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- rdf:value = " REFORMA TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY EN SEGUNDO TRÁMITE REGLAMENTARIO.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el Orden del Día, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en segundo trámite reglamentario, sobre reforma tributaria.
-El texto del segundo informe de la Comisión de Hacienda, que aparece en el boletín N° 17-05 (90), es el siguiente:
-El proyecto aparece incluido en el Segundo Informe de la Comisión de Hacienda, que figura en el N° 3 de los Documentos de la Cuenta.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Diputado informante es el señor Jaime Estévez .
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 211 del Reglamento, se declaran aprobadas, sin votación, todas las disposiciones que la Comisión menciona y que no han sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe, ni de modificaciones en el segundo, el cual se encuentra en poder de los señores Diputados. En la página N° 7 del segundo informe aparece la numeración correspondiente al primer informe; no la del segundo, porque cambió la numeración.
Daré lectura a lo que allí figura. En consecuencia, se dan por aprobados: el artículo 1°, N° 2; letra b) del N° 2; N° 3, N° 4, N° 5, N° 6, letras a) y b), con excepción de los incisos sexto y séptimo; N° 8, N° 9, N° H, con excepción de la letra d); N° 12, N° 14, letras a), b) y e); N° 15, con excepción de los incisos sexto y séptimo; Nos. 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; 24, letra b); N°s. 25, 27, 28, 29, 30, letras b), c), d) y e); N° 31, N° 32; el artículo 3° del proyecto con excepción de los N°s. 6 y 7; los artículos 5°, 6°, 7°, 8°; y los artículos 2°, 4°, 6° y 9° transitorios, con excepción de la letra b) del artículo 6°.
Esto que parece una numeración poco comprensible, se irá aclarando con el informe del Diputado señor Estévez , y con la discusión particular del articulado.
Antes de ceder la palabra al Diputado Informante, debo señalar que existen algunas disposiciones de este proyecto de ley, tanto nuevas -que vienen en el segundo informe- como aquellas que figuraban en el proyecto remitido á la Comisión por la Sala, cuya decisión sobre su admisibilidad quedó pendiente, materias que deberán ser planteadas en el momento de la discusión.
Tiene la palabra el Diputado señor Jaime Estévez para exponer el informe del proyecto.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, dada la complejidad del texto en discusión, no repetiré en este informe la fundamentación general de todos sus puntos. Por lo tanto, me concretaré a señalar las nuevas disposiciones introducidas al informe ya aprobado en general, y a las enmiendas que se introdujeron a disposiciones anteriores.
Como muy bien lo ha expresado el señor Presidente, se plantearon otras indicaciones, que no fueron acogidas por la Comisión y que, eventualmente, podrían dar lugar a debate si fueran renovadas en la Sala. No haré mención de ellas, salvo que se produzca debate, para poder aclarar los puntos.
Las nuevas disposiciones introducidas, como está planteado en el texto que los señores Diputados tienen en su poder, son cuatro: la primera dice relación con lo que podría denominarse, para simplificar la exposición, como un sueldo patronal. Esto es, la posibilidad de que los comerciantes, los transportistas, y los empresarios que así lo estimen conveniente, impongan y tengan pagos de salud y previsión por un monto opcional, hasta un máximo que la ley determine. Para los efectos de impuesto, esto debe ser considerado como sueldo; es decir, como de segunda categoría y deducido de la primera categoría.
Esta idea fue propuesta originalmente a la Comisión por la Confederación del Comercio Detallista. Luego, fue acogida en la forma que aparece acá. Se me ha informado que el señor Ministro de Hacienda le ha otorgado el patrocinio, porque, naturalmente, se trata de una iniciativa que altera el proyecto. Debo precisar que la idea original de los pequeños comerciantes consistía en que fuera obligatorio para sus afiliados tener previsión. Eso no es posible concretarlo en este proyecto de ley, pues, necesariamente, daría lugar a una reforma de la previsión chilena. Aquí simplemente se ha facultado, en el caso de aquellos que voluntariamente lo hagan, para deducir de la primera categoría este monto y tratarlo como sueldo para todos los efectos legales. Esa disposición aparece en lo que se menciona como "Disposiciones propuestas en el primer informe modificadas mediante indicaciones", porque fue una modificación a un artículo. Está en la página 3, letra e), y se relaciona con la introducción de dicho concepto. Sin embargo, el hecho de incluirlo, ha llevado a la necesidad de crear un nuevo número, por problemas de concordancia legal. Se trata del nuevo N° 23 del proyecto definitivo. En síntesis - no quiero extenderme, por la complejidad del tema-, el primer número nuevo, el 23, aparece como un elemento nuevo, producto de la introducción del concepto de sueldo patronal, que se incluye más adelante como enmienda.
El segundo punto introducido como nueva disposición, cuenta también con el patrocinio del Ejecutivo. Consiste en una aclaración, respecto de la base imponible, en el caso del impuesto adicional que pagan las empresas extranjeras que retiran utilidades del país o las remesan a él. Esta aclaración, en realidad, señala un punto casi obvio: que la base imponible es la anterior a la aplicación del impuesto, porque éste se aplica sobre esa base imponible, y no sobre la posterior. Si bien el punto es relativamente claro, podía dar lugar a eventuales juicios el día de mañana. Por ello, se ha preferido una disposición aclaratoria en tal sentido.
Quiero aclarar que esas dos modificaciones, al igual que los otros dos casos de disposiciones nuevas introducidas, fueron aprobadas por unanimidad en la Comisión y prácticamente no fueron objeto de debate dentro de ella.
El tercer punto, es el que reemplaza al artículo 9°. Como informaremos posteriormente, su primera versión fue suprimida y ahora queda en el texto cómo propuesta de artículo 9a. Este recoge la idea planteada en esta Sala y en la Comisión, de permitir la devolución del IVA a los pequeños agricultores y pescadores artesanales. Esta propuesta, planteada por diversos señores parlamentarios, fue analizada en la Comisión y acogida por unanimidad. Se consideró que la devolución del IVA a los pequeños agricultores y pescadores artesanales era una idea justa. Sin embargo, se vio que esto presentaba una dificultad de reglamentación, para normar con exactitud quiénes son pequeños agricultores, quiénes son artesanales, en qué momento, cómo, en fin. Se trata de una materia compleja. Además, creaba dificultades a la actual planta fiscalizadora de Impuestos Internos, la que no podría revisar o controlar el que esta disposición no se prestare, con los millones de facturas incluidas, para una evasión tributaria, dada la magnitud del impuesto.
Por estas consideraciones, la propuesta de la Comisión consiste en facultar al Presidente de la República para que, con la firma de los Ministros de Hacienda y de Agricultura, dicte un reglamento de devolución del IVA a los pequeños agricultores y pescadores artesanales. Se dan algunos elementos o normas básicas que debería incluir este reglamento; pero se entrega la facultad al Presidente de la República, de manera de subsanar estas dificultades prácticas.
Al mismo tiempo, se planteó que, si se otorgaba esta facultad, esto tendría una repercusión, razón por la cual también era necesario otorgar una facultad para modificar la planta fiscalizadora de Impuestos Internos.
No escapó al debate de la Comisión que este aspecto, y particularmente el último, podría ser objeto de rechazo en esta Sala por su eventual inadmisibilidad como propuesta de la Comisión. Pero ésta, como norma general, y dado el acuerdo que se ha producido en esta Sala en la sesión anterior dedicada a este tema, decidió no tratar los problemas de admisibilidad, legal o constitucional de las indicaciones, sino aprobarlas o rechazarlas de acuerdo con su contenido, y hacer presente a la Sala las cuestiones de procedencia.
La cuarta modificación al artículo 8° transitorio es inciso nuevo que resuelve un aspecto de carácter más bien técnico, relacionado con la forma de calcular los pagos provisionales mensuales cuando en lugar de renta presunta deba declararse renta efectiva. Como es sabido, en el primer informe, la Comisión de Hacienda modificó la fecha inicial en que se empezará tributar con renta efectiva, de acuerdo con las normas introducidas en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Originalmente, dicha fecha era abril de 1991; ahora es abril de 1992. De allí la necesidad de incluir esta disposición nueva, referente a la forma de calcular los pagos provisionales mensuales que deben hacer los contribuyentes entre los meses de abril de 1991 y marzo de 1992.
En las páginas 2, 3, 4, 5 y 6 del boletín se indican las disposiciones modificadas en virtud de indicaciones aprobadas en la Comisión. De ellas, en total 22, una gran mayoría fue aprobada por unanimidad, como lo veremos a continuación.
Muchas se refieren a aclaraciones o a correcciones de mera concordancia, es decir no dicen relación con la esencia del proyecto, sino con su perfeccionamiento.
Por ejemplo, la signada con la letra a) tiene por objeto reemplazar en el número 1 del artículo le, la frase "los artículos 14 bis y 20 bis", por la siguiente: "el artículo 14 bis". Se trata de un problema derivado de la derogación de otro artículo. En fin, es una modificación de concordancia.
La signada con la letra b), relativa al artículo 14, es también una norma de ese tipo. Se trata de un cambio de redacción, pues donde decía "valorización del capital", debe decir "revalorización del capital". Son enmiendas que tienden a hacer compatibles dos o más disposiciones, con el objeto de evitar problemas de interpretación.
Luego, la signada con la letra c), relativa al artículo 20, siempre en la misma línea, tiene que ver con un problema de mayor entidad. Se trata de precisar, en varias partes del texto, lo referente a la renta presunta. Para ello, donde se habla de "sociedades de personas", se dice ahora "sociedades, excluidas las anónimas abiertas,". Esta precisión implica incluir a las sociedades anónimas cerradas, para los efectos de los relacionamientos y de las sumatorias, en lo referente a la renta presunta y la renta efectiva.
Entiendo que el objetivo tenido en vista se concreta mejor con la definición de "sociedades, excluidas las anónimas abiertas" que con la definición anterior de "sociedades de personas."
Esta indicación se reitera con respecto a varias disposiciones.
La indicación siguiente (letra c), relativa al artículo 30, también se refiere a normas de valorización de activos y de cambios de renta presunta a renta efectiva, en el caso de la minería. Simplemente se trata de colocar en plural la expresión "la pertenencia respectiva", porque puede darse el caso de que la explotación conlleve más de una pertenencia. Para ser más preciso, se da mucho el caso de que la explotación declarada afecta a diversas pertenencias. Entonces, es también un problema de precisión de la idea aprobada.
La indicación signada con e), relativa al artículo 31, introduce el concepto de "sueldo patronal" que mencioné al principio al comentar la nueva disposición, y corresponde a una concordancia necesaria con esta otra que se está introduciendo acá.
La indicación signada con la letra f), relativa al artículo 33 bis de la Ley de Impuesto a la Renta, se refiere a la disposición que establece en favor de los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría un crédito equivalente al 2 por ciento del valor de los bienes de capital. Precisa que dicho crédito no se aplicará respecto de los bienes contratados en "leasing", excepción que no estaba consignada expresamente en el primer informe. Ahora, se deja expresa constancia -y esto tiene relativamente mayor importancia- de que en estos casos no es la empresa de "leasing" la que obtiene el beneficio, sino la que está arrendando el bien con opción de compra, es decir, la que está haciendo propiamente la inversión en bienes de capital.
La indicación signada con la letra g) se refiere a las normas que permiten a las actividades mineras acogerse al régimen de renta presunta, y su fundamento tiene que ver con el hecho de que algunas de aquellas están referidas, por analogía, a la actividad agrícola. Es decir, se señala que se aplican a las actividades mineras aquellas normas referentes a las actividades agrícolas, en lo que corresponde. Con la modificación se aclara que para acogerse al beneficio no sólo deben darse las condiciones, sino también los requisitos señalados para la actividad agrícola. Esta es una precisión que no se había considerado necesaria; pero que ahora se ha querido incluir, con el propósito de especificar el carácter o la manera con que se aplican a la actividad minera las normas relativas a la actividad agrícola. Asimismo se hace el cambio ya mencionado "sociedades de personas", por “sociedades”, excluyendo las "anónimas abiertas".
El mismo cambio de concepto se hace con las indicaciones signadas con las letras h) e i).
La indicación signada con la letra j) tiene que ver con el derecho de deducir del global complementario créditos de primera categoría. La norma primitiva precisa que las personas naturales que sean socias de sociedades de personas pueden deducir del global complementario un crédito equivalente a las cantidades obtenidas por esas sociedades en su calidad de accionistas de sociedades anónimas o en comandita. Ahora, esta norma precisa que también aquellas personas que son socias de sociedades, que, a su vez, son socias de sociedades afectas a este impuesto tienen derecho a este crédito. O sea, es una precisión legal de la cadena y no solamente de relación directa. Al especificar la cadena que permite la deducción, naturalmente interpreta correctamente el sentido original de este beneficio.
Finalmente, dentro del artículo 1°, que contiene todas las modificaciones a la Ley de Impuesto a la Renta, se incluye la enmienda correspondiente al N° 29, cuya letra k) tiene por finalidad resolver cuestiones de concordancia y de redacción. Así, donde decía "inciso noveno" se dice ahora "inciso décimo", ya que se introdujo un inciso nuevo. Luego se eliminan expresiones y se agregan otras, por cuanto la redacción primitiva, sin esos cambios, podía dar lugar a que se interpretara que tendrían qué hacer pagos provisionales mensuales los rentistas de predios urbanos, lo que no es así. Entonces, se trata de corregir un error de inclusión de una letra en la primera parte del artículo 84 de la Ley de la Renta, con el objeto de no introducir una distorsión en el sistema de pagos provisionales mensuales.
Estas son todas las indicaciones hechas al artículo 1°, que se refiere a las modificaciones introducidas al texto de la Ley de Impuesto a la Renta.
En el artículo N° 2 se formula una indicación que mejora la redacción del N° 3. En efecto, primitivamente decía esta disposición que lo dispuesto para los años tributarios regiría "para el año 1992".
En realidad, debe decir "desde el año 1992".
Es un cambio relevante, que corrige un error de redacción contenido en el primitivo N° 3.
Igualmente, en la letra m) se hace referencia a la indicación formulada, en el artículo 3a, en el N° 6, para sustituir la expresión "si correspondiera" por otra, a fin de precisar que los créditos por pasivos que obedezcan a operaciones de dinero sólo podrán registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas, lo que también tiene que ver con los activos iniciales en los traspasos de renta presunta a renta efectiva. Esto es, se precisa que se trata de dichos créditos, a menos que se encuentren expresamente exentos de aquel impuesto.
La letra n) se refiere a una indicación formulada al artículo 7°, N° 7, y que introduce un cambio de cierta importancia y no sólo de redacción. Se refiere a la presunción de que los bienes registrados en el balance inicial, corresponden a los ingresos provenientes de la renta presunta. Es decir, que en el activo inicial se pueden declarar bienes que no necesariamente corresponden a ingresos o puedan superar en magnitud a los que han sido los ingresos aparentes de estas personas. Aquí se está presumiendo el hecho de que esta valorización o estos bienes que quedan valorados, corresponden a ingresos importantes y no darían lugar a otro tipo de situaciones.
Esta indicación fue aprobada por mayoría de votos en la Comisión, ya que hubo opinión disidente en el sentido de que el artículo 71 de la ley de Impuesto a la Renta permitía al Servicio de Impuestos Internos fiscalizar en estos casos, y que quienes necesitaban justificar inversiones podían recurrir a los asientos de la contabilidad que llevaban.
La letra ñ) da cuenta de que en el inciso final del artículo 3° se ha formulado una indicación para precisar qué tipos de ingresos percibidos ya en renta efectiva pueden o no considerarse como del período anterior. Son normas que tienen que ver con el período de tránsito entre el pago de impuesto con renta presunta y la contabilidad con renta efectiva. Dicho inciso final establece que los ingresos que sean percibidos ya en el período de renta efectiva tributarán de este modo, salvo que hubieran sido facturados cuando el contribuyente estaba aún bajo el régimen de renta presunta. Lo que se quiso evitar con esta precisión es la posibilidad de que se pudiera facturar todavía en renta presunta ventas por cinco, seis, siete años, con lo cual los ingresos quedarían todos antedatados. Esto es una necesidad, desde el momento en que se cambió la fecha de inicio de esta contabilidad, desde el 1° de enero recién pasado al 1° de enero del próximo año. Por tanto, hay un lapso entre la aprobación del proyecto y la entrada en vigencia de la futura ley.
Las letras o) y p) dan cuenta de indicaciones que resuelven problemas de redacción y de concordancia.
La letra q) consigna una indicación que introduce una modificación de fondo en el artículo 3a transitorio, por cuanto hace más flexibles ciertas normas de relación en el cambio de renta presunta a renta efectiva.
Esto es para determinar qué contribuyentes o actividades, que tributaban según renta presunta, pasarán a hacerlo de acuerdo con la renta efectiva. Al efecto, para decirlo de una manera más simple, se toma una fotografía de esta situación, ya sea de diciembre del 1989 o de diciembre de 1990 y se flexibilizan o cambian normas que se aplicaban para cualquiera de los dos años. Algunas de las disposiciones se dejan sólo para fines de 1990.
