. . . . . " En discusi\u00F3n el art\u00EDculo 12, que ha pasado a ser 11. S\u00F3lo tiene cambios de redacci\u00F3n, salvo en su inciso segundo nuevo, en el cual se precisa el objetivo del perfeccionamiento. \nTiene la palabra el Diputado Mu\u00F1oz Barra. \nEl se\u00F1or MU\u00D1OZ BARRA.- \nSe\u00F1or presidente, la bancada radical social dem\u00F3crata rechazar\u00E1 la indicaci\u00F3n del Senado porque nos parece mucho m\u00E1s clara la redacci\u00F3n que le dio la C\u00E1mara de Diputados al art\u00EDculo 12, ya que en \u00E9l se indica que los profesionales de la educaci\u00F3n tendr\u00E1n derecho al perfeccionamiento profesional que, por supuesto, tambi\u00E9n lo reconoce el Senado. \nEl art\u00EDculo que redactamos en la C\u00E1mara se\u00F1ala: \"Corresponde al Ministerio de Educaci\u00F3n garantizar y contribuir al acceso de los profesionales de la educaci\u00F3n a un sistema de perfeccionamiento vinculado al mejoramiento de la calidad de la educaci\u00F3n y a la ampliaci\u00F3n de la cobertura del sistema\". Sin embargo, el Senado, por razones que desconozco, deja esta materia en una absoluta nebulosa. Mantiene y sostiene el derecho al perfeccionamiento del profesional, pero no determina qui\u00E9n garantizar\u00E1 que ese perfeccionamiento se desarrollar\u00E1 y tendr\u00E1 la responsabilidad -vuelvo a repetir- de que as\u00ED sea. \nComo digo, esta situaci\u00F3n queda en una nebulosa que considero inconveniente. Por eso, estamos por la redacci\u00F3n del art\u00EDculo 12 de la C\u00E1mara de Diputados y no nos parece prudente la redacci\u00F3n dada por el Senado al art\u00EDculo 11, sustitutivo. \nEso es todo. \n " . . .