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El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece condiciones de reprogramación para los deudores de crédito fiscal universitario.
Diputado informante de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación es el señor Villouta, y de la de Hacienda, el señor Devaud.
-El proyecto está impreso en el boletín N° 123-04.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se encuentra en la Sala el señor Ministro de Educación, don Ricardo Lagos, y, naturalmente, de acuerdo a la tradición de la Cámara, creo que habría acuerdo para que ingrese a ella el señor Subsecretario de Educación.
El señor SOTOMAYOR.-
No, señor Presidente.
El señor GUZMAN.-
¡No!
El señor KUSCHEL.-
¡Se acabó la tradición!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro de Educación.
El señor LAGOS (Ministro de Educación).-
Señor Presidente, con su venia quiero dar una explicación a la Honorable Cámara.
En el Senado está en el primer lugar de la tabla el proyecto de ley sobre revalidación de títulos obtenidos en el extranjero. En consecuencia, deberé retirarme para concurrir al Senado. Por eso, se ha solicitado la autorización para que ingrese el señor Subsecretario, de modo que pueda absolver eventuales consultas.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Me permite una moción de orden, señor Presidente?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, frente a lo dicho por el señor Ministro, como Presidente de la Comisión de Educación y dada la forma en que hemos trabajado en los diferentes proyectos, le pido que solicite a los señores Diputados de las bancadas que se han opuesto que cambien su posición. Si el señor Ministro debe concurrir al Senado, es recomendable que esté presente el señor Subsecretario para responder las consultas que se formulen, lo que contribuirá a que el proyecto se despache en la mejor forma posible, que es lo que nos interesa.
Por lo tanto, reitero que recabe nuevamente el asentimiento de la Sala.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Schaulsohn.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, para ilustración de mi querido amigo y Ministro señor Lagos, por acuerdo de los Comités, los Subsecretarios no pueden hacer uso de la palabra en el Hemiciclo, a menos que haya unanimidad para ello. Por lo demás, hemos adoptado el criterio de que los Subsecretarios no pueden permanecer en la Sala, salvo que estén acompañando al señor Ministro.
En todo caso, preferiríamos contar con la presencia del señor Ministro y que el señor Subsecretario concurriera al Senado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Nuevamente, recabo el asentimiento de la Sala, dada la explicación del señor Ministro, para los efectos de que ingrese el señor Subsecretario.
El señor SOTOMAYOR.-
¡No, señor Presidente!
El señor NAVARRETE.-
¡No!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Villouta, Diputado informante.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, con fecha 31 de julio de 1990, Su Excelencia el Presidente de la República propuso a esta Honorable Cámara el proyecto de ley que establece condiciones de reprogramación para los deudores de crédito fiscal universitario, que figura en el boletín N° 123-04. En el mensaje señala que mediante este proyecto "será posible brindar una solución real y efectiva al numeroso grupo de jóvenes que, a través de dichos créditos, -se refiere a los deudores de crédito fiscal universitario-, alcanzaron una oportunidad para acceder a la educación superior y que, a su vez, con el servicio de estas obligaciones harán posible beneficiar a quienes requieran gozar de igual oportunidad para adquirir una formación profesional.".
El proyecto fue analizado exhaustivamente en la Comisión de Educación. Se solicitó la opinión de distintas instituciones de educación superior -opinión que algunos dieron a conocer directamente en la Comisión y otras las enviaron por escrito- como, asimismo, la de la Asociación de Deudores de Crédito Fiscal Universitario. Adecrefi.
El Ejecutivo recogió muchas de las observaciones formuladas al proyecto, por considerarlas adecuadas, y el 15 de enero presentó en la Comisión de Educación diversas indicaciones, y el 18 de marzo, hizo igual cosa en la Comisión de Hacienda.
El 15 de enero, la Comisión de Educación aprobó en particular el proyecto con las diversas indicaciones presentadas, tanto por el Ejecutivo como por los señores Diputados. Posteriormente, con fecha 20 de marzo conoció, a solicitud de la Comisión de Hacienda, las nuevas indicaciones formuladas, aprobándolas unánimemente, y se me designó Diputado informante.
La iniciativa favorece a todas las personas que recibieron crédito fiscal para financiar el todo o parte de sus estudios universitarios, en el período que va desde 1981 a 1987. Se trata de alrededor de 130 mil personas, de las cuales, aproximadamente, 85 mil tienen cuotas impagas.
En el proyecto se contemplan dos mecanismos.
El primero tiene por objeto permitir que los deudores reprogramen el vencimiento de sus cuotas para lo cual se condonan los intereses moratorios, siempre que la repactación se haga dentro de un cierto plazo. Para incentivar el pago de las cuotas programadas, se establece que el monto máximo por pagar en cada anualidad no podrá ser superior al 5 por ciento de los ingresos del deudor.
El segundo establece un incentivo para quienes, estando al día en el cumplimiento de sus obligaciones, anticipan el pago, consistente en el descuento de un porcentaje de los pagos efectuados.
En el establecimiento de estos dos mecanismos, hay envuelta una cuestión de equidad.
El proyecto considera también la situación especial de algunos grupos de deudores y establece para ellos la condonación del total del préstamo. Estos grupos son:
a)Personas que, como alumnos de educación superior, hubieren sido eliminados por razones políticas.
b)Personas, hijos de víctimas indicadas en el informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, que estudiaron en instituciones de educación superior en el período antes mencionado y que percibieron crédito fiscal universitario; y
c)Personas a quienes luego del otorgamiento del crédito fiscal, le sobrevino un impedimento que les incapacitó, en forma permanente para trabajar.
El artículo 1° establece que los beneficiarios de crédito fiscal, sea que se trate de deudores del Fisco y/o de las instituciones de educación correspondiente, podrán acogerse a una reprogramación. Con este fin, las cuotas adeudadas serán actualizadas al 31 de diciembre último, para determinar el nuevo deudor, con el objeto de que los, deudores suscriban, dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de la ley, un nuevo documento, suspendiéndose en ese período los procedimientos de apremio que se hubieren iniciado en su contra.
Los nuevos saldos devengarán un interés del 1 por ciento anual y se programará su pago en 12 años sucesivos, sin perjuicio de que cada anualidad no podrá exceder el 5 por ciento de los ingresos del deudor del año anterior.
Con todo, cuando el 5 por ciento de los ingresos del deudor en el año anterior sea menor que el valor de la cuota anual pactada, la diferencia pasará a formar parte de su saldo deudor. De este modo, el saldo no pagado resultante al término de los 12 años, será condonado, siempre que los deudores hayan cumplido todas las obligaciones que señala esta ley.
Si el deudor acredita que su ingreso promedio mensual es menor o igual a 2 ingresos mínimos mensuales vigentes al 31 de diciembre del año respectivo, podrá optar, entre pagar una cuota anual igual a 2,5 UTM, unidad tributaria mensual, o bien incrementar su saldo deudor en el valor de la cuota que debía pagar en el año. El pago de las cuotas anuales podrá ser efectuado en dos o más parcialidades, dentro de cada año, no pudiendo ser inferior cada cuota a 0,15 unidad tributaria mensual.
Los antecedentes de cada deudor en lo relativo a sus ingresos serán los establecidos por el Servicio de Impuestos Internos y otros que establezca el reglamento. La falta de verdad en los antecedentes será sancionada administrativa y penalmente.
Por último, este artículo dispone que las deudas de las personas que se acojan a las disposiciones de la ley no se consideren en sus informes comerciales y bancarios.
El artículo 2° dispone que las instituciones de educación superior que administran fondos de crédito universitario que permitan a los deudores de las carteras de crédito fiscal traspasadas acogerse a las disposiciones de la futura ley, recibirán un aporte del Fisco equivalente al 65 por ciento del monto de las condonaciones del crédito y de los intereses penales adeudados por quienes hayan hecho uso de los derechos y cumplido las obligaciones que emanan de esta ley.
El proyecto también establece que esas instituciones puedan percibir, como un adelanto de compensación para los respectivos fondos, un aporte anual de cargo fiscal ascendente al 32,5 por ciento del total acumulado de las diferencias entre la anualidad calculada para cada deudor y lo que efectivamente paguen, según el límite del 5 por ciento de sus ingresos. Cuando se completen los 12 años, y si el servicio de la deuda ha respondido a la reprogramación suscrita se enterará el 32,5 por ciento restante de cada año, en el entendido de que el Fisco asume una obligación de pago ascendente al 65 por ciento de tal condonación. Este porcentaje guarda relación con el castigo implícito al momento de traspasarse las cuotas de crédito fiscal para constituir con ellas parte del patrimonio inicial de los respectivos fondos de crédito universitario.
El reglamento establecerá, de acuerdo con lo señalado por el artículo 3a, la forma en que deberá determinarse la deuda, el monto de las cuotas y los plazos en que ella deba pagarse, lo que estará a cargo del Servicio de Tesorería, el cual suscribirá convenios con las instituciones de educación superior que corresponda.
El artículo 4° faculta al Tesorero General de la República y a los administradores de fondos de crédito fiscal universitario para condonar las deudas de crédito fiscal universitario a que se refiere el artículo 1°, en los casos de alumnos de universidades o institutos profesionales que hubieren sido excluidos de dichas instituciones por razones políticas, de los deudores de estas instituciones que sean hijos de víctimas establecidas en el informe de la Comisión Rettig y de quienes se encuentren, física o intelectualmente impedidos de trabajar. Asimismo, establece que la muerte del deudor causará la extinción de la deuda. En ese caso, se pagará a los acreedores un aporte similar al indicado en el artículo 2°.
En cuanto al costo de la condonación referida en el artículo 4°, se ha estimado que el número de estudiantes universitarios hijos de víctimas establecidas en el informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación que hicieron uso del crédito fiscal en el período 1981-1987, alcanza a un total aproximado de 150 personas. De esta cifra, considerando un promedio de cuatro años de estudios universitarios y que sólo el 80 por ciento hubiera percibido el ciento por ciento de préstamos, con un promedio anual de 12,5 unidad tributaria mensual, se llega a un monto estimado de 78 millones de pesos, del cual el 65 por ciento es, conforme a este proyecto de ley, de cargo fiscal. Es decir, el gasto fiscal, por este concepto, ascendería a 50 millones de pesos en 1991.
El artículo 5°, dentro de un principio de justicia y equidad en favor de los deudores que se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones de crédito fiscal, de modo que exista claro incentivo para que puedan prepagar, se otorga un aporte del 65 por ciento a los Fondos de Crédito Universitario de Educación Superior que convengan en el sistema de descuento propuesto a sus deudores, el cual será determinado por los Ministros de Hacienda y de Educación.
En los artículos 6° y 7° se establece que el gasto que demanda la presente ley se consultará anualmente en la Ley de Presupuestos, y que Su Excelencia el Presidente de la República dictará el reglamento de la presente ley en el plazo de 60 días contado desde la publicación de ésta.
