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El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ahora corresponde tratar el proyecto de acuerdo relativo a las organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
Puede darle lectura, señor Secretario.
El señor VALDES (Secretario).-
El proyecto de acuerdo, patrocinado por los Diputados señores Elizalde, don Ramón : Bosselin, don Hernán ; Elgueta, don Sergio ; Latorre, don Juan Carlos ; Ramírez, don Gustavo ; Hamuy, don Mario ; Ojeda, don Sergio ; Huenchumilla, don Francisco ; Salas, don Edmundo , y Seguel, don Rodolfo , dice así:
"Señor Presidente, señores Diputados:
"Con su publicación en el Diario Oficial, entró en vigencia el 30 de diciembre pasado la ley NQ 18.893, sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales.
"Esta legislación introduce cambios en la estructura de este tipo de organizaciones, como, asimismo en la relación que éstas tenían con las municipalidades, de conformidad con lo establecido por la ley N° 16.880, sobre Juntas de Vecinos y Organizaciones Comunitarias, derogada por el artículo 47 de la ley en comento.
"Señor Presidente, si bien son varias las modificaciones que introduce esta legislación, cuatro han sido las que han provocado mayor desorientación en el ámbito de aplicación de la ley.
"De tal suerte que los suscritos proponen el siguiente proyecto de acuerdo, para que esa legislación se modifique en los siguientes aspectos, para lo cual se requiere que el Ejecutivo remita el respectivo proyecto de ley al Parlamento:
"1°) Que por cada unidad vecinal exista una sola junta de vecinos.
"2°) Que los centros de madres continúen siendo organizaciones comunitarias funcionales.
"3°) Que en las elecciones democráticas que se están llevando a cabo en todas las juntas de vecinos que tienen personalidad jurídica, no se exija la antigüedad de un año de afiliación a los postulantes a ocupar cargos directivos, y
"4°) Que se aclare el alcance legal del artículo 1° transitorio, pues esa norma señala que el incumplimiento de la obligación de inscribirse en el respectivo registro municipal determina la suspensión del ejercicio de los derechos y franquicias que la legislación contempla en favor de estas organizaciones comunitarias: es decir, precisar si la suspensión de derechos y franquicias significa, lisa y llanamente, la cancelación de la personalidad jurídica u otro beneficio."
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Se ofrece la palabra por cinco minutos para defender el proyecto de acuerdo.
El señor HAMUY .-
Pido la palabra.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Hamuy.
El señor HAMUY .-
Señor Presidente, en todos los sectores de este Parlamento existe cabal conciencia de que la ley N° 18.893, dictada en las postrimerías del régimen anterior, tuvo por finalidad atomizar el proceso justo de elección de las juntas de vecinos en forma unitaria.
La ley anterior, dictada bajo el gobierno del Presidente Frei, garantizaba en cada unidad vecinal una junta de vecinos y la pluralidad de todos los sectores que querían participar, velando por los intereses locales por sobre toda otra consideración.
La ley N° 18.893, que nos rige actualmente, atomiza todo lo que es el sistema de elección de juntas de vecinos. Es así como existen en esas unidades, hoy día, varias juntas de vecinos, debiendo existir sólo una. Esa ley a que he hecho referencia lo permite. Además, es tan injusta que margina a todo dirigente que desea participar. Para ser dirigente de la junta de vecinos, se exige la antigüedad de un año. Más aún, eleva al rango de exigencia territorial el hecho de que los centros de madres deban tener un mínimo de 60 socios para acceder a personalidad jurídica.
Anteriormente, esto no existía. Estamos pidiendo que los centros de madres tengan el carácter de funcionales, para que ellas puedan tener personalidad jurídica con el número de integrantes que les sea posible reunir.
Estamos pidiendo, por intermedio del proyecto, que en cada unidad vecinal exista solamente una junta de vecinos, a través de la cual se exprese la unidad de la misma junta, y se den a conocer los intereses locales.
Estamos solicitando, en definitiva, que por el solo hecho de ser miembro de una junta de vecinos, esa persona pueda acceder a ser dirigente de la misma, sin ningún requisito de antigüedad.
Nos parece que la esencia de la democracia es volver a la base, como existía en la anterior ley N°18.893, dictada en la época del Presidente Frei , que sí era esencialmente democrática.
Creemos que todos los sectores de esta Cámara están interesados en que se realicen esas modificaciones, y, como no lo dudamos estamos solicitando la anuencia de la Sala para que dicho proyecto de acuerdo sea aprobado.
