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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde entrar al Orden del Día y ocupamos del proyecto, informado por las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
El texto del proyecto, impreso en el boletín N° 330-03, figura en el N° 2 de los documentos de la Cuenta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como bien saben, el acuerdo de los Comités es discutir este proyecto en general y en particular hasta su total despacho, como también las indicaciones que se formulen.
La mayor parte de las disposiciones de este proyecto son de quorum calificado o de ley orgánica constitucional.
Se encuentra presente el Ministro de Economía subrogante, don Andrés Couve, quién solicita autorización para que ingresen a la Sala el personal asesor del Ministerio.
El señor GUZMAN.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, ¿por qué no hay acuerdo?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
En mi opinión, el proyecto de ley es extenso, requiere de mucho conocimiento técnico. Vamos a necesitar hacer muchas consultas, y sería bastante malo para el debate no permitir la entrada de los técnicos que van a estar asesorándonos en nuestro trabajo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, con respecto a esta materia, comparto el juicio que desde hace mucho tiempo sostiene el Diputado señor Schaulsohn. Pienso que es razonable que la Sala no se vea siempre con la presencia de una multiplicidad de asesores.
Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, en forma excepcional, podríamos dar nuestro consentimiento, pero, insisto, no es un buen precedente.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
No use al colega Schaulsohn para afirmar su posición.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Consulto de nuevo a la Sala si hay acuerdo.
Señor SCHAULSOHN.-
¡No!
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Quiero saber quién es el que no lo da.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es el Diputado señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, quiero aclararle la situación al Diputado señor Pizarro, porque esta es una discusión que tenemos hace un año y 70 días.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
¡Es una discusión que tiene usted! ¡Nadie más!
El señor SCHAULSOHN.-
Bueno, tengo una postura, señor Pizarro, y la voy a mantener en la forma más categórica. Nunca en la historia del Parlamento se ha producido esta presión sostenida para que en la Sala ingresen funcionarios de rango menor. La Constitución señala que sólo pueden ingresar Ministros de Estado. No tengo ninguna dificultad en oponerme a que ingresen funcionarios que no sean Ministros o Subsecretarios acompañados por Ministros de Estado.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, lamento, una vez más, la inflexibilidad con que algunos colegas plantean los problemas de Reglamento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, no corresponde hacer un debate, a menos que hubiese una discusión sobre un punto reglamentario. Hay posiciones distintas, que son legítimas.
Tiene la palabra el Diputado informante, señor Patricio Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, vuestras Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, tienen a bien informaros sobre el proyecto de ley originado en un mensaje, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.
Con fecha 30 de abril de 1991, Su Excelencia el Presidente de la República retiró e hizo presente la urgencia al proyecto con el mismo carácter de "simple" que tenía.
Durante el estudio de la iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y la colaboración del Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve Rioseco, y de los asesores de esa Subsecretaría, abogada doña María Cecilia Villablanca, los ingenieros pesqueros, doña Edith Saa, Jefa del Departamento de Estudios, y don Maximiliano Alarma, Jefe del Departamento de Recursos.
El proyecto de ley en estudio es solamente una parte del proyecto de ley General de Pesca y Acuicultura que esta Honorable Cámara despachó el año recién pasado. Se refiere, específicamente, a aquellos títulos que fueron impugnados por el Tribunal Constitucional. Por consiguiente, éste es un proyecto de ley nuevo, circunscrito en una dinámica y en un marco diferente del proyecto de ley originalmente visto, que tendrá que refundirse y complementarse con la iniciativa en trámite en el Honorable Senado, referente a todas aquellas otras materias no contenidas en los títulos III, IX y XII de este proyecto de ley.
Es importante recordar que esta Cámara enfrenta la cuarta prórroga a este proyecto. La primera está contenida en la ley N° 18.977, que prorrogó la entrada en vigencia de la ley General de Pesca y Acuicultura, al 1° de octubre; la segunda fue dada en virtud de la ley N° 18.999, al 30 de noviembre, atendido que el Honorable Senado necesitó más plazo para analizar el proyecto que esta Cámara había despachado en el mes de agosto.
Durante su trámite en el Senado, un grupo de Senadores formuló un requerimiento al Tribunal Constitucional para que se pronunciara sobre materias de fondo y de forma, especialmente relativas a una serie de derechos constitucionales que, a juicio de los senadores impugnadores, adolecía el proyecto de ley, los cuales radicaban principalmente en el régimen de acceso y en la forma cómo se respetaban los derechos constitucionales establecidos en el artículo 19 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional, en diciembre del año pasado, declaró la inconstitucionalidad, de forma solamente, de los artículos aprobados por esta Honorable Cámara debido a que, a juicio de aquél, no se había dejado constancia de los quórum exigidos por la Carta Fundamental para la aprobación de los artículos 10 al 28 del título III, referido fundamentalmente al régimen de acceso; de los artículos 108, 109, 113 y 114 del título XII, "De los Consejos Regionales de Pesca", y de los artículos transitorios 1° y 4°, por no haberse oído previamente a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia con relación a los artículos 84 y 93, que cambian, entre otras cosas, la competencia de los tribunales de justicia. Lo anterior, con arreglo al artículo 74 de la Constitución Política del Estado.
Por tal razón, el Excelentísimo Tribunal Constitucional, en el trámite en el Senado, declaró nulos los artículos a los cuales he hecho mención, lo que obligó al Ejecutivo a enviar este nuevo proyecto de ley relativo a los títulos que estamos analizando en el día de hoy.
Ahora, dada la demora que el trámite genera en el Tribunal Constitucional, el Ejecutivo propone una tercera prórroga, al 31 de enero de 1991.
Aquí es cuando se produce una situación que quisiera explicar, porque indudablemente es un factor determinante para la buena comprensión del proyecto de ley que vamos a ver y del conocimiento de los señores Diputados de la forma cómo hemos tenido que enfrentar este trabajo.
En el transcurso de enero y próximos a llegar a esta nueva prórroga, se genera toda una discusión por la necesidad de buscar algún nivel de acuerdo parlamentario que permita definitivamente dar una ley de pesca al país.
Es así como Senadores y Diputados de todos los partidos políticos con representación parlamentaria nos reunimos y se avanzó en lo que se llamó un proyecto de acuerdo marco, respecto de cuáles debían ser los temas básicos de consenso que le dieran una ley de pesca al país. ¿Cuáles eran los puntos de consenso básico que permitirían dar una señal al Poder Ejecutivo y al Legislativo de que estábamos de acuerdo para salir adelante en estos temas centrales y fundamentales, que son la columna vertebral del proyecto de ley? Lo relativo al régimen de acceso y a la participación de los consejos regionales, zonales y nacionales de pesca.
Después de una serie de reuniones entre el Ejecutivo y parlamentarios de todas las bancadas políticas, el 16 de enero se firma en las dependencias del Honorable Senado, un acuerdo sobre el proyecto de ley de pesca al cual concurren, en representación del Ejecutivo, el señor Ministro Secretario General de la Presidencia, don Edgardo Boeninger, el Ministro de Economía y Senadores y Diputados de todas las corrientes políticas que solemnizan este acuerdo, que habrá de ser el marco, la base para el proyecto de ley que hoy vemos.
¿Qué dice, en líneas generales, este acuerdo político que de alguna manera enmarca este proyecto de ley?
Me voy a referir a los aspectos más importantes de este acuerdo.
Respecto al régimen de acceso, dice que se mantiene el concepto de la autorización previa, con indicación de los requisitos objetivos no arbitrarios que se exigirán y de las causas por las cuales se puede denegar. Y los requisitos y causas para denegar los establecerá la misma ley. Es decir, existirá un régimen general de acceso al cual podrán acceder todos los chilenos que así lo quieran mediante previa autorización. Este es un cambio importante respecto de la ley 18.892, que decretaba un libre acceso sin autorización previa.
¿Qué más dice ahora respecto al régimen de plena explotación? Que existirá libre acceso también, pero que éste -y aquí viene lo interesante- se podrá restringir siempre y cuando, por mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de esos consejos regionales, zonales y nacionales de pesca, resuelvan cerrar el acceso a una pesquería en plena explotación.
En primer lugar, declarar la plena explotación; y en segundo lugar, cerrar el acceso.
Aquí hay un cambio importante, porque le damos la facultad resolutiva a los consejos de pesca zonales y nacionales para resolver esta materia, lo que antes era sólo iniciativa de la Subsecretaría.
El acuerdo político, además, establece quorum para esto. Dice que una pesquería se podrá declarar en plena explotación siempre y cuando la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio así lo decidan en una votación. Y se podrá cerrar ese acceso siempre y cuando dos tercios de los miembros del consejo así lo resuelvan. Es decir, mayoría absoluta para declarar la plena explotación y dos tercios para cerrar el acceso.
Además, dice el acuerdo político que durante la vigencia de este régimen de plena explotación así decretado por los consejos nacionales y zonales, se podrán también establecer cuotas globales anuales de captura, manteniéndose el libre acceso y que esta cuota será propuesta por la Subsecretaría de Pesca con consulta a los consejos zonales y ratificación por el consejo nacional. Es decir, también la cuota global es motivo de consultas a los consejos.
Y aquí viene quizás lo más novedoso, lo realmente nuevo del acuerdo político. A diferencia del proyecto anterior, el acuerdo político propone -y lo veremos en el proyecto de ley después- un régimen de subastas, de licitaciones sobre estas pesquerías en plena explotación y sobre dos pesquerías nuevas, que explicaré más adelante, que se llamarán pesquerías en recuperación y pesquerías en desarrollo incipiente. ¿Qué dice el acuerdo político? Así como hay un marco general y que permite el libre acceso, lo que se busca aquí es salvar el problema constitucional, que siempre haya la posibilidad de que cualquier chileno que así lo desee pueda ejercer la actividad pesquera. Para estos fines propone que esto se haga mediante un sistema de licitación, donde, sobre la base de una cuota global, que fijarán los consejos, se podrá ir licitando hasta un 50 por ciento de esa cuota global de captura, en cortes de un 5 por ciento anual de esa cuota global, hasta llegar a un tope de un 50 por ciento. Esto se dará, dice el acuerdo político, después de un período de tres años en el que no habrá licitaciones y, enseguida, en cortes de un 5 por ciento anual. Es decir, si vamos al caso óptimo, en 13 años más podría esta licitado el 50 por ciento de una cuota global de cualquiera de las pesquerías declaradas en plena explotación. Esto es lo que dice el acuerdo marco respecto de este sistema de acceso.
También señala que para declarar a una pesquería en estado de plena explotación o para desafectarla de este régimen, se requerirá la aprobación, tanto del consejo zonal de pesca respectivo como el del consejo nacional, no obstante la iniciativa que le corresponderá a la Subsecretaría en esta materia, y establece que existirá un período inicial de 3 años en el cual no habrá, como lo explicaba, licitación de cuotas individuales.
El acuerdo político parlamentario -y esto es importante- que no es un acuerdo de los partidos político, sino político parlamentario, entre Senadores y Diputados, dice que se creará el Fondo de Investigaciones Pesqueras para lo cual se mantiene el cobro de patentes en un carácter que no implique aplicación de impuestos, pudiendo los armadores imputar a dicho cobro hasta el 100 por ciento de las cantidades aportadas.
Establece, lo que hemos llamado un artículo de reclamación, en el cual el acuerdo parlamentario político dice que quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por aplicación de cualquiera de las disposiciones de este acuerdo, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir indemnización o compensación que pudiere corresponderles.
El acuerdo político también -y esto es muy importante tenerlo presente- valora muy positivamente los aportes efectuados a la ley por la Cámara de Diputados, especialmente, entre otras materias, todo lo relativo a la creación del Fondo de Fomento de Pesca Artesanal, de actividades de agricultura relativas a los consejos zonales y regionales de pesca y a otras materias que esta Honorable Cámara ya conoció.
Finalmente, el acuerdo político entra también en el tema de los consejos zonales nacionales de pesca, en que establece que éstos se crearán investidos de atribuciones decisorias y consultivas. Este es otro cambio importante. Los consejos que antes eran fundamentalmente asesores y consultivos, pasan a ser, en muchas materias, como ya he ido adelantando algunas, también resolutivos. Y se crea, dice el acuerdo, un Consejo Nacional de Pesca y señala su composición: 4 integrantes del sector público, 4 del sector empresarial, y 7 consejeros, nominados por el Presidente de la República, previa aprobación de tres quintos de los miembros del Senado. Y entre estos últimos, deberá estar presente un ecólogo especialista en el tema del ambiente y un profesional pesquero universitario.
Finalmente, el acuerdo establece que los miembros de los consejos nacionales de pesca, representantes de los sectores empresariales, laboral y los nominados por el Presidente de la República, durarán 4 años en sus cargos; y los representantes del sector público durarán mientras permanezcan como titulares de sus cargos.
Hasta ahí, en líneas generales, el acuerdo del 16 de enero.
Con este acuerdo político-parlamentario firmado, la Honorable Cámara conoció la última de las prórrogas, justamente en el mes de enero recién pasado, que dio origen a la ley N° 19.043, que pospuso la entrada en vigencia de la ley N° 18.892 hasta el 30 de junio del presente año.
Firmado el acuerdo político-parlamentario, el Poder Ejecutivo se empeñó en traspasar su contenido al proyecto de ley que hoy día estamos conociendo y a desarrollar las materias que sólo señalaba en términos genéricos, por ejemplo, la composición de los consejos zonales de pesca -no del Consejo Nacional, que está claramente establecido en el acuerdo- y lo relativo a las pesquerías en recuperación y a las pesquerías incipientes.
Así ingresó el proyecto de ley que hoy día estamos conociendo y que aborda las materias que recién señalé. ¿Qué dice? ¿En qué consiste? ¿Cuáles son sus ideas matrices?
Está enmarcado, en forma de resumen, en base a la impugnación del Tribunal Constitucional, al acuerdo político-parlamentario y al trabajo que las Comisiones Unidas han desplegado en el análisis del proyecto de ley.
