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- rdf:value = " El señor MELERO.-
En primer lugar, quiero refutar parte de la argumentación del señor Ministro, en cuanto a que el nuevo artículo 11 del proyecto no se aparta de las ideas matrices del texto del Ejecutivo.
Desde luego, señala que es idea matriz beneficiar a los asignatarios y adquirentes de predios en el proceso de reforma agraria; por consiguiente, al repararse una situación de injusticia, en virtud del decreto ley N° 208, que permite esta asignación a quienes se vieron excluidos, no se apartaría del proyecto de ley.
Considero que debe distinguirse lo que establece el artículo 7° del proyecto -mi bancada lo votó favorablemente-, que justamente da este beneficio a quienes fueron marginados, en virtud del decreto ley N° 208, de la posibilidad de percibir el crédito fiscal del 70 por ciento y la condonación de las multas e intereses. Eso me parece bien.
Muy distinto es que el Estado pretenda dar este beneficio de la asignación de tierras -no hablo de la condonación de las multas e intereses ni del 70 por ciento del crédito-, en conformidad con el artículo 11 y con el proceso de remate dispuesto en el artículo 10°. Por eso estimo que se aparta de las ideas matrices y fundamentales del proyecto de ley, al no haber tampoco mención alguna de esa materia en el mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Lo que el señor Ministro plantea está debidamente establecido en el artículo 7°. El artículo 11 se refiere a una materia distinta, que no son los beneficios económicos que se pretenden dar, sino la asignación de las tierras propiamente tales.
Agradezco los términos con que el Diputado señor Vicente Sota se ha referido a mi persona en su intervención, los que yo, desde luego, comparto respecto de la forma como él trata los proyectos de ley. Tengo una enorme sensibilidad con relación a situaciones de injusticia que se pueden haber dado. La bancada de la UDI ha contribuido, en muchas oportunidades, a corregir errores y a solucionar situaciones que pudieran haber sido injustas respecto de muchos chilenos, como consta en la historia legislativa de este primer año.
Si lo que hoy día se está planteando en este Congreso es el tema de las justicias o injusticias, quizás, como primer paso para un debate futuro, es bueno precisar que el decreto ley N° 208, dice: "No podrán postular a la destinación de tierras expropiadas por la Corporación de la Reforma Agraria los que hubieren ocupado con violencia el predio objeto de la destinación".
Tal vez éste no es el momento de revivir la situación que el país vivía en esos años, previos al 11 de septiembre de 1973. Pero también es justo señalar -y quizás el Diputado señor Sota concordará conmigo- que se produjeron situaciones de exceso. Hubo muchas oportunidades en que se pasó por encima de la ley. Las cifras de la época demuestran que se cometieron más de 1.100 tomas ilegales perpetradas en tal sentido.
Entonces, si de lo que se trata es hacer un análisis de las justicias e injusticias, es bueno que pongamos todos los elementos sobre la balanza; pero no que, en atención a cómo debe operar este Congreso Nacional, cual es acogerse al marco jurídico que la Constitución y la Ley Orgánica nos establece, tratemos de solucionar estas situaciones en virtud de un artículo que, en su fondo y en su forma, estimo inadmisible.
He dicho.
"
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