependencias del Senado, parlamentarios de diferentes sectores políticos concurrieron al acuerdo por todos conocido. En esa oportunidad, se suscitó una discusión sobre las características jurídicas de las autorizaciones y permisos extraordinarios que esta ley otorgaba y aquellas autorizaciones vigentes, de acuerdo con el decreto con fuerza de ley N° 5. No obstante, en esa ocasión no hubo claridad respecto del concepto final y los derechos que esas autorizaciones otorgaban efectivamente a los usuarios, aun cuando debo manifestar que el Ejecutivo tiene una clara visión respecto de este punto, que explicaré más adelante, en el transcurso de la discusión. Sin embargo, como culminación del acuerdo político se dejó establecido que no existiendo claridad en cuanto a la categoría jurídica de esos permisos y autorizaciones, se postergaba la discusión del tema, dejando un artículo para quienes se sintieran perjudicados, lo que no significa que los firmantes del acuerdo en ese momento determinaran que había algunos perjudicados. Eso quedó muy claro y el espíritu del acuerdo estableció que ninguno de los firmantes tenía dudas de que los permisos que se sustituían o cambiaban daban origen a indemnizaciones, sino sólo que el problema no estaba suficientemente claro, y una vez que existiera claridad podía dirimirse y buscarse una mejor redacción del artículo pertinente. El Ejecutivo no hizo otra cosa que repetir en forma textual, para ser coincidente, y en vez de señalar que sólo alcanzaba a las partes del acuerdo, lo amplió, expresando que se refería a los aspectos que cubriera la ley para hacerlo más extensivo, a la espera de una definición de las características jurídicas de los permisos, lo que la gran mayoría de los señores parlamentarios, a estas alturas, tiene claro. Pero, en el instante de suscribir el acuerdo político ese concepto no estaba claro, lo que no significa necesariamente que quienes firmaron el acuerdo pensaran que había personas que eran acreedoras a indemnizaciones. Esa fue una parte del acuerdo político y por eso el Gobierno respetó y transcribió textualmente esos aspectos en el articulado. Es lo que quería decir. Gracias. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Los Diputados señores Carrasco y Ulloa han presentado un problema reglamentario de procedimiento. Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, como la indicación del Diputado señor Bosselin anula la posibilidad de conocer las otras, si es aprobada, propongo que primero conozcamos todas las que inciden en esta materia, para que los señores Diputados puedan resolver con conocimiento. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ulloa. El señor ULLOA.- Señor Presidente, de acuerdo con lo que usted ha expresado, la única indicación es la presentada por el Diputado don Baldemar Carrasco, para mejorar la redacción. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Acaba de llegar la otra. El señor ULLOA.- Correcto, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En consecuencia, hasta el momento se han formulado dos indicaciones al artículo; luego se abrirá debate. En primer lugar, el señor Secretario les dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario accidental) De los señores Elgueta y Carrasco, para reemplazar el artículo en discusión por el siguiente: "Los que se consideren afectados por las disposiciones de la presente ley, podrán recurrir a los tribunales de justicia para que éstos declaren si sufrieron perjuicios, y en el evento de así estimarlo, fijen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan conforme a las reglas generales.". La otra, del Honorable Diputado señor Peña, para agregar al artículo lo siguiente: "La acción prescribirá en el plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de esta ley". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En discusión la primera indicación. Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente, con el Diputado señor Carrasco nos pareció -así lo expresamos en la Comisión y lo acabamos de oír de parte del señor Ministro- que ninguno de los sectores interesados en la Ley de Pesca se sentía agraviado o perjudicado al 16 de enero de este año, cuando se celebró el acuerdo político; pero, por la redacción que después se transcribió al proyecto de ley, podría estimarse que los perjuicios se dan por acreditados. Por esta razón, proponemos que los tribunales determinen, primero, si realmente hubo perjuicio; y en segundo lugar, en caso de que hubiera, los mismos tribunales fijen o regulen las indemnizaciones o compensaciones que correspondan de acuerdo con las reglas generales. En el Código Civil figuran todos los conceptos, sobre daños, la relación de causa efecto, la prescripción, etcétera. Por estas razones, estimamos que debe cambiarse la redacción del proyecto por la que proponemos. En todo caso, pensamos que de esta manera se cumple el acuerdo marco, la intención de sus firmantes y, en definitiva, se redacta el artículo acorde con la preceptiva general del derecho. En mi intervención de la mañana señalé que consideraba innecesario este precepto; pero, como en el acuerdo político parlamentario se indicó que él debía escriturarse, no vemos inconveniente en que se reemplace por el texto propuesto. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Peña. El señor PEÑA.- Señor Presidente, mi opinión de fondo es que el artículo no se justifica, porque asumo las explicaciones que dio el distinguido Diputado señor Bosselin. Para no reiterarlas, simplemente, como existe un acuerdo político y el deseo de respetarlo, para dar estabilidad no sólo a las personas involucradas en la actividad, sino también a la sociedad en general, es bueno señalar una prescripción de corto tiempo para las acciones que deriven de la aplicación de la ley. En un año, las empresas, instituciones o personas que eventualmente hayan sufrido perjuicio, habrán evaluado su carácter y ejercitado las acciones correspondientes. Desde el punto de vista de la técnica legislativa, corresponde agregar esta indicación como inciso segundo, en punto seguido. He dicho. El señor MELERO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, compartimos el criterio de que la indicación de los Diputados señores Elgueta y Carrasco mejora la redacción que prosperó de los firmantes del acuerdo. Por lo tanto, estaríamos dispuestos a votarla favorablemente. Respecto de la indicación del Diputado señor Peña, solicito a la Mesa que la declare inadmisible. No creo que en virtud de una ley se pueda restringir a un año el derecho ciudadano, establecido en la Constitución, de requerir a los tribunales en la oportunidad y en el tiempo que se desee. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Creo que está claro el problema. En votación la indicación del Diputado señor Bosselin. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 7 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 11 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación la indicación de los Diputados señores Elgueta y Carrasco. Si le parece a la Sala, se aprobará, dejándose constancia de que hay 2 votos en contra. Aprobada. En votación la indicación del Diputado señor Peña, salvo que decida retirarla. El señor MELERO.- Señor Presidente, solicité la inadmisibilidad de la indicación. Quiero un pronunciamiento de la Mesa al respecto. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No es inadmisible restringir el plazo del derecho de prescripción. Esa materia no está en la Constitución. La indicación sería inadmisible si se afectara el derecho en su esencia; por ejemplo, si señalara que prescribe en un minuto. Si establece uno, dos o quince años, es un problema que compete al legislador. El señor PEÑA.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor PEÑA.- Con un agregado, señor Presidente: esto sólo mira el interés particular y no el interés general de la sociedad. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 20 votos; por la negativa, 35 votos. Hubo 4 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. Aprobada la indicación de los Diputados señores Elgueta y Carrasco, se entiende que el artículo ha sido sustituido y, por lo tanto, rechazado el que está en el texto. En votación el artículo que aparece al comienzo de la página 94. Señala: "Corresponderá a la Armada Nacional y a la Subsecretaría llevar una relación...", etcétera. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. El señor ESTEVEZ.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ESTEVEZ.- Sólo quiero consultar si se da por entendido que la Subsecretaría se refiere a la de Pesca; si es de suyo evidente. Como dice que la técnica legislativa ocupada señala que se agregue esto como último, y no lleva número ni mención del Ministerio ni de nada, podría dar lugar a posteriores confusiones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Hay una parte del proyecto que indica que cuando se habla de "Subsecretaría" debe entenderse que es la de Pesca. El señor MELERO.- Está en el proyecto de ley anterior, Diputado señor Estévez. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En la página 99, corresponde votar el artículo segundo, que no tiene indicación y faculta al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo, fije el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley. Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad. Aprobado. Corresponde votar los artículos de quorum calificado. Página 51, letra B, Título III: "Del acceso a la actividad pesquera extractiva industrial.". Este fue el título que el Tribunal Constitucional consideró de quorum calificado. Por eso lo votaremos de esta manera. En este caso, dicho quorum es de 60. El señor Secretario dará cuenta a los artículos y a las indicaciones. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- De los señores Recondo, Rojos, Melero y Kuschel, para eliminar todas las menciones que se hacen en el Título III, relativas a los regímenes de pesquerías de desarrollo incipiente, que son en el artículo l°, inciso primero, página 51; en el artículo 6°, letra b) y c), página 54, y en el artículo 7°, inciso primero, página 55. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra sobre esta materia, primero a quien apoye la indicación. El señor MELERO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, esta indicación se desprende de otra más contundente y de fondo, como es la eliminación del artículo 27, que establece el régimen de pesquerías incipientes. Al respecto, las pesquerías que propone el Ejecutivo, y que las ha desarrollado en los términos que se están conociendo en este proyecto de ley, tienen algunos inconvenientes. En primer lugar, la pesquería en desarrollo incipiente es la que registra capturas inferiores al 10 por ciento de la cuota global; es decir, hay que estimularla, para, lo cual se propone un sistema de licitaciones del ciento por ciento sobre esa pesquería. En tal sentido, si queremos incentivar una pesquería incipiente en un proyecto de ley que consagra, en términos generales, un régimen de libertad de acceso y , excepcionalmente, la restringe en las pesquerías que declara en plena explotación en recuperación sobre las que estamos totalmente de acuerdo, no vemos la razón para establecer un sistema de licitación de cuotas individuales y restringir el acceso a una pesquería incipiente donde, a mi modo de ver, lo que se debe hacer es incentivar a los empresarios a que busquen ese recurso, que inviertan en investigación, que busquen canales de comercialización, todo lo cual, sabemos, no resulta fácil. Son muy pocas las especies en el país que hoy están declaradas en plena explotación y muchas -más de 90, si mal no recuerdo- las que están en la situación de desarrollo incipiente, las cuales sería interesantísimo buscarlas, capturarlas y entregarles canales de comercialización. Los invito a reflexionar sobre lo siguiente. ¿Qué empresario estará dispuesto a invertir muchos millones de dólares en desarrollar una pesquería incipiente, si sabe que después de tres años la licitarán y tendrá una alta probabilidad de perder esa inversión o de pagar por seguir capturando? Si queremos incentivar la captura de nuevas especies y diversificar las pesquerías del país, debemos dar señales en sentido contrario: que entren a esta pesquería todos los que quieran, que realicen investigación, inviertan y capturen. El día en que esas pesquerías entren en riesgo, los consejos de pesca están facultados para declararlas plenamente explotadas y ponerles todas las limitaciones del caso al acceso. En mi opinión la pesquería incipiente que estamos proponiendo implica -perdonen el chilenismo- ponerse el parche antes que la herida. Por un lado, estamos propiciando un régimen general de libre acceso, con autorizaciones, incentivándolo, no cerrándolo y, por otro, queremos administrar una pesquería con capturas inferiores al 10 por ciento. Creo que no hay concordancia en esta materia y no se incentiva la captura de este tipo de especies. Además, hay una dificultad adicional: cómo vamos a fijar una cuota de captura sobre una especie que no conocemos; cómo vamos a establecer licitaciones sobre una cuota de captura en una pesquería incipiente que estamos empezando a ver. Por todas estas razones, a pesar de la buena intención del Ejecutivo, que es preservar y hacer que esto se administre racionalmente, creo que aquí se pasó más allá de la raya y estamos llegando a una administración que, a mi juicio, desincentivará el desarrollo de especies nuevas que necesitamos incorporar a nuestras pesquerías. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Julio Rojos. El señor ROJOS.- Señor Presidente, siguiendo el argumento del Diputado señor Melero, el sistema que se pretende crear, de fijar una cuota de captura en una pesquería no desarrollada, supone conocimientos biológicos sobre la nueva especie que no estarán en condiciones de obtenerse debido a la escasez de información. En todas las pesquerías del mundo, sin ninguna excepción, la fijación de una cuota de captura ha estado asociada a la existencia de un esfuerzo de pesca de cierta importancia, constante por varios años, y a la existencia de estadística de pesca confiable. Tales condiciones no se cumplen en las pesquerías denominadas incipientes. Ello impide determinar, al menos con alguna exactitud, la cuota total permisible y, por lo tanto, no permite saber si el esfuerzo de pesca alcanza el 10 por ciento. En estas condiciones, la autoridad enfrentará una inconfortable situación, pues los errores en la determinación de la cuota total serán de exclusiva responsabilidad del Estado. A este respecto, cabe considerar la experiencia de Nueva Zelandia en la fijación de cuotas para una de sus principales especies, el "orange rouge". Esta pesquería, sometida al régimen de cuotas individuales transferibles desde 1986, experimentó un brusco descenso en sus capturas durante 1988. Investigaciones posteriores determinaron que existía un error en la determinación de la captura máxima permisible, debido a una equivocación en la determinación de la edad del pez. Por ese motivo, las cuotas para 1989 y 1990 fueron rebajadas a la mitad de los años anteriores. Los pescadores neozelandeses reaccionaron ante este cambio, pues el valor económico de su cuota de pesca cayó dramáticamente. Alegaron que el Gobierno les debía indemnizar por las pérdidas del valor de su cuota, debido a que las propias autoridades fijaron niveles de actividad que adolecían de errores, que no eran responsabilidad de los actores pesqueros, pero afectaban su patrimonio. El Gobierno llegó a un acuerdo con los pescadores, eximiendo del pago de impuestos a las empresas afectadas por los años que sean necesarios hasta cubrir la pérdida en el valor de estas cuotas. Queda de manifiesto que el régimen de pesquería incipiente llevará, inevitablemente, a la repetición de situaciones análogas a la ocurrida en Nueva Zelandia, lo que acarreará innecesarios problemas a la institucionalidad pesquera. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Como hay una indicación de los mismos parlamentarios y de otros para suprimir el artículo 27, que se refiere al derecho sobre esa materia, sugiero hacer una discusión sobre toda la materia. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Gracias, señor Presidente. El acuerdo político estableció en su punto 5 la posibilidad de fijar un sistema de licitaciones y asignación de cuotas individuales para pesquerías en recuperación en desarrollo, las que en el proyecto del Ejecutivo están desarrolladas como "pesquerías incipientes". ¿Qué es una pesquería incipiente? Es una pesquería nueva, en la cual se puede establecer una cuota global de captura. No es necesario conocer la distribución comercial de una pesquería y tener una explotación comercial del ciento por ciento de ella, para establecer su potencial y su captura total permisible o cuota anual exponible. Existen hoy día sistemas de prospección que nos permiten establecer de antemano, por ejemplo, en el caso de la recuperación del langostino colorado, la cuota global. Ello es posible hacerlo por anticipado. En las pesquerías demersales se usa la técnica denominada "standing stock", que permite, por el método del área barrida, determinar exactamente o con una variación marginal; la verdadera cantidad que se puede explotar anualmente. Por otra parte, las pesquerías en desarrollo o incipientes, tienen características para calificar. Se trata de pesquerías nuevas en las cuales no más de 10 por ciento de la cuota global está actualmente explotada. Además, se requiere una cosa muy importante: que un número significativo de interesados hayan presentado solicitud para ingresar a esa pesquería. Después del descubrimiento y desarrollo inicial de una pesquería, sobreviene una avalancha de agentes para participar en ella. Rápidamente, en uno o dos años, esa pesquería se encuentra copada. Entonces, al final del camino nos vemos obligados a manejarla por un sistema que, si bien satisface en lo general, no es el óptimo. Estamos pensando a futuro en las pesquerías nuevas, que pueden desarrollarse desde el principio con asignaciones individuales, lo que técnicamente constituye la mejor forma para su administración. ¿Qué pasa con los pioneros? A ellos se les garantiza un permiso de pesca libre dentro de la cuota global por tres años. Pasado ese período, se les otorga, en el promedio de sus capturas anuales, un permiso extraordinario que consiste en cuotas individuales de captura por un plazo de diez años. Esas personas no resultan perjudicadas, sino que, por el contrario, han sido premiadas con una adjudicación gratuita de cuota individual transferible, fuera de las licitaciones, para tener derecho exclusivo de pesca por diez años. Creemos que esto no solamente contribuye a la preservación, sino que también mejora sustancialmente aquellos aspectos que dicen relación con la conservación de los recursos naturales. Quiero llamar la atención en cuanto a que son los Consejos Zonales y Nacionales de Pesca los que califican, en un proceso de aprobación, qué pesquerías califican para ser determinadas como de desarrollo incipiente. No es fácil que cualquier pesquería en desarrollo sea calificada de incipiente. Para ello debe acreditarse un número suficiente de personas interesadas en el desarrollo de esa pesquería, con solicitudes formalmente presentadas. Me quiero referir a dos especies que en un principio se pensó considerar dentro de las pesquerías de desarrollo incipiente. Los Diputados aquí presentes de la Undécima Región saben que el recurso centolla colapso absolutamente. Tanto es así, que se discute establecer una veda permanente y total por cinco años. Más al norte existe una pesquería demersal, de centolla, de las Regiones Décima y Undécima. Hoy tenemos un conjunto importante de solicitudes presentadas a la Subsecretaría de Pesca, porque hay empresarios que han iniciado con éxito esta actividad. De tramitarse y aprobarse todas esas solicitudes; tendríamos la pesquería copada, con la posibilidad cierta de que al final del camino habría que administrar medidas que no son tan eficientes como las asignaciones individuales de cuotas de captura. Por otro lado, el bacalao de profundidad, que se encuentra del paralelo 47 al sur, es una especie que, en promedio, dura 40 años. Existe la posibilidad de que todos los buques palangreros que operan al sur del paralelo 47 soliciten extender sus autorizaciones, con lo cual nos pondrían rápidamente en situación de copar esta pesquería, porque todos están interesados en participar. Yo pregunto ¿a quién se autoriza? ¿A todos? Si los autorizamos a todos, de inmediato copamos y sobreexplotamos la pesquería en un corto plazo. La manera de no hacerlo consiste justamente en aplicar normas modernas, técnicas, que están a nuestro alcance, y que significan la incorporación del sistema de cuotas individuales para los recursos demersales. Esto no se aplica para todos los recursos. La agujilla no va a ser puesta en este sistema, porque los consejos no van a aprobarlo ni tampoco hay gran cantidad de solicitudes acreditadas para desarrollar esta pesquería. No se aplicará a la caballa, al calamar, al atún ni a una serie de especies que nunca van a tener las características que califiquen como las dos especies que he mencionado. Creo que estaríamos desperdiciando la oportunidad de manejar técnicamente bien desde el principio, los recursos, sin esperar hasta el último momento, como ha sucedido en alguna medida ahora, en que estamos legislando para moderar y arreglar una situación que todos sabemos sobrepasada. Gracias, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Como estamos discutiendo dos indicaciones sobre la materia, se puede ofrecer la palabra a dos señores Diputados. Tiene la palabra el Diputado señor Juan Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, me parece curioso este rechazo o la sorpresa que les produce a los Diputados, sobre todo de la UDI, la regulación de las pesquerías incipientes. Ellos, en general, en toda la discusión del proyecto de ley de pesca nos vendieron la idea de que el mejor método de regular el acceso era precisamente, el de las cuotas individuales y que el de licitación era el único que se podía aceptar, porque evitaba la discrecionalidad y colocaba normas objetivas sobre la materia. En vista de esa circunstancia, podríamos decir que de una u otra manera se han cazado en su propia trampa. Lo que se ha establecido es lo que ellos nos han dicho. Se trata de regular la explotación de estos recursos hidrobiológicos en forma racional, de manera que, en definitiva, se puedan sostener en forma racional, de manera que, en definitiva, estos recursos puedan sostener su actividad económica en el tiempo; por lo tanto, el elemento de preservación de los recursos hidrobiológicos está como una meta principal. Desde el punto de vista técnico, se han formulado algunas objeciones, que me parece conveniente despejar. El señor Ministro ha planteado que es perfectamente posible la determinación de la cuota global de captura. En consecuencia, la inquietud a ese respecto está claramente fuera de lugar. Pero, además, el artículo 26 establece una serie de requisitos para que estas pesquerías califiquen como incipientes. Se plantea que no deben estar más allá del 10 por ciento explotado, y que haya interesados en