En definitiva, esto tiene que ver con formas más complejas de relación. Expresamente se ha querido dar ahora la facilidad de que existan los meses que restan de este año para deshacer estas normas de relación a que se refiere el cambio del inciso. O sea, es una disposición por la cual se busca flexibilizar la fotografía inicial respecto de la relación en la actividad agrícola.
La letra r) se refiere a la posibilidad de valorar el predio en la primera enajenación efectuada después del paso de renta presunta a renta efectiva, en lo relativo a tributación.
Aquí, la cuarta opción, que creaba la posibilidad de sociedades tasadoras, se amplía a las evaluadoras de riesgos inscritas en la Superintendencia de Bancos.
Originalmente, durante el debate, se pensó en reemplazar las sociedades tasadoras por las firmas evaluadoras de riesgos existentes, que son conocidas. Sin embargo, luego se decidió flexibilizar y ampliar estas opciones y dejarlas en el texto.
La letra s) dice relación al Capital que se exige a las empresas tasadoras, el que ahora se reduce, en el sentido de que, en vez de ser de más de 20 millones de pesos, basta con que sea de un poco más de 8 millones de pesos.
La letra t) se debe a un fenómeno de concordancia numérica. No tiene trascendencia en el proyecto. Se trata de una aclaración que se agrega al sistema transitorio, sin perjuicio de las normas tributarias correspondientes.
Señor Presidente, estas son las disposiciones cuyas enmiendas fueron aprobadas por la Comisión.
En la página 7 del segundo informe de la Comisión de Hacienda figura un listado de aquellas disposiciones que no fueron modificas ni objeto de indicaciones. Este listado se refiere a la numeración que tenían las disposiciones en el texto de la Comisión de Hacienda, sometido a la aprobación de la Sala, en general, respecto de las cuales se hicieron las indicaciones. Esa numeración ha cambiado. Para mayor claridad de los señores parlamentarios, existe una hoja adicional, que se podrá pedir en Secretaría, en la que se reproduce lo mismo, pero con los números de este texto, para quienes no tengan el antiguo, y con el propósito de que no se produzcan malas interpretaciones. Como las normas no modificadas se refieren a aquéllas que fueron objeto o no de indicaciones, aparecen con la numeración del texto original que, entiendo, está en el primer informe de la Comisión de Hacienda.
Las disposiciones suprimidas son tres. Las de los números 10 y 11, letra b) tienen que ver con el tratamiento tributario de ciertos contratos y promesas, que afectaban a la construcción. La solicitud fue presentada por personas del gremio, en el sentido de que no se hiciera la modificación; pero, entendiendo que la modificación propuesta en el primer informe de la Comisión de Hacienda no buscaba crear el efecto que potencialmente ha señalado la Cámara de la Construcción, se ha estimado conveniente no hacer el cambio y, por tanto, el texto de la Ley de Impuesto a la Renta queda, en este caso, como estaba antes de la presentación del proyecto del Ejecutivo.
El artículo 9°, que se ha suprimido, se refiere a la modificación que se había propuesto a la ley N° 18.401, denominada "De Capitalismo Popular", en el caso de las sociedades bancarias o financieras.
Como también es de conocimiento de los señores Diputados, esta indicación fue objeto de una petición de declaración de inadmisibilidad en la sesión anterior. Luego del debate producido, quienes la sosteníamos decidimos retirarla.
Estas son, señor Presidente, las nuevas disposiciones, las modificadas y las que han sido suprimidas en el texto del proyecto de ley. Además, fueron rechazadas diversas indicaciones hechas tanto en la Sala como en la Comisión, cuyas letras y números están mencionados también en el informe que usted tiene en sus manos.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde, ahora, entrar en la discusión particular del proyecto, artículo por artículo.
Antes de eso, quisiera que ustedes tuvieran presente que el señor Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley , ha hecho suyas, en nombre del Gobierno, una serie de indicaciones que fueron contempladas en el primer o en el segundo informe, por si se planteara en esta Sala un problema de inadmisibilidad.
Si ustedes van viendo el segundo informe, que tienen en su poder, yo podré ir diciendo las páginas y los números a que se refiere la aceptación del Gobierno de indicaciones de origen parlamentario, que son las siguientes: página 10, artículo 1°, N° 2;...
Varios señores DIPUTADOS.-
No existe. No figura eso.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En el segundo informe, página 10, en la mitad del segundo párrafo, hay una parte que dice: "Si el cesionario es una sociedad anónima...", etcétera. Como alguien pudiera penar que eso es improcedente, el señor Ministro ha hecho suya la indicación, en su conjunto
Cuando cito la página, me refiero al lugar donde está la objeción posible.
En la página 10, el artículo 1°, N° 2; en la página 16, el N° 4, letra c); en la página 24, el N° 11,letra d); en la página 35, el N° 16, en su conjunto; en la página 37, el N° 19; en la página 38, el N° 23; en la página 39, el N° 4; en la página 40, el N° 26; en la página 46, el artículo 2°, N°3; en la página 48, el artículo 3°, N° 7; en la página 51, el artículo 4°, N° 6; y los artículos 5°, 6°; 7°, N° 5 y 8° transitorios.
Además, hago presente que han sido revividas en la Sala tres indicaciones, con los requisitos legales, que se refieren al N° 25 del artículo 1° y al artículo 5a transitorio, las cuales se verán en el momento oportuno y otra que consiste en agregar un artículo 25 bis, que se discutirá cuando se traten estos artículos.
Respecto del criterio para considerar el problema de la inadmisibilidad, a la Mesa le parece más conveniente discutirlo en cada caso, artículo por artículo, en lugar de tratarlo en conjunto, porque puede ser que se invoquen razones distintas en uno y otro caso.
Ofrezco la palabra al Diputado don Jorge Pizarro.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Gracias, señor Presidente.
Quiero consultar a la Mesa cual fue la razón que se tuvo para no cumplir el acuerdo adoptado por la Cámara en su sesión plenaria del jueves pasado respecto de la indicación que hice para sustituir el artículo 90 de la ley N° 18.768, que autorizó a la Empresa Polla Chilena de Beneficencia y a la Lotería de Concepción para administrar sorteos, de números y juegos de azar, independientemente de los sistemas que actualmente administran. Es decir, formulé la indicación para los efectos de que el juego de azar denominado Polla Loto tuviera, en sus ingresos, la misma distribución que tiene el sistema de juegos de pronósticos deportivos Polla Gol, que es el que otorga el financiamiento para el deporte nacional.
Cuando hice la consulta en la Sala sobre la declaración de inadmisibilidad de la indicación que había hecho el Presidente de la Comisión de Hacienda, Diputado señor Longueira , Su Señoría manifestó clara y precisamente (porque lo consulté dos veces) que esa indicación iba a ser rediscutida en la Comisión de Hacienda, cosa que no sucedió.
Consulté a colegas de la Comisión y me dijeron que la Mesa no envió esa indicación para ser rediscutida; de manera que quiero consultar que pasó.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sin duda, en este punto estamos frente a un vacío reglamentario. Es tal cual lo afirma el Diputado señor Pizarro . Por decisión de la sala, la indicación se envió a la Comisión de Hacienda, aun cuando ésta la había declarado inadmisible en el primer informe.
Siendo así, corresponde tratarla ahora, cuando estamos en la discusión particular en vista de que la Comisión de Hacienda no la consideró.
Por tanto, pido al señor Diputado que la haga llegar a la Mesa en su oportunidad, para que, cuando lleguemos a la discusión de ese punto, sea tratada por la Sala.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es probable que la Comisión de Hacienda no la haya visto por el hecho de que la había declarado inadmisible una vez.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, quiero precisar que nosotros tratamos todas las indicaciones que, a través de la Secretaría de la Cámara, se nos hicieron llegar a la Comisión de Hacienda.
Esta indicación, no llegó: No es que decidiéramos no tratarla, sino que no figuraba entre aquéllas que nos entregó la Secretaría.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Luego de esa aclaración, solicito al Diputado señor Pizarro que haga llegar la indicación a la Mesa, para votarla en el momento oportuno.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
La indicación fue presentada la semana pasada. ¿Cómo la voy a hacer llegar de nuevo?
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
La indicación no fue tratada por la Comisión de Hacienda y no forma parte del segundo informe. En consecuencia, para discutirla en la Sala tendría que ser revivida con las firmas de 40 Diputados y de 3 Comités.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Estamos frente a un vacío reglamentario.
El señor SCHAULSOHN.-
No hay vacío reglamentario. .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Hay vacío, porque en el Reglamento no está previsto qué sucede si una indicación es declarada inadmisible por la Comisión y el Diputado la renueva.
La indicación fue presentada. Se dijo que iría a segundo informe a la Comisión de Hacienda. Por algún motivo no llegó a esa Comisión, sea por problemas de la Secretaría o porque, a lo mejor, el Diputado no la presentó.
Con buen espíritu, podemos interpretar que la podemos tratar. En todo caso, cuando llegue el momento, se planteará el problema reglamentario, y se votará.
Corresponde entrar a discutir el proyecto artículo por artículo.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Perdón, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Disculpe que sea majadero; pero no quiero que después se me diga que la indicación no se puede tratar en la Sala porque se declaró inadmisible o porque yo no junté las 40 firmas.
En esa oportunidad, cuando hice uso de la palabra, pregunté expresamente cuál era la situación. Usted me dijo que se trataría en la Comisión de Hacienda en segunda discusión. Si ésta la rechazaba nuevamente, con las firmas de 40 colegas y de tres Comités, yo podía presentarla en el plenario. Como no ha sido tratada por la Comisión de Hacienda ni yo he pedido las 40 firmas, solicito del señor Presidente que recabe el asentimiento unánime de la Sala para que la indicación se trate en esta sesión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El punto en discusión es si el señor Diputado tenía que presentar la indicación en la Comisión de Hacienda o si se remitía a la Comisión por oficio porque la Sala había acordado que así fuera. Eso es lo que estamos discutiendo entre la Secretaría y usted.
En consecuencia, le sugiero que, cuando corresponda, usted vuelva a presentar la indicación. Si el Diputado señor Schaulsohn objetara esa situación, se votaría en la Sala como una cuestión reglamentaria. No hay otra salida.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
No, Presidente. Perdóneme que vuelva a insistir. Agradezco el buen ánimo que tiene tanto usted como la Sala; pero esta situación se debe a un error que se ha producido, supongo que en forma involuntaria. Por eso, solicito que la Sala acuerde, por unanimidad, tratar la indicación, formalmente para no quedar después supeditado a otra circunstancia. Me interesa aclarar ahora este punto para que no se vuelva a cometer el mismo error.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Eso se considerará en el momento oportuno.
El señor ULLOA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Ulloa .
El señor ULLOA.-
Señor Presidente, la moción que acaba de presentar el colega, ¿no significaría que la indicación debería volver a la Comisión de Hacienda?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No. Además, no quisiera adelantar el debate sobre el tema. Cuando el Diputado señor Pizarro presente la indicación corresponderá plantear los distintos puntos reglamentarios. No efectuemos la discusión ahora.
Entrando en materia, corresponde votar el número 1 del artículo 1°, que dice: "Reemplázase en el inciso segundo del número 1 del artículo 2°, la frase "los artículos 14 bis y 20 bis" por "el artículo 14 bis."
Se ofrece la palabra.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, ¿cuál será el tratamiento que tendrá el artículo 1°? ¿Se someterá a votación todo el artículo o se irá votando punto por punto?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tenemos que votar punto por punto.
En discusión el número 1 del artículo 1°.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará por unanimidad.
Aprobado.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA -
Señor Presidente, como este artículo es bastante largo, sugiero que se use otro sistema de votación.
Propongo que votemos el artículo 1° al igual que el resto de los artículos. Luego, si alguien quisiera que se votaran algunos números por separado, se haría. Hay muchas cosas que son de obvio trámite. Ello en beneficio del tiempo, porque, de lo contrario, no terminaremos nunca, ya que el artículo 1° tiene 32 números.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Someto a la consideración de la Sala la proposición del Diputado señor Longueira .
Si les parece, así se acordará.
Acordado.
El señor CHADWICK.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Si se va a someter a votación el artículo 1° en su integridad, es la oportunidad para hacer presente una inadmisibilidad respecto de un número del mismo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Siendo así preferiría ir votando punto por punto. Me parece más lógico, porque el artículo Ia es casi toda la ley.
El señor RIBERA.-
¿Me permite señor Presidente?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, me parece que existen dudas por parte de Diputados de algunas bancadas sobre la constitucionalidad e inadmisibilidad de ciertos números del artículo 1°. En consecuencia, considero que usted hace bien al separar la votación por puntos. Eso permite que cada Diputado pueda cambiar de postura, según lo que se someta a Votación.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Así procederemos.
Corresponde votar la letra d). Está al final de la página 13. Se ha cambiado el vocablo "revalorización" por la palabra que venía en el texto primitivo que era "valorización".
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
En la página 19 y en el segundo párrafo de la página 20, se habla de sociedades. Dice: "excluidas las anónimas abiertas". Antes expresaba "sociedad de personas".
Sobre este punto se ofrece la palabra.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Me parece, señor Presidente, que usted está sometiendo a votación indicaciones que no corresponden. Estas indicaciones fueron aprobadas por mayoría y, en algunos casos, por la unanimidad de la Comisión. Por lo tanto, debe someterse a votación el punto completo, el 1 ó el 2; pero no estas indicaciones, que ya vienen incorporadas en el texto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Como cada número tiene muchos párrafos que contienen ideas distintas, corresponde votar esas ideas. Los otros párrafos han dado por aprobados, porque no se modificaron.
Estoy sometiendo a votación los párrafos que se han modificado en el segundo informe.
Ofrezco la palabra sobre el último párrafo de la página 19 y respecto del segundo párrafo de la página 20, donde se cambia la referencia al tipo de sociedades.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobados.
Corresponde tratar el número 10, que aparece en la página 23.
Dice: "Agrégase al final del inciso primero, en punto seguido, lo siguiente:". Es una modificación al artículo 30 de la ley de Impuesto a la Renta. Agrega: "El costo directo del mineral extraído considerará también la parte del valor de adquisición de las pertenencias respectivas". El cambio introducido es en cuanto a "las pertenencias respectivas". El resto, sigue igual.
Sobre este punto, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Al final de la página 24, está la letra d) del número 11.
Dice: "Agrégase el siguiente inciso tercero al número 6°:
"No obstante, se aceptará como gasto la remuneración del socio de sociedades de personas y socio gestor de sociedades en comandita por acciones, y las que se asigne el empresario individual, que efectiva y permanentemente trabajen en el negocio o empresa, hasta por el monto que hubiera estado afecto a cotizaciones previsionales obligatorias. En todo caso dichas remuneraciones se considerarán rentas del artículo 42 número 1".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
Se ha introducido un artículo 33 bis.
El párrafo cuarto de la página 26 contempla una frase nueva, que dice: “Tampoco se aplicará respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra".
Esto se refiere al crédito. La parte pertinente expresa: "El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital."
Este párrafo está igual en el primer informe. Se agrega: "Tampoco se aplicará respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra."
El inciso siguiente, que también es nuevo, establece: "Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se entenderá que forman parte del activo físico inmovilizado los bienes corporales muebles nuevos que una empresa toma en arrendamiento con opción de compra. En este caso, el crédito se calculará sobre el monto total del contrato."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En la página 27,1° letra c) del número 14 dice:
"Agrégase el siguiente inciso final al número 1°:
"Para acogerse al régimen de renta presunta establecido en este número, los contribuyentes estarán sometidos a las condiciones y requisitos contenidos en los incisos segundo y tercero de la letra b) del número 1° del artículo 20, en lo que corresponda. Con todo, para los efectos de lo dispuesto en el inciso segundo de la letra b) del artículo 20, no se considerarán personas jurídicas las sociedades legales mineras constituidas exclusivamente por personas naturales. Aquellos que no las cumplan quedarán sujetos al régimen del número 2° de este artículo."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado.
En el último párrafo de la página 28, se introduce un cambio para excluir de la disposición a las sociedades anónimas abiertas. Corresponde a lo mismo que votamos denantes respecto de otro artículo. Esto vale también para el párrafo siguiente, en la página 29, donde nuevamente se dice "excluidas las anónimas abiertas".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Un minuto, señor Diputado. -
En la página 32, párrafo final, ocurre exactamente lo mismo. En la cuarta línea, se agrega la frase "excluyendo las sociedades anónimas abiertas".
Igualmente, en la tercera línea del párrafo siguiente, en la página 33, se expresa: "excluyendo las anónimas abiertas".
Sobre estas dos enmiendas, ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se aprobarán.
Aprobadas.
Tiene la palabra el Diputado señor Pizarro .
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, quiero hacer una indicación respecto del inciso cuarto del número 3° del artículo 34 bis, que figura al comienzo de la página 32. Dice: "Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta contemplado en este número los contribuyentes cuyos servicios facturados al término del ejercicio no excedan de 3.000 unidades tributarias mensuales.". Esto se refiere al transporte de carga.
Esta cantidad de unidades tributarias mensuales, para los efectos de determinar en qué momento un transportista se acoge al régimen de renta efectiva o de renta presunta, fue concebida como una forma de proteger a los pequeños transportistas independientes de lo que se ha constituido en una competencia desleal por parte de las empresas que han -por decirlo de alguna manera elegante- fabricado o creado empresas de transportes casi ficticias para los efectos de acogerse a los beneficios de la renta presunta y, en algunos casos, eludir el impuesto a las utilidades de dichas empresas.
