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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Ribera.
El señor RIBERA.-
Señor Presidente, se nos planteó, en forma previa, que sería conveniente no ir al fondo del asunto, sino que se declarara la inadmisibilidad, con lo cual, sencillamente, esta materia quedaba fuera de discusión. Se ha entrado en el debate. No vamos a participar en él, porque lo que nos interesa, en definitiva, es proteger los derechos de los capitalistas populares.
Queremos dejar constancia de que no solamente apoyamos lo planteado por el Diputado señor Chadwick , en lo que respecta a la inconstitucionalidad en la forma, que es lo que da derecho para declarar la inadmisibilidad, sino que también somos partícipes de la idea de que una modificación en contrario, que afecte a los capitalistas populares, también incurriría en una inconstitucionalidad en el fondo. Aquí existen derechos adquiridos, hay un cierto tipo de contrato-ley. La materia ya fue discutida una vez por la Cámara en 1967. En esa oportunidad, la bancada democratacristiana no permitió una modificación al decreto con fuerza de ley N° 2, que tenía por objeto desconocer los derechos de los adquirentes.
Por consiguiente, considero que lo mejor es aceptar esta inadmisibilidad y no entrar nuevamente al debate de fondo del problema, para que ésta sea, realmente, una discusión plena.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
No corresponde entrar al tema de fondo, porque sobre él hay posiciones distintas. Además, se está discutiendo la admisibilidad o inadmisibilidad de esta disposición, por justa o injusta que pueda parecer.
Por mi parte, he declarado su inadmisibilidad y, por lo tanto, corresponde discutir el número siguiente. .
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