REPÚBLICA DE CHILE CÁMARA DE DIPUTADOS LEGISLATURA EXTRAORDINARIA Sesión 15ª, en miércoles 2 de mayo de 1990. (Ordinaria de 16 a 19.34 horas) Presidencia de los señores Viera-Gallo Quesney, don José Antonio; Dupré Silva, don Carlos, y Coloma Correa, don Juan Antonio. Secretario, el señor Valdés Zeballos, don Ricardo. Prosecretario, el señor Rogat Engel, don Patricio. ÍNDICE GENERAL DE LA SESIÓN I.SUMARIO DEL DEBATE ORDEN DEL DIA I. Reforma tributaria. Proyecto de ley en primer trámite constitucional.843 II.SUMARIO DE DOCUMENTOS 1. Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto de ley de reforma tributaria, calificado de "simple urgencia"8174 2. Moción del Diputado señor Raúl Urrutia Avila, con la cual se modifica el artículo 163 del Código Tributario...840 Además, se dio de una comunicación de la Comisión Especial Investigadora sobre los Bienes del Congreso Nacional, mediante la cual informa que en sesión celebrada con fecha 26 de abril eligió como su Presidente al Diputado señor Carlos Dupré Silva840 II. ASISTENCIA --Acuña Cisternas, Mario Alberto --Aguiló Meló, Sergio Patricio --Alamos Vásquez, Hugo --Alessandri Balmaceda, Gustavo --Álvarez-Salamanca Buchi, Pedro P. --Arancibia Calderón, Armando --Araya, Nicanor de la Cruz --Aylwin Azocar, Andrés --Bartolucri Johnston, Mario Francisco --Bayo Veloso, Francisco Leandro --Bombal Otaegui, Carlos Ramón --Bosselin Correa, Carlos Hernán --Caminondo Sáez, Carlos --Campos Quiroga, Jaime Alfonso --Cantero Ojeda, Carlos Raúl --Caraball Martínez, Eliana María --Cardemil Alfaro, Gustavo Eleodoro --Carrasco Muñoz, Baldemar --Cerda García, Eduardo Antonio --Coloma Correa, Juan Antonio --Concha Urbina, Juan --Cornejo González, Aldo Vicente --Correa de la Cerda, Sergio Andrés --Cristi Marfil, María Angélica --Chadwick Piñera, Andrés Pío --Devaud Ojeda, Mario Enrique --Dupré Silva, Carlos Emilio --Elgueta Barrientos, Sergio Benedicto --Elizalde Hevia, Ramón Julio --Escalona Medina, Camilo Enrique --Espina Otero, Alberto Miguel --Estévez Valencia, Jaime Luis --Fantuzzi Hernández, Miguel Angel --Faulbaum Mayorga, Dionisio Ventura --Gajardo Chacón, Rubén --Galilea Vidaurre, José Antonio --García García, René Manuel --García Ruminot, José Gilberto --Guzmán Alvarez, José Pedro --Hamuy Berr, Mario --Horvath Kiss, Antonio Carlos --Huenchumilla Jaramillo, Francisco S. --Huepe García, Claudio Humberto --Hurtado Ruiz-Tagle, Gerardo José M. --Jara Catalán, Sergio Raúl --Jara Wolff, Octavio Selín --Jeame Barrueto, Víctor --Kuschel Silva, Carlos Ignacio --Kuzmicic Calderón, Vladislav Dusan --Latorre Carmona, Juan Carlos --Leay Morán, Cristian Antonio --Leblanc Valenzuela, Luis Enrique --Letelier Morel, Juan Pablo --Longton Guerrero, Arturo Luis --Longueira Montes, Juan Pablo --Maluenda Campos, María Adela --Martínez Ocamica, Gutenberg A. --Martínez Sepúlveda, Juan Leonel --Masferrer Pellizzari, Juan Alfonso --Matta Aragay, Manuel José --Matthei Fornet, Evelyn Rose --Mekis Martínez, Federico Andrés --Melero Abaroa, Patricio --Molina Valdivieso, Jorge Guillermo --Montes Cisternas, Carlos Eduardo --Morales Adriasola, Jorge --Carlos Munizaga Rodríguez, Eugenio F. --Muñoz Barra, Roberto --Muñoz Dalbora, Adriana Blanca --Naranjo Ortiz, Jaime César --Navarrete Carvacho, Luis Osvaldo --Ojeda Uribe, Sergio Rodrigo --Olivares Solís, Héctor Luis --Orpis Bouchón, Jaime Antonio --Ortega Riquelme, Eugenio Luis --Ortiz Novoa, José Miguel --Palestro Rojas, Mario --Palma Irarrázaval, Andrés Jaime --Palma Irarrázaval, Joaquín S. --Peña Meza, José --Pérez Muñoz, Juan Alberto --Pérez Opazo, Ramón Segundo --Pérez Varela, Víctor Claudio --Pizarro Mackay, Bruno Sergio --Pizarro Soto, Jorge Esteban --Prochelle Aguilar, Marina Victoria --Prokurica Prokurica, Baldo Petar --Ramírez Vergara, Gustavo --Rebolledo González, Víctor Manuel --Recondo Lavanderas, Carlos E. --Reyes Alvarado, Víctor Fernando --Ribera Neumann, Teodoro Javier --Ringeling Hunger, Federico José M. --Rocha Manrique, Jaime Fernando --Rodríguez Cataldo, Claudio Julio --Rodríguez del Río, José Alfonso --Rodríguez Guerrero, Hugo F. --Rodríguez Riccomini, Laura Fiora --Rojo Avendaño, Hernán Roberto --Rojos Astorga, Julio Werner --Sabag Castillo, Hosain --Salas de la Fuente, Edmundo S. --Schaulsohn Brodsky, Jorge Jaime --Seguel Molina, Rodolfo Samuel --Smok Ubeda, Carlos Iván --Sota Barros, Vicente Agustín --Soto Morales, Juan Akín --Sotomayor Mardones, Andrés --Taladriz García, Juan Enrique --Tohá González, Isidoro Francisco --Ulloa Aguillón, Jorge Iván --Urrutia Avila, Raúl Armando --Valcarce Medina, Carlos Raúl --Valenzuela Herrera, Felipe Ignacio --Velasco de la Cerda, Sergio B. --Viera-Gallo Quesney, José Antonio --Vilches Guzmán, Carlos Alfredo --Vilicic Kamincic, Milenko Antun --Villouta Concha, Edmundo --Yunge Bustamante, Guillermo Asisten, además, el Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley Rioseco; el Subsecretario de Hacienda, don Pablo Piñera Echenique, y el Coordinador de Políticas Económicas del Ministerio de Hacienda, don Manuel Marfán Lewis. El Secretario, señor Valdés Zeballos, don Ricardo, y el Prosecretario, señor Rogat Engel, don Patricio. Se levantó la sesión a las 19.34 horas. V.- TEXTO DEL DEBATE Se abrió la sesión a las 16 horas 4 minutos. El señor VIERA-GALLO (Presidente). En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. El señor Prosecretario dará lectura a la Cuenta. El señor ROGAT (Prosecretario) informa que el acta de la sesión 11* ordinaria que da a disposición de los señores Diputados, y da cuenta de los documentos recibidos en Secretaría. El señor VIERA-GALLO (Presidente). Terminada la Cuenta. ORDEN DEL DIA REFORMA TRIBUTARIA. PROYECTO DE LEY EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. El señor VIERA-GALLO (Presidente). En la Tabla de la sesión del día de hoy figura el proyecto de ley de reforma tributaria. En discusión general el proyecto. Dice el proyecto: PROYECTO DE LEY "Artículo 1°. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del decreto ley Na 824, de 1974: 1. Sustitúyese el artículo 14 por el siguiente: "Artículo 14°. Las rentas que se determinen a un contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría, se gravarán respecto de éste de acuerdo con las normas del Título II. Para aplicar los impuestos global complementario o adicional sobre las rentas obtenidas por dichos contribuyentes se procederá en la siguiente forma: A) Contribuyentes obligados a declarar según contabilidad completa. 1°. Respecto de los empresarios individuales, contribuyentes del artículo 58, número 1, socios de sociedades de personas y socios gestores en el caso de sociedades en comandita por acciones: a) Quedarán gravados con los impuestos de global complementario o adicional, según proceda, por los retiros o remesas que reciban de la empresa, hasta completar el fondo de utilidades tributables referido en el número 3° letra a) de este artículo. Cuando los retiros excedan el fondo de utilidades tributables, para los efectos de la aplicación de los impuestos señalados se considerará dentro de éste las rentas devengadas por la o las sociedades en que participa la empresa de la que se efectúa el retiro. Respecto de las sociedades de personas y de las en comandita por acciones, por lo que corresponde a los SOCÍQS gestores, se gravará los retiros de cada socio por sus montos efectivos. En el caso que los retiros en su conjunto excedan el monto de la utilidad tributable, incluyendo la del ejercicio, cada socio tributará considerando la proporción que representen sus retiros en el total de ellos, respecto de dicha utilidad. Para los efectos de aplicar los impuestos del Título IV se considerará siempre retiradas las rentas que se remesen al extranjero. b) Los retiros o remesas que se efectúen en exceso del fondo de utilidades tributables, que no correspondan a cantidades no constitutivas de renta o rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, se considerarán realizados en el primer ejercicio posterior en que la empresa tenga utilidades tributables determinadas en la forma indicada en el número 3 letra a) de este artículo. Si las utilidades tributables de ese ejercicio no fueran suficientes para cubrir el monto de los retiros en exceso, el remanente se entenderá retirado en el ejercicio subsiguiente en que se produzcan utilidades tributables y así sucesivamente. Para estos efectos, el referido exceso se reajustará según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se efectuaron los retiros y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio en que se entiendan retirados para los efectos de esta letra. Tratándose de sociedades, y para los efectos indicados en el inciso precedente, los socios tributarán con los impuestos global complementario o adicional en su caso, sobre los retiros efectivos que hayan realizado en exceso de las utilidades tributables, reajustados en la forma ya indicada. En el caso que el socio hubiera enajenado el todo o parte de sus derechos, el retiro referido se entenderá realizado por el o los cesionarios en la proporción correspondiente, y así sucesivamente. c) Las rentas que retiren para invertirlas en otras empresas obligadas a determinar su renta efectiva por medio de contabilidad completa con arreglo a las disposiciones del Título II, no se gravarán con los impuestos global complementario o adicional mientras no sean retiradas o distribuidas. Igual norma se aplicará en el caso de transformación de una empresa individual en sociedad de cualquier clase o en la división o fusión de sociedades. En las divisiones se considerará que las rentas acumuladas se asignan en proporción al patrimonio neto respectivo. Las disposiciones de esta letra se aplicarán también al mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en sociedades de personas, efectuadas de acuerdo a las normas del artículo 41° inciso final de esta ley, pero solamente hasta por una cantidad equivalente a las utilidades acumuladas en la empresa a la fecha de enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante. Las