explotar este recurso; es decir, el elemento de que pudiera significar un desincentivo de la explotación de recursos, no está presente porque uno de los requisitos es que efectivamente exista interés para explotar este recurso, como elemento para calificar esta pesquería como incipiente. Así que, en definitiva, nos estamos colocando en una posición absolutamente diferente. Y, por último, claramente se establece en el artículo 27 que el decreto supremo, previo informe técnico de la Subsecretaría, deberá contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes de los consejos nacional y zonal de pesca. Existen los resguardos más que suficientes para pensar que no cualquier tipo de pesquería se calificará como incipiente, porque aquí no habrá ningún nivel de arbitrariedad sobre la materia, ni desde el punto de vista técnico ni desde el punto de vista de las políticas por aplicar en este sector. La verdad de las cosas es que nos parecería lamentable que el Congreso Nacional no pudiera legislar pensando o previendo el futuro de la actividad pesquera, sino que solamente tratando de reparar lo ya dañado. La expresión del Diputado Melero, en cuanto a que "después veremos cómo arreglamos el problema", me parece, a lo menos, irresponsable. Efectivamente, no podemos hacer un planteamiento de ese carácter. Si en definitiva toda esta normativa tiende a la preservación del recurso, pensando que ésta es una actividad muy importante para el país, que aquí hay una responsabilidad de carácter social de por medio, el Congreso Nacional, obviamente, desde asumir esa responsabilidad, y legislar pensando no solamente en el daño que se ha producido. Si hoy tenemos la posibilidad, efectivamente, de establecer una metodología y una técnica moderna -no para regular la explotación de un recurso pesquero-, no veo cuál sería la razón de fondo para no tomar las medidas del caso, y, en cambio, dejar esto al arbitrio, y llegar, para hacerlo, a una situación en que los recursos estén sobreexplotados o a punto de colapsar. Lo que corresponde, precisamente, es consagrar lo planteado, en este artículo, sobre las pesquerías incipientes. Por lo tanto, anuncio que nuestra bancada está por apoyarlo. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Akin Soto. El señor SOTO.- Señor Presidente, después de la pormenorizada explicación que dio el señor Ministro y de la intervención del Diputado Juan Martínez, mi participación será muy breve. Efectivamente, este artículo fue largamente debatido en las Comisiones Unidas, y, por mayoría, se aprobó el criterio del Ejecutivo en tomo a la definición de pesquerías incipientes y a su posibilidad de acceso a .ellas. El señor Ministro, en su explicación, se olvidó de una de las pesquerías de carácter incipiente que podría tener graves consecuencias a corto plazo, si se aprobará la indicación' presentada por los Diputados Melero, Rojos y otros que en este momento no recuerdo. Me refiero a una pesquería que, por su conformación biológica, independientemente del gran volumen de los interesados en su captura, tendría consecuencias fatales a corto plazo. Es la pesquería incipiente denominada langosta enana, la cual tiene su hábitat en la falla de Nazca. Por conformación biológica, la hembra tiene sus ovas adheridas a la caparazón, y como es una langosta enana, no se le puede aplicar el método que, normal y tradicionalmente, se utiliza en la langosta de tipo normal, que, cuando es capturada, se elige a la hembra y se la devuelve al mar para posibilitar una reproducción adecuada de la especie. El caso que planteó, en la mañana, el Diputado señor Melero, de una pesquería en recuperación, refiriéndose al langostino colorado, tiene la misma característica biológica, y precisamente por su tamaño reducido, el pescador no puede seleccionar las hembras y separarlas de los machos. El resultado fue que, por la libertad de acceso acordada para la pesquería del langostino colorado, que tanto preocupó al presidente de las Comisiones Unidas, ese crustáceo llegó, en un breve plazo, a un colapso total, que requirió vedas por largo tiempo. Sólo ahora estamos saliendo de una veda de tres años y con limitadas posibilidades de cuotas de captura, para proteger una oportuna y adecuada preservación de la especie. Por lo tanto, el criterio del Ejecutivo es el más correcto y el que la Cámara de Diputados debe aprobar. Y, como ya lo dijo el Diputado Martínez, don Juan, nosotros estamos por rechazar la indicación del Diputado Melero y otros, y mantener los criterios del proyecto complementario del Ejecutivo. Nada más, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Han pedido hacer uso de la palabra, además, los Diputados señores Horvath, Huepe y Ulloa; pero el acuerdo de los Comités es que haya hasta cuatro oradores, es decir, son dos indicaciones y han hablado dos. Habrá muchas ocasiones para intervenir en el resto de la tarde, porque continuará la discusión de las indicaciones. El señor ROJOS.- Una moción de orden, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ROJOS.- Es solamente para clarificar que como producto de la discusión, hay dos tipos de pesquería: una, es la pesquería en recuperación -es el caso del langostino colorado-, y, la otra, es la pesquería en desarrollo incipiente. Importa que la Sala no se confunda. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Está claro que estamos discutiendo la pesquería incipiente. Primeramente, vamos a votar la indicación en orden a eliminar el artículo 27, que establece la pesquería incipiente, y, consecuentemente, si se suprimiera ésta, habría que también dar por aprobada las otras que se refieren a ella. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 15 votos; por la negativa, 51 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. Si le parece a la Sala, con ese mismo quorum se daría también por rechazada la indicación de eliminar, de varias disposiciones, la referencia a la pesquería incipiente. Acordado. Votaremos los artículos de quorum calificado, para cuya aprobación necesitamos 60 votos. Estamos siempre en la letra B, del artículo primero. En votación el artículo 1°. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 71 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. Aprobado el artículo l°. Si le parece a la Sala, con el mismo quorum se podrían dar por aprobados hasta el artículo 20, inclusive. El señor MELERO.- Señor Presidente, el artículo 14, relativo al sistema de licitación, en la Comisión no fue votado unánimemente, sino por mayoría. En consecuencia, estoy de acuerdo con el procedimiento, pero respetando la forma establecida en la mañana, solicito que el artículo 14 sea votado separadamente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Hasta el artículo 20, se aprobarán con el mismo quorum, salvo el artículo 14. Aprobado. En votación el artículo 14. Efectuada la votación en forma económica, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado el artículo 14. En votación el artículo 21, que ha sido objeto de una indicación, a la cual el señor Secretario dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- La indicación de los Diputados señores Melero, Recondo y Longueira, para sustituir el artículo 21 por el siguiente: "Las conductas contrarias a la libre competencia serán sancionadas de conformidad con el decreto ley N° 211, de 1973.". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra, en primer lugar, a algún señor Diputado que esté a favor de la indicación. El señor MELERO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, el artículo 21 establece la prohibición de ser titular del 50 por ciento o más de la participación total del tonelaje de registro grueso de las embarcaciones inscritas en el registro de cada unidad de pesquería, y la verdad es que una prohibición de este tipo no tiene razón de ser, más allá de lo que se ha señalado al interior de la Comisión, cual es evitar, el día de mañana, una excesiva concentración de las cuotas o del tonelaje de registro grueso en muy pocos o en un solo agente. No tiene razón de ser en un régimen de libertad económica y de libre iniciativa, salvo la referida aprensión, que a mi modo de ver es discrecional y discriminatoria, porque podría ser que ese grupo o agente fuera muy eficientes en la pesquería en que actúa, fueran dueños del 60 por ciento del tonelaje de registro grueso y generaran gran cantidad de empleo y divisas para el país; pero, con esta disposición, les coartamos su actividad. Nuestra legislación -concretamente, en los términos propuestos en la indicación-, a través del decreto ley 211, de 1973, conocido como Ley Antimonopolio, dispone sanciones para esta clase de conductas monopólicas, y es tan clara la disposición legal, que se puede incurrir en una de ellas siendo propietario del uno por ciento del tonelaje de registro grueso. Por consiguiente, queda mejor establecido que se trata de evitar una conducta monopólica y no la libre iniciativa económica, para el caso de aquella persona que, como producto de su empeño, de su inversión, de su trabajo, tuvo la posibilidad de superar el 50 por ciento. En los términos en que está el artículo 21, significa una excepción respecto de la normativa económica general que existe en el país. Por lo demás, señor Presidente, considero que el artículo 21 presenta complicaciones desde el punto de vista constitucional, puesto que el artículo 19 de la Carta Fundamental dispone la libre iniciativa económica para todos quienes tengan capacidad de ejercerla. Este aspecto queda más eficazmente resguardado en los términos que sugerimos y no en la forma restrictiva propuesta, la que, a mi juicio, es arbitraria y desincentiva el desarrollo del sector. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Martínez. El señor MARTINEZ (don Juan).- Señor Presidente, lo establecido en este artículo no se puede desligar completamente de lo que ha sido la discusión general del proyecto. Todos sabemos que si se ha presentado un nuevo proyecto, en conformidad con un acuerdo político previo, de carácter parlamentario, para asegurar de que efectivamente exista una normativa, ha sido, en gran medida, por las presiones que han ejercido grupos muy importantes del país, en contra de la posibilidad de que exista en Chile una legislación sobre pesca. Por lo tanto, no nos podemos escudar en que desconocemos la situación que ha dilatado esta iniciativa. Y ello se ha producido, en general, porque existe un nivel de concentración muy importante en el país. En manos de pocos armadores hay una gran cantidad de embarcaciones, y dominan la actividad pesquera, fundamentalmente en el Norte Grande. Si no imponemos ninguna restricción, generaremos, además de conductas monopólicas y de una excesiva concentración de embarcaciones en pocas manos, una crisis general en el sector, porque todavía subsiste gran cantidad de pequeños y medianos armadores que se verían afectados muy seriamente si no se establece una disposición que, a lo menos, inhiba -no que elimine la actividad de los grandes armadores- la absorción de los pequeños armadores por parte de los grandes. Los pequeños y medianos armadores han reclamado, con cierta razón, respecto de este acuerdo político, por cuanto los dejará a merced de los grandes intereses económicos que subsisten en el sector. Y si, además, no incluimos una disposición de estas características, la situación tenderá claramente a empeorar. Creo que las actuales disposiciones de orden antimonopólico, si bien pueden ser muy explícitas, son de difícil aplicación, y la verdad es que establecer en el país conductas monopólicas es muy complicado, y la posibilidad de establecerlas tampoco es ajena a las presiones que puedan ejercer los importantes y poderosos grupos económicos que existen. Por lo tanto, en consideración a todos estos aspectos que he planteado, creo que es absolutamente razonable, pensando en la sobreexistencia del sector de pequeños y medianos armadores, mantener este nivel de restricción, sobre el cual no tiene por qué pensarse que atenta contra la libre iniciativa contemplada en la Constitución. