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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde entrar a conocer el informe complementario de los segundos informes de las Comisiones de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, y de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la Reforma Agraria y modifica los cuerpos legales que indica.
Diputado informante es el señor Manuel José Matta.
El proyecto de ley está impreso en el boletín N° 215-01.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se encuentra presente en la Sala el señor Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa, quien ha solicitado que se permita el ingreso de su asesor y abogado del Ministerio, señor don Francisco Zúñiga.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado informante, don Manuel José Matta.
El señor MATTA.-
Señor Presidente, someto a consideración de la Honorable Sala el informe complementario del segundo informe de la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, recaído en el proyecto de ley que otorga beneficios a los adquirentes o asignatarios originales u otros de predios objetos del proceso de Reforma Agraria, y que modifica el decreto ley N° 3.262, de 1980, las leyes N°s. 15.840, 18.377, 18.658 y 18.768.
Este informe complementario es la expresión de la Comisión de Agricultura, en virtud del acuerdo adoptado en la sesión 50a. de la Honorable Cámara, de fecha 2 del mes en curso.
En el debate del segundo informe, diversos señores Diputados formularon observaciones que hoy se trata de responder en este complemento.
Cabe hacer presente que durante el estudio de este informe complementario se contó con la participación del señor Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figueroa, y del asesor jurídico de dicho Ministerio, señor Francisco Zúñiga.
Básicamente, se señaló que era necesario clarificar, por parte del Ejecutivo, si las disposiciones contenidas en el artículo 1° del proyecto de ley en estudio se aplican a las personas naturales o a las personas jurídicas. ¿A qué título se refiere al mencionar a los "sucesores a título gratuito" y a su extensión o no extensión a otras situaciones relativas al "estado patrimonial del matrimonio", etcétera.
La primera de las dudas planteadas consiste en determinar si el beneficiario es una persona natural o una persona jurídica. Esto dice relación con los segundos adquirentes, pues los primeros son, a toda afirmación en contrario, personas naturales.
Realizada esta precisión preliminar, la duda nace del término "quienes", usado en el inciso segundo del artículo 1°, el cual establece que "Los beneficios señalados en el inciso anterior se extenderán a quienes hayan adquirido..." El término "quienes" es un pronombre relativo. Puede referirse indistintamente a personas naturales como a personas jurídicas. Pero, para los efectos de la correcta interpretación, es necesario leer la disposición completa, que reza de la siguiente forma: "Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encontraren divorciados perpetuamente". Por lo tanto, para ser claros, cuando se habla de "éste como su cónyuge", se hace referencia a un atributo de la personalidad, cual es el estado civil. Es una verdad jurídica que sólo las personas naturales y no las jurídicas poseen estado civil.
El señor Ministro observó que es ilógico que una persona jurídica haya adquirido una sola parcela. Puede haber adquirido varias, pero ése es otro caso.
La situación de las cooperativas agrícolas, consideradas en la ley como deudores del Fisco, están estimadas para estos efectos como asignatarios originales.
En segundo lugar, respecto de la deuda de que el adquirente no hubiera comprado el predio sino derechos hereditarios, cabe hacer una distinción: se puede adquirir derechos en el predio o derechos hereditarios, al igual que es posible comprar cuotas en una herencia. Quien compra cuotas es sucesor a título gratuito. Lo que compra a título oneroso son los derechos en la sucesión; pero como se produce un problema de subrogación personal, pasa a ocupar el mismo lugar respecto del bien; o sea, es sucesor a título gratuito.
Con el objeto de hacer más limitativa esta disposición, se entiende que se trata de una sola persona natural, el asignatario, su cónyuge, sus hijos o herederos.
Otra de las dudas planteadas dice relación con lo atinente a la calidad del deudor, cuando se establece en la norma: “Para los efectos de esta disposición, se entenderá como un solo deudor tanto éste como su cónyuge, salvo que se encontraren divorciados a perpetuidad". No quedaba claro para algunos de los señores Diputados por qué lo anterior era equiparable a los cónyuges separados totalmente de bienes o a los casos que contempla el artículo 150 del Código Civil, referente al patrimonio reservado de la mujer casada.
Al respecto, el señor Ministro de Agricultura propugnó mantener la disposición tal como está recogida en el texto, ya que no es el ánimo del Ejecutivo extender el beneficio a quien solamente se encuentre separado de bienes, como tampoco a la situación del patrimonio reservado de la mujer casada, porque éste, en el fondo, no es sino una separación de bienes.
En efecto, se tiene presente que cuando dos personas se encuentran divorciadas a perpetuidad, por sentencia judicial que lo declara y bajo causales muy serias, no hay entre ellas vínculo alguno, salvo el que emana de la indisolubilidad del matrimonio; en cambio, se afirma que la separación convencional de bienes es perfectamente conciliable con una situación matrimonial fluida. En suma, al referirme al divorcio perpetuo hay razones jurídicas diferentes respecto de la separación total de bienes o al caso señalado en el artículo 150, del Código Civil.
Finalmente, señor Presidente, como una manera de disipar las dudas surgidas en la Sala y para hacer el texto legal de más fácil comprensión y lectura, la Honorable Comisión, con la aceptación del señor Ministro, acordó reemplazar el vocablo "quienes", que aparece al comienzo del inciso segundo del artículo 1° del proyecto de ley en estudio, por la frase "las personas naturales". Lo anterior fue aprobado por la unanimidad de los Diputados integrantes de la Comisión.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde entrar a la discusión particular del proyecto.
Se encuentran aprobados reglamentariamente, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones, los siguientes artículos: 2°, 4°, 5°, 6°, 7° y 12 del segundo informe de la Comisión.
En discusión el artículo 1°, que se refiere a ciertos beneficios a los deudores, que son los asignatarios de predios de la Reforma Agraria y otros.
Ofrezco la palabra.
El señor ALAMOS.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ALAMOS.-
Presidente, este proyecto de ley prorroga los beneficios a que pudieron acogerse los primeros adquirentes de predios desde 1984, en virtud de una ley cuyo vencimiento fue en 1985. Favorece a un sector importante de propietarios agrícolas chilenos.
Según lo planteado inicialmente en esa ley, las ventajas de estos beneficios eran sólo para los primeros adquirentes. La Comisión de Agricultura, por mayoría, con sólo dos excepciones, solicitó que se ampliaran a los segundos adquirentes, obteniendo favorable acogida de parte del señor Ministro de Agricultura, que agradecemos.
Esto favorece a un número aproximado de mil parceleros. Indudablemente, significa un importante menor ingreso fiscal. Se habla de 2.900 millones de pesos, lo que constituye una cifra potencial, porque, en definitiva, por tratarse de personas que se encontraban tan endeudadas, la suma a recaudar por la Tesorería iba a ser mucho menor.
En la Comisión se debatió la posibilidad de que también las personas jurídicas pudieran acogerse a este beneficio. Hicimos notar al señor Ministro que, en muchos casos, las personas jurídicas estaban formadas por particulares de modestos recursos que habían constituido una sociedad. Personalmente, conozco el caso de dos profesores que se juntaron y con mucho esfuerzo aportaron sus jubilaciones para formar una sociedad. Es posible que, a lo largo del país, haya infinitos casos como éste en que, con gran esfuerzo, dos o tres personas se asociaron para acceder a una parcela, pasando a ser segundos adquirentes.
Este beneficio habría favorecido a un número importante de personas. Sin embargo, el Ministro manifestó su negativa a esta solicitud por considerar que era injusto conceder este beneficio a sociedades formadas sólo con la intención de comprar parcelas para obtener ingresos lícitos, pero que no tenían los problemas económicos de los profesores y de otros profesionales. En todo caso, ésta es sólo una pequeña ayuda si se tienen en cuenta los graves problemas económicos que afronta la gran mayoría de los agricultores y parceleros del país.
Los Diputados de Renovación Nacional presentamos indicaciones para que este beneficio se hiciera extensivo a todos los parceleros que adquirieron parcelas de la Reforma Agraria, fueran segundos, terceros o cuartos adquirentes, por estimar que todo aquel agricultor que realizó un esfuerzo por producir debió haber recibido los mismos beneficios.
Reconozco que lo obtenido es importante y, en ese sentido, reconocemos el apoyo que tuvimos del señor Ministro de Agricultura.
Más adelante, en la discusión de otros artículos, me referiré al peligro que existe con la posible creación del Fondo Nacional de Tierras, que se menciona en un artículo que debatiremos con posterioridad.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, colegas Diputados, después de cuatro meses, vuelve a esta Sala el proyecto que beneficia a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria; que modifica decretos y leyes ya señalados en el informe respectivo, y que trata de cristalizar, en forma muy favorable, las aspiraciones de los propietarios y asignatarios de bienes agrícolas que, desde 1973 en adelante, se han visto perjudicados con diversas medidas que les afectaron gravemente en sus ingresos y en sus vidas familiares.