La idea es proteger a los pequeños transportistas. ¿Quiénes son los pequeños transportistas, o qué se denomina como tales?. En cuanto a la cantidad de vehículos de carga, podemos decir que se trata de personas naturales que tienen -es bastante subjetivo esto- de uno a tres camiones. Aquí, para determinar esto, se ha optado por cuantificar la facturación. De esa manera, se determina quiénes son los pequeños transportistas. Y como el problema es la facturación y no la propiedad de los camiones, o la tasación que pueda tener el valor comercial de éstos, me parece muy menguada o poca la cantidad de 3.000 unidades tributarias, que equivalen más o menos, a 30 millones de pesos en el año, lo que significa una facturación mensual para los transportistas, de 2,5 millones de pesos.
Señor Presidente, en mi opinión, esto constituye una limitante bastante grave para las posibilidades de desarrollo de esos pequeños transportistas.
El sistema de contabilidad efectiva -todos lo sabemos- constituye un costo que los pequeños transportistas no están en condiciones de enfrentar y que, si lo enfrentan, la rentabilidad de su negocio queda prácticamente nula. Resulta que, dependiendo del transporte que realice, ese pequeño empresario, con mucha facilidad, puede llegar, por el volumen del mismo, a facturar 2,5 millones de pesos mensuales.
Les puedo poner un ejemplo...
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero interrumpir a Su Señoría, por el siguiente problema reglamentario: No es éste el momento para hacer indicaciones, salvo revivir, con 40 firmas y el acuerdo de 3 comités, las formuladas en la Comisión. Entonces, deseo saber si ése es el caso.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, creo que en este momento, después de dar la explicación, la Sala, por unanimidad, puede acoger la indicación que estoy formulando.
Me llama mucho la atención que hoy Su Señoría se acoja al reglamento. Por eso, hace poco, pedí claridad, dado que no me interesa que, en el futuro, se sigan produciendo estos problemas.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Sólo puede revivirse una indicación ya formulada. Ignoro si sobre la materia se presentó alguna en la Comisión.
El señor PIZARRO.-
El tema, señor Presidente, se discutió en la Comisión. Hubo una proposición para aumentar a 6 mil las unidades tributarias mensuales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Quiero pedir al presidente de la Comisión que aclare si se presentó o no una indicación sobre la materia. De lo contrario, por muy justa que sea la posición del Diputado señor Pizarro , no procede aceptarla.
El señor LONGUEIRA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Sobre esta materia, señor Presidente, no hubo indicación alguna durante el trámite del proyecto de ley en la Comisión.
Si en esta sesión damos la posibilidad de que cada uno argumente sobre indicaciones no presentadas, es evidente que no alcanzaremos a despachar el proyecto ni hoy ni en la semana. Si asignamos tiempo a las indicaciones que se presentaron, ya es bastante el tiempo que dedicaremos al estudio del proyecto. Resulta evidente que si se abre debate sobre indicaciones que nunca fueron tratadas en la Comisión de Hacienda, tal discusión nos va a impedir evacuar el informe.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si ése es el caso, no corresponde...
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, entiendo que se propuso subir a 6 mil unidades tributarias mensuales. Se discutió en la Comisión y se aprobó lo planteado por un dirigente del gremio del transporte.
Además, aquí estoy dando a conocer mi opinión respecto de este punto, y quiero dejar constancia de ello. Si la Mesa me obliga a presentar la indicación con 40 firmas y el acuerdo de 3 Comités, lo menos que puedo hacer es tratar de explicar a la Sala cuál es el problema.
Por lo menos, deme el tiempo necesario, pues me interesa conseguir después el apoyo de los Honorables colegas para presentar la indicación tal como Su Señoría ahora me lo está aclarando.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe .
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, entiendo que, tal como se ha señalado, en la Comisión se planteó el límite de 6 mil unidades tributarias mensuales y que no hubo acuerdo. De revivirse la indicación hoy día, sólo podría referirse a la cantidad antes señalada. Pero, como respecto de eso no hubo acuerdo en la Comisión, tampoco lo habrá en la Sala.'
Nosotros entendemos la posición del Diputado señor Pizarro . Quiere plantear - lo he conversado previamente con él-, una cifra intermedia, pero, coincido en que reglamentariamente no se puede hacer, porque debe revivirse con 6 mil, o no se acepta. Como tal cifra resulta demasiado alta, él propone un punto atendible, pero su alternativa, reglamentariamente no corresponde. Le pediría que plantee el punto de esa manera, pues, lamentablemente, no cabe seguir en este tema. Concuerdo en que no debemos alargar innecesariamente el debate.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor García .
El señor GARCIA (don René).-
Señor Presidente, en la Comisión de Hacienda, se presentó una indicación suscrita por el Diputado señor Álamos, don Hugo , y por mí, la que fue retirada a petición de la Comisión. Coincido plenamente con lo expuesto por el Diputado señor Pizarro . De modo que Su Señoría puedo contar con mi firma y la de muchos parlamentarios de mi Partido para establecer ese monto de 6 mil unidades tributarias para los camioneros. La indicación está hecha, y el Diputado señor Cerda la tiene todavía en su poder.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Yo necesito saber, desde el punto de vista reglamentario, si cuando se trató en segundo informe, no en el primero, se formuló una indicación para subir el monto.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, no recuerdo exactamente en qué parte del proyecto, pero sí tengo claro que, para analizar el punto, se requiere reunir las 40 firmas, y contar con el apoyo de 3 Comités, si efectivamente hubo indicación.
Cuando lleguen, veremos en qué trámite del proyecto se trató el punto. De lo contrario, discutiremos todas las indicaciones, rechazadas o aprobadas, que no tienen reincidencia hoy día.
En consecuencia, si efectivamente hubo una indicación, que se reviva, pues no recuerdo bien si se presentó. Tiendo a pensar que solamente fue una discusión en la primera parte del primer informe.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito al Diputado señor Pizarro que haga llegar la indicación con las 40 firmas. Con el Secretario de la Comisión se aclarará si hay constancia en acta sobre la presentación de la indicación en el segundo informe, no en el primero.
El señor PIZARRO (don Jorge).-
Señor Presidente, no quiero hacer mayor cuestión respecto del punto. Lo que me interesa es que sea tratado.
Se me ha hecho una sugerencia, que considero pertinente: que solicite a la Honorable Sala oficiar al Senado para que este punto se incluya en la discusión de la Comisión de Hacienda del Senado, de manera que se pueda revisar en esa Corporación.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Solicito el asentimiento de la Sala para oficiar al Senado en los términos planteados por el Diputado señor Pizarro .
No hay acuerdo de la Sala al respecto. En consecuencia, se oficiará en nombre de los Diputados que quieran hacerlo.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, parece que existen dudas entre los señores Diputados, en tomo a su facultad de presentar indicaciones. Creo que sería interesante que la Mesa indicara si los Diputados pueden o no pueden presentar indicaciones, y hacer el distingo entre insistir y presentar nuevas indicaciones y qué pasa con éstas.
Creo que ése es el punto de discusión sobre una materia reglamentaria que conviene aclarar en forma previa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
El Reglamento es bastante claro. Cuando el informe ha pasado por una doble discusión en la Comisión y una discusión general en la Sala -o sea, después de todas esas oportunidades para formular indicaciones-, sólo se pueden revivir las presentadas en el segundo informe en la Comisión, con 40 firmas y el apoyo de 3 Comités. No hay otra posibilidad.
Ahora, nada impide que, como cualquier ciudadano, se haga presente al Senado una materia que se estima conveniente rectifique. Pero, eso ya es otra cosa.
Tiene la palabra el Diputado señor Andrés Palma .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, sólo para aclarar, quiero decir que, efectivamente se presentó en la segunda discusión una indicación, de los Diputados señores Álamos y García, don René , para reemplazar las 3 mil unidades tributarias mensuales por 6 mil; pero fue retirada por esos mismos Diputados antes de que fuera votada en la Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, por haber sido retirada, no procede.
Corresponde seguir el debate. El número 23, que figura al final de la página 38, dice:"Agrégase en la letra b), después del punto final, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:
"Esta deducción no procederá por las cotizaciones correspondientes a las remuneraciones a que se refiere el inciso tercero, del número 6Q del artículo 31."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado._
En la página 39, el número 24, letra a), dice: "Sustitúyese el inciso primero del número 3) por el siguiente:
"3) La cantidad que resulte de aplicar la misma tasa de primera categoría con la que se gravaron las rentas o cantidades que se encuentren comprendidas en la renta bruta global. También tendrán derecho a este crédito las personas naturales que sean socios o accionistas de sociedades, por las cantidades obtenidas por éstas en su calidad de socios o accionistas de otras sociedades, por la parte de dichas cantidades que integre la renta bruta global de las personas aludidas."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobada.
Aprobada.
Corresponde tratar el N° 25, que modifica el artículo 57 bis de la Ley Sobre Impuesto a la Renta.
Respecto de esta norma, la Mesa la ha estimado improcedente, atendido el texto del artículo 62, N° 1, de la Constitución. En efecto, si bien el Ejecutivo señala entre las ideas matrices del proyecto la modificación del global complementario, en cuanto a su base imponible y sus tasas, no es lícito entender que queda comprendida en ellas la deducción de que trata el artículo 25, esto es, la deducción de la base imponible de un crédito equivalente al 20 por ciento del valor de las acciones que se adquieren por una vez, durante un lapso de cinco años.
Lo mismo vale respecto de los depósitos de ahorro en pagarés nominativos bancarios y de la rebaja del 50 por ciento en favor de los dueños de acciones y del 20 por ciento después de cierto nivel de ingresos.
Estas materias no guardan relación con las ideas matrices del proyecto, por lo que la disposición que las contiene deberá ser declarada inadmisible por improcedente.
Ofrezco la palabra sobre la declaración de inadmisibilidad.
Tiene la palabra el Diputado Estévez .
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, no concuerdo con la declaración de inadmisibilidad anunciada por la Mesa.
La idea matriz del proyecto, claramente enunciada, es propender -así lo señala el primer párrafo del Mensaje del Ejecutivo- a un crecimiento económico, con justicia social y con un sistema tributario equitativo. Dentro de esta idea matriz, naturalmente muy amplia, pero comprendida dentro del concepto que la
Constitución define como tal, esto es, la contenida en el Mensaje, el Ejecutivo incluye lo relativo al impuesto global complementario y su base imponible.
Lo que nosotros estamos haciendo aquí es normar aspectos que no dicen relación con un nuevo tributo o impuesto, sino, exclusivamente, con la forma en que se calcula la base imponible del global complementario.
Hace algunos años, en 1984, una modificación introducida a la Ley del Impuesto a la Renta, estableció una serie de franquicias y privilegios tributarios, entre las que figura la rebaja de la base imponible de las personas naturales, como una promoción del ahorro, el 20 por ciento del valor de la compra de acciones de primera emisión. El proyecto, según ha sido planteado en forma pública, busca derogar en parte o retrotraer la situación a la normativa existente antes de 1984. Esto ha sido planteado así, con toda claridad. No me parece que pueda entenderse que la intención del legislador haya sido conceder este beneficio en forma indefinida, porque es evidente, y cae por su propio peso, que si uno puede deducir de la base imponible de manera indefinida el 20 por ciento de una misma compra de acciones, naturalmente que, en algún momento, el beneficio tributario sería superior al supuesto ahorro de inversión. Es obvio que esta disposición tiene una contradicción lógica en sí misma. En efecto, se ha entendido como algo natural que no puede haber una deducción superior al 100 por ciento de la eventual inversión o ahorro. Este 100 por ciento está a punto de cumplirse, dado que cinco por veinte da ciento. Y una norma que permita una deducción de la base imponible por más de cinco ejercicios, estaría obviamente desnaturalizando un incentivo al ahorro y convirtiéndolo en un regalo fiscal, esto es, creando una situación completamente impensada.
En segundo lugar, cuando la Comisión aprobó esta corrección, tomó en cuenta el hecho de que la fundamentación de la idea original es la promoción del ahorro. Sin embargo, como fue también establecido en la Comisión, no es posible asegurar en modo alguno que en este caso se trate de un ahorro, porque el contribuyente puede comprar las acciones con créditos. Y hay una relación clara en términos económicos entre la compra de acciones y la concesión, por los bancos, de préstamos para ello, a tal punto que, como es de público conocimiento, cuando suben las tasas de interés, como ha ocurrido en estos días, baja la Bolsa y, por el contrario, cuando las tasas de interés bajan, la Bolsa sube. Precisamente, porque las personas venden acciones para pagar créditos y, así, no pagar tantos intereses o, a la inversa, con bajos intereses, les es más rentable comprar acciones. De ninguna de estas operaciones puede sostenerse que constituye un ahorro. Si se compran acciones con crédito, no existe ahorro y se burla el propósito del legislador.
Lo mismo sucede, pero con un carácter mucho m��s grave, con los pagarés nominativos a plazo, dado que es posible obtenerlos del mismo ejecutivo de cuentas bancarias vía concesión de préstamos. Esto es, uno puede ir al banco y pedir a su ejecutivo de cuentas que le conceda un crédito por dos, cuatro o cinco millones de pesos, que de inmediato deposita en el mismo banco, en el mismo acto, en un pagaré nominativo a plazo. Esto parece absurdo, porque, por el crédito, uno paga al banco un interés más alto que el que reeditúa el pagaré depositado. Es un beneficio para el banco. Pero no es absurdo, desde el momento en que la ley permite deducir de la base imponible el 20 por ciento de la cantidad depositada. Puede ser un buen negocio para ambos: la persona estaría usando un privilegio a partir de una operación financiera calzada, y, naturalmente, el banco ganaría con su diferencial de intereses, sin que exista ahorro alguno.
Este abuso sólo podría corregirse si las personas naturales llevaran contabilidad completa como las empresas, donde consignaran, por un lado, sus activos y, por otro, sus pasivos, lo que permitiría determinar con claridad si este pagaré nominativo en verdad constituye un ahorro o si está calzado en una operación financiera de evasión legal de impuestos.
Como reducir la evasión de impuestos es otra de las ideas matrices del proyecto, me parece sorprendente, que pueda sostenerse en esta Sala que, habiéndola planteado con claridad el Ejecutivo en su Mensaje una disposición tendiente a impedir tal evasión, sea improcedente por estimarse que no guarda relación con dichas ideas matrices.
Por último, la disposición 4a que se plantea constituye, sin duda, una grave inequidad que, dentro de la brevedad del tiempo de que disponemos, me gustaría explicar, a fin de que se comprendan las razones de la Comisión al plantear este tema.
La normativa tributaria vigente desde 1984, y que en parte se modifica, suprimió las diferencias en el pago de impuestos por el origen de las distintas rentas.
Anteriormente, las rentas del trabajo tributaban en segunda categoría, y las del capital, en primera categoría.
Desde el momento en que la primera categoría es deducible del global complementario, ha dejado ya, en la práctica, de ser un impuesto, pasando a ser un anticipo de pago de impuestos, y el único impuesto que paga el empresariado es el global complementario.
Como es sabido, las tasas de segunda categoría calzan perfectamente con las de la primera categoría. Por tanto, lo que están pagando, en definitiva, las fuentes del trabajo, es el global complementario, con una excepción curiosa introducida en este artículo: Los rentistas de dividendos pueden pagar global sólo por la mitad de sus ingresos. Esto significa que si una persona tiene ingresos de veinte millones de pesos al año, pero es rentista de dividendos, entonces, no sólo no tributa como un profesional o como un empresario que esté en la misma situación, sino que, además, el Fisco le devuelve plata. Esto es un abuso, una situación a todas luces injusta, y nadie puede sostener que sea un estímulo al ahorro.
Estas consideraciones han llevado a plantear la necesidad de corregir la grave inequidad que se genera en la determinación de la base imponible del global complementario.
Debo también hacer presente que la situación accionaria es aún más ventajosa de la que rige para los trabajadores e incluso, para los empresarios, dado que la ganancia que produce la venta de las acciones no tributa. Y si no tributa la ganancia producida en el "stock" de capital y, al mismo tiempo, se exime del pago o se reduce la tasa del global complementario a la mitad por los dividendos que este "stock" que ya no tributa, se origina una situación de inequidad tributaria muy grave.
Si se está haciendo un esfuerzo por "invertir en los hombres", a la par que establecer un sistema de mayor igualdad y equidad tributarias, esto parece también una norma básica.
Por estas consideraciones, entendemos -y así lo hemos planteado- que la modificación de la base imponible, en este aspecto, propuesta por el Ejecutivo en el ejercicio de su prerrogativas, está no sólo dentro del espíritu de ideas matrices del proyecto, sino que cumple el propósito básico de eliminar la evasión tributaria y lograr una mayor equidad tributaria.
He dicho, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, aun cuando las ideas matrices del proyecto están consignadas en el Mensaje, como corresponde conforme a derecho, quisiera, por su intermedio, preguntar al señor Ministro si él estima que la indicación se condice y es armónica con la intencionalidad del proyecto enviado por el Ejecutivo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe .
