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- rdf:value = " El señor VIERA-GALLO (Presidente).-
Tiene la palabra el Diputado señor Mario Devaud.
El señor DEVAUD.-
Señor Presidente, Honorable Cámara, el proyecto de reforma tributaria, iniciado por Mensaje del Ejecutivo, como es de conocimiento de la Sala, ha sido debatido en general y en particular por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.
El propósito fundamental de esta reforma radica en conciliar el desarrollo económico de la Nación con la justicia social, requerimiento imperativo de nuestro pueblo, como lo expresara ayer el Diputado informante, don Jaime Estévez.
Está indicado en el Mensaje que el destino de los recursos adicionales que se recauden en virtud de la reforma, será principalmente suplir las deficiencias presupuestarias del año 1990, para poder desarrollar los programas del Gobierno democrático; apoyar la ejecución de nuevas políticas sociales e iniciar programas de inversión y de infraestructura para asegurar el desarrollo. Consecuentemente, aun con todas las observaciones que puedan formularse al proyecto, reconocemos el efecto de la iniciativa del Gobierno como un acto soberano de solidaridad, al pretender incorporar activamente a los marginados y a los desposeídos a los beneficios del crecimiento.
El aumento de la recaudación tributaria y su resultado, en particular, debe ser necesariamente dirigido a superar los problemas que generan las carencias heredadas. Me refiero, obviamente, a las deficiencias notorias en salud, vivienda y educación, en forma principal. Creemos, asimismo, que una ampliación de los recursos fiscales debe mejorar las posibilidades para superar los evidentes desequilibrios sociales que se observan en nuestra Nación, tan notorios y perceptibles por los marginados de nuestra sociedad.
Advertimos, en general, que los principios incorporados a la reforma tributaria son coincidentes con muchos de los enunciados en el programa de Gobierno, donde, principalmente, destacan la equidad, la eficiencia y la simplicidad, que han sido objeto de especial preocupación, según se advierte del propio texto de la reforma sometida a la consideración de esta Honorable Cámara.
Las principales modificaciones contenidas en el proyecto cuyo contenido valoramos en forma importante, apuntan a cuatro grandes temas.
En materia de impuesto de primera categoría, se retoma al sistema de tributación sobre la base de renta devengada. También se introducen mecanismos de incentivos a las reinversiones, como el caso del crédito del dos por ciento contra el impuesto sobre nuevas inversiones que hagan los contribuyentes de primera categoría que tributan sobre renta efectiva o de activos fijos para fines productivos. Además, se modifican las tasas y tramos de los impuestos único al trabajo y global complementario, lo que estimamos un ingente esfuerzo de equidad tributaria.
En materia de rentas presuntas, se derogan los regímenes de excepción en actividades agrícolas, mineras y de transporte de alto rendimiento. Destaco el hecho y la expresión "de alto rendimiento", que pasan a tributar sobre renta efectiva, determinada por contabilidad completa. Pero, a la vez, se mantiene el sistema de renta presunta para las mismas actividades, en carácter de excepción, en relación con montos mínimos estimados, sean de venta, de facturación o de producción, de distintas maneras para cada rubro. Sin embargo, a este respecto, hay observaciones en relación con los límites y en cuanto al valor jurídico de la mantención de los regímenes de renta presunta, que se harán valer oportunamente.
Luego, en materia de renta presunta, la reforma tributaria establece un sistema simplificado para determinar el balance inicial de las actividades que pasarán a tributar sobre la base de renta efectiva; además, contiene considerables beneficios para estos contribuyentes, como son, las normas sobre el establecimiento de los valores iniciales de los activos y, especialmente, el carácter deducible del patrimonio negativo o dé las pérdidas determinadas en el balance inicial, que beneficia, sin duda, a los contribuyentes de estos giros con altas deudas de arrastre en el sistema financiero.
En relación con los vacíos legales existentes en la actual ley, en esta materia el proyecto corrige un número importante de vacíos al reglar, con especificidad, las siguientes materias:
Establece normas objetivas y claras sobre retiros anticipados, en relación con las empresas que declaran renta según contabilidad completa.
Señala, con extrema precisión, los elementos que constituyen el fondo de utilidades tributables.
Establece un sistema de prelación de retiros, remesas o distribuciones que hagan las empresas a sus propietarios, socios o accionistas.
Establece normas categóricas en relación con los ingresos por promesas de ventas de inmuebles y contratos preparatorios, coincidentes con el principio de tributación sobre renta devengada.
Amplía, para las empresas mineras, el valor de adquisición de las pertenencias como deducción incorporada a los costos de explotación.