Por último, en el artículo 8° se faculta a instituciones estatales de educación superior para condonar deudas de matrícula de sus alumnos causadas hasta el 31 de diciembre pasado, las cuales tuvieron su origen en el impedimento que afectaba a éstos para acceder a los programas de crédito en razón de sanciones políticas. Es de justicia corregir, por este mecanismo, esa situación. Será facultativo para cada institución, toda vez que, en la mayoría de los casos, se ha constituido en una limitante insalvable para la obtención del respectivo certificado de título.
El costo de la disposición contenida en el artículo 8° del proyecto no es de cargo fiscal, por cuanto se trata de deudas imputables a los ingresos de matrícula de las respectivas instituciones.
Ahora bien, la Comisión de Educación emitió un informe complementario y rectificatorio del segundo informe. Este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 33a., de fecha 24 de enero de 1991, con las indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, las que, a su vez, formulara el Ejecutivo en el seno de la Comisión de Educación y también las que hiciera él en la de Hacienda, todas las cuales fueron acogidas por unanimidad.
En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 287 del Reglamento, el informe complementario se refiere a las siguientes materias:
Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones.
No hay artículos que se encuentren en esta situación.
Normas propias de ley orgánica constitucional o de quorum calificado.
A este respecto, se mantuvo la posición sostenida por la Comisión en sus dos informes anteriores, en el sentido de que el proyecto no contiene disposiciones de rango constitucional o de quorum calificado.
Artículos suprimidos
Se mantiene la aseveración de que no los hay.
Artículos modificados
La Comisión acordó modificar, además de los señalados en el segundo informe, los siguientes artículos:
El 1°, para introducirle las enmiendas indicadas en el boletín que se encuentra en poder de los señores parlamentarios -no las voy a leer-, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, salvo una en que se registró una abstención.
Artículos nuevos
Mediante indicación, el Ejecutivo reemplazó el artículo 8e que había propuesto con anterioridad. Esta indicación también fue aprobada por unanimidad.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda.
Conforme con lo que establece el artículo 221 del Reglamento, a la Comisión de Hacienda le correspondió conocer las modificaciones introducidas a los artículos 1°, 2°, 4° y 5° y al artículo 8° nuevo.
Por las razones expuestas, más las que en su oportunidad daré a conocer, la Comisión recomienda aprobar el proyecto de ley cuyo texto obra en poder de los señores parlamentarios.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Mario Devaud, Diputado informante de la Comisión de Hacienda.
El señor DEVAUD.-
Gracias, señor Presidente.
Honorable Cámara, vuestra Comisión de Hacienda, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional pasa a emitir el segundo informe sobre el proyecto de ley que se refiere a las condiciones de reprogramación para los deudores de crédito fiscal universitario, originado en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República.
Según lo dispuso la Comisión de Educación, Cultura, Ciencias y Tecnología, Deportes y Recreación en su segundo informe y en el informe complementario y rectificatorio de aquél, se consignaron como de conocimiento de la Comisión de Hacienda los artículos 1°, 2°, 4° y 5° y el nuevo artículo 8° del proyecto. Estas disposiciones han sido modificadas mediante indicaciones presentadas en la Sala y admitidas a tramitación, así como también por las formuladas en su oportunidad por el Ejecutivo en las Comisiones de Educación y de Hacienda.
En consecuencia, en el trámite de este segundo informe se adoptó como texto base de la discusión el articulado que aprobó la Comisión de Educación en su informe complementario, confrontándolo con las últimas indicaciones del Ejecutivo, presentadas tanto en la Comisión de Educación como en la de Hacienda.
Asistieron a la Comisión, durante el análisis del proyecto, los señores Alfonso Muga, Director de Educación Superior del Ministerio de Educación, y Mario Marcel, asesor del Ministerio de Hacienda.
Los efectos económicos en materia de gastos que se producen en virtud del proyecto, dicen relación con el costo directo de las condonaciones y rebajas de deudas, con los subsidios implícitos del sistema y con el impacto de la recuperabilidad de los créditos.
Según los antecedentes proporcionados a la Comisión, en lo relativo a condonaciones, el máximo costo fiscal alcanzaría a 9.500 millones de pesos, que se distribuirían en poco más de 12 años. En 1991, habría que destinar alrededor de 1.700 millones de pesos por condonación de intereses penales y por saldos deudores en condiciones especiales, tal como se señala en el proyecto.
Las indicaciones propuestas por el Ejecutivo modifican las anteriores estimaciones de costos exclusivamente en el caso de las condonaciones a hijos de víctimas de violaciones a los derechos humanos. Sobre la base de antecedentes proporcionados por la Comisión Chilena de Derechos Humanos, se estima que estos casos no superarían las 150 personas. A partir de lo anterior, el costo fiscal de las condonaciones para este efecto, alcanzaría, aproximadamente, a 50 millones de pesos.
En cuanto al anticipo a las universidades de un 50 por ciento del aporte fiscal vinculado a las condonaciones de saldos deudores, debe señalarse que tal aporte no se hará efectivo en 1991, pues éste sólo se determinará sobre la base de las diferencias entre el valor de las cuotas reprogramadas con vencimiento al 31 de diciembre del presente año y el 5 por ciento de los ingresos de los deudores, lo que sólo se verificará durante 1992.
Asimismo, se precisa que en el caso de los descuentos por pago anticipado, los costos estimados deben contrastarse con el beneficio que para el acreedor -en este caso, las universidades- representa reducir el período de recuperación de los créditos cuando éstos operan sobre la base de una tasa de interés subsidiada. En otras palabras, dado que la aplicación de una tasa de interés subsidiada involucra una transferencia implícita del acreedor al deudor, que se acrecienta mientras más largo sea el plazo de pago, al acortarse tales plazos se reducirán los costos para el acreedor.
Los descuentos porcentuales por año, propuestos en el proyecto, son el resultado de un cálculo basado en los costos implícitos del interés del crédito fiscal universitario, que asciende al uno por ciento. Eso significa que los descuentos considerados corresponden aproximadamente, al beneficio obtenido por el acreedor con el servicio anticipado de una deuda programada a 12 años. Ello representa, finalmente, que en términos netos la rebaja por pago anticipado no implica un mayor costo para las universidades y alivia por su diseño las eventuales presiones al Fisco por futuros mayores aportes.
La mayor recuperabilidad de los créditos, de los cuales las universidades son acreedoras, podría compensar el costo de un 35 por ciento de tales condonaciones que asumen las propias universidades, conforme se ha señalado por los representantes del Ejecutivo, y así lo ha entendido la Comisión de Hacienda.
Por otra parte, la descapitalización de los Fondos de Crédito Universitario que resultaría de una morosidad del crédito fiscal superior a la inicialmente supuesta, obligaría, en ese caso, a aportes fiscales adicionales.
En relación con los acuerdos adoptados por la Comisión de Hacienda en esta materia, cabe consignar lo siguiente:
En el artículo 1°, letra c), que establece el 5 por ciento de los ingresos del deudor como límite para el pago anual efectivo, se formuló una indicación por el Ejecutivo que tiene dos propósitos: 1) mejorar la redacción, de modo que se entienda que la alternativa de pago antes referida constituye una opción a que tendrá derecho el deudor; y, 2) especificar que la unidad tributaria mensual, que se utiliza como forma de conversión, corresponderá a la del mes en que se perciban los ingresos.
En el artículo 1°, letra d), que se refiere al mecanismo aplicable a los deudores con ingresos inferiores al mínimo mensual vigente al 31 de diciembre del año respectivo, el Ejecutivo formula una indicación que modifica los parámetros originales del proyecto. En primer lugar, se eleva a dos ingresos mínimos el requisito para acceder al beneficio. En segundo lugar, y consecuente con lo anterior, que es la correlación, la cuota mínima se eleva a 2,5 unidades tributarias mensuales. En tercer lugar, para acceder a la alternativa de traspasar el valor total al saldo deudor, se exige acreditar que la suma de los ingresos del deudor y su cónyuge sea inferior a tres ingresos mínimos, en lugar de uno, según lo establecía el proyecto primitivo.
En el artículo 1°, letra h) -fue introducida en la Comisión de Educación con el objeto de evitar que los antecedentes de morosidad por aquellas deudas sujetas a reprogramación fueran utilizadas como antecedentes comerciales y/o bancarios-, el Ejecutivo formula una indicación para esclarecer que la disposición se refiere, exclusivamente, a las deudas que se encuentren morosas a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.
Sometido a votación el artículo 1° con las indicaciones del Ejecutivo antes mencionadas, se aprobó por la Comisión de Hacienda con las indicaciones indicadas en el texto propuesto por la de Educación en su informe complementario por mayoría de votos.
En el artículo 2°, relativo a la participación de las instituciones de educación superior en el esquema de reprogramación, el Ejecutivo formula una indicación sustitutiva con los siguientes propósitos:
1)Remitirse a las instituciones de educación superior como sujetos de la norma; y
2)Permitir anticipar a las universidades la mitad del aporte fiscal vinculado a la condonación de las diferencias entre las cuotas reprogramadas y el 5 por ciento de los ingresos del deudor.
Sometida a votación la indicación sustitutiva, fue aprobado por unanimidad el texto propuesto en el informe complementario de la Comisión de Educación.
En el artículo 4°, que faculta al Tesorero General de la República y a los Administradores de Crédito Fiscal Universitario para condonar totalmente las deudas en los casos que allí se indican, en la Comisión de Educación se formuló una indicación para incorporar en su inciso primero a los hijos de las víctimas de violación a los derechos humanos, según se establece en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación, disposición que la Comisión de Hacienda aprobó por 4 votos a favor y 2 abstenciones, con el texto del inciso primero propuesto en el mismo informe complementario de la Comisión de Educación.
Sin embargo, el Ejecutivo formuló una indicación al inciso segundo, por la cual se precisa, respecto de los deudores incapacitados para trabajar, que su impedimento debe corresponder a una causa sobreviniente al momento de hacerse efectiva la obligación del pago de la primera cuota de la deuda; y otra, para especificar que el servicio de salud correspondiente, en el artículo que se comenta, es aquel que corresponde al domicilio del deudor.
La primera indicación del Ejecutivo fue rechazada en forma unánime, ya que la redacción propuesta es limitativa en cuanto a la intención de la Comisión de Hacienda sobre el particular. Recogiendo tal espíritu, se redactó otra para intercalar entre los términos "trabajo" y "circunstancia" la frase: "por causa sobreviniente al otorgamiento del crédito fiscal universitario". Puesta en votación esta indicación, junto con la segunda del Ejecutivo, fueron aprobadas por unanimidad, ya que perfeccionan la norma propuesta del texto del segundo informe de la Comisión de Educación.
Los dos incisos siguientes del texto fueron aprobados por unanimidad.
El artículo 5° establece un sistema de incentivos para el pronto pago de los saldos adeudados. Por indicación del Ejecutivo se modificó el calendario de descuentos, al haberse cumplido, en esa fecha, el plazo correspondiente al primer tramo, a la vez que se corrigió un error de referencia.
El artículo con las indicaciones del Ejecutivo, fue aprobado por unanimidad, coincidiendo con el texto del informe de la Comisión de Educación.
