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- rdf:value = " ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, SUSCRITO EN SANTIAGO EL 11 DE JUNIO DE 1990. PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entrando al Orden del Día, corresponde ocuparse, en primer término y hasta su total despacho, del proyecto de acuerdo que aprueba el Convenio entre la República de Chile y los Estados Unidos de América suscrito en Santiago el 11 de jimio de 1990 denominado Bryan Suárez Mujica.
Diputado informante de la Comisión de Relaciones es el señor Guillermo Yunge.
El informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, está impreso en el N° 8 de bs Documentos de la Cuenta de la sesión 29° del 15 de enero de 1991.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente a la Corporación que se encuentra en la Sala el señor Canciller don Enrique Silva Cimma.
Tiene la palabra el Diputado señor Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, Honorables colegas, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, pasa a informar a esta Cámara el Proyecto de Acuerdo mediante el cual Su Excelencia el Presidente de la República somete a la consideración de esta Corporación el acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América, suscrito en Santiago el 11 de junio de 1990, mediante el cual el Gobierno de Chile se compromete en lo fundamental a pagar al Gobierno de los Estados de América una indemnización ex-gratia a favor de los familiares del señor Orlando Letelier del Solar y la señora Ronni Moffitt.
Para el despacho de este proyecto, el Gobierno ha hecho presente la urgencia constitucional, calificándola de simple.
Desde el punto de vista general, en el acuerdo internacional sometido a la consideración de esta Cámara se conviene, de acuerdo con el mensaje del Ejecutivo, que la Comisión Internacional establecida en el tratado para la solución de las dificultades que surgieran entre Chile y los Estados Unidos de América, firmado en Washington el 24 de julio de 1914 y vigente desde el 19 de enero de 1916, determine el monto de la compensación ex-gratia que el Gobierno de Chile se compromete a pagar al Gobierno de los Estados Unidos de América a propósito de la disputa que mantienen acerca de la responsabilidad por el asesinato ocurrido en septiembre de 1976 en Washington distrito de Columbia del ex Embajador de Chile ante el Gobierno de ese país y ex Ministro de Relaciones Exteriores, de Interior y de Defensa, don Orlando Letelier del Solar, y de su colaboradora en el Instituto de Estudios Políticos de Washington, señora Ronni Moffitt, de nacionalidad norteamericana.
El Tratado de 1914, aprobado en Chile por la ley N° 3.060, es análogo a una treintena de tratados que, a comienzos de siglo, el Gobierno de los Estados Unidos de América celebró con otros tantos países, con el objeto de establecer un mecanismo de investigación y arbitraje internacional para la solución pacífica de la controversia entre Estados. Conforme con las disposiciones de este tratado, todas las cuestiones que se suscitaren entre Chile y los Estados Unidos de América y que no hubieran podido arreglarse por la vía diplomática serán sometidas para su investigación e informe a una Comisión Internacional de 5 miembros, 2 de ellos nombrados por cada Gobierno, de los cuales sólo uno puede ser de su propia nacionalidad, y el quinto miembro que desempeña las funciones de Presidente de la Comisión, por común acuerdo entre ambos Gobiernos.
Al tenor de su artículo 3°, la convocatoria de la Comisión puede hacerla cualquiera de los dos Gobiernos contratantes y, producido ello, las Altas Partes quedan obligadas a suministrarle todas las facilidades que sean necesarias para su investigación e informe, es decir, el objeto por la cual esta Comisión ha sido establecida.
Haciendo uso de tal facultad, el Gobierno de los Estados Unidos de América comunicó al de nuestro país, el 12 de enero de 1989, su decisión de convocar a la Comisión, aduciendo, fundamentalmente, que los Estados Unidos habían intentado resolver, a través de medios diplomáticos, la disputa entre ambos países, concerniente a la participación de funcionarios chilenos en las muertes del señor
Orlando Letelier y de la señora Ronni Moffitt y la permanente negativa de Chile de cooperar en su investigación.
Estos esfuerzos agrega la nota diplomática, que han buscado poner a disposición de la justicia y compensar a los Estados Unidos y a las familias de las víctimas por el daño sufrido, han resultado infructuosos.
En consecuencia, en interés de una solución pacífica de esta disputa, los Estados Unidos deciden solicitar a la Comisión que investigue e informe sobre los hechos vinculados a dichas muertes, incluida la participación de funcionarios chilenos en ellas, además de investigar e informar sobre las indagaciones posteriores del Gobierno de Chile en esta materia.
El mensaje hace notar que el origen de la cuestión suscitada entre las partes del Tratado de 1914 se encuentra en la imposibilidad de hacer cumplir, en razón de principio de la inmunidad de jurisdicción de los Estados, la sentencia judicial dictada por un tribunal de los Estados Unidos de América, recaída en la demanda interpuesta por las familias Letelier y Moffitt y que condena al Estado de Chile a pagar, a título de indemnización de perjuicios, la suma de dos millones novecientos mil dólares.
Dicha sentencia, de 5 de noviembre de 1980, es la dictada por el juez de la Corte del Distritio de los Estados Unidos para el Distrito de Columbia, señor Joyce Hens Green, en el juicio civil iniciado por las familias Letelier y Moffitt contra la República de Chile y otros.
Cabe precisar que esta sentencia condenó, separada y conjuntamente, a la República de Chile y otros, a pagar los montos de indemnización que aparecen en las páginas 5 y 6 del informe de esta Comisión.
El principio de la inmunidad de jurisdicción de los Estados, reconocido como causal de incumplimiento de la sentencia, impide a los tribunales nacionales de un Estado juzgar a un Estado extranjero y ejecutar las sentencias dictadas en su contra, sin su consentimiento.
En estas condiciones, producida la invocación del Tratado de 1914, el Gobierno de Chile se interesó, según lo señala el mensaje, en no hacer incurrir al Estado de Chile en el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el indicado cuerpo jurídico, para lo cual procuró que los dos elementos de la disputa fueran considerados separadamente, tanto en su análisis como en su solución.
Al cabo de las negociaciones diplomáticas, ambos Gobiernos llegaron a un acuerdo especial, circunscrito a los procedimientos aplicables para el arreglo de las demandas civiles originadas en las muertes del señor Letelier y de la señora Moffitt.
De él se excluye la persecución de la responsabilidad internacional del Estado de Chile, dado que se considera que el compromiso del Gobierno chileno de cooperar en el esclarecimiento del llamado "Caso Letelier" se encuentra vigente y, por lo tanto, no se ha generado tal responsabilidad.
Además, se sustrae de la competencia otorgada a la Comisión Internacional constituida conforme con el Tratado de 1914, la investigación en Chile de los hechos que dieron origen al caso, radicándose tal indagación en los órganos nacionales competentes.
Concluye el mensaje que este Acuerdo resguarda debidamente el interés nacional, principalmente porque reduce o cambia la eventual disputa o controversia al cumplimiento, en el futuro, de la obligación internacional de cooperar en el esclarecimiento del acto de terrorismo que atentó contra las vidas del señor Letelier y de la señora Moffitt.
Me parece que las ideas matrices y fundamentales del proyecto de acuerdo propuesto en el mensaje son, por una parte, la aprobación del tratado internacional y el financiamiento del gasto público que el cumplimiento del tratado demandará al Estado.
El pago de una eventual indemnización que significa el cumplimiento del Acuerdo ha sido objeto de un proyecto de ley por separado, que en este momento se encuentra radicado, para su estudio, en la Comisión de Hacienda.
En conformidad con el N°1 del artículo 50 de la Constitución Política, la Honorable Cámara sólo puede aprobar o desechar el tratado sometido a su consideración. Esto no obsta a las modificaciones formales que estime necesario introducir la norma aprobatoria del respectivo tratado al proyecto de acuerdo, es decir, en el artículo establecido en el convenio en cuestión.
El tratado internacional sometido a la consideración de la Honorable Cámara consta de dos instrumentos: el "Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América" y el "Compromiso", anexo al Acuerdo.
El Acuerdo tiene el siguiente contenido sustancial:
En el número 1, ambos gobiernos concuerdan en que existe una disputa entre Chile y los Estados Unidos de América respecto de la responsabilidad por las muertes del señor Orlando Letelier y la señora Ronni Moffitt.
En el número 2 dejan constancia de la invocación que ha hecho Estados Unidos de América al Tratado de 1914, que ya ha sido referido en este informe.
En el número 3 se expresa que los Estados Unidos han pedido a Chile, en representación de las familias de las personas afectadas, el pago de una compensación sobre la base de que los Estados Unidos consideran al Estado de Chile legalmente responsable, bajo el Derecho Internacional, por las muertes señaladas y por los daños sufridos por Michael Moffitt.
En la segunda parte de este número 3, el Gobierno de Chile declara que, sin admitir responsabilidad en la materia y como una forma de facilitar la normalización de las relaciones, está dispuesto a efectuar un pago ex-gratia al Gobierno de los Estados Unidos de América, el que será recibido en representación de las familias de las víctimas.
En el número 4, los gobiernos de Chile y de los Estados Unidos de América concuerdan en que el monto del pago deberá ser determinado por la Comisión establecida en el Tratado de 1914, que la norma establece en el "Compromiso" anexo a este Acuerdo.
Convienen, además, en que la única materia sometida a la Comisión será la determinación del monto de la compensación por pagar, no obstante la invocación del mencionado Tratado hecha por los Estados Unidos de América.
En el número 5, el Gobierno de Chile se compromete a efectuar el pago con la mayor prontitud posible y una vez cumplidas las exigencias legales correspondientes, luego de la determinación de la Comisión.
En el número 6, el gobierno de los Estados Unidos declara que en el momento de recibir el pago ex-gratia , considerará satisfecha la reclamación realizada a través de la Nota Diplomática del 18 de abril de 1988, así como toda otra posible reclamación civil del gobierno de los Estados Unidos en relación con esta materia.
En la Nota citada, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó del Gobierno de Chile, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cumplimiento de la obligación de compensar los daños producidos, los que estima en una suma global ascendente a 12 millones de dólares.
Finalmente, el número 7 dispone que el acuerdo entrará en vigencia una vez que el Gobierno de Chile notifique al de los Estados Unidos de América que se han completado todos los trámites que para este efecto establece la legislación chilena.
El "Compromiso" consta, esencialmente, de las siguientes ideas o normas:
En el número 1, ambos gobiernos acuerdan convocar a la Comisión Internacional del Tratado de 1914.
El número 2, establece la composición de los miembros de esta Comisión y el mecanismo para llenar cualquier vacante que se produzca.
El número 3 reitera lo convenido en el número 4 del Acuerdo, al señalar que la Comisión determinará el monto de la compensación conforme a los principios del Derecho Internacional, como si se hubieran establecido responsabilidades y según el procedimiento que ella misma determine.
El mensaje precisa que la referencia a los principios del Derecho Internacional impide que la Comisión aplique las legislaciones internas de los Estados Partes del acuerdo, salvo en la medida en que sean armónicas con esos principios.
El número 6 establece que las presentaciones de las Partes a la Comisión deberán ser escritas y permanecer confidenciales, no siendo necesarias las comparecencias personales.
El número 7 fija los plazos.
El número 8 señala que la Comisión comunicará su decisión en reunión convocada en Washington o en Santiago.
Por último, el N° 9 establece que las partes solicitarán los buenos oficios de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a efecto de que facilite sus instalaciones para el trabajo de la Comisión.
Del examen del Acuerdo y del Compromiso se obtienen diversos elementos que muestran que estos instrumentos constituyen un nuevo Convenio Internacional, distinto del Tratado de 1914, como lo dice el mensaje. Tales elementos son los siguientes:
1)La competencia de la Comisión, según el N° 4 del Acuerdo, es única: sólo determina el monto del pago voluntario; en cambio el Tratado de 1914 le habría permitido investigar todos los hechos de la controversia e informar sobre ellos, no sólo los aspectos civiles, como la indemnización, sino, también, lo penal.
2)El procedimiento establecido en el Compromiso es preciso en cuanto al número de actuaciones que tendrán las partes y los plazos, lo que no está previsto en el Tratado de 1914.
3)El país en que la Comisión funcionará lo determina el Acuerdo: la sede de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, materia que en el Tratado de 1914 queda entregada a la decisión de la Comisión.
4)El Acuerdo, por último, no contempla el sometimiento de la disputa a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya como alternativa siguiente a la decisión de la Comisión, como ocurre en el Tratado de 1914, más conocido como Tratado Bryan-Suárez Mujica.
En suma, de las negociaciones que siguieron a la invocación hecha por los Estados Unidos de América de este Tratado, resultó un Acuerdo que utiliza de él el mecanismo de la Comisión Internacional que intervendrá en esta disputa. De este modo, como lo señala el mensaje, el Acuerdo no es un acto de ejecución o aplicación de Tratado de 1914, sino que es la forma mediante la cual se contrae, por parte del Estado de Chile, una nueva obligación internacional, consistente en efectuar un pago ex-gratia al Gobierno de los Estados Unidos de América.
En cuanto a la discusión general, puedo informar que la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e integración Latinoamericana, ofreció audiencia, en dos oportunidades, a las instituciones o entidades interesadas en dar su opinión, conforme lo ordena el Reglamento de la Corporación; no obstante no se registraron inscripciones de interesados en participar en dichas audiencias, después de lo cual la Comisión acordó, por unanimidad, emitir su informe sin hacer nuevos llamados.
Por otra parte, la Comisión contó con la participación del Ministro de Relaciones Exteriores subrogante y Subsecretario de la misma Secretaría de Estado, don Edmundo Vargas Carreño, quien hizo una exposición general sobre el contenido y alcance del Acuerdo, la que, en lo sustancial, coincidió con los antecedentes expuestos por el mensaje.
Además, intervino el señor Director Jurídico de la Cancillería, don Eduardo Vio Grossi.
Hay que destacar que esta Comisión aprobó, por simple mayoría, el Acuerdo internacional sometido a vuestra consideración, con el voto en contra de los señores Diputados Pedro Guzmán, Arturo Longton, Federico Mekis, Teodoro Ribera y Alfonso Rodríguez; quienes, después de formular diversas consultas al Subsecretario de Relaciones Exteriores y atendida la clausura del debate acordada por la Comisión en vista de la urgencia en el despacho de esta iniciativa, se reservaron su derecho a expresar en la Sala los fundamentos de su votación disidente.
En la discusión particular del proyecto, el artículo le, mediante el cual se aprueba el Acuerdo internacional en trámite, fue aprobado por simple mayoría, con modificaciones formales, obvias y sencillas, las que se incorporan en el texto que la Comisión propone a la Honorable Cámara.
Respecto del artículo 2°, que contempla el financiamiento del pago ex-gratia que el Gobierno de Chile efectuará de conformidad con los términos del Acuerdo internacional en informe, hubo consenso en admitir que las normas de este artículo deberían ser aprobadas por ley y no en el acuerdo sancionatorio del Tratado, motivo fundamental por el cual aprobó, por unanimidad, una indicación de varios señores Diputados, que suprimió el artículo 2° del proyecto de acuerdo propuesto en el mensaje, originando, como ya lo señalé, el envío de un proyecto de ley por parte del Ejecutivo, que en este momento se encuentra radicado en la Comisión de Hacienda.
Para adoptar esta decisión, la Comisión consideró, además, la decisión de Su Excelencia el Presidente de la República de proponer mediante su mensaje 179-321, de fecha 2 de enero, un proyecto de ley especial que lo faculta para dictar disposiciones con fuerza de ley para dar cumplimiento al referido pago bilateral ex-gratia, en cuyo informe se exponen las opiniones fundamentales favorables y contrarias a este pago.
En mérito de las consideraciones anteriores y las que se exponen en esta oportunidad, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana propone aprobar el siguiente proyecto de acuerdo:
"Artículo único.- Apruébense el "Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América" y su compromiso anexo, suscritos en Santiago, el 11 de junio de 1990, por el cual se conviene en que la Comisión Internacional establecida en el 'Tratado para la Solución de las Dificultades que Surgieren entre Chile y los Estados Unidos de América", de 1914, determinará el monto del pago ex-gratia que el gobierno de Chile efectuará de conformidad con los términos de los instrumentos aprobados en este artículo."
, Es todo cuanto puedo informar a esta Honorable Cámara.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Pizarro.
El señor PIZARRO (don Sergio).-
Señor Presidente, Honorables colegas, esta intervención aborda aspectos relativos a la discusión parlamentaria respecto del
Acuerdo entre Chile y Estados Unidos suscrito el pasado mes de junio de 1990, en virtud del cual se pone en ejercicio la denominada Comisión Bryan-Suárez Mujica.
El actual Gobierno democrático de la nación ha tenido como uno de sus objetivos de política exterior, normalizar las relaciones con los Estados Unidos.
Es de público conocimiento que durante el Gobierno pasado dichas relaciones fueron tensas y poco armónicas, debido esencialmente al problema de violación de los derechos humanos y del asesinato del ex Canciller, don Orlando Letelier, y de su secretaria, señora Moffitt, cometido en Washington, a pocas cuadras del Capitolio, por mercenarios a sueldo, según se ha demostrado en los procesos criminales seguidos en los Estados Unidos con ocasión de este asesinato.
La no cooperación efectiva del Gobierno anterior para el esclarecimiento y detención de los autores materiales e intelectuales de este crimen político, trajo como consecuencia un grave deterioro en las relaciones con el Gobierno norteamericano y la aplicación por éste de diversas medidas, tanto de tipo comercial como políticas.
Dado lo anterior se hace indispensable, para el buen desarrollo del país, reanudar relaciones normales y armoniosas con dicha nación.
Para tal efecto, se deben enfrentar y solucionar los obstáculos que hoy día existen para una adecuada normalización y, ojalá, optimización de las relaciones con los Estados Unidos. Uno de ellos, quizás el de mayor importancia para éste, es que, respecto del asesinato de don Orlando Letelier, se aprecie una real y efectiva colaboración de Chile en su esclarecimiento y en el pago de las compensaciones que corresponde a los familiares de las víctimas.
El actual Gobierno, dado nuestro ordenamiento jurídico institucional, no puede intervenir ni decidir aquellas cuestiones jurídicas que están entregadas a los tribunales de la República, por corresponderles a ellos, en forma exclusiva, la resolución de dichas materias. Sí, en cambio, puede hacerse cargo de los efectos con ocasión del crimen de don Orlando Letelier y de la señora Moffitt, por razones humanitarias, de prestigio internacional, como se expresará más adelante.
De la normalización de relaciones con los Estados Unidos dependen cuestiones importantes para el país. No sólo el levantamiento del embargo de armas, no sólo el retomo de Chile al sistema generalizado de preferencias, no sólo el reintegro de Chile a la O.P.I.C. cuestiones ya superadas o en vías de superación, sino que también el apoyo del Gobierno norteamericano a las solicitudes y proyectos de tipo financiero que Chile presente ante los organismos financieros mundiales y regionales, por citar algunos.
La solicitud del Gobierno de los Estados Unidos de que se resuelva el problema del pago de las indemnizaciones, por una parte, y de que haya un juzgamiento efectivo a los culpables, por otra, ha sido indicada de una manera categórica. Por ello, tarde o temprano Chile debe resolver esta cuestión.
