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- rdf:value = " PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.893, SOBRE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde, a continuación, tratar, en la Tabla de Fácil Despacho, dos proyectos de ley: En primer lugar, el que amplía a 24 meses el plazo establecido por la ley N° 18.893, sobre organizaciones comunitarias, que dice relación con el plazo que éstas disponen para adecuar sus estatutos; y, en segundo lugar, el que introduce enmiendas a la Ley N° 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, que llega en su segundo informe y al cual se referirá después el Diputado señor José Miguel Ortiz .
-El proyecto, cuyo informe figura en el boletín N° 40-06(S), es el siguiente:
"Artículo único.- Sustitúyese, en el artículo 2 transitorio de la ley N° 18.893, la expresión "seis meses" por la frase "veinticuatro meses"."
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En primer lugar, entonces, en discusión en general y en particular el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.893, sobre organizaciones comunitarias.
El proyecto en discusión viene del Senado.
Ofrezco la palabra.
El señor ELIZALDE .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Diputado.
El señor ELIZALDE .-
Señor Presidente, Honorables colegas, el Presidente de la República ha enviado a tramitación legislativa, con carácter de suma urgencia, un proyecto de ley aprobado por el Senado cuyo objeto es ampliar el plazo que establece la ley N° 18.893, en su artículo 2 transitorio, sobre organizaciones comunitarias, de seis a veinticuatro meses. Dicho plazo, que tiene por finalidad permitir a las juntas de vecinos, nacidas bajo el amparo de la ley N° 16.880, adecuar sus estatutos a la normativa que actualmente rige a estas organizaciones, vencería el 30 de junio próximo.
Es bien sabido que en importantes sectores de la población (recogiendo los intereses de éstos), y también en el Supremo Gobierno, existe interés en revisar el estatuto jurídico que normaliza las organizaciones comunitarias. En atención a ello y a los costos que significaría la adecuación estatutaria de las juntas de vecinos existentes y nacidas con anterioridad a la ley N° 18.893, toda vez que deben ser aprobadas en presencia de un notario o de un oficial del Registro Civil, que ante una inminente modificación aparecen como inoficiosos, se hace necesario ampliar el plazo que dispone el artículo 2 transitorio de la ley N° 18.893, de seis a veinticuatro meses.
Pero el problema, señor Presidente, no termina con la aprobación de este proyecto o no, que sólo permite cierta tranquilidad a las juntas de vecinos existentes, en cuanto al reconocimiento de la legalidad de su vigencia, sino por el contrario, el problema es más profundo y serio.
En las postrimerías del régimen pasado, se dictó una serie de leyes de última hora que tuvieron por objeto, como un distinguido político dijo, parafraseando a un símil ibérico, "dejar todo atado y bien atado". Pues bien, entre dichas leyes de "amarre" encontramos la N° 18.893, sobre organizaciones comunitarias, que derogó la N° 16.680, una buena ley dictada por el Gobierno de don Eduardo Frei Montalva, que permitió la real participación de la comunidad organizada en el desarrollo local.
La ley N° 18.893 posibilita la formación de una junta de vecinos con un reducido número de personas. Y es así que en cada unidad vecinal han surgido, a las ya existentes, juntas de vecinos paralelas, provocando la atomización de las organizaciones comunitarias. Hoy existen dos, tres y hasta seis juntas de vecinos en cada unidad vecinal que, más que representar a la comunidad organizada, representan a partidos políticos, a religiones o a sectores, en particular.
Las juntas de vecinos, cuyos dirigentes, designados por el antiguo régimen no fueron electos como lo determinaba la ley N° 16.680, han creado una situación que está haciendo crisis. Ante el proceso democratizador vivido por el país, hoy, toda la comunidad desea lograr una participación que le fue negada durante dieciséis años; en consecuencia, solicitan incorporarse a las juntas de vecinos y acceder en elecciones libres y democráticas a su conducción. Los dirigentes designados, sin embargo, se niegan a permitir el ingreso de nuevos asociados y a realizar las elecciones correspondientes. Se ocasionan verdaderas batallas para acceder a los libros de socios, quienes impiden un proceso democratizador por cuanto no cuentan hoy con ningún respaldo popular y la mayoría de ellos está desprestigiado.
En opinión de este Diputado, es necesario recuperar los principios que informaron la dictación de la antigua ley N° 16.680, y es por esa razón que, junto con varios colegas Diputados, hemos presentado al Ejecutivo, para que lo haga suyo, un proyecto de ley que persiga las finalidades de establecer una sola junta de vecinos por cada unidad vecinal, que evite la atomización de la base social y haga realidad el deseo de unir a la gente.
Todas estas materias, por lo trascendental de su regulación, hace necesaria la más amplia discusión en la que participen y hagan oír su voz todos los sectores involucrados, con el objeto de aunar criterios y de legislar responsablemente.
Por ello se hace indispensable la aprobación de este proyecto de ley que el Ejecutivo presenta, a fin de otorgar 24 meses de prórroga a las juntas de vecinos para que adecúen sus estatutos; pero, también, para que dispongan de un plazo que les permita legislar responsablemente sobre una ley que logre los objetivos de unir a todos los chilenos y hacerlos realmente partícipes en la construcción de una Patria mejor.
Gracias, señor Presidente.
"