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- rdf:value = " Moción del Diputado señor Guillermo Yunge Bustamante, que modifica la ley N° 18.403, que sanciona el tráfico ilícito de drogas y estupefacientes (Boletín N°224-11).
La drogadicción por inhalación de pegamentos entre menores y jóvenes ha aumentado considerablemente en nuestro país, frente a lo cual la sociedad no puede permanecer indiferente.
Es un hecho público, científicamente admitido, que los pegamentos y sus diluyentes en sí mismos o en combinación con otros elementos carecen de valor terapéutico y que sin ser sustancias psicotrópicas, producen o pueden producir, al ser inhalados, efectos psicotrópicos con graves consecuencias para la salud de los adictos que se someten al régimen especial de veda del artículo 1° inciso 3° o de la prohibición indefinida de caza del artículo 2°;
3.- Que la-extensión del listado de especies en veda especial o cuya caza se encuentra prohibida indefinidamente resulta de una extenci6n tal que dificulta la fiscalización por parte de los organismos a quienes se le ha asignado dicho rol.
4.- Que como se ha comprobado en la legislación comparada, la fiscalización y control debe ser fruto del criterio general de protección a la fauna, en tanto componente del ecosistema, cuya obligatoriedad de mantención y preservación le mandata la Constitución al Estado.
Por lo anterior, los Diputados que suscriben vienen en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
Artículo único: Modifícase la Ley 4.601, Ley de Caza, en el siguiente sentido:
1.- Intercálase en el artículo 20 inciso lo, después de la frase "Código Civil y de la presente ley," la expresión "las especies cuya caza se encuentre autorizada por resolución del Presidente de la República,"
2.- Reemplazase el artículo 3° por el siguiente:
La caza estará permitida sólo en las zonas, períodos y para las especies que por decreto supremo del Ministerio de Agricultura determine el Presidente de la República, anualmente. En dicha resolución señalará las especies consideradas perjudiciales o dañinos cuya caza se autoriza sin requerir el permiso a que se refiere el artículo 29 de esta ley.
Las especies no incluidas en la lista a que se refiere el inciso anterior se considerarán en veda, sin perjuicio de las disposiciones especiales que esta misma ley señala.
Artículo transitorio: El Presidente de la República deberá, en el plazo de 3 meses contados desde la vigencia de esta ley, adecuar las normas reglamentarias referidas a la
Ley de Caza, especialmente el decreto supremo 4.844 del Ministerio de Economía de 1929.
(Fdo.): Vladislav Kuzmicic, Diputado".
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