El artículo 8° nuevo faculta a las instituciones que indica para condonar las deudas por aranceles impagos a los alumnos que por razones políticas fueron impedidos para postular al crédito fiscal universitario. Mediante indicación del Ejecutivo se precisa que se trata de deudas originadas hasta el 31 de diciembre de 1990, que afectan a estudiantes que han sido objeto de sanciones universitarias internas debidamente ejecutoriadas. La Comisión de Hacienda aprobó, por mayoría de votos, el artículo sustitutivo propuesto en la indicación del Ejecutivo, coincidiendo con el texto del informe complementario de la Comisión de Educación.
Ya se ha dado a conocer el número de personas que serán beneficiadas con este proyecto de ley.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional, la Comisión de Hacienda determinó que durante 1991 el gasto fiscal que demanda la ejecución del proyecto se financiará con cargo a los recursos consultados en el ítem 50.01.03.25.33.004 de la partida Tesoro Público del Presupuesto vigente. Para los años posteriores, deberá consultarse la partida correspondiente en la ley de Presupuestos del sector público.
La incidencia de estas normas respecto de la economía del país, principalmente, se deduce del monto involucrado y del plazo concebido en el sistema para la ejecución de este proyecto.
Reitero que se trata de un costo de 9 mil 500 millones de pesos, distribuidos en un plazo de 12 años.
Finalmente, la Comisión de Hacienda recomienda la aprobación de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Respecto del trámite de este proyecto de ley, su discusión y votación deben ser artículo por artículo.
Después del debate de cada artículo, cuando corresponda, se votarán las indicaciones que han sido rechazadas por la Comisión, sobre las cuales no habrá debate de acuerdo con lo aprobado por esta Corporación. Luego, se procederá a votar las indicaciones que, eventualmente, hayan sido renovadas con el número correspondiente de Diputados, para, posteriormente, votar el artículo propiamente tal.
En discusión el artículo 1° del proyecto, con la indicación renovada, correspondiente a la letra b), que aparece en la página 6 del informe de la Comisión de Educación.
Tiene la palabra el Diputado señor Rojo.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, en relación con el artículo 1°, oportunamente presenté una indicación que fue rechazada por la Comisión.
Cuando se entra a legislar respecto de esta materia y se inicia un proceso para solucionar el problema de los deudores de créditos universitarios, y no se considera su real situación, se producen una serie de vacíos. Así se puede verificar que este artículo otorga un nuevo plazo a los deudores, sin resolver el problema de fondo, más aun agravándolo, al establecer la conversión del crédito en unidades tributarias, las que por su naturaleza, no tienen relación alguna con la función que cumple la educación. Tal vez hubiera sido mejor que en vez de transformarlas en unidades tributarias, se hubiera buscado una unidad que dijera relación con la educación.
Hemos aprobado en esta Cámara a una serie de condonaciones de impuestos, de contribuciones, por ejemplo, en favor del sector agrícola; sin embargo, en este artículo 12 no se condona suma alguna. La Comisión rechazó la indicación que propuse, como da cuenta el informe en la página octava, sosteniendo, que mi iniciativa era inconstitucional y que no correspondía al concepto que debe presidir tales iniciativas.
Estimo que se han confundido una serie de materias. En primer lugar, los créditos universitarios no son tributos; son el precio por la prestación de un servicio y no tiene relación alguna con materia tributaria.
En segundo lugar, la Comisión ha confundido el concepto de condonación con el de prescripción. La prescripción es la extinción de un derecho, de una obligación, por haber transcurrido un tiempo sin haberse ejercitado. Y le guste o no le guste a la Comisión, todos los créditos anteriores a tres años, están prescritos por mandato de una ley vigente y del Código Civil. En consecuencia, cada uno de los deudores universitarios podrá hacer uso de este derecho.
Mal podía entonces la Comisión llegar a la conclusión a que llegó, porque establecer el principio de que ello atenta en contra de la potestad financiera que le corresponde al Presidente de la República, es limitamos nuestras propias facultades. Y mañana entonces, en esta propia Cámara no vamos a poder reformar el Código Penal ni el Código Civil, cuando tengamos que abocamos al conocimiento de prescripciones, de caducidades o de extinción de obligaciones, porque de acuerdo con la forma de pensar, con la forma de resolver de esta Comisión, serían materias relacionadas con condonaciones.
Por estas razones, lamento mucho la aprobación, en la forma que se ha hecho, sin ir al fondo de la materia. De todas maneras, creo que habremos dado un paso más al otorgar a estos deudores de créditos universitarios, un plazo, una posibilidad, para pagar sus créditos, pero queda la constancia de que no se ha resuelto el problema de fondo y que nada se dice sobre los créditos futuros, porque ese es un problema que sigue latente, que está viviendo cada uno de nuestros estudiantes universitarios que carecen de los medios para educarse.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Valcarce.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, con respecto al artículo le, letra a), que dice "que se establecerá un nuevo saldo deudor para cada uno de los alumnos que tienen deudas contraídas a través del crédito fiscal universitario", hay una situación que no nos parece clara y que se refiere a si ese saldo deudor contempla los gastos y costas procesales por cobranzas que se hubieran generado. En ninguna parte del articulado se hace mención alguna a este punto, lo cual hace suponer que, indudablemente, más de algún problema se suscitará entre las instituciones universitarias y los alumnos que han contraído estos créditos, producto de no tener claridad con respecto a quien va a pagar los gastos y costas derivadas de la cobranza judicial de las deudas, trámite que se suspendería de aprobarse la ley.
Por otro lado, la misma letra a) del artículo 1°, señala que debe suscribirse un nuevo documento, pero no precisa la naturaleza jurídica de él; es fundamental precisarlo: si se considerará un pagaré, una letra o simplemente una deuda contemplada a través de un decreto supremo o universitario. Son dos precisiones necesarias que deben efectuarse con respecto al artículo, que probablemente se escaparon o no fueron contempladas en la discusión de la Comisión de Educación, pero que es necesario destacarlo para la historia de la ley, a fin de que se conozca exactamente si estos gastos y costas procesales serán de cargo del alumno o de la universidad, y cuál será la naturaleza jurídica que tendrá el documento.
Además, en la misma letra a) se dispone que se suspenderá toda acción que se hubiere iniciado en contra de los deudores. Aquí es necesario detenerse porque la palabra "acción" es bastante amplia según el léxico. Es necesario saber si se refiere a la acción judicial o a la simple y sencilla acción de cobranza a través de una carta o de un cobrador que, en forma personal, concurre donde el ex alumno a cobrar la deuda atrasada que mantiene con la institución o con el Fisco, o si es que involucrará las tres o cuatro formas de cobranza que pueden existir.
Además, es necesario destacar nuestra posición, dado que los hombres pasan por muchas vicisitudes durante su vida. Una de ellas puede ser que, en un momento determinado, un individuo no esté en condiciones de pagar esa deuda, pese a haberla reprogramado: puede haber miles de factores que incidan en el no pago de una deuda. Es necesario detenerse en este punto, porque habíamos renovado una indicación que fue rechazada en la Comisión de Educación, referida a la prórroga de la deuda y que la letra b) de este artículo no la permite.
Insistimos en que siempre debe otorgarse una chance, de modo que el individuo imposibilitado de pagar en el momento oportuno, pueda prorrogar su deuda por una o dos veces, si así fuere necesario.
Luego, en la letra c) se establece que el deudor pagará un 5 por ciento de los ingresos. El cálculo es con respecto al año anterior, y lo consideramos engorroso en el sentido de que año a año, Impuestos Internos o la oficina pública correspondiente, deberá solicitar los antecedentes para corroborar si realmente este 5 por ciento es mayor o menor.
Las tres situaciones que he mencionado, de una u otra manera, si no quedan claramente establecidas aquí en la Cámara, por lo menos en el Senado deberían estipularse por indicación del Ejecutivo, porque, de otra manera, puede producirse una serie de situaciones bastante complicadas.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, el artículo 1° está dirigido al fondo del problema que plantea este proyecto; por lo tanto, constituye la base de la solución que el Ejecutivo considera posible para resolver el problema de los deudores de crédito fiscal universitario. Consideramos que es positivo e indispensable aprobarlo, por cuanto es la forma de resolver este problema en las actuales condiciones.
Indudablemente, puede haber otras alternativas o fórmulas para solucionarlo. En rigor, sería de justicia que muchos de los estudiantes o profesionales que se acogieron al crédito fiscal se viesen liberados de inmediato de esa pesada deuda. Sería de justicia que un altísimo porcentaje de ellos pudiese ver resuelta su situación de inmediato, eliminando virtualmente tal carga. Sin embargo, la solución que propone el Ejecutivo posibilita, desde el punto de vista constitucional y legal, que el Parlamento resuelva esta situación de acuerdo con la actual Constitución Política y con la ley orgánica constitucional respectiva, por lo que aprobaremos el artículo 1° en la forma propuesta, ya que abordarlo de otra forma, implica no estudiar este proyecto de ley, sino que buscar otra alternativa.
En lo particular, queremos subrayar que esperamos que la comisión de alto nivel que el Gobierno ha constituido para estudiar el futuro de las universidades chilenas, también proponga una forma que garantice el ingreso de los jóvenes de menores recursos a las universidades del país. Indudablemente, la única forma que, en la actualidad, tiene un joven de escasos recursos para ingresar a la universidad, es acogerse al crédito fiscal. Esto dice relación con un problema de fondo del sistema universitario actual. Nosotros esperamos que el estudio que realizará esa comisión -que deberá ser pluralista, para que recoja la diversidad de opiniones y pareceres que existen en el país sobre este particular-, entregue las recomendaciones que garanticen que los jóvenes de los sectores más marginados de nuestra sociedad tengan acceso a la universidad a través de un mecanismo distinto del vigente.
En el intertanto, nos parece indispensable resolver la situación de aquellos jóvenes que ya se acogieron al crédito fiscal en las actuales condiciones, y como el artículo 1° es la base del proyecto posterior, lo aprobaremos en los términos en que está planteado.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Roberto Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, no cabe duda alguna de que el artículo 1° del proyecto de ley que estamos debatiendo, contiene la idea central de la iniciativa del Poder Ejecutivo.
Es oportuno que legislemos ahora sobre esta materia, ya que es una iniciativa que lleva bastantes meses en el Congreso Nacional, y se ha convertido en una especie de horizonte inalcanzable para 120 mil deudores de crédito fiscal universitario, que tienen una deuda individual aproximada de 600 mil pesos. Evaluaciones recientes señalan que el promedio de rentas de estos profesionales deudores no supera los 50 mil pesos mensuales.
Estas cifras ameritan plantear en forma muy clara y descamada la situación
de estos 120 mil deudores -quienes también se encuentran divididos en diferentes estratos sociales- que el proyecto trató de recoger para solucionarla, evidentemente hasta donde era posible, porque dentro de dicha cantidad, hay 40 mil deudores que han alcanzado sus títulos y que están divididos en carreras rentables -que no son más de 10 mil- y no rentables.