Como una manera de solucionar este problema, sin que ello implique un reconocimiento de culpabilidad por parte del Estado de Chile, ambos países utilizaron el Tratado para la Solución de las Dificultades suscrito en 1914, y vigente desde el 19 de enero de 1916, pues el Gobierno de los Estados Unidos, al hacer suya la reclamación de sus nacionales, elevó a la categoría de diferendo internacional la referida cuestión del asesinato, sometiendo la controversia a la Comisión Internacional prevista en el propio Tratado.
Con el fin de posibilitar una correcta apreciación del sentido y alcance del "Acuerdo y Compromiso" entre Chile y Estados Unidos, de junio de 1990, es necesario referirme primeramente al Tratado de Solución de Controversias, suscrito en 1914 entre ambos gobiernos. En virtud de este instrumento internacional, las Partes Contratantes convienen en que todas las cuestiones, de cualquier carácter y naturaleza que se susciten entre ellas, serán sometidas para su investigación e informe, cuando fallaren los esfuerzos diplomáticos, a una Comisión Internacional. Esta se compone de cinco miembros nombrados de la siguiente forma:
Cada gobierno elegirá dos miembros, de los cuales sólo uno podrá ser de su propia nacionalidad. El quinto será elegido de común acuerdo por ambos gobiernos, no pudiendo recaer la designación en ciudadano de las nacionalidades ya representadas en la Comisión.
A la fecha de suscripción del Tratado, el cargo de Secretario de Estado de los Estados Unidos era ocupado por William Jennings Bryan. De allí que en adelante las sucesivas comisiones formadas se hayan denominado "Comisión Bryan"
En enero de 1989, Estados Unidos elevó a la categoría de diferendo internacional la disputa entre ese país y el nuestro, relativa a la participación de oficiales del Ejército chileno en los asesinatos del señor Orlando Letelier y de la señora Ronni Moffitt, ocurrido en Washington el 21 de septiembre de 1976. Específicamente, los Estados Unidos solicitaron que se pusiera en práctica el Tratado de 1914, para que la Comisión Bryan se abocara a investigar todos los hechos que rodearon la muerte de las mencionadas personas, incluidas las implicancias que en ello tuvieron funcionarios públicos del gobierno chileno y las investigaciones posteriores practicadas en nuestro país.
Es tan abrumadora la evidencia reunida por los tribunales americanos que tuvieron a su cargo la investigación del caso, que resultara altamente probable que la Comisión Bryan, de haber entrado en funcionamiento en forma total, hubiese evacuado un informe contrario al Gobierno de Chile, dejando establecida la participación de la DINA en los asesinatos, lo que habría implicado otorgar la categoría de terrorista internacional al gobierno anterior.
En virtud del Acuerdo y Compromiso, de junio de 1990, vinculado al Tratado de 1914, nuestro Gobierno aceptó la constitución de la Comisión Bryan, pero circunscribiendo la investigación y posterior informe solamente a la determinación del monto de la indemnización que el Gobierno de Chile pagará ex gratia al Gobierno de los Estados Unidos, en representación de las familias afectadas por los asesinatos, como si se hubieran determinado responsabilidades.
El Acuerdo, en consecuencia, deja marginados de la investigación los asuntos penales relativos a los asesinatos y, específicamente, la Comisión queda inhabilitada para referirse a la participación de funcionarios del gobierno chileno en dicho crimen.
El pago se haría bajo la expresa declaración de no admitirse responsabilidad del Estado de Chile en la materia.
Finalmente, cabe hacer presente, tal como se expresa en la declaración conjunta suscrita por ambos gobiernos al momento de firmar el Acuerdo, que ambas partes reconocen que el asunto predominante es el sometimiento a juicio a los responsables de los asesinatos.
El Gobierno de Estados Unidos declara, por su parte, que "está complacido por ver que se haga justicia en este caso, que el Gobierno del Presidente Aylwin ha calificado como exigencia moral de su gobierno."
Tal como se ha señalado, el presente Acuerdo tiende únicamente a solucionar los aspectos patrimoniales relativos a la indemnización que habrá de pagar el Estado de Chile a los familiares de las víctimas. Por lo tanto, queda pendiente el sometimiento a la justicia del crimen a los autores materiales o intelectuales de los asesinatos, materia de alta importancia por las implicancias morales que ella conlleva. Este aspecto queda del todo aclarado en la declaración conjunta aludida precedentemente, en la cual se hace mención expresa del compromiso asumido por el Presidente Aylwin.
Al respecto, resulta también relevante al punto 6° del Acuerdo, de conformidad con el cual se deja establecido que, al momento de recibir el pago, el Gobierno de los Estados Unidos considerará satisfecha la reclamación de 1988, así como también toda otra reclamación civil de parte de aquél con relación a esta materia, de lo cual se desprende que podría reiterar reclamaciones con el fin de perseguir la responsabilidad penal de los autores del delito.
De las consideraciones anteriormente expuestas se desprenden las siguientes conclusiones:
A)No es descartable la posibilidad de que, más adelante, Estados Unidos renueve sus gestiones diplomáticas para asegurar un justo castigo penal a los responsables que aún permanecen en libertad.
B)Resulta relevante, entonces, que todos los responsables de este crimen sean sometidos a juicio, pero ello no parece posible mientras los procesos criminales sigan siendo conocidos por la justicia militar. El caso entraría en una fase completamente distinta si es traspasado a la justicia ordinaria, pues, en ese evento, el Gobierno podría tomar una medida concreta con miras a esclarecer este crimen, como solicitar la designación de un Ministro de la Corte Suprema para abocarse al conocimiento de los hechos y para que investigue y esclarezca el asesinato del ex Canciller Orlando Letelier. Lo anterior ya fue solicitado el martes 12 de marzo por el señor Canciller a los tribunales de justicia, atendida la información que, sobre el particular, aparece en el Informe Rettig y gracias a las modificaciones legales introducidas por las "leyes Cumplido"
De lo anteriormente expuesto se desprende que para solucionar definitivamente este diferendo con Estados Unidos, se requiere de la aprobación del Acuerdo vinculado al Tratado de 1914 en comentario y de la aplicación de la legislación vigente que posibilite juzgar a los culpables de esos crímenes cometidos en Washington. Ello implica el cumplimiento de principios de derecho universalmente reconocidos, como los del debido proceso, el castigo de los responsables de homicidio y la reparación completa y oportuna que se debe a los familiares de las víctimas.
C)De no ser aprobado este Acuerdo, Estados Unidos tendría el derecho de solicitar nuevamente la constitución de la Comisión Bryan, pero esta vez invocando el Tratado de Solución de Controversias de 1914, sin su Anexo de 1990, por lo cual dicha Comisión podría investigar y consignarlo en su informe, respecto de todas las cuestiones relativas a los asesinatos, especialmente las que dicen relación con la participación, en ellos, de funcionarios chilenos. En consecuencia, la competencia y la investigación no quedarían restringidas al simple establecimiento del monto de la indemnización.
D)El orden jurídico internacional requiere que sus miembros los Estados respondan del incumplimiento de las obligaciones que dicho orden les impone. Una de ellas emana del principio básico del Derecho Internacional aceptado y difundido por la Corte de La Haya, que consiste en reparar los daños que actos considerados ilícitos produzcan en perjuicio de otro Estado o de sus ciudadanos.
También es principio del Derecho Internacional que los Tratados vigentes deben ser cumplidos de buena fe y que obligan a las Partes Contratantes. Nuestro país, debido a la intervención de funcionarios chilenos en el asesinato de don Orlando Letelier, está en la obligación de aceptar la aplicación del Tratado para la solución de Controversias, suscrito entre Chile y Estados Unidos en 1914, y de indemnizar las consecuencias pecuniarias que dicho crimen o acto ilícito ocasionó. Si Chile no coopera en esta solución, puede ser sindicado como incumplidor de los tratados internacionales válidamente celebrados por el país y en mora de sus obligaciones legales internacionales, por la nación más poderosa del área occidental del orbe. Al contrario, si accede a ella, tendrá luego el camino despejado para exigir del gobierno y del pueblo norteamericanos, en casos futuros y contemporáneos, un trato justo y amigable.
Por todas estas razones, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos a favor de este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor COLOMA.-
Tiene la palabra el Diputado señor Viera-Gallo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Presidente, he creído un deber humano y moral intervenir en esta ocasión, no sólo por el conocimiento que tuve de Orlando Letelier, sino para manifestar plena solidaridad a su hijo don Juan Pablo Letelier, miembro de esta Cámara, por este caso que lo ha afectado tan directamente.
El problema derivado del asesinato, en las calles de Washington, del ex canciller chileno y su secretaria Ronni Moffitt, tiene dos dimensiones: una penal y otra civil. Acerca de la primera, existe responsabilidad del Estado de Chile al no haber cooperado oportuna y eficazmente en la investigación y sanción del atentado terrorista. En cuanto a la dimensión civil, Estados Unidos pidió a Chile, en representación de las familias Letelier y Moffitt, el pago de una compensación, pues considera al Estado chileno responsable, sobre la base de las pruebas que la investigación del caso arrojara, en particular por las confesiones de los agentes de la DINA: Michael Townley y Armando Fernández Larios. En efecto, existe una sentencia de un tribunal norteamericano que establece esa indemnización en favor de las familias afectadas, y el Gobierno de Estados Unidos ha hecho suya y patrocinado esa demanda.
En enero de 1989, Estados Unidos elevó a categoría de diferendo internacional su disputa con nuestro país relativa a los aspectos penales y civiles implicados en el referido asesinato. Para ello pretendió someter el conjunto de la disputa a la comisión internacional prevista en el Tratado para la Solución de las Controversias entre ambos países, vigente desde 1916.
Considero de vital importancia que Chile enfrente esta situación. El Estado ha modificado su conducta y ha colaborado activamente en la identificación y castigo de los responsables desde que asumiera la Presidencia de la República Patricio Aylwin. En los días recién pasados, el señor Canciller ha solicitado que, aplicando las leyes despachadas por el Congreso Nacional, se nombre un ministro de la Corte Suprema para que asuma el conocimiento del caso. Esto es indispensable, así como lo es el que los tribunales investiguen los hechos y sancionen a los responsables, ya que este caso quedó explícitamente excluido de la Ley de Amnistía, de 1978.
En cuanto a la dimensión civil, es cierto que se puede aducir que el Estado chileno no puede ser llevado ante tribunales extranjeros y, en ese sentido, la sentencia le es inoponible; pero es evidente que esa línea argumental mantiene vigente un problema que afecta gravemente nuestras relaciones con Estados Unidos y, sobre todo, la credibilidad de Chile en el ámbito internacional.
El acuerdo, entre ambos países, de junio de 1990, que estamos ahora discutiendo, busca solucionar separadamente los aspectos civiles y penales del problema. Se trata de un convenio que saca la disputa de Chile y Estados Unidos del ámbito del Tratado Bryan-Suárez Mujica, dándole solución a través de un nuevo convenio internacional, como ha ocurrido en otras ocasiones. De ser aprobado, como esperamos, la convocatoria a la comisión internacional de carácter arbitral no se efectuará de acuerdo con el Tratado de 1916, es decir, para considerar la totalidad del problema, sino para incluir y resolver sólo los aspectos civiles de la controversia, o sea, fijar el monto de la indemnización que el Estado chileno debe pagar.
El Gobierno de Chile accede así a efectuar un pago ex gratia al Gobierno de los Estados Unidos, el que lo recibirá en representación de las familias Letelier y Moffitt. Existirá, de este modo, una reparación parcial del daño causado por el crimen. Queda pendiente someter a la justicia a los autores materiales e intelectuales del atentado terrorista. Al aprobar las llamadas "Leyes Cumplido" como dije hubo acuerdo en que el proceso por falsificación de pasaportes pasara a la justicia civil. Esperamos que el ministro que se designará próximamente pueda llevar a cabo esta tarea.
Señor Presidente, el caso Letelier impone una obligación a todos los chilenos y, especialmente, a la administración de justicia, en el sentido de que verdaderamente se descubra y se sancione a los responsables. Se equivocan quienes ven en este acuerdo una manera de superar el caso Letelier, prescindiendo de su dimensión penal. Es una manifestación, por el contrario, del compromiso de Chile por esclarecer el doble crimen.
La ratificación del acuerdo por parte del Congreso contribuirá a solucionar una controversia con Estados Unidos, que dificulta la plena normalización de nuestras relaciones bilaterales, y representará una manifestación más de la voluntad del Gobierno de esclarecer un acto de terrorismo internacional que ha afectado severamente el buen nombre de Chile.
Señor Presidente, ninguna persona que haya visitado Washington y haya visto el lugar donde ocurrió el crimen, dejará de darse cuenta de la enorme implicancia política del hecho de que agentes del gobierno chileno hayan cometido un crimen tan grave en el corazón de la capital de un estado extranjero.
Creo que con la aprobación de este convenio se resuelve, al menos en parte, la obligación del Estado chileno respecto de este atentado.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sota.
El señor SOTA.-
Señor Presidente, la discusión que hoy se ha suscitado en esta Cámara no tiene que ver solamente con temas jurídicos, aunque se trata de aprobar un tratado, ni tampoco es una cuestión de relaciones bilaterales, aun cuando estén involucrados de manera muy fundamental nuestros lazos con Estados Unidos. Junto a estos dos aspectos hay otros y, entre ellos, seguramente el más importante: comenzar a hacer justicia en Chile por un caso que nos compromete a todos y que ha dañado gravemente la imagen internacional del país.
El deseo de esta Cámara, y, quiero creerlo, de todos sus miembros, es tratar este tema con criterio abierto y positivo, y examinar con objetividad los hechos principales que fundamentan la propuesta de este Tratado.
¿Cuáles son esos hechos? El primero es que se quitó la vida de manera alevosa a dos seres humanos, uno de ellos un chileno ilustre, que fue un alto funcionario internacional, embajador y canciller de su país. El asesinato de Orlando Letelier y Ronni Moffitt aún pesa sobre la conciencia nacional y, junto a otros similares, como el asesinato, en Buenos Aires, del General Carlos Prats y de su esposa, y el atentado contra don Bernardo Leighton y su esposa, traen a la memoria aquellos días aciagos de represión y muerte, que escribieron un capítulo triste en la historia de Chile. Sostener que estos crímenes fueron productos de la acción de personas aisladas y negarse a reconocer su verdadero origen, es un grave atentado contra la verdad.
Este primer hecho nos está diciendo, señores Diputados, que lo que está en juego aquí, antes aun que nuestra relación con Estados Unidos, es nuestra obligación de hacer justicia. Justicia a Orlando Letelier y a su familia; a la señora Ronni Moffitt y a su familia. Más aún, es demostrar a Chile y a nosotros mismos que creemos verdaderamente en los principios de verdad, justicia y reparación que tan frecuentemente mencionamos. Iniciamos ya esas reparaciones hace algunos meses, cuando nuestra colega señora María Maluenda inició aquí un proyecto de ley para restituir postumamente a Orlando Letelier la nacionalidad chilena, que le había sido quitada pocos días antes de su muerte. Se trata ahora de dar un nuevo paso en la misma dirección.
Señor Presidente, en estos días el Jefe de Estado ha dado a conocer al país el Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación creada por su iniciativa. Todo Chile se ha impactado con la horrible realidad que contiene en sus páginas, y la nación entera comparte el deseo de justicia que animó a su inspirador. En la letra g) del número 2) de la letra A) del capítulo II de ese Informe, relativo a "Chilenos muertos o desaparecidos fuera del país: g.1) Por acción o con intervención de la DINA", se relata el asesinato, entre otros, de Orlando Letelier del Solar y de Ronni Moffitt.
Leeré ese texto para que conste como perenne memoria en las actas de esta Honorable Cámara.
Dice así: "El asesinato de Orlando Letelier y R. Moffitt.
"El 21 de septiembre de 1976 fallecieron en Washington, D.C., Estados Unidos, Orlando Letelier del Solar y Ronni Moffitt, al explotar una bomba colocada debajo del piso del vehículo en que se movilizaban. En el vehículo viajaba también el cónyuge de Ronni Moffitt, Michael Moffitt, quien salvó ileso.
"Orlando Letelier, de 44 años, había sido embajador del Gobierno del Presidente Allende ante los Estados Unidos de Norteamérica, habiéndose desempeñado también, durante ese gobierno, como Ministro de Relaciones Exteriores y de Defensa, cargo este último que detentaba al 11 de septiembre de 1973. Orlando Letelier fue detenido ese mismo día, en sus propias oficinas del Ministerio de Defensa. Pasó un largo período privado de libertad, prisionero en el Regimiento Tacna, luego en la Escuela Militar. De ahí fue llevado por 8 meses al campo de detenidos de Isla Dawson. A continuación estuvo un tiempo en el subterráneo de la Academia de Guerra de la Fuerza Aérea, de donde fue trasladado finalmente al campamento de Ritoque, lugar desde el que recuperó su libertad, partiendo al exilio.
Primeramente viajó a Venezuela y posteriormente a los Estados Unidos, donde trabajaba en el Instituto de Estudios Políticos, en Washington, D.C. En ese período también reanudó sus labores partidarias dentro del Partido Socialista, en el cual militaba, cumpliendo funciones de mucha importancia en ese partido y en las actividades de oposición al Gobierno chileno en el exterior.
Poco antes de su muerte le fue quitada su nacionalidad chilena por el Gobierno chileno.
“Ronni Moffitt, de 25 años, era una ciudadana norteamericana y se desempeñaba también en el Instituto de Estudios Públicos."
Continúa el informe: "En la investigación judicial de estos hechos llevada a cabo por la justicia norteamericana constan las confesiones de tres intervinientes como responsables en ellos, quienes de forma coincidente dan cuenta de la participación en el asesinato, tanto en su planificación como en su ejecución de agentes de la DINA.
En la ideación del crimen se encuentran involucradas las más altas autoridades de ese Servicio de Seguridad, quienes encomendaron su ejecución a uno de sus agentes que con anterioridad había recibido la misión de ejecutar otros trabajos en el extranjero.
Primeramente se trató de obtener pasaportes falsos para entrar a los Estados Unidos en el Paraguay; al no lograrse ello se utilizaron pasaportes oficiales falsos chilenos expedidos por la Cancillería.
"La labor de seguimiento previo de la víctima, que era en principio solamente Letelier, fue ejecutada por una pareja de agentes que viajó al efecto a los Estados Unidos.
En la ejecución del crimen se contó con la ayuda de miembros de una agrupación clandestina anticastrista de los Estados Unidos, quienes ayudaron tanto en la confección como en la colocación de la bomba que haría estallar el vehículo de la víctima. Finalmente, ellos mismos serían los que activarían el mecanismo de control remoto para hacerla explotar.
Conforme señalan sus respectivos protocolos de autopsia, Letelier murió a causa del desangramiento que le produjo la amputación traumática de sus extremidades inferiores y Moffitt falleció por aspiración de sangre, laceración de la laringe y la arteria carótida derecha.