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, esta es una materia sumamente controvertible. Comparto plenamente los argumentos expuestos por el Diputado Esté- vez en cuanto al fondo del asunto, en especial a la inequidad tributaria que presenta; pero no es ése el punto en discusión.
Desde el punto de vista reglamentario, la situación es la siguiente: El señor Presidente ha declarado inadmisible un artículo aprobado en la Comisión y, de acuerdo con el artículo 212, lo que procedería seria abrir debate sobre tal declaración.
Todos sabemos que ése es un punto sumamente complejo, porque, efectivamente, ¿qué es una idea matriz de un proyecto? La idea matriz del proyecto es como abrir una ventana y decir: "Nos está permitido legislar en esta área". Por lo tanto, podríamos, por esa vía, por ejemplo, si se establecen dos o tres exenciones, incorporar otro tipo de exenciones.
En consecuencia, como esta materia es compleja; como, además, todos estamos interesados en que el proyecto sea aprobado lo más rápidamente posible -por lo menos ésta es la opinión de la bancada democratacristiana-, y porque no nos parece conveniente que esto constituya un precedente permanente, vamos a aceptar la proposición de inadmisibilidad.
Creo que éste es un tema que debiera ser analizado exhaustivamente en la Cámara, porque se va a presentar en otras oportunidades. De allí que yo no sería partidario de abrir un debate sobre él en este momento, ni de impugnar la decisión de la Mesa, ni menos involucrar al señor Ministro en un problema propio de la Corporación, como es la inadmisibilidad o admisibilidad de una disposición legal. Lo que correspondería es aceptar en esta oportunidad el planteamiento de inadmisibilidad y solicitar de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia que estudie exhaustivamente esta materia, porque será un punto recurrente, de suerte que no tendría sentido que cada vez nos embarcáramos en una discusión de tipo constitucional acerca de la declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de una determinada indicación, de acuerdo con el artículo 62, N° 1, de la Constitución, por tener o no relación con la idea matriz del proyecto.
Solicito, en consecuencia, que, en esta oportunidad, aceptemos el planteamiento de la Mesa y no abramos debate sobre este asunto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para ir despejando los puntos, consulto a la Sala si está de acuerdo en pedir un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, como ha planteado el Diputado Huepe , sobre la materia de fondo, que, además, se va a repetir en otras oportunidades esta es la primera, pero hay otras, y a fin de que la Mesa tenga también un criterio claro al respecto.
El señor SCHAULSOHN.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, le formulé una consulta al señor
Ministro respecto de este tema y me gustaría conocer su opinión.
Las ideas matrices -la ley orgánica constitucional lo señala claramente- son las que están contenidas en el Mensaje. Si hay alguna divergencia con la declaración de inadmisibilidad que efectúa la Mesa, es la Sala la que resuelve.
Sin perjuicio de ello quisiera conocer la opinión del señor Foxley respecto de si ésta indicación, si a juicio del Ministro se condice o no con las ideas matrices del proyecto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Primero quisiera consultar acerca de la propuesta del Diputado Huepe , sin perjuicio de que después veamos lo demás, en el sentido de que el informe que se solicite a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, en relación a este punto, cuenta con el acuerdo de la Sala.
El señor DEVAUD.-
No.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No hay acuerdo por la oposición del Diputado señor Devaud .
Han pedido la palabra dos señores Diputados y hay una consulta al señor Ministro.
Le pregunto al señor Ministro si quiere responder ahora o si primero desea conocer la opinión de los otros señores Diputados.
El señor FOXLEY.-
Responderé de inmediato, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
Me parece, señor Presidente, que la admisibilidad o inadmisibilidad de lo planteado, en lo que se refiere al artículo 57 bis, es una materia que corresponde juzgar a la Mesa de la Cámara, y que el Ejecutivo no debe interferir en ese procedimiento.
Coincido con lo que acaba de decir el Diputado señor Huepe sobre esta materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Chadwick .
El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, coincido también con lo planteado por el Diputado señor Huepe .
Aquí estamos enfrentados a una determinación acerca de la inadmisibilidad o admisibilidad de una indicación presentada en la Comisión y que, eventualmente, se somete a debate y a votación.
No creo -y me parece muy bueno el criterio señalado por el señor Foxley - que sea ésta una materia respecto de la cual el señor Ministro pueda informar a la Sala si dice relación o no con las ideas matrices del proyecto, por cuanto, si el Ejecutivo quisiera aceptar la indicación como suya, debería seguir el mismo camino que ha tomado acerca de otras indicaciones, como el señor Presidente ha señalado al inicio de esta sesión, en el sentido de considerarla formalmente como iniciativa propia, con lo cual se supera el eventual problema de inadmisibilidad, ya que deja de ser una moción parlamentaria para transformarse en una indicación del Ejecutivo.
Por lo tanto, por interesante que hubiera sido lo que pudiera haber planteado el señor Ministro -incluso pedí la palabra antes de que se la diera a él- no procedería formalmente para determinar la admisibilidad o la inadmisibilidad, por cuanto, repito, debería haber seguido el camino de las otras indicaciones.
Reitero el criterio que hemos sostenido con ocasión de otras-disposiciones de este proyecto. Dijimos, en la discusión general, respecto del artículo 9° transitorio, que estas indicaciones, por provenir de la vía parlamentaria y no del Ejecutivo, transgreden el artículo 62, número 1, de la Constitución Política, y que, por consiguiente, son inadmisibles.
Las mismas razones que se esgrimieron para el artículo 9a transitorio, y que permitieron que hubiera unanimidad en la Comisión de Hacienda para declararlo inadmisible, fundamentan la solicitud de inadmisibilidad respecto del número 25 del artículo l9.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, se nos planteó, en forma previa, que sería conveniente no ir al fondo del asunto, sino que se declarara la inadmisibilidad, con lo cual, sencillamente, esta materia quedaba fuera de discusión. Se ha entrado en el debate. No vamos a participar en él, porque lo que nos interesa, en definitiva, es proteger los derechos de los capitalistas populares.
Queremos dejar constancia de que no solamente apoyamos lo planteado por el Diputado señor Chadwick , en lo que respecta a la inconstitucionalidad en la forma, que es lo que da derecho para declarar la inadmisibilidad, sino que también somos partícipes de la idea de que una modificación en contrario, que afecte a los capitalistas populares, también incurriría en una inconstitucionalidad en el fondo. Aquí existen derechos adquiridos, hay un cierto tipo de contrato-ley. La materia ya fue discutida una vez por la Cámara en 1967. En esa oportunidad, la bancada democratacristiana no permitió una modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, que tenía por objeto desconocer los derechos de los adquirentes.
Por consiguiente, considero que lo mejor es aceptar esta inadmisibilidad y no entrar nuevamente al debate de fondo del problema, para que ésta sea, realmente, una discusión plena.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde entrar al tema de fondo, porque sobre él hay posiciones distintas. Además, se está discutiendo la admisibilidad o inadmisibilidad de esta disposición, por justa o injusta que pueda parecer.
Por mi parte, he declarado su inadmisibilidad y, por lo tanto, corresponde discutir el número siguiente. .
El señor PALMA (don Andrés).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, a propósito de la discusión de la inadmisibilidad, sin duda alguna que se han emitido juicios sobre otras materias.
Quiero señalar que, en mi opinión, el artículo es perfectamente admisible, por cuanto aborda el fondo de la materia de la reforma tributaria. Sin embargo, modifica algunas normas de exención, facultad que sólo es de iniciativa del Ejecutivo. Esa podría ser una causal de inadmisibilidad, pero no el fondo de la materia.
Por lo demás, no quiero dejar pasar la oportunidad sin señalar que este número no tiene relación alguna con el capitalismo popular. Sería muy positivo, para el futuro de nuestras discusiones, que no se mezclaran las cosas para ocultar, mediante el nombre de representantes o de personas supuestamente muy populares, los intereses de los grandes capitales de este país.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Insisto en que estamos discutiendo la admisibilidad o inadmisibilidad del artículo. La Mesa lo ha declarado inadmisible.
Ofrezco la palabra a alguien que desee impugnar esa declaración, para después someterla a votación.
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, deseo plantear un asunto reglamentario.
¿Por qué no dice en función de qué lo declara inadmisible? ¿Por ser inconstitucional o por no estar de acuerdo con las ideas matrices del proyecto? De lo contrario, no se puede argumentar.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La razón es que, si bien el proyecto original modifica la forma de cálculo de la base imponible y las tasas del global complementario, el artículo no se refiere específicamente a este punto y, por lo tanto, no queda comprendido dentro de las ideas matrices del proyecto. Además, existe el problema de que el beneficio de los contribuyentes que han comprado acciones por primera vez, pueda ser considerado como una exención, y, en consecuencia, según el artículo 62, número 1, de la Constitución Política, para modificar una exención se requiere la iniciativa del Ejecutivo.
Todas estas razones, en-su conjunto, llevan a la Mesa a estimar que esta indicación, sin entrar al mérito de su contenido, es improcedente.
Como no estamos discutiendo el fondo del problema, sino la declaración de inadmisibilidad, y como este aspecto también se planteará más adelante, propongo que haga uso de la palabra alguien que quiera impugnar dicha declaración.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira ; después, el Diputado señor Estévez .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, deseo referirme específicamente, al número 25 que modifica el artículo 57 bis.
Se trata de una indicación que altera la compra que hicieron los capitalistas populares, porque la ley N° 18.401 les permite hacer uso de la exención. Por lo tanto, de aprobarse la indicación, la franquicia de la cual pueden hacer uso hasta el quinto año, se limitaría solamente a un año más. En consecuencia, es evidente que también los involucra a ellos.
Un señor DIPUTADO.-
Nos estamos refiriendo a la inadmisibilidad.
El señor LONGUEIRA.-
Lo que pasa es que anteriormente se señaló que la medida no causaba trastornos a los capitalistas populares.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Yo sugiero, para avanzar, que el señor Diputado se refiera al tema en discusión. Si alguien en la Sala quiere que esto se vote, debemos seguir adelante. No hay alternativa.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, me veo en la obligación de dejar constancia de que discrepo gravemente de su criterio sobre este punto, porque considero que el tema es absolutamente claro desde el punto de vista de las ideas matrices del proyecto.
Me permitiré citar el inciso tercero del artículo 23 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, que define con claridad cuáles son las ideas matrices del proyecto. Dice, textualmente: “Tara los efectos anteriores (precisamente el que estamos discutiendo), se considerarán como ideas matrices o fundamentales de un proyecto, aquéllas contenidas en el Mensaje o Moción, según corresponda.". Es decir, según este texto, no creo que haya discusión posible sobre cuáles son las ideas matrices.
El Mensaje del Ejecutivo es muy claro, y me permito destacar solamente el primer párrafo, que señala: "El Programa Económico del Gobierno se plantea como objetivo conciliar el desarrollo económico con la justicia social. Para ello estimamos indispensable aumentar la recaudación tributaria. Ese es el principal propósito de esta Reforma." No puede ser más clara y tajante la redacción respecto de lo que es la idea matriz el proyecto.
A mayor abundamiento, el mensaje, en la página 7, se refiere expresamente a los vacíos legales que, por sofisticación, dan la posibilidad de eludir impuestos. Ese es exactamente el caso que estamos tratando.
Aún más, el texto modifica de modo expreso la base imponible del global complementario y altera las deducciones, por ejemplo, las que aquí hemos visto, relativas al sueldo patronal, descuento previsional y de otro tipo.
Entonces, siendo patente que esta reforma busca aumentar la recaudación tributaria e impedir la evasión de impuestos, en ambos casos el texto que se nos ha presentado por el Ejecutivo es meridianamente claro.
Entiendo que detrás de esto puede haber un criterio de conveniencia política para producir, con el proyecto de reforma tributaria, un mayor grado de debate.
Creo, señor Presidente, que no puede aplicarse el criterio de admisibilidad o de inadmisibilidad de una indicación sobre la base de lo que a uno le guste o no le guste. La Ley está escrita y según entiendo -salvo que usted me rectifique-, en aquellos casos en que el texto es claro y patente no se puede ir a una interpretación de su espíritu, que aquí es preciso. El texto dice que idea matriz es lo que está contenido en el Mensaje o Moción. Y el Mensaje o Moción expresa, con exactitud, que la idea matriz es aumentar la recaudación tributaria y eliminar los vacíos legales que posibilitan la evasión. De alguna de las dos maneras hay que ver esto.
Quisiera aclarar, además, que de ningún modo se trata de una exención. Aquí se está normando cuál es la base imponible, y la misma no constituye una exención, sino un concepto completamente distinto dentro de un impuesto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Insisto en que hay criterios distintos. Entonces, para no continuar con esta discusión, he declarado inadmisible el artículo.
Quiero saber si hay algún señor Diputado que impugne esta declaración.
El señor CHADWICK.-
El Diputado señor Estévez la impugnó.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Usted pide que se vote?
El señor ESTEVEZ.-
Sí.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación la declaración de inadmisibilidad del artículo 57 bis.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 73 votos; por la negativa, 19 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se declara inadmisible el número 25.
Se ha revivido una indicación formulada en la Comisión por varios señores Diputados, la cual dice que las personas naturales gravadas con los impuestos establecidos en los artículos 43, N° 1 , y 52, de esta ley, podrán rebajar, como crédito del impuesto final resultante, el 15 por ciento de los gastos de salud incurridos por hospitalizaciones indispensables del contribuyente, su cónyuge e hijos menores de 21 años que sean cargas familiares del contribuyente y que no hayan sido asumidos por instituciones de salud previsional o por el Fondo Nacional de Salud; y el 15 por ciento de los gastos derivados de la educación profesional o técnico-profesional de los hijos menores de 21 años, que se lleven a cabo en instituciones educacionales chilenas.
Esta indicación debe declararse improcedente, por cuanto no sólo se aparta de las ideas matrices del proyecto, sino que, además, establece un tipo de beneficio que sólo puede hacerse con el patrocinio del Ejecutivo.
Por lo tanto, la Mesa declara improcedente esta indicación.
El señor ALESSANDRI.-
¿Me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ALESSANDRI.-
Señor Presidente, la idea matriz de este proyecto está relacionada con el programa social.
Tuve la oportunidad de hablar claramente con el Ministro señor Foxley , en forma particular. Me habría encantado que el Ejecutivo hubiera patrocinado la indicación.
Cabe destacar que ella se discutió en la Comisión. Incluso se presentaron mociones y se le introdujeron algunos cambios. En la votación de la Comisión de Hacienda, hubo empate en tres oportunidades. La indicación cuenta con el patrocinio de la mayoría, o sea, con más de 60 firmas.
A mi juicio, el tema es sumamente delicado. Si la Mesa la declara inadmisible, obviamente es de su responsabilidad. Lamento, que en todas estas reformas a la clase media no se le haya dado alternativas ni soluciones de ningún tipo. Sólo se han preocupado de los problemas de las clases alta y baja. Pero también existen problemas en la clase media, y ella, justamente, es el motor del país: para agricultura se destinan 80 millones; en minería, 70° millones; en transporte, cierta cantidad de millones. Sin embargo, los principales contribuyentes, la clase media, quedan absolutamente marginada.
Según lo conversado con el señor Ministro, esta situación le preocupa al Gobierno; pero no podemos seguir esperando, porque causará un problema serio.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling ; después, el Diputado señor Huepe .
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, ésta es una situación diferente de la del artículo 57. Aparentemente, puede parecer igual; pero en el proyecto del Ejecutivo se aumenta el impuesto global complementario a las rentas provenientes del trabajo y del capital, por decirlo en forma gruesa. Si se parte de la base de que ese mayor aumento no es tal, porque se establecen algunas rebajas del todo justas qué, en ningún caso, afectan la recaudación que pretende lograr el Ejecutivo, estamos discutiendo una materia que está en el Mensaje, es decir, el aumento del impuesto en tramos del global complementario, en este caso, lo que, en mi opinión, es una situación enteramente distinta.
Es importante darse cuenta de que esta indicación cuenta con el patrocinio de la mayoría de los parlamentarios de esta Sala. Por lo tanto, debiera someterse a votación derechamente, sin declarar su inadmisibilidad.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe .
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, de nuevo se mezcla el problema de inadmisibilidad con el de fondo.
En esta oportunidad, discrepo del planteamiento de fondo del Diputado señor Alessandri , porque decir que la clase media no ha sido considerada es una afirmación bastante gratuita.
Desde luego, respecto del global complementario, que por esencia es el tributo que afecta a la clase media, a los trabajadores, a los profesionales que tributan por sus ingresos como trabajadores y no por rentas de capital, el proyecto ha sido especialmente cuidadoso en no modificar las tasas sino desde un nivel del orden de los 300 mil pesos, muy marginalmente, y en mantener el límite superior del 50 por ciento de tributación.
Esta materia fue analizada en la discusión en general, así que no entraré en detalles. En consecuencia, me parece que, desde el punto de vista de fondo, del mérito de la indicación, no es aceptable su argumentación.
Además, efectivamente en algunos países existe la rebaja por gastos de salud y de educación, pero cuando son tasas de tributación mucho más altas que las que afectan al contribuyente chileno.
