rdfs:label = "MOCIÓN DE LOS SEÑORES DIPUTADOS DON ANTONIO HORVATH, DON FRANCISCO BAYO Y DON ANDRÉS SOTOMAYOR, QUE DISPONE TRATAMIENTO DE AGUAS SERVIDAS DE ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS. BOLETÍN N° 261-11."^^xsd:string
rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SEÑORES DIPUTADOS DON ANTONIO HORVATH, DON FRANCISCO BAYO Y DON ANDRÉS SOTOMAYOR
BOLETÍN N° 261-11.
PROYECTO DE LEY
Considerando la necesidad de:
1. Garantizar lo que dispone la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, en sus N° 8 y 9.
2. Asegurar una mayor eficiencia de los sistemas de alcantarillado y de sus procesos de tratamiento en conjunto con la capacidad natural de autodepuración de los medios de recepción de aguas servidas.
3. Evitar la contaminación de los desechos de los establecimientos hospitalarios que son altamente peligrosos por contener microorganismos patógenos y en especial con resistencia a antibióticos.
Es que se propone lo siguiente:
MOCIÓN DE LEY.
Artículo único.-
1°.- Los establecimientos Hospitalarios del sector Privado, deberán tratar sus aguas servidas previamente a sus disposición en los sistemas de alcantarillado o en otros medios.
2°.- Estos establecimientos tendrán un plazo de 210 días para presentar un programa al Ministerio de Salud que asegure lo que señala el inciso anterior. El programa deberá señalar las obras e inversiones a fin de asegurar la eliminación de microorganismos patógenos o de otras sustancias tóxicas en un plazo no superior a 1 año.
3°.- El incumplimiento de esta disposición significará que el establecimiento deberá pagar una multa de beneficio fiscal de 200 a 1000 UTM sin perjuicio de las responsabilidades administrativas correspondientes".
Fdo.). Antonio Horvath; Francisco Bayo; Andrés Sotomayor.
"