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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene fa palabra el Diputado señor Huepe ; después, el Diputado señor Peña.
El señor HUEPE.-
Señor Presidente, creo que su interpretación del Reglamento es correcta. Si la UDI quiere votar en contra, ya lo hizo en la votación general del proyecto; o sea, en ese momento fijó su posición. En todo caso, no me voy a inmiscuir en esa discusión reglamentaria, porque ellos han dado a conocer su criterio tanto en la Sala como públicamente.
Quiero referirme a un asunto en términos similares a los del Diputado señor Ringeling , es decir, sin afectar las materias ya aprobadas. Se trata de una reflexión que me parece pertinente, al menos a título personal, sobre algo que hemos aprobado, que no quisimos cuestionar pero que, como principio, me parece difícil de aceptar en forma permanente.
El problema se refiere a los créditos del impuesto de primera categoría que pagan las empresas, mediante el cual los accionistas, cuando tributan en el global complementario, pueden imputarlo como crédito. En la práctica, se rebajan del impuesto de primera categoría aquellos gravámenes que ya han sido pagados en su carácter de accionista de una determinada empresa.
Aquí se presenta un problema bastante delicado. Nosotros hemos aceptado la proposición del Ejecutivo. Sin embargo, dejó constancia de que ése no es el criterio aplicable en muchos otros países con sistema de global complementario, pues no se acepta como crédito lo que tributan las empresas como tales. La empresa como tal y los accionistas, en calidad de personas naturales, son entes jurídicos distintos, razón por la cual no se puede confundir la tributación a que ellos están afectos.
No voy a argumentar latamente sobre el tema, pero quiero hacer presente esta situación, porque en Chile, hasta 1984, tampoco existía este crédito del impuesto de primera categoría contra el global complementario. Es una modificación que se aprobó después de 1984 y que no existe en casi ningún otro sistema tributario del mundo. En esta oportunidad, dado el espíritu que ha animado al Gobierno en la discusión de este proyecto, de mantener determinadas exenciones tributarias, nosotros lo hemos aceptado. Sin embargo, creo que se trata de una situación que, en el futuro, esta cámara deberá revisar, porque me parece que conlleva una inequidad tributaria y porque el hecho de pretender equiparar necesariamente las rentas provenientes del capital con las provenientes del trabajo, de manera que la tasa tributaria sea exactamente igual, no corresponde. Se trata de situaciones absolutamente distintas. Cuando una persona es dueña de una empresa y tiene pérdidas, las puede acumular y descontar de la tributación del año siguiente. Cuando un trabajador está cesante, no tiene ingresos, y el tratamiento, por esencia, es distinto en las rentas del capital y en las del trabajo.
Reitero que nos parece adecuado aceptar en forma permanente la idea del crédito del impuesto de primera categoría al global complementario; pero que, en esta oportunidad, la hemos aceptado para no entrabar el despacho del proyecto presentado por el Gobierno.
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