Entrando de lleno en él, en primer lugar, quiero señalar que consta de dos artículos. El 1° tiene las letras A, B, C, D, E, F, G y H, y distintos artículos dentro de ellas; y el 2° se refiere a la facultad que se otorga a Su Excelencia el Presidente de la República para hacer un texto refundido, que permita el desafío legislativo, que no deja de ser interesante, de unir el proyecto de ley que la Cámara despache con el proyecto de ley que la Cámara despachó el año recién pasado, en trámite en el Honorable Senado y que tiene que volver. Hay que unir esta verdadera madeja de artículos, sobre tan diversas y distintas materias, para hacer un proyecto de ley uniforme. El artículo 2° del proyecto de ley que estamos viendo faculta al Presidente de la República para hacer el texto refundido.
En la letra a) se incorporan algunas definiciones nuevas, que no están contenidas en el proyecto de ley anterior. Son los conceptos de "especies objetivo", "fauna acompañante", "pesquería incipiente", "recursos sobreexplotados", "permiso de pesca", "permiso extraordinario de pesca", "esfuerzo pesquero".
Luego, a través de indicaciones que hicieron los señores Diputados en la Comisión, se incorporan dos conceptos sumamente interesantes, de "mar presencial" y de "pesquería en recuperación".
Es importante definir estos conceptos, porque después son utilizados en el proyecto de ley.
En las definiciones no me voy a alargar. Los Honorables señores Diputados las pueden leer y estudiar en detalle en el informe que tienen en sus manos.
La letra b) reemplaza el título III, impugnado por el Tribunal Constitucional, relativo al acceso a la actividad pesquera extractiva industrial. También incorpora varios párrafos.
El primero es respecto del régimen general de acceso, que va de los artículos 1° al 7°. En el título respectivo se consigna que para las pesquerías industriales que se desarrollen en el mar territorial, con excepción del área de reserva artesanal, -como recordarán los señores Diputados, la Cámara reservó a la pesca artesanal una zona de 5 millas en el título IV del proyecto de ley general de pesca y acuicultura, actualmente en el Senado- y en la zona económica exclusiva de la República, existirá un régimen general de acceso a la actividad pesquera extractiva, en pesquerías que no se encuentren declaradas en los regímenes de plena explotación, en pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Para ilustrarlos, existe un régimen general de acceso, sobre el cual existe libertad, previa autorización. Sin embargo, hay excepciones: la plena explotación, la pesquería en recuperación y la pesquería en desarrollo incipiente. Al resto, se podrá acceder con autorización; si es denegada, tendrá que ser sobre la base de una fundamentación, como se verá más adelante.
En el párrafo del régimen general de acceso, además, se establece que las naves pesqueras industriales autorizadas para pescar en este régimen, en forma previa a su operación, deberán estar matriculadas en Chile.
También se señala que las personas interesadas en realizar pesca industrial deberán solicitar una autorización de pesca a la Subsecretaría. Al respecto, se especifican los requisitos y los antecedentes que deben cumplir y presentar en la solicitud los peticionarios y las causales por las cuales la Subsecretaría podrá denegar en parte o totalmente dicha gestión. Esto es importante, porque se podrán dar cuenta de cómo se ha estructurado el articulado de conformidad con el acuerdo político-parlamentario.
Si en el régimen general de acceso se ha cumplido con las formalidades, la autorización de pesca habilitará a la nave para desarrollar actividades pesqueras extractivas sobre las especies en ella señaladas, por tiempo indefinido, autorización que será trasmisible e intransferible.
Por último, el párrafo establece la facultad al Ministerio para que, en un plazo máximo de doce meses y en un mínimo de seis, proceda a suspender la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca para capturar una especie hidrobiológica en un área determinada, cuando existan antecedentes técnicos que ameriten el estudio de la aplicación de algunos de los regímenes señalados, como el de plena explotación, de recuperación o de desarrollo incipiente.
El párrafo dos de la letra b) relativo al régimen general de acceso, se refiere al régimen de plena explotación, contenido en los artículos 8° al 25. En él se establece que, a iniciativa de la Subsecretaría y con la aprobación del Consejo Nacional y Zonal de Pesca que corresponda, por simple mayoría, podrá declararse una unidad de pesquería en estado de plena explotación y someterla al régimen de plena explotación.
En este párrafo segundo también se establece el procedimiento para sustituir el régimen de plena explotación por el régimen general de acceso, para lo cual deberá contar con igual aprobación por parte de ambos consejos. Se señala el procedimiento para determinar las naves que podrán operar en estas unidades de pesquería, incluyendo un mecanismo de reclamo. Además, se establece la suspensión transitoria del otorgamiento de nuevos permisos de pesca para estas unidades de pesquería, hasta el fin del año calendario de la declaración. El permiso de pesca será otorgado a cada nave, señalándose en él sus características básicas y las unidades de pesquería en que podrá pescar.
Se señala que estos permisos tendrán el carácter de indefinidos, mientras se encuentre vigente el régimen de plena explotación. Con el objeto de propender a la eficiencia económica en cada unidad de pesquería sometida a este régimen, este permiso será transferible sólo con la nave. Además, el permiso de pesca será indivisible, con el propósito de evitar aumentos en el esfuerzo de pesca, asociado a sus divisiones en cada unidad de pesquería, el cual también será trasmisible.
Este párrafo establece que, durante el régimen de plena explotación, se mantendrá abierto el acceso a pescar. Los interesados en ingresar deberán cumplir con los mismos requisitos establecidos para la obtención de autorizaciones de pesca.
Este mismo párrafo señala que, una vez declarada la pesquería en plena explotación por la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio de los consejos nacional y zonales de pesca, está la posibilidad de que durante el régimen de plena explotación, a iniciativa de la Subsecretaría y con el acuerdo de los dos tercios de los miembros de los consejos nacional y zonales de pesca que corresponda, podrá cerrarse el acceso a nuevas naves por períodos de un año.
Cuando las pesquerías están declaradas en régimen de plena explotación, podrá establecerse en ellas cuotas globales anuales de captura, para lo cual se requerirá consultar al Consejo Zonal de Pesca y contar con la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros en ejercicio del Consejo Nacional. Esta cuota podrá ser modificada una vez al año, a través de igual procedimiento.
Finalmente, el párrafo 2°, en su artículo 14, dispone que, mientras las unidades de pesquería estén sometidas a este régimen de plena explotación y en ellas se puedan establecer cuotas globales anuales de captura y cuando se cuente con el acuerdo de ambos consejos por simple mayoría, la Subsecretaría podrá efectuar subastas o licitaciones de cuotas individuales de captura, hasta el equivalente al 50 por ciento de la cuota global anual de la unidad de pesquería correspondiente.
Agrega que las subastas podrán efectuarse anualmente en fracciones del 5 por ciento de la cuota global anual de captura. A los adjudicatarios de las subastas se les otorgará un permiso extraordinario de pesca, el que tendrá una vigencia de 10 años, al cabo de los cuales dicha fracción pasará a formar parte de la cuota global. Este permiso será transferible una vez al año.
Además, el permiso extraordinario será divisible debido a que está asociado a cuotas individuales de captura, lo que permitirá, en este caso, una mejor asignación de los factores productivos de la pesca.
Establece, también, que durante los años calendarios en que se efectúen subastas, se mantendrá suspendido el otorgamiento de nuevos permisos de pesca para la unidad de pesquería correspondiente.
El proyecto del Ejecutivo señala, además, que cuando una unidad de pesquería se declara en plena explotación y se cierra su acceso en forma transitoria, también se deberá cerrar por igual período el registro pesquero artesanal en las regiones y especies que corresponda. Los pescadores artesanales inscritos en estas secciones del registro, podrán continuar operando en la pesquería sin perder su condición de tal.
Por último, se consigna para este régimen de plena explotación, prohibiciones similares a las contenidas en el proyecto de enmienda originalmente propuesto al poder Legislativo, las que dicen relación con los límites máximos de participación de un titular en el total de tonelaje de registro grueso de las naves en cada unidad de pesquería declarada en este régimen, que se propone en el proyecto que no pueda ser mayor al 50 por ciento y la alteración de las características básicas de la nave, indicadas en el permiso extraordinario, como también la prohibición de sobrepasar la asignación individual consignada en los permisos extraordinarios de pesca.
Hasta ahí lo que establece el régimen de plena explotación, contenido en los artículos 8° al 25.
Enseguida, el párrafo 3°, del título III, se refiere al régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente.
Para estos fines, es importante explicar a los Honorables señores Diputados lo que entendemos por pesquería incipiente y por pesquería en recuperación.
Pesquería incipiente es aquella cuya captura anual de la especie objetivo es menor al 10 por ciento de la cuota global anual calculada para dicha especie, y donde existe un número considerable de interesados en participar en ella. Es decir, es una pesquería que tiene una baja cantidad de captura y lo que se busca es incentivar una mayor captura de ella. Sobre esto, escucharemos distintas opiniones, que también se plantearon en las Comisiones.
Para esta pesquería existirá un sistema de licitación para el acceso, de un ciento por ciento de la cuota global de pesca, en cuotas individuales, a diferencia de aquellas pesquerías declaradas en plena explotación, que recién explicaba, sobre las cuales existirá solamente licitación sobre un 10 por ciento.
Pesquería en recuperación es aquella que se ha sobreexplotado y se encuentra en fase de recuperación, mediante veda extractiva, por un período de al menos tres años, con el propósito de recuperarla. Es decir, es la situación inversa a la de pesquería de desarrollo incipiente. Es una pesquería que está colapsada. El ejemplo más claro es el caso del langostino colorado, que tendrá que cumplir el requisito de haber estado vedado durante tres años y que, para recuperarlo, también se establece un sistema de acceso de cuotas individuales, mediante licitaciones o subastas públicas de hasta un ciento por ciento de la cuota total de pesca.
Esto es lo referente al régimen de pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente y su forma de acceso, establecida mediante un sistema de licitaciones de hasta el ciento por ciento de la cuota global anual de captura sobre estas especies.
Además, en estas dos pesquerías se establece un mecanismo particular para mantener los derechos, por igual período al de la vigencia de los permisos extraordinarios de pesca, a aquellos que cuenten con autorizaciones de pesca para efectuar actividades pesqueras extractivas industriales sobre la especie hidrobiológica sometida al régimen recién señalado.
Enseguida, el proyecto de ley pasa a un párrafo 4°, relativo a normas comunes, que va de los artículos 28 al 31. Estas normas comunes dicen relación con las obligaciones de los titulares de autorizaciones de pesca y de permisos para inscribirse en los registros correspondientes e informar sobre las modificaciones que ocurrieron respecto de la información original contenida en ellos.
En el artículo 30 del mismo párrafo se consigna -y éste es un punto importante- la obligatoriedad de todas las naves pesqueras industriales de efectuar un pago anual por concepto de patente única pesquera, dividida en tres tramos: uno, que va de cero a 100 toneladas de registro grueso, donde el Ejecutivo propone un pago de una patente de 0,8 UTM por cada tonelada de registro grueso; en el rango de las naves que tiene entre 101 y 1.200 toneladas de registro grueso, se propone el pago de una patente de 1,2 UTM por cada tonelada de registro grueso, y aquellas naves mayores a 1.200 toneladas de registro grueso, el pago de 1,6 UTM por cada tonelada de registro grueso. La patente podrá ser cancelada en dos cuotas iguales, con la opción de rebajar el valor de pago en el equivalente al monto que se aporte al Fondo de Investigación Pesquera, hasta en el ciento por ciento del valor de la patente. Además, se deja establecido que el valor de la patente no podrá incrementarse mientras que el aporte anual del conjunto de los agentes al Fondo de Investigación Pesquera sea superior al monto del aporte que realiza el Estado, con un tope equivalente al 150.000 UTM.
En materia de patentes pesqueras -vamos a conocer de inmediato el informe de la Comisión de Hacienda donde se propuso una rebaja de estos valores, los que no adelantaré, y que fueron materia de discusión-, el objeto del Ejecutivo consiste en que el valor de dichas patentes vaya a beneficiar al Fondo de Investigación Pesquera, tema que, obviamente, no queda establecido en el proyecto, porque no podríamos por ley destinar los recursos que capte el Estado a través de las patentes, pues ellos son asignados al erario, pero el objetivo del pago de las patentes -así lo saben los agentes y lo ha manifestado el Ejecutivo- es financiar dicho Fondo, independiente de los pronunciamientos que se tengan sobre sus valores.
En la letra C del proyecto se reemplaza el artículo 84 del Título IX de la ley, sobre infracciones, sanciones y procedimientos.
En virtud de lo estipulado en el fallo del Tribunal Constitucional, esta indicación tiene el propósito de reponer los artículos que requieren ser votados como ley orgánica constitucional. A juicio de ese tribunal, la Honorable Cámara no dejó establecido ese quorum. Por consiguiente, el artículo 84 busca prohibir la operación de buques de bandera extranjera dedicados a efectuar faenas de pesca extractiva en aguas interiores, mar territorial o zona económica exclusiva, salvo aquellos que estén autorizados expresamente para realizar pesca de investigación.
Este es un punto muy importante, que se refiere a un factor que muchas veces ha generado noticia pública: la forma en que se multa el ingreso de embarcaciones extranjeras a nuestras aguas territoriales y jurisdiccionales. El proyecto de ley establece un altísimo valor de sanción -que se puede apreciar en el artículo 84- que va de 100 a 150 pesos oro, por tonelada que registre la nave. Esta es una multa varias veces más alta de la que hoy se aplica a las naves que invaden nuestras aguas interiores, nuestro mar territorial o nuestra zona económica exclusiva.
En la letra D se reemplaza el artículo 93 del Título IX del proyecto de ley que impugnó el Tribunal Constitucional, y se agregan los artículos 93a), 93b), 93c) y 93d).