inversiones a que se refiere esta letra sólo podrán hacerse mediante aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes a una sociedad de personas o adquisiciones de acciones de pago, dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se efectuó el retiro. Los contribuyentes que inviertan en acciones de pago de conformidad a esta letra, no podrán acogerse, por esas acciones, a lo dispuesto en el número 1° del artículo 57° bis de esta ley. 2°. Los accionistas de las sociedades anónimas y en comandita por acciones pagarán los impuestos global complementario o adicional, según corresponda, sobre las cantidades que a cualquier título le distribuya la sociedad respectiva, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 54° número 1° y 58° número 2° dela presente ley. 3°. Respecto de los retiros, remesas o distribuciones a que se refieren los números anteriores: a) Todo contribuyente sujeto al impuesto de primera categoría sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, deberá llevar un registro del fondo de utilidades tributables. En dicho registro se anotará la renta líquida imponible de primera categoría o pérdida tributaria del ejercicio. A lo anterior se agregará las rentas exentas del impuesto de primera categoría percibidas o devengadas, las participaciones sociales y los dividendos percibidos, y todos los demás ingresos, beneficios o utilidades percibidos o devengados, que sin formar parte de la renta líquida del contribuyente se afecten con los impuestos global complementario o adicional cuando se retiren o distribuyan. A su vez, se deducirá los gastos a que se refiere el inciso primero del artículo 21°. Asimismo, se adicionará o deducirá, según el caso, los remanentes de utilidades tributables o el saldo negativo de ejercicios anteriores, reajustados en la forma prevista en el número 1°, inciso primero, del artículo 41°. Al término del ejercicio se deducirá también los retiros o distribuciones efectuados en el mismo período, reajustados en la forma indicada en el número 1°, inciso final, del artículo 41°. La empresa deberá registrar en forma separada del fondo de utilidades tributables las cantidades no constitutivas de renta y las rentas exentas de los impuestos global complementario o adicional, percibidas, y su remanente de ejercicios anteriores reajustado en la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al término del ejercicio previo y el último día del mes que preceda al término del ejercicio. b) Para los contribuyentes accionistas de sociedades anónimas y en comandita por acciones, el fondo de utilidades tributables establecido en la letra anterior sólo será aplicable para determinar los créditos que correspondan según lo dispuesto en los artículos 56°, número 3), y 63°. c) Los retiros, remesas o distribuciones deberán imputarse, en primer término, a las rentas o utilidades más antiguas afectas al impuesto global complementario o adicional, debiendo imputarse el exceso a las rentas exentas o cantidades no gravadas con dichos tributos, con excepción de la revalorización del capital propio, la que sólo podrá retirarse o distribuirse conjuntamente con el capital al efectuar una disminución de éste o al término de giro. B) Otros contribuyentes. 1°. En el caso de contribuyente afectos al impuesto de primera categoría que declaren rentas efectivas y que no las determinen sobre la base de un balance general, según contabilidad completa, las rentas establecidas en conformidad con el Título II, más todos los ingresos o beneficios percibidos o devengados por la empresa, incluyendo las participaciones percibidas o devengadas que provengan de sociedades que determinen en igual forma su renta imponible, se gravarán respecto del empresario individual, socio, accionista o contribuyente del artículo 58a número 1° con el impuesto global complementario o adicional, en el mismo ejercicio en que se perciban, devenguen o distribuyan. 2°. Las rentas presuntas se afectarán con los impuestos global complementario o adicional, en el ejercicio a que correspondan. En el caso de sociedades de personas, estas rentas se entenderán retiradas por los socios en proporción a su participación en las utilidades". 2. En el artículo 14° bis: a) Sustitúyase el inciso primero por el siguiente: "Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20° de esta ley, cuyos ingresos por ventas, servicios u otras actividades de su giro, no hayan excedido un promedio mensual de 250 unidades tributarias mensuales en los tres últimos ejercicios, podrán optar por pagar los impuestos anuales de primera categoría y global complementario o adicional, sobre todos los retiros en dinero o en especie que efectúen los propietarios, socios o comuneros, y todas las cantidades que distribuyan a cualquier título las sociedades anónimas o en comandita por acciones, sin distinguir o considerar su origen o fuente, o si se trata o no de sumas no gravadas o exentas. En todo lo demás se aplicará las normas de esta ley que afectan a la generalidad de los contribuyentes del impuesto de primera categoría obligados a llevar contabilidad completa". b) En el inciso cuarto sustitúyese la expresión "los incisos sexto y séptimo" por "la letra A número 1°, c)"; c) Sustitúyese el inciso noveno por el siguiente: "Los contribuyentes acogidos a lo dispuesto en el inciso primero, que en los últimos tres ejercicios comerciales tengan un promedio mensual de ventas, servidos u otros ingresos de su giro, superior a 250 unidades tributarias mensuales, deberán volver al régimen tributario general que les corresponda, sujetos a las mismas normas del inciso siguiente, pero dando el aviso al Servido de Impuestos Internos en el mes de enero del año en que vuelvan al régimen general"; d) Suprímense los incisos décimo y décimo primero, y e) Suprímese en el inciso final la oración que comienza con "Sin embargo" y termina con "sus aumentos". 3. En el artículo 17“, número 8“: a)Sustitúyese la letra c) por la siguiente: "c) Enajenación de pertenencias mineras, excepto cuando formen parte del activo de empresas que declaren su renta efectiva en la primera categoría;"; b) Derógase letra h); c) Intercálase en el inciso cuarto, a continuación de la letra "b), " la letra "c)," y d) En el inciso final sustitúyese la expresión "entre el valor comercial" por "entre el valor de enajenación". 4. Sustitúyese el artículo 19“por el siguiente: "Artículo 19“.- Las normas de este Título se aplicarán a todas las rentas percibidas o devengadas". 5. En el artículo 20“: a) En su inciso primero, suprímese la expresión "las siguientes rentas o cantidades que se señalan a continuación o en el artículo 20“bis"; b) Sustitúyense las letras a) y b) del número 1“por las siguientes: "a) Tratándose de contribuyentes que posean o exploten a cualquier título bienes raíces agrícolas se gravará la renta efectiva de dichos bienes, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra b) de este número. Del monto del impuesto de esta categoría podrá rebajarse el impuesto territorial pagado por el período al cual corresponde la declaración de renta. Sólo tendrá derecho a esta rebaja el propietario o usufructuario. Si el monto de la rebaja contemplada en este inciso excediera del impuesto aplicable a las rentas de esta categoría, dicho excedente no podrá imputarse a otro impuesto ni solicitarse su devolución. Si el bien raíz estuviese total o pardalmente exento del impuesto territorial, la rebaja mencionada en el inciso precedente se autorizará hasta el monto representativo del impuesto que debería haberse pagado de no existir dicha exención. Las cantidades cuya deducción se autoriza en los incisos anteriores se reajustarán de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior a la fecha de pago de la contribución y el último día del mes anterior al del cierre del ejercicio respectivo; b) Los contribuyentes propietarios o usufructuarios de bienes raíces agrícolas, que no sean sociedades anónimas y que cumplan los requisitos que se indica más adelante, pagarán el impuesto de esta categoría sobre la base de la renta de dichos predios agrícolas, la que se presume de derecho es igual al 10% del avalúo fiscal de los predios. Cuando la explotación se haga a cualquier otro título se presume de derecho que la renta es igual al 4% del avalúo fiscal de dichos predios. Para los fines de estas presunciones se considerará como ejercicio agrícola el período anual que termina el 31 de diciembre. Para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales. El régimen tributario contemplado en esta letra no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de cualquier origen por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad. Tampoco se aplicará si el contribuyente está relacionado con una sociedad obligada a tributar sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa. Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta contemplado en esta letra los contribuyentes propietarios o usufructuarios de predios agrícolas o que a cualquier título los exploten, cuyas ventas netas anuales no excedan en su conjunto de 6.000 unidades tributarias mensuales. Para la determinación de las ventas no se considerará las enajenaciones ocasionales de bienes muebles o inmuebles que formen parte del activo inmovilizado del contribuyente. Si el contribuyente excede el límite establecido en el inciso anterior, desde el ejercicio siguiente quedará obligado a declarar sus rentas en conformidad con lo establecido en la letra a) de este número. Una vez verificada dicha circunstancia el contribuyente no podrá volver al régimen de renta presunta. Exceptúase el caso en que el contribuyente no haya estado afecto al impuesto de primera categoría por su actividad agrícola por cinco ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas generales establecidas en esta letra para determinar si se aplica o no el régimen de renta presunta. Para los efectos de computar el plazo de cinco ejercicios se considerará que el contribuyente desarrolla actividades agrícolas cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce de predios agrícolas cuya propiedad o usufructo conserva. Para establecer si el contribuyente cumple el requisito del inciso cuarto de esta letra, deberá sumar a sus ventas el total de las ventas realizadas por las sociedades de personas y en su caso comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades agrícolas. Si al efectuar la operación descrita el resultado obtenido excede el límite de ventas establecido en el inciso cuarto de esta letra, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades relacionadas con él deberán determinar el impuesto de esta categoría en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este número. Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades de personas, que sean a su vez propietarias o usufructuarias de predios agrícolas o que a cualquier título los exploten, la posibilidad de dichas comunidades o sociedades de aplicar el sistema de renta presunta establecido en esta letra estará restringida al cumplimiento del requisito establecido en el inciso cuarto de esta letra. Sin embargo, para estos efectos deberá sumarse el total de las ventas anuales de las comunidades y sociedades relacionadas con la persona natural. Si al efectuar esa operación el resultado obtenido excede el límite establecido en el inciso cuarto, todas las sociedades o comunidades relacionadas con la persona deberán determinar el impuesto de esa categoría en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este número. Las personas que tomen en arrendamiento, o que a otro título de mera tenencia exploten, el todo o parte de predios agrícolas de contribuyentes que deban tributar en conformidad con lo dispuesto en la letra a) de este número, quedarán sujetas a ese mismo régimen, a menos que el predio arrendado tenga un avalúo fiscal inferior a 200 unidades tributarias mensuales al cierre del ejercicio anterior, en cuyo caso el régimen del arrendatario o mero tenedor se establecerá según las reglas generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría en conformidad con la letra a) de este número. Una vez ejercida dicha opción no podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta. El ejercicio de la opción a que se refiere el inciso anterior deberá practicarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose en consecuencia que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta efectiva. Serán aplicables a los contribuyentes de esta letra las normas de los tres últimos incisos de la letra a) de este número. Para los efectos de esta letra se entenderá que una persona está relacionada con una sociedad en los siguientes casos: i) Si la sociedad es de personas y la persona, como socio, tiene facultades de administración o si participa en por lo menos el 10% de las utilidades, o Si es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título posee por lo menos el 10% del capital social o las acciones. Lo dicho se aplicará también a los comuneros respecto de las comunidades en las que participen. ii) Si la sociedad es anónima y la persona es dueña, usufructuaria o a cualquier otro título tiene derecho por lo menos al 10% de las acciones, de las utilidades o de los votos en la junta de accionistas. iii) Si la persona es partícipe por lo menos en un 10% en un contrato de asociación u otro negocio de carácter fiduciario, en que la sociedad es gestora. iv) Si la persona, de acuerdo con estas reglas, está relacionada con una sociedad y ésta a su vez lo está con otra, se entenderá que la persona también está relacionada con esta última y así sucesivamente.", y c) Agrégase el siguiente inciso final a la letra d): "Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, tratándose de sociedades anónimas que posean o exploten a cualquier título bienes raíces no agrícolas, se gravará la renta efectiva de dichos bienes. Será aplicable en este caso lo dispuesto en los últimos tres incisos de la letra a) de este número". 6. Derógase el artículo 20° bis. 7. En el artículo 21°: a) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: "En el caso de sociedades anónimas que sean socias de sociedades de personas, se aplicará el impuesto del inciso anterior de las partidas que de acuerdo con los incisos primero y segundo de este artículo deban considerarse retiradas de las sociedades de personas, salvo los impuestos de primera categoría y territorial, pagados, calculando el referido tributo sobre la parte que corresponda a la sociedad anónima y rebajando como crédito el impuesto de primera categoría que afecte a dichas partidas"., y b) En el inciso final, agrégase a continuación de la expresión "retiradas" la oración", sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 41Q, inciso final". 8. En el título II, Párrafo 3“, sustitúyese el título "De la determinación de las rentas de primera categoría" por "De la base imponible". 9. En el artículo 29°: a) Derógase el inciso tercero, y b) Agréganse los siguientes incisos a continuación del inciso final: "Si con motivo de un contrato de promesa, opción u otro contrato preparatorio, el contribuyente recibe o tiene derecho a recibir el todo o parte de los ingresos derivados del contrato prometido o definitivo con anterioridad a su celebración, deberá considerar estas sumas como ingresos percibidos o devengados al momento de celebrar el contrato de promesa, de opción o preparatorio, a menos que el pago se haya hecho con anterioridad, caso en el cual se considerará el momento de su percepción. En los contratos de construcción, de confección de obra material o de servicios de cualquier tipo, el ingreso se devengará en la oportunidad en que se formule el cobro o estado de pago respectivo". 10. En el artículo 30°: a) Agrégase al final del inciso primero, un punto seguido, lo siguiente: "El costo directo del mineral extraído considerará también la parte del valor de adquisición de la pertenencia respectiva que corresponda a la proporción que el mineral extraído represente en el total del mineral que técnicamente se estime contiene la pertenencia, en la forma que determine el Reglamento.", y b) Sustitúyese el inciso cuarto por el siguiente: "Las disposiciones sobre estimación de costo establecidas en el inciso anterior se aplicarán también a los contratos de construcción, de confección de obra material o de prestación de servicios de cualquier tipo en que, por aplicación del artículo 29°, deba incluirse un ingreso devengado o percibido sin que se conozca el costo definitivo asociado al mismo." 11. En el artículo 31°: a) Sustitúyese el inciso segundo del número 3° por el siguiente: "Podrán asimismo, deducirse las pérdidas de ejercicios anteriores, siempre que concurran los requisitos del inciso precedente. Para estos efectos las pérdidas del ejercicio deberán imputarse a las utilidades no retiradas o distribuidas, y a las obtenidas en el ejercicio siguiente a aquél en que se produzcan dichas pérdidas, y si las utilidades referidas no fuesen suficientes para absorberlas, la diferencia deberá imputarse al ejercicio inmediatamente siguiente y así sucesivamente. En el caso que las pérdidas absorban total o parcialmente las utilidades no retiradas o distribuidas, el impuesto de primera categoría pagado sobre dichas utilidades se considerará como pago provisional en aquella parte que proporcionalmente corresponda a la utilidad absorbida, y se le aplicará las normas de reajustabilidad, imputación o devolución que señalan los artículos 93° al 97° de la presente ley".; b) En el inciso final del número 3°, agrégase a continuación de la expresión "renta líquida" la palabra "imponible", y c) En el número 5° sustitúyese en su inciso final el punto (.) por una coma (,) y agrégase la oración "sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 30". 12. En el artículo 33°: a) En la primera parte del inciso primero reemplázase la expresión "de primera categoría" por "imponible", y b) Suprímese el número 4°, pasando el actual número 5° a ser 4°. 13. Agrégase el siguiente artículo 33° bis: "Artículo 33° bis.- Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, tendrán derecho a un crédito equivalente al 2% del valor de los bienes físicos del activo inmovilizado, adquiridos nuevos o terminados de construir durante el ejercicio. Respecto de los bienes construidos, no darán derecho a crédito las obras que consistan en mantención o reparación de los mismos. Tampoco darán derecho a crédito los activos que puedan ser usados para fines habitacionales o de transporte, excluidos los camiones, camionetas de cabina simple y otros destinados exclusivamente al transporte de carga. El crédito establecido en el inciso anterior se deducirá del impuesto de primera categoría que deba pagarse por las rentas del ejercicio en que ocurra la adquisición o término de la construcción, y, de producirse un exceso, no dará derecho a devolución. Para los efectos de calcular el crédito, los bienes se considerarán por su valor actualizado al término del ejercicio, en conformidad con las normas del artículo 41° de esta ley, y antes de deducir la depreciación correspondiente. En ningún caso el monto anual del crédito podrá exceder de 500 unidades tributarias mensuales, considerando el valor de la unidad tributaría mensual del mes de cierre del ejercicio. El crédito establecido en este artículo no se aplicará a las empresas del Estado, ni a las empresas en las que el Estado, sus organismos o empresas o las municipalidades tengan una participación o interés superior al 50% del capital.". 14. En el artículo 34“: a) Reemplázase el encabezamiento del inciso primero por el siguiente: "Las rentas derivadas de la actividad minera tributarán de acuerdo con las siguientes normas:"; b) En el primer inciso del número 1“, a continuación de la expresión "por acciones,", agrégase la oración "y de los contribuyentes señalados en el número 2° de este artículo,"; c) Agrégase el siguiente inciso final al número 1°: Para acogerse al régimen de renta presunta establecido en este número, los contribuyentes estarán sometidos a las condiciones contenidas en los incisos segundo y tercero de la letra b) del número 1° del artículo 20“. Aquellos que no las cumplan quedarán sujetos al régimen del número 2“ de este artículo".; d) Sustitúyese el número 2° por el siguiente: "2“.