-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds25
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds31
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds36
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds24
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds30
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds29
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds35
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds23
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds33
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds26
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds28
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds34
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds32
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1-ds22-ds27
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneral
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/670728/seccion/akn670728-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/51-14
- bcnres:tieneDatosTemporales = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:EntidadTemporal
- dc:title = "PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN LO RELATIVO A NORMAS SOBRE VIVIENDAS ECONOMICAS."^^xsd:string
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2359
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2469
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2146
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/776
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1115
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/416
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/7
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2721
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/96
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2849
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/965
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/491
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-ley-general-de-urbanismo-y-construcciones
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticular
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-19021
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/p_1-1
- rdf:value = " PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES, EN LO RELATIVO A NORMAS SOBRE VIVIENDAS ECONOMICAS.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto, informado por la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano, que modifica la Ley General de Urbanismo y Construcciones en lo relativo a normas sobre viviendas económicas.
Diputada informante es la señora Caraball .
El proyecto, impreso en el boletín N° 51-14, es el siguiente:
"Artículo 1°.- Modifícase el artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en la siguiente forma:
a) Agrégase a continuación del inciso tercero del siguiente inciso, pasando los actuales incisos cuarto, quinto y sexto a ser incisos quinto, sexto y séptimo, respectivamente:
"Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este Título, en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas, y en los casos que corresponda, además, cumplan los requisitos de la ley N° 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959."
b) Reemplázase en el actual inciso quinto, que ha pasado a ser inciso sexto, el vocablo "construcción", por "construcción, alteración o reparación."
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, en su texto definitivo fijado por el decreto supremo N° 1.101, del Ministerio de Obras Públicas, de 1960:
"Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda, podrán acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas y se considerarán como tales para todos los efectos legales, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que se determinan en este decreto con fuerza de ley, en el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 458, de Vivienda y Urbanismo, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, en el Reglamento Especial de Viviendas Económicas y en los casos que corresponda, además, cumplan los requisitos de la ley N° 6.071 y su Ordenanza. El permiso de alteración o reparación, una vez aprobado por la Dirección de Obras Municipales, deberá reducirse a escritura pública en la forma y condiciones que determina el artículo 18 del presente decreto con fuerza de ley."
Artículo 3°.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 51 de la ley N° 16.391, en su texto sustituido por el decreto ley N° 1.523, de 1976, la locución "de construcción de viviendas," por la expresión "de construcción, alteración o reparación de viviendas,".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En discusión general el proyecto.
Tiene la palabra la señora Diputada informante.
La señora CARABALL.-
Honorable Cámara, informo sobre el proyecto de ley del Ejecutivo que tiene por objeto modificar la Ley General de Urbanismo y Construcciones y el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, relativo a viviendas económicas.
Durante el estudio de esta iniciativa, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano contó con la colaboración de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, señora Joan Mac Donald Maier ; de la Jefa de la Dirección Jurídica del Ministerio, señora Mirna Jugovic Mateljal y del Director de Desarrollo Urbano, señor Ernesto Labbé Achondo .
El aumento de la población produce, naturalmente, un crecimiento de las ciudades para responder a las necesidades de vivienda, trabajo, esparcimiento, educación, abastecimiento, salud, etcétera.
La tendencia histórica ha sido crecer hacia la periferia. Esto ha demandado cuantiosas inversiones en infraestructura y servicios para atender las nuevas localizaciones. Lo que es más grave, éstas han ocupado suelos agrícolas y han afectado otros recursos naturales. Paralelamente, han comenzado a deteriorarse las zonas urbanas consolidadas, cuya mantención es insuficiente o nula, desatendiendo, así, las posibilidades de relocalización en los centros o sectores consolidados de las ciudades. Un claro ejemplo de esto ocurre en la ciudad de Santiago, donde, durante los últimos diez años, alrededor de 10 mil hectáreas agrícolas han sido destinadas a la construcción de viviendas, lo que ha afectado gravemente la reserva de terrenos rurales, de cultivo y forestales.
En 1970, Santiago tenía 30 mil hectáreas de superficie. En el año 1979, cuando contaba con 35 mil hectáreas consolidadas, se estableció la zona de expansión urbana, que amplió el área potencialmente urbanizable a una cuenca de 80 mil hectáreas, abarcando con ello 45 mil nuevas hectáreas.
En el año 1989, Santiago alcanzó a 45 mil hectáreas consolidadas, lo que significó la adición de 10 mil hectáreas en sólo diez años. En otras palabras, esto quiere decir que el ritmo de expansión, de 500 hectáreas anuales promedio en la década del 70, se duplicó en la siguiente. De manera que, de mantenerse esta tendencia, como lo señala el Mensaje, la reserva de terreno prevista para la ampliación de la ciudad de Santiago se agotaría en el año 2015.
También es necesario tener presente que este crecimiento de las zonas urbanas provoca el alejamiento de los habitantes de sus lugares de trabajo, de estudios, de recreación, de abastecimiento, etcétera, y significa, además, mayores gastos en transportes y comunicaciones.
Se ha planteado que la liberalización del uso del suelo provocó a la ciudad graves daños, de muy difícil reparación, y en casi todas las grandes urbes del país se generó una especulación con el suelo urbano, con gran aumento en los precios, lo .que ha sido extremadamente grave desde el punto de vista social y económico.
Se estima indispensable regular el crecimiento y el desarrollo urbanos, porque, de otra forma, pasan a ser, posteriormente, problema que deben ser solucionados por el Estado y, naturalmente, una nueva carga para el país, en razón de que se deben destinar recursos del erario para solucionar la marginalidad que producen.