También existen 10 mil deudores que son egresados y que aún no han obtenido sus títulos. Igualmente, hay cerca de 50 mil que no terminaron sus carreras, pero que, de todas maneras, deben pagar sus créditos universitarios.
Si a estos agregamos -porque ésta es una situación que tendremos que analizar en otra oportunidad- que existe una gran cantidad de estudiantes no incluida en el universo actual de deudores que estamos considerando en este proyecto de ley, veremos que la masa humana que enfrenta esta situación es bastante grande. Si, además, añadimos exonerados, cesantes u otros, creo que ello amerita que este proyecto sea aprobado en esta oportunidad, para los efectos pertinentes.
Los personeros de las propias universidades, en sus intervenciones en la Comisión de Educación, nunca se mostraron renuentes a que legisláramos sobre esta materia, porque ellos ven la posibilidad, precisamente a través de este proyecto de ley, de recuperar 45 mil millones de pesos, suma que, en este instante, no pueden obtener -ello será posible por esta vía-, porque la capacidad económica de los deudores no lo permite.
Por lo tanto, señor Presidente anuncio que la bancada radical socialdemócrata votara favorablemente el artículo 1° de este proyecto de ley.
He dicho.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, este proyecto responde más bien a un planteamiento político-electoral formulado antes de la elección presidencial; de manera que hay que mirarlo en sus dimensiones política y técnica.
En el ámbito político no satisface plenamente lo planteado, porque se generaron algunas discrepancias; pero, en fin, busca hacerlo óptimamente.
Lo grave es la señal que se está dando y sobre la cual quiero llamar la atención de esta Honorable Cámara. Ocurre que el sistema del crédito fiscal universitario apunta al financiamiento de las universidades. La aprobación de este proyecto en alguna forma repercutirá negativamente sobre el sistema de financiamiento de la educación superior en general. Esto es lo que podría resultar inquietante. De hecho, con el solo anuncio, en la expectativa electoral política, de este proyecto, todo lo que se recaudaba por concepto de crédito fiscal universitario decayó en forma muy considerable, porque todo el mundo advirtió que venía un "perdonazo".
La pregunta que cabe hacerse es: ¿qué ocurrirá con el sistema de financiamiento de las universidades? Más todavía cuando el Gobierno está planteando, en la Comisión de Educación Superior -creo que así se llama-, una revisión de los mecanismos de los aportes directos e indirectos, polémica que se ha dado entre el Consejo de Rectores y las universidades privadas, tema que no es de esta sesión, pero que, de alguna manera, está ligado a él
No obstante que la necesidad planteada por el Ejecutivo nos va a llevar a aprobar una buena parte del articulado que contiene el proyecto, quiero apuntar -reitero- al fondo de lo que aquí estamos votando. Estamos poniendo en juego -y esperamos que se resuelva en el futuro acertadamente- todo el sistema de financiamiento de la educación superior, sobre todo si consideramos que el Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Educación, ha señalado claramente que seguirá operando con el sistema de crédito fiscal. La pregunta es cómo lo va a revalorar o revitalizar después que, mediante esta disposición de la ley en proyecto le ha infligido un duro golpe al sistema de financiamiento de la educación superior y, particularmente, al crédito fiscal.
Quiero hacer esta salvedad, pues considero muy importante que tal situación quede consignada en la historia de ley. Si bien no va a incidir hoy día en la discusión planteada por los informes de las Comisiones, es realmente relevante.
También esto va a incidir, de manera muy importante, en la fórmula de financiamiento de las universidades privadas. Al respecto, habría que tener clara conciencia de que al aprobar esta ley también estamos afectando en alguna forma los equilibrios de financiamiento de las universidades privadas, más aún con lo que, públicamente, el Ministerio de Educación ha dicho en ese sentido.
Quiero llamar la atención con relación a este punto, porque no sólo estamos hablando de un "perdonazo", sino que se está dando una señal que puede tener extraordinaria gravedad para todo el sistema del financiamiento de la educación superior.
Después voy a intervenir en otro punto específico del proyecto de ley.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, quiero comentar la exposición del Diputado señor Rojo, pues ella me parece muy interesante, respecto de las normas de prescripción ordinaria, en función de la posible declaración, como tales, de los créditos, mediante la indicación que él formuló en la Comisión de Educación.
Sin embargo, hay un punto que no ha sido tocado en ninguno de los informes: el referente a las normas por las cuales se ejercita la acción del Estado para la percepción del crédito fiscal universitario, que no es un tributo propiamente tal y que también se puede asimilar a la situación de las deudas de las parcelas Cora, cuyas normas legales, para su percepción, en definitiva, están dadas por el Código Tributario. Estoy de acuerdo con él en que debe revisarse este concepto, precisamente por no corresponder a tributos. Sin embargo, las normas que hoy se aplican son precisamente éstas, y se pretende dar un alivio por la vía de este proyecto de ley, que ha sido presentado a consideración de la Cámara.
Esa misma razón, probablemente, explica el hecho de que no se precise la naturaleza jurídica del documento que deben suscribir los deudores de crédito fiscal universitario, toda vez que las nóminas de deudores son, precisamente, el título ejecutivo para su cobranza y percepción. Estoy de acuerdo en que deben explicitarse las dos situaciones planteadas: tanto el tema de la prescripción de los créditos, como el de la naturaleza jurídica del documento que posibilita la cobranza.
El Diputado señor Muñoz Barra me pide una interrupción, y con su venia se la concedo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Simplemente para informarle al colega que el proyecto previene que el deudor firmara un pagaré cuando repacte y reprograme su deuda.
El señor DEVAUD.-
He dicho, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, el Diputado señor Bombal tiene toda la razón cuando expresa que detrás de este proyecto de ley, y más allá de las consideraciones técnicas que lo justifican, existen motivaciones de orden político general que indujeron al Gobierno a presentarlo, y que deberían inducir a esta Honorable Cámara a aprobarlo, por cuanto bien sabemos que en los años pasados el sistema de crédito fiscal universitario no funcionó. Existe un alto porcentaje de alumnos egresados o no de las universidades, que terminaron o no sus carreras, incluidos en las nóminas de deudores de dicho crédito, las cuales, en estos momentos, deben altas sumas de dinero, muchas veces, montos imposibles de pagar dado su actual nivel de ingresos.
El programa de Gobierno del Presidente Patricio Aylwin, como una de las materias a solucionar si triunfaba, contempla la situación de los deudores del crédito fiscal universitario. Al presentar el proyecto de ley, simplemente se está cumpliendo con lo que en su oportunidad se dijo a la ciudadanía. Hay -reitero- una motivación política y un cumplimiento de la palabra empeñada, y por ello, los Diputados radicales le vamos a dar nuestra aprobación. Lo único que no puede hacer el Gobierno ni el Parlamento es mantener la situación existente. Es necesario solucionar este tipo de problemas.
Dentro de los medios de que dispone el Estado, la alternativa contenida en el artículo le es posible y factible y permitirá avanzar -vuelvo a reiterar- en el proceso de solución de este tipo de situaciones.
Ya se ha dicho por Diputados de la Comisión de Hacienda que el proyecto significará al Estado un desembolso de 9 mil 500 millones de pesos, cifra que puede satisfacer. Obviamente, a muchos nos habría gustado que la condonación hubiese sido mayor. Sin embargo, los recursos fiscales no permiten, por ahora, una extensión más amplia de los beneficios.
Reitero que, más allá de las consideraciones técnicas, políticas y sociales que fundamentan el proyecto, el cumplimiento de la palabra empeñada debe llevarnos, en definitiva, a su aprobación, lo que, reitero, haremos los Diputados radicales.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Concedo una interrupción al señor Bombal.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Estimado Diputado, quiero recordar que la Mesa es la que concede la palabra.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal, por la vía de la interrupción.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
Sólo deseo señalar al Honorable señor Campos que, dentro de los mecanismos de financiamiento de la educación superior contemplados a futuro, el Gobierno no ha descartado el crédito fiscal, al que le asigna un papel preponderante y relevante. Es decir, si es tan desastroso, según lo señalado por el señor Diputado, el Gobierno debió ser consecuente y sustituir el sistema de crédito fiscal. Felizmente, la autoridad gubernamental lo ha valorado como un sistema válido para el financiamiento de la educación superior.
Nada más.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Ruego que me disculpe, señor Presidente, por no haber concedido la interrupción a través de la Mesa.
No se puede discutir que de los ocho artículos del proyecto de ley de reprogramación del crédito fiscal universitario, lo medular, la esencia y el objetivo del mensaje del Ejecutivo está en su artículo 1°.
La iniciativa en discusión está destinada a favorecer a todas las personas que recibieron crédito fiscal para financiar la totalidad o parte del costo de sus estudios universitarios. Se trata de jóvenes que estudiaban en nuestras universidades entre los años 1981 y 1987, que egresaron o que debieron abandonar sus carreras en dicho período. Es decir, más o menos, 120 mil estudiantes universitarios se beneficiarán con las disposiciones del proyecto de ley que examinamos.
En efecto, el proyecto contempla un doble mecanismo para atender, por una parte, la situación de los deudores morosos, aproximadamente unos 80 mil; y por la otra, la de quienes se han preocupado o han realizado el esfuerzo de estar al día en sus pagos, alrededor de 40 mil jóvenes universitarios.
Para el primer grupo, de deudores morosos, contempla una forma de reprogramación que les permita pagar en función de sus ingresos efectivos, con el tope máximo del 5 por ciento de dichos ingresos. Aquí destaco un hecho: hay muchos jóvenes, principalmente los que siguieron la noble profesión del magisterio, para los cuales es imposible cumplir su compromiso debido a las rentas percibidas al entrar en la vida del trabajo.
Se piensa que la principal causa del no pago está en que las sumas adeudadas resultan asfixiantes para personas que no terminaron sus estudios o que ejercen profesiones poco remunerativas en lo material; también hay quienes no han pagado por razones políticas, por estimar que este sistema se impuso sin atenuantes a quienes estudiaban en la universidad por esos años. Pero, sinceramente, creo que éstos son los menos, aunque no por ello debemos dejar de reconocer que su argumento tiene validez.
Para el segundo grupo, se establece un mecanismo de incentivo que favorece y estimula, al mismo tiempo, que pague rápidamente una fracción del monto de la deuda. Este sector es muy importante, esforzado y responsable. Debe ser beneficiado como una cuestión de equidad dentro de la legislación que se estudia.
Es importante mencionar ciertas situaciones. Algunos Honorables colegas han planteado su preocupación por el desfinanciamiento de las universidades chilenas. Es un tema que nos preocupa a todos. Pero, con el rendimiento de la reforma tributaria del año 1990, en los meses que se puso en ejecución, se aportaron 6 mil millones de pesos para su financiamiento, con lo cual el Gobierno encabezado por el Presidente Patricio Aylwin demostró, en los hechos, la intención de dar un aporte significativo al desarrollo de las universidades chilenas. Y no me cabe la menor duda de que muy pronto estaremos analizando, discutiendo y tratando de plantear las mejores ideas para lo que será la ley de educación superior, que deberá regir no sólo las normas administrativas, académicas y profesionales, sino también el financiamiento.