En los recorridos que hicimos en los períodos anteriores a nuestro mandato parlamentario, conversamos con parceleros de los sectores reformados, principalmente de las comunas de Angol, Renaico, Los Sauces, Purén, Collipulli y Traiguén, quienes nos plantearon cientos de situaciones irregulares, en algunos casos aberrantes, que francamente nos dejaban más que abismados. Nos parecía increíble el abandono en que quedaron los asentados y adjudicatarios al quitárseles el vital apoyo que, para sus gestiones productivas, representaba el accionar de los funcionarios de las áreas respectivas del Indap. Fue el desmembramiento de ese organismo lo que permitió, poco a poco, que fueran desapareciendo y liquidándose las Sara, o sea, las sociedades agrícolas de reforma agraria, que eran el sostén incuestionable, junto con las cooperativas que se habían constituido en las principales comunas agrícolas del país, de estos pequeños parceleros. Los tractores, maquinarias diversas, abonos, semillas y los apoyos contables y legales fueron liquidándose o desapareciendo, dejándolos en la mayor de las indefensiones, ya que veían como el temor y la persecución hacía acallar o desaparecer a los dirigentes y personas que podían darles apoyo y consejo.
Este abandono no sólo repercutió en la producción, sino que, por lógica, impidió el oportuno cumplimiento del pago de las cuotas, que iban venciendo inexorablemente. Por ello, se vieron en situaciones difíciles, y tan solos que la mayoría no encontraba otra solución que vender sus parcelas, aunque fuera en pésimas condiciones económicas. Para eso se coludieron, en muchos casos, algunos empleados de los mismos servicios agrícolas o de Tesorerías, quienes le decían a estos parceleros que sólo la venta les permitiría recuperar parte de sus bienes impagos. En otros casos, esos funcionarios se coludían con agricultores que habían sido dueños anteriores de los terrenos, o con personas extrañas a la zona, que llegaron con engaños. Incluso se dieron casos de abogados inescrupulosos que hacían escrituras de arriendo por 99 años, ofrecían a los parceleros dejarles una reserva con la parte ocupada por sus modestas viviendas o el bien común, para que pudieran seguir trabajando de nuevo como inquilinos, etcétera.
Los escasos conocimientos y la falta de mayor instrucción los hizo fáciles víctimas, pues las escrituras no decían lo que, en verdad, era el convenio. Fue así como esos bienes comunes, los huertos o los sitios reservados, eran sólo producto de una credibilidad no exigible legalmente por ningún conducto. Las sumas miserables recibidas por ellos, o las cantidades pendientes que no figuraban en las escrituras y que no se pagaron, se hicieron sal y agua; y el hambre y la desesperanza empezaron a florecer en las tierras y viviendas de estos abandonados y sufridos agricultores.
Cientos o miles de personas podrían llegar hasta nosotros a contamos situaciones patéticas, que sólo resultan creíbles, en algunos casos, por la sencillez y candor de sus explicaciones, que muestran la inocencia campesina. En su gran mayoría, la justicia no ha podido solucionar esos problemas, principalmente por la incapacidad económica de los asentados para pagar un abogado o por negarse a pagar el 50 por ciento de la tierra que se recuperaría, por concepto de honorarios, como se llegó a pedir.
Vemos, así, que el proyecto de ley que hoy tratamos en la práctica no puede solucionar ninguno de esos problemas de escritura, por la gran complejidad de esos actos legales; pero, por lo menos, nos satisface que el articulado general del proyecto subsanará las aflictivas situaciones en que hoy se encuentran muchos de los que con titánico esfuerzo lograron mantener sus tierras, a pesar de todo.
Sean, pues, mis palabras de felicitación para los favorecidos y esperamos que este alivio les permita salir adelante en sus actividades. También felicitamos a los segundos adquirentes que en buena forma han pasado a ser propietarios de las tierras de los asentados, mediante honradas transacciones; y, muy especialmente, a aquellos que habiendo sido excluidos del proceso de asignación por la aplicación de la causal incorporada al artículo 71 de la N° 16.640, por el decreto ley N° 208, de 1973, que afectaba principalmente a dirigentes de los asentados, pudieron llegar hasta hoy con una parcela.
Para quienes obtuvieron esas tierras con malas artes, sólo queda el castigo moral y la esperanza de que la justicia inmanente cumpla su cometido.
Otro punto que es bueno hacer resaltar se refiere al artículo 82, que autoriza a la Dirección de Vialidad, a requerimiento de cualquier propietario de parcelas que tenga interés actual en ello, con la sola exhibición del título de dominio respectivo, a ordenar y hacer cumplir la reapertura o ensanche de los caminos interiores resultantes de las parcelaciones de predios sometidos al proceso de reforma agraria, llevado a cabo en virtud de las leyes números 15.020 y 16.640, que hubieren sido cerrados o modificados y que figuren como tales en los respectivos planes de parcelación.
Me ha tocado conocer esta situación en varias comunas de mi distrito, por lo que sé exactamente que es insostenible para muchos parceleros e indispensable resolver a la mayor brevedad para evitar continuos roces entre vecinos, para vencer el encierro y evitar largos viajes de más a pequeños agricultores.
El proyecto de ley viene también a demostrar la preocupación de nuestro Gobierno, que, bien informado por el Ministerio de Agricultura, dará un gran alivio a prácticamente 15 mil pequeños agricultores, para que puedan sanear sus tierras, vivir tranquilos y gozar del fruto de su trabajo.
Deseamos vivamente que al Indap se le entreguen los medios materiales para que cumplan en las mejores condiciones y con la mayor dinámica y eficiencia sus tareas de apoyo y tecnologías, para que nuestro país no sólo se autoabastezca de los productos agrícolas de la tierra, sino que pueda entregar excedentes para exportación, ya que si ellos ganan, todos ganamos en Chile.
Sólo nos resta esperar que el proyecto pase lo más rápido posible los trámites legales que faltan, ya que sabemos muy bien que es ávidamente esperado por todos los modestos agricultores asentados de Chile, que sufren por el temor de perder la tierra defendida con valor.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, en la discusión del artículo 1° planteamos una serie de dudas, lo que motivó que el proyecto fuera enviado nuevamente a la Comisión de Agricultura, Desarrollo Rural y Marítimo, con el objeto de esclarecer, para la historia fidedigna de la ley, el verdadero sentido de la disposición.
He escuchado el informe del señor Diputado don Manuel José Matta y también he leído el informe escrito. Desde mi punto de vista, ha sido muy esclarecedor lo que ha señalado el señor Ministro de Agricultura respecto de las dudas que nos surgieron en la discusión del artículo 1°. En consecuencia, con la aclaración formal que se ha hecho, por nuestra parte, no hay ningún inconveniente en que se despache en los términos informados.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Sergio Jara.
El señor JARA (don Sergio).-
Señor Presidente, quiero hacer algunas breves observaciones al artículo en estudio.
En primer término, valoramos el esfuerzo del Ejecutivo para mejorar la proposición inicial, en cuanto a la posibilidad de que un segundo adquirente tenga los mismos beneficios que un parcelero original, porque esto estimula la producción agrícola y la actividad de un sector muchas veces castigado por problemas internos o externos, tales como la sequía o la crisis ocasionada por los dos granos de uva envenados.
En segundo lugar, respecto de las zonas de catástrofes declaradas por el problema de la sequía, en el día de hoy recibimos un oficio respuesta del señor Ministro de Agricultura. En él nos señala que se está estudiando, a nivel de varios ministerios, la posibilidad de postergar el pago de la cuota correspondiente al mes de junio de este año, contraída por propietarios de parcelas CORA -sean asignatarios originales, segundos o terceros adquirentes, o quien corresponda-, hasta el final del período de cada deuda.
Según el punto 3) de la respuesta del señor Ministro, la iniciativa puede ser incorporada mediante indicación al proyecto que otorga beneficios a los adquirentes de predios afectos a la reforma agraria, que estamos discutiendo, o bien, parte del proyecto de ley general referido a las comunas afectadas por la sequía.
En mi opinión, es importante que los ministerios de Agricultura y de Hacienda aceleren los estudios para que en este proyecto de ley se introduzca la opción que mejora de modo notable la posibilidad de muchos productores. Además, el plazo para el pago se está acercando rápidamente y, de hecho, la situación de los agricultores con parcelas CORA en zonas de sequía es delicada.
En consecuencia, en esta materia, más vale prevenir que asumir responsabilidades posteriores, ya que, por lo general, son engorrosas y onerosas.
Por lo tanto, solicito que se aceleren estudios y en el Honorable Senado se formule indicación sobre este punto, para permitir a muchos agricultores afectados por la sequía la posibilidad de postergar dicho pago. Insisto que no se trata de condonarlo, sino de postergarlo hasta el final del período que a cada uno corresponde.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
Señor Presidente, la verdad es que el proyecto de ley que estamos viendo en su tercer informe, a raíz de situaciones contingentes que el país experimenta por la sequía y el cólera, va a traer beneficios adicionales a deudores impagos asignatarios o segundos adquirentes, como lo establece el artículo 1°.