El artículo 93 establece la competencia de los juzgados civiles para el conocimiento de las infracciones de que trata esta ley, y señala un procedimiento de efecto, con excepción de las infracciones de pesca deportiva cometidas en aguas dulces, en que se mantiene la competencia de los juzgados de policía local, y las relativas a delitos especiales, cuyo conocimiento en primera instancia corresponderá a los juzgados del crimen.
Esta es una materia también de mucha importancia, porque el cambio en la competencia de los tribunales pretende, desde el punto de vista del Ejecutivo y del Legislativo, que muchas de las infracciones que se cometan sobre esta ley, no tengan que ser vistas necesariamente por los juzgados de policía local, dada la dificultad que éstos muchas veces tienen para hacerse cargo de estas materias.
Se formuló la consulta a la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, y ésta -permítame dar lectura a un párrafo- señala: "Esta Corte expresó su opinión en orden de que tanto las infracciones como los delitos a que se refiere dicha ley, deben ser entregados únicamente al conocimiento de los jueces del crimen, en cuya jurisdicción se sorprenda la infracción o se cometa el hecho punible".
Entiendo que a los Honorables señores Diputados se les ha entregado este oficio respuesta de la Corte Suprema para mayor conocimiento, con lo cual se cumplió con el trámite que establece para estas materias la Constitución Política.
Los artículos 93 a), b), c) y d) establecen todo un procedimiento sobre la forma en que estos tribunales deberán ver estas infracciones, los descargos, etcétera. Hay ahí abundante materia sobre procedimiento legal en cuanto a enfrentar estas infracciones, en lo cual no profundizaré, dado la especificidad del tema y el hecho de que los señores Diputados lo tienen en su poder.
La letra E del proyecto reemplaza totalmente el Título XII, relativo a los Consejos de Pesca y que contiene tres Párrafos. El 1° se refiere al Consejo Nacional de Pesca; el 2°, a los Consejos Zonales de Pesca, y el 3° a los Consejos Regionales de Pesca.
Respecto del Consejo Nacional de Pesca, se establece que ahora tendrá carácter resolutivo, consultivo y asesor, según sean las materias a tratar. Estará constituido por 19 personas; cuatro de ellas pertenecientes al sector público, cuatro al empresarial, cuatro al laboral, y siete designadas por el Presidente de la República con el acuerdo de los tres quintos del Senado. Esto quedó en los mismos términos en que lo establecía el acuerdo político parlamentario. Además, se dan las atribuciones que tendrán estos Consejos en materia de manejo y acceso a la actividad pesquera extractiva industrial, en la fijación de las cuotas globales anuales de captura, y en los llamados a subasta pública.
El Párrafo 2°, relativo a los Consejos Zonales de Pesca, establece la creación de cinco Consejos Zonales de Pesca, que tendrán carácter resolutivo y asesor, según sea la materia a tratar. Contribuirán a descentralizar las medidas administrativas que adopte la autoridad y a hacer efectiva la participación de los agentes en su respectivo sector zonal. Se dispone que cada Consejo Zonal estará constituido por 13 personas -veremos que esto se modificó en las indicaciones de la Comisión-; seis de ellas del sector público y universitario, tres del empresarial y tres del laboral. Además, se determinan las atribuciones que tendrán estos Consejos Zonales.
Finalmente, el Párrafo 3° de esta letra E establece los Consejos Regionales de Pesca. Faculta a los Intendentes Regionales para que los constituyan, indicándose su composición y funciones, sin avanzar en detalle acerca de cómo estarán compuestos sino que, como digo, delega esta facultad en el señor Intendente.
La letra F agrega un artículo permanente, que faculta a cualquiera persona que se sienta perjudicada en sus derechos, para requerir las indemnizaciones respectivas, en los mismos términos en que los estableció el acuerdo político parlamentario. Esta norma dice: "Quienes eventualmente estimen haber sido perjudicados en su derecho por la aplicación de cualquiera de las disposiciones de esta ley, podrán recurrir a los tribunales de justicia para requerir la indemnización o la compensación que pudiere corresponderles.".
Enseguida, vienen los artículos transitorios contenidos en la letra G. Se reemplazan los artículos transitorios 1°, 4° y 7°.
El artículo 1° transitorio establece la declaración de aquellas pesquerías en plena explotación, las zonas geográficas en las cuales éstas serán declaradas en plena explotación y las especies que afecta.
Un aspecto relevante del artículo 4° transitorio, radica en que deja sometidas al régimen de plena explotación a todas las unidades de pesquerías del artículo 1°, a que hice referencia recién, con excepción del langostino colorado, el que se asimila al régimen de pesquería en recuperación.
El artículo 7° transitorio hace mención a otra materia de gran importancia, pues suspende transitoriamente, a contar de la fecha de entrada en vigencia de la ley, la inscripción en el registro artesanal, sección pesquería del pez espada, por haberse alcanzado el estado de plena explotación de éste. Igualmente, las naves industriales que cuenten con autorización vigente y que hayan registrado captura de esta especie en el Servicio durante el año anterior al de la entrada en vigencia de esta ley, quedarán sometidas al régimen de plena explotación.
Finalmente, la letra H establece dos artículos transitorios nuevos, del siguiente tenor:
"Las patentes única pesquera y de acuicultura que deban pagarse durante el año 1992, se rebajarán en el 20% respecto de su valor total.
"Para el año calendario de 1991, los aportes en dinero que efectúen los armadores industriales pesqueros al Instituto de Fomento Pesquero, para los solos fines de evaluación directa de recursos hidrobiológicos en el mar territorial y en la zona económica exclusiva de Chile y que cuenten con la aprobación previa de la Subsecretaría, constituirán un crédito contra el pago de la patente única pesquera a que se refiere el Título III de esta ley, correspondiente al año 1992.".
El otro dice: "Facúltase a la Subsecretaría para que, por resolución fundada, suspenda el otorgamiento de nuevos permisos de pesca, durante el año 1992, para aquellas unidades de pesquería en régimen de plena explotación señaladas en los artículos 4° y 7° transitorios de esta ley.".
Estas son las ideas matrices y los artículos fundamentales del proyecto de ley enviado por el Ejecutivo.
Enseguida, deseo referirme a aquellos artículos y normas que tienen carácter orgánico constitucional, solamente para conocimiento de la Mesa.
En los términos establecidos allí, deberán ser votadas con quorum de ley orgánica constitucional todas aquellas normas que por unanimidad determinaron las Comisiones Unidas: los artículos 84, 93, 93a), 93b), 93c) y 93d) de la ley N° 18.892, así como el nuevo Título XII, contenido en la letra E) del artículo 1°, que consta de tres párrafos.
Los demás artículos deberán ser votados con quorum calificado, especialmente los relativos al Título III, en los términos señalados en las páginas 28 y 29 del proyecto de ley.
Las Comisiones Unidas recibieron numerosos documentos y escucharon a muchas personas, mediante el procedimiento de audiencia pública, en los términos que establece el artículo 212 del Reglamento. Las Comisiones Unidas estimamos que durante toda la tramitación del proyecto de ley estudiado el año pasado, se había recibido abundante documentación, y escuchado a innumerables agentes e instituciones, y, para el tratamiento de este proyecto, optó por el procedimiento de la audiencia pública.
El llamado a audiencia se publicó en el diario "La Tercera". Es así como se escuchó a representantes de la Universidad Católica de Valparaíso, a la Asociación Gremial de Profesionales Pesqueros, a la Federación Nacional de Sindicatos y Tripulantes y Ramos Similares de Naves, a la Federación Nacional de Oficiales, a la Asociación Gremial de Pequeños Armadores Pesqueros, a la Asociación de Industriales Pesqueros de la Región del Bío-Bío, a la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Décima y Undécima Regiones, a los señores Manuel Bezanilla y Claudio Elgueta, en representación de la Corporación de Productores de Harina y Aceite de Pescado "Corpesca", que agrupa a las empresas pesqueras Eperva, Indo, Iquique, Chilemar, Tocopilla, Punta Angamos y Guanaye, todas sociedades anónimas; a la Asociación Gremial de Industriales Pesqueros de la Pesquería Suraustral, a la Comisión de Desarrollo Pesquero de San Antonio, y a la Confederación Nacional de Asociaciones de Pescadores Artesanales de Chile.
Por consiguiente, se escuchó a los principales agentes involucrados en las principales pesquerías del país, como también a los sectores laborales y profesionales que contribuyen al desarrollo de esta actividad.
En cuanto a la discusión general, el proyecto, puesto en votación fue aprobado por unanimidad.
Respecto de la discusión en particular, se presentaron 50 indicaciones: dos fueron declaradas inadmisibles, 18 rechazadas y 30 aprobadas.
Con el objeto de que los señores Diputados puedan seguir las principales indicaciones, podemos ver cómo quedaron incorporadas desde la página 49 del proyecto, sin perjuicio de que, previo al título mismo de la ley, todas ellas y la forma en que se fueron votando, están consignadas desde la página 33 a la 48.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Esa parte del informe se podría dejar para el debate, señor Diputado.
El señor MELERO.- Muy bien. En la medida en que vayamos avanzando sobre los artículos en que inciden, podremos conocer en particular cada una de estas indicaciones.
He dicho.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría, para informar en nombre de la Comisión de Hacienda.
El señor RINGELING.-
Gracias, señor Presidente.
La Comisión de Hacienda estudió este proyecto de ley, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y siguientes del Reglamento de la Corporación. Su tramitación es de "simple urgencia".
Como se expresa en el mensaje, el proyecto de ley consta de dos artículos y se basa en el acuerdo político suscrito, en enero de 1991, entre parlamentarios y representantes del Ejecutivo.
Muy sucintamente, ese acuerdo político tiende a subsanar eventuales problemas constitucionales del primitivo proyecto del Ejecutivo, y a alentar un sistema de acceso que proteja la competitividad y precisamente el libre acceso a la actividad, posibilitando un manejo del recurso en plena explotación que tienda a la asignación de cuotas individuales de captura.
También es parte importante de este acuerdo y del proyecto que estamos tratando, otorgar una decisiva participación resolutiva a los sectores interesados, por intermedio de los Consejos Nacional y Zonal de Pesca.
Conforme con lo dispuesto por la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y la de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, nos correspondió conocer los artículos 14, 25, 26, 27 y 30, del Título IIII; el artículo 93 y los artículos 3° y 4° transitorios.
Participaron en este análisis el Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve, y el Jefe del Departamento de Recursos de la Subsecretaría, don Maximiliano Alarma.
Reseñando el estudio en particular, cabe manifestar que el artículo 14 del Título III, relativo al régimen de plena explotación, faculta a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, anualmente, mediante pública subasta, el derecho a capturar un 5 por ciento de la cuota anual global respectiva, tratándose de unidades de pesquerías sujetas al régimen de plena explotación.
Esta norma, como ya se dijo, fue aprobada por unanimidad y está dentro del acuerdo marco firmado en enero.
El artículo 25 establece la facultad de la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, también mediante pública subasta, los permisos extraordinarios que terminen por renuncia de su titular o por efecto de la declaración de caducidad.
Fue aprobado por unanimidad.
El artículo 26 se refiere al mecanismo para declarar el régimen de pesquerías en recuperación -esto corresponde a un desarrollo del acuerdo marco, porque el concepto no estaba limitado- y autoriza a la Subsecretaría de Pesca para adjudicar, mediante pública subasta, anualmente, el derecho a capturar el equivalente al 10 por ciento de la cuota global anual de captura, durante 10 años, en las condiciones que se indican.
Al respecto, se presentó una que, por su importancia, fue aprobada en forma unánime. En efecto, la redacción del Ejecutivo dejaba la posibilidad -en la interpretación, por lo menos- de que se pudiera pasar de un régimen de plena explotación a un régimen de pesquería en recuperación y, en consecuencia, cambiar fundamentalmente el esquema de la posibilidad de llegar más rápido a las cuotas individuales de captura. En este caso, la indicación precisa que para llegar a la condición de pesquería en recuperación debe existir un paso previo: que la pesquería esté en estado de sobreexplotación y no solamente en el de plena explotación.
Tanto la indicación como el artículo fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 27 contempla el mecanismo para la declaración de pesquerías en desarrollo incipiente. Esto es algo realmente importante en el proyecto del Ejecutivo, porque si bien este concepto no estaba contenido en el acuerdo marco, sino simplemente anunciado, creemos que apunta hacia lo que debe ser un régimen ideal para la administración de los recursos pesqueros. Todos los expertos que llegaron a las Comisiones de Agricultura y de Recursos Naturales, estuvieron contestes en señalar que el sistema de cuotas individuales de captura es el que genera una mayor protección del recurso, además de una explotación más racional y un uso más adecuado del esfuerzo pesquero.
Por esta razón, nos parece importante que en pesquerías que tengan ese desarrollo incipiente, desde un primer momento se pueda administrarlas más racionalmente, protegiendo así -como lo plantea el mismo artículo-, a aquellos empresarios pesqueros que tengan la iniciativa de empezar a explotar estos recursos para no pagar durante un período determinado, como tendrían que hacerlo, por el remate de sus cuotas.
Este artículo y la indicación de que fue objeto, se aprobaron por mayoría. Su finalidad es que, en conjunto, no se pueda adjudicar más del 50 por ciento de la cuota global de captura estimada.
El artículo 30 dispone que los titulares de autorizaciones y permisos de cualquier tipo pagarán una patente única pesquera, cuyos valores fueron entregados por el Diputado informante de las Comisiones Unidas.
Una proposición de la Subsecretaría se plasmó en una indicación que baja el monto de estas patentes únicas pesqueras en la forma que en ella está establecida.
Como antes no existía esta patente única pesquera, se estimó que el hecho de bajar, por una indicación de origen parlamentario, lo que potencialmente pudieran rendir, no constituye una disminución de ingresos para el Fisco. Por lo tanto, se consideró admisible. De todas maneras, en el evento de que pudiera surgir alguna interpretación contraria, el Presidente de la República envió una indicación en los mismos términos.
