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- rdf:value = " Moción de los Diputados señores Andrés Aylwin Azocar, Sergio Elgueta, Rubén-Gajardo Chacón,Francisco Huenchumilla, Jaramillo, Juan Concha Urbina, Edmundo Salas de la Fuente y la Diputada señora Eliana Caraball Martínez, que modifica la Constitución Poüticg en lo relativo a requisitos para ser elegido parlamentario (Boletín N° 226-07).
"El artículo 44 de la Constitución Política del Estado establece, como requisito-para ser Diputado "haber cursado la Enseñanza Media o equivalente".
Por su parte, el artículo 46 de la misma carta fundamental, consagra idéntico principio para ser elegido senador.
Es evidente que se trata de una disposición claramente antidemocrática, clasista y que atenta contri la igualdad ante la ley.
Por otra parte, dichas disposiciones aparecen contrarias al artículo 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que todos los ciudadanos gozarán del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, sin distinciones o de "condición social" (artículo 2° y sin restricciones indebidas.
Este pacto constituye parte de nuestra legislación interna, de acuerdo con el artículo 5° de nuestra Constitución. Todos sabemos que cientos de miles de chilenos, por razones económicas, o de otra clase de marginación, que no son de responsabilidad, no pueden obtener su licencia de enseñanza media. Todos sabemos, igualmente, que gran parte de esos chilenos tienen capacidad suficiente para discernir en que conviene a su Patria, pudiendo hacer un aporte serio y constructivo en todos los niveles de nuestra convivencia política y social. Marginar a dichos compatriotas de la posibilidad de llegar al Parlamento, es no solo atender contra sus derechos y dignidad sino, además que ello, es privar al Congreso Nacional de la posibilidad de tener en su seno la visión de todo un sector importantísimo de nuestra sociedad. En tal sentido, venimos en proponer la siguiente Moción, como Proyecto de Ley modificatorio de nuestra Carta Fundamental:
Artículo primero: Suprímese en el artículo de la Constitución Política la frase "haber amado la Enseñanza Media o equivalente". Suprímese, igualmente, la "coma" (,) existente antes y después de dicha frase. Artículo segundo: Suprímese, en el artículo 46 de la Constitución Política la mención “Haber cursado la enseñanza media”, eliminándose, igualmente la “coma” (,) que antecede a dicha frase.
(Fdo.): Andrés Aylwin Azócar, Diputado.- Sergio Elgueta Barrientos, Diputado.
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