En justicia, aparte del beneficio adicional específico mencionado por quienes me han antecedido en el uso de la palabra, es importante señalar que el proyecto pone en vigencia, por así decirlo, el original de la ley N°18.377, de 27 de diciembre de 1984, promulgada durante el Gobierno anterior con el mismo propósito de solucionar de manera definitiva los problemas de deudores CORA.
Por consiguiente, no se trata de una iniciativa original de los últimos tiempos, pues aborda una materia que viene siendo tratada desde hace mucho, específicamente del año 1984, en que con motivo de un primer proyecto se aprobó una serie de beneficios para los deudores CORA.
Nuestra bancada votará favorablemente este artículo, más aún porque el Ejecutivo acogió el planteamiento que la Cámara aprobó por mayoría, en el sentido de hacer extensivo el beneficio de los asignatarios a los segundos adquirentes, de acuerdo con la fórmula propuesta.
Lo anterior se concilia plenamente con el espíritu del Ejecutivo, representado por el Presidente de la República, puesto que el mensaje que dio origen al proyecto de la ley dice: “En relación con este tema” –el de los deudores- “debe señalarse que se ha detectado una morosidad importante en el pago de la deuda fiscal respecto de los deudores del primer grupo, y que en el segundo grupo” –refiriéndose a los segundos adquirentes- “existen deudores que, dada su situación socioeconómica, en nada se diferencian de los primeros.".
Lo expresado en el mensaje no se conciliaba con el artículo 1°. Felizmente, el Ejecutivo ha reaccionado y, si bien nos hubiera gustado una redacción más amplia respecto de los segundos adquirentes, en los términos en que quedó acotada no se comete ninguna injusticia y se ajusta a lo señalado por el Ejecutivo y por la Cámara en su oportunidad.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, el artículo 1° fue motivo de un gran debate en el seno de la Comisión de Agricultura, en particular el punto referente a la extensión de los beneficios a los segundos adquirentes.
No está en discusión si los asignatarios originales o los segundos adquirentes tienen diferencias socioeconómicas. Compartimos el contenido del mensaje, mencionado recién por el Diputado señor Melero. No hay necesariamente diferencias socioeconómicas entre los segundos adquirentes de una parcela y los asignatarios originales del proceso de la reforma agraria.
Repito que este no es el punto en discusión. Sin embargo, hay una diferencia de origen entre los primeros y los segundos; hay una diferencia histórica y de intenciones desde el momento en que se llevó a cabo la asignación de las parcelas de la reforma agraria. En el contexto de lo vivido en nuestro país durante la segunda mitad de los años 70, cuando se implementó gran parte de la legislación de la reforma agraria y, al mismo tiempo, se cambiaron las reglas del juego a los asignatarios originales, debe reconocerse que hay situaciones distintas entre los primeros y los segundos adquirentes.
Nuestra bancada no era partidaria de extender los beneficios de los asignatarios originales a los segundos adquirentes de una parcela. Ese fue el espíritu del proyecto del Ejecutivo, y lo compartimos plenamente. Por eso a través del Diputado señor Naranjo, pidió que se desglosara la votación del artículo 1° al aprobarse en la Comisión, fuimos minoría.
No nos oponemos a que los segundos adquirentes sean beneficiados; no desconocemos que el pequeño productor está en situación sumamente desmedrada para enfrentar los actuales desafíos de producción y comercialización agrícola en nuestro país. Por el contrario, compartimos plenamente lo incorporado en el programa de Gobierno de la Concertación, acerca de la necesidad de dinamizar la economía campesina tradicional y de dar un fuerte apoyo a los pequeños y medianos productores, con el fin de que tengan viabilidad económica y social.
El punto en discusión es otro: si es igual la situación de un segundo adquirente de un predio con la de los que originalmente fueron beneficiarios del proceso de reforma agraria. Creemos que no; más aún cuando en el proceso de repartición de las tierras hay una larga historia, sobre la cual abundaremos en la discusión en particular de este proyecto. Hubo profundas injusticias, hubo abuso de poder, hubo una legislación impuesta durante el gobierno militar que discriminó contra aproximadamente cinco mil dirigentes sindicales y de partidos que encabezaron el proceso de reforma agraria, y que por obra de ese maldito decreto de ley 208, que los trató como criminales, fueron excluidos del derecho de ser asignatarios originales del proceso de reforma agraria.
Por estas razones queremos dejar muy en claro nuestra opinión como bancada respecto de este artículo.
Es cierto que la mayoría de nuestra Comisión estuvo de acuerdo...
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor LETELIER.-
Pido a los colegas del frente que respeten el uso de la palabra, en particular a aquéllos que fueron adquirentes posteriores de predios de la reforma agraria.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente) .-
Ruego a los señores Diputados respetar el uso de la palabra.
El señor LETELIER.-
En consecuencia, esperando dejar en claro nuestra opinión respecto de esta materia, pediremos que en la votación de este artículo se desglose su primer inciso del segundo.
Finalmente, deseo sumarme a lo sugerido por el colega Jara, sobre la necesidad de pedir al Ejecutivo que en el trámite del Senado patrocine una indicación para postergar el pago de la cuota Cora del 30 de junio de los deudores de las zonas afectadas por catástrofes y, en particular por la sequía. El tema fue abordado por esta Honorable Cámara y hemos recibido del señor Ministro de Agricultura un oficio del que se dio cuenta al comienzo de la sesión, en que dice que el Gobierno está dispuesto a considerar la solicitud. Como no tenemos facultad constitucional para incluir aquí la indicación pertinente, ni aún por unanimidad, pido que el señor Ministro, que al término del debate, nos dé su apreciación sobre la posibilidad de formularla cuando el proyecto de ley pase al Senado.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, en relación con esta materia, efectivamente el señor Ministro ya envió su respuesta, que está en poder de la Cámara. Sin perjuicio de ello, tal vez quiera hacer referencia a ella.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, quiero hacerle una pregunta al Diputado Letelier.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Lo que pasa es que a continuación corresponde el uso de la palabra al Diputado señor Acuña.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, desde luego, quiero hacerme cargo de algunas observaciones de los señores Diputados.
En primer lugar, respecto del alcance hecho por el Diputado señor Letelier, es efectivo que en el proyecto primitivo enviado por el Ejecutivo se contemplaban beneficios sólo para el primer adquirente, en su totalidad; y para los siguientes, beneficios sustanciales restringidos. El Diputado señor Melero ha creído ver una contradicción entre el texto del mensaje y la norma propuesta, toda vez que en aquél se hablaba de que había segundos adquirentes en situación económico-social enteramente similar a la de los asignatarios originarios. La verdad es que esta contradicción no existe, porque lo que el proyecto inicial señalaba era que a algunos, que técnicamente eran segundos adquirentes, se les asimilaba a la calidad de asignatarios originarios. Así, por ejemplo, quien adquiría en virtud de la disolución de una sociedad de reforma agraria era técnicamente segundo adquirente, pero se le asimilaba a la calidad de asignatario originario. Lo mismo ocurría con quien adquiría en virtud de la disolución de una cooperativa y también -aquí venía el tratamiento especial respecto del decreto ley N° 208- con quien había sido discriminado y era técnicamente segundo adquirente.
De manera que a nuestro juicio esta contradicción no existe.
Respecto de la observación del Honorable Diputado señor Letelier, el criterio especialmente restrictivo que propusimos fue controvertido mayoritariamente por la Honorable Comisión. En virtud de este punto de vista aceptamos ampliar el beneficio a únicamente segundos adquirentes que fuesen personas naturales que hubiesen adquirido sólo uno de los predios, y asimilando a sus cónyuges y a sus hijos menores a la misma calidad de adquirentes, salvo el caso de divorcio perpetuo.
Es cierto que esto significó una ampliación del criterio, pero nos pareció que restringir a personas naturales, como también al adquirente de un solo predio, de manera que no se viera una adquisición masiva de predios, podía ser aceptable.
Quiero también recoger la última observación del Honorable Diputado señor Letelier, en cuanto a la prórroga de la cuota por vencer. Efectivamente, recibimos la inquietud de esta Honorable Cámara, consúltennos al Ministerio de Hacienda y éste, a su vez, consultó a la Tesorería, y fuera de dos o tres observaciones menores, hay acuerdo del Ministerio de Hacienda y de la Tesorería, de manera que en el Senado vamos a formular la indicación correspondiente en el sentido que se nos insinúa.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor Pizarro le solicita una interrupción.
El señor ACUÑA.-
Encantado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, por la vía de la interrupción, el Diputado señor Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, sólo para hacer una consulta al Diputado señor Letelier, a propósito de la última parte de su intervención.
No sé si escuché mal, y si no fue así me gustaría saber si tiene los antecedentes del caso, pero lo oí hacer el cargo de que hay algunos Diputados que habrían adquirido parcelas en estas condiciones. Si los tiene que los entregue a la Honorable Cámara, porque, además, respecto del proyecto, se nos podría producir el problema de que algunos Diputados no podrían votar.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Mesa lo anunciará en el momento oportuno, antes de la votación.