En este cuadro se da la paradoja del abandono de barrios completos en los centros de las ciudades, dotados de infraestructuras en buenas condiciones y de servicios públicos suficientes, con equipamiento social, de salud, educacional, de recreación, con áreas verdes, etcétera, al no existir facilidades o incentivos que motiven a los propietarios o inversionistas a reparar o subdividir propiedades antiguas para adecuarlas a las nuevas realidades.
Se hace necesario, entonces, revitalizar los barrios céntricos de ciudades como Santiago, Concepción, Antofagasta y Valparaíso y otras que también sufren este fenómeno, cuyas construcciones, en gran medida, son recuperables para ser reutilizadas, con evidentes ventajas comparativas, pues, con una baja inversión, se puede aumentar el parque habitacional, evitando seguir extendiendo los barrios periféricos, que contribuyen a la marginación física y social de los sectores de menores ingresos.
En conformidad con lo dispuesto en los artículos 153, N° 1, del Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados, 66 y 70 de la Constitución Política de la República, y 24 y 32 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la idea matriz o fundamental del proyecto es que los edificios existentes en sectores urbanos que se encuentren en condiciones de ser alterados o reparados para habilitar en ellos viviendas de hasta 140 metros cuadrados de superficie edificada por unidad, pueden acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones establecidos en favor de las viviendas económicas.
Esta idea matriz o fundamental, que incide en materias propias de la iniciativa legal exclusiva del Presidente de la República, conforme con lo establecido en el artículo 62 de la Constitución Política, se desarrolla en el proyecto en tres artículos permanentes, cuyo contenido, en síntesis, es el siguiente:
a) Por el artículo 1°, se modifica el artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ley General de Urbanismo y Construcciones, agregándole un inciso cuarto, nuevo, para permitir que los edificios ya construidos que, al ser alterados o reparados, se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados, puedan acogerse a los beneficios, franquicias y exenciones de las viviendas económicas, siempre que reúnan las características, requisitos y condiciones que determina el Título IV del decreto con fuerza de ley N° 458, del año 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1959, y el Reglamento Especial de Viviendas Económicas.
Aparte de lo anterior, se hace necesario contar con el respectivo permiso de alteración o de reparación, una vez que éste haya sido aprobado por la Dirección de Obras Municipales, además, de reducirse a escritura pública, en la forma y condiciones que establece el artículo 18 del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, y
b) En el actual inciso quinto del artículo 162, ya mencionado, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, en que se agregan las palabras "alteración o reparación" al término "construcciones", con el propósito de hacer totalmente uniformes las disposiciones de este artículo que se modifica.
El artículo 2°, propuesto por el Ejecutivo, tiene por objeto incorporar un inciso segundo al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, del año 1959, en su texto definitivo, fijado por el decreto supremo N° 1.101, de 1960, del Ministerio de Obras Públicas. Con ello, el referido artículo 1° de ese decreto queda con disposiciones concordantes con el artículo 162 del decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones, propuesto también en el artículo 1° del proyecto en debate.
Finalmente, el artículo 3° introduce una modificación al inciso primero del artículo 51 de la ley N° 16.391, que creó el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su texto sustituido por el decreto ley N° 1.523, de 1976, en orden a reemplazar la locución "de construcción de viviendas" por la expresión "de construcción, alteración o reparación de viviendas", con lo cual esta disposición queda coincidente con las modificaciones de los artículos propuestos por el Ejecutivo.
Cabe hacer presente que en el debate habido durante la discusión general del proyecto, fueron acogidos plenamente los objetivos que él persigue, como también se secundaron tanto los planteamientos de la señora Subsecretaría de la Vivienda, como los del Director de Desarrollo Urbano de esa Secretaría de Estado.
En la discusión particular, la señora Cristi , doña María Angélica , formuló la siguiente indicación al artículo 1°:
"Para agregar, en la letra a) del artículo 1°, la siguiente frase inicial: "Los edificios ya construidos que sean alterados o reparados, para consultar en ellos la creación de nuevas viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados y no inferiores a 45 metros cuadrados por unidad de vivienda..."
Esta última expresión era la que adicionaba la indicación de la señora Cristi , la cual fue desechada por 4 votos a favor y 5 en contra.
Los fundamentos para rechazar esta indicación fueron, en primer lugar, que el decreto con fuerza de ley N° 2 ya contempla un mínimo de 25 metros cuadrados por vivienda para acogerse a sus beneficios. En segundo lugar, que, al rehabilitarse viviendas antiguas, debe darse la posibilidad de acoger la demanda de ancianos y de matrimonios solos, quienes no necesitan de grandes superficies edificadas, sino quedar insertos en los barrios centrales, con cercanía a los servicios que la ciudad otorga y que el precio sea razonable, lo que se contrapondría al proponer un mínimo de 45 metros cuadrados, pues necesariamente haría subir el precio de estas viviendas.
Se presentó otra indicación, por parte de los señores Elizalde, don Ramón y Sotomayor, don Andrés , para iniciar los artículos 1°, letra a), y 2° del proyecto con la siguiente frase:
"Los edificios ya construidos, que al ser alterados o reparados se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados por unidad de vivienda." Con esto se hace coherente el texto propuesto por el Ejecutivo.
La Diputada que habla presentó indicación a los artículos 1°, letra a), y 2° del proyecto, para adicionar, a continuación de las expresiones "Reglamento Especial de Viviendas Económicas", eliminando el punto, la siguiente frase: "y en los casos que corresponda cumplan con los requisitos de la ley N° 6.071 y su Ordenanza".
La razón de esta indicación radica en que a la persona que quiera acogerse a estos beneficios le quede explícito que, al dividir una vivienda, debe acogerse también a la Ley de Propiedad Horizontal.
Ambas indicaciones fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión.
Los artículos 1°, 2° y 3°, antes señalados, fueron aprobados por la unanimidad de los señores Diputados presentes en la Comisión, y el artículo 3°, sin debate.