Por esa razón, desde el punto de vista del mérito, estamos en desacuerdo con la indicación. Algunos Diputados pueden haberla patrocinado, pero es una discusión que, a mi juicio, no es pertinente.
Habiéndose argumentado al problema del mérito de la indicación y estando en desacuerdo con los argumentos del Diputado señor Alessandri , quiero retrotraer la discusión al punto central, que es la admisibilidad o inadmisibilidad de la misma. No se puede argumentar de dos maneras distintas, dependiendo de si nos conviene o no.
También es claro que aquí se están estableciendo exenciones. Si hemos aceptado eso, que a mi juicio es mucho más claro que el caso anterior, no existe posibilidad de introducirse en ese tema.
Reitero mi proposición. Esto nos seguirá penando en una serie de discusiones, no sólo sobre la reforma tributaria, sino que en otras que tendremos en el futuro respecto de materias que debe conocer la Comisión de Hacienda.
Solicité al Diputado señor Devaud , quien denantes se había opuesto a mi petición, su apoyo para requerir un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, aprovechando incluso la experiencia de los artículos debatidos con ocasión de la reforma tributaria, puesto que este proyecto pasará ahora al Senado, el cual también tratará este tema y discutirá bastante más a fondo, el problema de la admisibilidad o inadmisibilidad, o de la constitucionalidad o inconstitucionalidad, porque son dos temas distintos. Hay dos maneras diferentes de rechazar una indicación.
Entonces, ¿para qué empezar a discutir si la indicación la rechazó el Presidente por los motivos A o B, o si tiene que ver o no con las ideas matrices del proyecto?
Aprovechemos la experiencia de este proyecto, pidamos un informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia y tengamos un marco de referencia para las discusiones futuras.
En resumen, señor Presidente no comparto el planteamiento sobre el problema de fondo expuesto por el Diputado señor Alessandri .
En relación con el problema formal de la inadmisibilidad, con mayor razón que en el caso anterior, la bancada demócrata- cristiana concuerda con la declaración de inadmisibilidad planteada por el señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Yo insistiría en lo que señalé denantes. Aquí hay un debate sobre la materia. Una cosa es el fondo de la indicación, tanto de ésta como de la anterior, en lo cual uno puede tener opiniones distintas. Además, existe un problema reglamentario y legal de por medio.
La indicación ha sido declarada inadmisible.
Quisiera saber si algún señor Diputado pide votación sobre esto. En caso contrario, seguiríamos con el número siguiente.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Entonces se declara inadmisible la indicación.
Pasamos al número 26, que está en la página 40 del informe de la Comisión de Hacienda.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Huepe .
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, si se vuelve a rechazar, no insistiré más; pero, por última vez, le solicito que pida el asentimiento de la Sala para requerir, sobre esta materia, un informe de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.'
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Antes de pedir dicho asentimiento, le concedo la palabra al Diputado señor Devaud .
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, quiero justificar el motivo por el cual me opuse anteriormente a la solicitud del Diputado señor Huepe , en el sentido de pedir informe a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
En realidad, reconsiderando un tanto la situación, y sólo para el efecto de establecer, por la vía de esa Comisión de Constitución, reglas generales de interpretación respecto de la admisibilidad de artículos, específicamente en ese caso, señor Presidente, daría mi asentimiento para el acuerdo.
El señor ALESSANDRI -
¿Me permite?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Perdón, ¿había pedido la palabra el Diputado Gustavo Alessandri ?
Si es así, se la cedo.
El señor ALESSANDRI.-
Ya ha sido declarada inadmisible la indicación.
He escuchado al Diputado Claudio Huepe . De partida, no comparto su opinión. Me imagino que no la emitió como jefe de la bancada de la Democracia Cristiana, sino en forma personal. Si es así no hay ningún problema.
Repito que ya fue declarada inadmisible la indicación y que no se volverá a tocar el tema. Pero es distinto representar la opinión de la bancada general, en este caso particular.
El señor SEGUEL.-
Tiene que dirigirse al señor Presidente.
El señor ALESSANDRI.-
Disculpe, señor Presidente, que no lo haya mirado mientras hablaba, cosa que ha molestado al Diputado señor Seguel .
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn ; después, el Diputado Huepe , quien ha sido aludido.
El señor HUEPE.-
¿Me concede una interrupción, colega, por haber sido aludido?
El señor SCHAULSOHN.-
Sí.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Entonces, que haga uso de la palabra primero el Diputado señor Huepe para que aclare el punto.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, de nuevo el Diputado Alessandri confunde las cosas, porque es distinto que algunos Diputados de la bancada democratacristiana hayan patrocinado la idea de plantear estas exenciones, materia sobre la cual puede haber discrepancias al interior de la bancada; pero, sobre este tema de la admisibilidad, estoy hablando en nombre de la bancada democratacristiana.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, no tengo inconveniente en que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia pueda emitir un pronunciamiento sobre este tema.
El debate que tenemos acá no debe asustar a los parlamentarios, especialmente a los de la Concertación, porque se trata de trabajar bajo una ley que es tremendamente restrictiva en cuanto a las atribuciones del Congreso Nacional. Si aceptamos que esta Corporación sea simplemente un buzón cuando se trata de materias que presuntamente son de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, el día de mañana, independientemente del lugar en que nos sentemos en este hemiciclo, nos podremos arrepentir.
Por eso, me interesaba y me sigue interesando saber cuál es el fundamento cuando usted declara una inadmisibilidad. ¿Por qué? Si una indicación es inadmisible porque no dice relación con las ideas matrices, es una situación; pero si se declara inadmisible porque estaríamos, supuestamente, invadiendo materias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, la situación es muy diferente, porque ahí sí que estamos transformando al Congreso Nacional en un mero buzón.
Me parece bien que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia emita un informe, pero ella no puede fijar reglas generales, porque, desde mi modesto punto de vista el Diputado Estévez tiene toda la razón en lo que dijo. La Ley Orgánica es muy clara en definir lo que es una idea matriz. A partir del 21 de mayo los Ministros y los propios Parlamentarios, deberemos tener mucho cuidado cuando redactemos los mensajes de los proyectos, porque -como algunos pueden creer- no son meros discursos, por cuanto fijan el marco de lo que es lícito discutir en este hemiciclo.
Cuando el Presidente de la República presenta un proyecto sobre materias en que tiene la iniciativa exclusiva, abre la puerta para que los parlamentarios podamos formular indicaciones, y no sólo decirle "Si" o "No"; pero esa puerta tiene un límite, y ese límite son las ideas matrices del proyecto. Por lo menos, ésta es mi visión del punto. No vamos a entrar al fondo ahora.
Me parece bien que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia actúe; pero, en lo que nos queda por despachar de este proyecto, solicito del señor Presidente que declare la inadmisibilidad en cada caso y que, por favor, indique la razón, para no sentar un precedente que cercene en forma innecesaria, mediante una interpretación restrictiva, casi autoflagelatoria de las facultades de los parlamentarios, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En lo que respecta a la petición del Diputado señor Huepe , no es posible acogerla porque no hay asentimiento unánime. Puede plantearla como un acuerdo de su bancada.
El señor DEVAUD.-
No me he opuesto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
¿Cambió de parecer el Diputado Devaud ?
El señor HUEPE.-
Eso es lo que dijo.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Devaud .
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, me parece haber sido suficientemente claro en señalar que reconsideraba mi posición respecto del acuerdo, en cuanto se establecieran por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, reglas generales de interpretación de los artículos referentes a la materia.
Eso lo entendió perfectamente el Diputado señor Huepe . Hemos conversado sobre el punto.
Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si es así, solicito nuevamente el asentimiento unánime de la Sala para que la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, informe cómo deben ser interpretadas las normas constitucionales y las de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, respecto de las materias que son propias de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República y aquellas que, en cambio, pueden ser objeto de indicaciones por los parlamentarios.
Si le parece a la Sala, así se acordaría.
Acordado.
En relación con el planteamiento del Diputado Schaulsohn , como todavía quedan algunas otras materias, considero que todo esto es esencialmente discutible, desde el punto de vista constitucional. Pero las ideas matrices del proyecto no pueden ser genéricas, sino precisas. En tal sentido, sería muy conveniente que el Ejecutivo las precisara en sus mensajes, y los parlamentarios en sus mociones. A mi juicio, por la argumentación lógica que se da en el fundamento de determinadas disposiciones, no se puede sostener que las ideas matrices del proyecto corresponden a tales principios.
Las ideas matrices están referidas a ideas precisas, específicas. De lo contrario, el concepto de idea matriz desaparece.
En ese sentido, no se podría sostener que, por el hecho de querer recaudar más impuestos o de modificar las normas tributarias, se está abriendo una ventana por la cual los parlamentarios podemos modificar toda la legislación tributaria.
Creo que las ideas matrices consisten en normas precisas que apuntan no a determinados artículos, sino a materias muy individualizables, que son claras y distintas de otras.
En ese sentido, cuando se trata de beneficios, exenciones o nuevas tributaciones, deben referirse con precisión a lo que está consignado. Así, por ejemplo, cuando se crea una comuna, no puede entenderse que la ventana está abierta para crear cualquiera otra.
Todo lo anterior deberá ser discutido en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia.
He respondido a la petición del Diputado Schaulsohn , en el sentido de indicar cuál es el criterio con que está operando la Mesa, lo que se verá cuando procedamos de la misma manera con otros artículos en discusión.
Corresponde ahora tratar el N° 26, que introduce modificaciones al artículo 58 de la Ley de la Renta. Dice:
"Agrégase al final del N° 1°, en punto seguido, el siguiente párrafo:
"Para estos efectos, el impuesto contemplado en este número se considerará formando parte de la base imponible representada por los retiros o remesas brutos."
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En el N° 30, que figura en la página 42, se modifica solamente el primer inciso. Dice:
"Sustitúyese la letra a), por la siguiente:
"a) Un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números l2 letra a), inciso décimo de la letra b), e inciso final de la letra d), 3°, 4° y 52 del artículo 20, por los contribuyentes del artículo 20, por los contribuyentes del artículo 34 número 2° y 34 bis número 1°, que declaren impuestos sobre renta efectiva. Para la determinación del monto de los ingresos brutos mensuales se estará a las normas del artículo 29."
Se han modificado las referencias que aparecen en las líneas cuarta y quinta del inciso.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.'
Aprobado.
El señor RINGELING.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor RINGELING-
Quiero pedir una precisión al señor Ministro de Hacienda respecto de un punto que ya se trató y sobre el cual no hay indicación. Entiendo que si el señor Ministro quiere hacer uso de la palabra, puede aclararlo.
Se trata del N° 6 del proyecto, que modifica el artículo 20.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Señor Diputado, le propongo que plantee el tema cuando terminemos la discusión del artículo 1°.
El señor LEAY.-
Lo terminamos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Efectivamente, quedó terminada la discusión del artículo 1°, de modo que puede plantear el punto.
El señor RINGELING.-
Entonces, respecto del N° 6, como digo, me referiré al inciso tercero de la letra b), que aparece en la página 18 del informe.
Según el espíritu del proyecto de reforma, en la Comisión se expresó que los profesionales que llevan contabilidad por su actividad y que, a la vez, tienen una propiedad agrícola, no se verían afectados por estas normas de relacionamiento. Sin embargo, del tenor literal del inciso tercero se deduce lo contrario; es decir, que aquellas personas que tengan ventas inferiores a 80 millones de pesos al año, y que sean profesionales, quedarán afectos al impuesto.
Con el fin de que el punto sea tratado en el Senado y haya un criterio claro a este respecto, deseo solicitar al señor Ministro que precise la intención del Ejecutivo en cuanto a que, en el caso mencionado, estos profesionales no caerán en la obligación de llevar contabilidad por renta efectiva.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra al señor Ministro.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
La interpretación del señor Diputado es correcta. Se refiere a la renta de primera categoría y no a la de profesionales.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde ahora votar el artículo 2a.
El señor LEAY.-
No hemos votado el artículo 1°.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Votamos desglosado el artículo 1°, punto por punto. Y lo hemos votado completa. Todas aquellas partes que se modificaron en el segundo informe de la Comisión ya se votaron. El resto no corresponde hacerlo, pues se da por aprobado al no haber sufrido enmiendas en el segundo informe.
El señor LONGUEIRA.-
No, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, la votación de la Sala ha sido en lo general. Por lo tanto, hoy día a usted le corresponde, con o sin indicaciones, votar el artículo 1° completo. Aquí hay Diputados que, obviamente, no han votado. La Comisión analizó cada indicación y la aprobó o rechazó, pero, resulta evidente que la posición de la UDI consiste en rechazar el artículo 1°. Lo que ahora se ha hecho es revisar todas las modificaciones que se introdujeron en el segundo trámite.
En consecuencia, corresponde votar el artículo 1°, y después seguir con el 2°.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Para eso, señor Diputado, debió presentar una indicación destinada a eliminar el artículo 1°.
Como lo dije al comienzo, reitero que se dan por aprobadas todas aquellas normas que no han sido objeto de indicación. Eso está previsto en el Reglamento. En esta oportunidad, hemos votado aquellas partes del artículo que fueron modificadas en el segundo informe. Eso es lo que corresponde.
El señor HUEPE.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor PEÑA.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene fa palabra el Diputado señor Huepe ; después, el Diputado señor Peña.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, creo que su interpretación del Reglamento es correcta. Si la UDI quiere votar en contra, ya lo hizo en la votación general del proyecto; o sea, en ese momento fijó su posición. En todo caso, no me voy a inmiscuir en esa discusión reglamentaria, porque ellos han dado a conocer su criterio tanto en la Sala como públicamente.
Quiero referirme a un asunto en términos similares a los del Diputado señor Ringeling , es decir, sin afectar las materias ya aprobadas. Se trata de una reflexión que me parece pertinente, al menos a título personal, sobre algo que hemos aprobado, que no quisimos cuestionar pero que, como principio, me parece difícil de aceptar en forma permanente.
El problema se refiere a los créditos del impuesto de primera categoría que pagan las empresas, mediante el cual los accionistas, cuando tributan en el global complementario, pueden imputarlo como crédito. En la práctica, se rebajan del impuesto de primera categoría aquellos gravámenes que ya han sido pagados en su carácter de accionista de una determinada empresa.
Aquí se presenta un problema bastante delicado. Nosotros hemos aceptado la proposición del Ejecutivo. Sin embargo, dejó constancia de que ése no es el criterio aplicable en muchos otros países con sistema de global complementario, pues no se acepta como crédito lo que tributan las empresas como tales. La empresa como tal y los accionistas, en calidad de personas naturales, son entes jurídicos distintos, razón por la cual no se puede confundir la tributación a que ellos están afectos.
No voy a argumentar latamente sobre el tema, pero quiero hacer presente esta situación, porque en Chile, hasta 1984, tampoco existía este crédito del impuesto de primera categoría contra el global complementario. Es una modificación que se aprobó después de 1984 y que no existe en casi ningún otro sistema tributario del mundo. En esta oportunidad, dado el espíritu que ha animado al Gobierno en la discusión de este proyecto, de mantener determinadas exenciones tributarias, nosotros lo hemos aceptado. Sin embargo, creo que se trata de una situación que, en el futuro, esta cámara deberá revisar, porque me parece que conlleva una inequidad tributaria y porque el hecho de pretender equiparar necesariamente las rentas provenientes del capital con las provenientes del trabajo, de manera que la tasa tributaria sea exactamente igual, no corresponde. Se trata de situaciones absolutamente distintas. Cuando una persona es dueña de una empresa y tiene pérdidas, las puede acumular y descontar de la tributación del año siguiente. Cuando un trabajador está cesante, no tiene ingresos, y el tratamiento, por esencia, es distinto en las rentas del capital y en las del trabajo.
Reitero que nos parece adecuado aceptar en forma permanente la idea del crédito del impuesto de primera categoría al global complementario; pero que, en esta oportunidad, la hemos aceptado para no entrabar el despacho del proyecto presentado por el Gobierno.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Peña.
El señor PEÑA.-
Señor Presidente, entiendo que, según el procedimiento seguido por la Mesa, está terminada la discusión de esta primera parte.
Denantes no quise interrumpir para solicitar una precisión sobre el párrafo cuarto de la página 26, que dice: "El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital. Tampoco se aplicará respectó de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra."
La consulta es la siguiente: ¿Se refiere a cualquier tipo de empresas o sólo a las comprendidas en la primera parte del párrafo?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra a algún miembro de la Comisión, al Diputado Informante, o al Presidente de la Comisión, para aclarar el punto.
El señor ESTEVEZ.-
¿Se refiere al tema de la deducción del impuesto de primera categoría en el global complementario?
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En la página 26, párrafo cuarto, se añade una frase del siguiente tenor: "Tampoco se aplicará -el crédito- respecto de los bienes que una empresa entregue en arrendamiento con opción de compra". El señor Diputado desea saber si la expresión "empresa" comprende genéricamente a cualquier empresa o sólo a las indicadas en la primera parte del inciso; es decir, a aquellas que son del Estado o en las que éste tenga una participación.
