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(BOLETÍN N° 273-06).
La actual ley de extranjería, DL 1094, modificada por la ley 18.252 establece algunas exigencias a los extranjeros residentes que desean o deben salir y reingresar al país que les producen problemas como demoras, o trámites que pueden ser aliviados.
Considerando:
1°.- Que se cuenta con mayores facilidades de control debido a adelantos tecnológicos como es el de los medios de comunicación y de transmisión de información.
2°.- Que es conveniente otorgar facilidades a los extranjeros residentes para que puedan mantener sus vínculos con el exterior y de este modo también poder arraigarlos positivamente en Chile.
3°.- Que es necesario evitarles problemas a los extranjeros residentes como los que se les presentan por viajes urgentes e imprevistos y que no son compatibles con la exigencia de obtener un salvoconducto con 48 horas de anticipación. Casos de este tipo, frecuentemente señalados, corresponden a fallecimientos de un familiar.
4°.- Que es conveniente facilitar el turismo a los extranjeros residentes en zonas fronterizas, y
5°.- De que resulta positivo dar facilidades expeditas en el caso que la persona en calidad de extranjero, sea cónyuge de una persona de nacionalidad chilena.
Por estos motivos, es que se presenta la siguiente:
MOCIÓN DE LEY.
Artículo 1°.- Sustituyase el artículo 54 del DL 1094, modificado por la ley 18252 por el siguiente:
"Artículo 54.- Para salir del país, los extranjeros deberán estar premunidos de un salvoconducto otorgado por el Servicio de Investigaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los residentes oficiales, los que tengan permanencia definitiva, los turistas que salgan dentro del plazo de vigencia consignado en la tarjeta de turismo, los que sean obligados a abandonar el territorio nacional por la autoridad competente y los expulsados":
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 58, del DL 1094 modificado por la ley 18.252:
"La condición de residencia en Chile se probará en forma expedita mediante copia legalizada ante notario del Decreto ley correspondiente, del carné vigente, u otro mecanismo que estipule el reglamento correspondiente".
(Fdo.) Antonio Horvath Kiss.
"