. . . "MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BARTOLUCCI, LONGUEIRA, ULLOA, RECONDO, MASFERRER, LEAY, CHADWICK, CORREA, COLOMA Y ORPIS. MODIFICA LA LEY N\u00B0 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE CONTROLAR LOS INSTRUMENTOS, APARATOS Y DISPOSITIVOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA ACTIVIDADES DE ESPIONAJE (BOLET\u00CDN N\u00B0 830-02)."^^ . . . . . . . . . . . . . . "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . " MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES BARTOLUCCI, LONGUEIRA, ULLOA, RECONDO, MASFERRER, LEAY, CHADWICK,CORREA, COLOMA Y ORPIS. \nMODIFICA LA LEY N\u00B0 17.798, SOBRE CONTROL DE ARMAS, CON EL OBJETO DE CONTROLAR LOS INSTRUMENTOS, APARATOS Y DISPOSITIVOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR PARA ACTIVIDADES DE ESPIONAJE (BOLET\u00CDN N\u00B0 830-02). \n \n\"Fundamento: \nCon ocasi\u00F3n de los graves acontecimientos registrados en nuestro pa\u00EDs en los \u00FAltimos d\u00EDas, en que se ha visto Involucrado un Senador de la Rep\u00FAblica, ha quedado de manifiesto que la tecnolog\u00EDa moderna permite, con absoluta eficiencia e Impunidad interceptar pr\u00E1cticamente toda forma de comunicaci\u00F3n privada. \nEstos actos pugnan con el precepto constitucional que asegura a todas las personas la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicaci\u00F3n privada y, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley, caen en la m\u00E1s absoluta ilegalidad. Es por tanto preciso reforzar el marco jur\u00EDdico a fin de impedir la comisi\u00F3n de estos hechos delictuales. \nM\u00E1s grave a\u00FAn aparece la debilidad que frente a este tipo de actos de espionaje se encuentran los \u00F3rganos del Estado. El propio Gobierno, Poder Legislativo, Poder Judicial, las Fuerzas Armadas y de Orden, y los dem\u00E1s \u00D3rganos del Estado pueden ser objeto de actos de espionaje por parte de cualquier persona que, actuando por su cuenta o por mandato de terceros e incluso de una potencia extranjera, cuente con estos sencillos aparatos, instrumentos o dispositivos que se ofrecen abiertamente en el comercio por sumas menores sin ning\u00FAn tipo de control o regulaci\u00F3n. \nEn este orden de cosas el bien jur\u00EDdico puesto en peligro ya no es solamente la inviolabilidad de las comunicaciones privadas, que como hemos se\u00F1alado constituye una garant\u00EDa constitucional fundamental para las personas, sino tambi\u00E9n la seguridad nacional. La interferencia de las comunicaciones de las autoridades del Estado, cualquiera sea el prop\u00F3sito que ella puede tener, amenaza seriamente nuestra Defensa Nacional, la conducci\u00F3n de nuestras relaciones internacionales e informaci\u00F3n vitales en materias de pol\u00EDticas econ\u00F3micas, las actividades privadas del gobierno, las relaciones entre los poderes del Estado, la actividad reservada de cada uno de los poderes del Estado, etc., en suma, el espionaje militar, pol\u00EDtico, econ\u00F3mico o de otra naturaleza puede causar da\u00F1os irreparables a la naci\u00F3n. \nEs por estas razones que resulta sorprendente, por decir lo menos, la libertad para importar, distribuir, fabricar y comercializar una amplia gama de instrumentos, aparatos o dispositivos destinados a interceptar comunicaciones privadas y otras actividades il\u00EDcitas de espionaje, ofreci\u00E9ndolas abiertamente ni p\u00FAblico y resallando sus virtudes en esta materia, existiendo incluso empresas que, bajo el nombre de fantas\u00EDa de \"investigadores privados\" y fuera de todo control por parte de la autoridad p\u00FAblica, se dedican, seg\u00FAn su misma publicidad! lo expresa, a todo tipo de espionaje: sentimental, pol\u00EDtico o comercial. Tenemos la convicci\u00F3n de que la mayor\u00EDa de estos elementos no tienen por finalidad ninguna actividad l\u00EDcita y, por tanto, no deben estar en el comercio humano. En todo caso, si algunos de estos elementos tienen un fin noble, deben estar estrictamente regulados y controlados, de la misma forma que la tenencia de armas, por el perjuicio que su uso indebido puede ocasionar y al cual ya nos hemos referido, \nPor estar comprometida la seguridad nacional, consideramos que debe ser el Ministerio de Defensa Nacional, a trav\u00E9s de la Direcci\u00F3n General de Movilizaci\u00F3n Nacional, quien est\u00E9 a cargo de la supervigilancia y control de estos elementos. Este ministerio deber\u00E1 elaborar un Reglamento se\u00F1alando