"Con posterioridad al acto terrorista y una vez en evidencia que se encontraban comprometidos agentes chilenos en él, se efectuaron en el país diversas maniobras tendientes a impedir el esclarecimiento del delito. Entre ellas se cuenta la presentación de personas distintas a las involucradas para contestar las cartas rogatorias (exhortos) presentadas por el Gobierno norteamericano y, de acuerdo a testimonios, la destrucción de declaraciones inculpatorias prestadas ante el Fiscal Militar chileno que llevaba la investigación."
"La Comisión" dice el informe" ha estudiado y ponderado todos los abundantes antecedentes que existen sobre este caso, en Chile y en el extranjero. Entre éstos se encuentran los que constan de la causa 192-78 llevada por la Justicia Militar en Chile para investigar la falsificación de pasaporte que guarda relación con el caso Letelier y otros delitos referidos al mismo caso; y la documentación judicial y extrajudicial sobre la investigación del caso en los Estados Unidos en sus distintas fases e instancias. La Comisión ha obtenido, además, directamente, diversas declaraciones pertinentes a este caso."
Concluye el informe de la Comisión: "Sobre esta base, la Comisión ha llegado a la convicción, en conciencia, de que Orlando Letelier y Ronni Moffitt murieron en violación de sus derechos humanos, víctimas de un acto de terrorismo cometido por agentes del Estado chileno, específicamente de la DINA, quienes idearon el acto terrorista y lo ejecutaron con la ayuda de otra personas."
Hasta ahí el texto dramático del Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación sobre el asesinato de Orlando Letelier y Ronni Moffitt. Señor Presidente, el segundo hecho al que deseo referirme, es que como el crimen se cometió como recordaba el señor Presidente en la capital de otro país, y por la forma en que fue perpetrado y por la motivación que lo inspiró, constituyó un acto de terrorismo internacional.
El acto terrorista afectó profundamente nuestras relaciones con Estados Unidos, que son prioritarias para Chile, y, además, dañó su imagen en el mundo. Mejorar esa imagen significa dar pasos muy concretos para aclarar el crimen y reparar sus consecuencias.
El tercer hecho se refiere a que la investigación se realizó, los autores fueron individualizados y se entabló un juicio en su contra. A la mayoría de ellos se les detuvo, se obtuvo su confesión, se les declaró culpables, y cumplieron o están cumpliendo condena. Entre los condenados por la justicia norteamericana hay dos funcionarios del servicio secreto chileno de la época: Michael Townley y Armando Fernández Larios, además de un grupo de exiliados cubanos que colaboraron con ellos.
Sólo dos de los presuntos autores el General Manuel Contreras Sepúlveda y el Coronel Pedro Espinoza, también funcionarios públicos del mismo servicio no pudieron ser puestos a disposición de la justicia por negarse la Corte Suprema de Chile a' su extradición.
En suma, se condenó a dos funcionarios y se acusó a otros dos, lo cual hace difícil sostener que el Estado de Chile, en cuanto tal, carezca de toda responsabilidad.
Aquí no existe sólo una demanda civil de reparación. Lo que ocurrió es que la justicia norteamericana consideró dos aspectos que en ella son habituales. Bien sabemos que, en el derecho anglosajón, la reparación material va estrechamente unida a la justicia criminal; por lo tanto, los dos procesos avanzaron en conjunto. El juicio criminal culminó en condena, y el civil, en indemnizaciones.
El cuarto hecho es que hasta el momento de asumir sus responsabilidades el actual gobierno democrático, existía la percepción generalizada de que nuestro país, o más bien el gobierno anterior, no había dado ningún paso positivo para aclarar el caso. A la negativa de extradición ya mencionada, se sumó otra serie de acciones que llevaron al Gobierno de Estados Unidos, y también a muchos chilenos, a la convicción de que en Chile existía más interés por impedir la investigación que por aclarar el crimen.
El Gobierno del Presidente Aylwin se ha esforzado por cambiar esa percepción para hacer justicia a las víctimas, establecer la imagen del país y mejorar las relaciones con los Estados Unidos.
Ninguno de estos objetivos sería bien servido si este Congreso Nacional no diera su aprobación a este Tratado. Rechazarlo significaría decirles a los chilenos que la justicia y la reparación seguirán esperando; a los norteamericanos, que no queremos cooperar para resolver finalmente este crimen, y al mundo, que no asignamos la importancia debida a los casos de terrorismo internacional en que este país se vio involucrado.
Durante la larga discusión de este tema se han esgrimido muchos argumentos. Quiero detenerme en uno de ellos.
Se afirma que al aprobar el procedimiento para fijar la indemnización, estaríamos cerrando el caso sin aclararlo y sin hacer justicia. Me alegro de este argumento que ha sido esbozado por personeros de la Oposición, porque creo que es sincero. Eso significa que estamos por investigar y hacer justicia en todos los crímenes cometidos. Pero, al formularlo, se olvidan de que en la misma declaración conjunta los señores Diputados la tienen sobre sus pupitres que se emitió al firmar este acuerdo, el Gobierno se comprometió a cooperar, con todos los medios a su alcance, para llevar a la justicia a los asesinos de Letelier y Ronni Moffitt. Ya se han dado pasos legales para ello, como lo recordaba en su discurso el Presidente de esta Corporación, al posibilitar en las "leyes Cumplido" el traspaso del asunto a la Justicia Civil.
El Gobierno anunció ayer que activará el caso, a través de la petición de designación de un ministro en visita. El caso Letelier seguirá adelante desde ahora, a menos que esta Cámara decida detenerlo enviando el mensaje equivocado, de que aquí no hay culpables individualizados o de que este asunto no es del interés de los poderes públicos.
Quiero referirme, además, a un asunto de fondo que es importante despejar. Sin admitir ni pronunciarse sobre la responsabilidad del Estado de Chile en esta materia, el Gobierno chileno ha acordado efectuar un pago ex gratia al Gobierno de los Estados Unidos, para ser recibido en nombre de las familias.
Bien sabemos que existen y el Informe Rettig que acabo de leer es una prueba evidente al respecto buenos argumentos con los cuales, en una Corte Internacional, se podría haber perseguido esa responsabilidad del Estado de Chile. Es cierto que ello habría llevado a un largo y engorroso problema diplomático y político, que las dos partes estuvieron de acuerdo en evitar. Por lo demás, como ya se ha dicho reiteradamente, el pago ex gratia es una práctica internacional habitual que los propios Estados Unidos han utilizado recientemente.
Sin estar personalmente de acuerdo en que el Estado de Chile no asuma la responsabilidad permanente por este caso de terrorismo internacional, declaramos que es inaceptable escudarse en este acto de nuestra diplomacia para evitar que se haga justicia. Sabemos bien quiénes son y dónde están los últimos responsables del asesinato. Sabemos que más allá de argumentos legales, Chile tiene con Orlando Letelier y Ronni Moffitt, como con Carlos Prats y Sofía Cuthbert, con Bernardo Leighton y Anita Fresno, y con tantos compatriotas asesinados, desaparecidos o torturados, una responsabilidad que no puede ni quiere eludir.
Señor Presidente, no quiero terminar sin hacer una breve disgresión de carácter histórico. El gravísimo tema que nos preocupa está ciertamente inscrito en el marco general en que se desarrollan las relaciones entre Chile y los Estados Unidos de América.
En años no muy lejanos, esas relaciones fueron extremadamente difíciles. En efecto, en un período álgido de nuestra historia el Parlamento nacional aprobó por unanimidad la nacionalización del cobre. Las dificultades con el país del norte, derivadas de la aplicación de la Ley de Nacionalización del Cobre, llegaron a extremos que todos conocemos y que no es del caso detallar. El gobierno del Presidente Allende propuso al de los Estados Unidos de América la aplicación del Tratado Bryan-Suárez Mujica para dirimir las importantes discrepancias que se suscitaron en ese entonces. Pues bien, el Gobierno del señor Nixon rechazó la propuesta del Gobierno chileno. De ser aceptada, habría evitado injustas consecuencias de tipo económico que afectaron al pueblo de Chile.
Felizmente, hoy en día, el Gobierno del señor Bush dista mucho de compartir las intenciones del señor Nixon, expresadas en aquella época, de hacer "chillar" a la economía chilena.
La ratificación del acuerdo que el Presidente de la República somete a la consideración de esta Honorable Cámara me ha permitido hacer precisiones necesarias. Sobre todo, ha dado ocasión para que, al aprobar la propuesta del Ejecutivo, rindamos homenaje al exiliado mártir y querido compañero Orlando Letelier. Estamos orgullosos de contar en estos bancos al que es, seguramente, el más próximo continuador de los ideales de servicio público que profesaba Letelier. Así, entre nosotros, permanece el recuerdo vivo de quien nos exige reivindicar la justicia debida a todos los caídos por la causa democrática. Así lo reclama también la conciencia moral de la nación.
He dicho.
Aplausos en la Sala.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Antes de continuar ofreciendo la palabra, informe a la Sala que se encuentra en la tribuna una delegación de parlamentarios de América Latina y de Europa, encabezada por el señor Harry Aarts, Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores del Parlamento holandés y Presidente del Comité Ejecutivo del Centro Norte-Sur del Consejo de Europa.
Aplausos en la Sala y en las tribunas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Guzmán.
El señor GUZMAN.-
Gracias, señor Presidente.
El Ejecutivo ha enviado a la Cámara, para ser sometido a nuestra consideración, el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América, suscrito en Santiago el 11 de junio de 1990, mediante el cual el Gobierno de Chile se compromete, fundamentalmente, a pagar al Gobierno de los Estados Unidos una indemnización ex grafía en favor de los familiares del señor Orlando Letelier y de la señora Ronni Moffitt.
Dicho Acuerdo trataría de dar solución a una controversia entre ambos países, referida al esclarecimiento y supuesta responsabilidad del Gobierno de Chile en el caso en cuestión. El compromiso entre los Estados Unidos y Chile estaría basado en tres ideas fundamentales: la protección diplomática ejercida por Estados Unidos a sus ciudadanos beneficiados por las sentencia de un juicio civil, sobre el caso llevado a cabo por un tribunal norteamericano; la responsabilidad internacional del Estado de Chile al no cooperar oportunamente en el esclarecimiento de los hechos, y la necesidad de normalizar las relaciones con Estados Unidos.
En dicho Acuerdo se reconoce que aún permanece vigente la obligación internacional del Gobierno chileno de cooperar eficaz y oportunamente en la investigación del asunto. Si el Gobierno de Estados Unidos ha esperado aproximadamente doce años para llegar a acuerdo con nuestro país, estimamos que bien podría esperar un poco más para el esclarecimiento previo de los hechos, cosa que nosotros exigimos, porque existen nuevas instancias legales internas para esclarecer las muertes del señor Letelier y de la señora Moffitt. Se establecerían así las correspondientes responsabilidades individuales, objetivo primordial que nuestro país debiera tener, previo a cualquier pago.
Creemos que un buen modo de solucionar el conflicto que Estados Unidos ha planteado consistiría en utilizar el mecanismo de la Comisión Bryan en su integridad; es decir, la investigación de los hechos y, luego, una resolución válida para ambos países. No aceptaremos, de ningún modo, que se nos imponga un acuerdo invocando el tratado Bryan de 1914, para justificar la creación de una comisión internacional cuyo único objetivo radica en determinar el monto de la indemnización, la que carecería de causa, por constituir un pago de lo no debido, al no establecer responsabilidades.
En el mencionado acuerdo de 1990, se deja en claro que el Estado de Chile no reconoce ni asume responsabilidad alguna, pero, indirectamente, se le estaría atribuyendo al establecerse la obligación del pago de una compensación, haciendo recaer los efectos infamantes de este delito en todos y cada uno de los habitantes de nuestro país.
Sería un error de nuestra parte aceptar que se nos imponga desde fuera un acuerdo, como una manera de formalizar las buenas relaciones entre los países en cuestión, siendo una medida de presión que una potencia extranjera ejerce sobre nuestro país, sentando un mal precedente para la prosecución de nuestras relaciones internacionales; y más aún, porque consideramos que dicho pago es un precio que nuestro país acepta pagar por el mantenimiento de buenas relaciones con otro Estado que no se compromete a nada, ocasionando así un grave perjuicio al honor de nuestro país, y porque estamos ciertos de que tales buenas relaciones no dependen de dicho pago, sino de muchos otros factores.
Por toda esta argumentación, la Unión Demócrata Independiente llama a votar en contra del acuerdo entre los Estados Unidos de América y nuestro país, firmado el día 11 de junio de 1990, insistiendo en que nuestro país debiera exigir a nuestra justicia la investigación y el esclarecimiento de un crimen tan condenable como el del señor Letelier y de la señora Moffitt.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Carlos Dupré.
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, el proyecto que nos preocupa es el que aprueba el Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América.
Su contenido fundamental está en la formaci��n de una comisión internacional establecida en el tratado para la solución de las dificultades que surgieren entre Chile y los Estados Unidos, firmado en Washington en 1914.
Dicha comisión, integrada por cinco miembros, dos designados por cada Gobierno, y un quinto elegido de común acuerdo, no pudiendo ser este último de ninguna de las nacionalidades ya representadas en la Comisión, es la que va a permitir resolver algunas de las controversias surgidas.
Uno de los objetivos de la comisión, creada en virtud del tratado anteriormente indicado, también conocido como Tratado Bryan-Suárez Mujica, es la determinación del monto de la indemnización que el Gobierno chileno se compromete a pagar al Gobierno norteamericano, a propósito de la disputa que mantienen acerca de la responsabilidad por el asesinato del ex Canciller, señor Orlando Letelier, y de su secretaria, señora Ronni Moffitt, hecho ocurrido el 21 de septiembre de 1976, en la ciudad de Washington.
Conforme al Tratado Bryan-Suárez Mujica, algunas cuestiones que se suscitaren entre Chile y los Estados Unidos y que no pudieren arreglarse por la vía diplomática, deben ser sometidas, para su investigación e informe, a una comisión internacional, que es la planteada en el proyecto en cuestión.
La convocatoria de la comisión puede ser realizada por cualquiera de los gobiernos. En el presente caso, con fecha 12 de enero de 1989, el Gobierno de los Estados Unidos manifestó su intención de convocarla, aduciendo el hecho de que hasta la fecha no se ha podido solucionar, vía diplomática, la disputa concerniente a la participación de agentes estatales chilenos en el crimen anteriormente reseñado.
Por lo tanto, en virtud del acuerdo bilateral de 1914, el Gobierno de los Estados Unidos solicitó la convocatoria de la Comisión, cuyo objeto es dar por cerrado, mediante una solución pacífica, un hecho que ha deteriorado las relaciones entre nuestros Estados.
El Gobierno de Chile, a través del presente proyecto de acuerdo, considerando las dificultades para hacer cumplir la sentencia judicial dictada por un tribunal de los Estados Unidos, recaída en la demanda interpuesta por las familias Letelier y Moffitt, y teniendo presente la disputa creada por el hecho, ha creído del caso concurrir a la formación de la comisión internacional, con el fin de poner término al conflicto.
Es del caso señalar que el fundamento de las dificultades para hacer cumplir la sentencia judicial norteamericana se halla en el principio denominado "de la inmunidad de la jurisdicción de los Estados", principio que impide a los tribunales de un Estado juzgar a otro Estado extranjero y ejecutar las sentencias dictadas en su contra, sin su consentimiento.
El Gobierno nacional, reconociendo la existencia de una controversia entre los Estados Unidos y Chile, según se señaló con anterioridad, sólo ha creído del caso que la comisión determine el monto de la indemnización, como una forma de facilitar la satisfacción de la reclamación norteamericana.
Creo del caso insistir en la conveniencia del proyecto. Primero, porque se trata de un avance en la normalización de las relaciones entre los Estados Unidos y Chile; segundo, porque no hace incurrir al Estado de Chile en el incumplimiento de obligaciones, y tercera, porque se resarce, en una parte, el daño causado a raíz de los asesinatos indicados.
El prestigio y la trayectoria de los comisionados propuestos por el Gobierno chileno, señores Francisco Orrego Vicuña y Julio María Sanguinetti, consolidan la posición prudente, legítima y digna que ha mantenido en esta materia el Gobierno chileno.
Por último, se señala que éste es un acuerdo internacional, que utiliza el mecanismo del Tratado Bryan-Suárez Mujica, siendo, en su esencia, distinto al tratado de 1914. Resalta del texto el hecho de que la decisión de la comisión internacional, a diferencia de lo contemplado en el Tratado Bryan-Suárez Mujica, no será sometida a la Corte Permanente de Arbitraje de La Haya, cuestión que es novedosa e importante en el derecho internacional público y que impedirá a los Estados Unidos dilatar el tema.
Las posiciones políticas contrarias al Tratado que han hecho presente algunos sectores de la Oposición chilena, espero que muy pronto se vean contestadas por el desarrollo de los hechos, que demostrarán las verdaderas intenciones que han inspirado a la Cancillería chilena.
Por estas consideraciones, esperamos que la Honorable Cámara dé su aprobación a este proyecto de acuerdo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Teodoro Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, el Ejecutivo ha enviado a la Cámara un proyecto de acuerdo que tiene por objeto indemnizar a los familiares de don Orlando Letelier y de la señora Moffitt por la pérdida de sus vidas.
De más está destacar que Renovación Nacional ha rechazado en múltiples oportunidades, todo tipo de crímenes, fundados o no en motivos políticos.
Pero hoy día no se trata de abordar la condena a delitos políticos en Chile o en el extranjero, sino si el Estado de Chile, como representante de todos los chilenos, debe asumir una responsabilidad institucional; si el Estado de Chile debe o no, como tal, proceder a pagar sumas de dinero con el fin de normalizar sus relaciones, de solucionar problemas internacionales, sin que esté total y definitivamente establecida su responsabilidad por posibles actuaciones de sus agentes en estos abominables crímenes.
El mensaje enviado por el Ejecutivo señala que existe una disputa respecto de la responsabilidad de Chile por el asesinato, en Washington, del señor Letelier y de la señora Moffitt. Agrega que el origen de la disputa se encuentra en la imposibilidad de los Estados Unidos de América de poder cumplir en su territorio una sentencia judicial condenatorio al gobierno de Chile, por la inmunidad de jurisdicción que éste planteó.
Continúa manifestando el mensaje que los Estados Unidos, ante la inmunidad de jurisdicción presentada, debieron asumir la protección diplomática de los reclamantes.
Consideramos que un mensaje enviado a este Congreso, por esencia, debe ser completo, objetivo y equilibrado. En otras palabras, señor Presidente, debe contener todos los elementos que permitan al Parlamento un debate serio y profundo, para así obtener conclusiones acordes con los intereses nacionales. En este caso, sin embargo, nos llama la atención que el mensaje contenga sólo las razones invocadas por el gobierno de los Estados Unidos para pedir una indemnización, en virtud de las responsabilidades de Chile, y no de las serias objeciones que en distintas instancias ha invocado nuestro país. Este reconocimiento nos lleva a preguntamos cómo se originó este tratado. ¿Fue su redacción, realmente, producto de una negociación entre Estados, en que ambas partes hicieron aportes de sus posiciones?
