-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670630/seccion/akn670630-po1-ds16-ds36
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/504
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnres:Participacion
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1
- rdf:value = " El señor MELERO.-
En la fundamentación de inadmisibilidad, efectivamente hice mención al número 22 del artículo 19 de la Constitución Política, que plantea “La no discriminación arbitraria en el trato que deben dar el Estado y sus organismos en materia económica. Sólo en virtud de la ley -aquí está la aclaración a lo dicho por el Diputado señor Letelier- y siempre que no signifique tal discriminación..." O sea, ni en virtud de la propia ley se puede establecer una discriminación y es ésa la fundamentación por la cual respaldo la inadmisibilidad de la Mesa.
Señor Presidente, deseo llamar la atención a los Honorables Diputados, en orden a que más allá de la importancia política que la proposición tenga, es muy importante que esta Cámara no siente precedentes, en el sentido de dar curso a proyectos que, por muy sentidos y necesarios que sean, no estén en el ámbito de nuestras facultades o no se ajusten a la normativa Constitucional. Si bien las materias que ellos plantean pueden ser motivo de análisis o de una iniciativa legal, no me parece serio que este Poder del Estado, por una razón política, deje de considerar los preceptos constitucionales a que estamos haciendo mención para declarar la inadmisibilidad de esta indicación.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670630/seccion/akn670630-po1-ds16
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670630