El artículo 93 establece el procedimiento aplicable a las infracciones a la ley General de Pesca y Acuicultura. Dispone que el 50 por ciento de las multas y el producto de las subastas de los bienes decomisados irá a beneficio municipal, y el 50 por ciento al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal.
El artículo 4° transitorio asimila la pesquería del langostino colorado en estado de plena explotación al régimen de pesquería en recuperación. Es el caso más específico y patente de la necesidad de tratar algunos recursos fuera del régimen de plena explotación o de libre acceso, los únicos que contiene la ley.
El artículo 1° transitorio, dispone una rebaja para las patentes única pesquera y de acuicultura, que deben pagarse durante 1992.
Es todo cuanto puedo informar a la Honorable Cámara.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han pedido hacer uso de la palabra varios parlamentarios.
El señor CARRASCO.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, sería bueno conocer las indicaciones presentadas, para derivar el debate hacia esas materias y ver cómo distribuiremos el tiempo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han llegado algunas indicaciones a la Mesa, las cuales se están fotocopiando.
El señor CARRASCO.-
Interesa, al menos, saber a qué se refieren.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Informaremos inmediatamente sobre el particular.
Además, hay acuerdo de Comités en el sentido de cerrar el debate a las 13 horas, momento en que se votará en general el proyecto; luego suspenderemos la sesión y la reanudaremos para debatir las indicaciones hasta el total despacho del proyecto. Para tales efectos, todas las sesiones se considerarán empalmadas.
Mientras tanto, veremos cuáles son las ideas centrales de las indicaciones.
El señor PALMA (don Andrés).-
¿En el acuerdo de los Comités se fijó una hora límite para recibir las indicaciones?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No; las indicaciones pueden presentarse hasta que se discuta el artículo correspondiente.
El señor PALMA (don Andrés).-
Propongo a la Honorable Cámara presentar las indicaciones sólo hasta el término del debate en general, a fin de ordenar el trabajo posterior. Creo que habría acuerdo unánime para ello.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso sería lo más razonable.
Si le parece a la Sala, se recibirán las indicaciones en la forma indicada.
Un señor DIPUTADO.-
No hay acuerdo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No existe acuerdo, de manera que las veremos en el camino.
Tiene la palabra el Diputado señor Julio Rojos.
El señor ROJOS.-
Señor Presidente, después de la brillante y larga exposición del Presidente de las Comisiones Unidas de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y de Recursos Naturales, Bienes Nacionales y Medio Ambiente, deseo, para claridad de esta Honorable Cámara, analizar por qué estamos estudiando este proyecto complementario de modificaciones a la ley N° 18.892, de 1989.
El referido cuerpo legal, en su artículo 126, establecía que ésta entraría en vigencia el l° de abril de 1990. Mediante la ley N° 18.997, la Cámara prorrogó su aplicación hasta el 1° de octubre de 1990.
El Gobierno tuvo dos razones para postergarla, para lo cual contó con el apoyo unánime del Congreso Nacional. En primer lugar, la ley contenía errores que tendrían importantes efectos negativos sobre el sector, que los agentes habían denunciado sin ser escuchados. En segundo término, era engorrosa, inflexible, compleja y difícil de aplicar, porque se habría requerido de más personal y de financiamiento extraordinario, con el cual no se contaba, tal como quedó demostrado, en aquella oportunidad, en esta Honorable Cámara.
Ante esta situación, el Ejecutivo, después de un análisis y consulta a los agentes del sector, envió en junio de 1990 un proyecto de modificaciones a la Ley General de Pesca y Acuicultura. En el transcurso de su estudio se han producido cuatro prórrogas.
Durante la tramitación del primer proyecto, los títulos III y XII, al igual que los artículos 84 y 93, permanentes, y l° y 4°, transitorios, fueron objeto de un requerimiento al Tribunal Constitucional por supuestos vicios de inconstitucionalidad de fondo y forma, interpuesto por 15 Senadores -14 de Oposición y 1 de la Concertación- el 30 de octubre de 1990, cuando se encontraba en segundo trámite legislativo en el Senado.
La sentencia del Tribunal Constitucional, del 4 de diciembre de 1990, acogió el requerimiento en razón de vicios de forma, concretamente por no haberse dejado constancia de los quorum con que se aprobaron las normas que requerían de quorum especiales, y, además, por no haberse consultado en la debida oportunidad a la Corte Suprema.
Estos vicios de procedimiento ocurrieron durante el primer trámite del proyecto en la Cámara de Diputados.
El Tribunal Constitucional no se pronunció sobre los presuntos vicios de inconstitucionalidad de fondo que los requirentes atribuyeron al proyecto. Tanto es así que los artículos correspondientes fueron propuestos al Senado como indicaciones mediante mensaje del Presidente de la República, con fecha 10 de diciembre de 1990.
Ocurrió, entonces, que los Comités del Senado decidieron remitir a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y Reglamento, para su informe, el fallo del Tribunal Constitucional. Con fecha 18 de diciembre de 1990, dicha Comisión resolvió que si se deseaba incorporar al proyecto indicaciones iguales o similares a las objetadas por el Tribunal Constitucional en lo formal, ello debía concretarse mediante la presentación de un nuevo proyecto de ley.
El referido informe se remitió a la Sala del Senado y, después de varias postergaciones, se suspendió su discusión hasta el 16 de enero de 1991.
El mismo día 16 de enero, luego de varias reuniones previas, los señores Ministros de Economía y Secretario General de la Presidencia y el Subsecretario de Pesca, se reunieron con Senadores y Diputados y suscribieron el acuerdo político, marco jurídico-técnico, que contiene las bases para la redacción de un proyecto complementario de modificaciones a ley 18.892, de 1989, que hoy analizamos.
La cuarta prórroga de la entrada en vigencia de la ley 18.892 fue solicitada en el contexto del referido acuerdo, en el que se estimó que dentro del plazo previsto, junio de 1991, el proyecto complementario concluiría su tramitación en el Congreso Nacional.
El Ejecutivo, con fecha 8 de abril de 1991, ingresó a trámite legislativo el proyecto complementario, el cual se ciñó a los términos del citado acuerdo suscrito por Diputados y Senadores en representación de sus partidos políticos.
Las Comisiones Unidas de Recursos Naturales y Agricultura de la Cámara de Diputados, en abril de 1991, recibió en audiencia pública a los agentes del sector, algunos de los cuales expresaron su disconformidad con varios de las disposiciones del acuerdo político, que se resume en las siguientes inquietudes: consideran demasiado oneroso el pago de patente; no están de acuerdo con el sistema de licitaciones ni con la integración de los consejos zonales y nacionales de pesca; tampoco con las pesquerías en recuperación o de desarrollo incipiente; plantean que las actuales autorizaciones concedidas por la Subsecretaría implican un derecho de dominio y propiedad, y que en caso de producirse licitación, dichos derechos deben ser indemnizados, etcétera.
Se intentó, sin éxito, un ajuste político que permitiera modificar el proyecto complementario en trámite. Sin embargo, muchas de las inquietudes señaladas por el sector fueron incorporadas mediante indicación porque no estaban en contra del espíritu del acuerdo.
Con fecha 9 de mayo de 1991, la Comisión técnica de la Cámara de Diputados aprobó, en general, el proyecto, dejándose expresa constancia en acta que éste se ajusta a las disposiciones del acuerdo político, marco jurídico-técnico.
Señor Presidente, de la situación anteriormente descrita, y del arduo trabajo realizado por las Comisiones Unidas de Agricultura y Recursos Naturales de la Cámara de Diputados, podemos comprobar que en el sector pesquero nacional existen importantes intereses individuales y que es un hecho que cada grupo ha luchado por hacer prevalecer sus intereses particulares por sobre los demás.
Por otra parte, es preciso señalar, con mucha claridad y firmeza, que el ánimo de los colegas democratacristianos de la Comisión y de toda la Cámara de Diputados, es asumir la función para la cual fuimos elegidos.
Nuestra misión es velar por el bien común; es hacer prevalecer el interés nacional por sobre los intereses de grupos o personas, por legítimos que sean, y de propiciar una legislación que concibe los intereses particulares con el interés nacional.
Creemos que el objetivo primordial de una ley de pesca es velar adecuadamente por la preservación de los recursos hidrobiológicos en el tiempo, toda vez que constituyen un patrimonio de la nación. No debemos olvidar que la esencia del problema radica en que las actividades pesqueras se basan en la explotación de un recurso natural renovable que posee una característica especial que lo diferencia de otros, al cual se le ha dado la connotación de bien de propiedad común. La propiedad de éste es, al mismo tiempo, de todos y de nadie y es lo que se llama "res nullius". Dicho régimen de propiedad implica una tendencia a la sobreinversión del sector y a la sobreexplotación de las biomasas marinas. La tendencia crónica a la sobreexplotación pesquera, que genera el régimen de propiedad común, ha llevado a muchos países a imponer sistemas de regulación al acceso de las pesquerías. En el caso de Chile, cada vez se hace más evidente la necesidad de generar un sistema de acceso restringido a la actividad pesquera.
Las principales pesquerías nacionales presentan síntomas claros de sobreinversión y sobreexplotación, con los consiguientes efectos adversos en el empleo y en las economías regionales que implica declinación de las pesquerías sobreexplotadas y colapsadas.
Sostenemos la importancia de legislar cuanto antes sobre el tema pesquero, tanto por el impacto negativo que tiene sobre el desarrollo del sector y la concreción de nuevos proyectos de inversión, como por la incertidumbre que existe sobre la materia.
Por estas razones, valoramos el acuerdo político y el proyecto de ley que de él ha emanado, al cual la bancada democratacristiana prestará su apoyo, a pesar de que no nos deja plenamente satisfechos. No debemos olvidar que dicho proyecto es producto de un acuerdo que representa una de las posibles soluciones para el sector pesquero, diferente al que presentó el Ejecutivo en junio de 1990.
A nuestro juicio, ese proyecto era original, técnico, coherente y entregaba una excelente solución al manejo de las pesquerías; pero nos encontramos con las objeciones constitucionales. Aceptamos este proyecto porque soluciona los problemas constitucionales de fondo y porque recoge, en lo fundamental, los postulados de conservación, de participación y de conocimiento de los recursos, a través de la investigación y porque, además, continúa protegiendo la zona exclusiva de los pescadores artesanales.
Queremos recalcar, en esta oportunidad, que participamos en la negociaciones con él ánimo de facilitar una normativa pesquera, pero, asimismo, exigimos que quedara claramente establecido lo que a nuestro juicio, era el aporte más importante al proyecto después de su prolongado estudio en la Cámara de Diputados, el que quedó incluido en un punto adicional del acuerdo político, en que se valoriza el trabajo realizado por esta Honorable Sala.
Por eso, aprovecho la ocasión en que se encuentra presente el señor Ministro de Economía subrogante, don Andrés Couve, para solicitar al Ejecutivo y exigir al Senado que reconsideren el establecimiento del Fondo de Fomento Artesanal en el proyecto, eliminado por la Comisión de Pesca de esa Corporación, por ser uno de los puntos incluidos en el acuerdo político.
El proyecto plantea el libre acceso, como regla general, y como excepciones los regímenes donde el acceso no es libre, sino regulado. La plena explotación de una pesquería significa luz amarilla para comenzar a tomar medidas, que pueden ser el establecimiento de cuotas, el cierre de las pesquerías y, eventualmente, la licitación, entre muchos agentes, de un porcentaje de la cuota global. Sin embargo, para ser concordante con los criterios, y para que el proyecto fuera constitucional, se determinó que en plena explotación subsistiera el libre acceso, salvo que anualmente los consejos nacional y zonal de pesca, por los dos tercios de sus miembros, determinaran cerrar dicho acceso en forma transitoria.
Se ha sostenido, por parte de algunos sectores, que la ley es muy compleja, porque trata temas de reglamento. Sobre esas observaciones, cabe señalar que el propósito inicial del Ejecutivo fue flexibilizar y simplificar...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, terminó el tiempo de su primer discurso. Puede continuar en el tiempo de su segundo discurso.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Solicito la autorización de la Sala para empalmar esta sesión, que finaliza a las 12, con las próximas.
Si le parece a la Cámara, así se acordará.
Acordado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede seguir haciendo uso de la palabra el Diputado señor Rojos.
El señor ROJOS.-
Gracias, señor Presidente.
Sobre estas observaciones, cabe señalar que el propósito inicial fue flexibilizar y simplificar el referido cuerpo normativo, remitiendo al Reglamento materias que se estimaron propias de él. Sin embargo, en atención a los agentes del sector y a los partidos políticos de Oposición, se prefirió detallar pormenorizadamente las facultades de la autoridad, los requisitos de acceso a las pesquerías industriales y artesanales, de tal forma que las reglas del juego quedasen consignadas completamente en la ley, evitando la excesiva discrecionalidad del Estado en los reglamentos respectivos.
Además, es importante destacar que los consejos adquieren carácter resolutivo en algunas de las materias contempladas en la ley, y que dicen relación con las medidas de manejo pesquero. Esto permite la participación de los agentes del sector y los hace responsables de la conservación de los recursos en el tiempo, porque, en definitiva, de manejos adecuados y eficientes dependerá la sobrevivencia de su fuente de trabajo.
Señor Presidente, por ese motivo, y en nombre de la bancada demócrata cristiana, anuncio que aprobaremos, en general, al proyecto modificatorio de la ley N° 18.892.
He dicho.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión de Reglamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, no sé si es posible, puesto que tenemos una hora limitada para el cierre del debate, que a los Diputados inscritos para hablar se les distribuya el tiempo en forma proporcional para que todos alcancen a hacerlo, y no se den las situaciones ocurridas otras veces.
Su Señoría podría calcular, aproximadamente, los minutos para ello.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Eso sería ideal.
El señor PALESTRO.-
Hay un acuerdo general, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Hay un acuerdo general -que se adoptó hace poco rato- para votar a las 13 horas.