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la iniciativa sustitutiva. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 13 votos; por la negativa, 48 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor VIERA-GALLO.- Rechazada la indicación. Se suspende la sesión por cinco minutos. Se suspendió la sesión a las 16:09 horas, y se reanudó a las 16:14. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Continúa la sesión. Insisto a los señores Diputados que todos los artículos que ahora debemos poner en votación son de quorum calificado, y aquellos que no lo son corresponden a ley orgánica constitucional, que requieren de un quorum aún mayor. No hay ninguno de quorum simple, porque esos ya se votaron. En votación el artículo 21. Después de practicado el escrutinio: El señor VIERA-GALLO (Presidente).- De acuerdo con el recuento hecho por el señor Secretario, han votado 55 Diputados por la afirmativa, por lo que no se alcanza a reunir el quorum necesario para aprobarlo. Por lo tanto, se entiende que no prospera el artículo. En votación los artículos 22, 23, 24, 25 y 25 bis. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 75 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobados estos artículos. Pasaremos al artículo 26, que ha sido objeto de una indicación. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- La indicación al artículo 26 la formuló la Comisión de Hacienda, y tiene por objeto remplazar en el inciso primero, a continuación de la coma que sigue al término "corresponda", la frase "en las unidades de pesquería declaradas en estado de plena explotación" por "en las pesquerías en estado de sobreexplotación". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor RINGELING.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor RINGELING.- Señor Presidente, en esta indicación hubo unanimidad en la Comisión de Hacienda y también representa el criterio del Ejecutivo, por estimar que se aclaraba más el concepto de pesquería en recuperación si se explicitaba que el paso a ésta se producía cuando el recurso estaba sobreexplotado y no en plena explotación, porque podría dejar algún grado de inseguridad para los agentes. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum anterior. Aprobada la indicación y el artículo. Hay una indicación de la Comisión de Hacienda al artículo 27. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- La indicación es para agregar, al final del inciso segundo del artículo 27, reemplazando el punto por una coma, la siguiente frase: "no podrá exceder, en su conjunto, el 50 por ciento de la cuota global de captura anual estimada". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación de la Comisión de Hacienda. Durante la votación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación, porque por la afirmativa se han pronunciado sólo 58 señores Diputados. El señor SOTO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor SOTO.- Se nos acaba de informar que la indicación fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Hacienda. Al empezar el debate, se dijo que todo el articulado que hubiera sido aprobado por unanimidad en las respectivas Comisiones no se sometería a votación en la Sala. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No es así. Denantes votamos una indicación para derogar el artículo 27, la que fue rechazada. Ahora corresponde votar el artículo. El señor SOTO.- Que se repita la votación, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se puede repetir para que haya mayor claridad, pero no aumentará el número de votos. El señor LONGUEIRA.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra su Señoría. El señor LONGUEIRA.- Quiero precisar que en la Comisión de Hacienda voté en contra, de manera que ahí no hubo unanimidad al respecto. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El señor Secretario me informa que la votación en la Comisión fue de 4 a l. El señor ESTEVEZ.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ESTEVEZ.- El Reglamento establece un determinado sistema cuando no hay quórum suficiente en la sesión. Me parece que, si bien no está dicho expresamente, este sistema debe aplicarse, por analogía, a la insuficiencia de quorum en una situación como ésta. Por tanto, procede aplicar el artículo del Reglamento que, entiendo, da un tiempo para llamar a votar nuevamente cuando no hay quorum en la Sala. Como no hay una disposición específica respecto del modo de proceder en los casos en que un proyecto de ley requiere quorum calificado de ley orgánica constitucional, me parece que la interpretación correcta es que usted aplique ahora, por analogía, esa disposición del Reglamento a la insuficiencia de quorum para aprobar esta disposición. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Hemos aprobado algunas disposiciones con 75 votos, de manera que el problema no es la falta de quorum, sino que algunos Diputados votan en contra, con lo cual se divide la votación. El señor LATORRE.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor LATORRE.- Señor Presidente, simplemente para señalar que la Mesa es la que resuelve en caso que exista duda con la votación. No me parece bien que deba preguntarle a nadie en la Sala. Si usted estima que la votación debe ser repetida, así se procede. No considero razonable la actitud de algunos colegas de la UDI, en cuanto a objetar la eventual repetición de algunas normas que requieran quorum calificado, porque es posible y así lo hemos hecho en otras oportunidades. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se repetirá la votación en forma nominal. Habiendo tantas personas presentes, dos votos de diferencia pueden originar dudas. Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Para plantear un asunto de Reglamento. En primer lugar, con respecto a lo que plantea el Diputado señor Estévez, puedo informar que existe un quorum para poder sesionar y un quorum para poder votar. Por consiguiente, la analogía que él propone no es tal, ni la disposición reglamentaria la permite. Respecto de lo que el Diputado señor Latorre opina y ha señalado a la bancada de la UDI en tal sentido, quisiera decir que no hay duda sobre la votación. Lo que se quiere, por el mecanismo de una segunda votación, es intentar cambiar la votación de los señores Diputados. Me parece que ese expediente es poco serio. No estoy de acuerdo con la solicitud hecha. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La Mesa tiene dudas sobre el resultado de la votación, de manera que la va a repetir en forma nominal. El señor ULLOA.- Señor Presidente, con ese criterio podríamos revisar todas las votaciones y exigir votación nominal. Creo que si hubo una votación, se debe mantener. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Es una facultad de la Mesa repetir la votación y así se ha decidido. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente, si es así, entonces revisemos todas las votaciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación nominal el artículo con la indicación. Efectuada la votación en forma nominal, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 57 votos; por la negativa, 15 votos, y hubo 6 abstenciones. Por la afirmativa, votaron los siguientes señores Diputados: Acuña, Aguiló, Alessandri, Arancibia, Aylwin (don Andrés), Bosselin, Caraball, Cardemil, Carrasco, Concha, Cornejo, Devaud, Dupré, Elgueta, Elizalde, Estévez, Faulbaum, Gajardo, Horvath, Huepe, Jara (don Sergio), Jara (don Octavio), Barrueto, Latorre, Leblanc Martínez (don Juan), Matta, Molina, Montes, Muñoz (don Roberto), Muñoz (doña Adriana), Ojeda, Olivares, Ortiz, Palestro, Palma (don Andrés), Palma (don Joaquín), Peña, Pizarro (don Jorge), Ramírez, Reyes, Rocha, Rodríguez (don Hugo), Rodríguez (doña Laura), Rojo, Rojos, Sabag, Salas, Schaulsohn, Seguel, Smok, Soto, Velasco, Viera-Gallo, Vilicic, Villouta, Yunge. Por la negativa, votaron los siguientes señores Diputados: Bartolucci, Caminondo, Correa, Galilea, Garría (don José), Kuschel, Longueira, Melero, Morales, Munizaga, Orpis, Pérez (don Claudio), Recondo, Sotomayor, Ulloa. Se abstuvieron los siguientes señores Diputados: Cantero, Longton, Pérez (don Juan), Ringeling, Urrutia, Valcarce. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación y el artículo 27 por no haberse alcanzado el quorum. Varios señores DIPUTADOS.- La indicación, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se vota en conjunto, según el Reglamento. Varios señores DIPUTADOS.- No, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En realidad se ha rechazado la versión del artículo con la indicación. Corresponde votar la versión original del artículo 27. Si le parece a la Sala, aplicaríamos la misma votación. Un señor DIPUTADO.- ¡No! El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación el artículo 27 original, sin la indicación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 67 votos; por la negativa, 8 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado el artículo 27 en su versión original. En votación los artículos 28 y 29. Si le parece a la Sala, se aprobarían por unanimidad, dejando constancia del quorum anterior, que se suma o agrega a éstos. Aprobados. Hay una indicación al artículo 30, en la página 69, a que el Secretario dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- Es una indicación de Su Excelencia el Presidente de la República para sustituir en el inciso primero del artículo 30, que figura en la página 69 del informe, los guarismos "0.8,1.2 y 1.6" por "0.l, 1.0 y 1.5", respectivamente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ofrezco la palabra. El señor MELERO.- Señor Presidente, para la historia de la ley, ¿qué indicación será la que quedará, la del Ejecutivo o la de la Comisión de Hacienda?, porque, en el fondo, estamos votando dos indicaciones iguales para el mismo artículo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En realidad, ésta es una materia de origen en el Ejecutivo, del Presidente de la República, y, por lo tanto, aprobando esta indicación, que es lo mismo que viene aquí en el informe, se entiende también aprobado el artículo. Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco. El señor CARRASCO.