Por otra parte, debo recordar que el proyecto de ley se inserta, tal como lo dijeron algunos parlamentarios, en proposiciones hechas durante la campaña presidencial.
Junto con procurar una solución a los deudores de crédito fiscal el Gobierno también propone, medidas que permitan dar estabilidad al financiamiento universitario, como el pago de las matrículas en valores del costo de los servicios respectivos, sistema propio de una sociedad moderna.
La experiencia acumulada ha evidenciado que ingresan a la universidad personas que no pueden pagar y, por ello, reciben un crédito, el cual, aun teniendo éxito en sus estudios y trabajando en su profesión, no están en condiciones de pagar en el futuro. Para atender estas situaciones, el Gobierno del Presidente Aylwin ha establecido un sistema de becas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ha terminado su tiempo, señor Diputado.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, solicito a un colega inscrito que me dé unos minutos de su tiempo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
A continuación, está inscrito el Diputado señor Smok, quien le concede un minuto de su tiempo.
El señor ORTIZ.-
Se trata, en consecuencia, de alumnos provenientes de hogares con escasos medios, que siguen carreras o programas cuyo interés para la sociedad es mayor que el privado, lo cual se traduce en que el ejercicio de la profesión será poco remunerativo.
Durante 1991, está programado el equivalente a cinco mil becas de matrícula completa, para los alumnos que ingresan por primera vez a las instituciones de educación superior con aportes del Estado. Este programa se irá incrementando cada año en cinco mil más, hasta alcanzar en 1994 un total equivalente a veinte mil becas, que representa alrededor del 40 por ciento del total atendido por el actual sistema de préstamos.
En razón de estas situaciones, solicito a la Honorable Cámara que aprobemos el artículo 1° del proyecto de ley de reprogramación de crédito fiscal universitario. Desde ya en nombre de la bancada Demócrata Cristiana, anuncio que aprobaremos el proyecto en su totalidad.
Muchas gracias, en forma especial al señor Presidente y al colega Diputado señor Carlos Smok.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, tenemos la mayor valoración del proyecto de ley. Es cierto, tiene motivaciones políticas y asumimos esto como una cosa positiva. Para eso estamos en la Cámara. Representa el cumplimiento del compromiso programático de la Concertación, y no tengo ninguna duda de que para las bancadas de la Oposición tampoco es un tema indiferente, toda vez que hay un centenar de miles de jóvenes afectados por el problema, que algunos han llamado el drama del crédito fiscal universitario.
Este problema, en mi opinión, tiene dos caras, que deben ser asumidas en el debate. Una, se está enfrentando adecuadamente la situación de los deudores de crédito fiscal universitario, tanto al suspender los procedimientos de apremio como al condonar los intereses morosos y establecer condiciones razonables para el pago.
Es necesario que haya un mecanismo por el cual podamos recaudar el crédito fiscal universitario moroso. En este punto, el bajo interés de uno por ciento anual de la deuda, que no comprometa en ningún caso más del 5 por ciento de los ingresos y por un máximo de doce años, que la diferencia en los bajos ingresos sea postergable y en los muy bajos que no llegue a más de 1,6 unidades tributarias mensuales por año, representan una posibilidad cierta de que el crédito puede ser pagado. ¿Por qué? No sólo porque establece una condición de cumplimiento de un contrato "libremente" aceptado por aquellos que asumieron, en un momento dado, esta deuda para estudiar, tema moral y profundamente debatible, pero existente, sino también por las necesidades que hoy los estudiantes universitarios requieren para continuar estudios.
No es un misterio que las nuevas condiciones sociales y políticas del país han hecho que un grupo importante de jóvenes de bajos ingresos, que se habían sentido marginados de la posibilidad de acceder a la universidad en años precedentes, ahora estén haciendo ese esfuerzo y estén ingresando, lo cual representa una alta demanda por crédito fiscal universitario este año y los próximos. Es evidente que la incertidumbre en el tratamiento de este proyecto de ley ha incidido en una muy baja recaudación de retomo de deuda de crédito fiscal en el último tiempo, por lo cual es necesario que, a la brevedad, aprobemos una ley que deje claridad al respecto.
Frente al acceso a la universidad hay un reordenamiento social que nos parece del todo deseable. El Gobierno está dando señales claras al respecto, no sólo al disponer los aportes del Tesoro Público para hacer posible esta ley, que tiene un costo y por intención recaudar un fondo que debiera ser autogenerado, pero al cual, además, se le está agregando dinero fresco, como por las inmensas necesidades que hoy día tienen los estudiantes universitarios, que todos conocemos en el drama de las distintas universidades que, en este momento, tienen dificultades para entregar todo el crédito fiscal que les es pedido.
Las dos razones, tanto la justicia con aquellos que adeudan, como las necesidades de los que hoy lo requieren para continuar estudios, nos parece que hacen aconsejable la aprobación del proyecto.
Finalmente, no deseo que quede establecido como criterio para evaluar las carreras universitarias un concepto que se ha emitido en esta Sala: de que existen carreras universitarias rentables y otras no rentables. Me parece que ese concepto produce una distorsión de lo que significa una carrera universitaria. Al respecto, quiero aseverar que existen carreras universitarias que tienen altos ingresos y otras, bajísimos. En ese sentido, estamos por la corrección, pero no quisiera que las carreras universitarias se definieran como rentables o no rentables en un marco lógico para abordar esta problemática.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RAMIREZ.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RAMIREZ.-
Señor Presidente, en verdad este proyecto es realmente interesante, pero me parece que, si bien solucionará el problema de los deudores del crédito fiscal, hacia el futuro seguiremos teniendo las mismas dificultades. Por eso, he pensado siempre que debería crearse un fondo nacional de educación superior para financiar los estudios de los jóvenes inteligentes de este país.
Al igual que los fondos de previsión y de la salud, debería aplicarse también un porcentaje de descuento a la gente que trabaja, con el fin de formar este fondo y financiar la educación de los jóvenes que llegan a las universidades. Esto podría solucionar perfectamente bien el problema que se crea hoy, porque sería regulado por el Estado y posibilitaría que la gente con capacidad para estudiar pueda hacerlo sin la tragedia de que posteriormente no puede pagar estas cuentas.
Me parece interesante plantearlo ahora, porque en poco tiempo más presentaré a esta Honorable Cámara un proyecto de ley en tal sentido.
He dicho.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada al artículo 1°, que consiste en sustituir las expresiones "no prorrogable" por "prorrogable".
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 22 votos; por la negativa, 39 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
Si le parece a la Cámara, con la misma votación se daría por aprobado el artículo 1°.
Varios señores DIPUTADOS.-
No, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación el artículo 1°.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En discusión el artículo 2°, con las indicaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor VALCARCE.-
Pido por palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente) .-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, en el artículo 2° hay un punto que es fundamental aclarar, al igual que en el artículo 1°.
Se dice que el Fisco, de acuerdo a lo establecido en esta ley, efectuará un aporte equivalente al 65 por ciento de las condonaciones de dicho crédito. Pero no queda clara, la forma en que este porcentaje se entregará a las instituciones; es decir, si se va a pagar cuando venzan las doce cuotas anuales y se conozca el saldo deudor que tendrá el alumno a esa fecha, si se va a pagar en doce anualidades, o si cada anualidad se va a pagar en forma mensual.
No queda clara la forma en que el Estado contribuirá con ese 65 por ciento hacia las entidades de educación superior, como tampoco la fecha exacta en que se pagará.
En beneficio al espíritu de la ley, creo que esto debe aclararse. Ojalá el Gobierno lo haga en el Senado, a través de una indicación, a fin de que esta ley salga perfeccionada y no en la forma apresurada en que va a salir al terminarse el tiempo para su discusión.
He dicho.
El señor ORTIZ.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, aquí es donde se presentan situaciones motivadas por algunas intervenciones.
Se solicitó respetuosamente que, dado que no estaba el señor Ministro de Educación, estuviera presente en la Sala el señor Subsecretario. Él podría haber dado una información oficial del Gobierno acerca de la justa inquietud del Diputado señor Valcarce sobre la fecha en que el Fisco haría el aporte a las universidades. Considero que aparece claro que el aporte está contemplado en el Presupuesto de la Nación. Por lo tanto, no es causa de una nueva indicación del Ejecutivo y solicito aprobarlo tal como salió de la Comisión de Educación.
He dicho.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación que consiste en suprimir la frase: "y de los intereses penales adeudados", la que fue rechazada por unanimidad en la Comisión.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 0 voto; por la negativa. 48 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 2°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 56 votos; por la negativa, 0 voto. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 2°
En discusión el artículo 3°
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación renovada al artículo 3°, que consiste en sustituir en el inciso tercero el guarismo "5%" por "3%".
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 23 votos; por la negativa, 40 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación el artículo 3°.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En discusión el artículo 4°, con dos indicaciones de la Comisión de Hacienda, las que no han sido renovadas. Por lo tanto, no pueden ser discutidas en particular.
Ofrezco la palabra.
El señor ROJO.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente el inciso segundo del artículo 4Q, me merece una serie de dudas. Dice lo siguiente:
"Asimismo, el Tesorero General de la República y los Administradores de los repectivos Fondos de Crédito Universitario estarán facultados para condonar las deudas de Crédito Fiscal Universitario a quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar...".
Luego, se indica quiénes son. La norma general señala que quien debe pagar es el padre del estudiante. También se puede presentar la situación del estudiante que, ya recibido, la sobrevino una incapacidad intelectual para trabajar. Tampoco entiendo que el estudiante que está intelectualmente incapacitado para trabajar, no lo esté para estudiar.
No se indica quién es el sujeto de este beneficio. En consecuencia, esto se prestará para discusión.
Es la observación que quería plantear.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Quiero hacer presente que en la página 6 del informe de la Comisión de Hacienda en los párrafos segundo y tercero, se detallan las indicaciones formuladas al artículo 4°.
Tiene la palabra el Diputado señor Smok.
El señor SMOK.-
Señor Presidente, es evidente que no iniciaremos un debate sobre las incapacidades intelectuales para ejercer funciones. Pero hay evidencias de ello. Recuerdo perfectamente a una muchacha de mi distrito que desarrolló una esquizofrenia al momento de egresar de su carrera; es deudora de crédito fiscal y, sin embargo, está incapacitada, física e intelectualmente, para ejercer su profesión y, por lo tanto, redituar la deuda que tiene por concepto de crédito fiscal.
A este tipo de situaciones se refiere el proyecto de ley y me parecen del todo atendibles.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda se intentó mejorar la redacción de este artículo, en el entendido de que se refiere a deudores de crédito fiscal universitario.
El artículo 4° señala que se facultará al Tesorero General de la República y a los administradores de los respectivos fondos de crédito universitario para condonar las deudas a quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar, -dice la disposición- por causa sobreviniente al momento de hacer efectiva la obligación del pago de la primera cuota de la deuda. Esto es, de todas manera, demasiado restrictivo y limitativo y, tal vez, incomprensible para los efectos que se persiguen.
