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- rdf:value = " El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, deseo compartir los elementos de fondo que como argumentos ha dado el Diputado señor Letelier, y me parece de toda justicia el establecimiento de la norma que contiene el artículo 11. Sin embargo, considero que existe una razón de texto, en el sentido de que esta indicación a mi juicio, sólo sería procedente si contara con el patrocinio del Ejecutivo; pero no por las razones que se han dado acá. En absoluto sería por la razón que señaló el Diputado Melero, ni tampoco por las que ha dado la Mesase ha referido al número 3° del artículo 62, sino porque, a mi juicio, existe una razón de texto expresa...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Perdón, se trata del inciso tercero del artículo 62.
El señor HUENCHUMILLA.-
Sí, pero usted leyó el número 3° de la mencionada disposición.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El inciso tercero de ese artículo.
Tal vez, usted se refiere a que la Mesa conjuga el artículo 60, número 10°, con lo que Su Señoría está planteando: el inciso tercero del artículo 62.
El señor HUENCHUMILLA.-
Es posible, señor Presidente.
Pero creo que la razón de texto, que la Mesa no leyó, es el inciso tercero del artículo 62, que dice que corresponde al Presidente de la República la iniciativa exclusiva de una serie de materias que enumera, y al final expresa “y con las materias señaladas en los números 10 y 13 del artículo 60”. Y ahí usted, naturalmente, se refirió al número 10° del artículo 60. Porque debo entender que en este mecanismo procesal, cuando el Fisco adquiere estas parcelas o se las adjudica, como dice la norma, estos bienes pasan a ser patrimonio del Fisco y, en consecuencia, la pregunta es cómo dichos bienes salen del patrimonio del Fisco y son adjudicados a "X", "Y" o "Z".
El señor Ministro dice que el Presidente de la República tiene facultades para reasignar estos bienes sin limitación alguna. En consecuencia, si así es, no tendría sentido aprobar la indicación parlamentaria de este artículo, porque ya el Fisco tendría esta facultad. Si no la tuviera, evidentemente estaríamos chocando con el texto expreso de la Constitución, que dice que la iniciativa sobre normas de enajenación de bienes del Estado le corresponde exclusivamente al Presidente de la República.
Por esa razón, señor Presidente, estimo que, siendo valederos los argumentos de fondo que se dan en orden a la justicia del contenido de la indicación, estamos frente a una cuestión constitucional, por un texto expreso de nuestra Carta Fundamental.
He dicho.
"
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