Ya se han hecho llegar a la Mesa algunas comunicaciones de señores Diputados, en el sentido de que no participarán en la discusión y si en la votación.
Tiene la palabra el Diputado señor Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, el estudio de este proyecto de ley nos ha permitido, sin duda, revisar lo que en su momento fue el proceso de reforma agraria, iniciativa que muchos parlamentarios, principalmente de Gobierno, estamos dispuestos a seguir promoviendo de modo de regular y de reparar las injusticias que se cometieron durante él, a alguna de los cuales se refirió el Honorable colega Juan Pablo Letelier. Como la Sala sabe, hace algunas semanas presentamos un proyecto de acuerdo para posibilitar la designación de una comisión que se aboque en primer lugar a revisar, región por región, las injusticias cometidas con dirigentes sindicales y con algunos asignatarios de parcelas Cora; y, en segundo lugar, a estudiar la creación de un fondo nacional de tierras que nos permita asignarlas a todas las personas injustamente despojadas, de modo que tengan la posibilidad de desarrollar su actividad agrícola.
Por eso, este tema que hoy nos preocupa nos permite ser consecuentes, principalmente, con el gran sector de campesinos y de pequeños agricultores que durante muchos años han estado al margen del proceso productivo agrícola de nuestro país.
Apoyamos decididamente este proyecto de ley y pensamos que con la indicación confirmada por el señor Ministro, que podrá hacerse en el Senado de la República, podremos mejorarlo substancialmente.
Desde ya, el señor Presidente de la República ha recibido un oficio enviado en nombre del Diputado Hugo Rodríguez y en el mío en que se le pide precisamente su apoyo para solucionar estos problemas que aquejan a dirigentes campesinos y a parceleros de la reforma agraria, que fueron despojados de sus tierras.
He dicho.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, ¿estamos en la discusión general o en la discusión particular del proyecto?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Estamos en la discusión particular; es usual que en esta etapa los señores Diputados se refieren en general al proyecto. Para ser exactos, estamos en la discusión del artículo 1°.
Tiene la palabra el Diputado señor Ramírez.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, el proyecto tiende a solucionar el problema de varios de miles de pequeños propietarios asignatarios de la reforma agraria y de segundos adquirentes, pero en el artículo 1°se plantea que estos parceleros tendrán un plazo de 180 días, a contar de la publicación de esta ley, para pagar los saldos morosos. Durante los días, en que se discutió esta materia tuve distintas reuniones con federaciones de pequeños agricultores y en ellas verifiqué que en las condiciones actuales les es casi imposible pagar sus deudas en un plazo de 180 días. Si esta ley fuera publicada en julio de este año, tendrían que pagar en diciembre, época en que en las zonas agrícolas se hacen los mayores gastos, lo que les impediría pagar. Por esa razón quiero, plantearle al señor Ministro que los saldos morosos no se paguen dentro de ese plazo sino que -como se ha hecho en otros- casos al final del período de la deuda, como nuevas cuotas. De esta forma, sanearíamos el problema de miles de pequeños agricultores que actualmente sufren la tragedia del endeudamiento.
Ahora estoy totalmente de acuerdo en que se haya agregado en el proyecto de ley la posibilidad de beneficiar a los segundos adquirentes. Me referí a esta materia hace algún tiempo, en su discusión general, y no quiero abundar sobre ella.
En conversaciones con el señor Ministro de Agricultura, junto con otros señores Diputados, el entendió que nuestro planteamiento era correcto y accedió a que los segundos adquirentes que tuvieran una parcela quedaran incorporados en el proyecto. Se lo agradezco, desde luego, en nombre de varios cientos de pequeños propietarios que hoy son favorecidos.
Respecto de las zonas de catástrofes, creo que, en general, la agricultura debe ser considerada en zona de catástrofe, de manera que sería bueno que la prórroga de la cuota Cora no fuera exclusivamente para parceleros de algunas zonas del país, sino para todos, a fin de permitirles empezar a recuperarse.
También creo que es conveniente corregir el problema de las personas afectas al decreto N°208. Tengo en mi poder una carta de ex asentados de la comuna de Sagrada Familia de la provincia de Curicó –antes de Talca- que dice: “Con todo respeto nos dirigimos a usted para informarle que somos 18 personas, que el Gobierno anterior nos quitó las parcelas que nos había asignado la reforma agraria, ex Cora, aplicándonos el decreto ley N° 208".
"La mayoría de los afectados son asentados del proyecto Juan XXIII, de la comuna de Sagrada Familia, que sin causa justificada y en forma arbitraria, fueron eliminados sin saber el motivo de tan drástica medida".
"Estimamos que la causal fue que se nos declaró no partidarios del gobierno anterior".
Efectivamente, en la aplicación del decreto ley 208 se cometieron muchas injusticias. Con la aprobación de este proyecto, se corrige esa situación y haríamos un acto de justicia y reparación absolutamente necesario, que aunque no beneficia a todos los afectados; al menos alcanza a quienes verdaderamente fueron perjudicados sin haber intervenido en ningún hecho ilegal.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Galilea.
El señor GALILEA.-
Señor Presidente, desde el comienzo de la tramitación de este proyecto, los Diputados de Renovación Nacional venimos señalando lo insuficiente del beneficio que se pretende entregar a los poseedores de parcelas Cora.
La iniciativa apunta en el sentido correcto, más aún cuando el beneficio que concede se extiende a los segundos adquirentes. Sin embargo, está lejos de ser la solución.
A nuestro juicio, es insuficiente por tres razones:
En primer lugar, porque se comete una grave injusticia con quienes han hecho grandes sacrificios para cumplir con el pago de las cuotas, antecedentes que el Ejecutivo no considera debidamente en este proyecto.
En segundo término, porque los beneficios entregados a los demás adquirentes de parcelas Cora son absolutamente exiguos. Entendemos que el Estado hace un esfuerzo importante desde el punto de vista económico; pero como lo indicamos en la discusión general, prácticamente estas tierras no significaron gasto para el Fisco, por lo que resultaría totalmente justo conceder el beneficio completo a los demás asignatarios.
En tercer lugar, porque no ataca la raíz del problema. Un análisis profundo de la realidad que vive la inmensa mayoría de los agricultores convertidos en propietarios a raíz del proceso de reforma agraria, permite comprobar que difícilmente llegarán a pagar algún día. Estamos frente a una crisis de rentabilidad en la agricultura, la que tiene mucho mayor impacto en las actividades de los pequeños agricultores.
Este es el asunto de fondo y, si no se aborda, en poco tiempo más deberemos abocamos al estudio de un proyecto similar.
Señor Presidente, todo esto comprueba, una vez más, lo nefasto que fue para la agricultura nacional el proceso de reforma agraria. Hoy nos alegramos de que exista una nueva concepción respecto del derecho de propiedad.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Comunico a la Sala que los Diputados señores Rojo, Hurtado, Alessandri y Soto informaron a la Mesa que no participarán en la discusión ni en la votación de este proyecto por considerar que se encuentran inhabilitados para actuar en esta materia.
El señor MONTES .-
¿Ninguno más?
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
En primer lugar, quiero señalar que solicité que se desglosara este artículo para su votación.
En segundo término, deseo formular una consulta reglamentaria. Si algún Diputado se encuentra inhabilitado para votar, por verse él o sus familiares involucrados -en cualquier proyecto, éste u otro-, ¿es necesario explicitarlo, como se ha hecho hasta ahora?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No, reglamentariamente. Pero, en definitiva, como tienen que inhabilitarse, una forma de hacerlo es explicitando el hecho, para que quede constancia de que no participan en la votación. De no hacerlo, podría prestarse para una interpretación equívoca.
El señor LETELIER.-
Mi duda reglamentaria es la siguiente: si alguien se inhabilita -entiendo que es no participando en la votación- no significa que pueda abstenerse. Es una situación distinta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
A nuestro juicio el abstenerse significa participar en la votación.
Ahora, si un señor Diputado no lo indica por escrito a la Mesa, en mi opinión, debe señalarlo explícitamente en la Sala puesto que, de otra manera, no quedará constancia de que se inhabilitó.
El señor LETELIER.-
¿Qué ocurre si no se inhabilita?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Puede ser objeto de una petición de inhabilidad, precisamente por haber participado.
El señor VILLOUTA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, recuerdo que cuando se trató este proyecto en primer trámite reglamentario, hubo varios Diputados que hicieron presente su inhabilidad. Sería cuestión de revisar la nómina y repetirla.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Eso no lo puede hacer la Mesa, señor Diputado. Tiene que comunicarlo cada uno de los señores Diputados que se siente inhabilitado.
Diputado señor Letelier, quiero que aclare si el desglose del artículo 1° que usted solicita es para votar separadamente el inciso primero y luego el resto.
El señor LETELIER.-
Correcto.
El señor RINGELING.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DUPRE (Vicepresidente). -
¿Sobre el artículo 1°?
