-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670677/seccion/akn670677-po1-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670677/seccion/akn670677-po1-ds25-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670677/seccion/akn670677-po1-ds25-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670677/seccion/akn670677-po1-ds25-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670677/seccion/akn670677-po1-ds25-ds27
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670677/seccion/akn670677-po1-ds25-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670677/seccion/akn670677-po1-ds25-ds31
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- dc:title = "SUBROGACION DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2389
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2379
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3054
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/subrogacion
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-defensa
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670677
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670677/seccion/akn670677-po1
- rdf:value = " SUBROGACION DEL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para tratar de inmediato y sobre tabla, el proyecto de ley, informado por la Comisión de Defensa y votado por unanimidad, que autoriza al Subsecretario de Guerra para subrogar al Ministro de Defensa Nacional cuando esté impedido para hacer ejercicio del cargo.
Si le parece a la Sala, así se acordará.
Acordado.
El texto del proyecto de ley que la Comisión de Defensa Nacional recomienda aprobar, figura en el N-11 de los Documentos de la Cuenta. (Boletín N° 221-02).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Informante señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, Honorable Cámara: la Comisión de Defensa Nacional informa a la Sala del proyecto de ley que dicta normas sobre la subrogación del Ministro de Defensa Nacional.
Este proyecto de ley tiene su origen en un mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, calificado de "suma urgencia", por lo cual, nos vemos en la necesidad de despacharlo en la sesión de hoy.
En la mañana, la Comisión de Defensa Nacional despachó el informe que obra en poder de los señores Diputados, para cuyo estudio se contó con la colaboración del señor Subsecretario de Guerra, don Marcos Sánchez Edwards.
Como es de conocimiento de los señores Diputados, el artículo 34 de la Constitución Política establece que, "en los casos de ausencia, impedimento o renuncia de un Ministro o cuando por otra causa se produzca la vacancia del cargo, éste será reemplazado en la forma que establezca la ley".
El artículo 22 de la ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado, regló esta materia y señaló la norma general para los ministerios del país, en el sentido de que un Ministro será subrogado por el respectivo Subsecretario. En caso de existir más de uno, por el de más antigua designación. Desde luego, en este artículo 22 queda presente la faculta- dad de Su Excelencia el Presidente de la República, para nombrar a otro Secretario de Estado.
También señala esta norma, que la ley puede establecer, para ministerios determinados, otra forma de subrogación. Precisamente, es la situación en que se encuentra el Ministerio de Defensa Nacional, que se rige en materia de subrogaciones por una norma especial: el decreto ley N° 1.486, del año 1976. ¿Qué establece este decreto ley en el caso del Ministerio de Defensa Nacional? Que "en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio del Ministro de Defensa Nacional, que lo imposibilite para cumplir con las funciones de su cargo, será subrogado por el Oficial General más antiguo del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea que preste servicio en Santiago y que dependa de dicho Secretario de Estado".
Según el mensaje del Ejecutivo, lo que se pretende es cambiar la norma especial del decreto ley N° 1.486, a través del artículo único propuesto, de manera que, aprobado como ley, el Ministerio de Defensa Nacional tenga un sistema de subrogancia similar al de los demás ministerios; esto es, que en caso de ausencia o impedimento temporal, el Ministro de Defensa Nacional sea subrogado por el señor Subsecretario de Guerra. ¿Por qué específicamente por el Subsecretario de Guerra? Porque como el Ministerio de Defensa Nacional tiene cinco Subsecretarías, al Ejecutivo le ha parecido que la subrogancia debe recaer en el Subsecretario de Guerra, por las razones señaladas en el mensaje, y que se han consignado también en el informe que los señores Diputados tienen en su poder. En resumen, existen razones suficientes para que la subrogancia recaiga en el Subsecretario de Guerra, puesto que corresponde a éste desarrollar labores que engloban a la totalidad de la Defensa Nacional y que no corresponde a las demás Subsecretarías.
Según lo establece el Reglamento Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, a la Subsecretaría de Guerra corresponde, entre otras cosas, coordinar todo lo relacionado con las materias administrativas comunes a las Instituciones de la Defensa Nacional. Asimismo, el Reglamento Orgánico de Funciones de esta Subsecretaría le entrega precisamente al Subsecretario de Guerra, "la función de coordinar el estudio y trámite de las materias administrativas, legales, previsionales y presupuestarias comunes a las cinco Subsecretarías de Defensa que no sean de carácter operativo".
