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El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, que la justicia sólo puede provenir de la verdad es un axioma absolutamente fundamental en las relaciones económicas.
Conforme con las normas impartidas por las Superintendencias de Valores y Seguros de Bancos e Instituciones Financieras y de Administradoras de Fondos de Pensiones, las entidades bajo su supervigilancia están obligadas a mantener sus estados financieros auditados por empresas externas. Entre las obligadas por esta norma destacan los bancos, las financieras, las propias administradoras de fondos de pensiones, las sociedades anónimas abiertas, etcétera.
Los balances de estas empresas o entidades, publicados en diversos diarios del país, incluyen extensas notas técnicas y cuadros demostrativos resumidos en una opinión al pie del balance que señala si ellas presentan o no presentan una situación razonable en cuanto a su estado financiero y económico.
Basados, en parte, en la opinión de los auditores, ministros de fe pública, los inversionistas, los propios bancos y el público en general, depositan su confianza en determinadas empresas, tanto para confiar a ellas sus ahorros personales, adquirir acciones, efectuar operaciones de comercio exterior, o, simplemente, adquirir los productos de una determinada industria o empresa. Un eventual parecer negativo de los auditores puede significar la suspensión del crédito de la banca, una intervención de los organismos fiscalizadores o una pérdida de mercado que, en algunos casos, puede ser vital para la continuidad de la empresa o entidad de que se trata. En los últimos años, los organismos fiscalizadores, sean el Servicio de Impuestos Internos o la Superintendencia indicada, han sancionado a diversas entidades o empresas por manejos irregulares en sus operaciones comerciales, aplicándoles elevadas multas, la suspensión de sus operaciones, la liquidación parcial o total de otras, y restricciones de toda especie. Muchas de las sancionadas con multas de varios millones de dólares, en casos específicos, han estado siendo auditadas por compañías auditoras extranjeras, las que no han informado oportunamente sobre las irregularidades que detectan. La mayoría de las empresas de auditoría deben regular sus operaciones en un mercado competitivo, pero estrictamente controladas por los organismos fiscalizadores y con serias sanciones a las que no cumplan las normas establecidas. Son empresas de auditoría extranjera, sin embargo, las que lideran en nuestro país el "ranking" de sanciones por la falta grave de no informar, en sus "opiniones", hechos relevantes que afectan técnicamente los balances de las entidades auditadas. Sin embargo, las sanciones van desde una modesta censura hasta un máximo de sólo 100 unidades de fomento, de multa, en caso de graves irregularidades. En 1982, la firma CRAV quebró a los días siguientes de una opinión favorable de los auditores externos extranjeros. El Banco Español fue intervenido cuando la misma empresa señalaba que, en su opinión, la situación del banco era muy buena. En esa oportunidad, la empresa de auditores señalaba como una de las causales del error cometido, la recesión económica generalizada, de todos conocida.
Actualmente, la situación económica de las entidades o empresas no se verifica y los sucesivos errores de las oficinas auditoras extranjeras o nacionales deberían ser sancionadas con la misma severidad que el de aquéllos. En estos momentos, la mayoría de las entidades públicas, como las sociedades anónimas abiertas, bancos, etcétera, son auditadas por empresas extranjeras, entre ellas, Price Waterhouse , Deloitte Haskins , etcétera, que abarcan a cerca del noventa por ciento del mercado total del servicio de auditoría. Si esa es la situación en que operan las grandes empresas de auditores, que en algunos casos tienen ciertos controles, la de las empresas personales de auditores es de absoluta falta de control. Las empresas o entidades verdaderamente controladas son las menos: sociedades anónimas abiertas, bancos, administradoras de fondos de pensiones, corredores de bolsa de comercio y financieras. Sin embargo, ¿qué hay del gran universo de sociedades de responsabilidad limitada, empresas anónimas cerradas y otras que mueven grandes sumas en sus operaciones y en sus créditos? ¿Qué pasa con la mediana empresa, que es el motor del país, con los exportadores de frutas y otros, si muchas veces no son auditadas con responsabilidad? Entonces, ¿qué seguridad se puede dar en el crédito y en el funcionamiento económico del país en estas circunstancias? Es necesario que la acción de los auditores externos tengan responsabilidad legal. Es preciso reglamentar su actuación. No basta con algunos artículos superficiales en la ley de sociedades anónimas o en la normativa de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, por ejemplo. Por la importancia que los servicios de auditoría tienen para el desarrollo económico del país, consideramos necesario legislar sobre la materia, con el objeto de que tanto la adjudicación de los servicios, el desarrollo de la auditoría, la responsabilidad y la participación de empresas nacionales en el mercado, ayude a normalizar esta situación y permita a todos los sectores que se desenvuelven en la economía, confiar en las opiniones expresadas por los auditores externos.
En consideración a esto, señor Presidente, pido que se oficie al Superintendente de Bancos e Instituciones Financieras y al Superintendente de Valores y Seguros, a través del Ministerio correspondiente, a fin de que informen a esta Honorable Cámara de Diputados acerca de los estudios que realiza el Gobierno para modificar la legislación relativa a las responsabilidades de las empresas auditoras. Al mismo tiempo, anuncio que, en breve, junto al Diputado señor Claudio Huepe , presentaremos una iniciativa relativa a este tema.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor COLOMA (Vicepresidente).-
Se enviará el oficio en la forma indicada.
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