De la lectura del mensaje parece desprenderse que el Poder Ejecutivo concuerda con los Estados Unidos en el hecho de que la sentencia del tribunal americano es válida, de que su cumplimiento en ese país debió llevarse a cabo, pero que debido a la interposición de la excepción de inmunidad de jurisdicción ello no fue posible. Por esa razón, los Estados Unidos debieron asumir la protección diplomática de los reclamantes e invocar el Tratado Bryan-Suárez Mujica. Parece, sí, ser la consecuencia lógica. Y esto es muy grave, señor Presidente.
En efecto, el gobierno acepta la tesis de que el Estado chileno puede ser sometido a tribunales extranjeros; y, en el caso particular, a tribunales norteamericanos. Se acepta una posición que vulnera una actitud tradicional de Chile y de todos los Estados, y que además ha sido rechazada por el derecho internacional, que sostiene que el Estado chileno no puede ser sometido a tribunales de otros Estados. No estamos hablando del Estado cuando actúa como empresario, sino de la entidad político-social, que es esencialmente soberana. El precedente así aceptado viola el principio de la igualdad de los Estados, y eso es grave para este gobierno, para el futuro gobierno, y, por qué no decirlo, para Chile como tal.
Lamentablemente, nuestra historia con los Estados Unidos de América ha tenido, por un lado, períodos de una muy fecunda cooperación; pero ha conocido, asimismo, etapas de serios desencuentros. Cómo no recordar el caso del "Baltimore"; reyerta ocurrida en un bar de Valparaíso que fue transformada en un conflicto entre Estados, en que, en definitiva, Chile fue obligado a pagar una indemnización en dólares, que hoy sería millonada.
El precedente que pretende sentar el gobierno, en este caso, más allá de las contingencias políticas, puede ser fatal para eventuales nuevos casos "Baltimore" o de desencuentros de otro tipo, al dejar abierta la posibilidad de ser arrastrado a los tribunales norteamericanos.
Señor Presidente, quiero detenerme, primero, en el sentido de la disputa y, a continuación, en su origen.
El sentido de la disputa no está en si Chile es o no es responsable. Chile ha sostenido que la investigación no está agotada y que las pruebas aportadas en los Estados Unidos, especialmente la delación compensada, no son válidas. La disputa, por lo tanto, dice relación con el agotamiento de la investigación y con la validez en Chile de la sentencia norteamericana, y no con la responsabilidad que, a nuestro juicio, no está absolutamente probada. Cuán distinto sería el primer párrafo del mensaje si se hubiera dicho, por ejemplo, "a propósito de la disputa que mantienen acerca de si es válida en Chile la sentencia norteamericana, basada en la prueba proporcionada por un testigo que negoció su testimonio, que condenó a Chile a pagar una indemnización por el asesinato y luego obtuviera la explicación respectiva..."
En cuanto al origen de la disputa, éste se encuentra en la imposibilidad que se presentó, en razón del principio de la inmunidad de jurisdicción de los Estados, de hacer cumplir en los Estados Unidos la sentencia adoptada por un tribunal de dicho país, dice el Mensaje. Lo que sin embargo no dice, es que la sentencia jamás pudo cumplirse en los Estados Unidos, por cuanto el principio de inmunidad soberana de los Estados está establecido en un tratado internacional, del que tanto Chile como los Estados Unidos son partes.
En el ánimo de excluir en el mensaje y en el tratado la posición chilena, se oculta así un hecho importante. Chile, no menos de ocho veces, insistió y envió notas al Departamento de Estado norteamericano, sosteniendo, por un lado, la inmunidad de jurisdicción, e invitando, por el otro, al Gobierno norteamericano a someter la cuestión a una instancia arbitral.
El gobierno norteamericano no respondió la proposición y tampoco cumplió con el deber de dar a conocer al tribunal el alegato chileno.
Cabe hacer presente que es un principio bien establecido en el derecho internacional el que los tribunales de un Estado no pueden ejercer jurisdicción respecto de otros. Este principio, para el cual se utiliza un latinazgo: "para in parem non habet jurisdictionem", es consecuencia del que impone el respeto de la independencia de los Estados entre sí.
Por otra parte, los Estados extranjeros gozan también de inmunidad de ejecución, que consiste en que sus bienes no pueden ser objeto de embargos, remates judiciales u otras medidas ejecutivas.
El Estado de Chile, en consecuencia, nunca pudo ser arrastrado a los tribunales norteamericanos, y la administración estadounidense, pese a ser advertida en ocho oportunidades, no cumplió con su obligación de haberlo hecho presente a su órgano jurisdiccional. Tampoco el referido fallo pudo ser cumplido en ese país, por el principio antes mencionado de la inmunidad de ejecución.
Por lo tanto, estamos en presencia de una grave falla de los tribunales norteamericanos y de una omisión inexcusable de su gobierno.
Señor Presidente, es necesario tener presente, por otra parte, que si el fallo no pudo cumplirse fue porque uno de los embargados LAN Chile planteó la inmunidad de ejecución, la que fue aceptada por los tribunales norteamericanos. ¡Cuán distinto habría sido el mensaje del Ejecutivo si se hubieran señalado las circunstancias antes anotadas en su razonamiento y que hubieren permitido ilustrar en mejor forma la decisión de la Comisión de Relaciones Exteriores de esta Cámara!
Dice el mensaje, más adelante, que el gobierno de los Estados Unidos invocó la responsabilidad internacional que habría asumido el gobierno de Chile, al no haber dado cumplimiento, a través de los órganos competentes, a su obligación internacional de cooperar oportuna y eficazmente en la investigación del asesinato. Nos preguntamos: ¿Por qué el mensaje no señala toda la colaboración prestada y manifestada a los Estados Unidos en diversas oportunidades? Se detuvo y se expulsó a Towley a los Estados Unidos; el Gobierno de Chile autorizó que agentes del Gobierno estadounidense practicaran la detención en nuestro país sin existir un tratado para ello; se dispuso la detención provisoria de los acusados en el proceso de extradición; y en la ley de amnistía, decretada en el año 1978, se excluyó expresamente el caso de los pasaportes por su vinculación con el caso Letelier.
Deseo profundizar, señor Presidente, el tema de la responsabilidad internacional.
La responsabilidad internacional se origina cuando un Estado, al que le es imputable un acto que el derecho internacional reputa de ilícito, debe una reparación a otro Estado en contra del cual aquél fue cometido. Siendo, por tanto, uno de los requisitos elementales el dé la imputabilidad, debemos preguntamos: ¿Es imputable a Chile el asesinato del señor Letelier y de la señora Moffitt?
Conforme con la doctrina, un acto u omisión puede ser imputable a un Estado por funcionamiento de sus órganos administrativos, legislativos y judiciales. Pareciera que lo que en este caso se le imputa al Estado Chile, es que agentes suyos habrían cometido un crimen y dicho Estado no habría hecho los esfuerzos necesarios para hacer justicia.
Si estuviésemos en presencia de este caso, el derecho internacional exige, de todas maneras, que haya denegación de justicia; esto es, cualquier insuficiencia en la organización o en el ejercicio de la función jurisdiccional que suponga una infracción por parte del Estado de su función de protección judicial.
Sin embargo, es del caso recordar que el proceso de extradición, cuya tramitación se hizo con todas las garantías legales que contempla el ordenamiento jurídico Chileno, incluyendo la prisión preventiva de los inculpados, trajo como consecuencia que se rechazara la sentencia, principalmente porque los medios probatorios, invocados por los Estados Unidos, se basaban en medios probatorios que no tienen eficacia en Chile: la delación compensada. Y, entonces, nos preguntamos: ¿Por qué realmente el gobierno norteamericano invocó tales pruebas con conocimiento pleno de que las mismas no tenían valor alguno en Chile?
El Mensaje, por otro lado, expone solamente la argumentación norteamericana y expresa que la normalización de las relaciones entre ambos países se logrará mediante el pago de la indemnización, tal como si hubiera existido responsabilidad del Estado de Chile.
La primera observación dice atingencia especialmente con los términos "forma de facilitar la normalización"
¿Qué significa esta terminología? ¿Pagamos para normalizar o para hacer méritos que permitan a esa superpotencia tener más benevolencia cuando decida que las relaciones deben ser normalizadas?
Sin embargo, los hechos acontecidos, desde el envío del Mensaje hasta la fecha, han probado que la normalización dependía de otros factores. Este fundamento del pago, por lo tanto, es falso, es erróneo, a menos que exista otro tipo de negociaciones con los Estados Unidos, que nosotros desconocemos.
Se sostiene en el Mensaje y también en el Acuerdo que lo que se realiza es un pago ex-gratia. Sin embargo, éste siempre presume voluntariedad, que se realiza sin presión alguna, en forma autónoma e independiente. ¿Es voluntario un pago, cuando el monto es determinado por un tercero? ¿Es voluntario un pago, cuando se parte del supuesto de la responsabilidad? En realidad, nosotros consideramos que el pago ex-gratia que se realiza en este Tratado no reúne las características de tal porque, en realidad, no se efectúa en forma voluntaria y el monto a pagar tampoco es consumado en forma independiente por el Estado de Chile.
Por otro lado, nos preguntamos ¿en favor de quién se realiza el pago ex-gratia? Porque se señala en el acuerdo que se efectúa en favor de las familias del señor Letelier y de la señora Moffitt. Pero, ¿quiénes son ellos? ¿quiénes tienen derechos? y ¿quiénes, teniendo derechos, quizás no accedan a esta indemnización que va a pagar el Estado de Chile?, o ¿quiénes, teniendo derechos, puedan invocar nuevamente similares derechos en Chile, porque no han renunciado a sus derechos y tampoco a sus acciones? Y nos gustaría especialmente que el señor Ministro nos clarificara y nos dijera quiénes son realmente aquéllos que percibirán el monto que se pagará por el Estado de Chile, y si estas personas han renunciado o no a sus acciones y a sus derechos para exigir una indemnización, también en Chile.
Si analizamos, por otro lado, todos los casos de pago ex-gratia que nos proporciona la práctica internacional, a partir del famoso caso de los italianos linchados en Nueva Orleans durante el siglo pasado, llegamos a la conclusión de que ellos siempre tienen por objeto superar todos los obstáculos producidos, pero jamás hacer méritos para facilitar un camino de normalización.
Se trata así de una situación que no comprendemos y que no está de acuerdo con la responsabilidad de velar por la dignidad que nosotros consideramos que, en alguna manera, también está en juego.
Estados Unidos, por su condición de gran potencia, tiene una reiterada experiencia en intervenciones fuera de sus fronteras que, consecuencialmente, han ocasionado responsabilidad a su Estado.
¿Ha sido su conducta la de indemnizar, cuando el Estado norteamericano ha incurrido en responsabilidad?
¿Indemnizó Estados Unidos a los libios por el bombardeo a Trípoli?
¿Indemnizó a las víctimas del avión civil iraní, derribado por uno de sus barcos de guerra?
¿Ha incurrido en reparaciones en Panamá?
Lamentablemente, no tenemos antecedentes que así haya ocurrido.
Otra observación se refiere al explícito mandato dado a la Comisión para determinar una indemnización, como si Chile hubiese sido responsable.
Esta frase viene a constituir el corolario de toda una argumentación tendiente a crear la falsa sensación de que el país es per se responsable. Aunque se dice que nuestro país no admite la responsabilidad, la falta de equilibrio del Mensaje al omitir los argumentos de nuestro país y concluir con dicho mandato, refuerza nuestra apreciación.
Por otro lado, nos preguntamos ¿qué razón existe para agregar este elemento, en circunstancias que la Comisión no puede sino fijar el monto de una indemnización? ¿Podría hacer algo distinto?
A mayor abundamiento, la propia práctica internacional ha establecido que la fijación de una indemnización debe realizarse siempre partiendo de la base de que la responsabilidad existió.
¿Cuál es, por tanto, el fundamento de incluir en el Mensaje y también en el Acuerdo que el pago se va a realizar como si nuestro país fuera responsable? Nos preguntamos, además, ¿qué razón existió para señalar nuevamente dicho mandato en esa forma?
Por otra parte, al examinar tanto el Mensaje como el tratado mismo, no podemos sino concluir como ya lo he señalado que se ha desnaturalizado aquí la institución de un pago ex-gratia. Esto no resulta de una negociación, sino que son por esencia voluntarios.
Señor Presidente, el Congreso acaba de aprobar una legislación que ofrece una nueva alternativa para investigar el repudiable crimen contra don Orlando Letelier, iniciativa impulsada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia por los Diputados de Renovación Nacional. Tengo confianza en esta instancia y enasta nueva apertura que nuestro Partido apoya firmemente. Creo que también Chile confía en esta instancia, instancia a la cual han recorrido el propio gobierno y el propio Canciller.
Ello demuestra claramente que la instancia en Chile está abierta y que las posibilidades de esclarecer la verdad aún existen. A través de ella debemos reempleamos a fondo para dilucidar un asunto que empaña el honor de nuestro país, porque indudablemente el crimen cometido en Washington empaña el honor de nuestro país.
Aceptar el pago ahora, sería un contrasentido y una inversión del orden natural de las cosas. El objetivo es hacer justicia, determinar a los responsables y reparar el daño. Es contrario, por tanto, a la justicia presumir responsabilidades de un Estado, antes de probárselas. ¿Y qué pasa si no se prueban? ¿Qué pasa con el pago? Y si los culpables fueran otros, ¿qué pasa con el pago? ¿Por qué sólo Chile se compromete a investigar y no los Estados Unidos de América? ¿Por qué reitero nuevamente sólo Chile se compromete a investigar y no los Estados Unidos de América si bien sabemos que hasta el propio Fiscal Propper ha señalado que existen aún muchos cabos sueltos por investigar?
Esto no significa que estemos buscando compartir responsabilidades, sino que queremos que la verdad realmente llegue a la luz. Si hay responsables, que sean condenados con todo el peso de la ley y que paguen lo que corresponda. En lugar de ellos, no puede, en este momento, pagar todo el pueblo de Chile, como así parece pretenderlo el Acuerdo, porque todos los chilenos no son responsables del crimen de don Orlando Letelier.
Al hacer este análisis, mi partido ha estado guiado por el principio de la justicia: y como representantes legítimos del pueblo, hemos tratado de estudiar el Acuerdo con objetividad, profundidad y racionalidad.
En consecuencia, hemos llegado a la conclusión de que tenemos que oponernos a este acuerdo. Insistimos en que es necesario investigar el crimen del señor Letelier, actuando con celeridad y profundidad, utilizando las nuevas vías creadas por las leyes que nosotros mismos hemos impulsado y que nosotros mismos hemos ayudado a crear. Estamos dispuestos a apoyar estas investigaciones. El país creo yo así lo exige. De allí que apoyamos plenamente el nombramiento de un Ministro en Visita, como lo ha solicitado el Gobierno.
Pedimos, asimismo, a los Honorables Diputados que hagan un análisis de conciencia, que valoren los precedentes negativos que aquí se establecen y que pueden afectar muy seriamente los intereses de Chile, y que mediten si es legítimo discriminar respecto de otros casos en que se han transgredido los derechos humanos, y que quizás no sea posible realizar una indemnización como la aquí planteada.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Peña.
El señor PEÑA.-
Señor Presidente, Honorables colegas, en realidad pienso desarrollar mi intervención en un sentido distinto del que hasta el momento se ha llevado a cabo. Y excúsenme, porque a lo mejor linda en la impertinencia plantearlo, en primer lugar porque los análisis jurídicos que se han hecho han sido valiosos; en segundo lugar, porque el tema, además, se ha circunscrito específicamente a lo que Su Excelencia el Presidente de la República ha estimado como conveniente establecer en las ideas matrices del proyecto. Asimismo, doy excusas, aun cuando no corresponda a un parlamentario hacerlo porque de alguna manera la representación de la posición del Gobierno en esta materia la asume un distinguido radical, miembro de nuestro partido, que se encuentra a mi lado y que es probable que él, en su calidad de Canciller y de profesor de Derecho, eche de menos en mi intervención la formación jurídica que me corresponde tener como abogado. Pero la democracia, entre otras cosas, permite que podamos expresar nuestros puntos de vista personales, en este caso para que la sociedad chilena vaya de alguna manera recogiendo y recomponiendo su historia después de largos años de interdicción ciudadana.
En esta idea he creído oportuno, en lo personal, sin envolver la responsabilidad de mi bancada, partir preguntándome ¿por qué fue asesinado el señor Orlando Letelier? Muchos de los que aquí hoy asistimos como parlamentarios fuimos testigos cómo personas e instituciones nacionales o extranjeras se afanaron en desestabilizar el avance de la sociedad chilena que, dentro del proceso dirigido por el doctor Salvador Allende, como Presidente de la República, aspiraba a construir una patria más solidaria. A ese Gobierno sirvió el señor Orlando Letelier como Ministro de Estado y como Embajador.
Este proceso de desestabilización fue alentado por cierto, por los Estados Unidos a través de la CLA y de empresas transnacionales. Estos hechos están reconocidos por comisiones investigadoras del propio Senado norteamericano y muchos hombres lo saben ahora en el mundo. Como se nos enseñaba en Derecho, los hechos públicos y notorios no requieren prueba. A confesión de parte me refiero también a una institución fundamental de la sociedad norteamericana estamos relevados de la prueba.
Aborta el proceso democrático chileno, se produce el Golpe Militar, el país es ocupado con todo el drama conocido. Muchos chilenos fueron expulsados de su patria, perseguidos y asesinados, entre ellos, Orlando Letelier. Pero, ¿dónde vivía el señor Letelier a la época de su muerte? En Washington, ciudad capital de Estados Unidos, y quienes presuntamente le dieron muerte o participaron en la ejecución del hecho fueron agentes que servían a los organismos vinculados a quienes ejercían el terrorismo de Estado en nuestra Patria. De ahí nace para algunos colegas la responsabilidad del Estado chileno: terrorismo de Estado dirigido, controlado y ejercido por el Estado chileno.
Pero ¿quiénes han sido los formadores de la mentalidad, de la logística y de la organización de las Fuerzas Armadas chilenas, entre otras de América Latina, incluyendo por cierto estos grupos ¿Quiénes han sido los que han ideado y están detrás de todo lo que significa la elaboración de la doctrina de la seguridad nacional surgida para explicar la intervención militarista en la América del Sur, principalmente? La respuesta no excluye por cierto la participación de los Estados Unidos de manera importante.
El Estado como organización jurídica de la vida de la nación, tiene entre otras funciones esenciales; velar y proteger la vida y la integridad de sus habitantes, sean nacionales, transeúntes, avecindados, residentes, etcétera.
¿A qué apuntan estas ideas brevemente esbozadas?
En primer lugar, a dejar constancia en este Parlamento y para la historia de la responsabilidad que corresponde también a los Estados Unidos, no sólo en la desestabilización del proceso democrático chileno, sino que también en sus ulteriores consecuencias, incluyendo la muerte del señor Orlando Letelier.
En segundo lugar, que siendo el señor Orlando Letelier víctima, según lo establecido por la justicia norteamericana, de agentes de seguridad chilenos en un acto de terrorismo internacional, no cabe duda alguna que hoy el Estado chileno tiene la obligación de asumir formas de reparación a las víctimas de las familias Letelier y Moffitt, pero con la misma claridad debería reclamarse que los Estados Unidos concurra en la reparación económica, especialmente porque ese Estado, además de lo ya señalado, demostró, en este caso, negligencia en el cuidado y protección del señor Orlando Letelier en razón de su rango, en su calidad de chileno perseguido y el rol que cumplía en la política mundial desde Washington.
