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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Longueira .
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, deseo rectificar el planteamiento de la Mesa. No me voy a referir, por cierto, a la reciente intervención del señor Diputado, porque creo no merece destinar tiempo de la sesión a su contestación.
Cuando se vota en general un proyecto, es evidente que se está votando la idea de legislar. Pero eso no inhabilita a quién vota en contra presentar indicaciones en la discusión particular. Efectivamente, consta en la Comisión que nosotros votamos favorablemente varias indicaciones cuya finalidad era introducir equidad en la futura ley.
Por lo tanto, nada impide que quien vota negativamente un artículo, en la votación general, pueda presentar indicaciones posteriormente. El artículo 1° consta de muchos números, precisamente, porque modifica la Ley de la Renta en aspectos muy específicos, como son los impuestos de primera y segunda categorías. Después, los artículos 2°, 3°, 4°, hasta el 8°, se refieren a materias distintas, sin perjuicio de que la lógica que el Ejecutivo ha dado al proyecto es muy clara y precisa. Quienes hemos tenido que trabajar sobre él en la Comisión de Hacienda, sabemos que evidentemente tiene toda una lógica de presentación.
Por lo tanto, no significa ser inconsecuente votar en contra del artículo 1° después que se ha apoyado puntos específicos del mismo. Tanto más cuanto que se trata de una disposición que modifica normas sustanciales de la Ley de la Renta referidas a los impuestos de primera y segunda categorías, que afectan a las empresas y a las personas naturales. Por lo tanto, nuestra actitud no tiene nada de inconsecuente. Muy por el contrario, hemos votado en cada uno de los puntos precisamente como teníamos que hacerlo. De modo que no ha habido ningún error, y lo único que tiene que hacer la Mesa es someter a votación algo que nunca sometió a votación, como es, justamente, el artículo 1°. Después, hay que votar los artículos 2a, el 3° y siguientes, hayan sido o no objeto de indicación por parte de los señores Diputados o del Ejecutivo durante la tramitación del proyecto.
Por lo tanto, lo que corresponde ahora es someter a votación todo el artículo 1°, Y aunque, evidentemente, en la historia de la ley quedará constancia de que los parlamentarios de la Unión Demócrata Independiente, y a través del voto del Diputado que habla en la Comisión de Hacienda, concordamos en varios puntos de esta disposición, evidentemente, igual que después de la votación en general de un proyecto, tenemos el legítimo derecho de pronunciarnos sobre la universalidad de la norma. Por cierto, reiteramos, ello no tiene nada de inconsecuente.
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