El señor RINGELING.-
Quiero plantear una cuestión de Reglamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Creo que basta que un señor Diputado que se sienta inhabilitado no participe en la votación, ni a favor, ni en contra, ni absteniéndose, para que cumpla con la disposición legal.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Esa es otra interpretación.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, disculpe que volvamos sobre esto.
Al parecer, en este punto, hay un vacío reglamentario. Entiendo que la Mesa nos tiene que dar explicación clara de cuál es la práctica en esta materia.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Mesa ha señalado un criterio. El señor Ringeling ha planteado otro: cree que no participando basta para que un Diputado se inhabilite. El punto es que no se ve cuál es la claridad -hablo como Mesa- que pudiera hacerse con ello. Si no es personalizada o individualizada la votación, no queda la constancia de que un señor Diputado se inhabilitó antes de la votación.
El señor SMOK.-
¿Qué dice el Reglamento?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Reglamento establece el criterio de que el Diputado debe inhabilitarse; no puede participar. La manera de hacerlo es señalar expresamente que se inhabilita para ese efecto.
El señor MUNIZAGA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUNIZAGA.-
Señor Presidente, por las razones que Su Señoría señala, quiero dejar constancia de que no participaré en la votación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se deja constancia de que el Diputado señor Munizaga no participará en la votación.
Tiene la palabra el señor Alvarez-Salamanca.
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Señor Presidente, quiero dejar constancia de que cuando se trató este proyecto en el primer trámite reglamentario los Diputados que nos consideramos inhabilitados lo hicimos presente.
El señor DÜPRE (Vicepresidente).-
Se dejará constancia de lo que señala el Diputado señor Alvarez-Salamanca.
En votación el inciso primero del artículo 1°.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobación.
Aprobado.
En votación el inciso segundo del artículo 1°, con el reemplazo del vocablo "quienes" por la frase “las personas naturales que".
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 54 votos; por la negativa, O voto. Hubo 2 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el inciso segundo del artículo 1°, con la indicación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado el inciso tercero de este artículo.
Aprobado.
El artículo 2° está aprobado reglamentariamente.
En discusión .el artículo 3°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate:
En votación.
Si le parece a la Cámara, se dará por aprobado.
Aprobado.
Los artículos 4°, 5°, 6° y 7° están aprobados reglamentariamente.
En discusión el artículo 8°
El señor MELERO.-
Está aprobado, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Sí, está aprobado.
Sin embargo, hay que votar una indicación. El señor Secretario la leerá.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
De los Diputados señores Hurtado, Rodríguez, don Claudio; Alvarez-Salamanca y Munizaga, para agregar a dicho artículo el siguiente inciso segundo:
"De igual manera, cualquier propietario de parcela que se sienta afectado en sus derechos, podrá oponerse a la medida señalada precedentemente, en cuyo caso se constituirá una comisión arbitral en la comuna donde esté ubicado el punto en litigio, siendo integrada por : el Secretario Regional Ministerial de Agricultura de la Región correspondiente o por quien él designe; el Director de Obras de la Municipalidad respectiva; el Director o Jefe de Vialidad de la provincia correspondiente, y el Juez de Policía Local o quien haga las veces en la comuna respectiva. Dicha Comisión tendrá carácter resolutivo y su veredicto será inapelable.".
El señor ALVAREZ-SALAMANCA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado, como la indicación no fue renovada, no hay debate sobre ella.
En votación.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 34 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En discusión el artículo 9°
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 10.
El señor Secretario va a dar lectura a la indicación signada con la letra B).
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Indicación del Diputado señor Bosselin, para agregar al artículo 10 el siguiente inciso final: "El Fisco deberá vender, dentro del plazo de un año, a precio de mercado, los bienes que se hubiere adjudicado conforme a la letra a) de este artículo".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación la indicación.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, pido la palabra para plantear una cuestión reglamentaria previa.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, a mi juicio la indicación sería inconstitucional, en virtud de lo señalado en la Carta Fundamental, en el inciso tercero del artículo 62, en relación con el N° 10, del artículo 60, que se refiere a las leyes que fijen normas sobre enajenación de bienes del Estado, materias que corresponden a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En la Comisión no la declararon inconstitucional, pero la Mesa la considera inadmisible.
El señor BAYO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en relación con lo planteado por el Diputado señor Huenchumilla, debo señalar que los que se están vendiendo no son bienes del Estado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Pero impone una obligación al Estado que, a juicio de la Mesa, es absolutamente improcedente.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, sólo para clarificar el punto. El artículo legisla sobre la forma de rematar bienes de particulares que tienen deudas con el Estado.
Se establece un mecanismo cuyo objetivo puede no ser compartido, pero el espíritu consiste en que el Estado no se quede con parcelas rematadas, por deudas. Se fija un sistema mediante el cual en el segundo llamado a remate se pueden pagar precios inferiores al de mercado, si en el primero no hay interesados. Por lo tanto, más que una discusión de constitucionalidad hay un problema de estar en contra del espíritu del artículo.
En consecuencia, no comparto la declaración de inadmisibilidad de la Mesa, pues se debe entender bien cuál es la intención del proyecto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
De acuerdo con el Reglamento, una vez planteada la inadmisibilidad por parte de la Mesa, no corresponde la discusión. Si hay un reclamo por parte de algún señor Diputado, la decisión de la Mesa, se somete a votación de la Sala.
¿Algún señor Diputado insiste en la admisibilidad de la indicación?
Entonces, se declara inadmisible. Por lo tanto, corresponde votar el artículo 10.
El señor CORREA.-
Señor Presidente, ahora sí puede haber discusión sobre el tema.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay más discusión señor Diputado, porque está terminado el problema de la admisibilidad.
El artículo 10 no fue objeto de modificaciones, de modo que no corresponde debatirlo.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, en este caso se acaba de declarar inadmisible una indicación que no fue declarada así en la Comisión. Por lo tanto, corresponde abrir debate sobre el artículo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La indicación no fue renovada, de manera que este artículo no puede someterse a discusión.
El señor BAYO.-
Señor Presidente, en ese caso la indicación no debió votarse.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
De acuerdo con el artículo 129 del Reglamento, la indicación debe someterse a votación. El problema se produjo debido a su admisibilidad.
En votación el artículo 10°.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantada, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 40 votos; por la negativa; 19 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 10°.
Corresponde pronunciarse sobre el artículo 11 nuevo.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Me excusa, señor Diputado? Quiero plantear antes una situación previa.
A juicio de la Mesa, el artículo 11 nuevo es inadmisible, por dos razones. En primer lugar, porque el proyecto se refiere a deudores morosos y este artículo trata de una reasignación o reparación de lo asignado en virtud del decreto ley N° 208, de 1973. O sea, no tiene relación directa con el objeto del proyecto.
En segundo lugar, de acuerdo con el N° 10 del artículo 60 de la Constitución Política, son materias de ley: “Las que fijen las normas de enajenación de bienes del Estado o de las Municipalidades y sobre su arrendamiento o concesión.”. El artículo 62 señala las leyes que pueden tener origen en la Cámara de Diputados, por mensaje que dirija el Presidente de la República, y que a éste corresponde la iniciativa exclusiva para:
“3° Contratar empréstitos o celebrar otra clase de operaciones que pueden comprometer el crédito o la responsabilidad financiera del Estado, de las entidades semifiscales, autónomas o de municipalidades, y de condonar, reducir o modificar obligaciones, intereses u otras cargas financieras de cualquier naturaleza establecidas en favor del Fisco o de los organismos o entidades referidos.”
A juicio de la Mesa, en virtud de ambas consideraciones, el artículo 11 es inconstitucional.
El señor LETELIER.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Melero; luego, el Diputado señor Letelier.
El señor MELERO.-
Como Presidente de la Comisión, declaré inadmisible este artículo, pero la Comisión votó su admisibilidad.
Quiero respaldar la posición de la Mesa con nuevos fundamentos. Se ha dicho que esta indicación no tiene que ver con las ideas matrices del proyecto.
El artículo 266 del Reglamento señala expresamente: "Sólo serán admitidas las indicaciones que digan relación directa con las ideas matrices del proyecto". En el mensaje no hay mención alguna a la idea que contiene el artículo 11; o sea, no está dentro de sus objetivos. En efecto, plantea que la iniciativa tiene por objeto permitir a los asignatarios directos y segundos adquirentes de una parcela, acogerse al crédito del 70 por ciento de los montos de la cuota adeudada; condonar los intereses penales; facultad a la Dirección de Vialidad para ordenar la apertura o ensanche de los caminos; facultar al Servicio Agrícola y Ganadero para requerir y pagar con sus recursos la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces; modificar el procedimiento de remate de predios ex Cora por no pago de deudas y autorizar a la Conaf para cobrar tarifas por sus actuaciones e inspecciones.
La única mención que hace la ley en tal sentido, consiste en extender, mediante el artículo 7°, el beneficio del 70 por ciento del crédito fiscal a quienes habiendo sido asignados, es decir, ex asentados, hubieran quedado excluidos del beneficio por el decreto ley N°208.
