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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley que modifica el artículo N 24, de la ley N 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, para habilitar la suscripción de indicaciones por parte de los señores Ministros de Estado, en el proceso de formación de las leyes.
Diputado Informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Hernán Rojo.
El texto del proyecto de ley aparece en el Informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, que figura en el N9 6 de los Documentos de la Cuenta de la sesión 14°., de 16 de noviembre de 1990. (Boletín N9° 89-07 (S)-1).
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hago presente que este proyecto requiere quorum de ley orgánica constitucional.
Tiene la palabra, el Diputado señor Hernán Rojo.
El señor ROJO .-
Señor Presidente, una antigua práctica permitía que los Ministros de Estado pudieran formular indicaciones, a pesar de que la Constitución Política del Estado sólo le entregaba esta facultad al Presidente de la República, a los Senadores y a los Diputados. Frente a esta situación, los Honorables Senadores señores Sergio Diez Urzúa y Máximo Pacheco , redactaron un proyecto de ley que permite, en esta materia, delegar atribuciones del Presidente de la República en los Ministros de Estado.
Esta situación, que se presentaba en el Senado de la República, no era aplicable a la Cámara de Diputados, puesto que el artículo 8° del Reglamento establece expresamente que las indicaciones a los proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, deberán ser firmados por él, o por los Ministros de Estado respectivos, por medio de notas dirigidas al Presidente de la Cámara.
Las ideas matrices del proyecto en análisis consisten en habilitar a los Ministros de Estado para que, actuando por orden del Presidente de la República, puedan presentar indicaciones a los proyectos en trámite y retirar indicaciones, proyectos o parte de ellos.
Debo hacer presente a la Honorable Cámara que no reiteraré las ideas consignadas en el informe de la Comisión, que se encuentra en poder de cada uno de los señores Diputados, pues presumo de derecho que lo habrán leído, estudiado y comparado, para emitir su voto en forma fundamentada.
Frente a esta situación y dado que el proyecto del Senado no era perfecto ni en su forma ni en su fondo y que contenía una serie de vacíos, por cuanto no facultaba para presentar indicaciones en proyectos originados en moción parlamentaria ni precisaba la oportunidad para el retiro de un proyecto de origen presidencial nos dimos a la tarea, al igual que en otras ocasiones, con el Diputado señor Alberto Espina , de poner todos nuestros conocimientos a disposición de esta Honorable Cámara y redactamos dos indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.
La primera señala: "El Presidente de la República y los Diputados y Senadores podrán formular indicaciones a los proyectos en tramitación en el Congreso Nacional, con el objeto de introducirles adiciones o correcciones y podrán retirar las que hubieren presentado...".
La segunda, propuesta como inciso final, dice: "El Presidente de la República, mediante decreto supremo que deberá ser comunicado a la Cámara de Diputados y al Senado, podrá delegar, en los Ministros de Estado, las facultades a que se refiere el inciso primero. Estas indicaciones deberán ser suscritas por el o los Ministros de Estado respectivos por orden del Presidente de la República".
De manera que, con estas indicaciones, se redactó el proyecto que se somete a consideración de la Honorable Cámara.
En consecuencia, quedo a disposición de los señores Diputados para contestar las inquietudes que tengan respecto de esta iniciativa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Muchas gracias, señor Diputado.
Considerando que hay cinco proyectos de ley que deben ser discutidos y votados en el plazo de una hora y que éste fue aprobado por unanimidad en la Comisión, sugiero que lo despachemos sin discusión.
El señor RIBERA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra, Su Señoría.
El señor RIBERA .-
Señor Presidente, sólo para aclarar un aspecto.
Este proyecto tiene su origen en el Senado, y allí ha existido la opinión de que los señores ministros no pueden formular indicaciones, toda vez que no existe autorización al respecto.
Sin embargo, la práctica de la Cámara de Diputados ha sido totalmente contraria. Siempre se ha permitido, tanto en los proyectos presentados por el Presidente de la República como en las mociones, que los Ministros presenten indicaciones.
Esto significa que, al aprobar este proyecto de ley, debemos dejar constancia de que lo hacemos sólo con el objeto de declarar la existencia legal de una situación ya aceptada por nosotros. Es decir, esta reforma tiene solamente un carácter declarativo y no constitutivo de derecho. Quiero recalcar esto, porque si fuera constitutivo de derecho significaría, en otras palabras, que los textos de las leyes ya aprobados por esta Cámara serían nulos y carecerían de valor, pues contienen indicaciones formuladas por los señores Ministros, las que, de acuerdo a nuestra propia interpretación, serían inconstitucionales, toda vez que no tendrían fundamento constitucional ni legal.
En consecuencia, es importante dejar constancia de que esta ley sólo tiene carácter declarativo en lo que respecta a la Cámara de Diputados, sin perjuicio de que el Senado la considere como constitución de derecho.
Gracias señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el proyecto de ley.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
Se deja constancia de que concurre a la unanimidad el quorum constitucional requerido para la aprobación de una ley orgánica; es decir, más de 68 parlamentarios.
Terminada la discusión del proyecto.
"
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