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- rdf:value = " El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, quiero comentar la exposición del Diputado señor Rojo, pues ella me parece muy interesante, respecto de las normas de prescripción ordinaria, en función de la posible declaración, como tales, de los créditos, mediante la indicación que él formuló en la Comisión de Educación.
Sin embargo, hay un punto que no ha sido tocado en ninguno de los informes: el referente a las normas por las cuales se ejercita la acción del Estado para la percepción del crédito fiscal universitario, que no es un tributo propiamente tal y que también se puede asimilar a la situación de las deudas de las parcelas Cora, cuyas normas legales, para su percepción, en definitiva, están dadas por el Código Tributario. Estoy de acuerdo con él en que debe revisarse este concepto, precisamente por no corresponder a tributos. Sin embargo, las normas que hoy se aplican son precisamente éstas, y se pretende dar un alivio por la vía de este proyecto de ley, que ha sido presentado a consideración de la Cámara.
Esa misma razón, probablemente, explica el hecho de que no se precise la naturaleza jurídica del documento que deben suscribir los deudores de crédito fiscal universitario, toda vez que las nóminas de deudores son, precisamente, el título ejecutivo para su cobranza y percepción. Estoy de acuerdo en que deben explicitarse las dos situaciones planteadas: tanto el tema de la prescripción de los créditos, como el de la naturaleza jurídica del documento que posibilita la cobranza.
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