En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, la Comisión de Vivienda y Desarrollo Urbano recomienda a la Honorable Cámara la aprobación del proyecto de ley cuyo texto se encuentra en poder de los señores Diputados.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
La señora CRISTI.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
La señora CRISTI.-
Gracias, señor Presidente.
Queremos insistir en la indicación para que estas construcciones sean de un mínimo de 45 metros cuadrados, en consideración a que una vivienda de 25 metros apenas podría ser habitada por ancianos o jóvenes como lo manifestó la Diputada señora Caraball , pero no por una familia. Además, no habría forma de controlar que así no sucediera.
Al hablar de esta posible subdivisión de edificios en altura, estamos corriendo el riesgo si no se fija un metraje mínimo de construcción de que esto se preste para el abuso o la comercialización, aparte de que el hacinamiento en altura no se podría controlar.
Por otra parte, por la observación que se ha hecho sobre los llamados "subsidios de la marginalidad", para edificios construidos en altura, nos damos cuenta de que, aunque esa medida haya correspondido a la necesidad de dar una solución masiva, muchas veces se presentan problemas cuando aumenta la familia, porque estos departamentos no pueden ser agrandados, produciéndose entonces el hacinamiento al que nos hemos referido.
También hemos visto que en las viviendas marginales de uno o dos pisos que permiten extensión, en la mayoría de los casos se amplían el baño y la cocina, hacia afuera. Por ejemplo, las viviendas de 36 metros cuadrados aumentan en nueve metros, lo cual hace posible que una familia con dos, tres y hasta cuatro hijos pueda vivir en forma bastante digna. La subdivisión en una vivienda de este tipo podría considerar, dentro de los 45 metros cuadrados, un living-comedor de 16 metros, un dormitorio de diez metros cuadrados y otro de ocho, más un baño de cuatro metros cuadrados, una cocina de cuatro metros y un pasadizo de tres metros cuadrados.
Creemos que nuestra indicación resguardaría el buen desarrollo de este programa, el cual podría ser de gran utilidad para el país y, sobre todo, una solución para la demanda de viviendas.
Ojalá que se pueda mantener esta indicación.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bombal .
El señor BOMBAL.-
Señor Presidente, no obstante que el Ejecutivo, cuando envió al Parlamento este proyecto, invitó a un grupo de Diputados de Santiago para comentarlo o participar en esta iniciativa de ley, cosa que yo hice, de su discusión y de su análisis más detallado, me queda la profunda inquietud de que la situación planteada en el proyecto pueda frenar el proceso rehabilitador que necesitan precisamente las ciudades de que ha hecho mención la señora Diputada informante, en particular Santiago, toda vez que, al dejarse abierta la posibilidad de que estos edificios se subdividan, se rigidizarán muchas situaciones de propiedades muy deterioradas que existen hoy día en los cascos históricos de estas ciudades, impidiendo que el proceso de rehabilitación urbana el cual requiere de paños mucho más amplios pueda llevarse a efecto por los problemas antes señalados y que se crearán con la aplicación de esta ley.
Tengo esa tremenda inquietud, en especial en el caso de Santiago, porque, más que este proyecto de ley, se necesita una ley de rehabilitación urbana que efectivamente permita a los inversionistas interesarse en la construcción de conjuntos residenciales.
Creo que este proyecto desalentará muchísimo la inversión. Nadie se interesará en invertir si existen situaciones muy rígidas, ya que, por la naturaleza de las construcciones, al aplicarse esta ley, es probable que los moradores no tengan interés en demoler sus viviendas. Me refiero al sector más deteriorado de la ciudad.
Este proyecto de ley, no obstante tener la finalidad interesante de densificar y de favorecer el uso del centro histórico de las ciudades, a la vez lleva aparejada al no existir una ley de rehabilitación urbana, que sí se debería dictarla contradicción de que restaremos espacio y terreno a un proceso renovador, revitalizador y rehabilitador de la ciudad, lo cual, en este caso, estamos impidiendo.
Se dice que este proyecto incentivará a los inversionistas, pero estimo que, al contrario, los desalentará mucho más. En este sentido, he recibido muchas inquietudes de distintos sectores de la construcción. He conversado con autoridades de esa Cámara y con personas ligadas al tema, quienes ven con preocupación cómo este proyecto, en alguna medida, le restará actividad a la construcción, lo que se suma a problemas que ya tiene, los cuales son de todos conocidos.
Por otro lado, no obstante las disposiciones vigentes, en propiedades antiguas existen muchas situaciones ocultas, y será muy difícil que la autoridad municipal las pueda prever, como son, por ejemplo, las de alcantarillado y las conexiones básicas, porque no hay planos ni ningún antecedente en los municipios. Normalmente, éstos no podrán oponerse una vez que les entreguen un plano que contemple baños y todos los servicios, porque estará bien presentado; pero ellos no conocen las situaciones ocultas, repito, y no habrá quién se responsabilice de los trabajos que ahí se ejecuten.
Lo anterior tiene mucha incidencia cuando se enajene esa propiedad subdividida, porque, una vez efectuada la operación, no habrá quién responda por los vicios ocultos que pueda tener una edificación, circunstancia derivada de la aplicación de esta ley.
Entonces, este proyecto presenta esos inconvenientes, a pesar del propósito del Ejecutivo, que es muy laudable. Por un lado, se pretende favorecer a algunos sectores; pero se está causando un grave daño a todo lo que es la construcción rehabilitadora, de la cual requieren las ciudades con cascos históricos viejos.
Finalmente, señor Presidente, aunque hubo unanimidad en la Comisión para la aprobación de este proyecto, es urgente que el Ejecutivo dicte, cuanto antes, una ley de rehabilitación urbana que permita abordar los grandes problemas de nuestras ciudades. De otra forma, creo que estamos dando soluciones de parche, y éste es un parche que impedirá, desgraciadamente, la solución general.
