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- rdf:value = " AUMENTO DE LA ASIGNACION FAMILIAR, DEL SUBSIDIO FAMILIAR Y DE LAS PENSIONES MINIMAS. PROYECTO DE LEY EN TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités, corresponde tratar en la Tabla de Fácil Despacho, el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, con urgencia calificada de "suma", sobre asignación familiar, subsidio familiar y pensiones mínimas.
Las modificaciones aprobadas por el Senado, impresas en el boletín N° 73-13, son las siguientes:
Artículo 2°.
Ha agregado el siguiente inciso final nuevo:
"Los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales."
Artículo 4°.
Ha sustituido su frase inicial que dice: "En la primera oportunidad en que, con posterioridad a la publicación de esta ley," por la siguiente: "En la primera oportunidad, posterior a noviembre de 1989, en que se hubiere aplicado o".
Artículo 6°.
Ha reemplazado su inciso segundo por el siguiente:
"Con todo, las pensiones asistenciales que resulten de un monto inferior a $ 8.067, se elevarán a este último valor a contar de la vigencia de la presente ley, cualquiera que sea el tiempo en que hayan sido otorgadas."
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como Sus Señorías pueden apreciar, el Senado ha introducido tres modificaciones.
Ofrezco la palabra.
El señor GAJARDO .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor GAJARDO .-
Señor Presidente, como Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social de este proyecto, puedo explicar, en esta instancia, en qué consisten las modificaciones del Senado.
En el artículo 2° se agrega un inciso nuevo, del siguiente tenor: "Los causantes de asignación familiar que desempeñen labores remuneradas por un período no superior a 3 meses en cada año calendario, conservarán su calidad de tal para todos los efectos legales". Esta disposición tiene por objeto mantener la calidad de beneficiarios de la asignación familiar a los trabajadores que desempeñen trabajos ocasionales y, básicamente, a los temporeros.
Esa es la finalidad específica de esta enmienda.
La segunda sustituye en el artículo 4°, la frase inicial: "En la primera oportunidad en que, con posterioridad a la publicación de esta ley," por: "En la primera oportunidad, posterior a noviembre de 1989, en que se hubiere aplicado."
Este cambio de texto tiene por finalidad preservar la aplicación del reajuste del 10,6 por ciento que establece este proyecto, en el evento de que el 15 por ciento a que aluden los decretos leyes mencionados en el artículo 4°, se hubiere alcanzado antes de publicarse esta ley. De conservarse el texto primitivo y de completarse el 15 por ciento de índice de precios al consumidor antes de la publicación de la ley en tramitación, habría que esperar la oportunidad siguiente en que se entere nuevamente ese porcentaje, lo que impediría que, ahora, se pagase el reajuste del 10,6 por ciento. De la lectura del texto completo del artículo 4° se puede inferir cuál es realmente el sentido y el alcance de la enmienda del Senado.
La tercera y última enmienda reemplaza el inciso segundo del artículo 6° y tiene por objeto nivelar en $ 8.067 las pensiones asistenciales inferiores a ese monto. La modificación obedece al hecho de que dichas pensiones tenían distintos valores, como quiera que el reajuste beneficiaba solamente a las pensiones asistenciales ya otorgadas. Las nuevas, en cambio, se concedían por el monto original.
Esta situación fue aclarada por las autoridades de Gobierno que asistieron a la Comisión, en el sentido de que toda nueva pensión siempre tendrá garantizado el mínimo de $ 8.067. El Senado consignó esa interpretación en el texto de la ley.
En nombre de los Diputados de la Democracia Cristiana, anuncio que votaremos favorablemente las modificaciones propuestas por el Senado.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Carlos Valcarce , quien fuera Diputado informante, en su oportunidad, de la Comisión de Hacienda.
El señor VALCARCE .-
Señor Presidente, las modificaciones propuestas por el Senado en los artículos 2°, 4° y 6° del proyecto de ley sobre asignación familiar, subsidio familiar y pensiones mínimas, mejoran el articulado aprobado, primeramente, en la Comisión de Hacienda y, después, en esta Sala. En mi calidad de Diputado informante del mismo no puedo hacerlo en nombre de la Comisión, aunque sí como miembro de la bancada de Renovación Nacional cábeme manifestar que la bancada de Renovación Nacional votará favorablemente dichas modificaciones.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde, entonces, pronunciarse sobre las tres modificaciones del Senado.
Ofrezco la palabra sobre la proposición de agregar un inciso final, nuevo, al artículo 2°.
El señor OLIVARES.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor OLIVARES.-
Señor Presidente, la bancada del Partido Socialista, Partido por la Democracia, Partido Humanista e Izquierda Cristiana, votará favorablemente las modificaciones del Senado, por considerar que ellas mejoran el texto primitivo, al llenar un vacío en una de sus partes y, en otras, perfeccionan su redacción.
Me refiero, concretamente, a la que hace extensivo a los trabajadores temporeros el derecho de percibir la asignación familiar.
En el caso de las pensiones asistenciales, se enfatiza que no podrá haber pensiones inferiores al monto que resulte de la aplicación del reajuste que establece el proyecto.
Consideramos que las tres enmiendas introducidas por el Senado mejoran el proyecto, razón por la cual esta bancada las votará favorablemente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor CERDA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor CERDA .-
Señor Presidente, los Diputados de la Democracia Cristiana votaremos favorablemente las modificaciones del Senado, especialmente el inciso final, nuevo, que propone agregar al artículo 2°.