Amplía la norma de estimación de costos en las operaciones de enajenación o de promesa de enajenación de bienes no terminados al cierre del ejercicio, a las promesas de venta de inmuebles, de contratos de construcción, de confección de obra material y, finalmente, de contratos de servicios, vacío que estimamos importante y que ha sido mejorado en el proyecto de Reforma Tributaria.
Mejora notoriamente la situación del contribuyente en estado de tributación por término de giro.
Establece una norma que soluciona un vacío legal importante, referido a la enajenación de derechos sociales entre partes relacionadas.
Corrige también una evidente distorsión en la base imponible del impuesto global complementario, al incluir en ésta, un monto equivalente al crédito del impuesto de primera categoría, determinándose, de este modo, en forma más real, la base del tributo.
En materia de impuesto adicional, incorpora la responsabilidad solidaria de las sociedades anónimas, que no existía, en relación con eventuales restituciones de créditos deducidos en exceso por el socio, en favor del Fisco.
En relación con los impuestos indirectos, nuestra opinión original y concordante con nuestros principios políticos, fue rechazar el aumento de dos puntos del impuesto al valor agregado. Sin embargo, luego de escuchar la exposición del señor Ministro de Hacienda ante esta Cámara, sobre el estado de la Hacienda Pública, y estimando que no estaba dentro de las posibilidades inmediatas el dejar sin efecto este aumento, o llevar a cabo un aumento parcial de un punto sobre la actual tasa de tributo, patrocinamos, conjuntamente con otros señores Diputados, una indicación, aprobada en la Comisión de Hacienda, de transitoriedad de* este aumento, atendiendo, además a que no se perciben otras fuentes de financiamiento abiertas y accesibles, que pudieran sustituirlo.
Por otra parte, si la proposición del Ejecutivo en el proyecto de reforma es la transitoriedad de la tasa del impuesto a la renta, estimamos que, por razones de equidad tributaria, y en la convicción de que durante su aplicación el Ejecutivo compensará con su mayor rendimiento, y en la medida de lo posible, a los sectores más desposeídos de la sociedad, mediante la ejecución de los programa de justicia social, era también recomendable dar un tratamiento similar al contribuyente de primera categoría; en este caso, a los consumidores.
En general, no nos es posible analizar un tema de la trascendencia de la reforma tributaria y de sus incidencias, sin comentar sus insuficiencias, en relación con los objetivos prefijados en el programa de la Concertación.
Ciertamente, recaudar los recursos del Estado; promover el crecimiento de, la inversión; mejorar la progresividad impositiva; aumentar la contribución relativa por impuestos directos, y establecer un sistema tributario estable, simple, concentrado en pocos tributos de alto rendimiento y de mínima evasión, son objetivos definidos y aceptados por todos los partidos integrantes de la Concertación. En el mismo programa se consignan como medidas tributarias que privilegian el ahorro y la inversión, la equidad y disponibilidad de los recursos del Gobierno democrático, las siguientes:
1. La elevación de la tasa del impuesto de primera categoría entre el 15 y el 20 por ciento.
2. La creación de mecanismos eficaces para fortalecer la inversión, mediante estímulos a la reinversión de utilidades.
3. La educación de la política tributaria, mediante la derogación de exenciones y franquicias y regímenes presuntivos de renta, con excepción de actividades o empresas de giro mínimo.
4. Reducción sustancial de la evasión tributaria mediante una correcta fiscalización, absolutamente necesaria en los momentos que vive nuestra Patria.
No existen dudas de que la reforma tributaria cumple algunas de las medidas contenidas en el programa de Gobierno, en lo referente a la política tributaria. La pregunta es si las cumple en la medida esperada o proyectada, y si sus efectos satisfacen la esperanza de nuestros representados.
Al respecto, hay algunos juicios que considerar, analizar y atender.
En primer lugar, se ha estimado por algunos que la elevación de la tasa impositiva de 10 a 15 por ciento en el impuesto de primera categoría, si bien introduce un relativo elemento de equidad y corresponde a una de las opciones señaladas en el programa de la Concertación, no generará los recursos necesarios para dar cumplimiento al principalísimo objetivo de satisfacer gradualmente las carencias en las áreas más importantes del proyecto social.
En segundo término, la mantención del crédito contra el impuesto global complementario se ha considerado, también por algunos, como una franquicia exagerada en beneficio de los contribuyentes de primera categoría.
