. "DOCUMENTOS DE LA CUENTA"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GUZM\u00C1N Y \u00C1LVAREZ-SALAMANCA. \nMODIFICA EL DECRETO LEY N\u00B0 3.516, DF, 1980, EN LO RELATIVO A LA ENAJENACION DE PREDIOS RUSTICOS DE SUPERFICIE INFERIOR A 0.5 HECTAREAS, A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA (BOLET\u00CDN N\u00B0 832-01). \n \n\"El Decreto ley 3516, de 1980, establece normas sobre divisi\u00F3n de predios r\u00FAsticos, comprendiendo en aquel t\u00E9rmino a los inmuebles de aptitud agr\u00EDcola, ganadera o forestal ubicados fuera de los l\u00EDmites urbanos de una ciudad. \nLos mencionados predios pueden ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0.5 hect\u00E1reas, es decir, 5.000 metras cuadrados de superficie. \nEn el campo chileno, entendiendo por tal al que se extiende desde la Regi\u00F3n de Valpara\u00EDso por el norte hasta la Regl\u00F3n de los Lagos por el sur, existe una gran cantidad de tipos organizacionales que agrupan a los sectores rurales alrededor de las m\u00E1s variadas actividades. \nSin embargo, se presenta el inconveniente pr\u00E1ctico de encontrar casos de localidades muy distantes unas de otras, donde existen decenas de kil\u00F3metros en los que no se cuenta con absolutamente ning\u00FAn centro que re\u00FAna, atienda o aglutine a la gente del campo, y que, obviamente ser\u00EDa deseable que existieran. \nPara lograr esta finalidad, ser\u00EDa altamente conveniente que en las zonas apartadas de los centros poblados se construyeran clubes deportivos, centros de madres, juntas de vecinos, establecimientos educacionales rurales, consultorios m\u00E9dicos rurales, y otros cuya injerencia en el desarrollo de la poblaci\u00F3n campesina sea de manifiesta relevancia. \nPara cumplir con este prop\u00F3sito, habr\u00EDa que hacerlo respetando la norma contenida en el art\u00EDculo 1\u00B0 del D.L. 3516, es decir, adquiriendo un terreno cuya superficie no sea inferior a 0.5 hect\u00E1reas, De lo contrario, los notarios p\u00FAblicos no autorizar\u00E1n las escrituras p\u00FAblicas de enajenaci\u00F3n ni los Conservadores de Bienes Ra\u00EDces practicar\u00E1n inscripci\u00F3n alguna. Pero, un terreno de esas dimensiones puede ser obst\u00E1culo para los tipos de actividades como las que he se\u00F1alado. \nPor lo tanto, es justa la posibilidad de permitir, mediante una modificaci\u00F3n legal, que todo tipo de organizaci\u00F3n comunitaria, tanto de car\u00E1cter territorial como funcional, pueda tener alguna construcci\u00F3n o sede en alg\u00FAn sector rural, sin la exigencia de una superficie m\u00EDnima (le terreno, como asimismo permitir, en las mismas condiciones, la construcci\u00F3n de establecimientos educacionales o m\u00E9dicos de car\u00E1cter rural. \nLa proposici\u00F3n que presento a estudio encuentra sus fundamentos en los n\u00FAmeros 11\u00B0, 13\u00B0, 15\u00B0, 23\u00B0 y 24\u00B0, del art\u00EDculo 19 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \nEn virtud de lo expuesto, someto a consideraci\u00F3n de esta Honorable C\u00E1mara el siguiente \nPROYECTO DE LEY: \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAceme la siguiente letra g) nueva al inciso segundo del art\u00EDculo 1\u00B0 del D.L. 3516 de 1980: \n\"g) Cuando se trate de la enajenaci\u00F3n de un terreno a una organizaci\u00F3n comunitaria de car\u00E1cter territorial o funcional, o a un establecimiento m\u00E9dico o educacional. En este \u00FAltimo caso, se dejar\u00E1 constancia en el acto o contrato del destino m\u00E9dico o educacional que se le dar\u00E1 al bien. \n(Fdo.): Pedro Guzm\u00E1n \u00C1lvarez, Diputado; Pedro \u00C1lvarez-Salamanca B., Diputado\". \n " . "MOCI\u00D3N DE LOS DIPUTADOS SE\u00D1ORES GUZM\u00C1N Y \u00C1LVAREZ-SALAMANCA. MODIFICA EL DECRETO LEY N\u00B0 3.516, DF, 1980, EN LO RELATIVO A LA ENAJENACION DE PREDIOS RUSTICOS DE SUPERFICIE INFERIOR A 0.5 HECTAREAS, A LAS INSTITUCIONES QUE INDICA (BOLET\u00CDN N\u00B0 832-01)."^^ .