- Las sociedades anónimas y las en comandita por acciones, quedarán sujetas al impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva determinada según contabilidad completa. A igual régimen tributario quedarán sometidos los demás contribuyentes que a cualquier título posean o exploten yacimientos mineros cuyas ventas anuales excedan de 36.000 toneladas de mineral metálico no ferroso, o cuyas ventas anuales, expresadas en el número de unidades tributarias mensuales que correspondan, y cualquiera sea el mineral, excedan de 6.000 unidades tributarias anuales. Estos contribuyentes se mantendrán dentro del sistema de renta efectiva según contabilidad completa aun cuando por la enajenación de pertenencias, o por cualquier otra causa, reduzcan sus ventas a cantidades o sumas inferiores a las indicadas en el inciso precedente. Exceptúase el caso en que el contribuyente no haya desarrollado actividades mineras por cinco ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas generales establecidas en este artículo para determinar si se aplica o no el régimen de renta efectiva. Para los efectos de computar el plazo de cinco ejercicios se considerará que el contribuyente desarrolla actividades mineras cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce de concesiones mineras cuya propiedad o usufructo conserva. Para establecer si el contribuyente cumple cualquiera de los límites contenidos en el inciso primero de este número, se deberá sumar al total de las ventas del contribuyente el total de ventas de las sociedades con las que el contribuyente esté relacionado. Del mismo modo, el contribuyente deberá considerar las ventas de las comunidades de las que sea comunidades de las que sea comunero. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede cualquiera de los límites referidos, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con las que esté relacionado deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa. Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades de personas que desarrollen actividades mineras, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden los límites mencionados en el inciso primero de este número, deberá sumarse el total de ventas de las comunidades y sociedades con las que la persona esté relacionada. Si al efectuar la operación descrita el resultado obtenido excede los límites citados, todas las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa. Para los efectos de este número el concepto de persona relacionada con una sociedad se entenderá en los términos señalados en el artículo 20° número 1° letra b).", y e) Derógase el número 3º 15. Agrégase el siguiente artículo 34° bis: "Artículo 34° bis.- Las renta derivadas de la actividad del transporte terrestre tributarán de acuerdo con las siguientes normas: 1° Los contribuyentes que a cualquier título posean o exploten vehículos motorizados de transporte terrestre quedarán afectos al impuesto de primera categoría por las rentas efectivas, según contabilidad, que obtengan de dicha actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 2° y 3° de este artículo. 2°.- Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, y que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de pasajeros, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero de cada año en que deba declararse el impuesto. 3°.- Se presume de derecho que la renta líquida imponible de los contribuyentes, que no sean sociedades anónimas o en comandita por acciones, y que cumplan los requisitos que se indica más adelante, que exploten a cualquier título vehículos motorizados en el transporte terrestre de carga ajena, es equivalente al 10% del valor corriente en plaza de cada vehículo y su respectivo remolque, acoplado o carro similar, determinado por el Director del Servicio de Impuestos Internos al 1° de enero del año en que deba declararse el impuesto. Para acogerse al sistema de renta presunta las comunidades, cooperativas, sociedades de personas u otras personas jurídicas, deberán estar formadas exclusivamente por personas naturales. El régimen tributario contemplado en este número no se aplicará a los contribuyentes que obtengan rentas de cualquier origen por las cuales deban declarar impuestos sobre renta efectiva según contabilidad completa. Tampoco se aplicará si el contribuyente está relacionado con una sociedad obligada a tributar sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa. Sólo podrán acogerse al régimen de presunción de renta contemplado en este número los contribuyentes cuyos servicios facturados al término del ejercicio no excedan de 3.000 unidades tributarias mensuales. Si el contribuyente excede en algún ejercicio el límite establecido en el inciso anterior, desde el ejercicio siguiente quedará obligado a declarar su renta efectiva determinada según contabilidad completa. Esta norma se aplicará aun cuando, por enajenación de uno o más vehículos o por cualquier otra causa, vuelvan a darse los requisitos para la presunción de renta establecida en este número. Exceptúase el caso en que el contribuyente no haya desarrollado actividades como transportista por cinco ejercicios consecutivos o más, caso en el cual deberá estarse a las reglas generales establecidas en este número para determinar si se aplica o no el régimen de renta presunta. Para los efectos de computar el plazo de cinco ejercicios se considerará que el contribuyente desarrolla actividades como transportista cuando arrienda o cede en cualquier forma el goce dé los vehículos cuya propiedad o usufructo conserva. Para establecer si el contribuyente cumple el requisito contenido en el inciso cuarto de este número, deberá sumar a sus servicios facturados el total de servicios facturados por las sociedades y en su caso comunidades con las que esté relacionado y que realicen actividades de transporte terrestre de carga ajena. Si al efectuar las operaciones descritas el resultado obtenido excede el límite establecido en el inciso cuarto de este número, tanto el contribuyente como las sociedades o comunidades con las que esté relacionado deberán determinar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva según contabilidad completa. Si una persona natural está relacionada con una o más comunidades o sociedades de personas, que exploten vehículos como transportistas de carga ajena, para establecer si dichas comunidades o sociedades exceden el límite mencionado en el inciso cuarto de este número, deberá sumarse el total de servicios facturados por las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada. Si al efectuar la operación descrita el resultado obtenido excede el límite establecido en el inciso cuarto de este número, todas las sociedades o comunidades con las que la persona esté relacionada deberán pagar el impuesto de esta categoría sobre la base de renta efectiva determinada según contabilidad completa. Las personas que tomen en arrendamiento o que a otro título de mera tenencia exploten vehículos motorizados de transporte terrestre de carga, de contribuyentes que deban tributar en conformidad con lo dispuesto en el número 1° de este artículo, quedarán sujetas a ese mismo régimen, a menos que su facturación de servicios anual, aplicando las normas de este número, sea igual o inferior a 1.000 unidades tributarias mensuales. En este último caso el régimen del arrendatario o mero tenedor se establecerá según las reglas generales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los contribuyentes podrán optar por pagar el impuesto de esta categoría según renta efectiva sobre la base de contabilidad completa. Una vez ejercida dicha opción no podrán reincorporarse al sistema de presunción de renta. El ejercicio de la opción a que se refiere el inciso anterior deberá practicarse dentro de los dos primeros meses de cada año comercial, entendiéndose en consecuencia que las rentas obtenidas a contar de dicho año tributarán en conformidad con el régimen de renta efectiva. Para los efectos de este número el concepto de persona relacionada con una sociedad de entenderá en los términos señalados en el artículo 20° número 1° letra b).". 16. Sustitúyese el artículo 38° bis por el siguiente: "Artículo 38° bis.- Los contribuyentes obligados a declarar su renta efectiva según contabilidad completa, que pongan término a su giro, deberán considerar retiradas o distribuidas las rentas o cantidades determinadas a esa fecha, en la forma prevista en el artículo 14°, letra A) número 3°, c), o en el inciso segundo del artículo 14° bis, según corresponda, incluyendo las del ejercicio. Dichos contribuyentes tributarán por esas rentas o cantidades con un impuesto de 35%, el cual tendrá el carácter de único de esta ley respecto de la empresa, empresario, socio o accionista, no siendo aplicable a estas rentas lo dispuesto en el número 3° del artículo 54°. Sin perjuicio de lo anterior, el empresario, socio o accionista, podrá optar por declarar las rentas o cantidades referidas, como afectas al impuesto global complementario del año del término de giro de acuerdo con las siguientes reglas: 1.- A estas rentas o cantidades se les aplicará una tasa de impuesto global complementario equivalente al promedio de las tasas más altas de dicho impuesto, que hayan afectado al contribuyente en los tres ejercicios anteriores al término de giro. Si la empresa a la que se pone término tuviera una existencia inferior a tres ejercicios el promedio se calculará por los ejercicios de existencia efectiva. Si la empresa hubiera existido sólo durante el ejercicio en el que se le pone término de giro, entonces las rentas o cantidades indicadas tributarán como rentas del ejercicio según las reglas generales. 