Corresponde también privativamente a ese Subsecretario, "informar al Ministro sobre cualquier asunto de interés para las instituciones que se someten a su conocimiento y aprobación.
A mayor abundamiento, también corresponde a este Subsecretario "presidir las reuniones de coordinación que se realicen con participación de las demás Subsecretarías de la Defensa Nacional".
Hay, pues, una especie de preeminencia del Subsecretario de Guerra, que justifica que sea él quien asuma la subrogancia del Ministro de Defensa Nacional y no otro de los Subsecretarios con que cuenta este Ministerio.
Del análisis del proyecto se desprende que la idea fundamental consiste en establecer que la subrogación del Ministro de Defensa Nacional, en casos de ausencia o impedimento temporal, deberá recaer en el Subsecretario de Guerra.
Obviamente, esta idea como lo expliqué hace un instante- sólo puede concretarse por medio de una ley, en virtud de lo establecido en el artículo 60 y en el inciso segundo del artículo 34 de la Carta Fundamental. Por ello, el Ejecutivo nos envía un proyecto de ley.
La Comisión se reunió esta mañana, discutió el proyecto con la presencia del señor Subsecretario de Guerra y, dada la naturaleza de la urgencia hecha presente, lo discutió en general y en particular. Aprobó la iniciativa enviada por el Ejecutivo y la idea de que quien subrogue al Ministro de Defensa Nacional sea el Subsecretario de Guerra, en atención a los argumentos contenidos en el mensaje del Ejecutivo y, además, por parecemos que la nueva institucionalidad vigente en el país amerita cambiar la norma de subrogancia, de manera que recaiga en un subsecretario y no en un oficial de alta graduación de las Fuerzas Armadas.
En consecuencia, la Comisión aprobó la idea de legislar y el texto correspondiente al artículo único, en los mismos términos propuestos en el mensaje. Esta aprobación fue por unanimidad: 9 votos a favor, ninguno en contra, y la abstención del Diputado señor Navarrete.
La Comisión también discutió la naturaleza jurídica de este proyecto de ley enviado por el Ejecutivo para determinar si tiene o no carácter de ley orgánico constitucional, pues modifica o especifica otra del mismo rango, como es lo establecido en el artículo 22, de la ley sobre Bases de la Administración del Estado.
Respecto de esta materia, hubo una determinación dividida en la Comisión y, después de votar, se interpretó que, en definitiva, este artículo único no constituye ley orgánica constitucional, opinión - reitero- que no fue compartida por todos los miembros de ella, materia que puede debatirse en esta Sala, si los señores Diputados tienen interés en hacerlo, aun cuando presumo que, de existir unanimidad, este problema carecería de la trascendencia que tendrían en caso de que la votación fuese dividida.
Por lo tanto, por las razones expuestas, la Comisión recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley cuyo texto señala: "Artículo único.- En caso de ausencia o impedimento temporal del Ministro de Defensa Nacional, que lo imposibilite para cumplir con las obligaciones de su cargo, éste será subrogado por el Subsecretario de Guerra".
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Navarrete.
El señor NAVARRETE.-
Señor presidente, en 1976 se dictó un decreto que establece que la subrogación del Ministro de Defensa recaerá en el oficial de las Fuerzas Armadas más antiguo que resida en Santiago. De hecho, el oficial más antiguo de la institución y quien reside normal y habitualmente en Santiago es el Comandante en Jefe del Ejército. Entonces, en la práctica, de mantenerse la ley, la subrogación del Ministro de Defensa recaerá normal y habitualmente en el Comandante en Jefe del Ejército.
Ahora bien, ¿por qué se dictó en 1976 esta norma? Históricamente, el Subsecretario es un oficial del grado de coronel. En un gobierno militar, como el anterior, no era bueno que un coronel fuera Ministro de Defensa y, de hecho, tuviera una jerarquía superior a la de los Comandantes en Jefe institucionales.
En consecuencia, al desaparecer las razones por las cuales se dictó esta disposición, es bueno y conveniente que el Subsecretario de Guerra, que de hecho también ha sido siempre el coordinador de los cinco Subsecretarios del Ministerio de Defensa Nacional, subrogue al Ministro del ramo.
