. . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES DIUTADOS DON VLADISLAV KUZMICIC, DON JUAN MART\u00CDNEZ, DON V\u00CDCTOR JEAME BARRUETO Y DON ANTONIO HORVATH, QUE PROH\u00CDBE EL USO DE HORMONAS SEXUALES, NATURALES O SINT\u00C9TICAS, EN LA CRIANZA DE AVES Y GANADO. (BOLET\u00CDN N\u00B0 274-01). \n \nVisto: Lo establecido en el art\u00EDculo 19 N\u00B0 9 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado;\u2003 \nLo dispuesto por el art\u00EDculo 60 N\u00B02 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado; \nConsiderando: \n1.- Que entre los problemas ambientales m\u00E1s importantes se\u00F1alados por diversos estudiosos y expertos, en la Comisi\u00F3n de Bienes Nacionales, reclusos Naturales y Medio Ambiente, de la C\u00E1mara de Diputados, se encuentra el uso promoci\u00F3n de hormonas especialmente sexuales en la promoci\u00F3n del crecimiento en ganado bovino y av\u00EDcola; \n2.- Que hormonas sexuales naturales o sint\u00E9ticas como el dietilstilbestrol (DES) y diversos andr\u00F3genos causan en las personas que consumen los alimentos contaminados con \u00E9sos, consecuencia m\u00F3rbida en el corto como en el mediano y largo plazo. Especialmente estos efectos se pueden radicar en ni\u00F1os y mujeres embarazadas; \n3.- Que el uso de estos elementos se encuentra prohibido en la mayor\u00EDa de los pa\u00EDses desarrollados precisamente por las consecuencias ocasionadas en los consumidores, como por ejemplo en diversos pa\u00EDses de la Comunidad Econ\u00F3mica Europea, Canad\u00E1 y Jap\u00F3n; \n4.- Que la presencia de niveles anormales de determinadas hormonas o la ausencia de ellos, as\u00ED como de otras de origen sint\u00E9tico, determina cambios permanentes en la diferenciaci\u00F3n celular afectada durante el desarrollo intrauterino o postnatal precoz; y tambi\u00E9n pueden ser detectadas en patolog\u00EDas, alteraciones en el funcionamiento de dichos \u00F3rganos. \n5.- Que en Chile no existe un mecanismo de control efectivo de la distribuci\u00F3n y uso de estos elementos contaminantes y, al no encontrarse expresamente prohibido su uso en la crianza de ganados y aves, es susceptible de ser empleado generando consecuencias graves en la poblaci\u00F3n. - \n6.- Que, de conformidad a las declaraciones de los industriales nacionales en el sentido que no se encuentran haciendo uso de estos elementos contaminantes en la crianza de aves y ganados, demuestra que no se da\u00F1a en absoluto esta actividad comercial; \nPor lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en proponer el siguiente. \nPROYECTO DE LEY: \nArt\u00EDculo primero: Proh\u00EDbase el uso de hormonas sexuales, naturales o sint\u00E9ticas en la crianza de aves y ganado. \nArt\u00EDculo segundo: Proh\u00EDbase la importaci\u00F3n de aves o ganado en cuyo pa\u00EDs de origen no se encontrare prohibido el uso de las hormonas se\u00F1aladas en el art\u00EDculo primero. \nArt\u00EDculo tercero: Facultase al Ministerio de Salud, al Servicio Agr\u00EDcola y Ganadero, a la Direcci\u00F3n Nacional de Aduanas y a la Comisi\u00F3n Nacional de Medio Ambiente para retirar del comercio los productos c\u00E1rneos que hubieren recibido en su crianza hormonas sexuales naturales o sint\u00E9ticas. \nArt\u00EDculo cuarto: El Ministerio de Salud certificara, a solicitud de interesado, el hecho que el producto c\u00E1rneo no ha recibido en su crianza hormonas sexuales o agentes con actividad hormonal\". \n \n(Fdo.) Vladislav Kuzmicic, Diputado\". \n " . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS SE\u00D1ORES DIUTADOS DON VLADISLAV KUZMICIC, DON JUAN MART\u00CDNEZ, DON V\u00CDCTOR JEAME BARRUETO Y DON ANTONIO HORVATH, QUE PROH\u00CDBE EL USO DE HORMONAS SEXUALES, NATURALES O SINT\u00C9TICAS, EN LA CRIANZA DE AVES Y GANADO. (BOLET\u00CDN N\u00B0 274-01)."^^ . . . . . . . . . . . .