2. Las rentas o cantidades indicadas en el número anterior gozarán del crédito del artículo 56° número 3), el cual se aplicará con una tasa de 35%". 17. En el artículo 40°, numero 6°, reemplázase la expresión "a los artículos 14° bis y 20° bis" por la siguiente: "al artículo 14° bis". 18. Agrégase el siguiente inciso final el artículo 41°; "En el caso de la enajenación de derechos en sociedades de personas que hagan los socios o accionistas de sociedades anónimas cerradas, o accionistas de sociedades anónimas abiertas dueños del 10% o más de la acciones, a la empresa o sociedad respectiva o en las que tengan intereses, para los efectos de determinar la renta proveniente de dicha operación, deberá deducirse del precio de la enajenación el valor de aporte o adquisición de dichos derechos, incrementado o disminuido según el caso, por los aumentos o disminuciones de capital posteriores efectuados por el enajenante, salvo que los valores de aporte, adquisición o aumentos de capital tengan su origen en rentas que no hayan pagado total o parcialmente los impuestos de esta ley. Para estos efectos, los valores indicados deberán reajustarse de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición o aporte, aumento o disminución de capital, y el último día del mes anterior a la enajenación". 19. Sustituyese al escala de tasas del artículo 43°, número 1°, por la siguiente: "Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias mensuales, estarán exentas de este impuesto; Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales, 5%; Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales, 15%; Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales, 25%; Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100 unidades tributarias mensuales, 35%, y Sobre la parte que exceda de 100 unidades tributarias mensuales, 50%.". 20. Sustitúyese la escala de tasas del artículo 52° por la siguiente: "Las rentas que no excedan de 10 unidades tributarias anuales, estarán exentas de este impuesto; Sobre la parte que exceda de 10 y no sobrepase las 30 unidades tributarias anuales, 5%; Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias anuales, 15%; Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias anuales, 25%; Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 100 unidades tributarias anuales, 35% y Sobre la parte que exceda de 100 unidades tributarias anuales, 50%.". 21. Agrégase el siguiente inciso final al número 1° del artículo 54°; "Cuando corresponda aplicar el crédito establecido en el artículo 56°, número 3), se agregará un monto equivalente a éste para determinar la renta bruta global del mismo ejercicio y se considerará como una suma afectada por el impuesto de primera categoría para el cálculo de dicho crédito.". 22. En el artículo 56°: a) Sustitúyese el inciso primero del número 3) por el siguiente: "3) La cantidad que resulte de aplicar la misma tasa de primera categoría con la que se gravaron las rentas o cantidades que se encuentren comprendidas en la renta bruta global. También tendrán derecho a este crédito las personas naturales que sean socios de sociedades de personas por las cantidades obtenidas por estas últimas en su calidad de' accionistas de sociedades obtenidas por estas últimas en su calidad de accionistas de sociedades anónimas o en comandita por acciones, por la parte de dichas cantidades que integren la renta bruta global de las personas aludidas.", y b) Agrégase el siguiente inciso final: "Los créditos o deducciones que las leyes permiten rebajar de los impuestos establecidos en esta ley y que dan derecho a devolución del excedente se aplicarán a continuación de aquéllos no susceptibles de reembolso.". 23. En el artículo 62° agrégase el siguiente inciso final: Para los efectos de aplicar el crédito a que se refiere el artículo 63° de esta ley, se agregará un monto equivalente a ésta para determinar la base imponible del mismo ejercicio del impuesto adicional y se considerará como suma afectada por el impuesto de primera categoría para el cálculo de dicho crédito.". 24. En el artículo 63°: a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente: "Artículo 63°.- A los contribuyentes del impuesto adicional se les otorgará un crédito equivalente al monto que resulte de aplicar a las cantidades gravadas conforme a los artículos 58°, 60°, inciso primero y 61°, la misma tasa de primera categoría que las afectó."; b) En el inciso segundo, sustituyase la expresión "14° bis y 20° bis" por "14° y 14° bis", y c) Agrégase el siguiente inciso final: "Los créditos o deducciones que las leyes permiten rebajar de los impuestos establecidos en esta ley que dan derecho a devolución del excedente se aplicarán a continuación de aquéllos no susceptibles de reembolso.". 25. En el artículo 74°, número 4°, inciso primero, reemplázase la última parte que comienza con las palabras 'Tratándose de rentas" por la siguiente: "No obstánte, tratándose de la remesa, retiro, distribución o pago de utilidades o de las cantidades retiradas o distribuidas a que se refiere el artículo 14° bis, la retención se efectuará con tasa del 35%, con deducción del crédito establecido en el artículo 63°. En el caso de dividendos pagados por sociedades anónimas o en comandita por acciones, si la deducción del crédito resultase indebida, total o parcialmente, la sociedad deberá restituir al Fisco el crédito deducido en exceso, por cuenta del contribuyente de impuesto adicional. Esta cantidad se pagará reajustada en la proporción de la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la retención y el último día del mes anterior a la presentación de la declaración de impuesto a la renta de la sociedad anónima, oportunidad en la que deberá realizar la restitución.".1 26. En el artículo 84°: a) Sustitúyese la letra a) del artículo 84° por la siguiente: "a) Un porcentaje sobre el monto de los ingresos brutos mensuales, percibidos o devengados por los contribuyentes que desarrollen las actividades a que se refieren los números 1°letra a), inciso noveno de la letra b), inciso final de la letra d), y letra e), 3°, 4° y 5° del artículo 20°, por los contribuyentes del artículo 34° bis número 2°, y 34 bis número 1°, que declaren impuestos sobre renta efectiva. Para la determinación del monto de los ingresos brutos mensuales se estará a las normas del artículo 29°. El porcentaje aludido en el inciso anterior se establecerá sobre la base del promedio ponderado de los porcentajes que el contribuyente debió aplicar a los ingresos brutos mensuales del ejercicio comercial inmediatamente anterior, pero debidamente incrementado o disminuido en la diferencia porcentual que se produzca entre el monto total de los pagos provisionales obligatorios, actualizados conforme al artículo 95°, y el monto total del impuesto de primera categoría que debió pagarse por el ejercicio indicado, sin considerar el reajuste del artículo 72°. Si el monto de los pagos provisionales obligatorios hubiera sido inferior al monto del impuesto anual indicado en el inciso anterior, la diferencia porcentual incrementará el promedio de los porcentajes de pagos provisionales determinados. En el caso contrario, dicha diferencia porcentual disminuirá en igual porcentaje el promedio aludido. El porcentaje así determinado se aplicará a los ingresos brutos del mes en que deba presentarse la declaración de renta correspondiente al ejercicio comercial anterior y hasta los ingresos brutos del mes anterior a aquél en que deba presentarse la próxima declaración de renta. En los casos en que el porcentaje aludido en el inciso anterior no sea determinable, por haberse producido pérdidas en el ejercicio anterior o no pueda determinarse por tratarse del primer ejercicio comercial o por otra circunstancia, se considerará que dicho porcentaje es de un 1%. Las ventas que se realicen por cuenta de terceros no se considerarán, para estos efectos, como ingresos brutos. No se considerará entre los ingresos brutos las cantidades que el contribuyente reciba de su cliente como reembolso de pagos hechos por cuenta de dicho cliente, siempre que tales pagos y los reembolsos a que den lugar se comprueben con documentación fidedigna y se registren en la contabilidad debidamente individualizados y no en forma global o estimativa."; b) Sustitúyese la letra d) por la siguiente: "d) Salvo los contribuyentes mencionados en la letra a) de este artículo, los mineros sometidos a las disposiciones de la presente ley darán cumplimiento al pago mensual obligatorio, con las retenciones a que se refiere el número 6° del artículo 74°"; c) En la letra e), agrégase después de la expresión "34°" el término "bis"; d) Sustitúyese la letra 0 por la siguiente: "f) 0,2% del valor corriente en plaza de los vehículos, respecto de los contribuyentes mencionados en el número 3° del artículo 34° bis que estén sujetos al régimen de renta presunta.", y e) Agrégase el siguiente inciso final: "Para los fines indicados en este artículo, no formará parte de los ingresos brutos del reajuste de los pagos provisionales contemplados en el Párrafo 3° de este Título.". 27.Agrégase el siguiente artículo 86°: "Artículo 86°.- Los contribuyentes que durante un ejercicio comercial obtengan ingresos brutos correspondientes a rentas total o parcialmente exentas del impuesto de primera categoría, y que no las hubieran obtenido en el ejercicio comercial anterior, podrán reducir la tasa de pago provisional obligatorio a que se refiere el artículo 84° letra a), en la misma proporción que corresponda a los ingresos exentos dentro de los ingresos totales de cada mes en que ello ocurra. La tasa así reducida se aplicará únicamente en el mes o meses en que se produzca la situación aludida.". 28. Sustitúyese el artículo 90° por el siguiente: "Artículo 90°.