Ese es el comentario que quería hacer respecto de este proyecto de ley.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jorge Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, no hay ninguna duda de que este proyecto de ley no es una solución global al problema habitacional que se presenta en muchas comunas del país, pero es especialmente relevante para los centros urbanos y, dentro de éstos, para la ciudad de Santiago, por cuanto abre la puerta a la posibilidad de rehabilitar viviendas que hoy día están dilapidadas, las cuales, en la mayoría de los casos, simplemente se arriendan por piezas, por no reunir las condiciones necesarias para servir de habitación digna a familias completas. Esto no quiere decir que no existan muchas familias que aún deben vivir en una sola pieza.
La posibilidad de que se acojan al DFL. N° 2 viviendas usadas, es parte de un plan mayor, que está siendo estudiado por el Gobierno, el municipio de Santiago y los parlamentarios de la zona, con el objeto de rehabilitar realmente la ciudad. En este sentido, considero que este proyecto de ley es un avance.
El problema de las demoliciones deriva en que las viviendas nuevas que se construyen, si son comerciales, no están al alcance de las personas que han sido echadas de las que se demuelen, si las estaban ocupando, como en muchos casos ocurre, porque los sitios, por lo menos en la comuna de Santiago, son muy caros.
Entonces, siempre será más comercial para las empresas constructoras demoler edificios antiguos que rehabilitarlos, porque después se pueden destinar a otros propósitos.
El drama de la capital del país, y especialmente del distrito 22, que tenemos el honor de representar en esta Cámara con el Diputado señor Bombal , es que la plusvalía de los sitios hace poco comercial la construcción de viviendas económicas. En consecuencia, si una vivienda antigua habitada por distintas personas, se destruye, normalmente se transforma o en un galpón o en un estacionamiento de edificio o en una empresa, porque, evidentemente, este es un destino más lucrativo. Y si se destina para fines habitacionales, a raíz del valor del terreno, la propiedad estará fuera del alcance de las personas que allí habitaban, las que deberán ser echadas. En otras partes, este fenómeno se conoce como "el cambio de la categoría social de los habitantes del distrito". Se mejora una comuna; pero ello no va en beneficio de las personas que viven allí, sino de los habitantes nuevos, que pagan precios mayores.
Por eso, esta iniciativa garantiza parcialmente por cierto, ya que hay mucho por hacer de mejor manera el derecho de las personas que actualmente ocupan propiedades antiguas dentro de las distintas zonas urbanas del país, a tener una habitación digna, y abre las posibilidades a otras familias, porque la recuperación de una vivienda antigua es mucho más económica que la construcción de una vivienda nueva.
Sin duda, señor Presidente y esto habrá que estudiarlo esta norma se puede prestar para abusos por parte de las empresas constructoras. Esto habrá que reglamentarlo a través del municipio o de una norma legal, porque, como se dice vulgarmente, con "una manito de gato", se puede acoger una vivienda a un beneficio tributario que, de otra manera, no lo tendría. Pero, ese es otro problema. En todo caso, no incide en el beneficio que esta disposición legal representa para los sectores que habitan en los centros urbanos del país y, en particular, en la comuna de Santiago.
Por eso, esta iniciativa debe ser respaldada por esta Cámara.
Gracias, Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Juan Concha .
El señor CONCHA.-
Señor Presidente, sin duda alguna que lo óptimo es enemigo de lo bueno. Digo esto, porque la norma que estamos examinando no es la mejor que podemos establecer para mejorar las ciudades del país.
Sin duda alguna, se requiere de una remodelación total de muchas de nuestras ciudades, especialmente de Santiago, para evitar que siga el crecimiento horizontal desmedido que estamos observando. Por otra parte, ocupar mil hectáreas anuales en la construcción de nuevas viviendas, a gran distancia de los lugares donde la gente que allí viva tenga que trabajar, estudiar o simplemente divertirse, es un proceso mucho más largo. Por eso, es necesario establecer normas "de parche", como decía el Diputado señor Bombal , y buscar soluciones rápidas que entren a paliar los graves defectos que vive el país en el orden habitacional. Una de ellas es rehabilitar los edificios actualmente inadecuados para la vivienda, transformándolos en viviendas económicas que permitan a la gente vivir decentemente y de una forma que dignifique a la persona. No es de temer esto de la "manito de gato", de que hablaba el Diputado señor Schaulsohn , por la simple razón de que las municipalidades, a través del Director de Obras Municipales, tienen el control y deben aplicar estrictamente los reglamentos que existen en la actualidad. De no hacerlo, los directores municipales merecerán los reparos, las objeciones y las censuras que correspondan.
Nos parece, que las observaciones formuladas no atentan al mérito del proyecto en general. Podrán hacerse algunas observaciones al texto específico de la norma, pero habrá que hacerlas en la discusión particular del proyecto.
Por estas razones, el proyecto debe ser aprobado en la forma en que lo estudió y lo despachó la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hamuy .
El señor HAMUY.-
Señor Presidente, indiscutiblemente, el proyecto de ley que nos preocupa, aborda el problema de que los edificios ya construidos, al ser alterados o reparados, se transformen en viviendas de una superficie edificada no superior a los 140 metros cuadrados. Es una base importante; pero, evidentemente, las casas reparadas y que están dentro del conjunto que señala el proyecto, son limitadas. Es un paso importante; pero no va al fondo del problema. Naturalmente, sabemos que el Gobierno está estudiando una legislación completa, que próximamente conocerá la Honorable Cámara de Diputados.
Sin embargo, algunos criterios señalados por los Honorables colegas apuntan especialmente a los problemas que sufren todas las ciudades del país, en especial Santiago y el distrito 19, el que tengo el honor de representar. Allí hay muchos sitios eriazos que no están dentro de las condiciones que señala el proyecto de ley, o viviendas en tan mal estado que, indiscutiblemente, no pueden ser reparadas en las condiciones que se señalan. Es decir, muchos barrios de Santiago, en grandes extensiones, no están incluidos en este proyecto.