Por consiguiente, más allá, de lo justo o injusto que esto sea, o de la idea de fondo que los señores parlamentarios que participaron este artículo quieran plantear, considero que el criterio de la Mesa es adecuado.
Por otra parte, a los preceptos constitucionales ya señalados, quiero agregar el número 22 del artículo 19, de la Constitución, que dice: “Sólo en virtud de una ley, y siempre que no signifique tal discriminación, se podrán autorizar determinados beneficios directos o indirectos en favor de algún sector, actividad o zona geográfica,...”.Aquí se pretende asignar un beneficio para que estos predios, que el Estado se adjudica para sí, puedan ser reasignados con el propósito de reparar los efectos producidos en la asignación de tierras en virtud del decreto ley N° 208.
Si bien es cierto esto se está proponiendo en virtud de una ley, no es menos cierto que hay una discriminación, pues no sabemos quiénes son y por qué motivos fueron discriminados o excluidos en virtud del decreto ley N° 208. ¿Qué sucede con aquellas personas que no puedan acogerse a este beneficio? ¿Qué pasa con muchos asignatarios que sufrieron distintas situaciones en el proceso de reforma agraria?. Por consiguiente, creo que se discrimina en beneficio de unos y en perjuicio de otros.
Por lo anterior, respaldo la declaración de inadmisibilidad hecha por la Mesa, en razón de los antecedentes adicionales que he planteado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor Letelier.-
Señor Presidente, quiero declarar en contra de la declaración de inadmisibilidad hecha por la Mesa respecto de este artículo, sin entrar al problema de fondo, al contenido de la propuesta.
Se ha dicho, que las ideas contenidas en este artículo nuevo se apartan de las ideas matrices del Mensaje presidencial. Este fue un tema largamente debatido en nuestra Comisión. En presencia del señor Ministro de Agricultura quedó absolutamente claro que este artículo nuevo que proponemos, no se aparta en lo más mínimo de las ideas matrices contenidas en la iniciativa legal.
El punto fue aclarado por el Ejecutivo, uno de los patrocinantes del proyecto. Por lo tanto, creo que éste no es un argumento válido, y que deberíamos proceder a leer el Mensaje en particular, para no seguir exponiendo ideas y escuchar al señor Ministro sobre el particular.
El planteamiento del colega Melero respecto del artículo 266 del Reglamento, según el cual no se aceptan indicaciones que no digan relación directa, con la materia, forma parte de la misma argumentación. Estoy convencido de que este proyecto de ley tiende a rectificar situaciones producidas por el proceso de reforma agraria y a extender beneficios. En el mensaje están claramente identificadas las personas afectadas por el decreto ley N° 208, por tanto, la indicación está dentro de las ideas matrices del proyecto.
Un segundo punto es si tenemos facultad constitucional para proponer esta indicación o si esta materia es de iniciativa exclusiva del Ejecutivo. Según mi impresión, lo que aquí se ha propuesto no afecta, como lo ha señalado la Mesa, precios ni beneficios, en términos financieros. Al contrario se establece por la ley un mecanismo a través del cual el Estado puede utilizar ciertos bienes en favor de un grupo de personas claramente identificadas.
Este punto no está en el ámbito de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República, como sí lo estaba en el artículo anterior la indicación propuesta por el Diputado señor Bosselin, encaminada a fijar precios. Ese caso no se da aquí. En definitiva proponemos que se defina por Reglamento la modalidad mediante la cual el Ejecutivo podrá deshacer de estos bienes en favor de un grupo claramente identificado.
Por lo expuesto, la segunda argumentación de la Mesa, a mi juicio, no es válida. Puede haber otros argumentos para señalar que al Ejecutivo no le gusta que se le restrinja el derecho de uso de sus bienes; pero esa es otra discusión y no es un problema de constitucionalidad de esta materia.
Por último, pienso que el Diputado señor Melero nos ha dado la razón, por cuanto en el número 22 del artículo 19 de la Constitución Política se establece que en virtud de una ley se pueden definir ciertos beneficios. Por tanto, lo que estamos haciendo es guiarnos por la Carta fundamental para favorecer a un grupo claramente identificado, sin plantear discriminaciones particulares en ese ámbito.
Este también fue un tema largamente debatido en la Comisión, y reitero que la argumentación dada por el Diputado señor Melero sobre esta materia no es suficiente. Aquí se propone establecer un mecanismo, a través del cual aquellos predios que tengan aptitud agrícola y no hayan sido rematados, en función de lo dispuesto en el engorroso procedimiento establecido en el artículo 10° del proyecto, cuyo espíritu es no dejar parcelas en poder del Fisco, puedan ser posteriormente vendidas a un grupo de personas claramente identificadas, respecto de quienes no se establecen discriminaciones de ningún tipo.
Por las razones expuestas solicito que se someta a votación la solicitud de inadmisibilidad de la indicación antes señalada, con su venia, concedo una interrupción al Diputado señor Melero.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Melero.
El señor MELERO.-
En la fundamentación de inadmisibilidad, efectivamente hice mención al número 22 del artículo 19 de la Constitución Política, que plantea “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de la ley -aquí está la aclaración a lo dicho por el Diputado señor Letelier- y siempre que no signifique tal discriminación..." O sea, ni en virtud de la propia ley se puede establecer una discriminación y es ésa la fundamentación por la cual respaldo la inadmisibilidad de la Mesa.
Señor Presidente, deseo llamar la atención a los Honorables Diputados, en orden a que más allá de la importancia política que la proposición tenga, es muy importante que esta Cámara no siente precedentes, en el sentido de dar curso a proyectos que, por muy sentidos y necesarios que sean, no estén en el ámbito de nuestras facultades o no se ajusten a la normativa Constitucional. Si bien las materias que ellos plantean pueden ser motivo de análisis o de una iniciativa legal, no me parece serio que este Poder del Estado, por una razón política, deje de considerar los preceptos constitucionales a que estamos haciendo mención para declarar la inadmisibilidad de esta indicación.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Después de los argumentos que he dado para sostener que no comparto la admisibilidad, simplemente deseo señalar que, en un comienzo, se planteó otra indicación, la cual sí tuvo vicios de inconstitucionalidad. Para resolver la situación de discriminación que se había producido con los dirigentes sindicales o las personas perjudicadas por el decreto ley N° 208, originalmente propusimos crear un Fondo Nacional de Tierras -que fue considerado inadmisible-, producto de un estudio muy serio. Como no hemos renunciado a ese objetivo de reparar el proceso de la contra reforma agraria, adecuamos la indicación dentro de los marcos legalmente aceptables, y la argumentación del Diputado Melero sólo reafirma mi convicción de que es constitucional el artículo, independientemente de que tengamos diferencias de opinión sobre su contenido.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El señor Ministro ha solicitado la palabra.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, reiteraré lo que manifesté, en su oportunidad, en el seno de la Comisión. El Ejecutivo estima que, desde el punto de vista reglamentario, la indicación es admisible porque está de acuerdo con los lineamientos generales del proyecto en la medida en que éste contempla beneficios respecto de quienes fueron discriminados en virtud del decreto ley N° 208.
Sin embargo, el Ejecutivo está en contra de la indicación en cuanto importa cercenamiento de facultades de Su Excelencia el Presidente de la República, quien, respecto de bienes fiscales, no tiene limitaciones en relación con su asignación, y se los podrá otorgar al INE, a la Cruz Roja o a cualquier otra institución, de ser necesario. En la medida que esta disposición me adscriba estos bienes con la única finalidad de ser entregados a quienes fueron discriminados en virtud del decreto ley 208, está cercenando facultades del Poder Ejecutivo y, en tal inteligencia, estamos en contra del fondo de la indicación.
Gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Quiero clarificar que la Mesa no se pronuncia sobre el fondo ni la situación que implica la norma propuesta en el articulado.
En segundo lugar, el artículo 11 es moción parlamentaria; no es una indicación patrocinada por el Ejecutivo.
Están inscritos los señores Huenchumilla, Rocha, Sota, Melero, Acuña, Longueira y Alamos. Si le parece a la Sala, a continuación de que hagan uso de su derecho, se cerraría el debate para poner en votación la admisibilidad de la indicación.
Tiene la palabra el señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, deseo compartir los elementos de fondo que como argumentos ha dado el Diputado señor Letelier, y me parece de toda justicia el establecimiento de la norma que contiene el artículo 11. Sin embargo, considero que existe una razón de texto, en el sentido de que esta indicación a mi juicio, sólo sería procedente si contara con el patrocinio del Ejecutivo; pero no por las razones que se han dado acá. En absoluto sería por la razón que señaló el Diputado Melero, ni tampoco por las que ha dado la Mesase ha referido al número 3° del artículo 62, sino porque, a mi juicio, existe una razón de texto expresa...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdón, se trata del inciso tercero del artículo 62.
El señor HUENCHUMILLA.-
Sí, pero usted leyó el número 3° de la mencionada disposición.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El inciso tercero de ese artículo.
