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- rdf:value = " Moción de los Diputados señores Vladislav Kuzmicic Calderón,Francisco Bayo Veloso y Carlos Smok Ubeda, que modifica la ley N° 16,643, sobre Abusos de Publicidad (Boletín N° 223-07).
"Visto: Lo establecido en el artículo 60 N° 1 de la Constitución Política del Estado;
Considerando:
1.- Que la información acerca de los contenidos o efectos de los bienes de consumo, especialmente alimenticios, resulta una forma de inducir al consumo de los mismos;
2.- Que la inadecuada información acerca de los contenidos de un determinado producto, sea porque se permiten errores técnicos o se actúa con falta de ética, constituye, en sí mismo, un engaño al consumidor lo que, si se realiza con publicidad, debe constituir un delito especialmente tipificado;
3.- Que la influencia de los medios de comunicación y en especial en lo que se refiere a los beneficios que trae consigo un determinado producto, genera expectativas que, tratándose de la salud de los habitantes, puede ocasionar trastornos irreparables,:
4.- Que, como señala el libro "Casi todo lo que se dé publicidad de don Joaquín Lorente, extractado por revista Ercilla en su separata "Temas de Empresa" Año 1 N°2, páginas 9 y siguientes, en la publicidad cuya influencia es desde ya reconocida, "tiene que hacer que el consumidor comprenda, sin la menor duda, que comprando X conseguir aquello concreto para lo que X existe. Porque los productos que triunfan siempre tienen la razón de existir -a veces absolutamente ilusoria, pero la tienen-.".
POR LO ANTERIOR, los diputados que suscriben vienen en-presentar el siguiente:
-. PROYECTO DE LEY - -
Artículo 1°.- Agréguese el siguiente artículo 27 bis a la Ley de Abuso de Publicidad cuyo texto refundido fuera fijado por la Ley 16.643.
"Artículo 27 bis. Se prohibe, bajo pena de multa de 1.000 UTM, la divulgación, por cualquier medio de difusión masiva, de avisos e informaciones sobre productos alimenticios, médicos o de consumo por ingestión, conteniendo características o efectos que no correspondan a la realidad. :
De la contravención a lo señalado en el inciso anterior responderá la persona natural o jurídica que contrató el aviso o información.
Cualquier persona natural o jurídica podrá denunciar la infracción a esta disposición ante la Secretaria Regional Ministerial de Salud de su domicilio, quien interpondrá las acciones, si procedieren. Para este efecto, el secretario regional ministerial ordenará al servicio de salud de su región el análisis comparativo de la publicidad 0, divulgación con la realidad del contenido, características o efectos del producto publicitado.
(Fdo.): Vladislav Kuzmicic, Diputado".
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