No obstante, es indispensable que esta Cámara conozca el proyecto de ley, del cual somos autores con el Honorable colega don Ramón Elizalde y que está pendiente en la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano, que dice relación con el rescate de los sectores deteriorados de las grandes ciudades, especialmente de. Santiago, y la forma de dar los incentivos necesarios para que el sector privado construya en terrenos cuyos valores tampoco son tan altos. Por ejemplo, terrenos en el sector de Recoleta o de Independencia, o en Santo Domingo abajo, tienen valores que no son tan altos como para que no pueda acceder a ellos nuestra clase media, la que no se ha visto favorecida en muchos años con proyectos de ley que impulsen y que estimulen la construcción de viviendas nuevas en altura, como son los edificios de 4 pisos.
El proyecto de ley a que hago referencia señala los incentivos necesarios para que el sector privado construya viviendas en altura. Por ejemplo, establece que quienes accedan a ese tipo de viviendas económicas, por el solo hecho de hacerlo, tienen el beneficio del subsidio habitacional. Y el subsidio habitacional dirigido a este tipo de construcciones tiene la virtud de hacer atractiva, para el sector privado, la construcción en esas áreas y el rescate de los sectores deteriorados que están a escasos minutos del centro de Santiago, con el fin de evitar los problemas que han sido planteados por mis Honorables colegas, como las distancias o como el levar los servicios a kilómetros de distancia del centro de la ciudad.
Es un paso; pero faltan muchos otros aspectos que aquí se han señalado. La rehabilitación urbana y el hecho de que las municipalidades formen sociedades con el sector privado para reurbanizar y reconstruir zonas completas, manzanas completas de las zonas deterioradas, son aspectos fundamentales y relevantes que es necesario contemplar en un próxima legislación.
Por esta razón, votaremos favorablemente este proyecto, esperando que la legislación que el Ejecutivo envíe llegue pronto al Parlamento y, además, rogando para que la Comisión respectiva y su Presidenta analicen ese proyecto de ley que, a nuestro juicio, contempla en profundidad otros aspectos que incentivan la construcción de viviendas.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Eliana Caraball .
La señora CARABALL.-
Muchas gracias, señor Presidente.
En primer lugar, informo al Diputado señor Mario Hamuy que el proyecto de ley que ellos han presentado se despachó a la Mesa para que ésta vea la constitucionalidad de todos los proyectos presentados en la comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano. De modo que nos encontramos a la espera de que la Mesa los devuelva para darles la tramitación correspondiente. Por eso, no están en Tabla en esta oportunidad.
Me referiré, fundamentalmente, a las bases por las cuales este proyecto no sólo tiene validez, sino que resulta imprescindible.
La grave crisis habitacional que el país ha ido acumulando, hace necesario utilizar al máximo los recursos disponibles'. Hemos visto cómo se ha debido dictar una reforma tributaria para obtener nuevos recursos, con el fin de ocuparlos en el problema social. Sin embargo, derrochamos inversiones en viviendas que están calculadas para durar más de cien años. Que yo sepa, ninguna ciudad europea sé demuele, sino que sus viviendas siguen prestando utilidad. Aquí, edificios construidos bajo normas asísmicas y de construcción que les permitirían sobrevivir tranquilamente 400 años, a los 20 años los demolemos para construir, en su reemplazo, edificios que no solucionan los problemas que las ciudades afrontan.
Nos parece sumamente lúcido este proyecto. No es espectacular ni propone cosas extraordinarias; pero, por eso mismo, resulta útil. Con esto, en barrios completos, como Ñuñoa, Providencia no se refiere exclusivamente a los centros de las ciudades, se permitirá que viviendas de 300 ó 400 metros, que todos conocemos, sean abandonadas por no existir incentivo legal alguno para que la gente ni siquiera las mantenga.
Así como todos mantienen sus autos, no sucede igual con las casas y éstas se van deteriorando. ¿Por qué? Porque si las mejoran, inmediatamente se refleja en el avalúo y suben las contribuciones. Por eso, la gente no invierte en la vivienda, porque le resulta más caro ¿Qué pretende el proyecto? Revertir esa situación y estimular a las personas para que mantengan sus viviendas que, por la calidad de sus construcciones, así lo ameritan, o subdividirlas en unidades de viviendas nuevas. En ese sentido, "nuevas" significa que dan origen a otras viviendas, pues donde antes había una, ahora habrá 3, 4 ó 5, Según sea el tamaño del edificio. Así, con gran rapidez y poca inversión, se otorga la posibilidad a las personas para que vivan en barrios que cuentan con servicios, sin tener que irse a la periferia, gastando en tiempo, en locomoción o en inversiones que el Estado debe efectuar al extender redes y servicios.
Me referiré también a algunas observaciones formuladas por el Diputado señor Bombal . Comparto la necesidad de una ley de renovación urbana. Estamos en eso. Lo hemos conversado y el Ministerio del ramo también está consciente del problema, razón por la cual está estudiando una ley de remodelación y de rehabilitación urbana, en la cual se consideren otros aspectos básicos para el crecimiento sin expansión de la ciudad. Sin embargo, esta ley no producirá el efecto de endurecimiento de barrios que él teme, pues, en más de 100 años, hemos visto que la rehabilitación de la ciudad no ha caminando mucho. Con esto, simplemente se pretende extender la vida útil de inversiones que ahí están, las cuales, en este momento, forman parte del pasivo del país. Se trata de transformarlas en activos, con los que se dé solución a familias y a grupos humanos que en este momento deben ser desplazados a la periferia de la ciudad, sin ofrecerles solución a sus necesidades.