Tal vez, usted se refiere a que la Mesa conjuga el artículo 60, número 10°, con lo que Su Señoría está planteando: el inciso tercero del artículo 62.
El señor HUENCHUMILLA.-
Es posible, señor Presidente.
Pero creo que la razón de texto, que la Mesa no leyó, es el inciso tercero del artículo 62, que dice que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de una serie de materias que enumera, y al final expresa “y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 60”. Y ahí usted, naturalmente, se refirió al número 10° del artículo 60. Porque debo entender que en este mecanismo procesal, cuando el Fisco adquiere estas parcelas o se las adjudica, como dice la norma, estos bienes pasan a ser patrimonio del Fisco y, en consecuencia, la pregunta es cómo dichos bienes salen del patrimonio del Fisco y son adjudicados a "X", "Y" o "Z".
El señor Ministro dice que el Presidente de la República tiene facultades para reasignar estos bienes sin limitación alguna. En consecuencia, si así es, no tendría sentido aprobar la indicación parlamentaria de este artículo, porque ya el Fisco tendría esta facultad. Si no la tuviera, evidentemente estaríamos chocando con el texto expreso de la Constitución, que dice que la iniciativa sobre normas de enajenación de bienes del Estado le corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
Por esa razón, señor Presidente, estimo que, siendo valederos los argumentos de fondo que se dan en orden a la justicia del contenido de la indicación, estamos frente a una cuestión constitucional, por un texto expreso de nuestra Carta Fundamental.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Comparto su criterio, señor Diputado.
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, he pedido la palabra a raíz de la intervención del Honorable colega señor Melero. Aprecio enormemente en él la versación con que trata todos los temas relacionados con la agricultura. Por lo demás, es su especialidad.
Pero entre los argumentos que ha dado el profesor de Derecho y Ministro de Agricultura, don Juan Agustín Figue roa, en favor de la admisibilidad de la indicación, y los argumentos que da el ingeniero agrónomo Diputado señor Melero, indudablemente me quedo con los del primero, aunque sólo sea por una razón de autoridad.
Lamento que en esta ocasión los argumentos del Diputado Melero se vean respaldados por la autoridad tan reconocida en materias de orden jurídico de nuestro colega señor Huenchumilla; pero, por esta vez, también estaré en contra de mi querido amigo.
Lo que sí echo mucho de menos en la intervención del Diputado Melero, es un mayor énfasis en la justificación ética y política de esta indicación, porque, si bien en la última parte de su intervención hizo una referencia a que el fondo de la indicación puede ser legítimo, me hace falta en su intervención, porque conozco su inquietud de orden social, así como la de muchos de su bancada, una propuesta en el sentido de sumarse a la inquietud de los Diputados de estas bancas para que sea corregida esta situación de injusticia extraordinaria que ha perjudicado, como se ha dicho aquí, a más de 5 mil personas afectas al proceso de reforma agraria.
No hay duda de que el señor Ministro conoce nuestras inquietudes al respecto. En mis viajes por el país, he constatado -por lo menos en las provincias que represento-, en cada una de las concentraciones campesinas, que ésa es una sentida aspiración de justicia. Es posible en un próximo proyecto de ley, por el cual, según entiendo, se propondrá al Parlamento la creación de un Fondo Nacional de Tierras, venga una disposición que pueda hacer justicia a estos campesinos que participaron en un proceso histórico.
Termino manifestando que no faltará la ocasión -porque todavía no la ha habido en esta Cámara, y lo digo a propósito de algunas alusiones que repetidamente hacen los Diputados de las bancadas de enfrente al proceso de reforma agraria- para efectuar algún día, ojalá en sesión especial, un proceso desapasionado, pero justo de lo que fue la reforma agraria, que posibilitó Diputado señor Galilea, me refiero a los señalado por usted; y también me dirijo al Diputado señor Melero la parcelación de los predios y, en consecuencia, la discusión de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor MELERO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MELERO.-
En primer lugar, quiero refutar parte de la argumentación del señor Ministro, en cuanto a que el nuevo artículo 11 del proyecto no se aparta de las ideas matrices del texto del Ejecutivo.
Desde luego, señala que es idea matriz beneficiar a los asignatarios y adquirentes de predios en el proceso de reforma agraria; por consiguiente, al repararse una situación de injusticia, en virtud del decreto ley N° 208, que permite esta asignación a quienes se vieron excluidos, no se apartaría del proyecto de ley.
Considero que debe distinguirse lo que establece el artículo 7° del proyecto -mi bancada lo votó favorablemente-, que justamente da este beneficio a quienes fueron marginados, en virtud del decreto ley N° 208, de la posibilidad de percibir el crédito fiscal del 70 por ciento y la condonación de las multas e intereses. Eso me parece bien.
Muy distinto es que el Estado pretenda dar este beneficio de la asignación de tierras -no hablo de la condonación de las multas e intereses ni del 70 por ciento del crédito-, en conformidad con el artículo 11 y con el proceso de remate dispuesto en el artículo 10°. Por eso estimo que se aparta de las ideas matrices y fundamentales del proyecto de ley, al no haber tampoco mención alguna de esa materia en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Lo que el señor Ministro plantea está debidamente establecido en el artículo 7°. El artículo 11 se refiere a una materia distinta, que no son los beneficios económicos que se pretenden dar, sino la asignación de las tierras propiamente tales.
Agradezco los términos con que el Diputado señor Vicente Sota se ha referido a mi persona en su intervención, los que yo, desde luego, comparto respecto de la forma como él trata los proyectos de ley. Tengo una enorme sensibilidad con relación a situaciones de injusticia que se pueden haber dado. La bancada de la UDI ha contribuido, en muchas oportunidades, a corregir errores y a solucionar situaciones que pudieran haber sido injustas respecto de muchos chilenos, como consta en la historia legislativa de este primer año.
Si lo que hoy día se está planteando en este Congreso es el tema de las justicias o injusticias, quizás, como primer paso para un debate futuro, es bueno precisar que el decreto ley N° 208, dice: "No podrán postular a la destinación de tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria los que hubieren ocupado con violencia el predio objeto de la destinación".
Tal vez éste no es el momento de revivir la situación que el país vivía en esos años, previos al 11 de septiembre de 1973. Pero también es justo señalar -y quizás el Diputado señor Sota concordará conmigo- que se produjeron situaciones de exceso. Hubo muchas oportunidades en que se pasó por encima de la ley. Las cifras de la época demuestran que se cometieron más de 1.100 tomas ilegales perpetradas en tal sentido.
Entonces, si de lo que se trata es hacer un análisis de las justicias e injusticias, es bueno que pongamos todos los elementos sobre la balanza; pero no que, en atención a cómo debe operar este Congreso Nacional, cual es acogerse al marco jurídico que la Constitución y la Ley Orgánica nos establece, tratemos de solucionar estas situaciones en virtud de un artículo que, en su fondo y en su forma, estimo inadmisible.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mario Acuña.
El señor ACUÑA.-
Señor Presidente, lo sostenido en intervenciones anteriores, en términos de que los Diputados de la Democracia Cristiana, integrantes de la Comisión de Agricultura, en su oportunidad acudimos con nuestro voto favorable a este artículo nuevo, es porque los argumentos de fondo los consideramos totalmente valederos. También el texto de la indicación es suficientemente claro. Por lo tanto, estamos en condiciones de ratificar que insistimos en esta idea y que no concordamos con el planteamiento de la Mesa.
Quiero terminar diciéndole al Honorable señor Melero, que el mensaje del Ejecutivo se refiere precisamente a los problemas que se suscitaron a raíz del decreto ley N° 208. De tal manera que el mecanismo que nos otorga el proyecto de ley nos permitirá solucionar la injusticias que se cometieron en su oportunidad, y que nosotros, los democratacristianos, estamos dispuestos a subsanarlas de una vez por todas, porque creemos que la gente que participa de la vida del campo -campesinos y pequeños agricultores- merecen ser respetados en su condición de personas dignas de ayudar en el desarrollo agrícola de este país.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra el Diputado señor Hugo Alamos.
El señor ALAMOS.-
Señor Presidente, no teniendo ninguna duda respecto de la inconstitucionalidad del artículo, quiero ir un poco más allá y muy brevemente hacer un recuerdo. En mi calidad de Director Zonal de Cora en el año 1978, me correspondió participar en Ñuble. En verdad, lo que se trató de hacer y se hizo fue darle tierra a los campesinos asentados, a quienes se les había ofrecido la posibilidad de tener tierras por el proceso de la Reforma Agraria, puesto que, naturalmente, no se había cumplido con ello.
Ahora, ¿cuál es el hecho práctico que podría acontecer, en caso de que esto se llevará a efecto?
Por el decreto ley N° 208 es posible que se hayan cometido injusticias en el sentido de dejar fuera del proceso a per soneros que no participaron tan violentamente como la mayoría de quienes fueron afectados por esto. Pero también hubo muchos campesinos, cientos de ellos, que quedaron fuera del proceso de asignación de parcelas, porque sencillamente no había tierra para todos ellos. Por esa razón, pienso que el Gobierno se va a meter en un tremendo problema con esta iniciativa.
