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- rdf:value = " NORMAS SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL. OBSERVACIONES DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponder conocer las observaciones formuladas por su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley sobre Propiedad Industrial.
Diputado Informante de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo es el señor Joaquín Palma.
Hago presente que se encuentra en la Sala el señor Ministro de Economía, don Carlos Ominami.
Las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, aparecen en el informe de la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo, que figura en el N° 8 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 22a., de 18 de diciembre de 1990. (Boletín N° 95-03).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado Informante.
El señor PALMA (don Joaquín).-
Señor Presidente, Su Excelencia el Presidente de la República ha hecho dos observaciones al proyecto de ley sobre Propiedad Industrial, aprobado por el Parlamento. Este es el primer veto del Ejecutivo en la actual legislatura.
En primer lugar, ha estimado conveniente suprimir la frase final del inciso primero del artículo 39, que dice: "las patentes de invención se concederán por un período no renovable de 15 años y contados desde la fecha de presentación de la solicitud". El Ejecutivo pide eliminar la frase: "contados desde la fecha de la presentación de la solicitud".
En consecuencia, de aprobarse el veto, la ley establecerá que el plazo de 15 años de vigencia de la patente se contará desde el momento en que ésta sea concebida. Es decir, el tiempo transcurrido entre la fecha de presentación y la de concesión no se computará en los 15 años de privilegio, lo que en la práctica, puede alargar el plazo hasta en 3 años. Esto es así, por cuanto el tiempo que toma la tramitación puede durar de 1 a 3 años, de acuerdo con la experiencia conocida en Chile.
En definitiva, el Ejecutivo nos propone al plantear el veto al artículo 39, volver al proyecto original. El Gobierno había sustentado este criterio en su iniciativa primitiva y la Cámara de Diputados redujo el plazo máximo de tramitación, por lo cual se podría alargar el privilegio en dos años. Pero el Senado eliminó esa modificación en el segundo trámite, por lo tanto, la protección total no podría pasar de 15 años, contados desde la fecha de presentación, incluyendo el tiempo de tramitación. Ese fue el criterio del Senado. En el tercer trámite, la Cámara aceptó tal parecer.
Hoy, el Ejecutivo nos propone volver al planteamiento del mensaje original, en orden a determinar que el plazo de 15 años podrá extenderse adicionalmente por el período de tramitación de la solicitud, con un tope de tres años, a requerimiento del interesado. Las razones que nos da consisten fundamentalmente, en que en la mayoría de los países desarrollados se tiende a establecer un plazo de alrededor de 20 años como protección efectiva por las patentes. El Ejecutivo piensa que en un plazo mayor permitirá atraer hacia nuestro país inversiones que requieran patentes extranjeras, lo que redunda en un desarrollo tecnológico y en mayores inversiones externas. En la actualidad Chile atrae alrededor de 800 patentes, en circunstancias de que otros países latinoamericanos, como Argentina Q Venezuela, con mayores plazos de protección, patentan tres o cuatro veces la cantidad de Chile.
En definitiva, el veto mantiene la norma aplicada en el país desde 1931, en virtud de la anterior Ley de Patentes, que es lo aprobado en el primer trámite por la Cámara. La Comisión de Economía acogió la observación del Ejecutivo, con una abstención.
En la segunda parte del veto se propone eliminar el inciso segundo, junto con sus letras a), b), c) y d), del artículo 51.
Este se refiere al tema de las patentes no voluntarias, en caso de que existan abusos monopólicos.
El artículo 51, aprobado por el Congreso, dice que se podrán otorgar licencias no voluntarias sólo en caso de que se incurra en abusos monopólicos según la Comisión Resolutiva creada por decreto ley N° 211, de 1973, organismo encargado de determinar la existencia de la situación denunciada y fallar en consecuencia.
A continuación, el artículo 51 detalla algunas situaciones y cita a varios casos por la vía del ejemplo.
El Ejecutivo estima que las cuatro letras del inciso segundo están de más, pues el enunciado de la primera parte salvaguarda todos los intereses nacionales que después se describen. En pro de una mejor aceptación y comprensión de esta ley por los países desarrollados, cree conveniente eliminar la segunda parte del artículo y dejar solamente el inciso primero.,
Atendidas estas razones, y luego de revisar, por parte de la Comisión de Economía, el decreto ley N° 211, se consideró atendible el criterio del Ejecutivo, el cual se aprobó por cuatro votos a favor y uno en contra.
En todo caso, el señor Ministro de Economía Subrogante, se comprometió, si la Comisión lo estimaba necesario, a revisar el decreto ley N° 211, sobre normas de abuso monopólico.
He dicho.
El señor BAYO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo.
El señor BAYO.-
Gracias, señor Presidente.
En cuanto al veto presidencial en discusión, Renovación Nacional debe reiterar su posición, planteada en las diferentes etapas del proceso legislativo del proyecto en trámite. En tal sentido, estimamos extraordinariamente riesgosa la modificación introducida al artículo 39 del proyecto, especialmente en el mercado farmacéutico.