cu\u00E1les son los instrumentos, aparatos y dispositivos con los cuales se pueden realizar actividades de espionaje, y otorgar las autorizaciones para fabricar,\u2019 armar, importar o exportar, distribuir o celebrar convenciones sobre dichos elementos. As\u00ED tambi\u00E9n, cualquier persona natural o jur\u00EDdica que requiera de uno o m\u00E1s de estos elementos para fines l\u00EDcitos, deber\u00E1 contar con la autorizaci\u00F3n correspondiente que permita a la autoridad ejercer un efectivo control sobre su destino. \nConsideramos que la Ley de Control de Armas, por los eficaces medios de control y de penalizaci\u00F3n de que dispone as\u00ED como el bien jur\u00EDdico que protege, constituye el mejor lugar jur\u00EDdico donde situar estas disposiciones, Adem\u00E1s el t\u00EDtulo I de dicha Ley se refiere al Control de Armas y \u201Cotros elementos similares\", destac\u00E1ndose especialmente al material de uso b\u00E9lico, consideramos que estos elementos de espionaje tienen, tanto por su naturaleza como por su finalidad, caracter\u00EDsticas an\u00E1logas a las armas tradicionales y su uso leg\u00EDtimo se justifica prioritariamente en la defensa de la Soberan\u00EDa Nacional y de la seguridad de la poblaci\u00F3n, en los casos expresamente autorizados por el ordenamiento jur\u00EDdico. Es por ello que proponemos modificar dicha Ley para incorporar a ella los instrumentos, aparatos o dispositivos que se puedan utilizar para actividades de espionaje. \nPor estas razones, proponemos a la Honorable C\u00E1mara de Diputados el siguiente Proyecto de Ley: \nPROYECTO DE LEY \n\"Art\u00EDculo \u00DAnico: Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Ley N\u00B0 17.798, sobre Control de Armas: \n1\u00B0. Agr\u00E9guese en el Art\u00EDculo 2a, a continuaci\u00F3n de la letra \u00ED), la siguiente letra g): \ng) Los instrumentos, aparatos o dispositivos de cualquier naturaleza que permitan, seg\u00FAn el reglamento, ejecutar directa o indirectamente labores de inteligencia o contrainteligencia, especialmente aquellos que intercepten comunicaciones privadas. \n2\u00B0. En el inciso segundo del art\u00EDculo 4\u00B0, sustit\u00FAyase la frase \"indicados en las letras \na), b), c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00B0, por la siguiente: \"indicados en las letras a), b), c), d), e) y g) del art\u00EDculo 2\u00B0,\" \n3\u00B0. En el inciso primero del Art\u00EDculo 9a sustit\u00FAyase la frase \"de los elementos se\u00F1alados en las letras b), c), d) y e) art\u00EDculo 2\u00B0,\" por la siguiente: \"de los elementos se\u00F1alados en las letras b), c), d), e) y g) del art\u00EDculo 2\u00B0,\". \n4\u00B0. En el inciso primero del Art\u00EDculo 10\u00B0 sustit\u00FAyase la frase \"de los elementos indicados en las letras a), b), c), d) y e) del art\u00EDculo 2\u00B0,\" por la siguiente: \"de los elementos indicados en las letras a), b), c), ti), e) y g) del art\u00EDculo 2\u00B0,\". \nArt\u00EDculo transitorio: El Ministerio de Defensa Nacional deber\u00E1 dictar dentro de los noventa d\u00EDas siguientes a la publicaci\u00F3n de la presente Ley, un Reglamento que establezca la n\u00F3mina, tipos y/o caracter\u00EDsticas generales, de los instrumentos, aparatos o dispositivos que permitan ejecutar directa o indirectamente labores de inteligencia o contrainteligencia, especialmente aquellos que Interceptan comunicaciones privadas. \nEl Reglamento establecer\u00E1 tambi\u00E9n un Registro Nacional especial que llevar\u00E1 la Direcci\u00F3n General de Movilizaci\u00F3n Nacional, en el cual deber\u00E1n inscribirse estos elementos. \nUna vez dictado el Reglamento, y dentro del plazo fatal de 30 d\u00EDas, toda persona natural o jur\u00EDdica que posea, fabrique, arme, importe, exporte, almacene, distribuya o comercialice alguno de estos elementos, deber\u00E1 inscribirlo en el Registro, y solicitar la autorizaci\u00F3n que se\u00F1ala el art\u00EDculo 4\u00B0 de la Ley N\u00B0 19.798. La falta de inscripci\u00F3n o de autorizaci\u00F3n liar\u00E1 aplicables las penas establecidas en los art\u00EDculos 9\u00B0 y 10\u00B0 del mismo cuerpo legal.\" \n \n(Fdo.): Francisco Bartolucci Johnston, Diputado; Pablo Longueira Montes, Diputado; Jorge Ulloa Aguill\u00F3n, Diputado; Carlos Recondo, Diputado; Juan Masferrer, Diputado; Cristian Leay, Diputado; Andr\u00E9s Chadwick, Diputado; Jorge Corren de la Cerda, Diputado; Juan Antonio Coloma, Diputado; Jaime Orpis B., Diputado\". \n \n " . . . . . . . . . . . .