En tercer lugar, la introducción del crédito del 2 por ciento por inversiones en bienes físicos del activo inmovilizado, si bien constituye un mecanismo eficaz de reinversión, puede también ser visto como un elemento de inequidad tributaria, al no existir un crédito similar para el contribuyente de segunda categoría que, por ejemplo, invierte en la educación de sus hijos, lo que estimamos propiamente una inversión en la gente.
En cuarto término, se estima que la existencia de créditos contra el impuesto, por su propia mecánica, termina aportando un menor ingreso a la caja fiscal, no perceptible de inmediato, sino diferido.
En quinto lugar, se han formulado observaciones críticas al aumento propuesto de dos puntos en el impuesto al valor agregado, fundadas en que impacta negativamente en el grueso de la población, que destina la totalidad o gran parte de sus ingresos al consumo.
Distinto es el punto de vista de la percepción fiscal, pues se estima que la mayor recaudación proveniente de este aumento se origina en aquel sector de la población que tiene mayor margen de ingresos. Sin embargo, este análisis no acalla la crítica, y este aumento sólo puede ser entendido al no haber otras fuentes de financiamiento de los programas del Gobierno.
En sexto lugar, importantes sectores políticos han observado el hecho de que no se hayan explorado otras fuentes de financiamiento, que, a su vez, generarían una mayor fuente de ingresos a la caja fiscal, tales como:
1. Destinar una parte significativa de gravamen previsto en la Ley Reservada del Cobre al Presupuesto General de la Nación.
2. Establecer un gravamen extraordinario sobre las remesas de utilidades provenientes de operaciones de capitalización de deudas por vía del Capítulo XIX de las Normas de Cambios Internacionales del Banco Central.
3. Establecer un tributo especial a los propietarios de empresas privatizadas y adquiridas a menguado precio al Fisco de Chile, como una medida compensatoria.
4. Decidirse por la opción del aumento de la tasa del impuesto de primera categoría al 20 por ciento, contemplada alternativamente en el programa de la Concertación, o reducirlo definitivamente a un 10 por ciento, eliminando en este caso, en forma simultánea, el crédito contra el impuesto global complementario.
5. Estudiar la posibilidad de establecer gravámenes especiales a los artículos suntuarios.
Sin embargo, pese a los cuestionamientos de que pueda ser objeto el proyecto de reforma tributaria, cabe reconocer que contiene elementos de estabilidad, equidad, eficiencia y simplicidad, que si bien no constituyen una satisfacción plena de las expectativas consideradas, constituyen un significativo avance en la modernización y justicia de la estructura tributaria.
Por estas últimas razones, la representación parlamentaria de la Coordinadora Socialista Democrática votará favorablemente el proyecto.
La exposición del señor Ministro de Hacienda, en el día de ayer, ha sido particularmente interesante. Ha destacado un hecho que debe llamamos a la reflexión: nuestros representados han demostrado una innegable confianza en la buena fe del Gobierno democrático, están plenamente conscientes de las limitaciones presupuestarias que asume el actual Gobierno y, en una muestra innegable de voluntad política, han expresado su disposición a aportar su cuota de sacrificio, a fin de que el Estado chileno pueda ejecutar sus programas sociales. Esta es una razón más que decisiva para apoyar el proyecto de reforma tributaria.
Esto explica, tal vez, las motivaciones de fondo del pueblo chileno para negarse terminantemente a aceptar la sugerencia de vender las empresas del Estado para financiar el gasto social.
La pregunta formulada en esta Sala acerca de por qué no se venden las empresas del Estado para financiar el gasto social, tiene muchas y muy variadas respuestas. Primero, porque no queda casi ninguna por enajenar a la voracidad del capital. Segundo, porque ese criterio es igual al de la persona que vende los muebles de la casa para pagar el arriendo y, por lo tanto, absolutamente fuera de lo razonable. Tercero, porque hay conciencia generalizada, en todos los sectores, de la necesidad de ejecutar programas de justicia social y de que su fuente de financiamiento deviene específicamente de la reforma tributaria en discusión.
Antes de terminar, señor Presidente, quisiera dejar constancia de un aspecto de la intervención que ayer hiciera ante esta Sala el Diputado señor Ramírez, la que me llamó la atención en cuanto a reparar en el principio constitucional de igualdad ante la ley, consagrado en la Carta Fundamental, al establecer la igual repartición de las cargas públicas.
Le asiste razón al señor Diputado, por cuanto la mantención de regímenes de excepción, como es el caso de las rentas presuntas, vulnera claramente el precepto constitucional y requiere, por consiguiente, un análisis exhaustivo y jurídicamente fundado.
He dicho.
"
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