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    • rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-El señor Secretario dará lectura al segundo proyecto de acuerdo. El señor LOYOLA (Secretario accidental).-Proyecto de acuerdo de los señores Schaulsohn,Elgueta, Campos, Smok y Valenzuela, relativo a una nueva reglamentación del derecho de reunión. "La Honorable Cámara de Diputados acuerda recomendar al señor Ministro del Interior la derogación inmediata del decreto supremo N° 1.086, publicado en el Diario Oficial de 16 de septiembre de 1983, y su reemplazo por el texto del siguiente tenor: "Considerando: "1. Que la Constitución Política del Estado, en su artículo 19, número 13, asegura a todas las personas el derecho a reunirse pacíficamente, sin permiso ni autorización previa. "2. Que la misma norma constitucional establece que el ejercicio del derecho de reunión en lugares de uso público se regirá por disposiciones generales de policía. "3. Que el artículo 90 de la Constitución Política señala que la fuerza pública existe para dar eficacia al derecho. "Decreto: "Artículo l°. Las reuniones en plazas, calles y otros lugares de uso público, se regirán por las siguientes disposiciones: "A) Los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días de anticipación, a lo menos, al intendente o gobernador respectivo. "B) El aviso indicado deberá ser por escrito y firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su domicilio y número de cédula de identidad. Deberá consignar, además, cuál será su recorrido y dónde se disolverá la manifestación. "Artículo 2°. El intendente o gobernador, en su caso, podrá negar mediante resolución el uso de determinadas calles de circulación intensa en las cuales se perturbe el tránsito público, siempre y cuando éstas se encuentren en la situación del inciso segundo de este artículo. "Los intendentes o gobernadores, mediante resolución fundada, designarán las calles y sitios, indicando los días y horarios en que se aplicará lo dispuesto en el inciso precedente. "Si llegare a realizarse alguna reunión que infrinja estas normas, los organizadores serán condenados al pago de una multa a beneficio fiscal de hasta 100 unidades tributarias mensuales, siendo todos ellos solidariamente responsables. "Si no fuere posible la individualización de los organizadores, la responsabilidad recaerá en los oradores. "Artículo 3°. Las fuerzas de orden que concurran al lugar en que se efectúe una reunión o desfile en contravención a las disposiciones de este decreto supremo, deberán constatar si efectivamente la reunión está produciendo alteraciones o perturbaciones del tránsito público; si así fuere, deberá conminar a los ciudadanos a hacer abandono del lugar, concediéndoles un plazo prudente para ello. "Sólo si los manifestantes persistieren en la realización, podrá Carabineros de Chile disolverlos utilizando medios razonables y proporcionales para ello. "Artículo 4°. Para los efectos del número 13 del artículo 19 de la Constitución Política, se entenderá que no se cumple el requisito de que la reunión se realice sin armas, si los manifestantes portan palos, bastones, fierros, herramientas, barras metálicas, cadenas y, en general, cualquier elemento de naturaleza semejante.". "
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