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MODIFICA EL ARTICULO 12 DEL CODIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL (boletín N° 340-07)
"Honorable Cámara:
Las circunstancias agravantes de responsabilidad penal son ciertos hechos accesorios al tipo que tienen la virtud de aumentar la pena. Su fundamento se encuentra en la mayor y peligrosidad del sujeto, quién, al incurrir en alguna de las hipótesis agravatorias, origina un juicio de reproche jurídico más severo que el que se le formula a un delincuente normal.
Nuestro Código Penal, a diferencia de otras legislaciones, sigue en esta materia el sistema de "numerus clausus", es decir, no hay más circunstancias agravantes que aquellas especialmente consagradas en la ley, sin que sea posible incluir otras hipótesis agravantes por la vía de la interpretación analógica.
Ahora bien, dentro de las agravantes contempladas en el artículo 12 del Código Penal, tres números se refiere a la Reincidencia, entendiéndose por tal la circunstancia en que se encuentra el delincuente que delinque después de haber sido condenado por uno o más delitos anteriores. En estos casos la mayor perversidad y peligrosidad del sujeto se manifiesta en la reiteración de hechos criminosos que evidencian el incumplimiento capacidad enmendatoria de la pena ya impuesta, reflejando entonces, una
insuficiencia de la reacción social.
Por otra parte, el Indulto, como causal de extensión de la responsabilidad penal, es la gracia o perdón que el estado le concede al condenado, en virtud del cual se le remite total o parcialmente la pena impuesta o se le conmuta por otra más leve. Cuando no requiere de expresión de causa, normalmente se otorga por razones de justicia, equidad o conveniencia pública y procura la reinserción del delincuente en la sociedad.
Cuando un indultado delinque su responsabilidad penal puede agravarse, en la medida que se configuren algunas de las hipótesis de reincidencia contempladas en el, artículo 12 del Código Penal -tal como expresamente lo faculta el inciso segundo del número 4 del artículo 93 del Código Punitivo-, de manera que rigen en esta materia las reglas de la reincidencia.
Sin embargo, no son infrecuente los casos en que no se configure tal agravante al indultado, por faltar alguno de los requisitos señalados por la Ley para las diversas formas de reincidencia.
Desde otro punto de vista, nos parece que el indultado que delinque se encuentra en una situación de reproche jurídico diversa y mayor que la del menor delincuente reincidente, toda vez que su actitud de rebeldía frente al derecho no sólo está fundada en la capacidad enmendatoria de la pena anteriormente impuesta -base de la reincidencia tienen el desprecio que demuestra a la posibilidad de reinserción y de rehabilitación social que excepcionalmente el Estado le concedió por la vía de la gracia y del perdón.
Luego, el indultado que delinque merece m juicio de reproche jurídico mayor que el simple reincidente y ello debe traducirse necesariamente en una reacción social de más envergadura, o sea, una pena más grave.
De ahí es que consideramos conveniente crear una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal que específicamente contemple la situación del indultado que delinque, la que al ser auh5norna e independiente de la reincidencia no sólo coda los casos en que-ella no se configura por aplicación de las reglas generales, además, aún el evento de configurarse, permita su concurrencia y aplicación de una manera conjunta, tanto cuando, reiteramos, los fundamentos del mayor juicio de reproche son de diversa índole.
Por estas consideraciones sometemos a la aprobación de la H. Cámara
Proyecto de ley:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Agréguese al final del artículo 12 del Código Penal un nuevo número que diga:
"20.- Cometer el delito después de haber sido indultado."
(Fdo.): Jaime Campos Quiroga; Eugenio Ortega Ríquelme.
"