Si se considera que el período de 15 años de concesión de la patente se cuenta desde la fecha de su otorgamiento, significa, en el hecho prolongar dos o tres años, a lo menos, ese plazo. La eventual manipulación de ese tiempo, en especial, por parte de grandes laboratorios, con medicamentos ya existentes en el mercado, constituye un peligro para los laboratorios más pequeños, particularmente para los nacionales. Ello redundará con seguridad en un incremento de los precios de los medicamentos, afectando negativamente al usuario, quien debe ser nuestra principal fuente de preocupación.
Vemos nuevamente aquí la presión de la industria farmacéutica norteamericana; y reiteramos nuestra preocupación por legislar en esta forma.
Por ello, Renovación Nacional votará negativamente el veto supresivo al artículo 39, planteado por el Ejecutivo.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor RECONDO.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RECONDO.-
Señor Presidente, los Diputados de la UDI votaremos en contra de la proposición de la Comisión de Economía respecto del proyecto de ley sobre propiedad industrial.
Durante el debate en la Comisión, fuimos consecuentes al señalar que el plazo otorgado originalmente por el proyecto para la propiedad de la patente, nos parecía excesivo.
Los 15 años fijados por el Congreso es un lapso prudente para que pueda gozar del uso de la patente el dueño del producto. Ahora, se prolonga ese plazo con estos dos o tres años para la tramitación, al término de los cuales se empezarían a contar los 15 años, los que en la práctica, podrían transformarse en 18. Indudablemente, eso nos parece excesivo.
Por lo tanto, sobre la base de estas consideraciones, los Diputados de la UDI votaremos en contra del informe de la Comisión de Economía y, en consecuencia, por el rechazo de las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ominami , Ministro de Economía.
El señor OMINAMI (Ministro de Economía).-
Muy sucintamente, señor Presidente, deseo señalar la satisfacción del Gobierno por el hecho de que, como producto de la tramitación del proyecto sobre Propiedad Industrial en el Parlamento, nuestro país pueda contar en la actualidad con una legislación moderna en este campo.
Aparte de los efectos que ello representa para nuestro proceso de modernización industrial y tecnológica, constituye un elemento que mejora la imagen económica internacional del país y permite, a su vez, desarrollar un proceso de normalización creciente de nuestras relaciones económicas internacionales.
En consecuencia, los temas involucrados en la discusión del veto supresivo son absolutamente menores respecto del contexto general de la legislación aprobada en el Parlamento.
En relación con los dos puntos a que se refiere el veto, deseo hacer algunas observaciones que me parecen importantes tener en cuenta antes de proceder a la votación.
En cuanto al período de vigencia de las patentes de invención, la norma aprobada por el Congreso establece que tendrán una duración de 15 años contados desde la presentación de la solicitud. Sobre el particular tenemos, básicamente, dos observaciones.
En primer lugar, se modifica en un sentido negativo lo que hoy día es la tendencia mundial en este campo, ampliamente reconocida por la mayoría de los países. Me parece importante subrayar que en los países desarrollados impera un período de 20 años y que, conforme a lo que ha sido nuestra tradición jurídica, desde 1931, el período de vigencia de las patentes es de 15 años.
Adicionalmente, también considero de importancia agregar que es fundamental que tengamos reglas claras en todos los aspectos que regulan la vida económica del país. Si establecemos que el lapso de 15 años se cuenta desde el momento en que se presenta la solicitud de patente, lo cierto es que el período efectivo que queda cubierto por la legislación pasa a ser ampliamente indeterminado, porque no es posible fijar con precisión cuál será el plazo que la autoridad requerirá para dictaminar en un sentido u otro respecto de esta materia.
Más aún, de mantenerse la legislación en estas condiciones, puede que se produzca una presión muy fuerte por parte de los interesados sobre la autoridad para acelerar el período en que ésta dicte su resolución, con lo cual podríamos crear condiciones negativas para que la autoridad se pronuncie conociendo todos los antecedentes relativos a esta materia.
En segundo lugar, en relación con la tipificación de las causales de abusos monopólicos, nos parece más conveniente, para proteger a los consumidores de la posibilidad de que se incurra en estos abusos, que exista una facultad abierta, a fin de que la Comisión Resolutiva, en función de la legislación antimonopolios existente en el país, pueda pronunciarse.
En este caso específico, buscar la tipificación de distintas situaciones puede tener un efecto negativo, toda vez que, de cualquier forma, hay un conjunto de aspectos que difícilmente la ley puede prever, y que, finalmente, constituyen posibilidades de que se utilicen resquicios en la definición de la ley -a propósito de situaciones no previstas-, que terminen causando perjuicios a los consumidores nacionales.
De ahí entonces, que conforme al espíritu y a la letra del texto original que el Ejecutivo envió al Parlamento, estimemos pertinente votar favorablemente lo planteado por la Comisión de Economía.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el veto del Ejecutivo, el cual, como aquí se ha indicado y lo ha explicado el señor Ministro, consta de dos partes.
Si le parece a la Sala, votaremos en conjunto la modificación al artículo 39 y el veto supresivo a las letras a), b), c) y d) del artículo 51.
El señor ESTEVEZ.-
No, separados.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muy bien, en votación la observación del Ejecutivo al artículo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 60 votos; por la negativa, 24 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo al artículo 39.
En votación la observación al artículo 51.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 59 votos; por la negativa, 23 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobada la observación del Ejecutivo al artículo 51.
Despachada las observaciones al proyecto sobre patentes industriales.
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