Esa adición permite que las personas que trabajen en calidad de temporeros, sobre todo los jóvenes, puedan hacerlo durante tres meses, año calendario, sin dejar de percibir la asignación familiar. Como la enmienda no indica tres meses corridos, pudieran ser más meses, con lo cual conservarían su calidad de causantes de ese beneficio durante todo el año.
Por lo tanto, deseamos que esta modificación se apruebe. Además, nos interesa que este proyecto, como ley, rija de inmediato, a partir del 1 de julio, para que durante este mes sean aumentadas las asignaciones familiares, las pensiones mínimas y asistenciales y, al mismo tiempo, los demás beneficios que otorga esta ley, todos los cuales, centralmente, están financiados con los recursos de la reforma tributaria. Su despacho inmediato permitirá que los beneficiarios sepan que recibirán estos ingresos, especialmente cuando ha habido un aumento del 2 por ciento del IVA, y que los recursos que aquí se les otorgan son muy superiores a los mayores egresos que los sectores de más bajos ingresos tendrán que hacer por el referido aumento del 2 por ciento.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor LONGUEIRA .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA .-
Señor Presidente, acabo de presentar una indicación para cuya aprobación pido la unanimidad de todas las bancadas.
Para aquéllos que representamos a zonas agrícolas es muy importante la modificación del Senado relativa a que las personas que se contraten, al menos durante tres meses, no pierdan su calidad de causantes de asignación familiar. Eso lleva a que muchos patrones, en la actualidad, no les hagan contrato a los temporeros agrícolas.
El hecho de que la adición consigne "un plazo no superior a 3 meses en cada año calendario", determinará que, prácticamente el precepto sea inviable, porque es evidente que mucha gente se contrata cuatro, cinco, e incluso, seis meses, durante la temporada agrícola, y, obviamente, no tendrá derecho al beneficio que consagra esta modificación del Senado, la que, sin lugar a dudas, es muy importante.
Como este proyecto de ley regirá a partir del 1 del próximo mes en la eventualidad de que sea aprobado hoy día, el rechazo del inciso final, nuevo, significaría su tratamiento por una Comisión Mixta. Pero, como estamos ya a 3 de julio, evidentemente que el proyecto, igual que todos los beneficios que concede, comenzará a regir a contar desde el 1 de agosto.
Por lo tanto, es muy importante sustituir esta modificación del Senado. Ojalá exista unanimidad en la Sala, en el sentido de que todos seamos partidarios de ampliar el plazo de tres a cinco meses, e incluso a seis meses, porque creo que los Diputados que representamos a zonas agrícolas pensamos que se trata de una disposición realmente muy necesitada y demandada por aquéllos que trabajan durante la temporada.
En consecuencia, pido la unanimidad de la Sala para rechazar la modificación del artículo 2°, sobre la base de que todos en el caso de la Cámara de Diputados respaldaríamos una indicación en virtud de la cual el beneficio fuera ampliado a cinco meses.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, en conformidad con los artículos 68 de la Constitución Política y 121 del nuevo Reglamento, no corresponde presentar indicaciones cuando se trata de un proyecto en tercer trámite constitucional. Sólo corresponde pronunciarse sobre las enmiendas o adiciones que hubiere efectuado la Cámara revisora; y, en este caso, sólo aprobar o rechazar lo que el Senado propone.
Por lo tanto, sin entrar en el mérito de la indicación, no es procedente someterla a votación.
Ofrezco la palabra sobre la modificación del Senado al artículo 2°.
El señor RAMIREZ .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RAMIREZ .-
Señor Presidente, los Diputados democratacristianos votaremos favorablemente la adición del Senado por una razón muy sencilla: queremos que este proyecto se despache cuanto antes.
Por otra parte, éste es un precepto que, si bien es cierto, favorece a los temporeros, no es la solución integral para ellos, que tendrán una ley especial. Con ocasión de las proposiciones que el Ejecutivo va a enviar, legislaremos sobre los muchos problemas que afectan a los temporeros del país. No se trata tan sólo de tres meses de trabajo. Es un problema global que tiene que ver con la salud, con la previsión, con la forma de operar de esta gente; y ello requiere, necesariamente, de una reforma muy importante para darles solución. Esto es un paliativo; pero lo aprobamos en estas condiciones, porque en algo mejora la condición de esta gente, sobre todo de los que trabajan en la temporada de la fruta. Pero, el problema de fondo tendrá que ser solucionado mediante una ley especial que aborde la situación de los temporeros en todos sus estratos y en todas sus calidades. Esta modificación del Senado, hecha seguramente con la mejor intención de resolver esta situación laboral, repito, no soluciona el problema de fondo de los trabajadores temporeros, pero la votaremos favorablemente, porque es necesario hacerlo en esta etapa de la tramitación del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Eduardo Cerda .
El señor CERDA .-
Señor Presidente, esta modificación del Senado tuvo su origen en una indicación, que, para poder ser admitida a tramitación, requirió el patrocinio del Presidente de la República.
En relación con lo señalado por el Diputado Longueira , aclaro que tenemos la mejor disposición de favorecer a los trabajadores temporeros; pero, que, al ser consultado el Ejecutivo, accedió a patrocinar una disposición que señala un límite de tres meses. Por lo tanto, tampoco cabría reiterar una indicación en este trámite por la exigencia constitucional indicada.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación la modificación del Senado para agregar un inciso final, nuevo, al artículo 2°.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 6°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
En discusión la modificación del Senado al artículo 6°
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobada.
Despachado el proyecto sobre aumento de asignación familiar, del subsidio familiar y de las pensiones mínimas.
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