No me opongo al pago ex-gratia propuesto por el Ejecutivo en el proyecto de Acuerdo que hoy nos ocupa. Lo estimo necesario, pues además de lo señalado, servirá para restablecer plenas relaciones con los Estados Unidos, relaciones que precisamente reconocen como principal, no único hecho que las resquebrajó, el crimen del señor Letelier acontecido en su capital y a la renuencia del Estado chileno en el gobierno anterior de colaborar activamente en el esclarecimiento.
Señor Presidente, antes de que termine mi tiempo, deseo conceder, por su intermedio, una interrupción que me ha solicitado el Diputado señor Jaime Campos.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado Campos.
El señor CAMPOS.-
Señor Presidente, Honorables colegas, esta tarde hemos escuchado a los parlamentarios de Derecha hacer sesudos análisis jurídicos y grandes esfuerzos dialécticos de derecho internacional y de historia de las relaciones internacionales, tendientes a justificar su actitud de rechazo al proyecto de acuerdo que nos ocupa. Sin embargo, creo que esos esfuerzos tienden simplemente a eludir el fondo del problema y a que "las ramas no nos dejen ver el bosque"
Vamos a lo simple y a lo más fundamental.
En una oportunidad, leí que, para que un parlamentario apruebe una iniciativa legislativa, se requiere que ésta sea jurídicamente válida, moralmente justa y políticamente necesaria. Creo que pocas veces nos hemos encontrado con una iniciativa que cumpla más cabalmente con estos supuestos.
El proyecto de acuerdo es jurídicamente válido no he escuchado ninguna argumentación que tienda a destruirlo, porque se funda en el Tratado Bryan, vigente desde 1914, y porque contiene una institución de derecho internacional reconocida por la costumbre, la tradición y la práctica internacionales, como son las compensaciones ex-gratia.
En segundo lugar, es moralmente justo, porque tengo la convicción moral y legal como la tiene toda la ciudadanía del país de que, desgraciadamente, agentes del Estado de Chile participaron en la muerte del señor Letelier y de la señora Moffitt, lo que ha constituido un baldón para la historia de nuestro país, pues fue establecido por las investigaciones realizadas en Estados Unidos y constatado por la Comisión Verdad y Reconciliación, a través del informe que hizo don Raúl Rettig.
Por último, este proyecto de acuerdo es políticamente necesario, porque el crimen del señor Letelier y de la señora Moffitt fue horrendo, propio de un terrorismo internacional en el que desgraciadamente estuvieron involucrados agentes de nuestro país. Con ello, Chile se puso al margen de las naciones civilizadas de la tierra y mereció la condena internacional.
Es políticamente necesario, porque, en los últimos años, la incapacidad de los tribunales de justicia en nuestro país ha impedido el esclarecimiento de los hechos, y también porque las limitaciones que nos ha dejado la legalidad del régimen pasado, posiblemente nos dificultará mucho más el avanzar en ese sentido.
Al aprobarse este proyecto de acuerdo, estamos reconociendo una verdad que todos compartimos o que todos sabemos, cual es la de que funcionarios, agentes del Estado de Chile, participaron en el crimen de don Orlando Letelier, para desgracia de la historia de nuestro país. Al reconocerlo, en cierto modo, estamos reivindicando el nombre de Chile ante el concierto de las naciones civilizadas; le estamos dando una respuesta de civilidad o de civilización al resto de las naciones, y, de alguna manera, estamos reconciliándonos con toda la humanidad.
Si los parlamentarios de Derecha dan un argumento que destruya la validez jurídica del proyecto de acuerdo, el carácter de justicia moral y la necesidad política que encierra, naturalmente, pueden justificar su voto de rechazo. Pero hasta este instante, repito, nada he escuchado en ese sentido.
Por las razones expuestas, los Diputados radicales votaremos favorablemente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Señor Peña, ¿desea retomar la palabra?
El señor PEÑA.-
Sólo para agradecerle, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Antes de ofrecer la palabra, insisto en que las interrupciones son para acotar brevemente respecto de alguna materia que otro parlamentario ha expuesto; pero no para fundamentar intervenciones, porque se producen problemas con quienes están inscritos y desean hacer uso de la palabra.
Tiene la palabra el señor Martínez, don Juan.
Un señor DIPUTADO.-
El señor Ministro pidió la palabra anteriormente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Si no le importa al Diputado Martínez, concedo el uso de la palabra al señor Ministro.
El señor SILVA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, le agradezco su gentileza, pero preferiría hablar después de haber escuchado todas las intervenciones.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Martínez.
El señor MARTINEZ (don Juan).-
Señor Presidente, debo reconocer que las argumentaciones dadas hoy por los parlamentarios de la Derecha respecto de este proyecto de ley me causan cierto asombro, porque creo que habría correspondido plantear este tipo de disquisiciones jurídicas durante el gobierno pasado. En definitiva, entorpecen la posibilidad de resolver los diferendos que tiene el país con Estados Unidos, producto del crimen, con carácter de terrorismo internacional, que cometieron agentes del Estado chileno en los Estado Unidos.
Señor Presidente, creo que no se puede eludir la responsabilidad del Estado de Chile, ya que está suficientemente acreditada por una corte de justicia norteamericana. Las diferencias de orden jurídico que pudiera existir entre Estados Unidos y nuestro país, cualesquiera que ellas sean no invalidan la sentencia que condenó a agentes del Estado chileno y obliga a una reparación al Gobierno de Chile. Lo contrario sería decir que hubo una conspiración en contra del Estado de Chile en la corte judicial norteamericana, para culparlo de un delito que sus funcionarios no cometieron. Pero resulta, señor Presidente, que hay confesiones; hubo personas que estando en el país, con el resguardo de la legislación vigente y de las autoridades de la época, viajaron voluntariamente, se atrevieron a dar la cara en Estados Unidos y confesaron su participación, como Armando Fernández Larios, a quien nadie lo obligó a hacer una confesión de esta naturaleza. Quizás se podría impugnar la confesión de Michael Townley por el hecho de tener esta dualidad de nacionalidad; pero la confesión entregada por Armando Fernández Larios es inobjetable.
Por lo tanto, cuando la Comisión Rettig estudió esta materia, no pudo más que llegar a una idéntica conclusión: hubo participación de agentes del Estado chileno y se cometió un gravísimo acto de terrorismo internacional, que violó flagrantemente los derechos humanos de Orlando Letelier y de Ronni Moffitt.
No se puede desarrollar una tesis con disquisiciones políticas jurídicas tan discutibles, en el sentido de que no está completamente acreditada la responsabilidad del Estado chileno y que, mientras esto no se pruebe, no se debe adelantar ninguna acción que vaya en reparación de aquellas personas que sufrieron este espantoso acto de terrorismo internacional.
El país no puede continuar en una situación anormal en sus relaciones con los Estados Unidos. Ellos pueden acarrearle consecuencias negativas como ya ha ocurrido.
A esta altura, en un gobierno democrático, cuando todo el mundo espera que se resuelva este tipo de problemas, cuando los ojos de la comunidad internacional están puestos en Chile, para que en Chile haya un nivel de justicia, sencillamente es impensable la oposición a esta iniciativa. Realmente, considero que no existe base ni fundamento para sostener esa posición.
El Gobierno de Chile tenía la responsabilidad de tratar de resolver esta situación.
Cuando en la Comisión se discutió este asunto, dije que hubiese querido esperar que se sometiera a la justicia a los sindicados como culpables de actos de terrorismo internacional y cuya responsabilidad está claramente comprobada; me refiero específicamente a Manuel Contreras y al Coronel Espinoza; por desgracia, la situación jurídico institucional no lo ha permitido.
Sólo hoy día se abre una puerta de esperanza a través de las "leyes Cumplido" y de la acción del Gobierno, que ha pedido Ministro instructor para este caso. Al respecto, no podemos olvidar que, a pesar de que el gobierno militar se comprometió con Estado Unidos a hacer todo lo posible por aclarar este caso, no se avanzó ni un milímetro en esa dirección. Al contrario, se ha obstaculizado la verdad. La propia sentencia de la Corte Suprema, en su oportunidad, fue un obstáculo; se refugió en argumentos jurídicos discutibles, para impedir que se extraditara a las personas que estaban sindicadas como culpables, y que debían responder de sus actos. ¿Por qué? Por las consecuencias políticas que tenía este asunto, que indicaban y señalaban, claramente, al corazón del régimen mismo como los responsables o autores intelectuales y morales del crimen cometidos en ese país.
Así fue. Igual sucedió con la acción que se desarrolló en la Cancillería por parte del Gobierno de Pinochet, o con lo que hizo el fiscal militar que tuvo que conocer el caso, al verse involucrado personal uniformado.
Hay actuaciones que constituyen, nítidamente, muestras para impedir que se esclarezca la verdad, que se sancione a los responsables y que se solucione adecuadamente esta situación. Es imposible que hoy podamos escudamos, o levantar cortinas de humo, con argumentos artificiosos, para evitar que se avance en una reparación como la indicada.
Yo también hubiese querido que primero se condenara judicialmente a los que cometieron el crimen, que estuvieran en la cárcel, y que después se reparara materialmente a los familiares de las víctimas. No ha sucedido así. Además, no tenemos entera confianza de que pueda ocurrir de esa manera, porque lamentablemente el Poder Judicial ha tenido una actitud que, a lo menos, en parte, nos merece dudas. Ojalá, me equivoque y el Poder Judicial se pueda reivindicar, históricamente, por lo menos en este hecho, que afectó a un ciudadano destacadísimo de nuestra Patria, a un hombre probo, a un hombre que enalteció a Chile y que mereció el respeto de la comunidad internacional y de nuestros conciudadanos.
A muchas personas les debemos una reparación moral, entre ellas a Orlando Letelier y a Ronni Moffitt.
Ojalá se pudiera reivindicar a muchos otros.
En esta Cámara, en reiteradas ocasiones he escuchado decir a Diputados de la Derecha que los actos de terrorismo constituyen una acción flagrante en contra de los derechos humanos. El caso que nos preocupa fue una violación de los derechos humanos, según su concepción internacional, ya que en él actuaron agentes del Estado.
Después de conocido el informe Rettig y de la impresión que ha causado en el país aun cuando muchos de nosotros teníamos conciencia de su magnitud, no por eso ha dejado de impresionamos, esperaba otra actitud y no que se entrabara un proyecto de esta naturaleza, toda vez que encierra un hondo contenido moral y de justicia.
Además, desde el punto de vista político, con esta iniciativa Chile puede limpiar su dignidad que a tan bajo nivel cayó durante el gobierno anterior.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Guillermo Yunge.
El señor YUNGE.-
Señor Presidente, en primer lugar quiero expresar que la aprobación de este proyecto de acuerdo corresponde a un acto de justicia y de reparación, pero no soluciona el conjunto de las situaciones involucradas en el caso Letelier, por cuanto la responsabilidad penal de los principales culpables e instigadores de este acto de terrorismo internacional está pendiente.
Sin embargo, desde el punto de vista moral existe un compromiso, no como algunos pretenden decir "con potencias extranjeras", sino con la conciencia nacional respecto de este delito cometido hace tantos años que ha ensuciado el honor nacional y que ha implicado el desprestigio de Chile ante la comunidad internacional de países civilizados, porque este acto de terrorismo realizado en la capital de los Estados Unidos de América prácticamente el único caso de esas características ocurrido en ese país no es el único. Recordemos el asesinato del general Carlos Prats en Buenos Aires y el alevoso y milagrosamente fallido intento de asesinato de don Bernardo Leighton y su señora en Roma.
¿Alguien pretenderá imaginar que estos tres hechos, más otros frustrados durante su preparación, han sido acciones desconectadas o independientes entre sí?
En mi opinión existe, como decía, un imperativo moral, de justicia por reparar a las familias de don Orlando Letelier y Ronni Moffitt con una indemnización que, en alguna medida, cubrirá los ingentes gastos y, por supuesto, parcialmente, el dolor de aquellas familias por la pérdida de sus seres queridos, en circunstancias tan trágicas.
Normalmente, el Parlamento de Chile, en la época democrática, aprobaba pensiones que favorecían a las viudas o a los familiares más directos de personas que hubieran desarrollado acciones beneficiosas para el interés nacional. De manera que esta situación no es nueva, desde el punto de vista de la experiencia en el país.
Por otra, cabe destacar que esta fórmula no cierra la prosecución de las investigaciones judiciales en Chile. Al contrario, el Gobierno, con una actitud que calificaría de extrema generosidad, ha solicitado a la Corte Suprema la designación de un ministro para analizar esta situación.
Deseo reiterar algo que dije en la mañana cuando nos referimos al informe de la Comisión Rettig: "Hay que ver qué hará la Corte Suprema en este caso".
Me alegro mucho de que los representantes de las bancadas de Renovación Nacional y de la UDI estén tan comprometidos con el deseo de que se haga justicia en este caso y de que los responsables asuman sus actos frente a los tribunales.
Es cierto que la indemnización es una compensación parcial, pero también es efectivo que cubre una necesidad fundamental. Alguien podría decir La enmienda Kennedy fue levantada. ¿Cuál es el efecto, entonces, de que se cumpla el Acuerdo relativo al pago de indemnización en el caso Letelier?
A mi modo de ver, este punto demuestra que aquí no hay presiones ni decisiones adoptadas como se ha sugerido por estímulos de potencias extranjeras. Hay una decisión, una voluntad y un compromiso del Gobierno del Presidente Aylwin de hacer justicia, en el más amplio sentido de la palabra, en tomo de los crímenes de don Orlando Letelier y de doña Ronni Moffitt.
También escuchamos decir en la mañana a los representantes de la Derecha que están de acuerdo en llevar adelante instancias de reparación y de indemnización a los familiares de las víctimas incluidas en el informe de la Comisión Rettig
Deseo recordar a los Honorables colegas que en esos casos tampoco los tribunales chilenos han emitido un fallo judicial. En consecuencia, no visualizo la razón para aceptar la posibilidad de que el Estado chileno indemnicé, mediante pensiones o múltiples beneficios, a los familiares de las víctimas de violaciones de los derechos humanos, en Chile, y nos opongamos, por el hecho de existir sentencias pendientes en la justicia, a indemnizar en este otro caso. Hay allí una contradicción muy clara.
La utilización de la fórmula de accionar la Comisión Bryan-Suárez Mujica no es original de este Gobierno. El 24 de mayo de 1988, por Oficio Reservado N° 9.988, del Ministerio de Relaciones Exteriores de la época, se planteó a la Embajada de Estados Unidos, en respuesta a una nota de aquélla, de 18 de abril de ese mismo año, la posibilidad de programar una reunión de funcionarios de alto nivel, de ambos países, para estudiar la forma de poner en práctica un arbitraje del asunto jurisdiccional apropiado y mutuamente aceptable.
Es decir, en teoría, la forma de establecer un mecanismo arbitral fue contemplado incluso por el anterior Gobierno, según consta en este documento. El caso debe ser investigado a fondo.
Hasta ahora, en los tribunales de justicia, a pesar de haber pruebas, confesiones, documentos públicos, testimonios y presunciones, que permitirían dictar sentencia condenatoria contra los responsables vinculados con la tristemente célebre DINA, la tendencia ha sido dejar este caso durmiendo y casi definitivamente sobreseído. Incluso, Manuel Contreras, su creador y fundador en un artículo publicado en la revista "Cosas", de 16 de marzo de 1989, revela: "Liliana Walker Martínez fue una mujer real muy hermosa según dicen que cumplió una función de inteligencia en los Estados Unidos, buscando determinar cuáles eran los marxistas que trataban de enlodar a Codelco y a la Corfo, en Nueva York. Ella cumplió la misión para la cual fue contratada y volvió a sus labores habituales que no sé ni supe cuáles eran".
El señor Contreras reconoce que la llamada Liliana Walker Martínez formaba parte de la DINA. La misma Liliana Walker Martínez, verdaderamente doña Momea Luisa Lagos Aguirre, a través de los medios de comunicación, confesó y entregó todos los antecedentes relacionados con su vinculación con la DINA y con la acción en la cual participó; es decir, en la preparación de los asesinatos a que se refiere el Convenio.
Por último, quiero decir que el pago ex-gratia hecho en términos voluntarios, no es una situación nueva. Diversas tratadistas internacionales no los voy a citar para no cansar a mis Honorables colegas reconocen que dicho pago es una práctica normal, desde el punto de vista del Derecho Internacional. En múltiples casos, Estados Unidos ha pagado indemnizaciones en forma ex-gratia, siendo éste un procedimiento utilizado durante muchos años.
El pago voluntario, sin reconocimiento de responsabilidad representaría, además, en este caso, un punto final a las posibilidades de solicitud o de requerimiento de indemnización. Si eventualmente algunos familiares del señor Orlando Letelier o de la señora Ronni Moffitt pretendieran accionar ante los tribunales chilenos para requerir una indemnización, mi colega de Renovación Nacional estaría de acuerdo en que podrá oponer una excepción por parte del Gobierno.
En consecuencia, me parece que el proyecto de acuerdo debe aprobarse para hacer justicia, desde este punto de vista, lo más pronto posible.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longton.
El señor LONGTON.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, el procedimiento del Acuerdo distingue dos clases de pago: aquellos que deben efectuarse a los familiares de las víctimas y los que corresponde hacer a los Estados Unidos.
Respecto de los primeros, es decir, de aquellos pagos en favor de familiares de don Orlando Letelier y de la señora Ronni Moffitt, hay envuelta una grave cuestión de reparación moral. Los del segundo tipo, esto es, aquellos que correspondería hacer a los Estados unidos, si la Comisión así lo determina, han de enmarcarse dentro del Derecho Internacional.
Esta división tiene particular significación frente a un nuevo hecho que se proyecta sobre el Tratado y lo ilumina así: el
Informe de la Comisión Verdad y Reconciliación y, muy particularmente, el planteamiento del Presidente de la República sobre este último documento. La Comisión Rettig ha llegado a la convicción, en conciencia, de que don Orlando Letelier y la señora Ronni Moffitt murieron en virtud de un acto terrorista cometido por agentes del Estado chileno. ¿Qué ocurre con esta convicción en conciencia? Esta convicción, por la naturaleza misma del Informe y por el planteamiento formulado por el Presidente de la República, obliga a una reparación material en favor de ambas víctimas. Mi partido apoya este acto de reparación.
Desde otro punto de vista, el Informe Rettig compromete al país en un procedimiento general destinado a indemnizar a todas las víctimas de violaciones de los derechos humanos. Pronto esta Cámara deberá conocer los proyectos de ley en que se va a materializar esta iniciativa. El Informe exige variar la aproximación que teníamos antes de su publicación acerca de las disposiciones y alcances del acuerdo, cuya aprobación está sometida a la decisión de esta Honorable Cámara.
La justa reparación que corresponde a las familias Letelier y Moffitt, a raíz de la convicción, en conciencia, a que llegó la Comisión Rettig, tiene que seguir los procedimientos generales que, de acuerdo con la legislación que está prevista que el Presidente envíe al Congreso, deben, aplicarse a todos los casos de atropello a los derechos humanos con resultados de muerte.