Se han inscrito diez personas y quedan sesenta minutos para la votación en general. Si hubiera buena disposición, les ruego a los señores Diputados que circunscriban a aproximadamente seis minutos sus intervenciones.
Tiene la palabra el Diputado señor Akin Soto.
El señor SOTO.-
Señor Presidente, distinguidos colegas, quiero agradecer a la testera que haya advertido mi deseo de participar en el debate y me haya concedido el uso de la palabra.
La información que nos ha entregado el Diputado Melero, Presidente de las Comisiones Unidas, ha sido muy rica, muy pormenorizada, y nos evita tener que tratar materias de carácter técnico que son de muy difícil comprensión y muy complejas.
Aun cuando no es un tema en discusión, no puedo dejar de referirme a la legítima postura adoptada por el Diputado señor Schaulsohn, quien, con ocasión del análisis del proyecto original modificatorio, impidió que el representante del Ejecutivo contara en esa oportunidad con la cooperación de un grupo de sus asesores. La legítima postura del Diputado Schaulsohn impide que esta Cámara, como Corporación, mantenga consecuencia ante la opinión pública, y lo lamento.
La ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura -cuyo texto fue promulgado por el gobierno anterior como un mal regalo de Navidad, ya que su publicación se hizo el 23 de diciembre de 1989- encontró, a esas alturas, un singular e inédito consenso que permitió el unánime rechazo de sus preceptos, no sólo de los agentes productivos involucrados en el área, sino también de todos los partidos políticos. Fueron innumerables las comunidades pesqueras, los pueblos y las ciudades que se movilizaron para expresar su rechazo a dicha ley, sobre todo aquellas en que la actividad pesquera tiene fuerte gravitación económica. Los distintos sectores organizados, asociaciones de industriales, sindicatos, pescadores artesanales, etcétera, hicieron lo propio. Así se fue construyendo un entendimiento que, finalmente, permitió, previo envío por parte del Ejecutivo de un proyecto de ley con esa finalidad, que los partidos políticos con representación parlamentaria acordaran prorrogar su entrada en vigencia por 180 días.
Posteriormente, y en cumplimiento del compromiso contraído, el Ejecutivo hizo llegar un proyecto modificatorio de la ley N° 18.892, que fue aprobado por la Cámara de Diputados, tanto en Comisiones como en la Sala, tras un responsable y concienzudo trabajo legislativo.
Sin embargo, por problemas de tiempo, fue menester otorgarle al Senado un nuevo plazo y se procedió a una segunda prórroga.
Una tercera prórroga se originó por reparos de forma y de fondo del Tribunal Constitucional, a raíz de un requerimiento presentado por 15 Honorables Senadores. Dicho Tribunal lo acogió y declaró la inconstitucionalidad de forma de algunos artículos, por no haberse dejado constancia de los quorum exigidos en la Constitución, lo que motivó la declaración de nulidad de tales preceptos.
Como el grupo de Honorables Senadores requirentes del pronunciamiento del Tribunal Constitucional mantuviera las objeciones de fondo en tomo al proyecto modificatorio de la ley que nos ocupa, el Gobierno intentó la búsqueda de un entendimiento, logrado el 16 de enero del año en curso, con la suscripción de un acuerdo político marco, del que fueron signatorios Senadores y Diputados de todas las bancadas, lo que le dio cobertura consensual a un proyecto complementario de modificaciones a la ley N° 18.892, en discusión en esta Sala.
En tal circunstancia, fue necesario una cuarta prórroga, porque el tiempo, al margen de nuestra voluntad legislativa, inexorablemente copaba la tercera prórroga concedida.
Difícilmente la historia legislativa de nuestro país podrá recoger un proceso más lleno de escollos y de dificultades que las sufridas por la Ley General de Pesca y Acuicultura. Sólo para ajustar el factor tiempo, se ha requerido de la promulgación de cuatro leyes de prórroga de su entrada en vigencia, cuales son las N°s. 18.977, 18.999, 19.009 y 19.043. Esta última otorga un plazo hasta el 30 de junio próximo.
Señor Presidente, así como están las cosas, no debiera extrañamos que fuera necesario aprobar una nueva quinta prórroga para contar, alguna vez con un cuerpo legal que norme tan importante actividad económica.
Hay quienes pensamos que esta ley es de una gran complejidad técnica, lo que, en alguna medida, ha hecho dificultoso el trabajo realizado en el Parlamento. También es posible argüir que los encontrados y a veces antagónicos intereses de los sectores involucrados en la actividad, han intentado presionar, afortunadamente sin éxito, a través de los medios de comunicación o en las audiencias concedidas por las Comisiones Unidas que estudiaron los proyectos modificatorios. Estos intentos infructuosos de presión sobre los Poderes Ejecutivo y Legislativo, a veces se han manifestado oblicuamente y, en otros casos, frontalmente, como ha sucedido con algunas empresas que han expresado, impúdica y públicamente, sus aprontes de impetrar, desde el Poder Judicial, fallos que las hagan acreedoras de suculentas indemnizaciones en caso de ponerse en vigencia la ley en cuestión con las modificaciones complementarias que hoy debemos aprobar.
Podría expresar muchas discrepancias con el proyecto complementario enviado por el Ejecutivo, pero cualquier crítica a este proyecto tendría que hacerla partiendo por reconocer que ellas se originan en las limitaciones que el Ejecutivo tuvo para elaborarlo, ciñéndose lealmente al acuerdo político marco suscrito el 16 de enero.
De lo anterior, se podría deducir entonces que las críticas y discrepancias que pudiera señalar estarían dirigidas, más bien, contra el acuerdo político marco que es el que acota el proyecto complementario preparado por el Gobierno. Pero, Honorables colegas, nuestras críticas y discrepancias fueron volcadas en la discusión habida en las Comisiones Unidas. Ahí nuevamente los Diputados de las distintas bancadas fuimos capaces de ponernos de acuerdo, como lo hicimos también responsablemente respecto del proyecto original del Ejecutivo.
En el acuerdo político marco, siendo el centro de nuestro entendimiento en las Comisiones Unidas, había dos importantes aspectos contemplados, en nuestra opinión, insatisfactoriamente. Estos estaban relacionados con el porcentaje a licitar de las cuotas globales y el cambio de los quorum, tanto para el cierre de las pesquerías en plena explotación como para acordar el llamado a licitación. Desgraciadamente, al trasladar el juicio unánime de las Comisiones Unidas a los signatarios del acuerdo marco, no nos fue posible lograr su modificación, ya que dos Honorables Senadores, los señores Sergio Diez y Sebastián Piñera, se opusieron a las modificaciones propuestas por los Diputados, legítima oposición puesta en nuestro conocimiento a través del Honorable colega Federico Ringeling, quien nos dio respetables, aunque no compartidos argumentos, que señalaban que a juicio de los Senadores mencionados, avalados por el Partido Renovación Nacional, nuestras propuestas modificatorias del acuerdo marco, atentaban contra su esencia y espíritu.
Dadas así las cosas, a los integrantes de las Comisiones Unidas no nos quedó otra alternativa, al igual que al Gobierno, que ceñimos al acuerdo marco del 16 de enero, independientemente de que no todos compartíamos las disposiciones y limitaciones a que nos reducían el trabajo legislativo.
Por encima de nuestra voluntad creadora en la formación de la ley, se impuso entonces una visión pragmática, que nos indicaba que lo más importante era que hubiera ley, y esto sólo se lograba aceptando las reglas del juego señaladas en el acuerdo político marco.
No corresponde, entonces, ni es nuestro interés, desconocer u oponemos a dicho acuerdo. Nuestra bancada no quiere retardar más la puesta en vigencia de una ley que tiene paralizadas inversiones y que angustia a los casi 100 mil trabajadores del sector por falta de claras reglas que orienten la actividad.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, ha terminado el tiempo correspondiente a su primer turno. Puede continuar en el tiempo del segundo.
El señor SOTO.-
Honorable Cámara, estamos por la más pronta promulgación de una ley de pesca que el país necesita con urgencia.
Por lo anteriormente señalado, la bancada del Partido Socialista, Partido por la Democracia y Partido Humanista dará su aprobación al proyecto complementario modificatorio de la ley N° 18.892.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, el presente proyecto de ley complementario, en mi opinión, cumple con dos objetivos fundamentales: uno, protege los recursos naturales y, otro, asegura la participación del sector involucrado en esta actividad.
En cuanto a la protección de los recursos naturales, ello se desprende de los distintos regímenes de acceso al recurso. Se establecen mayores penas en el caso de infracciones; se les da mayor categoría a los tribunales en cuanto a su competencia; se crea un área de reserva de la pesca artesanal; se forma un Fondo de Investigación Pesquera, y se crea, a través de lo que se hará en el Senado y que ya tiene forma incipiente en este proyecto de ley complementario, el Fondo de Desarrollo de Pesca Artesanal, puesto que el 50 por ciento de la multas que se apliquen será invertido en dicho Fondo. En cuanto a la participación, ésta se materializa a través de los Consejos Nacionales, Zonales y Regionales de Pesca. Quiero señalar que esta participación aparece en el artículo 7° y se establece una prórroga en el estudio para ser declarada la unidad de pesquería en plena explotación, materia que se consulta al Consejo Nacional de Pesca.
El artículo 8° se dice relación con la declaración de plena explotación, con aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional de Pesca y Zonal respectivo.
El artículo 11 se refiere a la suspensión de la recepción de solicitudes y al otorgamiento de permisos, con aprobación también de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal.
El artículo 13 estipula que cuando se fijan las cuotas globales anuales, se consulta al Consejo Zonal y lo aprueba el Consejo Nacional.
El artículo 14 se refiere a que la subasta del cinco por ciento anual también requiere el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros presentes del Consejo Nacional y Zonal.
El artículo 25 bis dispone que la modificación de áreas de unidad de las pesquerías también requiere de la aprobación de la mayoría absoluta de los miembros presentes de los Consejos Nacional y Zonal.
Los artículos 26 y 27 establecen que los consejos zonales y regionales también tienen participación en la declaración de pesquería de recuperación e incipiente y en la autorización para adjudicar el derecho a capturar el equivalente al diez por ciento de la cuota global anual de captura.
De esta manera, el proyecto cumple con los objetivos básicos que he señalado: la protección de los recursos naturales y la participación.
También quiero abordar algunos aspectos que tocó el Diputado informante, en especial a las siguientes materias.
La Excelentísima Corte Suprema informó a la Cámara de Diputados, en el respectivo trámite constitucional, que los jueces del crimen deberían conocer de las infracciones que se detallan en este proyecto de ley. Sin embargo, esta proposición fue rechazada por la unanimidad de la Comisión y se prefirió, tal como ya lo había hecho el Senado, a los jueces civiles, teniendo en vista las siguientes razones. En primer lugar, en lo penal, los jueces conocen de los crímenes, simples delitos y faltas; atribuirles competencia para el conocimiento de infracciones de carácter administrativo importaría alterar la que usualmente tienen. En el caso que estamos conociendo, se trata de infracciones administrativas que, al igual que las tributarias, siempre son conocidas por los jueces letrados en lo civil.
Entre las sanciones que aplican los jueces del crimen, las multas son penas accesorias, puesto que las principales son las privativas de libertad. En este caso, las infracciones sólo tienen penas de multas y, en consecuencia, corresponde aplicarlas a los jueces de letras.
La responsabilidad penal sólo recae, en general, en personas naturales. En consecuencia, para hacer efectiva la aplicación de una multa deben perseguirse los bienes de ésta, quedando impunes las personas jurídicas y su patrimonio.
Las infracciones que contempla el proyecto de ley pertenecen a lo que se llama lo contencioso administrativo. Y a falta de estos tribunales o de tribunales especialmente pesqueros, se atribuye competencia, en subsidio, a los juzgados civiles; por ejemplo, las infracciones a Código Sanitario o las denuncias cursadas por el Servicio Agrícola y Ganadero.
Por otra parte, también es conveniente que la competencia de estas infracciones quede radicada en los juzgados civiles, porque puede perseguirse ante el mismo tribunal el cobro ejecutivo de las multas en el patrimonio de las personas naturales o jurídicas; en cambio, en el orden penal, no necesariamente se puede perseguir la responsabilidad civil ante el mismo tribunal.
Por esas razones, la Comisión prefirió escoger a los tribunales civiles, y no a los penales, para conocer las infracciones que señala esta ley. Por otro lado, señor Presidente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 93 y siguientes de esta ley, se propone un procedimiento sumario y concentrado. Durante su estudio en la Comisión, se mejoró en algunos aspectos, como establecer que la denuncia formulada por Carabineros, por miembros de la Armada o funcionarios del Servicio, constituyan presunción de haberse cometido la infracción; que la prueba que se rinda ante el tribunal se rija por las reglas de la sana crítica y no esté al arbitrio o al capricho del magistrado; que la sentencia debe contener un breve análisis de la prueba que se rinda. Además, la Comisión propuso la creación de nuevos tribunales, o darles competencia a otros, para que conozcan de estas infracciones, como en el caso de Puerto Montt y de Puerto Aisén.
Otro tema que preocupó a la Comisión, y que ha sido materia de impugnaciones por diferentes sectores, es la del artículo 21 de este proyecto que prohíbe ser titular del 50 por ciento o más de la participación del tonelaje del registro grueso de las embarcaciones inscritas en el registro de cada unidad de pesquería en plena explotación, porque ello contraría el acuerdo parlamentario político y la Constitución respecto de los actuales titulares de autorizaciones, ya que los privaría de sus derechos de propiedad, sin ley expropiatoria ni pago de indemnización.