De modo que, en mi opinión, desde el punto de vista práctico, es imposible llevar esto a efecto, a menos que se ponga en vigencia -confío en que no prospere la idea- el anunciado Fondo Nacional de Tierras, con el cual se nos está amenazando, lo que implicaría otro nuevo proceso de reforma agraria. Solamente así podría haber tierras para todas aquellas personas que en esa oportunidad no recibieron parcelas.
Concedo una interrupción al Diputado señor Letelier.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Letelier.
El señor LETELIER.-
Señor Presidente, insisto en la constitucionalidad de la indicación. A la vez, aprovecho la oportunidad para que podamos hacer una reflexión, como Corporación, y dejar en claro ciertas cosas.
Esta indicación no resuelve un problema de justicia social heredada por esta generación de parlamentarios, no como Congreso, sino como personas. Como señaló muy bien el Diputado señor Alamos, hubo situaciones de injusticia. Deseo clarificar que no existe la intención de hacer una segunda reforma agraria, para no dejar esa idea en el aire. Lo que se quiere es consolidar la tenencia de la tierra en nuestro país, para apoyar su despliegue productivo con gran eficiencia. Sentimos que, de ser aprobado, este artículo contribuirá a generar estabilidad, en particular entre la Cuarta y Décima Regiones, donde hay más inquietud. Todos sabemos que grandes grupos de ex asignatarios de Cora se están reuniendo en diversos puntos del país. Ya hemos tratado en esta Cámara el problema de los abogados que extorsionan a los campesinos vendiéndoles ilusiones.
Queremos buscar un camino institucional que permita encauzar este drama que heredamos como Poder del Estado que está recuperando sus funciones. No me convencen los argumentos acerca de la inconstitucionalidad y la inadmisibilidad de este nuevo artículo. Por lo tanto, solicitaré de la Mesa que someta nuevamente el punto a discusión.
Independiente del resultado de la votación y de este proyecto de ley, propongo, para una consideración posterior, que realicemos una sesión especial de esta Corporación -idea que debieran patrocinar no tan solo algunos Diputados de la Concertación, sino también de la Oposición- para debatir la materia con altura de miras, como ocurrió en la Comisión de Agricultura, donde hubo una discusión apasionada, pero con mucho respeto.
He dicho.
Recupera el uso de la palabra el Diputado señor Alamos.
El señor ALAMOS.-
Reitero lo que manifesté hace unos momentos acerca de lo justa que fue la entrega de parcelas y la imposibilidad de dar tierras a todos los campesinos que habían sido engañados por el proceso de Reforma Agraria.
Es todo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Longueira.
El se��or LONGUEIRA.-
Señor Presidente, trataré de aportar más a la discusión sobre la inadmisibilidad de esta moción parlamentaria, tratando de abstraemos del fondo de ella.
Tal como se señaló anteriormente, creo que requiere de una discusión bastante más profunda que ésta para conocer las causas por las cuales a ciertas personas se les aplicó el decreto ley N° 208 y las razones éticas o de justicia que pudieran existir. A mi juicio, debemos tener presente un solo punto: el Ejecutivo no ha avalado esta moción y no deseo sacar conclusiones éticas ni morales de por qué no lo ha hecho.
Si la Corporación, en forma unánime, hace algunos minutos, ha rechazado una indicación del colega Bosselin, la que apunta exactamente en el mismo sentido, es decir, condiciona al Ejecutivo para enajenar en una cierta fecha y de acuerdo con el criterio de precios del mercado, algunos bienes que obtendría, producto de este proyecto de ley, y unánimemente esta Corporación ha estimado que es inadmisible, con arreglo al criterio de la Mesa. Por eso, me parece muy poco serio admitir ahora una indicación que, en su esencia, también condiciona al Ejecutivo a formas de enajenar estos bienes.
De las palabras del Ministro, concluyo que la indicación es absolutamente inadmisible, porque ha manifestado que, en el fondo, el Ejecutivo no está de acuerdo porque la indicación establece requisitos sobre cómo enajenar dichos bienes y por ligarlos a una ley, y al no estarlo, precisamente pasaríamos a vulnerar una atribución, lo que no nos corresponde.
Dado que votamos la letra b) del artículo 10° como inadmisible, iónicamente cabe declarar que esta indicación es exactamente igual. Me parece muy poco serio politizar en alguna forma las razones para postular si una indicación o moción parlamentaria es admisible o no.
Insisto en que si ya votamos y sentamos un precedente en esta misma sesión, según el cual no podemos restringir la forma en que el Ejecutivo enajene los bienes fiscales, ahora debemos adoptar una posición consecuente frente a este precepto que obliga al Ejecutivo a enajenar de acuerdo con una ley fundada en el mismo criterio anterior.
Repito, entonces, que habiendo escuchado al Ministro y teniendo presente que el Ejecutivo no ha respaldado esta indicación, no cabe otra decisión que declararla inadmisible.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Diputado señor Cerda le solicita una interrupción, señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Se la concedo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda, por la vía de la interrupción.
El señor CERDA.-
Señor Presidente, dentro de lo aquí planteado, me parece que esa indicación es inadmisible, y así lo votaré.
Pero quiero agregar un breve comentario, también de carácter político.
Creo que este artículo no causa otro efecto que sembrar ilusiones, que no fructificarán, porque la forma de rematar los bienes fiscales que se indican, radica en que el primer remate consiste en el avalúo fiscal más el 50 por ciento. Sabemos que en el sector agrícola ese avalúo es exclusivamente por el casco; por lo tanto, es muy inferior al valor de la propiedad. Y en caso de que no haya postores, queda un segundo remate, que se hace exclusivamente por los dos tercios, lo que equivale exactamente al avalúo fiscal; y no hay en Chile ningún predio, salvo que su remate no se publicite, que no sea rematado en el avalúo fiscal.
Por estas razones, si se piensa crear un fondo de tierras para corregir las injusticias cometidas, hay que hacerlo a través de un proyecto que establezca una forma de ahorro para que los campesinos postulen verdaderamente con un crédito a la compra de propiedades, porque de esta manera -por cuya inadmisibilidad voy a votar-, sólo se siembran vanas ilusiones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación la tesis de la Mesa, en orden a declarar la inadmisibilidad del artículo 11.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 37 votos; por la negativa, 14 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ratificada la inadmisibilidad.
El 12 está aprobado reglamentariamente.
Despachado el proyecto de ley.
El señor SOTA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Es sobre una situación reglamentaria, señor Diputado?
El señor SOTA.-
Casi de Reglamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El problema es que "casi" siempre es "casi" el Reglamento, porque no corresponde.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, en mi intervención, aludí a lo escuchado acerca de un proyecto de ley, en preparación, sobre la creación del Fondo Nacional de Tierras.
La indicación, rechazada y declarada inadmisible en la Comisión de Agricultura, pedía al Ministro del ramo que, dentro de un plazo de 90 días, se dictara un reglamento sobre la administración de ese Fondo.
Le ruego, señor Ministro, aunque sé que sus ocupaciones son excesivas, que el proyecto de ley que prepara sobre la materia no demore más allá de 90 días en llegar al Parlamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Diputado señor Sota, eso no es "casi", sino que está absolutamente fuera de Reglamento.
El señor SOTA.-
No siempre tenemos la ocasión de contar con la presencia de los ministros.
Le rogaría al señor Ministro acoger esta proposición, que si no es antirreglamentaria es....
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señores Diputados, una cosa muy importante es observar siempre el Reglamento y tratar de atenemos a él, porque de otra manera el desarrollo de los debates se toma complicado.
Tiene la palabra el Ministro señor Figueroa, quien se referirá, tal vez, al despacho de este proyecto de ley que hemos aprobado.
El señor SOTA.-
Es antirreglamentario que la Mesa le fije al Ministro los términos de su intervención.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No, señor Diputado. He dicho claramente "tal vez", porque "supongo" lo que manifestará.
El señor FIGUEROA (Ministro de Agricultura).-
Señor Presidente, sólo deseo expresar mis agradecimientos a la Honorable Cámara por la presteza dada al despacho de este proyecto de ley.
Efectivamente, para nosotros tenía gran importancia la posibilidad de beneficiar a los asignatarios originales de la Reforma Agraria frente a la situación de mora en que muchos de ellos se encontraban. Esto se inscribe dentro de la preocupación general del Gobierno por una política de protección y estímulo al campesinado, a la agricultura campesina.
Deseo hacerme cargo de la indicación del Diputado señor Sota. Efectivamente, tenemos muy presente que la creación del fondo nacional de tierras constituye una declaración programática solemnemente acordada.
Se trata de una situación con muchas dificultades de carácter técnico, de operación y de recursos. Pero empeñaremos nuestros esfuerzos para que, efectivamente, dentro del plazo que se nos insinúa, traigamos algunas ideas muy concretas sobre el particular.
Muchas gracias, señor Presidente.
Aplausos en la Sala.
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