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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bosselin.
El señor BOSSELIN.-
Señor Presidente, la bancada democratacristiana votará a favor de este proyecto de ley, por cuanto regulariza expresamente una situación de derogación orgánica que se había producido a raíz de la dictación de la ley N° 18.575.
El decreto ley N° 1.486, de 1976, que establece que en caso de ausencia temporal o impedimento transitorio del Ministro de Defensa Nacional, que lo imposibilite para cumplir con las funciones de su cargo, será subrogado por el oficial general más antiguo del Ejército, de la Armada o de la Fuerza Aérea, que preste servicios en Santiago y que dependa de dicho Secretario de Estado, fue derogado orgánicamente por la ley N° 18.575. Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado cuyo artículo 22 señala que el Ministro será subrogado por el respectivo Subsecretario y, en caso de existir más de uno, por el de más antigua designación.
De manera que este proyecto de ley sólo da expresión textual a una situación que, jurídicamente, ya había sido resuelta de acuerdo con las normas de la derogación.
Por otro lado, no cabe la menor duda de que es altamente conveniente que el Ministro de Defensa Nacional sea subrogado por el Subsecretario de Guerra y no por el oficial más antiguo del Ejército. Qué confusión se produciría en el país si el Ministro de Defensa Nacional fuere subrogado nada menos que por el Comandante en Jefe del Ejército. Es una cosa altamente contradictoria.
En consecuencia, la bancada democratacristiana le dará su aprobación a este proyecto de ley por razones jurídicas y, además, por la razón de incomodidad práctica que se podría presentar si alguien pretendiera hacer valer el decreto ley N° 1.486.
He dicho.
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