Muchas gracias.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Ofrezco la palabra a un señor Diputado que desee oponerse al proyecto de acuerdo.
El señor URRUTIA .-
Pido la palabra, señor Presidente.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente, la ley N° 18.893, sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, introdujo varias innovaciones en la legislación que rige a estas organizaciones.
Si este proyecto de acuerdo fuera aprobado por la unanimidad de la Cámara, estaríamos pronunciándonos sobre un tema que es materia de un prolongado estudio por parte de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de esta Corporación.
Por otra parte, si solicitáramos del Poder Ejecutivo que remitiera al Congreso Racional un proyecto de ley que, por ejemplo, determinara la existencia de una sola junta de vecinos por cada unidad vecinal, estaríamos aprobando por anticipado ese proyecto, en circunstancias de que, a lo mejor, el estudio que realice la Comisión se centrará en ese aspecto. Entonces, por vía de ejemplo, no considerará que existen unidades vecinales que cuentan con una población de aproximadamente 15 mil habitantes, o más, y que una sola junta de vecinos puede no ser representativa de todos los sectores de esa unidad vecinal, ya que ellos tienen realidades y problemas muy diferentes.
Sobre esta materia, obligar a los integrantes de una unidad vecinal a pertenecer a una junta de vecinos u organización comunitaria, sería contrario a la Constitución Política, toda vez que, en el N° 15 de su artículo 19, establece que ninguna persona puede ser obligada a pertenecer a una asociación determinada. Por eso, la ley N° 18.893 da la posibilidad de que los vecinos puedan organizarse en una o varias juntas de vecinos.
También tenemos reservas en cuanto a los otros puntos del proyecto dé acuerdo. Creemos que esas materias deben estudiarse en profundidad antes de que está Cámara se pronuncie sobre ellas.
Además, estimamos de importancia señalar que no podemos legislar a través de proyectos de acuerdo y que el 21 de mayo próximo se inicia la legislatura ordinaria. En ella los parlamentarios podremos hacer uso efectivo de nuestras facultades y presentar mociones y proyectos de ley. No le dejemos toda esa posibilidad al Poder Ejecutivo, al cual la Constitución ya le ha entregado muchas facultades y prerrogativas.
Por las razones expuestas, la Sala de Diputados de Renovación Nacional votará en contra de este proyecto de acuerdo.
Le concedo una interrupción al Diputado señor Jorge Ulloa.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor ULLOA .-
Señor Presidente, en representación de la bancada de la Unión Demócrata Independiente, me permito rechazar este proyecto de acuerdo, por Cuanto, además de las razones expuestas por el colega Urrutia , de Renovación Nacional, debo manifestar que el punto 3° de la proposición de reforma se refiere a la ley N° 18.893, sobre organizaciones comunitarias territoriales y funcionales, la cual establece el requisito de tener antigüedad de un año, a lo menos, como afiliado a la junta de vecinos para postular a un cargo directivo. En consecuencia, se propone la supresión de este requisito.
En esta materia, señor Presidente, no aceptamos la proposición, porque significa desconocer absolutamente el trabajo efectuado por dirigentes vecinales durante muchísimos años, independiente esto de sus inclinaciones políticas.
Además, resulta impensable que se haga cargo de una institución que, en esencia, tienen como propósito representar y colaborar en la solución de los problemas comunitarios, alguien que jamás ha estado vinculado al trabajo vecinal.
Quisiéramos dejar establecido que, sobre todo en aquellas comunas con alcaldes recientemente designados, se ha estado produciendo un proceso llamado de "democratización de la juntas de vecinos", el cual, en esencia, ha resultado absolutamente contradictorio con el espíritu de concordia que se está buscando, porque, lamentablemente, hemos podido observar situaciones que llevan, de alguna manera, a afectar y a hacer cada vez más violenta la entrega de directivas o la forma de continuar trabajando en las juntas de vecinos.
De manera que, atendiendo a las disposiciones de. la Constitución Política, consideramos ajustado a la ley pertenecer no sólo a una sino a varias unidades vecinales, en el supuesto de la existencia de ellas en distritos determinados.
He dicho.
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
En votación el proyecto de acuerdo.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema de manos levantadas, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos; por la negativa, 33 votos
El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Aprobado el proyecto.
Aplausos en la Sala.
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