- Los contribuyentes de la primera categoría que en un año comercial obtuvieran pérdidas para los efectos de declarar dicho impuesto, podrán suspender los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del primer trimestre del año comercial siguiente. Si la situación de pérdida se mantiene en el primer, segundo y tercer trimestre de dicho ejercicio comercial, o se produce en alguno de los citados trimestres, podrán suspender los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del trimestre siguiente a aquél en que la pérdida se produjo. Producida utilidad en algún trimestre, deberán reanudarse los pagos provisionales correspondientes a los ingresos brutos del trimestre inmediatamente siguiente. Los contribuyentes que se encuentren en situación de suspender los pagos provisionales mensuales deberán mantener un estado de pérdidas y ganancias acumuladas hasta el trimestre respectivo a disposición del Servicio de Impuestos Internos. Este estado de pérdidas y ganancias deberá ajustarse de acuerdo a las reglas que esta ley establece para el cálculo de la renta líquida imponible de primera categoría, incluyendo la consideración de pérdidas de arrastre, si las hubiera, y los ajustes derivados del mecanismo de la corrección monetaria. La confección de un estado de pérdidas y ganancias maliciosamente incompleto o falso, dará lugar a la aplicación del máximo de las sanciones contempladas en el artículo 97° número 4° del Código Tributario, sin perjuicio de los intereses penales y reajustes que procedan por los pagos provisionales no efectuados". Artículo 2°.- Las modificaciones de la Ley sobre Impuesto a la Renta introducidas por el artículo 1° de esta ley, regirán para los años tributarios 1991 y siguientes, con las excepciones que se indican a continuación: 1Regirán a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de esta ley las de los número 16, respecto de los términos de giro que deban efectuarse desde esa fecha, 19, 25, 26, 27 y 28. Respecto del número 26, lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8a transitorio de esta ley. A contar del 1° de abril de 1990 las de los número 3 y 18. Artículo 3°.- Los contribuyentes que, por aplicación de los dispuesto en el artículo 20° número 1° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasen a declarar renta efectiva sobre la base de contabilidad deberán registrar sus activos y pasivos en el balance inicial que deben confeccionar al 1° de enero del ejercicio en que queden sujetos al nuevo sistema, según las siguientes normas: 1.- Los terrenos agrícolas se registrarán por su avalúo fiscal a la fecha del balance o por su valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes anterior al balance, a elección del contribuyente. Los demás bienes físicos del activo inmovilizado se registrarán por su valor de adquisición o construcción, debidamente documentado y actualizado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la de la adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al del balance, deduciendo la depreciación normal que corresponda por el mismo período en virtud de lo dispuesto en el número 5° del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3. El valor de los bienes del activo realizable se determinará en conformidad con las normas del artículo 30° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con la documentación correspondiente, y se actualizará a su costo de reposición según las normas contenidas en el artículo 41° número 3° de la misma ley. 4. Las plantaciones, siembras, bienes cosechados en el predio y animales nacidos en él, se valorizarán a su costo de reposición a la fecha del balance, considerando su calidad, el estado en que se encuentren, su duración real a contar de esa fecha, y su relación con el valor de bienes similares existentes en la misma zona. 5Los otros bienes del activo se registrarán por su valor de adquisición, debidamente documentado y actualizado en conformidad con las normas del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 6Los pasivos se registrarán según su monto efectivo debidamente documentado y actualizado de acuerdo con las normas del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los pasivos que correspondan a operaciones de crédito de dinero sólo podrán registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas correspondiente. 7.- La diferencia entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada se considerará capital para todos los efectos legales o pérdida deducible en conformidad con el artículo 31° número 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. El Servicio de Impuestos Internos podrá rebajar los valores registrados en el balance inicial, haciendo uso del procedimiento establecido en el artículo 64° del Código Tributario, en todos aquellos casos en que la valorización del contribuyente no cumpla los requisitos señalados en este artículo o no sea debidamente demostrada. Dentro de los cuatro primeros meses del año comercial en que el contribuyente deba incorporarse al sistema de renta efectiva deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos de la circunstancia de estar sometido a dicho régimen, acompañando el balance inicial mencionado en el inciso primero de este artículo. La falta de este aviso hará aplicable el plazo de prescripción a que se refiere el inciso segundo del artículo 200a del Código Tributario. Artículo 4°.- Los contribuyentes que, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 34° y 34° bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasen a declarar renta efectiva sobre la base de contabilidad deberán registrar sus activos y pasivos en el balance inicial que deben confeccionar al Ia de enero del ejercicio en que queden sujetos al nuevo sistema, según las siguientes normas: 1. Los terrenos se registrarán por su avalúo fiscal a la fecha del balance o por su valor de adquisición reajustado de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes anterior al balance, a elección del contribuyente. 2.Los demás bienes físicos del activo inmovilizado se registrarán por su valor de adquisición o construcción, debidamente documentados, y actualizados de acuerdo a la variación del índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior al de la adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al de la adquisición o desembolso y el último día del mes anterior al del balance, deduciendo la depreciación normal que corresponda por el mismo período en virtud de los dispuesto en el número 5° del artículo 31° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 3 El valor de los bienes del activo realizable se determinará en conformidad con las normas del artículo 30a de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con la documentación correspondiente, y se actualizará a su costo de reposición según las normas contenidas en el artículo 41° número 3° de la misma ley. 4. Los otros bienes del activo se registrarán por su valor de adquisición, debidamente documentado y actualizado en conformidad con las normas del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 5. Los pasivos se registrarán según su monto efectivo debidamente documentado y actualizado de acuerdo con las normas del artículo 41° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Los pasivos que correspondan a operaciones de crédito de dinero sólo podrán registrarse si se ha pagado oportunamente el impuesto de timbres y estampillas correspondientes. 6.La diferencia entre los activos y pasivos registrados en la forma antes indicada se considerará capital para todos los efectos legales o pérdida deducible en conformidad con el artículo 31° número 3° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda. El Servicio de Impuestos Internos podrá rebajar los valores registrados en el balance inicial, haciendo uso del procedimiento establecido en el artículo 64° del Código Tributario, en todos aquellos casos en que la valorización del contribuyente no cumpla los requisitos señalados en este artículo o no sea, debidamente demostrada. Dentro de los cuatro primeros meses del año comercial en que el contribuyente deba incorporarse al sistema de renta efectiva deberá dar aviso al Servicio de Impuestos Internos de la circunstancia de estar sometido a dicho régimen, acompañando el balance inicial mencionado en el inciso primero de este artículo. La falta de este aviso suspenderá los plazos de prescripción a que se refiere el artículo 200a del Código Tributario. Artículo 5°.- Facúltase al Presidente de la República para dictar, mediante decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros de Hacienda y Agricultura, un Reglamento de Contabilidad Agrícola. Dicho Reglamento derogará los reglamentos de Contabilidad Agrícola que estén en vigencia. Facúltase al Presidente de la República para que, mediante decreto supremo que llevará las firmas de los Ministros de Hacienda y Minería, establezca las normas para determinar la parte del valor de las pertenencias mineras que se incluirá en el costo directo del mineral extraído, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En todo caso, al establecer el valor inicial de la pertenencia deberá excluirse de éste la parte que proporcionalmente corresponda al mineral que se haya extraído hasta ese momento. Artículo 6°.- Deróganse los artículos 1° y 2° transitorios de la Ley N° 18.775, eliminándose sus efectos a contar del año tributario 1991. Artículo 7°.- Agrégase el siguiente artículo 75° bis al Código Tributario: "Artículo 75° bis.- En los documentos que den cuenta del arrendamiento o cesión temporal en cualquier forma, de un bien raíz agrícola, el arrendador o cedente deberá declarar si es un contribuyente del impuesto de primera categoría de la Ley de Impuesto a la Renta que tributa sobre la base de renta efectiva o bien sobre renta presunta. Los Notarios no autorizarán las escrituras públicas o documentos en los que falte la declaración a que se refiere el inciso anterior.". Artículo 8a.- Reemplázase en el artículo 14° del Decreto Ley 825, de 1974, sustituido por el artículo primero del Decreto Ley 1.606, de 1976, el guarismo "16%" por "18%". La modificación dispuesta en el inciso anterior se aplicará a los impuestos que se devenguen a contar del día 1° del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 1° Transitorio.