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- rdf:value = " El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado Elgueta.
El señor ELGUETA.-
Señor Presidente, en esta materia disiento de los colegas que me precedieron en el uso de la palabra y concuerdo con el criterio del Senado, en el sentido de que el Congreso no puede desarrollar funciones que impliquen el otorgamiento de premios a determinados servidores públicos.
Desde luego, el artículo 60 de la Constitución Política del Estado no menciona esta materia entre las que deban ser objeto de ley. Por el contrario, señala que sólo son materias de ley que regulen honores públicos a los grandes servidores; o sea, la función del Congreso al aprobar una ley, es la de reglamentar o regular esos honores. La ejecución de lo dispuesto en la ley, indudablemente, queda radicado en el Poder Ejecutivo y en sus respectivos ministerios, ya que al Poder Legislativo, repito, sólo le corresponde regular esta materia.
Por otro lado, me parece absolutamente inconveniente que el Congreso entregue este tipo de premios que, no obstante la pluralidad de sectores que podrían formar la comisión encargada de proponer a las personas acreedoras a esta distinción, se prestaría para acentuar diferencias o divisiones entre quienes alcancen este honor.
De acuerdo con lo que he señalado, estimo que no es materia de ley el asunto que se está discutiendo en este momento.
He dicho.
"