Por lo tanto, se presentó una indicación en la Comisión de Hacienda, en el sentido de que la causa sobreviniente para conceder la condonación del crédito fiscal, fuese aquella que ocurriera con posterioridad al otorgamiento del crédito fiscal universitario, sea que se trate de estudiantes o de profesionales que estaban en la obligación de pagar. Ese es el sentido final de la indicación y con ella está absolutamente salvada la duda que planteó el Diputado señor Rojo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor VALCARCE.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor VALCARCE.-
Señor Presidente, es importante destacar aquí con claridad lo siguiente. Estamos plenamente de acuerdo en que existe un grupo de alumnos que por posible incapacidad física o intelectual no pueda trabajar y, por lo tanto, no obtenga los ingresos correspondientes para pagar su crédito fiscal.
Es evidente que se debe legislar sobre esto, porque si bien uno de los colegas que me antecedió en la palabra mencionó uno de estos casos, no es menos cierto que muchos de los señores Diputados deben tener ejemplos similares en sus respectivos distritos.
Sin embargo, aquí se mezclan tres situaciones distintas. Me haré cargo de una de ellas, porque encuentro que es necesario aclararla.
El artículo 4° se refiere a aquellos alumnos que fueron excluidos de Universidades e Institutos Profesionales por razones políticas y a los estudiantes de dichas instituciones que sean hijos de víctimas establecidas en el informe emitido por la Comisión Verdad y Reconciliación.
Al respecto, es conveniente contemplar en el proyecto todas las soluciones que sean convergentes con la situación de estos jóvenes o de estos familiares. Pero, ¿Qué sucede? Por este sistema de agregar en cada una de los proyectos que lleguen al Congreso y que tengan relación con la condonación de deudas, ya sean hipotecarias, por subsidios, por deuda de agua potable, etcétera, se va a estar legislando, específicamente, para estos familiares a los que se refiere el mensaje contenido en el boletín número 293-321, enviado por Su Excelencia el Presidente de la República a esta Honorable Cámara.
Por lo tanto, Renovación Nacional votará en contra de este artículo, precisando que dicha materia debe venir contenida en el mensaje referido toda vez que deben compilarse en un solo texto legal todos los beneficios que se van a otorgar y no en forma separada en cada proyecto que llegue a este Congreso.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor Presidente, deseo enfatizar lo que ha dicho el Diputado señor Valcarce.
En el artículo en debate se contemplan tres situaciones absolutamente diferentes.
En primer lugar, está la condonación para aquellos alumnos de universidades o de institutos profesionales que hubiesen sido excluidos de sus respectivas carreras por razones políticas.
En segundo término, se considera a los hijos de víctimas de violaciones a los derechos humanos consignadas en el Informe Rettig y, por último, a estudiantes que se encuentran física o intelectualmente incapacitados. Estos debieran haber sido tres artículos separados, porque si bien es razonable la condonación de deudas de quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados para trabajar -porque nadie puede oponerse a eso, y, por último, hay un mínimo sentido de lógica: cómo va a pagar una persona incapacitada- es diferente el caso, como lo expuso el Diputado Valcarce, de aquéllos que son hijos de víctimas contenidas en el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación. Esa es materia del proyecto de ley, que habla de las reparaciones de las víctimas a los derechos humanos. No puede duplicarse la norma en dos textos legales.
En relación con los estudiantes excluidos por razones políticas es donde tenemos, fundamentalmente, discrepancias con respecto al proyecto de ley ¿Qué se entiende por "razones políticas"? ¿Quién va a establecer esas razones? ¿Dónde están consignados los alumnos que fueron excluidos por razones políticas?
Mientras no se defina quién va a hacer ese listado, los requisitos que se van a exigir y quién resuelve la condonación, la disposición se pueda prestar para cualquier clase de interpretaciones.
Como se mezclan situaciones lógicas y humanas, como condonar la deuda a un incapacitado, con la de personas excluidas de la universidad por razones políticas, se producen confusiones, por lo cual nosotros y, personalmente, voy a votar en contra de este artículo, mientras el Gobierno no presente una indicación en donde ellas se separen.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ortiz.
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, quiero recordar un hecho.
En el mensaje del Ejecutivo, que ingresó a la oficina de partes de la Cámara el 9 de agosto del año pasado, se contiene el proyecto sobre reprogramación para deudores del crédito fiscal universitario. La situación que se presentó en relación con los hijos de víctimas establecidas en el informe emitido por la Comisión Verdad y Reconciliación, salió a la luz pública a fines de febrero y, naturalmente, cuando se despachó el mensaje comentado, no se tenía prevista.
Ahora si nosotros en esta Cámara, no creemos justo que a no más de 150 alumnos, hijos de los que están en este informe y que tienen un costo, tal como ha dicho el Diputado informante, no superior a 50 millones de pesos, se les condone el total de sus deudas, ¿qué es justo entonces, colegas parlamentarios? Aún más, creemos importante que en este proyecto de ley se haya presentado la primera ocasión que significa compensar en mala forma, en forma material, situaciones de padres desaparecidos.
Debido a ello, la bancada demócrata- cristiana apoyará totalmente el artículo 4° de este proyecto de ley.
El señor RIBERA.-
¿Me permite?
El señor DEVAUD.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud.
El Diputado señor Ribera le solicita una interrupción.
El señor DEVAUD.-
Tal vez promediando mi intervención se la daré, señor Presidente.
En verdad, las aprensiones del Diputado señor Navarrete son legítimas y me parece bien que las haga presente aquí.
Sin embargo, y atendiendo las explicaciones dadas por el Diputado señor Ortiz, quiero señalar que en la misma disposición se establece cuáles son las entidades que fijan la nómina de las personas beneficiadas. En la parte final del inciso primero del artículo 4e, se dice que el "Ministerio de Educación elaborará en conjunto con las instituciones respectivas -se refiere a las universidades- nómina de todos los casos que resulten de la aplicación de este artículo". Y lo limita y lo restringe, obviamente, a aquellos casos de estudiantes que han sido separados de las universidades por razones políticas y a aquellos hijos de víctimas señaladas en la Comisión Verdad y Reconciliación.
Fuente al problema planteado, quiero recordar que también existe otra modalidad reglamentaria de votar el artículo, cual es la división por incisos.
Señor Presidente, con su venia, quiero conceder la interrupción solicitada por el Diputado señor Ribera.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, dos parlamentarios de Renovación Nacional han hecho observaciones a este artículo, basados no solamente en ciertas aprensiones de fondo, sino también en algunas de forma.
Se han referido, principalmente, al hecho de incluir en leyes individuales ciertas excepciones o cierto tratamiento especial a las personas que estarían incluidas en el Informe Verdad y Reconciliación. Y han planteado la conveniencia, dado que el Presidente de la República enviará en su oportunidad un proyecto que regulará esto íntegra, orgánica y coherentemente de que sea precisamente una ley la que establezca la regulación de la totalidad de estos casos particulares y no leyes aisladas, porque indudablemente esto dificultará el que, en definitiva, incluso estas personas logren obtener la información necesaria para saber si se encuentran excluidas o incluidas en ciertas disposiciones legales.
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, es indudable que la idea del Ejecutivo de enviar solamente una gran ley que incluya todas las excepciones y contra excepciones de disposiciones legales vigentes, es mejor que incluir excepciones particulares para determinadas personas en cada uno de los proyectos que se envíen a futuro.
Ahora, dado que el Presidente de la República ha manifestado su opinión favorable a enviar en corto plazo una ley al respecto, considero que quizás podríamos avanzar en el proyecto, esperando esa ley que regule esto, como he señalado, en forma sistemática, en forma coherente, en forma orgánica.
Reitero que es conveniente tener en vista este argumento de la técnica legislativa al momento de votar el artículo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, francamente no entiendo a los colegas de Renovación Nacional por las prevenciones que formulan respecto de este artículo 4e. Su texto es bien claro. Señala tres hipótesis o casos de estudiantes favorecidos por condonaciones de crédito fiscal: en primer término, los excluidos por razones políticas; luego, los hijos de las víctimas establecidas por la Comisión Verdad y Reconciliación y, por último, los incapacitados física e intelectualmente. Y en técnica legislativa es perfectamente válido, y es un procedimiento usualmente seguido, el que un mismo artículo consagre tres hipótesis diferentes que se refieran a una misma materia.
Si seguimos el criterio planteado por los colegas de Renovación Nacional, en el sentido de impedir que en un mismo artículo podamos señalar más de una hipótesis, más de una causal, francamente, no sé cómo podríamos legislar en este Parlamento.
Por otra parte, si mal no recuerdo, el colega Navarrete señaló que no quedaba claro quién es la autoridad que otorgará esta condonación. Pero, sí lo señala expresamente el artículo 4° al comienzo: "El Tesorero General de la República y los Administradores de los Fondos de Crédito Universitario,...". Y lo mismo, se vuelve a reiterar en el inciso segundo del artículo 4° de manera que la autoridad o el funcionario o la persona o el organismo encargados de otorgar las condonaciones están expresamente contemplados en la ley. De suerte que la objeción que se formula en ese sentido, obviamente, también carece de validez.
Ahora, el que en una ley, cuyo objeto es reprogramar las deudas del crédito fiscal universitario se establezcan tres situaciones distintas de alumnos que se verán favorecidos por ella, me parece un hecho lógico que, obviamente, está dentro de las ideas matrices y fundamentales del proyecto. Es preferible que la referencia a los hijos de las víctimas establecidas por la Comisión Verdad y Reconciliación se haga precisamente en esta ley y no en otra futura que no sabemos si este Congreso aprobará o no. Incluso, ignoramos cuándo la conocerá.
Pero, el problema es otro. Sería bueno que, de una vez por todas, los colegas de Renovación Nacional se pronuncien sobre él, puesto que, como dicen en mi tierra, "están orillando el tema" y dando argumentaciones de forma, a mi modo de ver, sobre la base de sofismas; pero que insinúen algo que sea importante que la ciudadanía sepa.
¿Quieren que los estudiantes universitarios, que fueron excluidos por razones políticas, gocen o no de este beneficio? ¿Quieren que los hijos de las víctimas, a que hace referencia la Comisión Verdad y Reconciliación, tengan o no este beneficio? Ese es el problema de fondo, señor Presidente, y sobre él como parlamentarios, nos corresponde pronunciamos. Por tales razones, los Diputados radicales votaremos favorablemente. Lo contrario es tratar de eludir el tema con argumentaciones -a mi modo de ver- especiosas que solamente confunden a esta Honorable Cámara y a la ciudadanía.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Muñoz Barra.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Señor Presidente, cada vez que se trate de hacer justicia a quienes sufrieron en el Gobierno pasado, nos encontramos con los planteamientos o dudas de algunos señores parlamentarios que esgrimen el argumento de "razones políticas", como si esos términos significaran una pantalla para actuar en la ilegalidad, en circunstancias de que hoy queremos, precisamente, reparar y hacer justicia en algo que se hizo en el Gobierno pasado.