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, la idea es clara: se trata de cualquier empresa. Como lo expliqué en la presentación, en las inversiones de bienes de capital se necesitaba normar lo referente a las empresas denominadas de "leasing"; o sea, que entregan en arrendamiento los bienes de capital y que, mediante el pago de la última cuota, éstos son comprados o adquiridos. Para estos efectos, si bien la inversión está considerada mediante la forma de un arrendamiento, aquí se precisa. El párrafo final que se agrega está relacionado con el inciso siguiente. Ambos, dan la idea clara de que el crédito no lo recibe la empresa que da en arrendamiento el bien de capital, sino aquella que hace la inversión; es decir, la que toma en arrendamiento de la empresa de "leasing" (o como se llame la otra) el bien de capital. Si una empresa otorga en "leasing" o en arrendamiento una maquinaria a otra, ésta es la que efectúa la inversión. Al comprar la maquinaria mediante un "leasing" ella es la que recibe el beneficio tributario y no la empresa arrendadora. Entonces, el primero de los incisos excluye a dichas empresas arrendadoras o de "leasing", y el siguiente precisa que la empresa que pagó el arriendo es la que recibe el beneficio tributario.
El señor PEÑA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor PEÑA.-
Señor Presidente, los abogados sabemos que, desde el punto de vista jurídico, es lícito, por ejemplo, incluir en un mismo contrato la promesa de compraventa de un bien o su arrendamiento y la opción de compra en favor del promitente comprador o arrendatario. Entonces, es dable suponer que esta forma tan genérica podría originar el día de mañana más problemas de aplicación que los que la Comisión consideró como razonables. Es frecuente, por ejemplo, que una persona natural arriende un predio y, en el mismo contrato, se estipule opción de compra. Esto podría también ocurrir con personas jurídicas, por ejemplo, una empresa de responsabilidad limitada. En consecuencia, no queda claro cuál será su aplicación práctica. A lo mejor, sería bueno precisarla y señalarla expresamente, sobre todo tratándose de empresas de "leasing".
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
La discusión promovida sobre este punto forma parte de la historia fidedigna del establecimiento de la ley y de ella queda constancia para la interpretación posterior de las autoridades administrativas o judiciales. En todo caso, si algún señor Diputado lo estima pertinente, puede sugerir que este punto sea aclarado en el Senado. Pero no corresponde esclarecerlo en el texto del artículo.
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, sólo para responder al señor Diputado, por su intermedio, que el encabezamiento del artículo deja muy claro de qué bienes se trata. Naturalmente, leída la disposición en la forma en que hemos estado votando, separada del contexto total del artículo, puede dar lugar a la confusión que él observa. Pero, leyendo íntegramente el artículo 33 bis, queda claro que se trata de aquellos bienes que son usados para inversiones en bienes de capital y, por lo tanto, queda también claro el sentido de la disposición. Como dice el señor Presidente, para el establecimiento de la historia de la ley podemos ratificar que se trata del llamado "leasing" o arrendamiento de bienes de capital con opción de compra, como ha sido aquí ya establecido.
El señor VIERA-GALLO (Presidente). -
Volviendo al planteamiento hecho por la bancada UDI, sobre la forma de votar el artículo 1°, debo señalar que, según el artículo 211 del Reglamento, en este trámite se votan los artículos nuevos y los que hayan sido modificados en el segundo informe, y éste es el caso. Pero, al inicio de la discusión, se preguntó si se prefería una votación global del artículo 1° o una votación parcial, es decir, por números.
Y se convino, sin objeción de ningún señor Diputado, en que era preferible la segunda fórmula, porque el artículo 1° modifica o se refiere a muchos otros artículos. Cada uno de sus números es otro artículo, en el fondo. Tanto es así que en el informe, en la página 7, se dan por aprobados muchos números o párrafos de números del artículo 1°, porque vienen a ser artículos dentro de un gran artículo, si se quiere. Perfectamente, el proyecto podría haber sido redactado de otra manera, de modo de consignar en artículos separados cada una de las modificaciones que se introducen a la Ley de Impuesto a la Renta. Pero no tengo ningún inconveniente, si la bancada de la UDI insiste, en someter a votación todo el artículo le, en cada uno de sus números, entendiendo que se podría producir el absurdo de que aparecerían aprobadas normas particulares por unanimidad, y en cambio, el artículo en general no lo sería igualmente. Habría sido preferible que se hubiese hecho la petición al comienzo de la discusión, con el sentido de votar el artículo en su conjunto, si es que se deseaba manifestar oposición a la disposición en general.
El señor BARTOLUCCI.-
Así lo solicitó el Diputado señor Longueira .
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No, señor Diputado. El señor Longueira hizo una consulta y, a raíz de ella, la Mesa entendió que lo que solicitaba la bancada de la UDI era exactamente lo contrario. Entendió que pedía que se votara por números, para oponerse a algunos y aprobar otros. Se advierte que es necesario aclarar este punto.
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Señor presidente, precisamente, lo que señalé al comenzar la sesión es que se votara en conjunto el artículo 1°, salvo aquellos artículos respecto de los cuales alguien quisiera votar en lo particular, o separadamente, a fin de que quedara constancia de las unanimidades, y de las mayorías y minorías que se producirían respecto de otros. El hecho es que estamos votando en particular cada uno de los artículos, pero la Sala no ha tenido oportunidad de votarlo en su conjunto. Efectivamente, si se vota el artículo l9 quedará constancia de que la UDI, a través de mi voto en la Comisión de Hacienda, se sumó a la unanimidad en algunos puntos, porque, evidentemente, muchos de ellos son de obvio trámite, como que son la consecuencia lógica de la aprobación de la ley; además, no fue el ánimo nuestro oponernos a esos cambios naturales de redacción y de adecuación del texto. Es claro que este artículo fue aprobado, porque contó con mayoría en la votación general, pero, evidentemente, no puede quedar la sensación de que hay unanimidad o está aprobado el artículo l° sin que quede constancia expresa de que nosotros nos oponemos o rechazamos el alza de impuestos que establece.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Es que no se puede tener todo en la vida. O se vota el artículo en su conjunto, o se vota por partes. Pero no se puede decir que se va a rechazar en su conjunto, pero se concurrirá a mejorar aquello que no han aceptado. De todos modos, no tengo ningún inconveniente en que quede constancia de que se vote el artículo en su conjunto. Reconozco que se va a producir el absurdo de que parte del artículo será aprobado por unanimidad, y el conjunto, por un quorum menor.
Tiene la palabra el Diputado señor Carrasco .
El señor CARRASCO.-
Señor Presidente, lo que procede es que la Mesa ponga en discusión y en votación el artículo. La discusión debe estar referida a todo el artículo, lo mismo que la votación, salvo que un señor Diputado pida expresamente que se vote en particular alguna de sus letras o incisos.
Rogaría al señor Presidente que en lo que resta del proyecto ponga en discusión y votación cada uno de sus artículos, con el objeto de no enfrascamos nuevamente en una discusión similar a ésta. Y si algún señor Diputado quiere pedir que se divida la votación, así se hará, si la Sala lo acuerda.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Dupré .
El señor DUPRE.-
Señor Presidente, creo que la bancada de la UDI tiene razón. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 237 del Reglamento, se vota la proposición original con cada una de sus adiciones o modificaciones y en el caso de ser rechazada en todas estas formas, se votará en su forma original. En este caso, la situación es similar. No estoy seguro si el procedimiento acordado al comienzo de la sesión discurre sobre la base de entender aprobado el artículo por unanimidad en aquella parte en que no ha sido objeto de indicaciones. De no ser así, creo que la bancada de la UDI tiene toda la razón desde el punto de vista reglamentario. Conviene aclarar este punto, con el objeto de no sentar un mal precedente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Palestro a continuación el señor Longueira .
El señor PALESTRO.-
Señor Presidente, en primer lugar, creo que algunos sectores de la Cámara están totalmente equivocados en la interpretación del Reglamento. Coincido plenamente con el planteamiento hecho por la Mesa, porque al comienzo de la sesión acordamos ir votando una a una las indicaciones formuladas en el segundo informe. Y así se ha hecho. Al votarse todas las enmiendas al artículo, podríamos decir que se votó en general, tanto más cuanto que las dudas planteadas fueron aclaradas por parte de algunos de los parlamentarios que intervinieron sobre ellas. Pero si volvemos a votar el artículo en su totalidad, estaremos echando por la borda todo el resto de lo conversado y votado. Porque creo que todos hemos votado en conciencia, salvo algunos señores Diputados que no hayan estado atentos al curso de la sesión. No me parece pertinente que planteen dudas, en circunstancias de que se ha procedido correctamente en el despacho de este artículo 1°, que es demasiado extenso. En definitiva, se han discutido y votado como corresponde las observaciones formuladas en el segundo informe.
Si algunos señores Diputados no estuvieron atentos a la discusión y a la posterior votación, sencillamente deben callar y no hablar nunca más.
-Hablan varios señores Diputados a la vez.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, deseo rectificar el planteamiento de la Mesa. No me voy a referir, por cierto, a la reciente intervención del señor Diputado, porque creo no merece destinar tiempo de la sesión a su contestación.
Cuando se vota en general un proyecto, es evidente que se está votando la idea de legislar. Pero eso no inhabilita a quién vota en contra presentar indicaciones en la discusión particular. Efectivamente, consta en la Comisión que nosotros votamos favorablemente varias indicaciones cuya finalidad era introducir equidad en la futura ley.
Por lo tanto, nada impide que quien vota negativamente un artículo, en la votación general, pueda presentar indicaciones posteriormente. El artículo 1° consta de muchos números, precisamente, porque modifica la Ley de la Renta en aspectos muy específicos, como son los impuestos de primera y segunda categorías. Después, los artículos 2°, 3°, 4°, hasta el 8°, se refieren a materias distintas, sin perjuicio de que la lógica que el Ejecutivo ha dado al proyecto es muy clara y precisa. Quienes hemos tenido que trabajar sobre él en la Comisión de Hacienda, sabemos que evidentemente tiene toda una lógica de presentación.
Por lo tanto, no significa ser inconsecuente votar en contra del artículo 1° después que se ha apoyado puntos específicos del mismo. Tanto más cuanto que se trata de una disposición que modifica normas sustanciales de la Ley de la Renta referidas a los impuestos de primera y segunda categorías, que afectan a las empresas y a las personas naturales. Por lo tanto, nuestra actitud no tiene nada de inconsecuente. Muy por el contrario, hemos votado en cada uno de los puntos precisamente como teníamos que hacerlo. De modo que no ha habido ningún error, y lo único que tiene que hacer la Mesa es someter a votación algo que nunca sometió a votación, como es, justamente, el artículo 1°. Después, hay que votar los artículos 2a, el 3° y siguientes, hayan sido o no objeto de indicación por parte de los señores Diputados o del Ejecutivo durante la tramitación del proyecto.
Por lo tanto, lo que corresponde ahora es someter a votación todo el artículo 1°, Y aunque, evidentemente, en la historia de la ley quedará constancia de que los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, y a través del voto del Diputado que habla en la Comisión de Hacienda, concordamos en varios puntos de esta disposición, evidentemente, igual que después de la votación en general de un proyecto, tenemos el legítimo derecho de pronunciarnos sobre la universalidad de la norma. Por cierto, reiteramos, ello no tiene nada de inconsecuente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, la verdad es que cuando se aprobó el sistema de votación que hemos utilizado -y a mí me dio la impresión de que había unanimidad en la Sala- me sorprendió, porque no es la manera como debemos proceder. Ahora, si hay unanimidad, podemos proceder de cualquier manera. Pero creo que tenemos que ser siempre justos y leales en nuestros procedimientos. De allí que el planteamiento que está haciendo la bancada de la Unión Demócrata Independiente, aunque un poco tardío, porque debieron haberlo hecho al comienzo de la discusión, sea de todas maneras, válido.
Por lo tanto, sugiero que votemos el artículo 1° en la forma propuesta por la Mesa, y los artículos siguientes como lo señala el Reglamento, porque los únicos que no se someten a votación son los consignados en la página N° 7, del boletín disposiciones que no fueron objeto de indicación ni modificadas y de las que da cuenta la Comisión.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Conforme.
En votación el artículo 1°.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 12 votos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el artículo 1°.
Corresponde discutir ahora el artículo 2a, en el cual sólo se ha modificado la parte inicial del número 3a, que dice: "Lo dispuesto en los números 6,..." Esa es la modificación que se ha introducido. Está en la página 46 del informe.
Ofrezco la palabra.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ESTEVEZ.-
Sólo para adicionar a lo que usted ha señalado que también en los números 1 y 2 hubo que hacer algunas modificaciones, porque los números correspondían a los del proyecto original del Ejecutivo. En la medida en que algunos se han agregado y otros se han suprimido, es natural que los números también hayan cambiado. Se trata sólo de un problema de concordancia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra sobre el artículo 2°.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Ahora debemos decidir si el artículo 3° se votará en su conjunto o si se dividirá la votación.
Ofrezco la palabra sobre este punto.
Como no se ha pedido división de la votación, se votará el artículo en su conjunto.
Para mayor claridad, las modificaciones que se han introducido están contenidas en la página 48, en la última línea del párrafo tercero, donde dice: "a menos que se encuentren expresamente exentas de éste."
También se agrega un párrafo nuevo, el inciso segundo del número 7, que dispone: “Tara todos los efectos tributarios, se presumirá que los activos incluidos en el balance inicial han sido adquiridos con ingresos que tributaron con anterioridad a la vigencia de esta ley."
En el tercer párrafo, en la página 49, se ha modificado una frase en el siguiente sentido: "y entregados los bienes o prestados los servicios".
Esas son las modificaciones que ha tenido el artículo 3°.
Se ofrece la palabra.
Se ofrece la palabra
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
En el artículo 4° ha habido un cambio de redacción. En la línea octava del último párrafo, de la página 50, se expresa: "índice de precios al consumidor". Antes decía "al consumir".
Luego, en la página 51, en el número 5, se ha añadido una frase final que establece: "a menos que se encuentren expresamente exentos de éste."
Asimismo, en el párrafo segundo de la página 52, en su línea séptima, hay una modificación que dice: "y entregados los bienes o prestados los servicios".
Esas son las modificaciones al artículo 4°.
Se ofrece la palabra.
Se ofrece la palabra.
Cerrado el debate.
Si les parece, se darán por aprobadas.
Aprobadas.
Pasamos, ahora, al artículo 8° que figura en la página 54.
Sin entrar al mérito del contenido de este artículo, corresponde declararlo improcedente, por cuanto dice relación con las ideas matrices del proyecto, entendidas en la forma como se aclaró denantes.
Sobre este punto, se ofrece la palabra.
Se ofrece la palabra.
Cerrado el debate.
Se declara improcedente el artículo 8°.
El artículo 9° está en la página 60.
También corresponde declarar improcedente este artículo, por cuanto faculta
al Presidente de la República para dictar un decreto supremo, que llevará la firma de varios ministros, y un reglamento de devolución del impuesto al valor agregado a los pequeños agricultores y pescadores artesanales.
La idea matriz del proyecto, en lo que se refiere al IVA, contempla sólo el aumento del 16 al 18 por ciento; pero en la idea matriz de la iniciativa no está reglamentar la devolución del IVA.
Además, el inciso segundo dice: "Para el cumplimiento de las funciones de control que esta norma genere se faculta al Presidente de la República para incrementar hasta 15% la planta fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos."
La creación de cargos públicos es una materia de la exclusiva iniciativa del Presidente de la República.
Por lo tanto, .este artículo se declara improcedente.
Sobre esta materia, se ofrece la palabra.
El señor GARCIA (don José).-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor José García .
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, un grupo de parlamentarios habíamos presentado una indicación con una redacción distinta de la que figura ahora en el segundo informe de la Comisión de Hacienda.
Contamos con las firmas suficientes para insistir sobre nuestra indicación, la cual fue rechazada por la Comisión, que aprobó la que aparece en el texto. Sin embargo, los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura nos han manifestado que el Ejecutivo está estudiando esta materia en profundidad y con la mayor seriedad, y que el Gobierno enviará un proyecto de ley, en un plazo no superior a los noventa días, que permitirá a los pequeños agricultores, campesinos y pescadores artesanales, recuperar el impuesto al valor agregado que pagan al adquirir sus insumos.
Por esa razón, no insistiremos en la indicación. Agradecemos a los señores Ministros de Hacienda y Agricultura y al Ejecutivo, en general, su buena disposición para hacer realidad este anhelo de los pequeños campesinos.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Huenchumilla .
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente, como cuestión previa, pero sin objetar la decisión que usted ha tomado respecto de la inadmisibilidad de este artículo, quiero dejar constancia de que, respecto del inciso primero del artículo 9°, no comparto el criterio de la Mesa, porque aquí hemos discutido, desde hace mucho rato este problema puntual. Lo esencial, señor Presidente, es que, en definitiva, la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, deberá determinar exactamente qué se entiende por ideas matrices o fundamentales del proyecto.
Se me dirá que, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional del Congreso, son aquellas que se contienen en el proyecto, mensaje o moción; pero con eso quedamos en lo mismo. Lo fundamental es que la Cámara, soberanamente, como Poder del Estado, defina lo que se entiende por ideas matrices o fundamentales, y que no sea el Ejecutivo, como usted lo planteó hace un rato, el que nos fije las reglas del juego o nos trace el marco en el cual ejerceremos nuestras atribuciones cómo Poder del Estado.
