. . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . "Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Jaime Campos y Eugenio Ortega que modifica el art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal,*en lo relativo a las circunstancias agravantes de la responsabilidad penal (bolet\u00EDn NQ 340-07)"^^ . . . . . . . . . . . . . " Moci\u00F3n de los Diputados se\u00F1ores Jaime Campos y Eugenio Ortega. \nMODIFICA EL ARTICULO 12 DEL CODIGO PENAL, EN LO RELATIVO A LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE LA RESPONSABILIDAD PENAL (bolet\u00EDn N\u00B0 340-07) \n \n\"Honorable C\u00E1mara: \nLas circunstancias agravantes de responsabilidad penal son ciertos hechos accesorios al tipo que tienen la virtud de aumentar la pena. Su fundamento se encuentra en la mayor y peligrosidad del sujeto, qui\u00E9n, al incurrir en alguna de las hip\u00F3tesis agravatorias, origina un juicio de reproche jur\u00EDdico m\u00E1s severo que el que se le formula a un delincuente normal. \nNuestro C\u00F3digo Penal, a diferencia de otras legislaciones, sigue en esta materia el sistema de \"numerus clausus\", es decir, no hay m\u00E1s circunstancias agravantes que aquellas especialmente consagradas en la ley, sin que sea posible incluir otras hip\u00F3tesis agravantes por la v\u00EDa de la interpretaci\u00F3n anal\u00F3gica. \nAhora bien, dentro de las agravantes contempladas en el art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal, tres n\u00FAmeros se refiere a la Reincidencia, entendi\u00E9ndose por tal la circunstancia en que se encuentra el delincuente que delinque despu\u00E9s de haber sido condenado por uno o m\u00E1s delitos anteriores. En estos casos la mayor perversidad y peligrosidad del sujeto se manifiesta en la reiteraci\u00F3n de hechos criminosos que evidencian el incumplimiento capacidad enmendatoria de la pena ya impuesta, reflejando entonces, una \ninsuficiencia de la reacci\u00F3n social. \nPor otra parte, el Indulto, como causal de extensi\u00F3n de la responsabilidad penal, es la gracia o perd\u00F3n que el estado le concede al condenado, en virtud del cual se le remite total o parcialmente la pena impuesta o se le conmuta por otra m\u00E1s leve. Cuando no requiere de expresi\u00F3n de causa, normalmente se otorga por razones de justicia, equidad o conveniencia p\u00FAblica y procura la reinserci\u00F3n del delincuente en la sociedad. \nCuando un indultado delinque su responsabilidad penal puede agravarse, en la medida que se configuren algunas de las hip\u00F3tesis de reincidencia contempladas en el, art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal -tal como expresamente lo faculta el inciso segundo del n\u00FAmero 4 del art\u00EDculo 93 del C\u00F3digo Punitivo-, de manera que rigen en esta materia las reglas de la reincidencia. \nSin embargo, no son infrecuente los casos en que no se configure tal agravante al indultado, por faltar alguno de los requisitos se\u00F1alados por la Ley para las diversas formas de reincidencia. \nDesde otro punto de vista, nos parece que el indultado que delinque se encuentra en una situaci\u00F3n de reproche jur\u00EDdico diversa y mayor que la del menor delincuente reincidente, toda vez que su actitud de rebeld\u00EDa frente al derecho no s\u00F3lo est\u00E1 fundada en la capacidad enmendatoria de la pena anteriormente impuesta -base de la reincidencia tienen el desprecio que demuestra a la posibilidad de reinserci\u00F3n y de rehabilitaci\u00F3n social que excepcionalmente el Estado le concedi\u00F3 por la v\u00EDa de la gracia y del perd\u00F3n. \nLuego, el indultado que delinque merece m juicio de reproche jur\u00EDdico mayor que el simple reincidente y ello debe traducirse necesariamente en una reacci\u00F3n social de m\u00E1s envergadura, o sea, una pena m\u00E1s grave. \nDe ah\u00ED es que consideramos conveniente crear una nueva circunstancia agravante de responsabilidad penal que espec\u00EDficamente contemple la situaci\u00F3n del indultado que delinque, la que al ser auh5norna e independiente de la reincidencia no s\u00F3lo coda los casos en que-ella no se configura por aplicaci\u00F3n de las reglas generales, adem\u00E1s, a\u00FAn el evento de configurarse, permita su concurrencia y aplicaci\u00F3n de una manera conjunta, tanto cuando, reiteramos, los fundamentos del mayor juicio de reproche son de diversa \u00EDndole. \nPor estas consideraciones sometemos a la aprobaci\u00F3n de la H. C\u00E1mara \nProyecto de ley: \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Agr\u00E9guese al final del art\u00EDculo 12 del C\u00F3digo Penal un nuevo n\u00FAmero que diga: \n\"20.- Cometer el delito despu\u00E9s de haber sido indultado.\" \n \n(Fdo.): Jaime Campos Quiroga; Eugenio Ortega R\u00EDquelme. \n \n " .