Nada justifica una discriminación entre el caso singular que hoy estamos considerando en esta Sala y las demás violaciones a los derechos humanos contenidas en el Informe Rettig. La adopción de criterios diferentes sólo podría explicarse por presiones indebidas aplicadas por el gobierno de Washington a nuestro país. Ellas parecen motivadas en el hecho de que el crimen de don Orlando Letelier y la señora Ronni Moffitt haya ocurrido en ese país y que se trate de familias que cuentan tal vez con gran influencia en los círculos gubernamentales de los Estados Unidos. No se trata sólo de que ese país intente imponer que nuestro Gobierno incurra en discriminaciones injustas, sino de que este mismo Departamento de Estado actúe de la misma forma. En efecto, como señala el Informe Rettig existe el caso de otros dos ciudadanos norteamericanos que también murieron a consecuencia de atropellos de los derechos humanos en Chile. ¿Qué justifica que el gobierno de Washington no pretenda obtener para los familiares de los señores Charles Edmund Horman y Frank Randall lo que exige para los deudos de doña Ronni Moffitt? ¿Es qué la espectacularidad del caso Letelier justifica discriminaciones entre unas víctimas y otras o la actitud norteamericana depende de la influencia que los eventuales beneficiarios pudieran tener?
El Informe Rettig, en su página 244, incluye el caso de don Orlando Letelier. En esa misma página hay tres nombres más. ¿Algunas diferencia humana justifica una discriminación en favor de los familiares de don Orlando Letelier y que no sea aplicable a otros chilenos, de igual naturaleza, derechos y afectados en la misma forma, como son dos Segundo Lepin Antilaf y doña Elsa Victoria Leuthner, que lo anteceden en esta lista? Más aún, en el Informe Rettig se repite el nombre de don Orlando Letelier entre aquellos chilenos muertos o desaparecidos fuera de Chile. ¿Hay alguna diferencia que justifique una discriminación en favor de los familiares de don Orlando Letelier y de la señora Moffitt con los de don Carlos Prats González, asesinado en Buenos aires, y Guillermo Roberto Besauri Alonso, también desaparecido en el Aeropuerto de Ezeiza de esa ciudad?
Consideramos que el Convenio que se somete a nuestra consideración tiene hoy un elemento que lo supera por la nueva realidad que vive Chile en el campo de los derechos humanos. En efecto, el Presidente de la República ha dicho que todos debemos asumir nuestro pasado y que nuestro compromiso, para mitigar el dolor de las familias afectadas, debe ser asumido por todo el país, beneficiándolos de manera igualitaria.
Queda entonces reducido el Convenio que se nos propone exclusivamente a los requerimientos que formulan los Estados unidos como Estado. Resulta importante destacar que no hay, como se ha dicho, una renuncia de ese país al cobro de indemnizaciones en lo que se refiere a costas judiciales y otros. Estados Unidos mantiene a este respecto su reclamación y es el geocentro del Convenio que hoy nos ocupa. Las relaciones internacionales entre Chile y Estados Unidos deben desarrollarse, establecerse y mantenerse de acuerdo con fundamentos y principios distintos a los que tenemos respecto de los familiares de don Orlando Letelier, de conformidad a la forma como los chilenos enfrentamos nuestros asuntos internos. No se trata en la relación de Estado a Estado de una vinculación moral como la que tenemos los chilenos con las familias incluidas en el Informe Rettig, sino de una relación que debe desarrollarse de conformidad al Derecho Internacional.
En cuanto al planteamiento de los Estados Unidos, quiero enfatizar un elemento. Ese país no sólo está actuando en representación de los familiares de las víctimas, sino que está requiriendo del Estado chileno una indemnización para el Estado americano y ésta debe regularse de una forma estricta.
Ahora bien, en lo que se refiere a los Estados Unidos, nuestra posición es muy distinta. Reitero: somos partidarios de la indemnización en favor de las familias Letelier y Moffitt, al igual que todas las personas que aparecen en el Informe de la Comisión Rettig. Pero con la misma claridad, en lo que se refiere a Estados unidos, no somos partidarios de que se formule pago alguno de conformidad a las argumentaciones siguientes: Tenemos ante nosotros un acuerdo en mérito del cual el gobierno chileno conviene en pagar ex-gratia a los Estados Unidos el monto que determine la comisión especial del Tratado Bryan-Suárez Mujica por la eventual responsabilidad de agentes chilenos en los asesinatos del ex canciller, don Orlando Letelier, y de la señora Moffitt.
Al analizar el acuerdo presentado por el Ejecutivo, es necesario preguntarse: ¿Se sirve a la justicia? ¿Se sirve a la causa de los derechos humanos? ¿Se cuida la legítima respetabilidad del Gobierno de Chile?
Pensamos que no se sirve a la justicia, porque ésta puede derivarse sólo de la investigación que se practique, y este tratado la desalienta.
Tampoco sirve a la causa de los derechos humanos, porque se impone una carga a todos los chilenos que no tienen responsabilidad en las violaciones de los derechos humanos, estableciéndose una discriminación entre quienes han podido ser afectados por transgresores a estos derechos.
Deseamos ser muy enfáticos. No estamos protegiendo a ningún eventual responsable de este crimen. Hemos dado pruebas suficientes de que queremos una investigación acuciosa y profunda, que llegue a la verdad y determine las responsabilidades. Sostenemos, por el contrario, que la modalidad de pago que aquí se pretende aprobar, es la que facilita que no asuman la plenitud de sus responsabilidades quienes pueden ser autores de ese crimen.
No podemos tampoco aceptar que el pueblo de Chile, en su conjunto, se subrogue en la obligación de indemnizar que tienen los responsables. No queremos aliviarles a éstos el peso de su obligación.
Asimismo, no se cuida la legítima respetabilidad del Gobierno de Chile, porque desmintiendo una tenue reserva de que no se admite la responsabilidad, toda la estructura del acuerdo sugiere precisamente lo contrario. Basta citar al Honorable Diputado Juan Pablo Letelier, quien declaró a la prensa que el acuerdo constituye un reconocimiento implícito de parte del Gobierno chileno de que en este acto terrorista de Estado, el asesinato de don Orlando Letelier, actuaron agentes del gobierno. Similar juicio emitió también don Clodomiro Almeyda.
Señor Presidente, Renovación Nacional deja en claro que condena rotundamente este asesinato; así lo sostuvimos ayer y continuaremos haciéndolo. Insistimos: creemos que este horrendo crimen debe ser investigado a fondo, agotando todos los medios que estén a nuestro alcance; quienquiera que tenga antecedentes, debe proporcionarlos para así poder contribuir a esta investigación; pero, junto con condenar el crimen y exigir que se agote la investigación, tenemos una obligación frente a quienes nos designaron como sus representantes: ¿Tenemos derecho a comprometer el honor de un Gobierno y el patrimonio de cada chileno, al hacer un pago a los Estados Unidos por una obligación que no ha nacido? Son muchas las preguntas que la gran mayoría de nuestros compatriotas si nos atenemos a las últimas encuestas se formulan en estos momentos. ¿Está agotada la investigación en los Estados Unidos? La respuesta es, a lo menos, dudosa. No está clara la participación de la CIA en los hechos, y nos gustaría saber si el gobierno norteamericano ordenó una investigación exhaustiva sobre esa agencia, y cuáles fueron sus resultados.
La prensa y las agencias de los Estados unidos han dado a conocer antecedentes sobre la insuficiencia de las investigaciones realizadas en ese país, los que abonan una legítima duda sobre el rol que pudiera haber cabido a las organizaciones de seguridad estadounidenses.
¿Está agotada la investigación en Chile desde el punto de vista del Derecho Internacional, para lo cual no basta la sola convicción en conciencia y que debe ser conforme a derecho? La respuesta tampoco es clara.
El juicio en Chile está sobreseído temporalmente y nuevos antecedentes, de existir permiten su reapertura. En este sentido, algunos estiman que los tribunales civiles podrían ser más acuciosos y permitir un avance. La nueva legislación, aprobada en el Congreso, que facilita el conocimiento del caso por tribunales civiles, y que mi partido ha contribuido a aprobar, ayudará indudablemente en la investigación de este crimen. Estimo que en ese sentido hay consenso.
En función de esta legislación, valoramos que el Gobierno haya requerido el nombramiento de un ministro instructor, trámite que Renovación Nacional viene solicitando desde hace algunos meses, por permitirlo así la legislación vigente, aún antes de la aprobación de las denominadas "leyes Cumplido".
¿Es Chile responsable? La respuesta a la tercera pregunta parece categórica en estos momentos. De los antecedentes aportados, tanto en los Estados Unidos como aquí en Chile, no se desprenden elementos que permitan responsabilizar al Gobierno de nuestro país. Estados Unidos está pretendiendo un pago sobre la base de elementos que son contrarios al ordenamiento jurídico de nuestro país.
Señor Presidente, es público y conocido que el medio de prueba llamado de "delación compensada" no es generalmente válido en Chile. Lo conocían los demandantes, lo sabían los funcionarios norteamericanos y estaba en conocimiento de la Administración de los Estados Unidos.
La "delación compensada" o "declaración compensada" es una práctica del proceso criminal norteamericano, en medio del cual el inculpado llega a un acuerdo con el Fiscal, respecto de la naturaleza precisa de los cargos en su contra, permitiéndole negociar la aceptación de su responsabilidad por la imposición de una pena menor a la imposición de los cargos. ¿Es honesto me pregunto, junto a muchos chilenos que, a sabiendas de esto los Estados Unidos pidan el cumplimiento de una sentencia condenatoria que no habría podido dictarse en Chile? Conforme al ordenamiento jurídico chileno, bien podrían los demandantes haber pedido la ejecución de la sentencia en Chile. Era el medio normal y natural de hacerlo. Bien sabemos que no lo hicieron, por cuanto el resultado habría sido negativo por las razones recientemente expuestas.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, deseo remitirme, en los aspectos políticos y en los aspectos morales del proyecto, a las intervenciones que han hecho algunos señores Diputados de mi bancada y, por lo tanto, quisiera abordar el tema desde otro ángulo, porque me parece que lo fundamental es que lo aprobemos sin dejar algunas cuestiones que, a mi juicio, merecen una precisión y un acotamiento de parte de la Cámara y de parte del gobierno.
La primera cuestión es que en la Comisión de Hacienda tuvimos oportunidad de conocer un proyecto complementario de éste que se relaciona con el financiamiento de la indemnización que tendría que determinar la Comisión que se establece en virtud de este Tratado que estamos viendo esta tarde.
A nuestro entender, no es posible aprobar en esta Cámara un proyecto de ley que posibilite un determinado financiamiento sin que previamente esté determinado el monto de la indemnización. Esto, en virtud de preceptos constitucionales y de lo dispuesto en la Ley sobre la Administración Financiera del Estado. De manera que de aprobarse este proyecto de ley, valga la redundancia, que aprueba este Tratado, habría que esperar aquella resolución. Sólo así la Cámara de Diputados conocería el financiamiento con que el Estado chileno deberá contar para dar cumplimiento a lo que resuelva la referida Comisión.
Una segunda cuestión que me parece importante puntualizar es que en este tema están involucrados dos tipos de cuestiones legales: un problema de Derecho Internacional en la relación entre los Estados y las normas que tendrá que tener presentes la Comisión para resolver la indemnización por pagar por el Estado chileno, y otro tipo de normas que regulan la relación familiar de las personas asesinadas, o jurídicamente, de los ofendidos, en relación con el autor o los autores de los crímenes y con el Estado chileno.
De ahí es que sea necesario precisar, cabalmente que en vinculación con este segundo aspecto, de las relaciones entre los ofendidos, los autores y el Estado Chileno, a nuestro entender, tendrá plena aplicación la legislación chilena y, por lo tanto, se hace necesario también un pronunciamiento del Gobierno chileno y una precisión por parte de esta Cámara, respecto de algunos problemas tales como los siguientes:
En el Tratado se habla de que el pago se hace a Estados Unidos, en representación de la familia de don Orlando Letelier y de la señora Ronni Moffítt; en consecuencia, me parece que este pago, si se realiza en los términos propuestos, naturalmente tendría que abarcar la totalidad de la indemnización que tendría que pagar el Estado chileno al Estado norteamericano y a la familia ofendida por los delitos.
Una segunda cuestión que será necesario puntualizar, desde el punto de vista del derecho interno, es el concepto de "familia" que utiliza el proyecto y el tratado en comento. A mi entender, de acuerdo con el derecho interno, lo correcto sería establecer que los titulares de la indemnización de perjuicio son los legitimados activos para accionar por las sanciones penales que derivan de los hechos a que nos estamos refiriendo. En consecuencia, sería necesario precisar que los titulares de esta acción son la sucesión de don Orlando Letelier y la señora Ronni Moffitt, por cuanto el concepto de "familia" implica algo más que la sucesión y algo más que los legitimados activos para accionar.
Un tercer aspecto que, a mi juicio, es necesario señalar se refiere al tipo de daño que se pretende reparar. Debemos entender que se trata de reparar los daños materiales, sean directos o indirectos, y los daños morales sufridos por los ofendidos, con el objeto de que no quede duda alguna respecto del tipo de reparación a que el Estado chileno se está comprometiendo efectuar.
El cuarto problema, señor Presidente, dice relación con el hecho de que, en la actualidad, existen dos personas condenadas como autores en Estados Unidos: los señores Townley y Fernández Larios. En Chile hay dos personas inculpadas: el General Contreras y el señor Espinoza.
En consecuencia, la pregunta, desde el punto de vista legal, es si el pago que hace el Estado chileno excluye las acciones por indemnización de perjuicios en contra de los dos autores, en atención a que hubo un principio de ejecución de los delitos en Chile. En consecuencia, ¿habría competencia en nuestro país para conocer de los mismos? ¿Excluye las acciones futuras en contra de los ahora inculpados e, hipotéticamente, supuestos autores desde el punto de vista jurídico? A nuestro entender, ésa sería también una cuestión que convendría precisar en el análisis legal que pretendo realizar esta tarde.
Por otro lado, como una última cuestión de prevención, cabe mencionar que, por tratarse de una obligación solidaria como lo es el pago de la indemnización por los delitos, el Estado chileno responde por los agentes que dependen de él. En consecuencia, a mi juicio, tiene derecho a repetir en contra de los autores por la indemnización que tendría que pagar. Como existen dos personas condenadas en Estados Unidos y dos en calidad de inculpados, el Estado chileno, a mi juicio, tendría que adoptar las providencias cautelares necesarias con el objeto de que, pagada que sea la indemnización, pueda repetir en contra de quienes en definitiva resulten condenados como autores, cómplices o encubridores de los crímenes a que nos estamos refiriendo.
Señor Presidente, solamente quería señalar estos hechos) y reiterar que los aspectos políticos y morales que conlleva el asunto que estamos discutiendo no excluyen la posibilidad de que, como Cámara, podamos efectuar las precisiones que corresponda desde el punto de vista legal, en la responsabilidad del Estado chileno en los asuntos a que se refiere el tratado que hoy día pretendemos aprobar.
Muchas gracias.
El señor RIBERA.-
¿Me permite una interrupción?
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Diputado señor Ribera le solicita una interrupción.
El señor HUENCHUMILLA.-
No tengo inconveniente en concedérsela, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Por la vía de la interrupción, tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, sólo quiero manifestar que las aprensiones jurídicas expresadas por el Diputado señor Huenchumilla destacan el ambiente en que estamos discutiendo este proyecto.
El Honorable colega ha expuesto con claridad dudas que nosotros ya habíamos planteado, incluso, en las Comisiones de Constitución, Legislación y Justicia, de Relaciones Exteriores y de Hacienda.
Le pediría al Diputado señor Huenchumilla, que ha expuesto esto en forma tan brillante, lo que demuestra sus conocimientos jurídicos muy fundados, que hiciera llegar sus interrogantes al señor Ministro de Relaciones Exteriores, a fin de que él las pueda explicar y contestar en esta sesión.
Muchas gracias.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente, seré muy breve, dada la hora y todos los antecedentes entregados.
En aspectos tan oscuros y de tantas consecuencias como este trágico hecho, es necesario que primen los procedimientos de la razón.
En las relaciones con Estados Unidos no se puede ser ingenuo. Es conveniente exigimos respeto mutuo.
El nivel y la solidez de los planteamientos de los Diputados señores Ribera y Huenchumilla, que compartimos prestigian los debates de esta Cámara. Lamento sinceramente que antes se haya intentado descalificarlos como sesudos o dialécticos.
Señor Presidente, sobre la base de los antecedentes entregado, quiero preguntar por su intermedio al señor Ministro y a los miembros de la Comisión técnica, qué sucede con este Tratado si los procedimientos judiciales, tanto de Estados Unidos como de Chile, cambian las responsabilidades. Si el texto en cuestión hubiese sido diferente en la idea de indemnizaren conjunto con Estados Unidos, y una vez que estos procesos se perfeccionen responda el que resulte afectado, creo que esta discusión hubiese sido mucho más digna y aceptable.
Muchas gracias.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, como se ha dicho, Renovación Nacional no se opone a la reparación de los daños morales o materiales provocados a las víctimas y a las familias de personas cuyos derechos humanos han sido violados, sea en Chile o en el extranjero.
En este caso particular, además de los argumentos jurídicos y formales dados por representantes de algunas bancadas, quienes plantean serias dudas respecto de su procedencia, me parece que hay aspectos de fondo que es preciso considerar.
En primer lugar, no podríamos poner en duda que personas vinculadas a la ex Dirección de Inteligencia Nacional, DINA, tomaron parte en la conspiración que, en último término, significó la muerte del ex Ministro don Orlando Letelier y de la secretaria señora Ronni Moffitt. A mi entender, no caben tampoco dudas, y así lo dice el propio Informe Rettig, que en dicho acto terrorista participaron otras personas, que son precisamente los hechores. ¿Quiénes son estas otras personas? En el supuesto de que también puede haber otras, desconocidas aún, ellas son: Michael Townley, norteamericano, y algunos cubanos anticastristas, como Dionisio Suárez, Guillermo Novo, Alvin Ross y otros. ¿Qué características comunes tienen estas personas? Su vinculación con un servicio de inteligencia extranjero: la CIA norteamericana. Townley tuvo vinculaciones con la CIA desde antes de 1973, y lo más posible es que se trate de un doble agente. Los cubanos anticastristas, por su parte, fueron entrenados, utilizados e infiltrados también por la CIA, antes y después de la frustrada invasión de Bahía Cochinos. En los procesos consta su vinculación con ese organismo.
Don Orlando Letelier era dirigente del Instituto de Estudios Públicos, que, para los cánones norteamericanos, tiene una orientación izquierdista, y había mantenido una agresiva política en contra de las actividades, muchas veces ilícitas, que llevaba a cabo la CIA, tanto en Estados Unidos como en el extranjero. El propio Michael Moffitt, por ejemplo, en una entrevista a la revista chilena "Cosas", hace pocos meses, declara que ingresa al instituto que dirigía el señor Letelier por la oposición a las actividades ilícitas de la CIA, y cuyas investigaciones fueron coronadas, muchas veces, con importantes éxitos en los Estados Unidos.