Por lo tanto, hago prevención respecto de la inadmisibilidad del inciso primero de este artículo, por cuanto considero que es plenamente procedente. No quiero entrar al fondo de la discusión, por las razones que ya señalé; pero espero que en su oportunidad podamos discutirlo, cuando la Comisión emita su informe.
Indudablemente, el inciso segundo de este artículo sí es plenamente inadmisible, porque es claramente contrario al artículo 62 de la Constitución Política del Estado.
Por último, señor Presidente, quiero dejar constancia de que, sobre esta materia, que beneficia a muchos miles de agricultores, campesinos y pescadores, quienes se encuentran al margen del sistema por no ser contribuyentes, esperaré la decisión política del Gobierno del Presidente Aylwin para que la estudiemos, y, en un plazo prudente, este Parlamento se pronuncie derechamente sobre la cuestión planteada.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Han pedido la palabra los Diputados señores Schaulsohn y Arancibia .
Tiene la palabra el Diputado Schaulsohn .
El señor SCHAULSOHN.-
Señor Presidente, coincido con lo expresado por el Diputado Huenchumilla , en el sentido de que, en mi concepto, esta indicación es perfectamente armónica con la idea matriz del proyecto, por lo menos en su inciso primero.
No deseo insistir en pedir la revocación de la declaración de inadmisibilidad que ha hecho la Mesa, porque la indicación ha sido retirada incluso por sus propios proponentes; pero sí quiero señalar que me parece importante, cautelando las facultades del Congreso, como bien ha dicho el Diputado Huenchumilla , definir de manera bastante precisa lo que entendemos por ideas matrices del proyecto.
Por lo demás, por el proyecto se propone un incremento del impuesto al valor agregado, y lo que acá se plantea, en ese aspecto específico, desde mi punto de vista, es perfectamente compatible con la idea matriz del proyecto.
Quiero agregar también que concuerdo con el fondo de lo que está propuesto acá, y decir que a muchos de nosotros nos habría gustado que el proyecto contuviera normas distintas en relación con el problema específico del impuesto al valor agregado. Personalmente, no soy partidario de aumentar dicho impuesto. Ciertamente, habría preferido eliminarlo respecto de algunas cosas, como, por ejemplo, los libros y espectáculos de carácter cultural.
Entiendo el punto de vista del Gobierno y su decisión política de considerar estas materias en un futuro cercano para darles una solución más global. En razón de esa argumentación, no presenté indicación en el sentido que acabo de señalar.
Sí quiero dejar constancia en esta Sala de que este artículo es perfectamente admisible y que el fondo que plantea es particularmente atendible.
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Arancibia .
El señor ARANCIBIA.-
Señor Presidente, creo que lo fundamental ha sido expresado. Nuestro ánimo era precisamente coincidir con las palabras del Diputado señor Huenchumilla y, ahora, con las del Diputado señor Schaulsohn .
Nuestra bancada se sumó a la búsqueda de una fórmula que permitiera, a todo el vasto mundo de los pequeños productores agrícolas, campesinos y pescadores artesanales, precisar lo que es una fuente de ganancia ilícita para algunos sectores que se aprovechan de la falta de fiscalización que existe en materia del IVA; y, por otro, favorecer a todo un sector que incluso queda al margen de la posibilidad de modernización.
Sin embargo, señor Presidente, no queremos insistir en su declaración de inadmisibilidad.
Es un punto respecto del cual confiamos en la voluntad expresada por el Ejecutivo de enviar un proyecto que reglamente y que legisle, en la forma más precisa posible, esta materia que, no cabe duda, requiere de una solución favorable con la mayor brevedad posible.
Por último, nos sumamos a la petición de buscar una fórmula o algún mecanismo que nos permita definir qué se entiende por idea matriz o fundamental de un proyecto. Es un asunto que ha estado rondando desde la discusión del primer proyecto. La definición existente es insuficiente o se presta para una interpretación que transforma a este Poder del Estado en un ente absolutamente secundario. Aquí hay una cuestión a la cual debemos abocarnos a la brevedad posible a fin de encontrar una instancia legal y reglamentaria para poder resolverla, ya que sin duda, estará presente en temas de mayor trascendencia, o de gran importancia como los de este proyecto.
Muchas gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Sobre este punto, debo señalar que cuando se estudió el tema en la Comisión de Hacienda, hubo dos mociones sobre este mismo tema.
Básicamente, los dos puntos eran iguales, salvo en el último inciso, que aparece en la página 61, el cual, en la eventualidad de que este artículo hubiera prosperado, habría facultado al Presidente de la República para incrementar, en un 15 por ciento la planta del Servicio de Impuestos Internos.
Obviamente, de más está decir que la UDI votó en favor de la otra indicación, que recogía la idea de fondo que hay detrás del artículo 9a, en el sentido de una devolución del impuesto al valor agregado a aquellos pequeños artesanos y campesinos que hoy día no lo pueden recuperar
Por lo tanto, debo aclarar que la posición de la UDI fue votar en contra de este artículo, porque hubo otro, que también se sometió a votación en la Comisión de Hacienda, que no incluía, por cierto, este inciso que facultaba al Presidente de la República para aumentar la planta fiscalizadora del Servicio de Impuestos Internos hasta en un 15 por ciento. La idea de fondo también la comparte la UDI, y esperamos tener pronto la posibilidad de contribuir a legislar sobre esta materia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Bayo .
El señor BAYO.-
Señor Presidente, la bancada de Renovación Nacional agradece la acogida que, en general, se ha tenido respecto de una iniciativa que se generó en este sector, como proyecto de acuerdo, al inicio de este período legislativo. Por supuesto, nos sentimos muchos más gratos al saber que esto ha sido acogido por el Ejecutivo los términos que aquí ha expresado el Diputado señor García .
Gracias, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Claudio Huepe .
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, es muy difícil separar el inciso primero del segundo en el artículo 9a, porque para poder fiscalizar adecuadamente todo este sistema de devolución del IVA se requiere más personal. Así se vio en la Comisión de Hacienda. Por esa razón, se planteó, el inciso segundo que, a juicio de toda la Cámara, es claramente inadmisible.
Por esa razón, es difícil decir que aceptamos la primera parte y no la segunda, ya que para la concreción del mecanismo planteado en la primera parte, se hace indispensable contar con una planta adicional capaz de fiscalizar adecuadamente, porque, de lo contrario, el problema es de muy difícil control.
En consecuencia, concordamos con esta declaración de inadmisibilidad, porque no podemos plantear que no queremos la creación de la planta y que, al mismo tiempo, deseamos que se otorgue este beneficio, por cuanto, como digo, ambas cosas están indisolublemente ligadas.
Por ello, nos parece positivo que el Gobierno estudie esta materia con mucha más detención y plantee algún mecanismo. Ahí se verá la necesidad de suplementar la planta para poder fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de la norma.
En relación con el tema del IVA, y tomando en consideración lo que han expresado los colegas de las bancadas del Partido Socialista y del PPD, nosotros sabemos que es un punto controvertible, porque el IVA -ese aspecto se discutió cuando se trató en general este proyecto- es un impuesto indirecto que afecta, por parejo, a quienes tienen altos y bajos ingresos.
Por esa razón, nos parece necesario recordar aquí que hay un compromiso del Gobierno, que se concretará con el envío de un proyecto de suplemento a la Ley de Presupuestos, en relación con el destino de los fondos que se generen con esta reforma tributaria, porque toda la filosofía del proyecto radica, precisamente, en obtener recursos para el gasto social. Por lo tanto, nosotros hemos argumentado y, más bien, hemos recogido la argumentación del Gobierno, en el sentido de que este aumento del IVA no perjudicará a los sectores de menores ingresos, porque recibirán la totalidad del rendimiento del IVA, que genera, fundamentalmente, por el consumo de los sectores de altos ingresos.
Por eso, vale la pena recordar en esta oportunidad que el establecimiento del aumento de la tasa, del 16 al 18 por ciento, va ligado a un compromiso del Gobierno de enviar al Congreso, apenas esté despachada la reforma tributaria y pueda tenerse una estimación clara del monto que se recaudará por esta reforma, una modificación a la Ley de Presupuestos actualmente en vigencia, donde se incorporarán estos recursos adicionales. No nos cabe duda alguna de que esos recursos tendrán que orientarse hacia los sectores de menores ingresos, para que efectivamente, en el balance final, ellos sean favorecidos y no perjudicados, al margen de la mera aplicación del IVA.
Por eso, vale la pena recordar el compromiso que el Gobierno tiene, en el sentido de complementar esta reforma con una modificación a la Ley de Presupuestos.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Declarada la improcedencia del artículo.
Corresponde tratar ahora al próximo precepto, que es el artículo 1° transitorio, en el cual sólo se ha cambiado una referencia.
El señor PALMA (don Andrés).-
El señor Ministro de Hacienda está solicitando la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Perdón.
El señor Ministro tiene la palabra.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
Quisiera contestar lo recién planteado por el Diputado señor Huepe .
Hay dos temas en lo que él manifestó. Uno se refiere a la utilización de la recaudación del IVA. Simplemente quisiera señalar que el compromiso del Gobierno en esta materia no sólo se mantiene, sino que está ya en aplicación. Por ejemplo, el aumento del IVA para este año, si acaso este proyecto se aprueba con la celeridad que todo el país espera, rendirá unos 100 millones de dólares, de los cuales unos 25 millones de dólares afectarán 60 por ciento más pobre de los chilenos. Ese sector ya estaría siendo beneficiado sólo por concepto de las medidas que el Gobierno tomó en concordancia con el acuerdo marco firmado con la Central Unitaria de Trabajadores y con la Confederación de la Producción y del Comercio, en el cual se estableció un aumento de las asignaciones familiares,’ del subsidio único familiar y de las pensiones mínimas, cuyo monto representa unos 70 millones de dólares para este año, como costo. Por lo tanto, ya se compensa con creces el impacto que el IVA, durante este año, tendrá sobre el 60 por ciento de las familias de menores ingresos del país.
Durante este año, el Gobierno suplementará el presupuesto público en algunos sectores, por ejemplo, en el de la vivienda, en montos que, sumados a los del aumento de asignaciones familiares, subsidio único familiar, pensiones mínimas y pensiones asistenciales, superarán el total del monto recaudado por el IVA este año. De tal modo que este compromiso del Gobierno, se mantendrá no sólo este año, sino que durante el período de cuatro años de este Gobierno.
Respecto del tema que planteaban en la Sala el Diputado señor Huenchumilla y varios otros señores Diputados, referente al IVA para los pequeños productores, quiero confirmar acá lo que se ha dicho por algunos Diputados, en orden a que existe el compromiso del Gobierno de estudiar a fondo esta materia. No quisiera, en este momento, comprometerme con un plazo determinado, rígido, porque naturalmente, si esto está bien estudiado y tenemos una buena fórmula, lo haremos en cuanto esa fórmula exista.
El Gobierno está consciente de que los pequeños productores agrícolas constituyen un sector que en buena medida, ha quedado al margen del proceso de modernización de la agricultura. No ha recibido los beneficios que este proceso ha generado para otros sectores. Y, sobre todo, estamos conscientes de que el problema del crecimiento exportador del país y de modernización de su estructura productiva pasa, necesariamente, por un incremento de la productividad en la pequeña agricultura y en la economía campesina.
El Gobierno hará un esfuerzo importante, no sólo a través de medidas que pudieran ir por el lado tributario, sino, especialmente, por medio de medidas de fomento. El Ministro de Agricultura, hace poco, señaló que, por ejemplo, los programas de Indap repuntarán fuertemente, en cuanto a su cobertura, hasta cubrir unos 100 mil pequeños productores agrícolas que serían beneficiarios de los programas de asistencia técnica y otros programas de fomento de la productividad que desarrolla el Indap.
De modo que ésta es una preocupación muy importante del Gobierno, en la cual avanzaremos en la medida en que los recursos estén disponibles, para elevar el nivel de productividad y, por lo tanto, el nivel de vida de varios cientos de miles de pequeños productores agrícolas y personas que pertenecen a la economía campesina, parceleros, etcétera, quienes durante los últimos años quedaron al margen de los beneficios del proceso de modernización que se produjo en el sector agrícola.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Corresponde tratar el artículo 1° transitorio. El único cambio está donde expresa: "La disposición del artículo 14 letra A, número 3, d)". Antes decía "letra c)".
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Pasamos al artículo 3a transitorio.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, pido votación para el artículo 2° trransitorio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Está aprobado reglamentariamente.
El señor LONGUEIRA.-
Si no lo va a someter a votación, quiero dejar constancia de que la bancada de la UDI rechaza el artículo 2° transitorio.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Procede, votar el artículo 3° transitorio, que consta de tres disposiciones: a), b) y c).
Consulto si se quiere votar como un todo o si alguien pide votación separada.
Los puntos nuevos están en la redacción de la letra a), que aparece en la primera línea de la página 62, que dice: "los incisos cuarto, sexto, séptimo y final del artículo 20"; en la letra b), donde expresa: "incisos primero, tercero, cuarto y final del artículo 34"; y en la letra c), en la penúltima línea, en la cual se hace referencia al número 3 del artículo 34 bis.
Esas son las modificaciones.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará el artículo 3° transitorio, en su conjunto.
Aprobado.
Pasamos al artículo 5° transitorio.
Este artículo también se refiere a los predios agrícolas, y comprende distintas disposiciones. Abarca, exactamente, hasta la página 67. Tiene cinco números.
En este artículo, se ha revivido una indicación que corresponde votar primero.
La señora MATTHEI.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señor Matthei .
La señor MATTHEI .-
Muchas gracias, señor Presidente.
Quisiera referirme a esa indicación, porque la vamos a retirar.
En la discusión respecto a la primera venta de los predios agrícolas, se llegó a un acuerdo en cuanto a la valorización de éstos, de modo de evitar que el vendedor deba pagar un impuesto a la renta sobre la diferencia entre el valor de enajenación y el evalúo fiscal, o el valor de adquisición corregido por el índice de precios al consumidor. El motivo fue evitar el pago de un impuesto que se consideraba muy injusto. De este modo, se acordó permitir que el predio, antes de esa primera venta, se pudiese llevar a valor comercial; para lo cual existían dos opciones: una, que la valoración fuese practicada por el Servicio de Impuestos Internos; y dos, por una firma evaluadora privada. En este sentido, se acordó que el valor determinado por tales firmas, se considerara para todos los efectos, incluido el impuesto territorial.
Cuando hemos llegado a acuerdos, siempre se ha entendido que éstos pueden ser perfeccionados y, por lo tanto, modificados, en la medida en que los buenos argumentos permitan un consenso. En este momento, creemos que puede haber buenas razones para revisar la disposición de la segunda parte del primer inciso de la letra d) del artículo 5° transitorio, al que Su Señoría iba a dar lectura. Dicho precepto establece que "si esta tasación -efectuada por una firma evaluadora- supera el avalúo fiscal de predio", se modifica dicho avalúo para los efectos del impuesto territorial. Sin embargo, dado que nos hemos opuesto a la presentación de indicaciones que no estaban en el espíritu del acuerdo global y que han sido suscritas por señores Diputados de la Concertación, y en razón de que, por este motivo, se han retirado diversas indicaciones que, a nuestro juicio, vulneraban ese acuerdo, nosotros también retiramos la indicación que suprime el mencionado párrafo. Lo hacemos en el entendido de que este aspecto será estudiado en el Senado. Creemos que existen buenas razones para suprimir la parte del párrafo en cuestión y que los argumentos en ese sentido prevalecerán.
Sin embargo, dejó constancia de que se ha observado siempre una muy buena disposición para llegar a soluciones técnicamente correctas, aun cuando éstas modifiquen aspectos de acuerdos ya tomados y de que, confiamos en que también en este punto se llegará a una buena solución en el Senado.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Correspondería votar el artículo 5°.
El señor SABAG.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag , y, después, el Diputado señor Estévez .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, varios Diputados democratacristianos también habíamos firmado esa indicación para reiterarla, por cuando todos estamos de acuerdo en proporcionar los recursos que el Estado necesita para desarrollar la labor social que ha reseñado el señor Ministro. Pero, evidentemente, lo hacemos en el entendido de que lo que se está gravando es la productividad de las actividades.
En el caso de la actividad agrícola, pensamos que toda la producción y todo el trabajo deben tributar. Nos preocupa mucho esto, porque, hoy día, los agricultores del país están sufriendo una grave crisis. Ayer se acordó formar una comisión especial para establecer el endeudamiento de los agricultores. Se nos ha informado de que, en el sur están tomando las carreteras, porque se han sacado a remate varias propiedades. Hay más de 600 mil agricultores, pequeños propietarios, afectados por enormes deudas tributarias de diversa índole -entre ellas, contribuciones impagas- y que, por la situación económica que están viviendo, no las pueden solventar. Queremos llevar tranquilidad al sector campesino, al sector productivo. Consideramos legítimo gravar las utilidades que se obtengan del trabajo agrícola. Pero no se puede gravar la enajenación del bien raíz. Aquí se dan algunas alternativas: Por ejemplo, al momento de formar el activo físico, la persona tiene la opción de tomar el avalúo fiscal. Pero si opta él y posteriormente vende la propiedad, la diferencia obtenida de esa venta corresponde a utilidad. En consecuencia, debe tributar en primera categoría y en el global complementario. Eso significa casi una expropiación, pues el 50 por ciento de lo obtenido debe pagarlo como impuesto al Fisco.