- Señor Presidente, vamos a apoyar esta indicación del Ejecutivo, pero no con mucho entusiasmo, porque siempre fuimos partidarios de que esta actividad pesquera podía rendir mucho más para fomentar la investigación pesquera. Comenzamos hablando de 9 millones de dólares para el Fondo de Investigación Pesquera. En estos momentos, con la indicación del Presidente, que estamos dispuestos a aceptar en este punto de conciliación en que estamos para aprobar esta ley de pesca, va a rendir solamente 6 millones de dólares, pero creemos que es importante que la investigación pesquera se fomente en ,el país y, a pesar de que muchos agentes pesqueros se han opuesto a pagar este derecho a patente, porque lo consideran como un impuesto, hemos llegado a la conclusión de que no se trata de un impuesto, sino que simplemente de un derecho, de una patente, que la actividad pesquera está en condiciones de solventar. Por lo tanto, le entregaremos nuestro apoyo a la indicación presentada por el señor Presidente de la República. El señor MELERO Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, votaré en contra de esta indicación, teniendo en esta materia una consecuencia con lo que ha sido el planteamiento que hemos efectuado. Si bien celebramos que esta indicación apunta a una rebaja de las patentes, creemos que en un proyecto de ley donde, además, se aprueba un sistema de licitaciones que significará un ingreso adicional a las arcas fiscales, estas patentes siguen siendo altamente gravosas para la actividad pesquera. Nuestra posición desde un origen fue con el monto de las patentes pesqueras y con los conceptos que establece la ley NQ 18.892, que el actual Gobierno modificó e incrementó substancialmente y se ha ido rebajando. En las sesiones de la Comisión se señaló una cifra aproximada de 9 millones de dólares para el financiamiento del Fondo de, Investigaciones, iniciativa que encuentro, desde luego, loable; pero no veo razón por la cual tenga que ser el sector privado el que concurra mayoritariamente a esta investigación. Al menos, me gustaría que esto fuera compartido en cifras de 4 millones y medio y 4 millones y medio. Seguimos en 6 millones de dólares, cifra que encuentro sumamente alta, más aún, cuando es de conocimiento público que la actividad pesquera, en importantes sectores del país, atraviesa por dificultades. Además, esta actividad está gravada también por los impuestos de primera categoría, como cualquier otra actividad industrial del país. En razón de estas situaciones, votaré en contra de esta indicación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Gracias, señor Presidente. La rebaja de la patente que ha propuesto Su Excelencia el Presidente de la República, mediante una indicación, tiene por objeto ser consecuente con lo que hemos estado discutiendo con los firmantes del acuerdo. Quiero recordar que el cobro de patentes es parte consubstancial del acuerdo político. Consecuentes con algunas indicaciones de parlamentarios para flexibilizar el cobro de patentes en la medida en que se apruebe el proceso de licitaciones, que permitirá eventualmente al Estado percibir rentas por otros conceptos, propusimos bajar de 9 millones de dólares, que es el uno por ciento del valor de las exportaciones, a 6 millones de dólares. ¿Esto qué significa? Si todos pagan, es decir, si la recaudación tiene un rendimiento del ciento por ciento, serán 6 millones; si nadie paga por adelantado, con destino directamente al Fondo de Investigaciones Pesqueras. El que paga por adelantado al Fondo de Investigaciones Pesqueras tiene un descuento de 1,5 por ciento mensual, en términos de unidades tributarias. Por este concepto, la recaudación puede llegar a aproximadamente un millón de dólares. De manera que lo que se va a recaudar por las patentes no son 6 millones. Los 6 millones significan el techo, el marco teórico máximo, siempre que el efecto sea de un ciento por ciento. Lo indicado por el Diputado señor Melero, en cuanto a que se compartan estos costos, está recogido en la indicación del Presidente de la República. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación con la redacción del artículo. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 66 votos; por la negativa, 5 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobada la indicación con la redacción del artículo. El señor Secretario dará lectura a una indicación para agregar un nuevo inciso al artículo. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- De los señores Ringeling, Horvath y Pérez, don Juan Alberto, para agregar al artículo 30, el siguiente inciso final: "Las embarcaciones pesqueras chilenas, cuya tripulación esté formada, al menos, en un 85 por ciento por nacionales, y que realicen faenas pesqueras extractivas, exclusivamente en la alta mar o en el mar presencial, estarán exentas del pago de patente única pesquera.". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En realidad, aquí hay un problema de admisibilidad. Puede ser interesante la idea; pero tiene que venir del Ejecutivo porque es una rebaja de impuesto. Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señor Presidente, en primer lugar, el desafío de Chile hace 20 años era, precisamente, cómo pescar. Teníamos apenas un millón de toneladas de desembarque; ahora tenemos 8 millones de toneladas de desembarque. El proyecto de ley tiende a preservar el recurso. Sin embargo, también tenemos que mirar hacia el futuro. Por eso, en el proyecto que está en el Senado se contempla la necesidad de ir más allá de las 200 millas, para explotar el enorme territorio -que no nos pertenece; es internacional- que está frente a nuestras costas; para explotar con una disposición natural, racionalmente, con mejores perspectivas que otros países. Por fortuna, se aprobó la concepción de mar presencial por la Cámara hace poco rato. Lo lógico es incentivar a las embarcaciones pesqueras chilenas, a los empresarios chilenos, por medio de mecanismos legales, para que exploten estos recursos; y de alguna forma, desincentivar, como lo hacen legislaciones pesqueras de otros países -es el caso de la Comunidad Económica Europea-, a las flotas pesqueras extranjeras. Por eso, se aprobó en el Senado una disposición que permite al Ejecutivo prohibir el desembarco, el abastecimiento y los servicios a flotas pesqueras extranjeras, cuando afecten los recursos dentro de las 200 millas. Hace falta dar una mano a los empresarios para que exploten los recursos más allá de las 200 millas. La indicación es simplemente aclaratoria. Como bien lo señaló un representante del Ejecutivo, la ley de pesca, en su artículo 1°, define que sólo están afectas a ella los industriales pesqueros y los pescadores artesanales que realizan sus labores dentro del mar patrimonial. Por lo tanto, si no existe esta norma, tampoco se cobrará patente única pesquera a una embarcación chilena que opere fuera de las 200 millas, porque no tenemos facultad para hacerlo. Sin embargo, es preferible esta indicación aclaratoria, que en ningún caso significa menos ingresos para el Fisco. El propio señor Subsecretario de Pesca tuvo la duda de que la indicación, sin el agregado de al menos el 85 por ciento de tripulación chilena, podría alentar a las flotas extranjeras a buscar la forma jurídica para tener bandera chilena y, de esta manera, operar frente a nuestras costas con mayor facilidad. En consecuencia, solicito la aprobación de la indicación, con la seguridad de que no constituye un menor ingreso para el Fisco, porque el proyecto no contempla que se pueda cobrar a las naves que normalmente operan en alta mar. Tampoco es un tributo. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente) Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Señor Presidente, concuerdo con lo expresado por el Diputado señor Ringeling, en el sentido de que las naves de banderas internacionales que operan fuera de las 200 millas tienen una ventaja para hacerlo en el mar presencial, frente a las chilenas, las que, al operar en forma exclusiva fuera de las 200 millas, deben pagar una patente. Por una razón de fomento y por otra de simetría, considero loable apoyar la indicación. Si la Mesa la considera improcedente, me comprometo a que el Ejecutivo la haga llegar más adelante al proceso legislativo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Deseo consultar al señor Ministro, porque no entendí bien su argumentación, ¿el Gobierno chileno tiene derecho a cobrar dicho impuesto?. Si no lo tiene, ¿para qué se presenta la indicación? Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- El Gobierno, desde el fomento en que las naves enarbolan pabellón nacional, están registradas y matriculadas en Chile, tiene derecho y atribuciones respecto de ellas. Se trata de un impuesto, de un tributo, de una patente a naves chilenas que operan en forma exclusiva fuera de las 200 millas. El Diputado señor Ringeling propone excepcionarlas, lo que es atendible. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señor Presidente, el artículo 1° del proyecto, ya aprobado por la Cámara, expresa: "En el mar territorial, con excepción del área de reserva para la pesca artesanal, y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso...". Es decir, limitó el ámbito de aplicación de la ley. En teoría, no se debería cobrar a las naves, aunque tuvieran pabellón nacional, que operen exclusivamente en alta mar. No se produce ningún detrimento si no pagan el tributo. Al respecto, los afectados podrían sostener, fácilmente, que no les es aplicable la legislación; pero en el ánimo de fomentar y aclarar el espíritu que se ha señalado, es necesario incluir la indicación, porque constituirá una señal clarísima para quienes quieren abordar la empresa. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La gran dificultad es probar eso. En todo caso, la Mesa considera inadmisible la indicación. Es una iniciativa que debe venir con la firma del Presidente de la República. Si el Gobierno estima que la idea es atendible, podrá plantearla en el Senado. Pienso que no habrá ningún problema para materializarla. Si algún señor Diputado no está de acuerdo con la decisión de la Mesa, puede impugnarla. Tiene la palabra el Diputado señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, la patente no constituye impuesto. Así se ha señalado en reiteradas oportunidades, ya que se puede cargar a costos y no depende de la captura. Por lo tanto, pido que se vote la inadmisibilidad planteada por la Mesa, puesto que no estoy de acuerdo con ella. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la inadmisibilidad de la indicación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 27 votos; por la negativa, 39 votos. Hubo 4 abstenciones El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se declara admisible la indicación. En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 62 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 6 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobada la indicación. En discusión él artículo 31. El señor MELERO.- Pido la palabra. El señor VIERANGALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, este artículo también fue aprobado por mayoría en la Comisión. Para la historia de la ley solicito, por su intermedio, que el señor Ministro plantee la posición del Ejecutivo respecto de la mención que se hace en la frase final del artículo 31: "conforme con lo dispuesto en la Ley de Navegación". Este punto fue materia de un importante debate en relación con lo que establece el artículo 120 del proyecto de ley del Ejecutivo, que actualmente se encuentra en el Honorable Senado. Según lo señalado en la Comisión, existiría disposición del Ejecutivo en cuanto a cambiar su criterio respecto del artículo 120. Como en esta norma se menciona la ley de Navegación y esto tiene hoy una serie de requerimientos formulados por parte de algunos agentes en el Comité de Inversiones Extranjeras, y por tratarse de un tema de gran importancia para el futuro de este tipo de inversiones en el país, pido que el señor Ministro ilustre a la Sala sobre la posición del Ejecutivo respecto de la Ley de Navegación, su relación con el artículo 120 y el reciente requerimiento formulado en tal sentido ante el Comité de Inversiones Extranjeras. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Señor Presidente, dado lo avanzado de la hora, sólo me referiré a las particularidades que el artículo 31 tiene en relación con el tema en debate. ¿Qué dice esta norma?. Que cualesquiera sean las disposiciones que se adopten en relación con la Ley de Navegación y con el tratamiento del capital extranjero para el financiamiento de naves, las personas que tienen una estructura de capital determinada, con participación de capital extranjero, deben ajustarse a lo que ésta establezca en definitiva. La discusión del artículo 120 se realizó aquí en su oportunidad y se está efectuando en este momento en el Senado. Sería largo referirse a ella. Sólo quiero decir que se reitera que cualquiera que sea la estructura de capitales con participación de inversiones extranjeras, siempre deben atenerse a lo que establezca la Ley de Navegación y, en definitiva, el artículo en discusión. Ahora, ese debate se está produciendo en varios ámbitos, pero no es atingente en este momento en la Sala. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si le parece a la Sala, se aprobaría el artículo 31 con la misma votación del artículo 30. El señor MELERO.- Señor Presidente, solicito que se someta a votación. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, este artículo requiere quorum calificado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Sí, señor Diputado. El señor SCHAULSOHN.- Pero me asalta la siguiente duda: un artículo de quorum calificado deja sujetas ciertas conductas a una ley distinta, que no es de quorum calificado. En consecuencia, no estoy seguro de que este procedimiento sea ajustado a derecho, aun cuando tampoco lo puedo aseverar de esa manera, pero me llama la atención, porque por una vía es de quorum especial y, por la otra, de quorum simple, a menos que la Ley de Navegación tenga las mismas características que ésta, cosa que creo no es así. Planteo el asunto a1 la Mesa, porque tengo la duda. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Esa misma duda asalta a los juristas desde hace decenios, porque tiene que ver con el orden jerárquico de las normas. Hay quienes sostienen que el legislador de una norma de quorum alto tiene pleno derecho a delegar parte de sus facultades en una de quorum menor. En cambio, hay quienes sostienen lo contrario: que la norma de quorum menor debiera ser subsumida en la de quorum mayor. Pero eso no lo puede resolver aquí la Mesa. Se trata de una duda muy legítima, muy natural, que deberán resolver los tribunales. El señor SCHAULSOHN.- Aunque concuerdo en que puede ser una duda muy antigua, no es puramente filosófica. La planteo, porque alguien resolvió que este articuló requiere un quorum especial de votación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El Tribunal Constitucional resolvió que todo lo que tiene que ver con reglamentación del acceso requiere quorum especial de votación. Esa fue la controversia anterior. El señor SCHAULSOHN.- Me parece que la controversia se produjo por no haber dejado constancia del resultado de la votación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Precisamente, porque se estimó que era de quorum calificado. Puede ser que ahora haya cambiado la norma, pero, en todo caso, nos atenemos... El señor SCHAULSOHN.- La pregunta es si el artículo rechazado por el Tribunal Constitucional era idéntico al que estamos discutiendo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Eso no lo podría decir. El señor SCHAULSOHN.- El problema reviste importancia, porque es absolutamente cierto que un título que requiere una votación de carácter calificado, ya sea orgánico constitucional o quorum calificado, puede contener disposiciones que no necesariamente requieran ese mismo quorum. El ejemplo más claro se encuentra en la ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional. En consecuencia, tal vez estemos colocando a la Cámara en el pie forzado de votar este artículo como de quorum especial, en circunstancias que no se requiere necesariamente. Entiendo que, además, se da el caso de que el que el quorum está en cuestión, no sé si respecto de este artículo. Si hay unanimidad para votarlo el problema carece de relevancia práctica; pero, a lo mejor, se va a presentar la situación más adelante. Por eso la hago presente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Muy bien, gracias. En votación el artículo 31. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 9 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado el artículo con el quorum requerido. Corresponde pasar a la letra C, que contiene un artículo con rango de ley orgánica constitucional, para cuya aprobación se requieren 68 votos. Este artículo que no ha sido objeto de indicación. En votación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 72 votos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado. En votación el artículo 93, que figura en la letra D, el cual también requiere quorum de ley orgánica constitucional para su aprobación. Si le parece a la Sala, se aprobará con el mismo quorum anterior. Aprobado. En votación el artículo 93 a), que tiene carácter de ley orgánica constitucional, al cual se le ha formulado una indicación, a la que dará lectura el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- Indicación de los señores Horvath, Velasco, Pérez, don Juan Alberto; Jeame Barrueto, Rojos, Ringeling, Soto, Faulbaum, Elgueta y Recondo: "Modifícase el N° 9 del artículo 93 a) de la siguiente manera: "1°.- Sustitúyense en el inciso primero la palabra "respectiva" por "correspondiente", y "cinco" por "diez". "2°.- Agrégase en el inciso segundo, entre las palabras "municipal" e "y en", la siguiente frase: "de la comuna, en la que o frente a cuyas costas se hubiere cometido la infracción". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Creo que esta modificación está dentro del espíritu de lo que todos desean. Si le parece a la Sala, se aprobará la indicación, que sólo es de redacción, conjuntamente con el artículo 93 a), con el mismo quorum anterior, dado que no hay una discusión de sustancia. El señor MELERO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MELERO.- No, señor Presidente. Hay sustancia. Comparto el criterio -esto fue discutido en la Comisión-, pero encuentro engorroso el sistema para ingresar estas multas a las respectivas comunas, correspondientes a la jurisdicción de la zona donde se hubiere cometido la infracción. Si se hace la proyección desde el mar hacia la costa, uno se encuentra con numerosas situaciones. Por ejemplo, en la Octava Región hay diversas comunas que comparten una misma costa. Por consiguiente, la proyección y la determinación de la comuna que debe percibir ese ingreso puede generar una serie... El señor VIERA-GALLO (Presidente).- ¿Me permite una interrupción? La redacción actual de este artículo habla de "50% a beneficio municipal". Se debe entender que se trata de la municipalidad donde se cometió la infracción. El señor MELERO.- No, señor Presidente. Se entiende a beneficio municipal de la comuna en la cual se encuentre el tribunal de alzada respectivo y no donde se cometió la infracción. Por consiguiente, en la misma línea argumental, el proyecto de ley está diciendo que lo más lógico y práctico en la administración de estos recursos, es que queden en la misma comuna donde está el tribunal. Es lo mismo que se está planteando y ampliando en el artículo 93, a fin de que sean los tribunales y las cortes civiles de apelaciones las que resuelvan este tipo de infracciones. Puede suceder que una infracción la vea, por decir algo, un tribunal de Concepción y se deba pagar la multa en una tesorería lejana a dicha ciudad. A ello hay que agregar la dificultad de determinar exactamente frente a qué comuna, en la proyección de la línea de costa, se cometió la infracción. Entiendo el sentido: se quiere beneficiar a comunas chicas, pero veo inaplicable la indicación. Esta materia la discutidos largamente, y me quedo con la redacción del Ejecutivo, porque es más práctica. El señor HORVATH.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El Señor HORVATH.- Creo que no es engorroso este sistema. La Ley de Pesca anterior tenía este espíritu. La verdad es que el producto de las multas y de la subasta debe ir a donde se produce el daño. Ese es el espíritu de esta indicación y la precisión. Por otro lago, ella apunta en la línea, correcta, de dar una mayor responsabilidad -y eso constituye una alerta- a las comunas con respecto a su territorio y a su porción de mar o a la proyección que les corresponde. No es pertinente que el procedimiento sea engorroso. El producto de la multa debe beneficiar justamente al sector dañado. Por ejemplo, comunas en que existe el loco están siendo desmanteladas de ese recurso natural; pero las multas van a lugares que no tienen absolutamente nada que ver con él. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 68 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 7 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobada la indicación. Corresponde ahora votar el artículo propiamente tal. Para que sea aprobado, se requieren 68 votos, y hay 68 Diputados en la Sala. Si le parece a la Sala, se aprobará con ese quorum. Aprobado. Corresponde votar el título XII, que, en su totalidad, es de ley orgánica constitucional. Si le parece a la Sala, con el mismo quorum se aprobará todo el párrafo 1° de dicho título, porque no tiene indicaciones; es decir, se aprobaría hasta el artículo 5°, inclusive. Aprobado. Párrafo 2°, artículo 6°. Hay una indicación. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- Indicación de los señores Horvath, Ringeling, Soto, Velasco y Pérez, don Juan Alberto, para modificar el artículo 69 del párrafo 2° del Título XII, de la siguiente manera: "1.- Sustituyese la palabra "cinco" por "seis". "2.- Reemplaza, en el inciso primero, la frase "Uno en la zona correspondiente a la X y XI Regiones, con sede en la ciudad de Puerto Montt, y", por "Uno en la zona correspondiente a la X Región, con sede en la ciudad de Puerto Montt y uno en la zona correspondiente a la XI Región, con sede en la ciudad de Puerto Aisén y". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La Mesa considera inadmisible esta indicación, porque no corresponde a la iniciativa parlamentaria, sino a la del Ejecutivo. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor SCHAULSOHN.- ¿Sería tan amable de citar la disposición constitucional? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Es el artículo 62, número 2°, de la Constitución, que dice: "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones.". El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, la pregunta dice relación con la naturaleza jurídica de los Consejos Zonales de Pesca, porque entiendo que los cargos que se crean no son remunerados. No sé si estoy equivocado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No sé, pero el Tribunal Constitucional determinó que los Consejos Zonales de Pesca modificaban la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Y por esa razón se consideran normas de rango orgánico constitucional. O sea, quedan dentro del concepto de servicio público en la Administración del Estado. El señor SCHAULSOHN.- Me parece bien el criterio del Tribunal Constitucional en cuanto está determinando la cantidad de votos que se requieren para aprobar esta norma; pero no deduzco -y puedo estar equivocado- por qué declara a los Consejos Zonales de Pesca como empleos públicos del ámbito de número 2° del artículo 62 de la Constitución. Tengo una duda al respecto, precisamente porque la disposición dice "Crear nuevos servicios públicos o empleos rentados...". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta. El señor ELGUETA.- Señor Presidente el Tribunal Constitucional se asiló en el artículo 38 de la Constitución Política porque, tal como usted señalaba, los Consejos de Pesca están integrados por funcionarios públicos y complementan su acción. No importa que sean o no remunerados. Y, en consecuencia, eso corresponde a la modificación de la Ley de Bases Generales de la Administración del Estado. Por lo tanto, ello debe ser una materia de iniciativa del Presidente de la República, ya que se trata de una entidad que está integrada en parte por funcionarios públicos. El Tribunal Constitucional en su oportunidad, así resolvió esa materia. