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DEROGA LOS ARTICULOS 14 A 20 DEL TITULO II, DEL DFL N° 70, DE 1988, DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS (boletín N° 837-09).
"La presente iniciativa tiene por objeto suprimir uno más de los problemas que presenta la política de financiamiento de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y que dice relación con el llamado APORTE DE FINANCIAMIENTO REEMBOLSABLE.
En la actualidad el usuario de los servicios de agua potable y alcantarillado, no sólo soporta, en sus tarifas de agua potable, los costos de producción y distribución, sino también de expansión de estos servicios. Pero además, para acceder ni servicio, se establece un beneficio en favor de los prestadores, quienes pueden exigir aportes de financiamiento reembolsares por capacidad y para extensión del servicio.
Esta situación no se justifica dentro de una política social de mercado, ya que el monto de estos aportes afecta necesariamente al costo de la construcción, los cuales son normalmente cargados a los adquirentes de los inmuebles, lo que afecta necesariamente a cualquier política habitacional que se implemente. Si bien se establece un reembolso de estos aportes, se le otorga la elección de la forma de devolución al prestador, el cual en la práctica opta por la entrega de acciones de la propia entidad, afectándose claramente el principio de la igualdad ante las cargas públicas, ya que cada usuario deberá cancelar no sólo el arranque domiciliario, sino también todo lo relativo a instalaciones e infraestructuras para hacer operativo el sistema, convirtiéndose además en accionista de la Empresa, con un derecho de oposición ambiguo y de poca claridad.
Por las razones expuestas, venimos en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo Único.- "Derógase el Título II, artículos 14° a 20° inclusive, del DFL 70 del Ministerio de Obras Públicas, del año 1988."
(Fdo.): Felipe Valenzuela Herrera, Diputado; Héctor Olivares Solís, Diputado; Nicanor de la Cruz Araya, Diputado; Vladislav Kuzmicic, Diputado".
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