Además, con esto se evita que el Presidente de la República -quien tiene la facultad de hacerlo- dicte un decreto especial en cada ocasión en que se ausente temporalmente el Ministro de Defensa, porque se enfermó, se ausentó dos días, etcétera. En cambio, esta norma permanente constituye una buena medida administrativa.
En consecuencia el proyecto del Ejecutivo tiene todas las ventajas y ningún inconveniente. Por eso, Renovación Nacional lo va a apoyar.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Escalona.
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente en verdad, las palabras del Diputado señor Navarrete ahorran nuestra argumentación principal.
El decreto ley N° 1.486, de 1976, es propio del régimen militar. En consecuencia, en este período de restablecimiento de la democracia, de retorno de las Fuerzas Armadas a sus labores profesionales y normales, resulta completamente indispensable normalizar la situación del Ministerio de Defensa y establecer la subrogancia, de acuerdo con lo que es propio de un régimen bajo la soberanía popular y dirigido por autoridades civiles.
Por lo tanto, es absolutamente normal que demos nuestro completo respaldo a este proyecto de ley que tiende a normalizar tal situación.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, la bancada democratacristiana votará a favor de este proyecto de ley, por cuanto regulariza expresamente una situación de derogación orgánica que se había producido a raíz de la dictación de la ley N° 18.575.
El decreto ley N° 1.486, de 1976, que establece que en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio del Ministro de Defensa Nacional, que lo imposibilite para cumplir con las funciones de su cargo, será subrogado por el oficial general más antiguo del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, que preste servicios en Santiago y que dependa de dicho Secretario de Estado, fue derogado orgánicamente por la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado cuyo artículo 22 señala que el Ministro será subrogado por el respectivo Subsecretario y, en caso de existir más de uno, por el de más antigua designación.
De manera que este proyecto de ley sólo da expresión textual a una situación que, jurídicamente, ya había sido resuelta de acuerdo con las normas de la derogación.
Por otro lado, no cabe la menor duda de que es altamente conveniente que el Ministro de Defensa Nacional sea subrogado por el Subsecretario de Guerra y no por el oficial más antiguo del Ejército. Qué confusión se produciría en el país si el Ministro de Defensa Nacional fuere subrogado nada menos que por el Comandante en Jefe del Ejército. Es una cosa altamente contradictoria.
En consecuencia, la bancada democratacristiana le dará su aprobación a este proyecto de ley por razones jurídicas y, además, por la razón de incomodidad práctica que se podría presentar si alguien pretendiera hacer valer el decreto ley N° 1.486.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bartolucci.
El señor BARTOLUCCI.-
Señor Presidente, para la historia fidedigna de esta ley, quiero dejar constancia de que el proyecto del Ejecutivo constituye una Ley Orgánica Constitucional.
La interpretación del Diputado Bosselin a mi juicio, es correcta. El decreto ley 1.486 se encuentra derogado en virtud de la disposición Quinta transitoria de la Constitución, que establece: "Se entenderá que las leyes actualmente en vigor sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser objeto de leyes orgánicos constitucionales o aprobadas con quorum calificado, cumplen estos requisitos y seguirán aplicándose en lo que no sean contrarias a la Constitución, mientras no se dicten los correspondientes cuerpos legales: la ley Sobre Bases de la Administración del Estado. Con ello, cómo muy bien ha señalado el Diputado señor Bosselin , se ha derogado orgánicamente el decreto ley 1.486, del año 1976.
Por tanto, lo que se pretende ahora es modificar o, si se quiere, adicionar el artículo 22 de la Ley Sobre Bases de la Administración del Estado, ley orgánica constitucional, razón por la cual el artículo único del proyecto de ley tiene también el mismo carácter. Creo que no tendremos problema, pues al parecer, se aprobará por unanimidad el Mensaje del Ejecutivo. En todo caso, es necesario dejar constancia de la real naturaleza jurídica de la norma enviada por el Ejecutivo: ley orgánica constitucional.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación general y particular el proyecto.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 77 votos; por la negativa, 0 votos. No hubo abstenciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Despachado en general y particular el proyecto con el quorum constitucional requerido.
"
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/221-02