Por último, respecto de las normas sanitarias, sobre las cuales también manifestó su preocupación el Diputado señor Bombal , me permito señalarle que estas nuevas unidades, originadas en la rehabilitación que hace posible esta ley, quedan sujetas a todas las normas que consagra la Ordenanza General de Construcción y Urbanización, como también a las ordenanzas locales y al reglamento del decreto con fuerza de ley N° 2, razón por la cual se encuentran suficientemente cauteladas las condiciones sanitarias y de equipamiento de estas nuevas unidades. Además, por indicación que yo introduje, se hace expresa mención de que las viviendas que se subdividan deben acogerse también a la llamada "Ley de Ventas por Pisos", la cual establece una serie de disposiciones sobre la división por pisos o departamentos de los edificios y conjuntos habitacionales que cumplen determinados requisitos.
En mi opinión, este proyecto tiene la gran ventaja de enfrentar un problema muy grave con sencillez e inteligencia. En efecto, el déficit habitacional reviste distintas características, pues no sólo se trata de la ausencia completa de viviendas, sino también de la falta de reparación y rehabilitación de las existentes. La iniciativa apunta a ese objetivo y no produce los efectos negativos señalados en el debate. Al menos, es lo que racionalmente podemos prever para los próximos veinte años, que es, por lo demás, el plazo de vigencia de las exenciones y beneficios que establece el proyecto. Por lo tanto, considero que todas las aprensiones sobre el proyecto quedarán debidamente resguardadas.
Por último, en cuanto a la superficie mínima, debo señalar no con el ánimo de polemizar con la Diputada señora María Angélica Cristi , porque entiendo su preocupación por el tema que, si bien se modifica el decreto con fuerza de ley N° 2, en nada se alteran las superficies mínimas. Este cuerpo legal la fija: en 12,5 metros cuadrados por habitante, y como para el otorgamiento de sus beneficios exige que, al menos, haya dos camas por unidad de vivienda, queda salvado un mínimo de 25 metros cuadrados.
Entiendo que esa superficie sea motivo de preocupación en el caso de una vivienda nueva durante dieciséis años vimos cómo se construyeron viviendas de 18 y de 25 metros cuadrados, sin que esto haya preocupado mucho a algunas personas pero, tratándose de rehabilitación de barrios deteriorados, con un bajo costo de inversión, se les da la posibilidad de que sigan viviendo en ellos las personas que las habitan, generalmente ancianos, matrimonios que quedan solos al cabo de largos años de vida, etcétera. Tal como lo señalaron en la Comisión la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, señora Joan Mac Donald , y el Director de Desarrollo Urbano, señor Ernesto Labbé , si ponemos ese mínimo de 45 metros cuadrados, no se estaría cumpliendo con el objetivo y el espíritu que tuvo en vista el Ejecutivo al enviar este proyecto de ley al Parlamento.
Gracias, señor Presidente.
El señor ESCALONA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Camilo Escalona .
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, junto con adherir a la aprobación de este proyecto, que cuenta con el respaldo amplio y sólido de la Cámara, como lo he constatado, quiero subrayar un aspecto ya mencionado durante el debate, en el sentido de que las autoridades del Ministerio de Vivienda y Urbanismo no deben considerar este respaldo amplio como un motivo pata paralizar los esfuerzos tendientes a presentar, en el más breve plazo, otras proposiciones de ley que permitan enfrentar el problema urbano con nuevas soluciones.
Los representantes de la Región Metropolitana, especialmente, que sabemos que sus diversas comunas sufren una grave crisis y problemas sociales de todo tipo: escasez de viviendas, con cientos o miles de familias en condiciones de allegadas, carencia de medios de transporte urbano, aglomeración urbana, delincuencia, alcoholismo, falta de dotación de servicios policiales y otros, no podemos sino subrayar la indispensable necesidad de agilizar los pasos tendientes a modernizar la política urbana del país. En otras palabras, nos parece perentorio enfatizar que los esfuerzos por lograr la remodelación y la rehabilitación de las ciudades, mediante la modernización de la actual política urbana, constituye una obligación apremiante.
A pesar de valorar los esfuerzos y la iniciativa del Gobierno, no podemos sino considerarla como una medida parcial, quedando pendiente la generación, en conjunto entre el Parlamento y el Gobierno, de una política general, que permita enfrentar en un nuevo nivel y con mayor calidad, globalidad y perspectiva histórica el problema de nuestras ciudades.
Gracias.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Estévez .
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, el tema que discutimos en el fondo es la posibilidad de construir viviendas económicas en lugares distintos de las periferias de las grandes ciudades, Santiago , Valparaíso , Concepción y otras, donde se ha producido un deterioro importante de sus zonas céntricas y se ha tendido a producir, especialmente en la Región Metropolitana, una radicación de pobres en ciertas comunas alejadas del Centro. Es el caso de Puente Alto y La Pintana, elegidas como lugares de erradicación masiva de la gente pobre. Cuando hemos planteado en la Cámara este problema y hemos solicitado oficiar a las autoridades correspondientes para que se suspenda el envío de nuevos erradicados hacia esas comunas, se nos ha contestado, precisamente, haciéndose presente la existencia de dificultades para construir viviendas económicas en otras partes.
Este proyecto flexibiliza la solución de este problema, ya grave y angustioso, que vive la ciudad de Santiago, pues permite habilitar viviendas económicas en el centro de la ciudad, mediante la reparación de edificaciones antiguas. Es decir, viviendas que sirvan a los sectores de ingresos medios y bajos. Es posible tener un planteamiento distinto, como, por ejemplo, que todos los antiguos edificios sean demolidos para construir en su lugar otros nuevos. Eso es algo digno de ser estudiado, siempre y cuando contáramos con la seguridad de que también los sectores de ingresos bajos y medios tendrían acceso a la propiedad de las nuevas construcciones.