Hay antecedentes que permiten fundadas sospechas de que agentes vinculados a la CIA participaron en la conspiración que condujo a la muerte de don Orlando Letelier y que dan cuenta de los motivos e incluso del doble propósito que pudo tener ese organismo en los hechos.
Cuando se abren otros caminos para continuar la investigación, me parece aberrante que el Estado de Chile, en la práctica, reconozca su exclusiva responsabilidad en los hechos en circunstancias de que existen fundadas presunciones de la participación de un organismo extranjero; y son los Estados Unidos, precisamente, los que dan por establecida esa plena responsabilidad.
En segundo término, con el respeto que me merece la persona del ex Canciller y su familia, pienso que las víctimas de atentados a los derechos humanos requieren de una reparación equivalente o ponderada sobre la base de un canon objetivo por parte del Estado chileno.
Por respeto a nuestra soberanía y a las familias de las víctimas, no podemos establecer el precedente de que esa indemnización, en la práctica, sea fijada por una potencia extranjera.
He dicho.
El señor ORTEGA.-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ORTEGA.-
Señor Presidente, las últimas palabras del Diputado señor Ringeling no tienen nada que ver con el tema en cuestión. La comisión internacional que determinará la indemnización en conformidad con el Tratado, estará formada por tres latinoamericanos. No la fijará una potencia extranjera.
Al parecer, hay un diálogo de sordos. El Tratado internacional compromete al Gobierno de Chile para solucionar las controversias en forma pacífica. En concordancia con ello, ahora se trata de que un tribunal americano, sobre la base de confesiones de agentes chilenos y de personas de nacionalidad cubana que viven en los Estados Unidos según entiendo, tienen hoy nacionalidad americana, culpó a la DINA de los sucesos que terminaron con la muerte de don Orlando Letelier y de la señora Ronni Moffitt.
Por lo tanto, se trata de respetar un Tratado y de seguir el procedimiento establecido en él.
Por esa razón, las expresiones vertidas, en especial las del Diputado don Sergio Pizarro, contienen una explicación jurídica de la lógica que hay detrás del proyecto de acuerdo.
En un debate como éste, no vale la pena señalar responsabilidades que no corresponden. No estamos bajo presión; se trata de aplicar un tratado vigente. Después de un período de 16 años en que no se ha hecho justicia, cuando se pretende aplicarlo, surge ahora una serie de dudas, que ya han sido aclaradas.
Llamo a los señores Diputados de Renovación Nacional a analizar el discurso explícito del colega don Sergio Pizarro, en el cual responde varias de las interrogantes planteadas, en especial las del Diputado señor Ribera.
Muchas gracias.
El señor ROJO.- Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor ROJO.-
Señor Presidente, sólo para plantear un asunto muy breve.
La intervención del Diputado señor Huenchumilla ha originado una serie de dudas que considero asuntos de previo y especial pronunciamiento en una materia de tanta trascendencia como ésta.
Por eso, quiero conocer el criterio de la Mesa respecto de los asuntos planteados por él y la opinión del señor Ministro sobre la materia.
Nada más.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Muy bien, señor Diputado. La Mesa lo hará en el momento oportuno.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, no me gustaría que, como producto de la intervención del colega señor Ringeling, se planteara cierta justificación del acto terrorista que significó el asesinato de dos personas en la ciudad de Washington; y lo digo por una intervención muy similar del colega en la Comisión de Relaciones Exteriores de la Cámara, de la que se podía entender que el acto terrorista que significó el asesinato de un chileno y de una norteamericana fue obra de la CIA.
Se dice que los autores directos del acto terrorista que significó el asesinato del señor Letelier y de la señora Moffitt fueron cubanos; que fue el señor Townley, o que fueron dobles agentes que pertenecieron a la CIA, que desarrollaron una serie de actividades anteriores. De esto podría entenderse que la responsabilidad no sólo es de ellos sino también de la CIA. Tal vez, se pretende justificar la responsabilidad directa de la DINA, Dirección Nacional de Inteligencia, en la decisión de ejecutar el acto terrorista.
¿A quién se pretende desligar de responsabilidades? ¿A los generales involucrados en la toma de la decisión? ¿A los oficiales del Ejército chileno encargados de implementar y de contactar a los autores materiales? ¿Al jefe directo de la Dirección Nacional de Inteligencia? No hay que olvidar que la DINA dependía directamente del Comandante en Jefe del Ejército, ex Presidente de la República, General Augusto Pinochet.
Tal vez se pretende con la intervención del colega señor Ringeling, evadir o deslindar las responsabilidades claramente establecidas.
Ahora se discute un problema distinto: el acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos a propósito de un Tratado. Pero quiero dejar testimonio de que a mí no me cabe ninguna duda de que los responsables del asesinato del señor Letelier y de la señora Moffitt son oficiales chilenos, que tenían por misión, dada la propia estructuración del servicio, "resguardar la seguridad nacional y de los ciudadanos". Estoy convencido de ello, y lo digo a propósito de la intervención del colega señor Ringeling.
Por otra parte, ni siquiera corresponde plantear una sombra de duda respecto de la actuación del ex Canciller Letelier en cada una de las actividades que desarrolló. .
No deseo dejar pasar estas afirmaciones. En su oportunidad, se lo manifesté al colega Ringeling en la Comisión de Relaciones Exteriores. Creo que no contribuye en nada seguir pretendiendo deslindar las responsabilidades que oficiales del Ejército de Chile tienen en estos asesinatos. Debemos reivindicar la memoria de un ex Canciller de la República, la memoria de un hombre que jamás cometió un acto terrorista o violentista o tuvo alguna participación en un hecho de esa naturaleza, de un hombre que lo único que hizo fue representar a nuestro país en el cargo de Canciller, y con el cual, a lo mejor, uno podía discrepar o no en términos políticos o ideológicos, pero jamás pretender que era un agente encubierto o un elemento sobre el cual los organismos de inteligencia podrían preocuparse o plantearse la posibilidad de que fuera un terrorista o un peligro para la seguridad nacional. No hay justificación posible.
Quisiera, señor Presidente, que en esta sesión no confundiéramos las cosas ni sembráramos dudas o cayéramos en errores que han quedado aclaradas en el informe de la Comisión Rettig y en la conciencia de la opinión pública. Existe certeza sobre quienes tuvieron responsabilidad en este crimen atroz. El punto es que fue la DINA la que decidió el acto terrorista, la que contrató a los mercenarios para cometer los asesinatos. Y no se puede eludir la responsabilidad de quienes tenían a su cargo esa organización.
Señor Presidente, hay un Tratado que debemos cumplir. En esta sesión corresponde aprobarlo, porque el Estado de Chile debe retomar el camino de pertenecer a la comunidad internacional, con todos sus derechos, con toda su dignidad, pero también con todas sus obligaciones.
He dicho.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El Diputado señor Huenchumilla quiere hacer una aclaración.
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, tal vez se ha producido una confusión o no se ha entendido lo que he querido señalar. No he planteado cuestiones previas a la votación, sino los efectos jurídicos que produce el pago de una indemnización. Tratemos o no tratemos el tema en la Cámara, esos efectos igualmente se van a producir. Pero independientemente de los aspectos políticos y morales que tiene el caso sobre cuyos resultados me remití a lo que dijeron mis camaradas de bancada, me parece que dichos efectos jurídicos se producirán en el momento en que el Estado chileno deba pagar la indemnización. En consecuencia, con posterioridad a la aprobación del Tratado, que conocer, necesariamente, el proyecto de ley respecto del financiamiento del pago. Me parece que con ocasión de ese segundo proyecto, previo a su aprobación, tendrán que tratarse las prevenciones jurídicas en cuanto a los efectos del tratado.
De manera que ése es el alcance y el sentido exacto de mi intervención de esta tarde.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
A la Mesa también le parece que la situación debe ser analizada en esas condiciones, en el momento oportuno en que se trate el segundo proyecto que está en discusión en la Comisión de Hacienda.
Deseo proponer que pongamos término al debate, en lo que a intervenciones se refiere, y que haga uso de la palabra el señor Canciller, don Enrique Silva.
El señor RINGELING.- Pido la palabra.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling, para una cuestión previa.
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, quiero, simplemente, contestar en forma breve, porque he sido aludido por dos Diputados.
En primer lugar, con respecto a lo que dijo el Diputado Ortega, está claro que aquí no estamos discutiendo acerca del cumplimiento de un Tratado, sino que de la aprobación de uno nuevo.
En segundo lugar, el ámbito de resolución de la Comisión Internacional que él cita es tan limitado, que basta leer los números 3 y 4 del Acuerdo entre la República de Chile y los Estados Unidos de América, que se propone aprobar, para darse cuenta de que se trata de una situación decidida con anterioridad, y que como digo la variación del monto de la indemnización puede ser muy limitada y queda sujeta, de todas maneras, a las responsabilidades que ya se han establecido en los juicios seguidos en Estados Unidos. Me permito leer el número 3. Dice que "Estados Unidos pidió a Chile, en representación de las familias Letelier Morel y Moffitt, el pago de una compensación sobre la base de que Estados Unidos considera al Estado de Chile como legalmente responsable". Esa es la base de Estados Unidos. El número 4 expresa: Los Gobiernos de Chile y de Estado Unidos concuerdan en que el monto del pago ex-gratia deberá ser igual al que correspondería pagar si se hubiesen establecido responsabilidades". Como, en la práctica, en los tribunales americanos se establecieron responsabilidades y se fijaron indemnizaciones, el monto de la indemnización repito es muy limitado.
Por lo demás, por expresa disposición de este Tratado, ésa es la única función que debe cumplir la Comisión a que hemos hecho referencia.
Con respecto a lo que dijo el Diputado Jorge Pizarro, creo que él no tiene ninguna autoridad para poseer la verdad única o la verdad oficial. Yo estoy planteando dudas que son absolutamente legítimas y no he hablado en absoluto de que sean o no sean reprobables moralmente los asesinatos de Orlando Letelier y de Ronni Moffitt. Siempre he señalado que así es. Incluso más, estamos dispuestos a perseguir las responsabilidades hasta el final.
Estoy planteando dudas que, por lo demás, han surgido después de leer, en su totalidad, muchos antecedentes del caso, como el libro del fiscal Propper.
En consecuencia, me parece que descalificar en la forma como él lo ha hecho no tiene ninguna razón valedera.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, después de la intervención del señor Canciller procederemos a la votación.
Acordado.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Canciller, don Enrique Silva Cimma.
El señor SILVA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Señor Presidente, Honorables Diputados, he escuchado con especial interés este importante y largo debate que se ha producido en tomo del proyecto que el Ejecutivo ha sometido a la consideración del Honorable Congreso Nacional.
Quiero hacer presente, en primer término, que participo en este debate como representante directo del señor Presidente de la República, a quien compete, por disposiciones constitucionales, el manejo de las relaciones internacionales.
Deseo decirlo así porque hay un hecho que no se ha mencionado en esta Sala y que, de alguna manera, valora la trascendencia que el señor Presidente de la República y el Ejecutivo, en general, han asignado al asunto que hoy se ha debatido tan intensamente.
No podemos olvidar que don Patricio Aylwin, ya en julio de 1989 a la sazón candidato a la Presidencia de la República, contrajo un compromiso con el pueblo de Chile. Y allí está la raigambre fundamental de ese compromiso que, una vez elegido Presidente de la República, se transformó naturalmente para el Jefe del Estado en un imperativo de conciencia y un imperativo moral.
Como candidato, el señor Presidente de la República declaró explícitamente que se comprometía con su pueblo, en el evento de ser elegido, a hacer luz, entre otros asuntos, y a esclarecer la verdad en el abyecto asesinato de un ex Canciller en la capital norteamericana, en Washington. Y se comprometió también diciendo que, como consecuencia de esa luz, habría que pagar las indemnizaciones que correspondieran, porque era obvio que, en este caso, se había comprometido fundamentalmente el honor y la dignidad nacional.
Este hecho hace nacer como un compromiso primitivo, no con los Estados Unidos de Norteamérica, sino con el pueblo de Chile, el proyecto que se materializó en el Acuerdo que al Canciller que habla le correspondiera el honor de firmar, en representación del Gobierno chileno, en junio de 1990.
Hay que reconocer también, señor Presidente, que paralelamente a lo que ya de por sí fue un compromiso con el pueblo soberano, entrañaba, igualmente, una circunstancia tan comprometedora y de tanta trascendencia como lo anterior: que el Gobierno de Chile se enfrentaba ya, en esa época, a una grave situación de descrédito, como consecuencia de un crimen que había sido analizado en Estados Unidos y juzgado por la justicia norteamericana.
Cierto es que ese fallo era inimputable a nuestro país como consecuencia de las normas sobre inmunidad de jurisdicción, al menos en los aspectos civiles. Cierto es, también, que en ese fallo había una serie de circunstancias en las cuales el Gobierno de Chile no había intervenido. Pero no puede ser menos cierto que no se dieron tampoco, por distintas circunstancias que no es del caso analizar ahora, las facilidades para que en esa ocasión la justicia norteamericana pudiese dilucidar, en integridad, la participación de determinados personeros del entonces Gobierno de Chile, a quienes se les estaban imputando específicas conductas penales. No obstante ello, la justicia norteamericana llegó a la conclusión de que allí había culpables y solicitó su extradición, pero ésta no fue concedida.
Al Gobierno del Presidente Aylwin le ha interesado determinar fundamentalmente dos cosas. En primer término, correspondiendo a ese compromiso con su pueblo, decir que vamos anticipando el problema y reconocemos ex-gratia que aquí ha lugar una responsabilidad civil ¿Y por qué? Porque este asunto ya lleva 15 años y en este tiempo no ha habido todavía oportunidad para que se dilucide, ni en los aspectos penales ni en los de la justicia civil accesoria, quiénes son los responsables, cierto es que esa justicia ha sido, y lo sigue siendo hasta el día de hoy, la justicia militar, y cierto es también que esa justicia no dio las garantías necesarias para que se pudiera hacer luz en un asunto tan monstruoso, como el que fundadamente ha preocupado no sólo a la colectividad nacional, sino que a la colectividad internacional.
Aquí está el fundamento de por qué el Presidente de la República resolvió y tomó la determinación de ir anticipando criterios en una materia cuya relevancia era indiscutible.
Y no podemos olvidar tampoco que había otra circunstancia de gran trascendencia para nuestro país. Y esto lo han reconocido todos. En verdad, como consecuencia de ese delito, perpetrado en el centro de la capital norteamericana, Chile perdió credibilidad: Chile, como Gobierno, perdió dignidad: y Chile fue internacionalmente imputado que no cumplía sus compromisos y que actuaba dentro de una posición terrorista que era profundamente criticable. Me refiero, naturalmente no a Chile como país, sino al Gobierno de la época.
Esto se materializó en circunstancias y consecuencias extremadamente graves para nuestro país. Así nació la Enmienda Kennedy, la exclusión de Chile del Sistema General de Preferencias y la pérdida de la normalidad de las relaciones de Chile con Estados Unidos de Norteamérica.
Se podrá argüir que ello no tiene valimiento suficiente para que Chile entre, en cuanto Gobierno, a adoptar una medida que vaya graduando en parte la solución del problema. Pero yo, simplemente, reflexiono ante ustedes, Honorable señores parlamentarios: ¿cuánto sacrificio significó para la dignidad y el prestigio de nuestro Gobierno y de nuestro país que no se hubiere podido hacer luz aquí, en el interior de nuestro Chile, con arreglo a nuestra justicia, civil o militar, sobre un hecho de esta relevancia?
En verdad, nuestro país estuvo sancionado durante muchos años. Se ha imputado, más de una vez, que el Presidente Aylwin no ha actuado con la debida presteza para solucionar estos problemas. Y el Presidente de la República ha declarado categóricamente que los actos de política internacional de su gobierno se ejercitan, se realizan con modestia y se materializan por sus resultados.
Y los resultados exitosos, a lo menos en cuanto a la política norteamericana se refiere, ahí están ahora, a la vista de todos. El Gobierno norteamericano ha ido reconociendo seriedad al Gobierno de Chile y, antes de que estos problemas que le inquietan estén resueltos, ha ido asignándole la validez de la conducta de un Gobierno serio, de un Gobierno reflexivo, de un Gobierno que se compromete en razón de lo que significa la corrección con que debe actuar.
Se pregunta ahora, ¿Y por qué la precipitación? Pero se olvida que cuando este proyecto se inició, Chile todavía seguía sancionado, condenado. Y estábamos bajo el arbitrio de una Enmienda Kennedy que causaba daños a nuestro país y bajo la existencia de un sistema que no nos incluía dentro del Sistema General de Preferencias. En una palabra, estábamos bajo el imperio de una concatenación de hechos que implicaban sanciones para el Gobierno y para el pueblo de Chile, que también provocaban graves perjuicios a nuestra economía. Ello era, simplemente, la consecuencia de que no se podía dar cumplimiento a hechos elementales, que nacían de una eventualidad de ineludible relevancia para cualquier país, como que se hubiese perpetrado un hecho terrorista de esta calidad y magnitud en el centro de la capital de Estados Unidos.
Ahora, el Gobierno norteamericano ha ido gradualmente reconociendo la seriedad con que el Gobierno de Chile ha procedido y ha ido reacondicionando lo que hoy denominamos la normalización prácticamente integral de las relaciones con Estados Unidos de Norteamérica.
Esto, señor Presidente, es bueno para nuestro país porque reotorga seriedad a la forma cómo el Gobierno del Presidente Aylwin ha estado actuando. Es bueno también, porque la normalización de las actividades con Estados Unidos permite que nuestro país pueda desarrollar, gradualmente, lo que significa el aumento de sus relaciones en muchos campos, en beneficio de nuestro pueblo, porque en la medida en que Chile pueda aumentar su comercio con los Estados Unidos de Norteamérica, normalmente habrá ingreso de divisas suficientes para que se cumpla otro de los desafíos fundamentales que el Presidente de la República juró al ser candidato, que era dar cumplimiento a la deuda social y al concepto de justicia social con su pueblo. Hay una serie de hechos que están concatenados.
No me voy a referir a tantas de las argumentaciones que aquí se han hecho y que han sido, a nuestro juicio, claramente explicadas en tomo a la motivación de ese proyecto, tanto por el señor Diputado informante, como por los diversos parlamentarios que han intervenido justificando un proyecto de esta índole.
El debate es útil para los efectos de tratar de dilucidar algunos conceptos que se han emitido y a los que me referiré con todo respeto, pero naturalmente discrepando de ellos y tratando de hacer luz en un asunto que no es sólo de interés nacional, sino también de interés internacional, porque está devolviendo a nuestro país ante el orden la seriedad con que todo el mundo mira ahora y lo decimos con orgullo no sólo a nuestro Gobierno sino a Chile.
Se ha dicho, por ejemplo, que aquí se está estableciendo una suerte de pago de lo no debido, o se ha manifestado que se está imponiendo o presionando para que se llegue a un acuerdo y, por último, se pregunta qué nos ha dado ese Estado para que nosotros aprobemos este acuerdo.