Esta es una norma de la actual ley N° 18.892, que se reitera, pues es protectora de los recursos, ya que impide concentraciones de esfuerzo en cada pesquería estableciendo una cuota igual o inferior a la mitad de la flota pesquera, medida indirectamente a través de un parámetro técnico, representativo del tamaño de las embarcaciones. Estas limitaciones son tan constitucionales como las normas que establece la Ley General de Bancos, que impide la propiedad accionaria de más de un 10 por ciento, según lo establece el artículo 65, número 18 de esa ley, respecto de una sola persona o la entrega de crédito o de concentración de ellos de más de un 5 por ciento respecto de solo una persona, como lo establecen los artículos 45 y 84 de esta misma ley, respecto de los directores, ambas normas vigentes, dictadas bajo la actual Constitución. De tal manera que el precepto del artículo 21 resulta totalmente legal y constitucional.
Por último, quiero referirme al artículo sin número que, seguramente, será motivo de discusión en la tarde, puesto que se han presentado indicaciones a favor o en contra, pero que es una copia de lo que se estableció en el acuerdo político parlamentario relativo al eventual pago de indemnizaciones. Por ahora, quiero señalar que la intención de los firmantes de ese acuerdo fue reproducir una norma general de derecho, relativa a que cuando alguien cree que resulta perjudicado por alguna circunstancia, puede ocurrir o demandar ante los tribunales, si sufriere perjuicio, la indemnización o compensación correspondiente.
Así se entendió también en la Comisión, y por eso hemos presentado una indicación al respecto, no obstante que la consideramos innecesaria, ya que corresponde a las normas generales del derecho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso, señor Diputado. Puede hacer uso del tiempo del segundo discurso.
El señor ELGUETA.-
Termino aquí, para dejarle tiempo a mis colegas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Jeame Barrueto.
El señor JEAME BARRUETO.-
Señor Presidente, Honorables colegas, el desarrollo marítimo del país es uno de los grandes desafíos para el desarrollo económico y social de Chile.
Nuestro país no es esa larga y angosta faja de tierra, como se ha dicho siempre, ya que nuestras dimensiones son mucho mayores si consideramos nuestro mar. El patrimonio marítimo de nuestro país es inmenso y, por eso, debemos ocupar plenamente nuestro territorio marítimo; desde ya, los pescadores artesanales deben ocupar las cinco millas exclusivas que esta ley les dejará; debemos ocupar nuestro mar territorial y la zona económica exclusiva. Pero no sólo eso. Debemos proyectamos en la idea del mar presencial, concepto propuesto por el Comandante en Jefe de la Armada, y que la Comisión y nuestra Cámara han incorporado en el actual proyecto. Es un tremendo desafío, del cual esta ley de pesca es parte, que como todos sabemos, busca ser una experiencia avanzada en nuestro país, para concretar la idea de un desarrollo sustentable, es decir, la idea de combinar economía con ecología y buscar una explotación racional de nuestros recursos, que permita su conservación en el tiempo.
Esta ley, que significa un cambio radical de espíritu en los empresarios pesqueros, en los industriales y en los pescadores, en el sentido de que dejarán de ser una especie de recolectores o cazadores, como lo han sido hasta hoy, para convertirse en ganaderos o granjeros, es decir, en personas que tienen que preocuparse no sólo de explotar un recurso, sino también de cuidarlo y cultivarlo. Es el cambio de mentalidad más radical que plantea la actual ley de pesca.
Para eso, necesitamos regular la explotación de este sector. En esto hemos tenido dificultades, porque, en la larga elaboración de este proyecto de ley de pesca, que busca regular de la mejor manera este sector, ha habido agentes de esta actividad que, creyendo en la necesidad de una ley de pesca, han hecho distintas propuestas. Pero debemos ser francos también: hay agentes del sector que no quieren ninguna ley de pesca; que pretenden que ese sector se siga manejando como lo ha hecho en los últimos veinte o treinta años, porque, al parecer de ellos, eso sería lo más conveniente, no sé si sólo para ellos o para el conjunto del país.
En cambio, los Diputados, en particular, y en parte importante los Senadores, hemos logrado acuerdos significativos respecto de los objetivos que deseamos conseguir.
Sin embargo, las objeciones han sido múltiples. Se dijo que el proyecto era inconstitucional. Luego, se ha manifestado que no existe la información pesquera suficiente para tomar las decisiones que deseamos adoptar. También se ha expresado que vamos a regalar pescado al Perú, porque, al restringir las capturas en el norte, dejaremos esos peces a nuestro vecino. Hace poco se afirmó que hay que tomar en cuenta -y lamentablemente se han formulado amenazas al respecto- las consecuencias que puede tener este proyecto de ley de pesca en la reducción de la actividad pesquera y, por lo tanto, en el aumento de la cesantía de los trabajadores de este sector. Se ha terminado por decir cosas que ya son irracionales, las que hemos visto por la prensa, como culpar a este proyecto de ley de pesca, que sólo está en discusión, de ser la causa de que los peces hayan disminuido en el norte del país. Este último argumento es risible, pero se ha dado.
La verdad es todo lo contrario. La situación del norte, que es muy grave, en que ha habido una disminución inmensa de las dos principales especies pelágicas, se debe más bien -y es una razón más para apuramos y preocupamos de este proyecto de ley de pesca- a algo que había sido anunciado por muchos expertos y por muchos años y que no había sido considerado serio: el nivel de sobreexplotación de estas especies y las posibilidades ciertas de un colapso de ellas. Si el colapso viene, indudablemente la industria terminará y los trabajadores quedarán cesantes. Esto es justamente lo que buscamos impedir con este proyecto de ley de pesca.
Incluso, yo diría que aquí los argumentos han sido irracionales en cuanto a que esto los va a afectar gravemente, cuando la verdad es que el proyecto que estamos aprobando dejará la situación del norte del país prácticamente tal cual, durante, por lo menos, tres años más.
Sin embargo, todos estos argumentos algunos con más fundamentos que otros han tenido efecto, y, especialmente, el argumento constitucional ha sido un motivo para que se paralice la tramitación de este proyecto.
Producto de eso, surgió un acuerdo político en enero, el cual -quiero decirlo con toda claridad- es un intento de hacer posible la aprobación de una ley de pesca. De lo contrario, se corría el riesgo de que pasáramos cuatro años discutiéndola sin aprobar nada.
Como todo acuerdo, éste supone concesiones que, en mi opinión, dan como resultado la posibilidad de una ley de pesca que es mejor que la situación con que se ha manejado el sector en los últimos años, pero que claramente es peor que la que aprobamos inicialmente en la Cámara, desde el punto de vista de la conservación de los recursos. Esto hay que decirlo con todas sus letras. Lo que habíamos aprobado en la Cámara de Diputados, con los mecanismos de acceso en tomo a cuotas de esfuerzo y cuotas individuales, es más eficiente y mejor para la conservación del recurso.
Lo que se ha aprobado ahora, que es básicamente la posibilidad de cerrar el sector y las cuotas globales, es más ineficiente para proteger el recurso. Eso es así. Sin embargo, lo aprobamos, porque permite tener una ley de pesca que, en todo caso, es mejor que la situación con que se maneja hoy día el sector.
Este acuerdo buscó resolver fundamentalmente el problema constitucional. Es decir, la acusación de que este proyecto de ley limitaba la libertad de iniciar y emprender negocios a cualquiera en ese sector.
Por ello, se adoptaron dos medidas: una, que no se cierra ningún sector. No es posible terminar con el libre acceso, aunque la pesquería esté sobreexplotada. Su cierre es sólo una decisión administrativa de los consejos de pesca, junto con la Subsecretaría, año a año. Y dos, se establecen las licitaciones de cuotas de captura. Es decir, se deja abierta la posibilidad de que, año a año, se licite un 5 por ciento de la cuota, vía por la cual podrían acceder nuevos sectores que no tienen historia en esta actividad industrial.
De esta manera, se buscó resolver el problema constitucional, que, sin duda, se resuelve en parte.
La posibilidad de licitación de cuotas me parece un camino muy importante, no sólo por la equidad que significa pagar un derecho por capturar estos peces que pertenecen a todos los chilenos, sino porque, a lo largo de diez años, podría suceder que por lo menos un 50 por ciento de las cuotas de captura globales estuvieran manejadas bajo la fórmula de asignaciones de cuotas individuales, que puede ser una manera de manejo mucho más racional y conservacionista del recurso.
El segundo aspecto del acuerdo se refiere a los consejos de pesca. Respecto a esto, me parece muy importante, porque se establece la participación de los agentes en el manejo económico de un sector. Esta es una experiencia pionera en la economía nacional, que es importante, porque da peso a las posibilidades de decisión en cada región, al desarrollo regional, que sin duda nos planteará grandes desafíos.
Algunos han dicho que entregar a los consejos de pesca, con una presencia importante de empresarios y trabajadores, las decisiones más importantes para la regulación del sector, es como dejar al gato cuidando la carnicería. Y este es un riesgo, cierto, porque a empresarios y a trabajadores siempre les interesa capturar lo más posible, pues sus ingresos dependen de eso.
En este aspecto, estamos frente a la necesidad de cambiar la mentalidad de los empresarios; pero, para evitar ese peligro, se ha asegurado un equilibrio en los consejos de pesca con los representantes de los poderes públicos, de los servicios públicos, de los universitarios y de quienes van a tener la preocupación principal de defender el interés común al respecto.
Para terminar, me voy a referir al problema de las patentes de pesca, cuya existencia ha sido bastante criticada. Antes se discutió en orden a aumentarlas o a bajarlas; ahora se ha presentado indicación para disminuirlas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha terminado el tiempo de su primer discurso; puede continuar en el del segundo.
El señor JEAME BARRUETO.-
Termino, señor Presidente.
Quiero destacar la legitimidad que tiene el cobro de una patente. En este caso, cuando se cierre, año a año, la pesquería, porque está sobreexplotada y es necesario, se trata de un derecho exclusivo de pesca a algunos y no a otros, sobre un recurso que da rentas económicas importantísimas y que pertenece a todos los chilenos.
La legitimidad fundamental está en los agentes que tienen el privilegio de acceder a este recurso, que compensan a la sociedad en un mínimo, en un mínimo que muchas veces raya en lo simbólico, en la medida en que las patentes disminuyan, más aún cuando existe el compromiso de reinvertirlas en el mismo sector, en el fondo de investigación pesquera y en el fondo de fomento de la pesca artesanal.
Desde este punto de vista, significa un costo menor, que vuelve a ser reinvertido, como compromiso asumido por todos, en el mismo sector económico. Tiene una alta legitimidad.
Yo, que he planteado en otro momento la necesidad de subir las patentes, hoy considero que es justo disminuirlas, toda vez que compensan, posiblemente con creces, por la vía de la licitación porcentual, año a año, de cuotas de captura individual.
Por estas razones, nuestra bancada aprueba el proyecto.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Antonio Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, en general, nos sentimos muy bien representados por la exposición hecha por el Presidente de las Comisiones Unidas. En consecuencia, no vamos a repetir los argumentos correspondientes.
Sin embargo, quiero destacar que se incorporó en el proyecto, a sugerencia nuestra, el concepto de mar presencial de Chile; es decir, la porción de alta mar definida entre la zona económica exclusiva y mar territorial de país.
Así como Chile fue pionero en la definición de las 200 millas, el mar presencial se presenta como el desafío de los próximos años, claramente vinculado con la vocación marítima del país.
No es un misterio el hecho de que la tierra, y particularmente sus océanos, están siendo cada vez más ocupados por diversas actividades. Por ello, es importante que Chile, en términos prácticos y de mentalidad, tome la delantera que le corresponde.
Los chilenos podrán hacer un uso racional, más eficiente y en mejores condiciones que cualquier otro país en esta porción de alta mar. Por ello, la ley de pesca debe estar debidamente preparada.
En este sentido, junto con definir el concepto, se incorporó la obligación de la Subsecretaría y de la Armada de llevar información de las actividades que se desarrollen en el mar presencial.
Se procuró definir la competencia y los mecanismos internacionales ante los posibles daños de los recursos hidrobiológicos y del medio ambiente que afecten a la zona económica exclusiva y al mar territorial de Chile, dada la dinámica natural.
La indicación que presentamos para eximir del pago, de patentes a las naves chilenas que realicen actividades fuera de las 200 millas, como fórmula de fomento, si bien fue considerada inadmisible por el Presidente de la Comisión, el Gobierno se comprometió a hacerla suya.
En segundo lugar, cada vez se hace más evidente la necesidad de un título destinado a los recursos bentónicos, que racionalice los procedimientos y garantice el desarrollo de esta actividad económica. Hubiésemos deseado que en esta oportunidad se incorporara.
En tercer lugar, en relación con el acuerdo marco, en lo referente a la representación equitativa de las regiones, estimo que aún persisten dos situaciones que requieren ser perfeccionadas. Una, asegurar que en los consejos zonales que agrupen a más de una región haya representación equitativa de los agentes de los sectores públicos y privados. La otra se refiere a que no se puede dejar en la ley un vacío territorial entre el área de Puerto Montt y Punta Arenas, por el hecho de no haber un consejo zonal en la Undécima Región, donde existe la mayor cantidad de recursos de la zona austral y la mayor porción de aguas interiores, que encierra una superficie mayor, incluso, que el mar territorial desde Puerto Montt hasta Arica.
Haremos indicaciones en tal sentido. Esperamos gradualmente sensibilizar a los parlamentarios. No podemos seguir viendo que el país termina en Puerto Montt y da un salto a Punta Arenas.
Creemos que el acuerdo marco representa un avance; además, respeta los progresos logrados en la gestión de la Cámara de Diputados, dentro de los plazos correspondientes. En el fondo, el proyecto constituye la base para que, en primer lugar, exista ley. Sabemos que hay fuertes presiones para que no se dicte. En segundo lugar, protege el medio ambiente y garantiza la equidad en la acción e intervención de los distintos agentes pesqueros.
Por tales motivos, los Diputados de Renovación Nacional y de la Unión Demócrata Independiente votaremos a favor del proyecto en general.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Armando Arancibia.
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, el debate de todos estos meses respecto de la necesidad de regular el sector pesquero, ha arrojado elementos que indican la conveniencia de dictar una normativa.