El problema que hay que enfrentar es el de una ciudad que ha sido estratificada, geográficamente, en la cual se agravan los problemas asociados al desarrollo, dada la enorme expansión urbana inapropiada que ha experimentado. Desde esta perspectiva, es obvio que este proyecto constituye apenas un aspecto parcial de la solución; pero creemos y así lo hemos apreciado en la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano que va a contribuir a ella. Como aquí se ha planteado, comparto la opinión de que es necesaria una ley más amplia de rehabilitación urbana. Asimismo, adhiero a la petición formulada a las autoridades del Ministerio dela Vivienda y Desarrollo Urbano, para que los sitios eriazos, que hoy día predominan en el centro de la ciudad, queden sujetos a contribuciones cada vez más altas si en ellos no se construye después de dos años de permanecer en esa condición. Creo que debe haber algunos incentivos para impulsar la construcción en el gran número de sitios eriazos y abandonados del centro de la ciudad, porque actualmente no hay ninguno.
Me parece que ésta y otras iniciativas pueden tender a producir una cierta rehabilitación del centro de las ciudades y a impedir este fenómeno tan complejo que se está produciendo, como es la radicación forzada de la pobreza en la periferia.
Por último, me parece que el tema del mínimo de metros cuadrados de las viviendas económicas es verdaderamente digno de ser discutido. Por de pronto, no es posible atribuir o no la calidad de "conventillo" a una determinada construcción sólo por la cantidad de metros cuadrados. Debe serlo por el número de personas que la habitan. En efecto, si hay diez o quince personas viviendo en una habitación de 45 metros cuadrados, estamos en presencia de un conventillo; pero no lo estamos si una persona sola un jubilado, por ejemplo vive en una de 30 metros cuadrados.
Entonces, el tema de fondo debe ser discutido en una modificación eventual al decreto con fuerza de ley N° 2, que precisamente rige esta materia, porque no es del caso introducir ahora, en este proyecto, ese cambio. Me parece importante que se discuta quizás una eventual modificación de la normativa general sobre viviendas económicas, para fijar en detalle cuál debe ser la cota inferior, dado que una vivienda económica tiene la cota superior de 140 metros cuadrados. Esto requerirá estudios de expertos. Introduciría un elemento incongruente en la legislación sobre la materia, la modificación de sólo este aspecto, porque habría dos tipos de viviendas económicas: las afectas a esta ley y las no afectas, que serían aquéllas con el mínimo de doce metros y medio por cama.
Por eso, creo que no resolviéndose de esta forma el tema de la creación de eventuales conventillos, lo que hay que debatir, en una discusión aparte y en un proyecto distinto, es el tema más global de las viviendas económicas.
Señor Presidente, aquí, de lo que se trata es de que los trabajos de reparación y alteración de antiguos edificios en el centro de las ciudades tengan iguales ventajas que la construcción de viviendas nuevas. Desde ese punto de vista, que es la idea matriz del proyecto, que yo respaldo, no me parece adecuado que se introduzca una distinción entre uno y otro caso, pues debe mantenerse la misma normativa y cambiarse o para todo o para nada.
Por ello, por el momento, el proyecto debe quedar como está, sin perjuicio de abrir un debate posterior en la Comisión de la Vivienda y Desarrollo Urbano respecto del tema más global acerca de qué es lo que debe considerarse como vivienda económica y cuáles deben ser sus mínimos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señores Diputados, hago presente que el debate debe cerrarse dentro de 8 minutos aproximadamente, para que el proyecto pueda ser votado en general, conforme al acuerdo de los Comités, y vuelva a Comisión, porque se han presentado indicaciones. Además, han pedido la palabra otros cuatro señores Diputados.
Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa .
El señor CORREA.-
Señor Presidente, nosotros concurriremos a dar nuestro voto favorable a este proyecto de ley, por considerar que cualquiera iniciativa que contribuya a disminuir la densidad de la población de las ciudades, a lograr que, de alguna manera, sus habitantes se trasladen hacia el centro, constituye una medida positiva. Entendemos que el problema de crecimiento inorgánico de las ciudades afecta a todo el país. Además de las razones que aquí se han dado, cabe señalar que se han ocupado terrenos agrícolas de óptima calidad con fines habitacionales, lo que, de alguna forma, hay que evitar. ¿Las razones? Desde luego, el alto costo de los terrenos en los sectores céntricos contribuyó a que toda la política habitación llevada a cabo por el gobierno anterior se concentrara en terrenos periféricos. Asimismo, los subsidios habitacionales, lógicamente, son más fáciles de materializar en terrenos aledaños, donde el metro cuadrado tiene un valor más bajo.
Además, se ha esgrimido la razón muy poderosa de que los lugares de trabajo están muy lejos de donde se habita.
Pero, entendemos también que este proyecto es insuficiente para satisfacer las necesidades y el problema real, por lo que debe ser completado mediante otro proyecto de ley que abarque todos los sectores.
Con respecto a la limitación de la cantidad de superficie, de 140 metros como máximo y de 45 metros como mínimo, que propone la Diputada señora Cristi , creemos que corresponde poner un límite a la parte inferior, porque, tal vez, es preocupante que por el hecho de que exista una gran cantidad de edificios deteriorados, éstos podrían prestarse para la proliferación de conventillos. En cambio, si se limitan los metrajes en la parte inferior, ello, en alguna medida, podría evitarse.
Por lo tanto, apoyaríamos cualquier proyecto o moción que diga relación con esta materia.
Eso es todo, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Sotomayor .
El señor SOTOMAYOR.-
Gracias, señor Presidente.
En la discusión del proyecto, al interior de la Comisión, la totalidad de los Diputados manifestamos, de alguna manera, nuestra inquietud en cuanto a que una pequeña reparación permitiera que la construcción de una vivienda se acoja a los beneficios que otorga este proyecto; inquietud que en esta Sala también la ha manifestado el Diputado señor Schaulsohn y que, asimismo, tuvo la gentileza de responder el Diputado señor Concha.
