. . . . . " MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA DEL CONGRESO NACIONAL. SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nCorresponde tratar el proyecto de ley que modifica el art\u00EDculo N 24, de la ley N 18.918 Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, para habilitar la suscripci\u00F3n de indicaciones por parte de los se\u00F1ores Ministros de Estado, en el proceso de formaci\u00F3n de las leyes. \nDiputado Informante de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia es el se\u00F1or Hern\u00E1n Rojo. \nEl texto del proyecto de ley aparece en el Informe de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, que figura en el N9 6 de los Documentos de la Cuenta de la sesi\u00F3n 14\u00B0., de 16 de noviembre de 1990. (Bolet\u00EDn N9\u00B0 89-07 (S)-1). \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nHago presente que este proyecto requiere quorum de ley org\u00E1nica constitucional. \nTiene la palabra, el Diputado se\u00F1or Hern\u00E1n Rojo. \nEl se\u00F1or ROJO .- \nSe\u00F1or Presidente, una antigua pr\u00E1ctica permit\u00EDa que los Ministros de Estado pudieran formular indicaciones, a pesar de que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado s\u00F3lo le entregaba esta facultad al Presidente de la Rep\u00FAblica, a los Senadores y a los Diputados. Frente a esta situaci\u00F3n, los Honorables Senadores se\u00F1ores Sergio Diez Urz\u00FAa y M\u00E1ximo Pacheco , redactaron un proyecto de ley que permite, en esta materia, delegar atribuciones del Presidente de la Rep\u00FAblica en los Ministros de Estado. \nEsta situaci\u00F3n, que se presentaba en el Senado de la Rep\u00FAblica, no era aplicable a la C\u00E1mara de Diputados, puesto que el art\u00EDculo 8\u00B0 del Reglamento establece expresamente que las indicaciones a los proyectos de iniciativa exclusiva del Presidente de la Rep\u00FAblica, deber\u00E1n ser firmados por \u00E9l, o por los Ministros de Estado respectivos, por medio de notas dirigidas al Presidente de la C\u00E1mara. \nLas ideas matrices del proyecto en an\u00E1lisis consisten en habilitar a los Ministros de Estado para que, actuando por orden del Presidente de la Rep\u00FAblica, puedan presentar indicaciones a los proyectos en tr\u00E1mite y retirar indicaciones, proyectos o parte de ellos. \nDebo hacer presente a la Honorable C\u00E1mara que no reiterar\u00E9 las ideas consignadas en el informe de la Comisi\u00F3n, que se encuentra en poder de cada uno de los se\u00F1ores Diputados, pues presumo de derecho que lo habr\u00E1n le\u00EDdo, estudiado y comparado, para emitir su voto en forma fundamentada. \nFrente a esta situaci\u00F3n y dado que el proyecto del Senado no era perfecto ni en su forma ni en su fondo y que conten\u00EDa una serie de vac\u00EDos, por cuanto no facultaba para presentar indicaciones en proyectos originados en moci\u00F3n parlamentaria ni precisaba la oportunidad para el retiro de un proyecto de origen presidencial nos dimos a la tarea, al igual que en otras ocasiones, con el Diputado se\u00F1or Alberto Espina , de poner todos nuestros conocimientos a disposici\u00F3n de esta Honorable C\u00E1mara y redactamos dos indicaciones que fueron aprobadas por unanimidad en la Comisi\u00F3n. \nLa primera se\u00F1ala: \"El Presidente de la Rep\u00FAblica y los Diputados y Senadores podr\u00E1n formular indicaciones a los proyectos en tramitaci\u00F3n en el Congreso Nacional, con el objeto de introducirles adiciones o correcciones y podr\u00E1n retirar las que hubieren presentado...\". \nLa segunda, propuesta como inciso final, dice: \"El Presidente de la Rep\u00FAblica, mediante decreto supremo que deber\u00E1 ser comunicado a la C\u00E1mara de Diputados y al Senado, podr\u00E1 delegar, en los Ministros de Estado, las facultades a que se refiere el inciso primero. Estas indicaciones deber\u00E1n ser suscritas por el o los Ministros de Estado respectivos por orden del Presidente de la Rep\u00FAblica\". \nDe manera que, con estas indicaciones, se redact\u00F3 el proyecto que se somete a consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara. \nEn consecuencia, quedo a disposici\u00F3n de los se\u00F1ores Diputados para contestar las inquietudes que tengan respecto de esta iniciativa. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nMuchas gracias, se\u00F1or Diputado. \nConsiderando que hay cinco proyectos de ley que deben ser discutidos y votados en el plazo de una hora y que \u00E9ste fue aprobado por unanimidad en la Comisi\u00F3n, sugiero que lo despachemos sin discusi\u00F3n. \nEl se\u00F1or RIBERA.- \nPido la palabra. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nTiene la palabra, Su Se\u00F1or\u00EDa. \nEl se\u00F1or RIBERA .- \nSe\u00F1or Presidente, s\u00F3lo para aclarar un aspecto. \nEste proyecto tiene su origen en el Senado, y all\u00ED ha existido la opini\u00F3n de que los se\u00F1ores ministros no pueden formular indicaciones, toda vez que no existe autorizaci\u00F3n al respecto. \nSin embargo, la pr\u00E1ctica de la C\u00E1mara de Diputados ha sido totalmente contraria. Siempre se ha permitido, tanto en los proyectos presentados por el Presidente de la Rep\u00FAblica como en las mociones, que los Ministros presenten indicaciones. \nEsto significa que, al aprobar este proyecto de ley, debemos dejar constancia de que lo hacemos s\u00F3lo con el objeto de declarar la existencia legal de una situaci\u00F3n ya aceptada por nosotros. Es decir, esta reforma tiene solamente un car\u00E1cter declarativo y no constitutivo de derecho. Quiero recalcar esto, porque si fuera constitutivo de derecho significar\u00EDa, en otras palabras, que los textos de las leyes ya aprobados por esta C\u00E1mara ser\u00EDan nulos y carecer\u00EDan de valor, pues contienen indicaciones formuladas por los se\u00F1ores Ministros, las que, de acuerdo a nuestra propia interpretaci\u00F3n, ser\u00EDan inconstitucionales, toda vez que no tendr\u00EDan fundamento constitucional ni legal. \nEn consecuencia, es importante dejar constancia de que esta ley s\u00F3lo tiene car\u00E1cter declarativo en lo que respecta a la C\u00E1mara de Diputados, sin perjuicio de que el Senado la considere como constituci\u00F3n de derecho. \nGracias se\u00F1or Presidente. \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nEn votaci\u00F3n el proyecto de ley. \nSi le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 por unanimidad. \nAprobado. \nSe deja constancia de que concurre a la unanimidad el quorum constitucional requerido para la aprobaci\u00F3n de una ley org\u00E1nica; es decir, m\u00E1s de 68 parlamentarios. \nTerminada la discusi\u00F3n del proyecto. \n \n " . . . . . "MODIFICACI\u00D3N DE LA LEY ORG\u00C1NICA DEL CONGRESO NACIONAL. SEGUNDO TR\u00C1MITE CONSTITUCIONAL."^^ . .