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- rdf:value = " MOCIÓN DEL DIPUTADO SEÑOR ANTONIO HORVATH. MODIFICA EL ARTICULO 17 DE LA LEY N° 18.700, ORGANICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, EN LO RELATIVO A LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, (BOLETÍN N° 587-06).
Considerando que:
1° La ley Orgánica Constitucional sobre votaciones populares y Escrutinios N° 18.700 señala en sus artículos 10 y 13 el requerimiento de patrocinio de un número igual o superior al 0,5% de los electores para inscribir candidatos independientes,
2° En el artículo 17 de la misma ley señala que si los patrocinantes afiliados a partidos políticos superan el 5%, invalidan la candidatura,
3° El espíritu de lo señalado en los considerandos 1 y 2 se entiende en el sentido de que la restricción de patrocinantes afiliados a partidos políticos es para asegurar un mínimo de patrocinantes realmente independientes,
4° En la práctica, la redacción de la norma en la ley vigente ha significado la invalidación de candidaturas independientes que superan con creces el número mínimo de patrocinantes independientes por cuanto en el exceso por sobre el mínimo exigido se les contabilizan con cargo al mínimo los patrocinantes afiliados,
5° Esto resulta injusto y discriminatorio e incluso inconstitucional respecto al derecho que señala el artículo 19 N° 15 en el sentido que ningún partido político podrá tener privilegio alguno de la participación ciudadana,
Es que vengo en presentar la siguiente
MOCION DE LEY:
Sustitúyese el inciso tercero del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinio N° 18.700 por el inciso siguiente:
"las declaraciones de candidaturas independientes patrocinadas por personas afiliadas a partidos políticos no invalidarán la candidatura de que se trate. En todo caso entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el 5% del porcentaje mínimo que establecen los artículos 10 y 13 de la presente ley".
(Fdo.): Antonio Horvath Kiss, Diputado".
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