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Su información complementa la argumentación. Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, puede que eso complemente la argumentación, pero no me parece determinante, toda vez que el Parlamento no está impedido de patrocinar iniciativas legales por el solo hecho de que ellas digan relación con la organización básica de la Administración Pública, sino que tiene impedimentos específicos prescritos en un artículo de la Constitución. Lo que no podemos hacer es crear un nuevo servicio público o empleos rentados, sean fiscales, semifiscales, autónomos, etcétera. Esas son las cosas que no podemos hacer. Pero la Ley Orgánica Constitucional también determina otras materias. Y la razón por la que estoy señalando esto es porque no me parece razonable que en forma mecánica -no digo que sea el caso- enervemos facultades del Parlamento dando una interpretación extensiva a fallos del Tribunal Constitucional, en circunstancias de que es perfectamente factible sostener una tesis diferente. Siempre he manifestado aquí, en la Cámara, que podemos estar en desacuerdo con respecto a los temas de fondo, pero que en la duda debemos siempre privilegiar el reforzamiento de las facultades parlamentarias y no su debilitamiento por la vía de una interpretación extensiva de los fallos del Tribunal Constitucional. Por esta razón, estoy formulando la observación que, francamente, no me queda clara. No estoy presentando una moción, pero no me queda para nada claro el que la indicación sea inadmisible en la forma que se ha planteado. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si uno lee con detención él Párrafo, se puede concluir que estos Consejos de Pesca forman parte de la Administración del Estado. Por ejemplo, el artículo 2° establece que "El Consejo Nacional de Pesca será presidido por el Subsecretario, quien designará a un funcionario de esta misma entidad para que ejerza el cargo de Secretario Ejecutivo y Ministro de Fe.". Otra norma dispone que los Consejos Zonales tienen por objeto, entre otras cosas, descentralizar la política administrativa en estas materias. Entonces, cuando el artículo 62 de la Constitución habla de "servicios públicos" se debe entender por ello un concepto amplio de servicio público. Esa es mi opinión. O sea, cualquier órgano^ de la Administración del Estado está referido a un empleo rentado; puede que no sea un empleo rentado, pero, igualmente, forma parte de aquella. Los servicios y empleos pueden ser fiscales, semifiscales, autónomos empresa del Estado, etcétera. Creo que quedan comprendidos en la Constitución de 1980. En todo caso, pido que el señor Ministro clarifique si, a su juicio, los Consejos Zonales de Pesca forman parte de la Administración del Estado o son entes privados. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Señor Presidente, se ha querido dar un paso hacia la participación y descentralización de las decisiones del Estado. En la actualidad, todas estas decisiones radican, única y exclusivamente, tanto su iniciativa como su resolución final, en los órganos del Estado, el cual está compartiendo algunas de ellas. Desde ese particular punto de vista, resulta evidente que, al desprenderse de funciones y traspasarlas a otros órganos, éstos entran a constituir lo que originalmente era la Administración del Estado. De manera que, en esa perspectiva, tales Consejos sí se consideran parte de la Administración Auxiliar del Estado, si quisiéramos adjetivarlos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La Mesa mantiene su criterio. ¿Algún señor Diputado quiere objetarlo? El señor ELIZALDE.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor ELIZALDE.- Señor Presidente, se ha sentado en esta Cámara cierta suerte de jurisprudencia. Cuando se analizó el proyecto de ley que creó el Instituto Nacional de la Juventud, que tiene las mismas características de estos Consejos, por iniciativa parlamentaria se crearon las direcciones regionales. Desde ese punto de vista, comparto el análisis del Diputado señor Schaulsohn. No tenemos porqué menoscabar, cuando no está expresamente claro, algunas facultades de este Parlamento. De manera que, a mi juicio, debería declararse la admisibilidad de la indicación. El señor MELERO.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra, Su Señoría. El señor MELERO.- Señor Presidente, creo que la discusión no ha lugar, puesto que los fallos del Tribunal Constitucional son inapelables. Tengo en mis manos el fallo del Tribunal Constitucional, el cual es claro con respecto a la constitución de los Consejos Nacionales y Zonales de Pesca. Dicho fallo dice que "no cabe, dentro de nuestro ordenamiento jurídico, la delegación de la ley orgánica a una ley común, por lo que, si en los ministerios o servicios públicos se crean en circunstancias especia' les, niveles jerárquicos distintos o adicionales, así como organismos de denominación diferentes, éstos deben ser establecidos por normas de rango orgánico constitucional y no por normas de ley común u ordinaria". Enseguida, el mismo fallo, haciendo expresa mención a los Consejos Nacionales, Zonales y Regionales de Pesca manifiesta que si bien es cierto que en la organización de los ministerios y servicios públicos pueden existir organismos con denominaciones distintas a los señalados en los artículos 24 y 29 de la ley N° 18.575, deben ser creados por ley orgánica constitucional y no por ley común, y que si así no fuere, ello importaría permitir la delegación de atribuciones a la ley común, lo que transgrediría todo el sistema creado por la Carta Fundamental, para la determinación del campo de acción de la ley. Por consiguiente, señor Presidente, dado que hay fallo al respecto, esta discusión es improcedente, ya que las sentencias del Tribunal son inapelables, más allá de las opiniones personales que existieren al respecto. El señor VIERA-GALLO (Presidente) Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, me alegro que el Diputado señor Melero haya hecho esta precisión, porque estamos de acuerdo en que la delegación de facultades requiere de ley orgánica. Lo que se está planteando ahora es si se están creando nuevos servicios públicos o empleos rentados. La prevención de la ley tiene que ver con la prohibición general que pesa respecto del Parlamento para generar empleos, porque se supone y se presume que un nuevo empleo irroga un gasto fiscal, que no estamos en condiciones de propiciar. Es cierto que ese fallo es inapelable y no estoy sugiriendo que dejemos de cumplirlo. Lo que digo es que hay dos lecturas. Una favorable y perfectamente legítima. Creo que los Diputados que son abogados y también los que no lo son podrán no estar de acuerdo conmigo; pero nadie puede sostener que mi teoría es absurda, como tampoco lo es, naturalmente, la del Presidente de la Cámara. Pero si tenemos la posibilidad de elegir, debemos inclinamos a favor de las facultades del Parlamento y no de un criterio restrictivo. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- La Mesa mantiene su criterio, salvo que algún Diputado quiera impugnar su decisión. Tiene la palabra el Diputado señor Horvath. El señor HORVATH.- Señor Presidente, creo que la posición de la Mesa sería un muy mal precedente para las atribuciones de esta Cámara; por lo tanto, yo la impugnaría sobre la base de que los Consejos Zonales de Pesca no significan nuevos servicios públicos, ni tampoco gasto fiscal. El Tribunal Constitucional sólo se ha referido a los quorum necesarios. Gracias. El señor VIERA-GALLO (Presidente) Señores Diputados se está cuestionando la decisión de la Mesa de declarar inadmisible la indicación. Se trata de saber qué parlamentarios consideran que fea es una materia de iniciativa exclusiva del Presidente y que, por tanto, debe declararse inadmisible. En votación la decisión de la Mesa. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 19 votos. Hubo 3 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se declara inadmisible la indicación. Si le parece a la Sala, se aprobarán los artículos 6° y 7° con el mismo quorum de votación con que se aprobó el artículo anterior, es decir, con 68 votos. Aprobados. En discusión el artículo 8°, Hay una indicación, a la cual el señor Secretario dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- Indicación de los señores Soto, Horvath, Ringeling, Velasco, Pérez, don Juan Alberto y Carrasco, para sustituir los dos incisos finales de la letra g), del artículo 8°, por el siguiente:... El señor HORVATH.- Perdón, señor Presidente, es consecuencia de lo que acabamos de votar. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Bien, siendo consecuencia, cabe la indicación. Entonces, se aprobará el artículo 8° con el mismo quorum con que se sancionaron los artículos 6° y 7°. Aprobado. En votación el Párrafo 3°, es decir, los artículos 9°, 10°, 11 y 12. Si le parece a la Sala, se aprobarán con el mismo quorum. Aprobados. La letra F) de la página 93 fue aprobada en su oportunidad. La letra G), de la página 94 es de quorum calificado y no de quorum orgánico constitucional. El señor HORVATH.- Señor Presidente, se omitió una indicación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- No, porque también era consecuencia de la otra. El señor HORVATH.- No, señor Presidente. Por el contrario, afirma justamente el acuerdo marco suscrito por los parlamentarios, en el sentido de la representación equitativa. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Puede ser, terminemos de analizar esta materia y después tratamos esa indicación. Entonces, de la letra G) a la letra A), de la página 94, hay una indicación a la que el Secretario dará lectura. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- Es una indicación de los señores Arancibia, Munizaga, Palma, don Joaquín; Pizarro, don Sergio; Prokurica, Vilches, Kuschel, Pizarro, don Jorge, y Rebolledo. En el artículo 1° transitorio, letras a), b) y c), después de las palabras "Regiones I y II", intercalar los guarismos "III" y "IV", seguidos de coma. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En discusión la indicación. Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- Señor Presidente, como lo planteáramos esta mañana al referimos al proyecto de ley en general, éste es uno de los puntos más sensibles, respecto del cual todos los sectores involucrados en la actividad pesquera de la tercera Región han manifestado una extrema preocupación. No quisiera reiterar las argumentaciones sobre las características peculiares de esta importante actividad, que en la zona se ha transformado en una de las principales fuentes de empleo y que, además, ha generado una serie de efectos multiplicadores de gran trascendencia para la zona en su conjunto. En este sentido vale la pena señalar, como indicación, que entre 1982, época en que comienza el auge de esta actividad, y el año pasado, la población de Caldera, atraída por las distintas actividades vinculadas a la pesca, ha aumentado en más de tres veces. Por consiguiente, hay inquietud por el hecho de que las zonas de las Regiones Tercera y Cuarta no han quedado sometidas a la declaración de régimen de plena explotación. Estas zonas son, tal vez, las que poseen menos riqueza en materia de disponibilidad de recursos pesqueros; sin embargo, quedan abiertas a que concurran a ellas otras empresas pesqueras del resto del país. Es decir, las que tiene menos quedan expuestas a la posibilidad de que llegue competencia de todo el resto del país. Como se ha expresado, existe una muy elevada capacidad de bodega que competirá, afectando sus actividades. Pero no sólo perjudicará la actividad de los que están allí instalados, o de los que han desplegado gran empeño en generarla, sino que también a aquellos que lleguen a competir por estos recursos, los que tendrán que soportar el mayor esfuerzo que demandará su extracción por las características deficientes que poseen. No quiero extenderme más, pero sí deseo recordar toda la abundante y convincente argumentación que escuchamos hace no muchas horas respecto de las pesquerías incipientes. Si la Honorable Cámara ha estimado importante cautela? y resguardar una serie de recursos pesqueros, para evitar llegar a un punto de explotación en que sea tardío o muy poco eficiente adoptar medidas de racionalidad y de conservación adecuadas sobre ellos, con más razón respecto de las pesquerías que no son incipientes o de productos en plena explotación vale la pena tomar las medidas en forma anticipada para evitar que queden expuestas o sometidas a un .esfuerzo de pesca que no están en condiciones de soportar. Señor Presidente, termino añadiendo que, en el caso de la Tercera y Cuarta Regiones, la mantención de las condiciones de libre acceso puede comprometer, a muy corto plazo, el futuro de una actividad de la cual depende mucha gente, en zonas que deben enfrentar un retraso de varias décadas, porque faltan recursos y trabajos alternativos. Significa condenar a la actividad pesquera de estas regiones, en su conjunto, a una situación realmente difícil de sostener. El señor Ministro subrogante nos expresó -en una conversación que tuvimos con él- respecto de la preservación de las pesquerías existentes, que no hay antecedentes técnicos para considerarlas desde ya sujetas a riesgos o a amenazas. Pero quiero recordar las mismas palabras que el señor Ministro pronunciara sobre las pesquerías incipientes, en el sentido de que es mejor aprovechar la oportunidad técnica para administrar previsora y racionalmente los recursos, antes de esperar que el Colapso se produzca o esté al borde de producirse. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Señor Presidente, comprendo que las Regiones Tercera y Cuarta sean las únicas del país que quedan sin unidades de pesquerías declaradas en plena explotación. Vale la pena conceptualizar un poco esto. No se cierran las regiones, sino que se declaran en plena explotación aquellas unidades de pesquería que se extienden en las costas de ciertas, zonas del país. Afortunadamente, hay pesquerías que no están en desarrollo incipiente, sino que se encuentran en estado de explotación, pero que aún no alcanzan su estado de plena explotación, ni menos de sobreexplotación. Es el caso de las pesquerías pelágicas, tanto de sardina española, de jurel y, eventualmente, de anchoveta, cuando ésta última avanza tan al sur, hasta la Tercera y Cuarta Regiones. La declaración por ley, de plena explotación, que se hace en los artículos transitorios, es una fotografía de lo que existe hoy día, para prevenir, justamente, que en el largo proceso de formación de los consejos, estas decisiones se retrasen con detrimento de la conservación de los recursos. No obstante, lamento tener que decirle al Diputado señor Arancibia que en la actualidad no hay suficientes antecedentes técnicos que respalden una medida para declarar en estado de plena explotación a las unidades de pesquería de esas regiones. Si así lo hiciéramos estaríamos contraviniendo todas nuestras declaraciones de plena explotación, porque esa declaración se basa en un riguroso análisis técnico el cual indica que todavía es posible mantener abiertas las pesquerías de tales Regiones, es decir, sin restricciones para su ingreso. No se trata, por lo tanto, de pesquerías de desarrollo incipiente. No califican como pesquerías de desarrollo incipiente la anchoveta, el jurel ni la sardina española de la Tercera y Cuarta Regiones. Gracias, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling. El señor RINGELING.- Señor Presidente, simplemente para hacerle una consulta al señor Ministro. ¿Puede la Subsecretaría tomar alguna medida para declarar de plena explotación, en la eventualidad de que en la Tercera y Cuarta Regiones, por ejemplo, se produzca una aglomeración de permisos de pesca y no se constituyan aún los consejos zonales y nacionales? El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- La Subsecretaría de Pesca, durante ese tiempo, no tiene la atribución para declarar a unidades de pesquería en plena explotación. Tiene la iniciativa, para proponerlo o solicitarlo a los consejos, pero debe esperar a que éstos se conformen. No obstante, si existe suficiente información técnica que amerite estudiar esas unidades de pesquerías para declararlas en plena explotación, puede, en forma transitoria, por un período mínimo de 6 meses y máximo de un año, cerrarlas con el objeto de que, en ese tiempo, los consejos tomen una decisión. Si no lo han hecho en ese lapso, las pesquerías deben volver al estado abierto. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Arancibia. El señor ARANCIBIA.- El señor Ministro me entendió mal. Señalé que con el mismo criterio con que se pretende proteger los recursos incipientes, con mucho más razón tienen que someterse a medidas preventivas los que están en plena explotación, para evitar llegar a situaciones próximas al colapso o al colapso total. En ese sentido, quisiera consultarle al señor Ministro que ocurrirá con los que hacen el esfuerzo de pesca en las industrias de la Tercera Región y tengan que desplegarse a zonas declaradas en plena explotación en las Regiones Primera y Segunda, en conformidad a lo establecido por esta ley. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Ese caso está previsto en la ley. Aquellas personas que tienen autorización vigente y válidamente emitida para pescar en su área de distribución normal, que serían las regiones Tercera y Cuarta, y quieren ingresar a una pesquería que está declarada en plena explotación en la Segunda y sus autorizaciones iniciales contemplan la posibilidad de acceder a esa región, podrán hacerlo. Ellos pueden ejercer faenas de pesca, pero sujetos a la cuota de la Segunda Región y a todas las medidas restrictivas y de protección establecidas para las pesquerías declaradas en plena explotación. Sin embargo, las pesquerías que están en la Segunda Región serán acreedoras de permisos de pesca, los que, aparte de las condiciones que tengan los de la otra región, conllevarán su transferibilidad, de manera que no sólo con ellos podrá efectuarse la labor propia del giro, sino que mejoran el "status" jurídico de su autorización. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 25 votos; por la negativa, 29 votos. Hubo 10 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación toda la letra G, es decir; los artículos 1°, 4° y 7° transitorios. Tiene la palabra el señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, solicito votación separada de estos artículos, ya que en la Comisión no fueron aprobados por unanimidad, especialmente el artículo 1° transitorio. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación el artículo 1° transitorio. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 61 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 5 abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobado el artículo. Si le parece a la Sala, con el mismo quorum, se aprobarán los artículos 49 y 7 transitorios, que también están incluidos en la letra G. Aprobados. Se ha formulado una indicación para introducir un artículo nuevo, que el señor Secretario leerá. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- Indicación de los señores Martínez, don Juan; Valenzuela, Soto, Kuzmicic, Valcarce, Gajardo, Jeame Barrueto, Velasco, Montes, Naranjo, Jara, don Octavio; Aguiló, Escalona, Recondo, Rebolledo, Olivares, Letelier, Araya, Ulloa, Horvath, Schaulsohn, Muñoz, doña Adriana y Rodríguez, doña Laura, para agregar el siguiente artículo transitorio: "Artículo.- Al fijar las cuotas anuales de captura en las pesquerías sujetas al régimen de plena explotación, se establecerá para cada sector de armadores definido en la ley, una participación proporcional a su capacidad de bodega o flote. "Esta disposición regirá durante los primeros cinco años de vigencia de la presente ley". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- En votación la indicación. Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 28 votos; por la negativa, 33 votos. Hubo 1 abstención. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Rechazada la indicación. En votación los artículos comprendidos en la letra H Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Aprobados los artículos, el segundo de los cuales es de quorum calificado. Por último, corresponde votar la indicación presentada por el Diputado señor Horvath, a la cual dará lectura el señor Secretario. El señor LOYOLA (Secretario accidental).- La indicación es para agregar al artículo 8°, párrafo 2°, Título XII, el siguiente inciso segundo a la letra i): "En el caso de que el Consejo Zonal agrupe a más de una región, la composición deberá ser equitativa, a fin de asegurar la representación pública y privada de las regiones que tengan actividades pesqueras relevantes". El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Es bastante obvio que sea equitativa la participación de las regiones en el mismo Consejo. Si le parece a la Sala, se aprobará con el quorum requerido para estas materias. Aprobada. Despachado el proyecto. Tiene la palabra el señor Ministro. El señor COUVE (Ministro de Economía subrogante).- Señor Presidente, no es para referirme a la indicación aprobada -entiendo por unanimidad-, sino para agradecer a los señores parlamentarios, en especial a los señores Diputados que participaron en un trabajo bastante tenaz, largo y eficiente de las Comisiones Unidas, a los dos Diputados informantes que explicaron extensamente y en muy buena forma el proyecto y a los señores parlamentarios que hoy contribuyeron con sus observaciones para enriquecer el texto enviado por el Ejecutivo. Con este proyecto, señor Presidente y señores Diputados, hemos dado un gran paso adelante en la consecución de una ley de interés nacional, una ley de Estado, de bien público. Por lo tanto, doy mis agradecimientos y expreso mi satisfacción por la forma en que esta iniciativa fue aprobada. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Le deseamos buena suerte en el Senado. Aplausos en la sala. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Melero. El señor MELERO.- Señor Presidente, sólo para dejar constancia de que la Cámara de Diputados despachó este proyecto de ley seis días antes del plazo que originalmente el Ejecutivo había hecho presente. Esperamos muy sinceramente que, ojalá, el Honorable Senado se ajuste a la prórroga del plazo concedida. Quiero agradecer en forma muy especial al señor Subsecretario de Pesca, a los profesionales que colaboraron en el desarrollo de esta iniciativa, porque dentro de la función colegislativa de los poderes Ejecutivo y Legislativo, en esta oportunidad se formó un equipo donde su colaboración fue determinante para el expedito despacho del proyecto. Muchas gracias. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Solicito la autorización de la Sala para que los servicios de la Cámara no funcionen en viernes 31, en atención a que el jueves es feriado. Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. Se levanta la sesión. Se levantó a las 17.59 horas. JORGE VERDUGO NARANJO, Jefe de la Redacción de Sesiones.