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- rdf:value = " MOCIÓN DE LOS SEÑORES DIPUTADOS DON HERNÁN BOSSELIN, DON SERGIO OJEDA, DOÑA ELIANA CARABALL, DON SERGIO PIZARRO, DON HERNÁN ROJO, DON HOSAIN SABAG, DON RAMÓN ELIZALDE Y DON MARIO HAMUY, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.918, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL. (BOLETÍN N° 265-07).
"Honorable Cámara:
De acuerdo con lo señalado en los artículos 67 y 68 de la Constitución Política del Estado, las dificultades o divergencias que se produzcan entre las dos Cámaras con ocasión de un proyecto de ley, deben ser sometidas a la consideración de una Comisión Mixta, integrada por Diputados y Senadores.
El artículo 20 de la ley Orgánica del Congreso Nacional, se limita a precisar en su artículo 20 que estas Comisiones se integrarán por igual número de miembros de cada una de las Cámaras, en conformidad con lo que establezcan las normas reglamentarias que acuerden éstas, las que señalarán las mismas atribuciones y deberes para los Senadores y Diputados; serán presididas por el Senador que elija la mayoría de la Comisión, y formarán quorum para sesionar con la mayoría de los miembros de cada Corporación que las integren.
La Cámara de Diputados ha estado conociendo diversos informes de las Comisiones Mixtas, los cuales no son suficientemente claros, por cuanto no hacen el análisis comparado de las discrepancias. Ello obliga a reestudiar la totalidad de los antecedentes del proyecto de ley de que se trata y los primitivos informes.
En el fondo, los informes de estas Comisiones no son adecuados en su redacción y dificultan la votación de la Cámara de Diputados.
En otro orden de consideraciones, no se observa la razón para que esas Comisiones sean presididas siempre por un Senador y menos que ello obedezca a una imposición legal que resulta contradictoria con el mismo texto de la disposición que la contiene, en manto reconoce que los Diputados y Senadores deben tener las mismas atribuciones y deberes. La presidencia de esas Comisiones debe quedar entregada, por lo mismo, a la decisión libre y voluntaria de sus integrantes.
Por las consideraciones anteriores, venimos en proponer el siguiente.
PROYECTO DE LEY:
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 20 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional:
a) Suprímase en su inciso primero la frase "serán presididas por el Senador que elija la mayoría de la Comisión", así como el punto y coma (;) que le antecede.
b) Agregase el siguiente inciso:
"Los informes de las Comisiones Mixtas deberán contener, a lo menos, el texto inicial del proyecto de ley, el análisis comparado de las divergencias existentes entre ambas Cámaras y, si se llegare a acuerdo en ella, la forma y modo de resolver las dificultades producidas".
(Fdo.). Hernán Bosselin, Sergio Ojeda, Eliana Caraball, Sergio Pizarro, Hernán Rojo, Hosain Sabag, Ramón Elizalde y Mario Hamuy.
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