Las mismas aprensiones de "razones políticas" las hemos escuchado y leído, incluso, en escandalosos titulares; en el análisis de los muertos de la Comisión Rettig se dan argumentos incluso, de que "por algo murieron". Es así como una parlamentaria, compañera nuestra en este Congreso, se ha querellado contra una alta autoridad del régimen, pasado, quien manifestó que el asesinato de su hijo "debió haber sido por alguna causal".
De manera que cada vez que en este Parlamento busquemos fórmulas para reparar el dolor, la injusticia y la persecución, nos encontraremos con estas aprensiones.
Nos parece mezquino el argumento señalado, cuando ya se ha investigado que son 150 los alumnos que se encuentran en estas condiciones, antecedente que ha sido entregado por los propios rectores de las universidades donde ocurrieron estas atrocidades al intelecto, simplemente, por haber sostenido un pensamiento, un ideal Un presupuesto mínimo para lo que significó, en cuanto a castración del desarrollo, del porvenir al que cada uno de estos chilenos tenía derecho absoluto. Por lo demás, resulta aberrante que se quiera confundir y "orillar", como decía mi colega Campos, cuando en el inciso segundo del citado artículo se señala que será el Ministerio de Educación, con los señores rectores, los que determinarán la fundamentación en cada casó que corresponda.
Por eso, señor Presidente, como Diputado socialdemócrata, también anuncio mi voto en apoyo del referido artículo, en la forma como está redactado.
Muchas gracias.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, hemos sido aludidos por algunos señores parlamentarios en términos de que habíamos sacado algunas argumentaciones con el fin de ganar tiempo o escabullir el tema. Creemos que ese no se atiene completamente a nuestra opinión, a nuestra voluntad como bancada, sino, por el contrario, que el tema es serio, tiene que ser discutido; pero no con argumentos emocionales, sino racionales. Esta Cámara no está para ganar votos; está para legislar; para regular situaciones cometidas en el pasado y que esperamos que nunca más se cometan en el futuro.
Ahora bien, señor Presidente, está muy claro que corresponde a la facultad del Presidente de la República, es una materia privativa de él enviar el proyecto de ley cuyo objeto sea reparar aquellas situaciones de injusticia cometidos en el pasado. Por tanto, no puede atribuirse a la Oposición el hecho que quiera escabullir el debate si el Presidente de la República, hasta el momento, no ha enviado el proyecto de ley.
Hemos argumentado -y lo seguimos haciendo- que consideramos de mejor técnica jurídica que en una sola ley, en forma orgánica y coherente, se regulen todas las situaciones jurídicas que el Gobierno estima necesario establecer en beneficio de determinadas personas; pero no consideramos conveniente que en leyes individuales se establezcan, caso a caso, normas de excepción en beneficio de determinadas personas.
Señor Presidente, quiero decirles muy claramente a los colegas que se han referido a este tema, que somos partidarios de indemnizar a todas las víctimas de la violencia política y no sólo a algunas de ellas, sin considerar el período cronológico en que esas personas hayan sufrido las violaciones a sus derechos humanos. Esa es nuestra postura que anteriormente manifestamos con claridad y reiteramos en esta Sala. Y esperamos que el Presidente de la República, en quien recae la responsabilidad de enviar al Congreso Nacional la ley respectiva, lo haga con premura y con altura de miras.
Señor Presidente, con su venia, el Diputado señor Alessandri Balmaceda me ha solicitado una interrupción.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, solamente para recordar que, en relación, con este proyecto sobre reparación a los familiares, fue, precisamente, el Presidente de esta Corporación quien le solicitó al Presidente de la República, mayor plazo para estudiarlo, y él lo analizó con familiares e, incluso, con la participación de otros parlamentarios de la Concertación. Con ello, queda claramente demostrado que en ningún caso queremos objetar al Diputado Campos o a las personas que lo antecedieron en el uso de la palabra, en cuanto a la necesidad de estudiar este proyecto; por el contrario, tuvimos una posición pública bastante clara en relación a él. Incluso, comprometimos los votos de Renovación Nacional para tratar de sacarlo lo antes posible, para que se tramitara con suma urgencia. Pero, en este momento, ése no es el tema en discusión. Se está, perfeccionando un proyecto; pacientemente, esperamos que ingrese para discutirlo con la misma suma urgencia con que pretendimos hacerlo en el pasado. Pero, me sumo, señor Presidente, a las palabras expresadas por el Diputado Ribera agregando ¿Qué pasaría, por ejemplo, el día de mañana con los hijos de deudores hipotecarios, o con los hijos de deudores de cuentas de agua? Creo que éste es un tema bastante delicado. Hay que centralizarlo, Diputado Estévez.
Gracias.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Diputado señor Estévez solicita una interrupción al Diputado señor Ribera, quien está con el uso de la palabra.
El señor RIBERA.-
Por supuesto, señor Presidente, los Diputados de la bancada de la Derecha siempre hemos sido muy caballerosos en esta materia; siempre; sin excepción.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, deseo solicitar que no se coloque en el mismo plano a los hijos de los ejecutados o de los desaparecidos con los hijos de deudores de algún tipo de cuentas, porque se pierde el sentido de un hecho que tiene una trascendencia moral que, indudablemente, golpea la conciencia de todos los chilenos.
Muchas gracias por su interrupción, colega.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El señor Ribera recupera el derecho a la palabra. Queda un minuto.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Alessandri nuevamente me ha pedido una interrupción. Con su venia, se la concedo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Alessandri.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente, el Diputado señor Estévez me mal entendió o me expliqué mal. Son situaciones absolutamente distintas. En ningún momento quisimos comparar. Por el contrario, el tema apunta en el sentido de estudiar la situación de hijos de desaparecidos que hoy día asuman cuentas o deudas hipotecarias. A ellos también habría que ayudar de alguna manera. O sea, que se mire esto como un todo; no solamente la parte educacional, etcétera.
Esa era la intención; en ningún momento mezclar.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, es atendible el argumento de la técnica jurídica que esgrime el Diputado señor Ribera, siempre y cuando este proyecto no estuviera en trámite desde el 9 de agosto. La representación de Renovación Nacional ha tenido largos meses para contribuir a mejorar este proyecto desde el punto de vista de la técnica jurídica. De modo que es una argumentación extraordinariamente frágil la de nuestros colegas, que más bien hace pensar que quieren asumir la idea -que, por cierto no compartimos- que su Presidente expresó en una frase desafortunada, cual es que "el execrable y categóricamente condenable asesinato del Senador Jaime Guzmán ha sepultado el Informe Rettig".
En realidad, la situación del país no lo permite. Y, al respecto, le quiero señalar al Diputado Navarrete que podemos hacer una larga lista, e, incluso, una convocatoria a una larguísima nómina de estudiantes que fueron expulsados, los que podrían concurrir a esta Sala con su propio decreto de expulsión. Es decir, es perfectamente ubicable y definible el tipo de beneficiarios que se establece en esta ley. Los tres tipos de casos citados aquí corresponden a una acción de violencia indiscriminada que vivió el país en un determinado período de su historia. Y, en consecuencia, no es que aquí haya un problema de falta de técnica jurídica; sino que es el carácter de la represión del régimen anterior quien ha determinado que existan distintos tipos de víctimas, o de familiares de víctimas, que fueron perjudicados en sus derechos más esenciales. De modo que, desde el punto de vista de fondo, ratificamos la justicia de este artículo. Con su venia, señor Presidente, deseo dar una nueva interrupción al Diputado Estévez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, por su intermedio, quiero hacer un llamado al colega Ribera y al colega Alessandri, a pensar nuevamente sobre este punto, por cuanto lo que está en juego es algo bastante trascendente que ha afectado a chilenos de un modo muy profundo.
En esta Cámara de Diputados, señor Presidente, todos los sectores hemos estado en la posición -lo que se explica por su sensibilidad ante el dolor producido por la violación a los derechos humanos- de que sean considerados los aspectos de reparación de todas las víctimas de este proceso que ninguno de nosotros quiere que se repita.
Evidentemente, considero discutible, el argumento de que esto podría incluirse en la otra ley. Si estamos de acuerdo en que debe considerarse en un proyecto de ley, en éste o en otro, pronunciémonos sobre el fondo. Tal vez, este criterio no es compartido en el Senado de la República, eventualmente; pero en esta Cámara, quizás por su misma mayor disposición al dialógo sobre estos temas, hemos tenido, hasta ahora, la capacidad de asumir en común este enfoque.
Si cuando se habla de las "otras víctimas", se refieren a miembros de las Fuerzas Armadas que murieron o a quienes fueron afectados por acciones de violencia provocadas por personas de Izquierda, estimo que ellos o sus familiares, en general han tenido una reparación. Ha existido agilidad y eficacia de distintas corporaciones o instituciones para otorgarla. Eso me parece muy bien. Lo que en realidad falta es una reparación para quienes fueron víctimas de actuaciones de agentes del Estado.
Respecto de los estudiantes -como lo ha señalado el Diputado señor Escalona y aunque le parezca increíble al Diputado señor Navarrete-, hubo personas, particularmente en el ex Pedagógico, a las que directamente por razones políticas, se les impidió acceder al crédito fiscal. Así lo establece el decreto o la normativa administrativa que se dictó. Por lo tanto, no es una entelequia ni una frase dicha al pasar, ni tampoco se pretende irritar a nadie, sino que busca solucionar un problema muy concreto que existe y está puesto de esta manera.
Por esta razón, por su intermedio, solicito a los colegas de Renovación Nacional que -pese a que tengamos y mantengamos una diferencia sobre la oportunidad o la mejor forma en que esto podría especificarse-, concordemos con el fondo del asunto, obviemos el aspecto menor, que, aunque relevante, sin duda, no tiene la misma trascendencia, como una forma de que esto tenga el respaldo de toda la Cámara.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra los señores Bombal y Villouta. Pero, de conformidad con los acuerdos adoptados por la Corporación, ha llegado la hora de término del debate de este proyecto y del Orden del Día, por tanto, y de iniciar la votación.
Si le parece a la Sala, se les concederá el uso de la palabra.
Acordado.
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal.
El señor BOMBAL.-
Gracias, señor Presidente.
El debate se ha ido desviando hacia una materia que no constituye lo medular del proyecto de ley, respecto de la cual, sin duda, en lo futuro llegaremos a muchos acuerdos para reparar aquello que puede haber causado daño a uno u otro sector de la sociedad.
Específicamente en este artículo nos asalta la duda, y por esa razón nos abstendremos, no obstante nuestro interés en contribuir en todo lo que sea necesario para reparar el dolor o daño sufrido por algunas personas. No nos queda tan clara esta disposición en cuanto a que el Tesorero General de la República y los administradores de fondos de créditos universitarios -según se trate de unos u otros créditos-, estarán facultados para condonar. No se precisa, ni se acota bien. Como no necesariamente debemos agotar el estudio del proyecto en esta Cámara, quisiera que lo revisara el Senado y procediera a pulir esta atribución, ya que es muy delicado que, de pronto, el Tesorero General de la República, se vea abocado a adoptar una decisión que invada el campo propio y autónomo de una universidad.