El retraso del acuerdo ha puesto de manifiesto, sin embargo, que no es fácil conciliar los intereses de las distintas regiones y de las diferentes realidades del país en esta actividad.
Hoy día se ha avanzado. Hay un acuerdo-marco que parte de los propósitos superiores de la necesidad de preservar estos recursos para las futuras generaciones, con el fin de explotarlos en condiciones racionales y razonables. Permite que ahora discutamos la iniciativa para convertirla en ley y no seguir con disposiciones postergatorias o que difieren la vigencia de la normativa heredada del régimen anterior.
En atención al interés superior del país, en tomo de la normativa del sector y de las inspiraciones que deben orientarla, es indispensable manifestar que la diversidad de realidades locales y regionales se expresa, en el caso de la Tercera Región, con problemas en el sector pesquero, que más allá de los buenos propósitos y de los méritos del proyecto, enfrenta serias dificultades y situaciones nuevas.
Como se sabe, en Atacama, la pesca tiene su centro industrial fundamentalmente en Caldera, de desarrollo más bien reciente. El gran impulso tuvo lugar a partir del año 1981.
Por otra parte, también es sabido que una de las características típicas de Atacama, en materia de pesca, es no contar con bancos estables de peces, como ocurre Principalmente en las regiones Primera y Tercera. Cuenta con cardúmenes en tranco, lo que significa que el esfuerzo pesquero conlleva costos mayores y presenta irregularidades e incertidumbres anexas a la misma faena en otras zonas de la costa nacional.
El promedio anual de captura de las tres especies pelágicas no sobrepasa las 200 mil toneladas, aunque las empresas del sector han modernizado considerablemente su flota.
Si vemos la participación relativa de la Tercera Región, dentro de la captura nacional, el porcentaje es del orden del 4 por ciento.
Por lo tanto, en Atacama la pesca es una actividad con mayores costos, con mayores incertidumbres. El desarrollo considerable que ha tenido estos años, ha sido fruto del gran esfuerzo de las empresas y, sobre todo, de los distintos tipos de actores que participan.
En lo que concierne al proyecto, hay que decir con claridad que industriales y trabajadores están de acuerdo en que se crearán serias incertidumbres sobre el futuro de la industria en la región de Atacama, con repercusiones para el sector laboral dignas de tenerse en consideración, dada la importancia que tiene como fuente de empleo.
Me voy a permitir resumir, para abreviar, las principales observaciones que merece el proyecto en discusión.
En primer término, los empresarios y trabajadores de la Tercera y Cuarta regiones aspiran que la zona sea considerada de plena explotación, al igual que otras regiones.
En la historia de esta reciente actividad queda de manifiesto que si no se declarara zona de plena explotación, quienes la desarrollan tendrán que concentrarse en la captura en la Segunda y Cuarta regiones, con crecientes dificultades para acceder a otras zonas de pesca.
Paralelamente, convergerán sobre la Segunda y Cuarta regiones empresas provenientes de zonas declaradas de plena explotación, lo que significará que el esfuerzo pesquero aumentará considerablemente, con todo lo que significa de contradictorio por el espíritu de la ley, el cual desea preservar los recursos del conjunto de la costa chilena.
En segundo término, aunque no está en discusión, porque está pendiente en el Senado, hay que advertir, a propósito de las cinco millas reservadas para el sector artesanal -que compartimos; no nos oponemos a este límite-, que en la Tercera Región, como se ha manifestado reiteradamente, por las características propias de la geografía oceánica, el fondo marino desciende en forma abrupta a una milla de la costa, lo que hace inoperante las artes de pesca dé los artesanales más allá de dicha distancia. Sin embargo, creemos que se trata de una reserva cuyo espíritu nos parece digno de destacar.
En tercer lugar, los distintos sectores que desarrollan la actividad en la Tercera Región impugnan el proyecto de ley de pesca en lo que se refiere al régimen de acceso a las zonas de plena explotación. La licitación de porcentajes de pesca con cargos a las cuotas históricas de las empresas, si prospera este procedimiento como indica el acuerdo, obligará a una industria de la Tercera Región, por las características de la zona, la obliga a desarrollar o extender sus faenas más allá el litoral exclusivo de la Tercera Región, ya sea a la Cuarta o a la Segunda. Dentro del método que la ley establece, a futuro verá reducida su capacidad de pesca hasta en 50 por ciento, en caso de no participar o adjudicarse la licitación.
La aspiración de los atacameños y de quienes desarrollan esta actividad en la Cuarta Región, es dejar consagrada como norma que los derechos históricos de la pesca de las empresas se considerarán de acuerdo al lugar geográfico o zona donde se obtuvieron tales derechos y no en el lugar donde fue desembarcada la pesca.
Estas observaciones que podrían dar lugar a otro debate en cada una de las normas específicas, es bueno dejarlas sentadas en su conjunto. Esta ley significa un paso adelante, no es el desiderátum, no resuelve todos los problemas, pero es un paso que no es despreciable. Sin dejar de tener presente los problemas o dificultades que deja subsistentes a quienes desarrollan esta actividad fundamental en Atacama, creemos que habrá posibilidad de rectificar o minimizar los costos que la aprobación de la ley conlleva en la ejecución o puesta en práctica por las autoridades del actual Gobierno.
En todo caso, señor Presidente, espero que por su intermedio, el señor Ministro subrogante pueda aclarar algunas de estas dudas y problemas que los industriales y trabajadores de Atacama estiman que subsistirán una vez aprobado este proyecto de ley.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Recondo.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, los Diputados de la Unión Demócrata Independiente compartimos la urgencia que debe tener el despacho de este proyecto y así lo hemos demostrado en todos los trámites que la iniciativa ha tenido en esta Cámara y, especialmente, en las Comisiones Unidas de Agricultura y de Recursos Naturales. Con ese mismo criterio concurrimos al acuerdo político que se firmó con el fin de lograr que este proyecto sea ley a la brevedad.
Igualmente, hoy reiteramos que no compartimos -tal como lo hicimos ver en la primera oportunidad en que se discutió la prórroga de la ley N° 18.892- las críticas que en su momento se formularon, en forma bastante despiadada, en contra de este proyecto de ley, en circunstancias de que en este propio Parlamento se ha demostrado lo difícil que resulta evacuar un proyecto de ley de pesca.
Hemos escuchado, sin contrapesos, que prácticamente, todos los sectores aceptan que el sistema de cuotas individuales es el mejor para preservar los recursos, tal como lo consagraba el proyecto anterior, cosa que en gran medida recoge el que se encuentra en discusión.
No me referiré en detalle al proyecto, pues la exposición hecha por el Diputado informante y Presidente de la Comisión ha sido extraordinariamente clara.
En cuando a las modificaciones al Título III, originalmente los Diputados de la UDI, las votamos en contra, pero hoy las compartimos y votamos favorablemente, por considerar que se le han introducido algunos cambios muy positivos, que salvan de alguna manera las dudas constitucionales que existían al respecto. La introducción del sistema de licitaciones, es uno de los factores que lo aclaran, a pesar de que hubiésemos preferido un mecanismo de licitación con crédito, como lo habíamos propuesto en un título alternativo, en el trámite anterior, porque con ello de alguna manera se reconocen derechos históricos. Tampoco compartimos el exceso de restricciones del sistema de libre acceso, ya que éste constituye una excepción a los regímenes de plena explotación y a todos los de regulación que establece el Título III. En ese sentido, el régimen de desarrollo incipiente, a nuestro juicio implica un desincentivo al desarrollo de ciertas pesquerías en algunas regiones. Lo que ha sucedido es que el desarrollo de ciertas pesquerías se ha debido fundamentalmente a que los propios agentes han realizado una investigación y han descubierto nuevos recursos para incorporar al mercado. Previamente han debido hacer el estudio del mercado, introducir el producto al mercado y, una vez que lo han logrado, esa pesquería se ha desarrollado.
Por lo tanto, nos parece que el Capítulo relativo al desarrollo incipiente desincentiva a los agentes a investigar nuevas pesquerías o, por lo menos, a tratar de encontrar nuevos recursos que puedan generar una actividad importante en las regiones. Este es el caso muy particular de los recursos bentónicos, que en este proyecto de ley no están debidamente contemplados ni se consagra un capítulo que pueda regularlos en forma eficiente.
Sin ninguna duda, valoramos y compartimos el concepto de mar presencial que se ha incluido en la ley, el cual fue introducido en la discusión pública fundamentalmente por el Almirante Martínez Busch. El hecho de que sea incorporado en la Ley de Pesca también va a favorecer a que este derecho sea reconocido internacionalmente.
Respecto del Título XII, que dice relación con los Consejos, en la primera oportunidad también estuvimos en contra de él, principalmente por el exceso de discrecionalidad y las escasas atribuciones que se les otorgaban a los consejos zonales de pesca. Creo que este proyecto mejora sustancialmente ese aspecto al darles a estos mayor participación y a los agentes que participan en las zonas, lo cual, sin duda, favorece la descentralización administrativa, pues entrega a las regiones parte importante de las decisiones respecto de las pesquerías.
Por lo tanto, los parlamentarios de la UDI vamos a continuar con el mismo espíritu positivo con el cual hemos trabajado en tomo de este proyecto, para que el país pueda contar, a la brevedad, con una Ley de Pesca que, de alguna manera, reúna los conceptos más importantes de preservación de los recursos, con el fin de asegurar el desarrollo pesquero de Chile.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, el proyecto de ley, a cuya discusión nos corresponde abocamos en esta jornada, constituye una respuesta justa y equitativa a la necesidad de regular las actividades pesqueras. Estas, a diferencia de otras actividades económicas, por sus particulares características, requiere de una normativa excepcional, que concilie el legítimo interés de los particulares que conforman el sector privado con el no menos legítimo interés del Estado, llamado a tutelar el patrimonio del medio ambiente acuátil de la nación y a administrarlo eficientemente, para conservar los recursos hidrobiológicos en el largo plazo.
El acuerdo político de 16 de enero pasado, que establece el marco conceptual del proyecto, surge del cuestionamiento constitucional motivado por la necesidad de regular el acceso a las pesquerías en función del bien común general.
Estimo que el proyecto debe ser aprobado en razón a que satisface, con esa orientación, los objetivos primordiales: proteger adecuadamente los recursos hidrobiológicos de la explotación irracional; regular el acceso a las pesquerías arbitrando sistemas eficientes, adecuados al nivel de explotación en que éstas se encuentran; crear instancias de participación efectivas para la adopción de las medidas de manejo pesquero, al contemplar consejos de pesca a nivel nacional, zonal y regional, dotados de facultades asesoras, consultivas y resolutivas, constituyendo estas últimas un mecanismo de asignación de responsabilidad compartida entre administrador y administrado.
Además, establece un mecanismo justo a fin de que el sector pesquero cuente con los medios necesarios para la indispensable investigación de las pesquerías nacionales, en orden a la adopción de las medidas de manejo oportunas y pertinentes, a través del incentivo por el aporte que se haga al Fondo de Investigación Pesquera, el que podrá imputarse al pago de las patentes hasta en un ciento por ciento.
Contribuye al fomento de la pesca artesanal al disponer que un porcentaje de las multas que corresponda pagar como sanción por las infracciones a la normativa pesquera, se destinen al fondo de fomento de la pesca artesanal.
Crea un moderno y ágil procedimiento para la tramitación de los procesos por infracción a la normativa pesquera, adecuado a sus particulares características. También introduce fundamentales cambios en materia de competencia de los tribunales llamados a conocer de estos procesos, trasladando la competencia de los juzgados de policía local a los juzgados civiles. Se tipifica el "delito pesquero", de cuyos procesos conocerá el juzgado del crimen competente.
Concilia adecuadamente, al superar los cuestionamientos de inconstitucionalidad de fondo atribuidos al proyecto original, los derechos de los individuos y los deberes del Estado que consagra la Constitución Política. En efecto, al establecer como regla general el libre acceso, incluso en el régimen de plena explotación, supeditando el otorgamiento tanto de autorizaciones como de permisos de pesca al cumplimiento de requisitos generales y objetivos, no establece privilegios para nadie.
Las facultades que se otorgan tanto a la administración como a los consejos, para cerrar el acceso en pesquerías declaradas en plena explotación, o para establecer cuotas globales anuales de captura, se equilibran con la facultad de franquear el acceso por la vía de la licitación de fracciones de esa cuota, que va desde un 5 por ciento anual y hasta un 50 por ciento en total, zanjándose de esta manera el problema constitucional que se atribuía al acceso restringido y respetando los derechos históricos, o sea, los de quienes iniciaron la actividad pesquera en Chile.
Por otra parte, en este proyecto se respetan los derechos de los actuales titulares de autorizaciones de pesca, incluso en el evento de sustituirlas por permisos de pesca, situación que ocurrirá cuando las autorizaciones vigentes se refieran a especies que forman parte de las unidades de pesquería declaradas en plena explotación.
El canje de autorizaciones por permisos de pesca es beneficioso para sus titulares, pues los nuevos instrumentos que prevé el proyecto, comparten la característica de ser indefinidos, como los antiguos y mejoran en cuanto se les confiere la tipicidad de ser transferibles. Las actuales autorizaciones de pesca son intransferibles y no susceptibles de negocio alguno, estén o no referidas a especies en plena explotación.
Por su parte, los permisos extraordinarios aseguran a quienes los licitan la posibilidad de pescar un porcentaje de la cuota global anual, y son otorgados a un plazo fijo de 10 años, lo que permite evaluar la conveniencia de adquirirlos y usarlos del modo que resulte más rentable. Además, son susceptibles de división y transferencia, lo que asegura la posibilidad de acceso a los pequeños y medianos empresarios, así como a la gran industria en el régimen de plena explotación.
Finalmente, el tratamiento que el proyecto considera para las pesquerías en recuperación y para las incipientes no afecta derechos de pesca adquiridos y regula del modo más equitativo el acceso a ellas, al permitir que cualquier interesado adquiera, por la vía de la licitación, el derecho a participar de esa pesquerías, conciliando esos intereses con el debido resguardo en pro de la conservación de las especies que se someten a dichos regímenes.
