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- rdf:value = " SUPRESION DE LAS CORPORACIONES PRIVADAS ADMINISTRADORAS DE LOS RECURSOS FISCALES PARA LA EDUCACION Y LA SALUD.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Alberto Pérez.
El señor PEREZ (don Juan Alberto).-
Señor Presidente, Honorable Cámara, el Estatuto Docente, en actual discusión parlamentaria, contempla, en su artículo 2° transitorio, la supresión de las corporaciones privadas administradoras de recursos fiscales para la educación y la salud, municipalizados y traspasados, mediante el decreto con fuerza de ley N° 13063, de 1980.
Por otro lado, en la Décima Región, y más específicamente en las provincias de Chiloé y de Palena, junto con las Undécima, Duodécima y Primera regiones del país, aún se encuentra vigente el decreto ley Ne 889, de 1975, que estableció una serie de beneficios, entre los cuales figura la bonificación por mano de obra que, por la modificaciones introducidas a través del artículo 2° del decreto ley N° 3.625, de 1981, y del artículo 24, de la ley N° 18.991, regirá hasta 1992
Esta situación, hasta donde tengo conocimiento, ha sido el motivo central de la decisión de gran cantidad de municipalidades de las regiones involucradas por el decreto ley N° 889 -cuya cifra real desconozco, pero que el Ministerio respectivo, por supuesto, debe tenerla- dado que se trata de regiones extremas.
En el distrito que represento, la administración de los recursos fiscales para la educación y la salud, vía las corporaciones privadas para la educación, significó, en términos económicos, de acuerdo con los antecedentes entregados por la gobernación provincial, agregar a los actuales recursos normales, mediante subvención, un total anual, para 1990, de 112.966.257 pesos, lo que representa un aporte valioso que ha permitido solucionar las múltiples y ya conocidas dificultades derivadas del sistema educacional.
Por otro lado, a pesar de este apoyo económico, las corporaciones -por lo menos en el territorio que represento- aún mantienen un déficit anual de 215.297 pesos para el presente año, que ha aumentado respecto de 1989 por diversas causas, entre las que se destacan, en primer término, los aumentos legales de sueldos debido a la baja matrícula, la baja asistencia media promedio y la sobrecarga en que el actual Gobierno ha incurrido en sus programas, loables muchos de ellos, pero sin recursos adicionales, como son la contratación de exonerados y otros que significan un mayor gasto.
Señor Presidente, desconozco las razones por las cuales el Ministerio de Educación y el Ejecutivo, en el estudio del proyecto de ley de Estatuto Docente, contemplaron en el artículo 2° transitorio la su-presión de las corporaciones municipales. Si así sucediera y se aprobara esa ley en el Parlamento, dichas corporaciones, creadas en las citadas regiones, perderán estos ingresos. ¿De qué forma se compensarán? ¿Se obligará a los municipios a despedir a los profesores o a producir la falencia absoluta y el actual quiebre económico de las municipalidades? Si evaluación la suma del actual déficit con el beneficio obtenido por el decreto ley N° 889, se concluye que se producirá un déficit notable, que las municipalidades del territorio que represento serán incapaces de soportar.
Los Ministerios de Educación y de Hacienda, oficialmente, nada han dicho al respecto; por el contrario, ante diversas consultas, han eludido el fondo del problema.
Por lo tanto, señor Presidente, en consideración a la urgente respuesta que requieren las interrogantes planteadas por las zonas y regiones afectadas por la aprobación del artículo 2° transitorio, del proyecto de ley sobre Estatuto Docente, actualmente en discusión en el Parlamento, pido que se oficie a los Ministerios de Educación y de Hacienda en el sentido expuesto.
He dicho.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se enviarán los oficios solicitados por Su Señoría.
Ha terminado el tiempo del Comité de Renovación Nacional.
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