Quiero indicar que el personero del señor Ministro de la Vivienda, don Ernesto Labbé , nos dio una información bastante amplia con relación a la forma en que los respectivos Directores de Obras Municipales podrán dar curso a los permisos de edificación o reparación y esta reglamentación se llama "Ordenanza General de Construcción", donde están ampliamente definidos los conceptos de construcción, ampliación, alteración o reparación de la vivienda; de manera que basta con que los señores Directores de Obras den una adecuada interpretación a esa Ordenanza para que no se permita que, con pequeñas modificaciones, una construcción pueda acogerse a los beneficios otorgados por este proyecto.
Gracias, señor Presidente.
El señor LONGTON.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Longton .
El señor LONGTON.-
Quisiera referirme, en especial, a lo que decía el colega Jaime Estévez , lo cual es muy atinente respecto de los sitios eriazos.
Deseo informar a la Cámara, aprovechando el hecho de que se ha tocado el tema de los sitios eriazos, que presentaré un proyecto de acuerdo en ese sentido. Por esa razón, deseo solicitar, para el día de mañana, el apoyo unánime de la Cámara, a fin de legislar sobre esta materia, que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, de acuerdo con el artículo 62, N° 1 de la Constitución. Anuncio también que se trata de una modificación a la ley N° 17.235, con el propósito de establecer en el artículo 22 un impuesto adicional al creado por el artículo 15, el cual gravará los bienes raíces eriazos ubicados dentro del radio urbano con una tasa del 3 por ciento sobre su avalúo, la que aumentará cada año en el uno por ciento, hasta el máximo del 6 por ciento, impuesto que se mantendrá mientras no se edifique en el sitio.
Además de las razones esgrimidas en la Sala, en el sentido de que habría que legislar sobre los sitios eriazos, hay otra de carácter social y fundamental, me refiero a las obras de adelanto que se están impulsando en muchas juntas de vecinos, principalmente en los comités de adelanto, donde con gran esfuerzo se realizan obras de alcantarillado, de luz y de agua. Los propietarios de esos sitios eriazos realmente no contribuyen a su ejecución; pero, una vez terminadas las obras, parecen, construyen, venden y se benefician a costa del esfuerzo de todos los vecinos.
Por eso, pido a mis colegas que mañana apoyen este proyecto de acuerdo, a fin de oficiar al Presidente de la República para que legisle sobre la materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
El señor BOMBAL.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor BOMBAL.-
¿Cuántos minutos quedan, señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Cinco minutos, señor Diputado.
El señor BOMBAL.-
Seré muy breve.
Encuentro inquietante la proposición que se ha señalado, para gravar con nuevos tributos la propiedad.
Es alarmante que se mencione este tipo de soluciones, no obstante que entiendo el propósito que el Diputado señor Longton busca con esta iniciativa. Me parece grave que ya se empiece a hablar de fijar impuestos o de crear nuevos impuestos a la propiedad.
En el tema de la vivienda económica, creo que los cascos históricos de las ciudades tienen una infraestructura extraordinariamente buena que, precisamente, tiene que sobreutilizarse y no subutilizarse. Insistir en la construcción de viviendas económicas donde existen propiedades a veces ruinosas o susceptibles de ser recicladas, en sectores donde hay una infraestructura cara, que puede ser mejor utilizada con una mayor densificación, más moderna, me parece más atinado.
Ahora, si las personas que allí están viviendo no tienen acceso al mercado de las nuevas viviendas que se edifiquen, el Gobierno debe otorgar un subsidio especial diferenciado para incentivar a las personas, con el objeto de que vuelvan a habitar los centros históricos de las ciudades.
En ese sentido debe encaminarse, por una parte, como lo decía al comienzo, una ley de rehabilitación urbana que favorezca ampliamente la renovación íntegra de las ciudades, y, por otro lado, el otorgamiento de un subsidio especial diferenciado, a fin de permitir que puedan llegar a vivir en ese lugar personas que perfectamente podrían postular a una vivienda con los mecanismos de subsidio que el Gobierno pasado incrementó en forma tan eficiente.
En consecuencia, no se trata de seguir creando más impuestos o de dictar leyes de poco alcance. Hay que ser mucho más audaz en esto y generar una ley de rehabilitación urbana amplia, con mecanismos que alienten a los inversionistas, con la finalidad de que, disponiendo del predio, y por otro lado incentivándose la oferta y la demanda sobre los bienes raíces, puedan renovar las ciudades.
Considero que no es el procedimiento adecuado fijar impuestos para gravar al propietario de un sitio eriazo. Hay que franquearle a esa persona, al conjunto, a la sociedad propietaria, mecanismos para que construya, además de crear incentivos para ese efecto.
Desde esa perspectiva, yo vería con muy buenos ojos que la ley de rehabilitación urbana planteara, respecto de los sitios eriazos, incentivos; es decir, liberación del pago de contribuciones a quien edifica, y no gravar esa propiedad por el hecho de no construir en ella.
Pienso que, con motivo de este proyecto de ley, han quedado planteadas iniciativas de la mayor importancia, que ojalá sean recogidas por el Ejecutivo, toda vez que no tenemos iniciativa parlamentaria para proponer estas leyes.
En ese sentido, veo con entusiasmo el amplio respaldo que han encontrado en los Diputados de Gobierno las iniciativas tendientes a la rehabilitación urbana. Me alegro del anuncio que se nos hace. Ojalá que se nos invitara, como se ha indicado, para que hagamos nuestro aporte a una ley de rehabilitación urbana.
Quiero ser enfático: no más impuestos, por favor. Por esa vía, vamos a entrar a gravar otras propiedades, y al despojo de la propiedad, lo que me parece extraordinariamente grave.
Gracias, señor Presidente.
"