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El señor CERDA.-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Cerda .
El señor CERDA.-
Señor Presidente, me alegro de que se haya acordado retirar la indicación. Esto refleja que el espíritu con que se trabajó en la Comisión de Hacienda, fue buscar consensos para conseguir realmente la justicia tributaria.
La situación de este caso es la siguiente: El agricultor que debe llevar contabilidad completa y, por lo tanto, pagar sobre renta efectiva, tiene diferentes formas de valorizar comercialmente su activo,-en este caso, el casco del predio sin tener que pagar impuesto-. Así, lo puede hacer por el reajuste del índice de precios al consumidor, por retasación solicitada al Servicio de Impuestos Internos, y, ahora, por una norma introducida en la ley de la Renta, a través de las sociedades tasadoras de activos.
Lo que se quiere en este caso-y por eso sé que se llegará a un entendimiento- es no permitir que alguien pueda tasar su predio a precios altísimos, evitando declarar utilidad durante muchos años, con lo cual estaría vulnerando directamente el espíritu de esta ley.
Asimismo, hemos establecido que si alguien vende el predio a precios muy inferiores, no se le permita llevar esa pérdida al balance, porque sería la otra fórmula de evadir impuestos.
En definitiva, el punto central, que es el que posibilita este consenso, manifestado en el retiro de la indicación, es la idea de establecer, para todos los sectores, ecuanimidad en su tributación.
A nuestro juicio, un agricultor que obtiene grandes ganancias con la venta de su predio -ha quedado claro que ningún pequeño pagará impuestos- puede quedar en condiciones ventajosas con relación al resto de los contribuyentes. La norma general debe ser que todos estén obligados a llevar contabilidad, con excepción de aquellos que, por problemas de manejo, no puedan hacerlo.
El asunto se centra finalmente en que, dentro de este sistema dé equidad, llevamos la contabilidad a los distintos sectores, en las buenas y en las malas. Si hay utilidades, tiene que pagar los impuestos correspondientes. Si hay pérdidas demostrará directamente con su contabilidad, como sucede en todos los ámbitos.
El problema del impuesto a los bienes raíces es que la ley indica claramente que, tratándose de contribuyentes que poseen o explotan a cualquier título bienes raíces agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes. Del monto del impuesto de esta categoría, podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, tal excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse Su devolución. El problema es que el propietario, debe cubrir un elevado impuesto, porque en los inmuebles agrícolas la incidencia del valor del casco es mucho mayor que en los destinados a una industria o a una actividad comercial.
Por lo tanto, si ese agricultor tuviere que pagar por bienes raíces una cantidad equis y su empresa ha dejado pérdida, no puede cargar esos pagos de bienes raíces a gastos ni solicitar devolución de ninguna especie.
La solución que propugnamos considera ambos aspectos. Es decir, por un lado, que no se preste para abusos, en cuanto una persona, vía la nueva tasación sin tener que pagar impuesto de revalorización, declare pérdidas siempre; y por otro, que tampoco se llegue a discriminar en perjuicio de un sector de contribuyentes, en el sentido de que, no obstante tener pérdidas en un ejercicio determinado, de todas maneras ha de pagar un impuesto, al no poder imputarlas a ninguna otra cosa.
Creo que estos son más o menos, los ámbitos de la solución. Por lo tanto, la redacción de este punto será la que obedezca realmente al consenso que hemos logrado en materia de tasaciones.
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