Por desgracia, no afinamos suficientemente este artículo para fijar, en forma clara las facultades que se conceden, las que, incluso, en algunas oportunidades se entrecruzan con resoluciones o nóminas que entrega el Ministro de Educación.
Para buscar una mayor precisión en este artículo y señalar nuestra inquietud por el punto en la historia de esta ley, nos abstendremos en- este artículo. En todo caso, reitero, nuestro ánimo es contribuir a que el inciso primero sea enmendado; pero como ésta no es la última ni la única instancia en que ello puede efectuarse, pensamos que el Senado podrá precisarlo.
He dicho
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.
El señor VILLOUTA.-
Señor Presidente, los puntos que estamos discutiendo en este momento fueron ampliamente debatidos cuando se formuló la indicación en la Comisión de Educación. Imagino que sucedió lo mismo cuando se presentó en la Comisión de Hacienda. Sin embargo, creo que no podemos esperar el envío del proyecto de reparación a las víctimas para solucionar este problema. Sabemos positivamente, por informaciones de prensa, que los familiares de los desaparecidos y de las víctimas no aceptaron el anteproyecto que se les entregó y que se iba a despachar al Congreso. Ello significa que puede pasar un buen tiempo para eso: uno o dos meses; después viene la discusión, que también es larga, lo que es fácilmente demostrable, porque estamos ante un proyecto que lleva prácticamente siete meses de tramitación.
Pero hay un hecho cierto: existen personas que deben estos créditos, y, en este momento, muchas de ellas son objeto de apremio por el no pago de esta deuda vencida. Por lo tanto, necesitan que este proyecto los incluya para resolver la situación que los preocupa; sobre todo porque sus bienes pueden ser embargados, además de sufrir otras consecuencias que aparecen cuando "llega la negra", como se dice cuando existen dificultades.
Es conveniente que esto sea aprobado tal como viene, y en el proyecto que se propondrá se consideren otras situaciones que son totalmente diferentes a éstas, que implican procedimientos de apremio, de protesto de documentos, etcétera.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Cerrado el debate.
En votación la indicación consignada en la letra e) de la página 7 del informe de la Comisión de Educación, que propone sustituir, en el inciso primero, la frase "Ministerio de Educación" por "Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas.", que fue rechazado por unanimidad en la Comisión.
Si le parece a la Sala, se rechazará por unanimidad.
Rechazada.
En votación la indicación consignada en la letra f), que consiste en introducir las siguientes modificaciones al inciso primero:
1°- Suprimir la frase "para lo cual se requerirá de la conformidad previa del Ministerio de Educación.", la que fue rechazada por unanimidad, con 5 votos en contra y una abstención; y
2°.- Intercalar, a continuación de las palabras "razones políticas" la frase: siempre y cuando no sean reincorporados al 31 de marzo de 1992.". Esta última fue rechazada por mayoría de votos.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 24 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la indicación.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda, consistente en suprimir, en el inciso segundo del artículo 4° después de la frase “... Intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar”, la siguiente: "...por causa sobreviniente al momento de hacerse efectiva la obligación del pago de la primera cuota de la deuda".
El señor SCHAULSOHN.-
La indicación es del Ejecutivo y fue respaldada por la Comisión de Hacienda.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Efectivamente. Así se señala en el informe.
El señor MUÑOZ BARRA.-
¿Por qué no lee el inciso con la indicación propuesta, para ver cómo queda.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No podría, porque hay otra indicación. Quiero despejar las indicaciones una tras otra. El texto del artículo dependerá de las indicaciones que se aprueben. Después se dará cuenta, señor Diputado, de que hay razones para ello.
En votación la indicación señalada.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
A continuación -y con esto respondo al Diputado señor Muñoz Barra-, se propone intercalar, en reemplazo de la frase suprimida, entre "...en forma permanente para trabajar,", y "...circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el servicio de salud correspondiente a su domicilio", lo siguiente: "...por causa sobreviniente al otorgamiento del crédito fiscal universitario,".
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, una moción de orden.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
Parece que hay un error. Estamos votando prácticamente sobre lo mismo. Las dos indicaciones que se han votado resultan contradictorias.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No es lo mismo, señor Diputado, suprimimos la frase "por causa sobreviniente al momento de hacerse efectiva la obligación del pago de la primera cuota de la deuda.", y lo que se propone reemplazar es la frase "por causa sobreviniente al otorgamiento del crédito fiscal universitario".
El señor MUÑOZ BARRA.-
Los mismos parlamentarios que votaron la indicación anterior.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Está cerrado el debate, señor Diputado.
En votación la indicación de la Comisión de Hacienda.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 35 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 18 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobada la indicación.
Hay una indicación de los Diputados señores Rojo, Bosselin y Concha - se requiere la unanimidad para aprobarla- cuyo objeto es agregar, en el inciso segundo del artículo 4° la siguiente frase: "Igual beneficio se podrá conceder a la persona que efectivamente esté concurriendo a pagar la deuda".
¿Habría unanimidad en la Sala para aprobar esta indicación?
No la hay.
Rechazada.-
E1 señor MUÑOZ BARRA.-
Quiero plantear un asunto reglamentario.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No quiero abusar de su generosidad, tan reconocida, pero me gustaría que se diera lectura al artículo con las dos indicaciones que fueron aprobadas.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El señor Secretario le dará lectura.
Previamente quisiera informar a la Sala, en atención a que todavía nos queda una materia por resolver, que en este artículo se solicita votar en forma separada la frase: "que hubieren sido excluidos de dichas instituciones por razones políticas".
No hay acuerdo para tal efecto.
Me informa el señor Secretario que, reglamentariamente, los señores Diputados tienen derecho a pedir votación separada. Por lo tanto, se procederá de esa forma.
La Mesa propone votar el artículo 4°, sin la frase. Posteriormente, se someterá a votación la frase correspondiente.
El señor RINGELING.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Siempre que se trate de materia reglamentaria, porque no corresponde la discusión.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Sí; estrictamente sobre materia de Reglamento.
Para clarificar el asunto, debo informar que el objeto de pedir la votación en forma separada es porque aquí hay dos conceptos distintos: uno, la condonación de deudas derivadas del crédito fiscal a aquellas personas que hayan sido excluidas por problemas políticos, y dos, la condonación de las deudas de los que sean hijos de víctimas establecidas en la Comisión Verdad y Reconciliación.
Queremos hacer esta separación, por cuanto ha quedado claro en la Sala que Renovación Nacional, en el caso de las personas excluidas por problemas políticos, ha dicho que está de acuerdo, siempre que se acote; pero nosotros nos abstendríamos. En el caso de los hijos de víctimas, establecidos en el informe de la Comisión Rettig, nos oponemos a la inclusión, no por no querer reparar el daño causado...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No entremos en debate, señor Diputado.
El señor RINGELING.-
...sino, simplemente, porque estimamos que deben estar en un solo cuerpo legal.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación el artículo sin la frase, que se votará posteriormente, "que hubieren sido excluidos de dichas instituciones por razones políticas y de los estudiantes de estas instituciones", cuyo desglose ha sido solicitado.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Ruego a los señores Diputados guardar silencio porque, de otra manera, no vamos a poder votar.
La Mesa va a explicar en qué consiste la situación, se ha solicitado el desglose de una frase por consiguiente, vamos a votar el artículo 42, sin la frase "que hubieren sido excluidos de dichas instituciones por razones políticas y de los estudiantes de estas instituciones", la cual se votará después.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, ¿Me permite? Es un asunto de Reglamento.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Le ruego que tenga la amabilidad de pedir al señor Secretario que lea el artículo 144 del Reglamento, del cual se desprende que la solicitud de división de la votación es improcedente en este instante, por cuanto se debe pedir antes del cierre del debate.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se solicitó antes del cierre del debate.
El señor SCHAULSOHN.-
Es decir, la Mesa la dio a conocer después, pero se pidió antes.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Exactamente. Ello, porque en este artículo hemos venido resolviendo indicación por indicación.
El señor SCHAULSOHN.-
Está bien.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación el artículo, sin la frase señalada.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Me gustaría saber qué se va a votar a continuación. ¿Exclusivamente la frase?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Sí, la frase.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
No el artículo con la frase, sino solamente ésta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Vamos a proceder a votar el artículo sin la frase, puesto que ha sido solicitada su exclusión. Lo otro que podríamos hacer, si le parece más claro a la Sala, es votar primero la exclusión de la frase, y luego el artículo completo.
El señor RINGELING.-
Por eso pedí la palabra para exponer cuál es la idea de votación separada. Como los Diputados de Renovación Nacional tienen una posición distinta, creo preferible que se vote el artículo con exclusión de la frase sobre los hijos de las víctimas establecidas en el informe emitido por la Comisión Verdad y Reconciliación -en eso tenemos una posición- y que después se vote la otra parte, sobre la cual tenemos un criterio distinto.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
La Mesa está proponiendo que primero se vote la frase a que se ha dado lectura, para determinar si se acepta o se rechaza, y luego que votemos el artículo completo.
El señor MUÑOZ BARRA.-
Deseo hacer presente un asunto de Reglamento, señor Presidente.
La proposición que está haciendo la Mesa es la más clara y coherente, en el sentido de votar, primero, el artículo sin la frase a que se refieren los colegas y, posteriormente, el artículo con ella. Ese es el camino más claro.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación, entonces, la frase que se ha pedido excluir.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 18 votos; por la negativa, 41 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la exclusión de la frase.
En votación el artículo 4° con la frase.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 17 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 4°
El señor Secretario dará lectura al artículo 4a con las indicaciones al inciso segundo.
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
El inciso segundo del artículo 4° queda redactado en los siguientes términos: "Asimismo, el Tesorero General de la República y los Administradores de los respectivos Fondos de Crédito Universitario estarán facultados para condonar las deudas de crédito fiscal universitario a quienes se encuentren física o intelectualmente incapacitados en forma permanente para trabajar por causa sobreviniente al otorgamiento del crédito fiscal universitario, circunstancia que deberá ser debidamente acreditada por el Servicio de Salud correspondiente a su domicilio.".
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación el artículo 5°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, O voto. Hubo 3 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 5°.
El señor MUÑOZ BARRA - Señor Presidente, ¿el resto de los artículos tiene indicaciones?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No, señor Diputado.
El señor MUÑOZ BARRA.-
No sería posible, entonces, votar los artículos en conjunto, ya que no hay debate ni indicaciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Hay que votar artículo por artículo. Ese ha sido el acuerdo, salvo que ahora hubiera unanimidad para votarlos en conjunto.
Varios señores Diputados.-
No.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo.
En votación el artículo 6°.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 7°.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En votación el artículo 8°.
- Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado; por la afirmativa, 39 votos; por la negativa, 20 votos. Hubo 4 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Aprobado el artículo 8°.
Despachado en general y en particular el proyecto.
Terminada la discusión del proyecto.
Hago presente a la Sala, para dejar constancia de ello en acta, que los señores Diputados José Peña Meza y Dionisio Faulbaum se abstuvieron de opinar y de votar en este proyecto, porque son deudores del crédito fiscal universitario.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/123-04