. . . . . . . " El se\u00F1or DEVAUD.- \nSe\u00F1or Presidente, quiero comentar la exposici\u00F3n del Diputado se\u00F1or Rojo, pues ella me parece muy interesante, respecto de las normas de prescripci\u00F3n ordinaria, en funci\u00F3n de la posible declaraci\u00F3n, como tales, de los cr\u00E9ditos, mediante la indicaci\u00F3n que \u00E9l formul\u00F3 en la Comisi\u00F3n de Educaci\u00F3n. \nSin embargo, hay un punto que no ha sido tocado en ninguno de los informes: el referente a las normas por las cuales se ejercita la acci\u00F3n del Estado para la percepci\u00F3n del cr\u00E9dito fiscal universitario, que no es un tributo propiamente tal y que tambi\u00E9n se puede asimilar a la situaci\u00F3n de las deudas de las parcelas Cora, cuyas normas legales, para su percepci\u00F3n, en definitiva, est\u00E1n dadas por el C\u00F3digo Tributario. Estoy de acuerdo con \u00E9l en que debe revisarse este concepto, precisamente por no corresponder a tributos. Sin embargo, las normas que hoy se aplican son precisamente \u00E9stas, y se pretende dar un alivio por la v\u00EDa de este proyecto de ley, que ha sido presentado a consideraci\u00F3n de la C\u00E1mara. \nEsa misma raz\u00F3n, probablemente, explica el hecho de que no se precise la naturaleza jur\u00EDdica del documento que deben suscribir los deudores de cr\u00E9dito fiscal universitario, toda vez que las n\u00F3minas de deudores son, precisamente, el t\u00EDtulo ejecutivo para su cobranza y percepci\u00F3n. Estoy de acuerdo en que deben explicitarse las dos situaciones planteadas: tanto el tema de la prescripci\u00F3n de los cr\u00E9ditos, como el de la naturaleza jur\u00EDdica del documento que posibilita la cobranza. \n " .