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El señor ESTEVEZ.-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Sabag , y, después, el Diputado señor Estévez .
El señor SABAG.-
Señor Presidente, varios Diputados democratacristianos también habíamos firmado esa indicación para reiterarla, por cuando todos estamos de acuerdo en proporcionar los recursos que el Estado necesita para desarrollar la labor social que ha reseñado el señor Ministro. Pero, evidentemente, lo hacemos en el entendido de que lo que se está gravando es la productividad de las actividades.
En el caso de la actividad agrícola, pensamos que toda la producción y todo el trabajo deben tributar. Nos preocupa mucho esto, porque, hoy día, los agricultores del país están sufriendo una grave crisis. Ayer se acordó formar una comisión especial para establecer el endeudamiento de los agricultores. Se nos ha informado de que, en el sur están tomando las carreteras, porque se han sacado a remate varias propiedades. Hay más de 600 mil agricultores, pequeños propietarios, afectados por enormes deudas tributarias de diversa índole -entre ellas, contribuciones impagas- y que, por la situación económica que están viviendo, no las pueden solventar. Queremos llevar tranquilidad al sector campesino, al sector productivo. Consideramos legítimo gravar las utilidades que se obtengan del trabajo agrícola. Pero no se puede gravar la enajenación del bien raíz. Aquí se dan algunas alternativas: Por ejemplo, al momento de formar el activo físico, la persona tiene la opción de tomar el avalúo fiscal. Pero si opta él y posteriormente vende la propiedad, la diferencia obtenida de esa venta corresponde a utilidad. En consecuencia, debe tributar en primera categoría y en el global complementario. Eso significa casi una expropiación, pues el 50 por ciento de lo obtenido debe pagarlo como impuesto al Fisco.
Si le dicen que opte por la alternativa de tasar la propiedad, ya sea por funcionamiento o evaluadores técnicos, puede ocurrir que le aumenten el valor de esa propiedad, por ejemplo, a 300 millones de pesos. Como consecuencia, debe pagar la contribución de bienes raíces por esa suma. ¿Cuál es el tratamiento tributario actual en las ventas de diversos bienes raíces, agrícolas o no agrícolas?
Un departamento, una casa, que hoy día tiene un avalúo fiscal de 3 ó 4 millones de pesos, es vendida en 20 ó 25 millones de pesos. Como no es el negocio habitual y permanente de la persona que enajena ese bien raíz, la diferencia de precio no se considera utilidades, sino ganancia de capital.
Hoy día, cualquier predio agrícola que se venda no tributa, aunque su avalúo sea 10 millones y se venda en 100 millones. Esa es ganancia de capital.
En cambio, con este sistema, se pretende gravar con el impuesto a la renta la enajenación o las utilidades que se obtengan de la venta, lo que me parece realmente inaceptable. Si los agricultores toman conciencia de esto, el asunto se toma grave. Por eso, no podemos aprobarlo.
La indicación (me cabe dudas de que habría sido rechazada, porque hay una amplia mayoría en este aspecto), se ha retirado en el entendido de que esto se va a corregir en el Senado de la República. Así lo hemos conversado, al menos con los asesores del señor Ministro de Hacienda, quienes han manifestado buena voluntad para verlo en esa instancia.
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