Por las razones señaladas, debe aprobarse el proyecto de ley que el Ejecutivo ha elaborado sobre la base del acuerdo parlamentario, toda vez que refleja fielmente sus exigencias jurídicas y técnicas.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Según lo acordado, ha llegado la hora de votar el proyecto de ley.
Si le parece a la Sala, se llamará a los señores Diputados por cinco minutos, hasta las 13:05 horas y en ese momento procedemos a votar; mientras tanto, otorgaremos la palabra al siguiente orador por el tiempo señalado.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Velasco.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, el proyecto complementario de modificación de la Ley General de Pesca y Acuicultura, relativo a los regímenes de acceso a la actividad pesquera industrial, Título ni, y a los Consejos de Pesca, Título XII, enviado recientemente al Congreso por el Ejecutivo, corresponde a la materialización del acuerdo político marco que, en representación de sus partidos políticos, un grupo de Senadores y Diputados suscribió con fecha 16 de enero del presente año.
El articulado de esta iniciativa refleja fielmente lo establecido en el acuerdo, razón por la cual su análisis y discusión al interior de la Comisión de Agricultura y Recursos Naturales en que participó, no fue difícil y en su mayor parte fue aprobado por unanimidad.
El proyecto de ley que estamos analizando atinge a uno de los sectores más importantes de la actividad nacional, que aporta alrededor de mil millones de dólares por concepto de sus exportaciones y constituye fuente de trabajo para alrededor de 100 mil chilenos a lo largo de todo el país. No obstante, debo recalcar que todo esto se sustenta sobre la base de recursos naturales renovables, que es preciso conservar en forma adecuada, con el objeto de que las futuras generaciones también gocen de sus beneficios.
A mi juicio, las razones más importantes por las cuales debe aprobarse el proyecto de ley que modifica la Ley de Pesca, son las siguientes:
1. El proyecto apunta en la dirección correcta para un efectivo y eficiente manejo de los recursos hidrobiológicos que permita conservarlos en el tiempo.
2. Se establecen diferentes regímenes de acceso, dependiendo del estado de desarrollo de las pesquerías, consagrando el libre acceso para todas ellas, ya sea por la vía del otorgamiento de autorizaciones en el régimen general, aplicable a pesquerías en desarrollo; permisos de pesca y licitaciones de porcentajes de la cuota global de captura en pesquerías declaradas en régimen de plena explotación, y licitaciones anuales para las pesquerías en régimen de recuperación o de desarrollo incipiente.
Ello significa, en términos generales, que, independientemente del régimen de acceso en que se encuentre una pesquería, siempre es posible, por alguna de las vías anteriores, acceder al sistema, sin que esto necesariamente implique un aumento del esfuerzo dé pesca.
3. Se crea un mecanismo participativo, mediante el cual se regula el acceso a las actividades pesqueras, herramienta fundamental para un eficiente manejo de los recursos hidrobiológicos, cuando las pesquerías han alcanzado el estado de plena explotación y no es recomendable aumentar ni las capturas, ni el esfuerzo de pesca de la flota El libre acceso, concebido como la posibilidad de incorporar nuevas naves a las pesquerías mediante permisos de pesca, en esta etapa provoca, como primer gran efecto, una baja constante en los rendimientos de pesca de cada barco, ya que, al aumentar la flota, cada uno de ellos podrá pescar menos, y, en términos generales, se incentiva una carrera olímpica por extraer los recursos en el menor tiempo, provocando un acortamiento progresivo de las temporadas de pesca, con los consiguientes problemas de carácter social que ello involucra, tales como el desempleo, etcétera.
Todo lo anterior hace recomendable que en pesquerías declaradas en plena explotación, tal como lo consigna el proyecto que estamos analizando, parte de la cuota global anual de captura pueda ser licitada y sea ésta la vía que permita el acceso de los nuevos agentes a la actividad.
4. Crea instancias efectivas de participación de los agentes del sector pesquero nacional, tanto a nivel del Consejo Nacional como de los Consejos Zonales y Regionales de Pesca, los cuales tienen facultades resolutivas, consultivas y asesoras, según sea la materia por tratar.
De este modo, todas las decisiones que la autoridad deba tomar para un adecuado manejo y conservación de los recursos pesqueros, serán discutidas al interior de los Consejos, en donde se encuentren representados el sector público y las universidades, los sectores empresarial y laboral, ambos con representantes de cada una de las actividades que los conforman.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
El señor VELASCO.-
Señor Presidente, dado que ha concluido el tiempo, solicito que se inserte el resto de mi discurso en la versión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así se hará, señor Diputado.
El señor VELASCO.-
Gracias, señor Presidente.
El resto del discurso, cuya inserción se acordó, es el siguiente:
El señor VELASCO.-
Considerando las importantes atribuciones que la ley asigna a los Consejos Nacional y Zonal de Pesca, el proyecto asegura una equilibrada composición al primero, constituido por cuatro consejeros en representación de cada uno de los sectores público, empresarial y laboral, y siete consejeros designados por el Presidente de la República, ratificados por tres quintos de los miembros del Senado.
Asimismo, aumenta de 13 a 17 el número de miembros de los Consejos Zonales de Pesca, garantizando de esta forma la participación efectiva, por parte del sector empresarial y laboral, de un representante de cada una de sus actividades.
Otro aspecto de gran relevancia para el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, actualmente constituida por alrededor de 60 mil personas a lo largo del litoral, es la asignación al Fondo de Fomento para la Pesca Artesanal, del 50 por ciento de los montos recaudados por concepto de multas y subasta de los bienes decomisados, derivados de las infracciones a la normativa pesquera.
Sin lugar a dudas, dicho Fondo de Fomento contribuirá en forma efectiva a un real desarrollo de la actividad pesquera artesanal, que permita una efectiva y adecuada explotación del área de reserva artesanal.
Finalmente, en cuanto a los efectos de su entrada en vigencia, tal como está concebida la ley, tanto en sus artículos permanentes como transitorios, no afecta en absoluto el desarrollo de las actuales actividades pesqueras, las que podrán continuar desarrollándose en los mismos términos.
Lo anterior reafirma mi convicción absoluta de la urgente necesidad de aprobar el proyecto de ley en discusión, el cual ha de permitir a este gran sector de la economía nacional regirse por una normativa moderna, que asegure la conservación de los recursos hidrobiológicos en el tiempo, base fundamental para el desarrollo de esta actividad.
Cabe señalar, dado que este es un proyecto extremadamente complejo por la enorme diversidad de agentes e intereses, que la Comisión contó permanentemente con la asesoría, colaboración e información del señor Subsecretario de Pesca, don Andrés Couve; de la señora abogada, doña María Cecilia Villablanca, y de los ingenieros pesqueros, señora Edith Saa y don Maximiliano Alarma.
Debo dejar constancia del arduo trabajo de las Comisiones Unidas, de la ecuanimidad y seriedad con que el señor Presidente, el colega Patricio Melero, dirigió el debate, y de los significativos aportes entregados por los distintos invitados del sector pesquero.
Por lo tanto, y debido a nuestro interés, la bancada democratacristiana concurrirá con sus votos para aprobar este anhelado y sentido proyecto sobre Ley de Pesca.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Faulbaum.
El señor FAULBAUM.-
Señor Presidente, quiero señalar en forma muy breve la posición del Partido Radical y de la Socialdemocracia en esta materia, señalando sólo un par de criterios en favor de la aprobación del proyecto en comento.
A nuestro parecer, no se trata de que él se esté adaptando a la constitucionalidad, como se insinuó en la Sala, porque el anterior no cumplía con esta obligación. Por el contrario, tanto este proyecto como el anterior cumplen con ese requisito.
El asunto es que, dados los divergentes criterios manifestados en el Congreso Nacional, hubo que buscar un entendimiento, plasmado en el acuerdo marco, base del proyecto en estudio. De lo contrario, hubiese sido imposible continuar con la tramitación de la presente iniciativa.
Para mayor abundamiento, prueba de lo anterior es que el Tribunal Constitucional, requerido por un grupo de Senadores para declarar la inconstitucionalidad de ciertos artículos del proyecto anterior, en ningún momento declaró tales vicios de fondo, sino que se pronunció por vicios de forma, lo cual, entre otras cosas, favoreció la presentación de este nuevo proyecto complementario.
Ahora bien, hay numerosos argumentos que, desde hace tiempo, hacen urgente la necesidad de una ley de pesca que proteja a la actividad pesquera, permitiendo, en primer lugar, la conservación de los recursos naturales pesqueros y, como consecuencia de lo anterior, de la actividad económica productiva anexa.
Hoy día existen pruebas que evidencian una peligrosa disminución de los recursos. Ya se indicó con anterioridad que en el norte ha habido una disminución peligrosa, y es obligación del Parlamento poner fin a la irracionalidad de una explotación sin límites que hace peligrar esta actividad, cuya decadencia dejaría al país sin la posibilidad de mantener e incrementar el ingreso de divisas, y también a muchos trabajadores, sin ingresos familiares.
Señor Presidente, en materia pesquera, dadas las condiciones dinámicas de los ecosistemas marinos, no se puede señalar categóricamente que determinadas fórmulas son las mejores para la conservación de los recursos; con mucho, en teoría se presupone que algunas de ellas pudieran ser mejores, pero necesariamente deben llevarse a la práctica.
Consideramos positivo que en este proyecto complementario se haya incorporado una mayor participación de los afectados en las decisiones relacionadas con materias pesqueras; pero hacemos la salvedad de que nos parece importante mantener criterios en orden a salvaguardar las decisiones técnicas imparciales en todo nivel de decisión que implique materias relativas a pesca.
Por todo lo anterior, señor Presidente, los Diputados Radicales y de la Socialdemocracia estamos de acuerdo con el proyecto que se ha presentado, que votaremos favorablemente.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).
- En votación, en general, el proyecto en todas aquellas materias que son de quorum común.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, una cosa previa: ¿Usted está sometiendo la votación en general del proyecto?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí, señor Diputado.
El señor MELERO.-
Porque usted se refirió a las materias de quorum simple, y eso implica...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay que votar separadamente.
El señor MELERO.-
Correcto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación en general las materias que son de quorum simple.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por afirmativa, 80 votos; por la negativa, 2 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobadas.
Si le parece a la Sala, el mismo quorum y votación se puede aplicar para la votación en general de las normas que voy a indicar.
Normas de quorum calificado contenidas en el Título III, que figura en la letra B del artículo primero del proyecto, referente al acceso de la actividad pesquera extractiva industrial, y que consta de cuatro párrafos y 31 artículos, y los artículos 1° 4° y 7° transitorios, contenidos en la letra G del artículo primero del proyecto, y el segundo artículo de la letra H.
Si le parece a la Sala, se aplicaría el mismo resultado de la votación anterior para estas disposiciones que son ideas generales de quorum calificado.
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, falta contabilizar el voto del Diputado Rebolledo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Rebolledo, ¿cómo vota?
El señor REBOLLEDO.-
A favor, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En consecuencia, son 81 votos a favor.
Aprobadas.
Las normas de carácter orgánico constitucional, contenidas en las letras C y D del artículo primero y en el Título XII de la letra E del mismo artículo, que consta de tres Párrafos y doce artículos, podrían aprobarse con el mismo quorum anterior.
Aprobadas.
El Diputado Gutenberg Martínez había solicitado el uso de la palabra; a continuación, se suspenderá la sesión.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Gracias, señor Presidente, por haberme cedido el viso de la palabra, como, asimismo, agradezco a los colegas su comprensión. Usaré de la palabra sólo por dos minutos y no más. Solamente quiero decir que, en conciencia, el proyecto que hemos aprobado, al cual he concurrido con mi voto favorable, no da garantías de preservación de los recursos naturales. Creo que el mismo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor MARTINEZ (don Gutenberg).-
Pido la comprensión de los colegas. Si no están de acuerdo, simplemente no hablo, aunque me parece importante; favorecí el acuerdo que permite un rápido despacho del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).
- En todo caso podrá hablar en la tarde, cuando se voten las indicaciones.
Se suspende la sesión hasta las 14:30 horas.
Se suspendió la sesión a las 13:15 horas y se reanudó a las 14:30.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Continúa la sesión.
Para avanzar en el despacho del proyecto y teniendo en cuenta que existe como han explicado los Diputados informantes Melero y Ringeling un gran consenso o acuerdo parlamentario sobre esta materia, propongo que discutamos y votemos solamente los artículos que han sido objeto de indicaciones.
El señor MELERO.-
¿Los que han sido objeto de indicaciones en la Sala?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sí.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, hay artículos respecto de los cuales pido votación individual. Al menos, propongo que aquellos artículos que en la Comisión no fueron aprobados por unanimidad, sino sólo por mayoría, sean votados nuevamente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, votaremos dos tipos de artículos: los que han sido objeto de indicaciones y los que no fueron aprobados en forma unánime en la Comisión.
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, propongo que aquellos artículos que no fueron votados en forma unánime en la Comisión, sean votados sin discusión en la Sala, salvo que hubiesen sido objeto de indicaciones. Así se pueden expresar los distintos pareceres que hubo en la votación general de la Comisión y no volveríamos a discutirlos, porque la discusión general ya se efectuó en la Comisión y después en la Sala, hoy en la mañana. Si no hay indicaciones respecto de ellos, se pueden expresar los pareceres, sin debatirlos nuevamente.
El señor MELERO.-
¿Señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Sí?
El señor MELERO.-
Quizás, un buen procedimiento sería el que se utilizó ayer: que se pronuncie un Diputado a favor y otro en contra respecto de esos artículos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
No obstante, votaremos los proyectos de acuerdo, para dar tiempo a que regresen los señores parlamentarios, sobre todo porque muchos de estos artículos requieren de quorum calificado o de ley orgánica.
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- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670623
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670623/seccion/akn670623-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/330-03