-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670721/seccion/akn670721-ds57-ds59
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/777
- frbr:creator = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/491
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670721/seccion/entityL9FS2855
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdf:type = bcnres:MocionParlamentaria
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoCuenta
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- dc:title = "DOCUMENTOS DE LA CUENTA."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/491
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/777
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-organica-de-las-municipalidades
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- rdfs:label = "Moción de los señores Diputados don Guillermo Yunge y Jaime Estévez, que faculta a S.E. el Presidente de la República para designar Alcalde en la Comuna de Puente Alto. Boletín N° 109-06"^^xsd:string
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/mocion
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670721/seccion/akn670721-ds57
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670721
- rdf:value = " Moción de los señores Diputados don Guillermo Yunge y Jaime Estévez
MOCION BOLETIN N° 109-06
Valparaíso, 17 de julio de 1990.
Faculta a S.E. el Presidente de la República para designar alcalde en la Comuna de Puente Alto.
Visto:
Que se ha producido la renuncia del Sr. Alcalde de la Comuna de Puente Alto de modo que el cargo se encuentra actualmente vacante, y,
Considerando:
1.- El ánimo que asiste a la ciudadanía en orden a la elección democrática directa de las autoridades públicas y la tendencia institucional en este sentido.
2.- El proceso creciente en la comuna de democratización de sus juntas de vecinos y de legalización de sus organizaciones sindicales.
3.- La inminencia de un conflicto social y el consecuente deterioro de la función municipal a causa de la eventual designación a cargo de organismos que, por su composición, representan a menos del 30% de la comunidad de Puente Alto, circunstancia que dejaría a más del 70% restante sin mecanismos para expresar sus preferencias, propuestas y aportes.
4.- El trámite legislativo de las reformas a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, que indica que las comunas no contarán con la posibilidad de designar mediante votación directa a sus autoridades, a lo menos, en los próximos doce meses.
5.- La sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Proyecto de Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades en orden a declarar que la disposición legal relativa a la facultad del Presidente de la República para designar alcaldes versa sobre materias propias de ley ordinaria o común. (Texto publicado en el Diario Oficial de 11 de marzo de 1988).
6.- Que la reforma que se propone entrega al Presidente de la República la facultad de designar alcalde de su exclusiva confianza en la comuna de Puente Alto en tanto dicha autoridad no corresponda designarla mediante elección popular directa.
Se propone el siguiente
PROYECTO DE LEY:
Artículo Único: Modificase el inciso primero del Artículo 48 de la ley N° 18.695, en los siguientes términos:
1.- Reemplázase la conjunción "y" entre Coihaique y Punta Arenas por una coma.
2.- Agrégase después de "Punta Arenas", "y Puente Alto".
(Fdo.): Guillermo Yunge B., Diputado; Jaime Estévez V, Diputado.
"