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- rdf:value = " REPARACION POR EL "SERVIU" DE VIVIENDAS Y DE EDIFICIOS AFECTADOS POR EL SISMO DE 1985. OFICIO.
El señor DUPRE (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Diputado don Andrés Sotomayor .
El señor SOTOMAYOR.-
Señor Presidente, como es de conocimiento de la Honorable Cámara, el día 3 de marzo de 1985 nuestro país se vio afectado por un fuerte terremoto, cuyos efectos fueron especialmente graves en las regiones Quinta, Sexta, Séptima y Metropolitana.
En esa ocasión, se vieron amagados tanto bienes públicos como privados. Entre estos últimos, es importante señalar la consideración de los daños que sufrieron los edificios habitados por deudores del SERVIU.
Dicho servicio efectuó una evaluación de los daños y encargó tal trabajo a los especialistas de "RFA Ingenieros". Se concluyó, según indica el informe, que los daños fueron de leves a graves, comprometiendo albañilerías perimetrales, losas y tabiques.
Encontrándonos plenamente conscientes de que un terremoto obedece a un fenómeno de la naturaleza, imposible de prever, y teniendo claro el riesgo individual que conlleva el afrontar estos hechos, podemos afirmar, sin temor a equivocarnos, que gran parte de los daños sufridos por los edificios en cuestión pudieron evitarse si éstos hubiesen sido construidos bajo las normas mínimas para una obra antisísmica, que consideran la existencia de pilares, cadenas y losas armadas. Prueba de lo anterior se encuentra en que edificios similares entre sí, pero construí dos con otros proyectos, que contemplaron la instalación de dichos elementos, sólo sufrieron daños menores.
Con la firma del Presidente de la República y del entonces Ministro de la Vivienda, don Miguel Angel Poduje , se dictó, el 19 de marzo de 1985, el decreto supremo N°40, del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, que en lo fundamental señala que se otorgará un crédito a los deudores damnificados para reparar los daños producidos por el sismo y que el SERVIU dispondrá la ejecución de dichos trabajos con cargo al crédito concedido con tal objeto. Sin embargo, como consta en los oficios ordinarios del Ministerio de la Vivienda que, a título de ejemplo, me permito señalar, signados con el N°5.754, de 30 de mayo de 1988, y con el N°6.927, de 22 de septiembre de 1987, se confirma el compromiso del SERVIU de efectuar, dentro del año 1989, la reparación de los edificios indicados. Vemos con preocupación que sigue pasando el tiempo y que, transcurridos cuatro años, hasta la fecha el problema continúa sin solución.
Por los motivos expuestos, me permito solicitar que se oficie al Ministro de la Vivienda y Urbanismo, a fin de que se sirva ordenar que se dé cabal cumplimiento al decreto supremo N°40, de fecha 19 de marzo de 1985, ordenando efectuar previamente un peritaje para dimensionar la responsabilidad que les pueda caber a proyectistas, constructores e inspectores fiscales o municipales, quienes proyectaron, construyeron o recibieron las obras dañadas por el sismo de 3 de mayo de 1985.
Muchas gracias.
El Señor DUPRE (Vicepresidente).-
Se oficiará en la forma solicitada por el señor Diputado.
"