Respondo, en primer término, que el Presidente de la República, al promover este Tratado, no hace otra cosa que corresponder al compromiso que contrajo con Chile y está demostrando con dignidad que no está sometido ni presionado por nadie; pero, a la vez, está solucionando problemas que significan la normalización de relaciones con un país con el cual es bueno que también mantengamos buenas relaciones de amistad, por razones obvias. Y eso nadie lo puede dudar.
Se ha expresado que en determinadas épocas se insistió, por parte del Gobierno de Chile en invitar a una instancia arbitral. Con todo respeto, digo que tengo en mi poder documentos de la Cancillería de nuestro país que demuestran que con mucha antelación a que el Gobierno del Presidente Aylwin iniciara su mandato, ya este problema se había planteado. Empezó a suscitarse en enero de 1989 y en aquella ocasión el Gobierno norteamericano comenzó a realizar gestiones por la vía diplomática y planteó la necesidad de que el Gobierno de Chile aceptase someterse al Acuerdo Bryan de 1914. Fue planteamiento norteamericano y no chileno, y durante meses y meses aquello fue postergado por el Gobierno de la época.
Me voy a permitir, simplemente, dar lectura a un fax de nuestra Cancillería de octubre de 1989, en que el Embajador de la época sencillamente le decía a la Cancillería chilena: "Estimo que se ha dado cumplimiento a las instrucciones de US. de llevar a cabo un estudio conjunto, que nos sitúa ya a nueve meses desde que Estados Unidos invocó el Tratado Bryan.
"Luego de este prolongado período, dados los antecedentes proporcionados, resulta necesario, sin entrar a cuestiones de fondo, fijar formalmente la posición de Chile respecto al mecanismo de solución del caso Letelier, sea éste por la vía de Bryan u otro, porque en caso de no hacerlo implicaría pérdida de credibilidad que afectaría relación bilateral en etapa especialmente delicada del proceso chileno".
Estoy dando lectura a un antecedente que es anterior en seis meses a la solución del Gobierno del Presidente de la República actual, pero que testimonia que esto ya era preocupación de la Cancillería de la época, porque no emanaba de Chile la falta de interés por solucionar el problema. Era precisamente la Cancillería de la época la que no aceptaba los procedimientos arbitrales de la Comisión Bryan. ¿Qué quiero decir con esto, señor Presidente? Que, en verdad, no es efectivo que el Gobierno de la época hubiese invitado a recurrir a instancias arbitrales. Esta posibilidad de recurrir a la Comisión Bryan y así lo dice, por lo demás, el acuerdo que ha suscrito quien habla en representación del Gobierno, en junio del año pasado, nació con muchos meses de antelación.
En seguida, se ha consultado si es imputable a Chile el asesinato de Letelier y el de Ronni Moffitt. Manifiesto que la justicia norteamericana formuló imputaciones específicas a agentes del Gobierno chileno.
La materia en debate es un proyecto de tratado que simplemente declara la posibilidad de que se fije una indemnización y, por lo tanto, es una cuestión de carácter civil; mantiene al margen la cuestión penal, obviamente. Pero respecto de la cuestión civil, quiero recordar a los señores parlamentarios que el artículo 38 de la Constitución de 1980 reconoce que el Estado de Chile es responsable por los actos de sus agentes, sin perjuicio de la posibilidad de repetir el concepto. De manera que allí está la disposición que, de alguna manera, pudiera servir de basamento constitucional para establecer estas normas.
Pero nos interesa, sobre todo, decir que aquí se está regulando, por la vía de lo que se refiere al aspecto civil, algo que es la consecuencia de la normalización afortunada de nuestra relaciones con los Estados Unidos, porque eso ha sido bueno para el interés de Chile.
A la vez, estamos haciendo justicia frente a un asunto en donde está de por medio un acto terrorista que causó graves daños. Quiero recordar también que paralelamente hay un aspecto penal, y éste se concreta en la necesidad de que se haga luz sobre los responsables, aquí, en nuestra Patria. Y sobre esto, es evidente que nos interesa mantener el principio de la inmunidad de jurisdicción. También le interesa al Gobierno de la República, dentro de este Estado de derecho que afortunadamente estamos viviendo, que el aspecto penal de estos asuntos se dilucide por los tribunales nacionales.
Mientras tanto, ¿qué ha pasado? que durante mucho meses este asunto quedó sometido a los tribunales militares; deplorablemente, éstos no avanzaron en esa materia. Se ha consultado en alguna de las intervenciones por qué no se pidió un ministro en visita. Fue porque no se podía pedir, ya que el hecho de estar la materia entregada al conocimiento de los tribunales militares, constituía un impedimento para que, sobre el particular, pudiese avocarse un ministro en visita. Y fue necesario que se modificaran las leyes, que se aprobara el paquete de las denominadas "leyes Cumplido", para que de allí naciera la posibilidad, no de designar ahora un ministro en visita, como se ha dicho en este debate, incurriendo en un error, sino un ministro instructor y eso es lo que hemos hecho.
Hace dos días, por instrucciones del señor Presidente de la República, solicitamos la designación de un ministro instructor, cuando el proceso estaba a punto de cerrarse en la justicia militar y cuando se corría el riesgo de que este asunto pudiese quedar sin posibilidades de ser investigado.
Esa es la esperanza que se ha abierto con esta nueva ley: que un ministro de la Corte Suprema actúe en primera instancia como instructor de una causa de tal relevancia, por la sencilla razón de que está de por medio el interés nacional e internacional de la República. Eso, a nuestro juicio, no puede dudarse. Afortunadamente, nadie lo ha dudado en esta Sala, porque, a lo menos en este aspecto, he notado una admirable coincidencia, en el sentido de que todos los Honorables parlamentarios están de acuerdo en que es indispensable que se haga luz sobre ese asunto, en el más alto nivel. Eso es bueno.
Se ha preguntado si este proyecto se refiere a una voluntariedad de pago.
En el fondo, cuando hay un imperativo moral de tanta relevancia, como el que me ha motivado este problema; cuando hay un imperativo en el que está de por medio el prestigio de Chile ante el mundo, es indudable que habrán de ser ustedes, los señores parlamentarios y el poder Legislativo, quienes, pronunciándose sobre este proyecto, determinen que aquí no hay un pago que sea meramente voluntario. Al revés, yo diría que hay una voluntad de hacer justicia que, obviamente, emana del Presidente de la República, con lo que cumple el compromiso que contrajo con su pueblo cuando fue elegido, y del Parlamento, cuando ratifique lo que aquí aparece como un deber moral ineludible.
Se ha preguntado quiénes percibirán el pago. Evidentemente, aquellos a quienes se refiere el proyecto de acuerdo o de tratado.
A este respecto, hay que recordar que ya hubo una decisión de la justicia norteamericana que no pudo prosperar por las razones que aquí se han comentado tantas veces. Pero el proyecto de Tratado es específico, ya que el acuerdo que se ha suscrito señala que tendrán derecho a percibir este pago los familiares que han impetrado en su oportunidad acción ante la justicia norteamericana, la que dio origen a un fallo favorable, pero que no prosperó debido a la inmunidad de jurisdicción a que hemos aludido.
Ese problema parece relevante en el asunto que se discute, porque corresponderá al proyecto de ley señalado por un Honorable Diputado hace un instante, determinar el financiamiento y pago.
Quiero recordar que la justicia norteamericana condenó en su oportunidad a pagar en determinadas condiciones y estableció ciertas cantidades.
Por lo tanto, al suscribir el Gobierno chileno este Tratado, tomando simplemente parte del Acuerdo Bryan porque hay que tener presente que no estamos invocando dicho Acuerdo en plenitud, sino simplemente proponiendo un Tratado nuevo, está recurriendo al procedimiento de denominación de jurado que establece el referido Acuerdo, con el objeto de que establezca una indemnización ex-gratia, cuyo monto será determinado por un jurado de alta respetabilidad.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Ministro, el Diputado señor Ribera le solicita una interrupción.
El señor SILVA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Se la concedo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Con la venia del señor Ministro, tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Muchas gracias.
Señor Presidente creo que la exposición del señor Ministro ha sido muy interesante, pero quizás insuficiente para contestar las dudas jurídicas de fondo que le hemos planteado. En realidad, no permite esclarecer la finalidad del Tratado en cuanto a los beneficiarios; no permite esclarecer muchas dudas que formulamos, respecto de las cuales aún no tenemos respuestas. Por ejemplo, le preguntamos quiénes son los familiares beneficiados, y usted nos contestó que son los que se establecen en el Tratado.
Eso es lo mismo que si usted preguntara en un curso de Derechos Administrativo qué es la toma de razón, y el alumno le contestara que la toma de razón es cuando la Contraloría toma razón del decreto. Con seguridad que usted no lo aprobaría.
Ahora bien, señor Ministro, nos interesamos en los beneficiarios del proyecto, porque así podemos determinar si efectivamente están todos los que han sido afectados de alguna manera. También nos interesa saber si han renunciado o no a sus acciones y derechos en contra del Estado de Chile y cuál es el monto estimativo que considera el Ministro que significará este proyecto para las arcas fiscales. Esto es interesante, porque nos permitirá ilustrar mejor el debate y tener mayores antecedentes a la hora de votar.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Recupera la palabra el señor Ministro.
El señor SILVA (Ministro de Relaciones Exteriores).-
Muchas gracias, señor Presidente.
Señor Diputado, le agradezco la clase de Derecho que me está dando.
Tendré especial interés en hacerme cargo de las consultas que me ha planteado, siempre que pueda terminar mi intervención, porque han sido tantas las inquietudes formuladas por los señores parlamentarios que, obviamente, estoy a medio camino de lo que tengo que desarrollar.
Lo que sí quiero expresarle, Honorable Diputado Ribera, es que aquí hay un hecho claro: algunos señores parlamentarios preguntaron quiénes son los beneficiarios de este pago. Yo respondí que en el proyecto que se somete a la consideración del Honorable Congreso Nacional, hay una explicación absolutamente clara: en su oportunidad, la justicia norteamericana condenó a algunos culpables a pagar. Y yo recuerdo simplemente una cosa: que se condenó al Estado de Chile y también a algunos cubanos. Se habló allí de que el Estado de Chile debería pagar, si mal no recuerdo, la cantidad de 2 millones 800 mil dólares. Después, como consecuencia de que aquello no se cumplió, el gobierno norteamericano pretendió que se estableciera un pago de 12 millones de dólares.
Por ello, el Convenio que se ha suscrito, cuya ratificación se ha sometido al Honorable Congreso de la República, establece la designación de un jurado de alta respetabilidad, formado por personalidades indiscutibles: dos de ellos fueron propuestas por Chile; igual cantidad, por Estados Unidos, y una, de común acuerdo. Corresponderá a ese jurado, de acuerdo con el mecanismo de la Convención Bryan, determinar la cantidad. Pero esa cifra habrá de ser fijada o financiada en definitiva por el proyecto de ley a que se aludía hace un momento en el debate.
De suerte que ese es el mecanismo que se ha ideado, el que se ajusta perfectamente a las disposiciones de la Constitución de 1980.
Continúo con mi argumentación.
Señor Presidente, se han planteado muchas dudas aquí, debido a que se trata de un asunto poco común en la legislación chilena, porque es poco habitual un asesinato por la vía terrorista en la capital de Estados Unidos, que quitó la vida a un ex Canciller de Chile y a una ciudadana norteamericana. La justicia estadounidense acusó específicamente a agentes chilenos por la Comisión de ese delito abominable.
En todo caso, creo que han quedado claras muchas cuestiones en este debate. Ha quedado claro que está de por medio el interés y la dignidad de Chile y que independientemente de lo que signifique la determinación de una responsabilidad, que Chile quiere cumplir y reconocer, porque está vinculado a la dignidad de nuestra Patria también el Gobierno está haciendo esfuerzos para que nuestra justicia, no la norteamericana, esclarezca las responsabilidades penales que permitirán, de acuerdo con nuestra legislación y jurisdicción hacer luz, sobre este crimen.
Tenemos fe en que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia dará lugar a la petición del Gobierno para que un Ministro instructor, designado de entre sus integrantes, se aboque al conocimiento de este asunto, y la competencia de esta cuestión, que estaba radicada en la justicia militar, pase ahora a Tribunales ordinarios.
Si esa acción no prospera, insistiremos en el asunto. Lo haremos por la vía de la petición de un Ministro en visita. ¿Por qué? Porque el Gobierno está empeñado, fundamentalmente en esclarecer un asunto que ha merecido el repudio nacional e internacional.
Tenemos interés en que este asunto sea aclarado en plenitud, sin vacilaciones, para que no queden dudas de ninguna especie en esta materia de tanta relevancia.
Se pregunta ¿quiénes participaron en este delito? Para eso estamos pidiendo que sea un Ministro de la Excelentísima Corte Suprema el que se aboque, en plenitud, al conocimiento de estos hechos, dando garantía de la profundidad de estos hechos, dando garantía de la profundidad de su juicio.
Se ha dicho que en este asunto está mal representado el interés público o nacional. Sin embargo, en el fondo hay una cosa que es un valor fundamental para el Gobierno del Presidente Aylwin: el esclarecer un acto que, afortunadamente ha sido repudiado y lo compruebo aquí por todo el Honorable Parlamento, porque no ha habido nadie que haya señalado que no desea que este asunto se aclare. Eso es bueno, señor Presidente.
Las objeciones que se han planteado dicen relación con cuestiones procesales o de mayor identidad en cuanto al contenido. Pero es indubitable que en este debate ha quedado claro que la Cámara de Diputados de Chile, en su integridad, está de acuerdo en reconocer que estamos en presencia de un hecho que Chile entero repudia. Eso es útil para la imagen del Parlamento de nuestra Patria.
También se ha planteado que este hecho debe ser analizado y, al parecer, sobre eso no existen dudas ni vacilaciones.
Nosotros hemos escogidos un camino: el civil, empezar por indemnizar los daños causados. No hemos continuado, paralelamente, por la vía de establecer la responsabilidad penal, porque había impedimentos, los que, con la modificación de las leyes, empiezan a desaparecer.
Tenemos profunda fe en que la Corte Suprema de nuestro país designe un Ministro instructor para que siga analizando, a fondo, el problema pendiente y lo clarifique dentro de la jurisdicción chilena, sin necesidad de recurrir a la norteamericana. Así, en el país, se determinaría cuál es el grado de responsabilidad de agentes del Estado de Chile que, en un momento dado y deplorable de la vida nacional, cometieron hechos tan abominables como estos, que hemos lamentado, porque provocaron desprestigio a nuestra calidad de pueblo democrático y soberanamente sometido a un régimen de Derecho. Afortunadamente, hoy día, veo que estos actos delictuales han sido repudiados y condenados por toda la Cámara de Diputados.
Termino expresando que este proyecto de ratificación de un Acuerdo suscrito por el Ministro de Relaciones Exteriores en representación del Presidente de la República, en conformidad con las normas de la Constitución, tiene la fundamentación explícita de ir haciendo justicia, gradualmente, en un asunto que la amerita y la merece.
Aun cuando hoy día se solucione el aspecto civil de este asunto en el evento de que este proyecto sea aprobado el Gobierno del Presidente Aylwin seguirá instando fervorosamente para hacer luces en cuanto a la responsabilidad penal.
El nombre del Jefe del Estado, comunico a esta Cámara que agotaremos todos los medios posibles y trabajaremos incansablemente, para aclarar un delito tan abyecto como el que ha motivado este debate.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación el proyecto.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Sobre algún procedimiento de orden reglamentario, Diputado señor Longueira? Porque el debate está clausurado conforme al acuerdo adoptado por la Cámara.
El señor LONGUEIRA.-
Quiero saber si el señor Ministro puede responder una consulta que quiero formular.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Para ello se requeriría el acuerdo unánime de la Sala, puesto que ya está cerrado el debate.
¿Habría acuerdo para que interviniera el señor Longueira?
Varios señores DIPUTADOS.-
¡No!
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No hay acuerdo, señor Diputado.
En votación...
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, corresponde votación secreta.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No ha sido solicitada, señor Diputado.
El señor RIVERA.-
Sí. El Diputado señor Prokurica la pidió.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En tal caso, debe indicar que la Mesa, en conformidad con lo establecido en el Reglamento, estima que corresponde votación pública. En primer lugar, porque se trata de un proyecto entre dos Estados, Chile y Estados Unidos; en segundo lugar, porque es de interés público, nacional y tiende a resolver una controversia planteada entre ambos Estados. Por lo tanto, la opinión de la Mesa, reitero, es que la votación debe ser pública.
El señor RIBERA.-
¿Me permite, señor Presidente?
Quisiera plantear algo muy breve.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Si el señor Diputado reitera la petición de votación secreta, la Cámara, de acuerdo con el Reglamento, debe pronunciarse de inmediato.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, quisiera...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Sin discusión.
El señor RIBERA.-
Tengo derecho a reiterar...
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
No, de acuerdo con el artículo 20, no tiene derecho, señor Diputado. Debe votarse de inmediato el asunto planteado.
Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor RIBERA.-
Es reglamentario.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Señor Diputado» la decisión adoptada, conforme al artículo 20 del Reglamento, debe ser votada de inmediato.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, si un Diputado no está de acuerdo con la decisión de la Mesa, pienso que, por lo menos, se le puede escuchar.
Solo quería señalar que en el año 1916, cuando se aprobó el tratado Bryan-Suárez Mujica, toda la Cámara de Diputados opinó que dicho Tratado se debía votar en secreto. Respecto de un Tratado que tiene características similares, debiera seguirse el mismo camino.
La práctica de esta Corporación, que usted y yo respetamos, demuestra que la última vez en que se votó un Tratado semejante Bryan-Suárez Mujica en el año 1916fue en sesión secreta.
Gracias, señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
El señor Secretario dará lectura a los pareos recibidos en la Mesa.,
El señor LOYOLA (Secretario accidental).-
Se registraron los siguientes: el señor Latorre con el señor Munizaga; el señor Ramírez con el señor Sotomayor, el señor Coloma con el señor Martínez Ocamica y el señor Elizalde con el señor Urrutia.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En votación.
Durante la votación:
El señor LETELIER. Señor Presidente, me voy a abstener de pronunciarme tanto en esta votación como en las próximas.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 26 votos; por la negativa, 38 votos. Hubo 2 abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Rechazada la petición de votación secreta.
En votación secreta el proyecto de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 40 votos; por la negativa, 25 votos. No hubo abstenciones.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Queda aprobado el proyecto en general y en particular.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Señor Presidente.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
¿Es para referirse a un asunto reglamentario?
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Afirmativo.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado.
El señor ALESSANDRI BALMACEDA.-
Me habría gustado que se hubiese dado lectura al artículo 161 del Reglamento y recordar que en 1916, se pidió sesión y votación secreta para analizar el proyecto Bryan-Suárez Mujica. El Presidente y el Vicepresidente de la Cámara de la época coincidieron en que la sesión debía tener ese carácter.
No estoy cuestionando la votación, pero quiero dejar en claro que, en mi opinión, debió leerse el citado artículo, el cual es muy corto, claro y preciso.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
En realidad, no se trataba de un asunto de orden reglamentario, puesto que el señor Ribera había hecho el mismo planteamiento.
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