@prefix rdf:	<http://www.w3.org/1999/02/22-rdf-syntax-ns#> .@prefix ns1:	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670675/seccion/> .@prefix bcnres:	<http://datos.bcn.cl/ontologies/bcn-resources#> .ns1:akn670675-ds1-ds6-ds161	rdf:type	bcnres:SeccionRecurso ,		bcnres:Participacion ;	rdf:value	" El se\u00F1or ROJO.- \nSe\u00F1or Presidente, el art\u00EDculo 5\u00B0 transitorio norma que la entrada en vigencia de esta ley en ning\u00FAn caso implicar\u00E1 disminuci\u00F3n de las remuneraciones. Y en caso de que \u00E9stas excedan las remuneraciones propuestas en la ley, se imputar\u00E1 una cantidad a lo que corresponda por remuneraci\u00F3n b\u00E1sica m\u00EDnima nacional. Lo que reste, se imputar\u00E1 a lo que corresponda por el pago de las asignaciones de experiencia, de perfeccionamiento y de responsabilidad docente directiva o t\u00E9cnico-pedag\u00F3gica. \nSi efectuado lo anterior permaneciera una diferencia, \u00E9sta podr\u00E1 imputarse a las asignaciones especiales de origen municipal se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 47 de este proyecto de ley. \nDel an\u00E1lisis del art\u00EDculo 5\u00B0 transitorio, y al no existir el reglamento que norme la aplicaci\u00F3n de esta iniciativa de ley, se puede colegir que aquellos profesores que excedan significativamente la remuneraci\u00F3n actual con la que obtendr\u00EDan por efecto de la aplicaci\u00F3n de esta ley, no percibir\u00EDan reajuste de sueldo si \u00E9ste fuere general y se otorgara antes de completarse un a\u00F1o de vigencia de la ley. En el caso de un profesor con veinte a\u00F1os de servicios, le corresponde el 50 por ciento de asignaci\u00F3n de bienios, es decir, 30 por ciento de la remuneraci\u00F3n b\u00E1sica m\u00EDnima nacional. El sueldo de este profesor, reajustado a marzo de 1991, es de 87.336 pesos, y el que recibir\u00EDa con la aplicaci\u00F3n de esta ley, de 74.100 pesos. Por lo tanto, se produce una diferencia negativa de 13.236 pesos, lo cual implica que, reajustando los 74.100 pesos en 12 por ciento, alcanzar\u00EDa un monto de 82.992 pesos. De esta simple comparaci\u00F3n se puede observar que este profesor no percibir\u00E1 aumento de remuneraciones por tener un sueldo superior en 13.236 pesos. En consecuencia, de acuerdo con el art\u00EDculo 6a transitorio, que pasaremos a ver, los profesores con 18 \u00F3 m\u00E1s a\u00F1os de servicios tendr\u00E1n su sueldo congelado durante uno o dos a\u00F1os. Por lo tanto, es necesario revisar la situaci\u00F3n de los art\u00EDculos 5\u00B0 y 6a transitorios. En la forma en que lo estamos haciendo, le daremos de nuevo trabajo al Senado. \nHe dicho. \n " ;	bcnres:esParteDe	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670675> ,		ns1:akn670675-ds1-ds6 ;	bcnres:tieneEmisor	<http://datos.bcn.cl/recurso/persona/278> ;	bcnres:tieneTipoParticipacion	bcnres:Intervencion ;	bcnres:tieneCalidad	<http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/1> .