Si le dicen que opte por la alternativa de tasar la propiedad, ya sea por funcionamiento o evaluadores técnicos, puede ocurrir que le aumenten el valor de esa propiedad, por ejemplo, a 300 millones de pesos. Como consecuencia, debe pagar la contribución de bienes raíces por esa suma. ¿Cuál es el tratamiento tributario actual en las ventas de diversos bienes raíces, agrícolas o no agrícolas?
Un departamento, una casa, que hoy día tiene un avalúo fiscal de 3 ó 4 millones de pesos, es vendida en 20 ó 25 millones de pesos. Como no es el negocio habitual y permanente de la persona que enajena ese bien raíz, la diferencia de precio no se considera utilidades, sino ganancia de capital.
Hoy día, cualquier predio agrícola que se venda no tributa, aunque su avalúo sea 10 millones y se venda en 100 millones. Esa es ganancia de capital.
En cambio, con este sistema, se pretende gravar con el impuesto a la renta la enajenación o las utilidades que se obtengan de la venta, lo que me parece realmente inaceptable. Si los agricultores toman conciencia de esto, el asunto se toma grave. Por eso, no podemos aprobarlo.
La indicación (me cabe dudas de que habría sido rechazada, porque hay una amplia mayoría en este aspecto), se ha retirado en el entendido de que esto se va a corregir en el Senado de la República. Así lo hemos conversado, al menos con los asesores del señor Ministro de Hacienda, quienes han manifestado buena voluntad para verlo en esa instancia.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Estévez .
El señor ESTEVEZ.-
Señor Presidente, no haré uso de ella. Gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ringeling .
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, por su intermedio, al igual como lo hicimos con el artículo 20 hace poco rato, quiero precisar la interpretación del artículo 5° transitorio, de cuyo tenor literal pueden quedar serias dudas respecto de la norma consagrada en la letra d) del N°1.
Efectivamente, como aquí se ha manifestado, al agricultor se le da la posibilidad de valorizar a valor comercial su predio para los efectos de enajenarlo, con el fin de no dejar afecto al impuesto a la renta el mayor valor que pueda tener sobre el valor de tasación del Servicio de Impuestos Internos. Sin embargo, por su redacción parece que el agricultor solamente puede valorizar el casco del predio, de acuerdo con las normas de la ley N° 7.235. Si analizamos eso en relación con el N° 1° del artículo 5° transitorio, se llega a la conclusión de que el agricultor deberá tributar sobre la diferencia del valor del casco y el valor efectivo de venta; es decir, sobre todas las mejoras del predio, las que, en algunos casos, son extraordinariamente altas, pues incluyen las plantaciones y, en general, todo lo que significa el inmueble por adherencia o por destinación.
Se nos ha dicho, por los señores asesores del Ministro de Hacienda, que ésa no es la intención del legislador, ni la fue nunca en la Comisión de Hacienda. Pero estimamos que no basta la aclaración, sino que esto debe precisarse en el proyecto de ley. Entendemos que el punto se discutirá en el Senado; pero, para efectos de la historia de la ley y para aclarar la discusión en el Senado, es necesario esclarecer este aspecto. Por lo tanto, por su intermedio, le pedimos al señor Ministro de Hacienda, tener a bien aclarar este punto.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Si el señor Ministro lo desea, pueden responder la consulta.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
Sí, señor Presidente.
Efectivamente, el artículo 5° transitorio se refiere sólo al casco y a algunas adherencias -como casas patronales, etcétera-. Sin embargo, en el artículo 6° transitorio del proyecto se establecen las normas de revalorización de los activos fijos que están por encima del casco. Por lo tanto, hay que estudiar en conjuntos los artículos 5° y 6°.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Palma, y, después, la Diputada señora Matthei .
El señor PALMA (don Andrés).-
Señor Presidente, quiero referirme a las intervenciones relativas al artículo 5a transitorio y señalar que, efectivamente, en la discusión en la Comisión, alcanzamos muchos acuerdos sobre la materia, después de largas discusiones. La Concertación sigue dispuesta a continuar en esa política de alcanzar acuerdos que perfeccionen el texto de la ley, incluidas las indicaciones mencionadas por el Diputado señor Ringeling . Sin embargo, quiero destacar que hasta ahora- salvo que se nos entreguen argumentos en contrario- la frase relativa a "si esta tasación supera el avalúo fiscal del predio," nos parece de entera justicia. Primero, porque no afecta a ningún pequeño productor.
Esto rige sólo para los productores agrícolas que deban tributar por renta efectiva con posterioridad al 31 de diciembre de 1990. Todos ellos son productores que venden sobre 80 millones de pesos anuales. Por lo tanto, no hay ningún pequeño productor en esa situación.
En segundo lugar, esta norma establece un criterio de equidad tributaria, dado que, por el hecho de enajenar el predio en el valor comercial, se puede producir una ganancia de capital por la cual no se haya pagado impuestos. Se establece, sí, que, a partir de esa fecha en adelante, pasará a ser considerado como avalúo fiscal. Es decir, esto busca dar una equidad entre una ganancia que se produce antes de esa fecha, por efecto de esta ley, y lo que ocurre con posterioridad no se pueden obtener beneficios antes y después haciendo uso del articulado de este cuerpo legal. Quiero dejar establecido que, en ningún caso (ésta es una de cuatro opciones) se afecta a los pequeños productores del país.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra la Diputada señora Evelyn Matthei .
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, puede haber injusticias que no afecten a pequeños productores, pero ellas no están dadas por a quienes afectan, sino por la norma en sí misma.
No quiero entrar en la discusión de si técnicamente es correcto o no que el mayor valor comercial pase a ser también un mayor valor para los efectos del avalúo fiscal. Tengo entendido que, cuando un corredor de propiedades o alguien vende una casa y esto constituye habitualidad, paga impuesto a la renta, la cual no altera el avalúo fiscal del inmueble vendido.
En todo caso, creo que no tiene sentido seguir esta discusión, porque de ahora en adelante el punto se tratará en el Senado. Nosotros ya no tenemos oportunidad de resolver al respecto, pues retiramos la indicación, en vista del buen espíritu que ha existido siempre. Sin embargo, muchos Diputados de la Concertación firmaron la indicación que, ahora, se retira.
En todo caso, pedí la palabra para solicitarle al señor Ministro Foxley que aclare el espíritu del artículo 5° transitorio.
Nosotros hemos entendido siempre que se desea que el impuesto a la renta se aplique sobre la diferencia entre el precio de venta y el valor comercial del predio, más todos los otros activos que contiene. Al parecer, en el artículo 5° transitorio esto no aparece suficientemente claro. En efecto, el 6° transitorio establece normas para valorizar los otros activos, pero el 5° citado dice que constituirá renta la diferencia entre el precio de venta y el valor comercial del predio, sin incluir todos los otros activos.
En ese sentido le hemos pedido una aclaración al señor Ministro.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Antes de ceder la palabra al señor Ministro, la tiene, por haberla solicitado, el Diputado señor Ringeling .
El señor RINGELING.-
Señor Presidente, sólo deseo complementar lo recién señalado. Si bien el señor Ministro se refirió al artículo 6° transitorio (interpretación que también había dado su asesor) estimamos necesario dejar aclarado el espíritu de la norma.
En relación con lo dicho por el Diputado Palma, don Andrés , integrante de la Comisión de Hacienda, queremos dilucidar el caso concreto de aquellas propiedades que han tenido mayor valorización por lo que hay sobre ellas y no por el valor del casco, pues se produciría una gran injusticia si se aplica en forma estricta lo dispuesto en el artículo 5° transitorio. Está absolutamente claro que eso no tiene relación con el artículo 6° transitorio. El 5° transitorio se refiere a la primera enajenación de los predios y al impuesto que se debe pagar por ese mayor valor.
Por lo tanto, le pido al señor Ministro que nos clarifique el espíritu de la norma en cuanto a que no se debe tributar sobre el valor de venta, incluido no sólo el casco, sino que todos los demás bienes del activo fijo que están sobre él.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Ministro, quien, de acuerdo con el Reglamento, puede intervenir en cualquier momento del debate.
El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).-
He solicitado la palabra para responder las consultas hechas por los Diputados Matthei y Ringeling .
En realidad, en el artículo 6° transitorio se establece que no se pagarán impuestos por el valor comercial de la inversión que se ha hecho en un activo fijo por sobre el casco del predio. Lo mismo dispone el artículo 3° permanente, que permite valorizar a valor comercial otros elementos, como las plantaciones, el ganado nacido en el predio, las siembras, etcétera. En consecuencia, lo que se está diciendo acá es que efectivamente no se paga impuesto, en virtud de estas otras normas complementarias del 5° transitorio, hasta el valor comercial de esa inversión por encima del casco.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado José García .
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, en realidad nos preocupa mucho la redacción del párrafo final de la letra d). En efecto, con el correr del tiempo habría agricultores que pagarían su impuesto territorial basados en el evalúo fiscal, y otros que lo harían teniendo como base el avalúo comercial. Por otra parte, esta disposición dejaría la puerta abierta para que, más adelante, "aduciéndose" que esto constituye una injusticia, se obligue a todo el sector agrícola a pagar el impuesto territorial sobre la base del avalúo comercial, lo que, como es obvio, sería altamente perjudicial para un sector pujante, que está generando empleos y produciendo los alimentos que necesitan el país.
Por lo demás, la inequidad de la norma queda patente por el hecho de que si un industrial o un comerciante vende el inmueble donde funciona su empresa, perfectamente lo puede retirar de la contabilidad antes de enajenarlo y, en consecuencia, no tributar sobre el mayor valor que obtenga, así como la persona que lo compre no continuará pagando impuesto territorial por el avalúo comercial, sino que por el fiscal.
En consecuencia, se comprueba cómo tampoco esta norma presenta condiciones de equidad respecto de otras actividades económicas.
Confiamos, dada la disposición que han mostrado los asesores del señor Ministro, en que esta situación sea revisada en el Senado. En ese entendido, hemos retirado una indicación presentada con mayor cantidad de firmas que las requeridas reglamentariamente y que representan todas o gran parte de las corrientes políticas de la Cámara.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado Latorre.
El señor LATORRE.-
Señor Presidente, por la vía de una indicación formulada a sólo una parte del proyecto, referida a una de las alternativas de valores a que estaba sujeto el que enajenaba el predio, se ha caído en la discusión de disposición completa. En efecto, la indicación dice que si el que enajena un predio optó por una forma de valorización frente al impuesto a la renta que debía pagar, la establecida en la letra b), no puede después pretender pasarse para el mismo efecto al valor del avalúo fiscal. Este es estrictamente el contenido de la indicación. No se refiere en absoluto al contenido ni al espíritu del artículo.
La verdad es que coincido en que éste puede ser un tema técnico, que merece análisis, pero entiendo que los parlamentarios que firmaron la indicación, sean o no de la bancada de Renovación Nacional, en ningún caso han puesto en tela de juicio el artículo 5° como tal, sino estrictamente ese punto.
En consecuencia, si esa indicación va a ser retirada, pensando en que de todas maneras existe otra instancia en la cual el punto puede ser analizado técnicamente, nos parece que esta reflexión o discusión que hemos tenido al respecto ha cumplido suficientemente su objetivo. Lo que no existe, desde luego, es el compromiso político de que eso tenga que ser alterado.
Quiero aclarar el punto: Si algún compromiso existía, era sobre la base del texto en debate. La reconsideración del mismo, evidentemente, está abierta, pero sobre ella no existe ningún compromiso.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Recuerdo a los señores Diputados que en la discusión particular se puede pedir la clausura del debate, después de que hayan intervenido, a lo menos, tres Diputados, dos de los cuales hayan expresado opciones distintas.
El señor CERDA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda .
El señor CERDA.-
Señor Presidente, me alegro de que se haya acordado retirar la indicación. Esto refleja que el espíritu con que se trabajó en la Comisión de Hacienda, fue buscar consensos para conseguir realmente la justicia tributaria.
La situación de este caso es la siguiente: El agricultor que debe llevar contabilidad completa y, por lo tanto, pagar sobre renta efectiva, tiene diferentes formas de valorizar comercialmente su activo,-en este caso, el casco del predio sin tener que pagar impuesto-. Así, lo puede hacer por el reajuste del índice de precios al consumidor, por retasación solicitada al Servicio de Impuestos Internos, y, ahora, por una norma introducida en la ley de la Renta, a través de las sociedades tasadoras de activos.
Lo que se quiere en este caso-y por eso sé que se llegará a un entendimiento- es no permitir que alguien pueda tasar su predio a precios altísimos, evitando declarar utilidad durante muchos años, con lo cual estaría vulnerando directamente el espíritu de esta ley.
Asimismo, hemos establecido que si alguien vende el predio a precios muy inferiores, no se le permita llevar esa pérdida al balance, porque sería la otra fórmula de evadir impuestos.
En definitiva, el punto central, que es el que posibilita este consenso, manifestado en el retiro de la indicación, es la idea de establecer, para todos los sectores, ecuanimidad en su tributación.
A nuestro juicio, un agricultor que obtiene grandes ganancias con la venta de su predio -ha quedado claro que ningún pequeño pagará impuestos- puede quedar en condiciones ventajosas con relación al resto de los contribuyentes. La norma general debe ser que todos estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que, por problemas de manejo, no puedan hacerlo.
El asunto se centra finalmente en que, dentro de este sistema dé equidad, llevamos la contabilidad a los distintos sectores, en las buenas y en las malas. Si hay utilidades, tiene que pagar los impuestos correspondientes. Si hay pérdidas demostrará directamente con su contabilidad, como sucede en todos los ámbitos.
El problema del impuesto a los bienes raíces es que la ley indica claramente que, tratándose de contribuyentes que poseen o explotan a cualquier título bienes raíces agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes. Del monto del impuesto de esta categoría, podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, tal excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse Su devolución. El problema es que el propietario, debe cubrir un elevado impuesto, porque en los inmuebles agrícolas la incidencia del valor del casco es mucho mayor que en los destinados a una industria o a una actividad comercial.
Por lo tanto, si ese agricultor tuviere que pagar por bienes raíces una cantidad equis y su empresa ha dejado pérdida, no puede cargar esos pagos de bienes raíces a gastos ni solicitar devolución de ninguna especie.
La solución que propugnamos considera ambos aspectos. Es decir, por un lado, que no se preste para abusos, en cuanto una persona, vía la nueva tasación sin tener que pagar impuesto de revalorización, declare pérdidas siempre; y por otro, que tampoco se llegue a discriminar en perjuicio de un sector de contribuyentes, en el sentido de que, no obstante tener pérdidas en un ejercicio determinado, de todas maneras ha de pagar un impuesto, al no poder imputarlas a ninguna otra cosa.
Creo que estos son más o menos, los ámbitos de la solución. Por lo tanto, la redacción de este punto será la que obedezca realmente al consenso que hemos logrado en materia de tasaciones.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el señor García, don José .
El señor GARCIA (don José).-
Señor Presidente, sólo para aclarar -especialmente ante lo dicho por el diputado señor Latorre- que lo que hemos hecho es solicitar al señor Ministro que precise el espíritu del artículo 59 transitorio. No hemos pretendido poner en discusión el artículo completo. Sí, nos parece sumamente importante conocer el espíritu que se ha tenido en vista para incorporar estas disposiciones del artículo 5°. En realidad, creemos que es una materia altamente técnica, pero también de enorme trascendencia para el futuro de la actividad agrícola.
Nada más, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación el artículo 5°.
Este artículo sufrió varias modificaciones. Los párrafos modificados son los siguientes: el número 1, letra d), en sus cinco párrafos; y el número 2, último párrafo.
En votación el artículo 5° transitorio.
Si le parece a la Sala, se aprobará.
Aprobado
Corresponde ahora votar el artículo 6a transitorio.
La modificación está en las palabras "número 1 letra b)", que figura en la última línea de la página 68.
Si le parece a la Sala, sé daría por aprobado.
Aprobado.
Corresponde votar el artículo 7a transitorio.
La modificación consiste en agregar en su N° 2, página 70, última línea del primer párrafo, la fase final: "sin perjuicio de las normas tributarias pertinentes", frase que, por lo demás, resulta obvia.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Corresponde votar el artículo 8° transitorio, específicamente su inciso segundo nuevo, que dice lo siguiente: "Por los ingresos brutos percibidos o devengado entre los meses de abril de 1991 y marzo de 1992, se aplicará la tasa que resulte de la relación porcentual que se determine entre el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta que afecte al contribuyente por el año tributario 1991 y los ingresos brutos que correspondan al mismo período, incrementada en un 50%.
En caso que la norma anterior no sea aplicable, la tasa de pagos provisionales obligatorios será de 1,5%, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta".
Ofrezco la palabra
Ofrezco la palabra.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado.
Aprobado.
Queda despachado el proyecto en su segundo trámite reglamentario.
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