- La disposición del artículo 14° letra A, número 3°, c), introducida por esta ley, se aplicará tomando en consideración las rentas tributables de los ejercicios anteriores al de la publicación de esta ley en el Diario Oficial, y dando aplicación también a lo señalado en el inciso segundo del artículo 2° de la Ley N° 18.293 y artículo 3° transitorio de la Ley N° 18.775. Artículo 2° Transitorio.- La tasa del impuesto de primera categoría establecida en el artículo 20° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, será de 15% para los años comerciales 1991, 1992 y 1993, afectando, por consiguiente, las rentas que se perciban, devenguen, retiren o presuman en dichos períodos. Artículo 3° Transitorio.- Las actividades agrícolas, de minería y de transporte quedarán sujetas a las siguientes reglas para el año comercial 1990: a) Los contribuyentes que desarrollaban actividades agrícolas al 31 de diciembre de 1989, para determinar si quedan obligados a declarar el impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva, determinada según contabilidad completa, deberán considerar las ventas que hayan tenido en ese año, aplicando las normas del artículo 20° número 1° letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta. b)Los contribuyentes que desarrollaban actividades de minería al 31 de diciembre de 1989, para determinar si quedan obligados a declarar el impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva, determinada Según contabilidad completa, deberán considerar las ventas que hayan tenido en ese año, aplicando las normas del artículo 34° número 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. c) Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 1989 desarrollaban actividades de transporte, para determinar si quedan obligados a declarar el impuesto de primera categoría sobre su renta efectiva, determinada según contabilidad completa, deberán considerar el total de su facturación de servicios en ese año, aplicando las normas del artículo 34° bis número 2°. Artículo 4° Transitorio.- Los contribuyentes que, como consecuencia de las normas introducidas en el artículo 20° número 1° letras a) y b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasen a declarar la renta efectiva proveniente de la explotación de bienes raíces agrícolas, a contar del año comercial 1990, se sujetarán a las siguientes reglas: 1. Los contribuyentes que, para los efectos contemplados en el artículo 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, llevaban contabilidad completa en libros autorizados y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos con anterioridad al 31 de diciembre de 1989, podrán continuar llevando su contabilidad en dichos libros, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos respecto de la información en ellos contenida y de la documentación en que se sustente. 2. Los contribuyentes que no se encuentren en la situación indicada en el número precedente, deberán ceñirse a las normas del Reglamento de Contabilidad Agrícola contenido en el Decreto Supremo número 323, de 1982, del Ministerio de Hacienda, aplicables a los contribuyentes que lleven contabilidad completa. 3. Los contribuyentes señalados en loso números anteriores deberán sujetarse además a la siguientes normas: a) Su balance inicial de activos a pasivos deberá confeccionarse al 1° de enero de 1990, ciñéndose a las normas del artículo 3° de la presente ley, con los ajustes contables que correspondan. b) El aviso y presentación del balance inicial al Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 3° antes citado, deberá efectuarse dentro de los cuatro meses calendarios posteriores a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. c) Una vez que se dicte el Reglamento de Contabilidad Agrícola deberán ajustar sus registros contables de acuerdo a las disposiciones que dicho reglamento establezca. Artículo 5° Transitorio.- La primera enajenación de los predios agrícolas que, después del 1° de enero de 1990, efectúan contribuyentes que pasen a tributar sobre renta efectiva determinada según contabilidad, de acuerdo a las normas del artículo 20° número 1° letra b) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según el texto introducido por esta ley, se sujetará a las siguientes normas: 1. El valor de enajenación, incluido el reajuste del saldo de precio, tendrá el carácter de ingreso no constitutivo de renta hasta la concurrencia con la cantidad que resulte de aplicar al valor de adquisición del predio respectivo el porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el último día del mes anterior a la adquisición y el último día del mes anterior a la enajenación o hasta su avalúo fiscal a la fecha de enajenación, a elección del contribuyente. 2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, y si el contribuyente así lo solicitase, tendrá el carácter de ingreso no constitutivo de renta el valor de enajenación hasta la concurrencia de la tasación del valor comercial del predio que, para este sólo efecto, practique el Servicio de Impuestos Internos. El contribuyente podrá reclamar de dicha tasación con arreglo a las normas del Título III, del Libro Tercero del Código Tributario. 3. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a las enajenaciones que se hagan a las sociedades o empresas indicadas en el inciso cuarto del número 8°, del artículo 17°, de la Ley sobre Impuesto a la Renta. 4. La norma del número 2.- de este artículo no se aplicará a las enajenaciones que se efectúen con posterioridad a la entrada en vigencia de la primera tasación de bienes raíces de la primera serie, que se haga con posterioridad a la publicación de esta ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 17.235. Artículo 6° Transitorio.- Los contribuyentes que en el año 1990 pasen al régimen de renta efectiva según contabilidad, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 20° número 1° letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, establecido por esta ley, tendrán derecho por una sola vez a revalorizar los bienes mencionados en el número 2.- del artículo 3° de esta ley, de acuerdo con su valor comercial y hasta por un monto que no exceda en más de un 50% del valor de dichos bienes registrado en el balance inicial. El mayor valor que resulte de la revalorización indicada en el inciso precedente quedará afecto a un impuesto único de 8%, que se declarará y pagará por el contribuyente dentro de los doce primeros días del mes siguiente a aquél en que se haga la revalorización. La revalorización de que trata este artículo deberá practicarse al momento de la confección del balance inicial mencionado en el artículo 3° inciso primero de esta ley, e incorporarse a él. El detalle de dicha revalorización deberá presentarse conjuntamente con el balance, en la oportunidad que indica la letra b) del número 3 del artículo 4° transitorio de esta ley. En caso de enajenación de bienes que hayan sido revalorizados de acuerdo con este artículo, para determinar el resultado de dicha operación no se admitirá la deducción de aquella parte del valor contabilizado de los bienes que proporcionalmente corresponda a la revalorización. Artículo 7° Transitorio.- Los contribuyentes que, como consecuencia de las normas introducidas en los artículos 34° y 34° bis, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, pasen a declarar la renta efectiva proveniente de actividades mineras o de transporte, a contar del año comercial 1990, se sujetarán a las siguientes reglas: 1.- Los contribuyentes que, para los efectos contemplados en el artículo 71° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, llevaban contabilidad completa en libros autorizados y timbrados por el Servicio de Impuestos Internos con anterioridad al 31 de diciembre de 1989, podrán continuar llevando su contabilidad en dichos libros, sin perjuicio de las facultades de fiscalización del Servicio de Impuestos Internos respecto de la información en ellos contenida y de la documentación en que se sustente. 2.- Los contribuyentes que no se encuentren en la situación indicada en el número precedente, deberán ceñirse a las normas y principios contables generales aplicables a los contribuyentes que lleven contabilidad completa. 3 Los contribuyentes señalados en los números anteriores deberán sujetarse además a las siguientes normas: a) Su balance inicial de activos y pasivos deberá confeccionarse al 1° de enero de 1990, y deberá ceñirse a las normas del artículo 4° de la presente ley, con los ajustes contables que correspondan, y b) El aviso y presentación del balance inicial al Servicio de Impuestos Internos, a que se refiere el inciso tercero del artículo 4° antes citado, deberá efectuarse dentro de los cuatro meses calendarios posteriores a la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Artículo 8a Transitorio.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 84° letra a) de la Ley sobre Impuesto a la Renta deberán comenzar a efectuar pagos provisionales mensuales, de acuerdo con el nuevo texto de esta disposición, por los ingresos brutos percibidos o devengados a contar del día primero del mes siguiente al de publicación de esta ley en el Diario Oficial. Para estos efectos la tasa que aplicará cada contribuyente será equivalente a la que tuvo para efectuar pagos provisionales por el mes de diciembre de 1988, incrementada en un 50%. Cuando el contribuyente no hubiera efectuado pagos provisionales en ese mes, o si por otra causa no fuera posible establecer la tasa aplicable en dicho mes, la tasa que se aplicará sobre los referidos ingresos será un 1,5%. Las tasas que establece este artículo se aplicarán y mantendrán hasta los ingresos que se obtengan en el mes anterior a aquel en que deba presentarse la declaración anual de impuestos a la renta para el año tributario 1991. A contar de esa fecha se aplicarán las normas sobre determinación de la tasa variable prescritas en el artículo 84° letra a) de la Ley de Impuesto a la Renta. Respecto de los ingresos percibidos o devengados entre los meses de abril de 1991 y marzo de 1992, la tasa que resulte de aplicar lo dispuesto en el referido artículo 84° letra a) se incrementará en un 50%. La tasa de pagos provisionales mensuales que, en conformidad con el articula 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deba aplicarse entre los meses de abril de 1994 y marzo de 1995, se rebajará en un 33%. Las tasas establecidas en las letras c), e)y f), del artículo 84° de la Ley sobre Impuesto a la Renta, se incrementarán en un 50% en los años comerciales 1991, 1992 y 1993. Del mismo modo, las tasas a que se refiere el artículo 74° número 6° de la ley citada deberán incrementarse en un 50% en esos mismos años respecto de los mineros que no estén comprendidos en el artículo 23° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.". Dios guarde a V.E., PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República ALEJANDRO FOXLEY RIOSECO, Ministro de Hacienda. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Asiste a la sesión el señor Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley, quien ha solicitado la autorización de la sala para que ingresen a ella sus asesores, el Subsecretario de Hacienda, don Pablo Piñera, y el Asesor Económico del Ministerio de Hacienda, señor Manuel Marfán Lewis. Solicito el asentimiento de la Sala para que se autorice el ingreso de las mencionadas personas a la Sala, sin derecho a voz. El señor BOMBAL.-pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, una vez más conoceremos un proyecto de ley sin tener aún el informe de la Comisión. He sido reiterativo en plantear en las reuniones de Comités que, al menos, para conocer de un proyecto de ley, tengamos en la Sala el informe de la Comisión de Hacienda. Una vez más los Diputados conoceremos de un proyecto de esta magnitud, sin conocer exactamente las indicaciones formuladas por la Comisión de Hacienda. Se está legislando en una forma precipitada, lo que nada conduce al prestigio de la labor parlamentaria. A mi juicio, esta situación es extremadamente precipitada. Lo mismo ocurrió respecto del proyecto de ley sobre Indultos Generales y • respecto del proyecto de ley sobre la Pena de Muerte. Ahora analizaremos en general la reforma tributaria nuevamente sin conocer el informe. Quiero, eso sí, señor Presidente, hacer una salvedad. Me consta que la Comisión estuvo trabajando anoche hasta las tres y media de la madrugada para preparar este informe. Pero es enteramente inaceptable conocer de un proyecto que dista mucho de ser el enviado por el Ejecutivo o, por lo menos, con bastantes diferencias. Nada sacamos los Diputados con conocer el Mensaje y el proyecto del Ejecutivo, en circunstancias de que ahora ha sufrido en su estudio por la Comisión de Hacienda muchas modificaciones que aún desconocemos, sobre todo cuando se pretende votar este proyecto en el día de mañana. Por tanto, pido formalmente que se postergue la discusión de este proyecto hasta la próxima semana. Por otra parte, solicito que, en atención a que se encuentra en la Sala el señor Ministro de Hacienda, esta discusión sirva para que nos aclaren y para que nos informen los Diputados miembros de la Comisión de Hacienda a los Diputados presentes en la Sala, quienes en bloque, ignoramos hasta este minuto el trabajo de dicha Comisión. No quiero representarle a la Mesa, de esta forma, ninguna cosa ingrata. Quiero señalar que, como procedimiento, éste me parece muy delicado, sobre todo, cuando han ocurrido ya tres situaciones de esta naturaleza. En el caso del proyecto de la ley de indultos, señor Presidente, faltó discusión, faltó conocimiento, toda vez que ahora el Gobierno está indicando que no promulgará una ley que aprobó el Parlamento. Eso es enteramente irregular, dadas las razones que se invocan. Tal vez, si se hubiese discutido más extensamente en la Sala el proyecto de ley de indultos, el Gobierno bien pudo haber evitado la situación que hoy en día le está ocurriendo, cuando dice que no promulgará una ley por la presión que está soportando en distintos penales del país. Hago esta observación, no con el ánimo de molestar, sino con el de señalar, de una vez por todas, que actuemos con más responsabilidad, porque no se está prestigiando de esta forma la labor que este Congreso Nacional tiene que realizar. Muchas gracias. El señor LATORRE.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Quiero saber sí, respecto de la petición de que ingresen a la Sala el señor Subsecretario de Hacienda y el Asesor Económico del Ministro de Hacienda fue acordado por la Sala. Si les parece, se dará por acordada. Acordada. Respecto de este punto, quiero hacer presente, antes de dar la palabra al Diputado Latorre, que, por decisión unánime de los Comités, en la semana pasada, se sabía cuándo la Comisión iba a terminar su trabajo. Por esta razón se decidió que la sesión de hoy día fuera de discusión general. Para votar el proyecto, si la discusión estuviera agotada, se ha citado a una sesión para el día de mañana. El informe tiene 127 páginas. La Comisión de Hacienda terminó su trabajo, como muy bien dice el Diputado Bombal, muy tarde ayer en la noche. Dentro de poco, el informe estará en poder de todos los señores Diputados. La sesión de hoy día se destinará a escuchar al Diputado informante, al señor Ministro, y a la discusión en general. El señor LATORRE.- Señor Presidente, desde el punto de vista reglamentario, los acuerdos adoptados por la unanimidad de los Comités deben ser respetados por todos los señores parlamentarios de la Sala. Efectivamente, para iniciar el trabajo de las sesiones plenarias, en cada caso, se ha discutido previamente en sesión de los Comités la forma cómo se abordará la sesión. En consecuencia, en primer lugar, me parece muy extraño que el Diputado señor Bombal, no aparezca, en esta oportunidad, haciendo suyos los acuerdos que son de la unanimidad de los Comités. En segundo lugar, quiero rectificarle que no corresponde a la realidad si bien comparto su opinión y frente al hecho de que abordamos la discusión de dos proyectos de ley en forma relativamente apresurada que no se haya tenido sobre la mesa el informe de la Comisión de Hacienda respecto de la ley de indultos, ya que sí lo tuvimos en el momento de abordar la discusión. En cuanto a los alcances que formula respecto de las opiniones del Gobierno, me parecen absolutamente improcedente. Los criterios que el Gobierno ha manifestado respecto del tema de la ley de indultos dicen relación, estrictamente, con un problema muy concreto, que él conoce, y que se ha presentado con motivo de la huelga por parte de los reos de distintos recintos carcelarios. No me parece oportuno que él haga un alcance referente al contenido de la ley, en función de un hecho que es absolutamente circunstancial y frente al cual el Gobierno tiene el legítimo derecho de expresar los criterios con arreglo a los cuales resolverá en definitiva, para abordar un problema tan delicado como es esta huelga de hambre. En consecuencia, señor Presidente, quiero manifestar que no estoy de acuerdo con el planteamiento de fondo formulado por el Diputado señor Bombal. Por último, sí quiero afirmar que los Comités hemos estado unánimemente de acuerdo en que en el día de hoy se haga la discusión de la ley de reforma tributaria, pues está en nuestro conocimiento que el informe de la Comisión de Hacienda está siendo impreso y podremos contar con él durante el transcurso de esta sesión. Muchas gracias. El señor ROJO (don Hernán).- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Rojo. El señor ROJO.- Señor Presidente, considero de mucha importancia este proyecto de ley para entrar a una discusión general sin conocer el informe de la Comisión de Hacienda. Los diputados que no hemos formado parte de la Comisión, no tenemos los antecedentes suficientes. Por ello, sugiero que escuchemos hoy día al Diputado informante y al señor Ministro de Hacienda, y dejemos la discusión general para la sesión de mañana. El señor BOMBAL.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Bombal. El señor BOMBAL.- Señor Presidente, como fui aludido, debo destacar que estuve en esa reunión de Comités y le consta a la Mesa cuando convocó a ella en la que expresamente solicité que para la discusión de este proyecto no nos ocurriera lo mismo que con la discusión de las otras dos iniciativas anteriores. Se me aseguró que se realizaba esta sesión hoy día en el claro entendido de que el informe estaría a disposición de los señores parlamentarios, a lo menos, 24 horas antes o algunas horas anteriores a la sesión. Sin embargo, son las 16 horas 15 minutos, y aún no tenemos el proyecto a nuestro alcance. Eso es todo lo que ha motivado mi observación. Le agradezco al Diputado señor Rojo que la ratifique en alguna medida. Me parece muy importante lo que señala el Diputado Rojo, pues ese debe ser el procedimiento a observar: que el señor Diputado informante haga el relato, pese a no tener el informe, y, en seguida, escuchemos al señor Ministro de Hacienda. Me parece que sería de una tremenda irresponsabilidad entrar hoy día a la discusión del proyecto. El señor VIERA-GALLO(Presidente).- Existe un acuerdo unánime de los Comités, adoptado hoy en la tarde, del cual Su Señoría no participó, en el sentido de suspender la Hora de Incidentes de hoy, y realizar la discusión general hoy y mañana, en el entendimiento de que no se vote hoy día el proyecto. Tengo la impresión de que este informe llegará a poder de ustedes dentro de poco, porque está impreso. Sólo lo están compaginando. Por tanto, yo perdería más tiempo, ya que conocemos el problema que existe. Ofrezco la palabra al Diputado informante, y luego, al señor Ministro de Hacienda. El señor SCHAULSOHN.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn. El señor SCHAULSOHN.- Señor Presidente, si Su Señoría estima que el informe llegará dentro de poco, por un tiempo presumiblemente razonable, de 15 minutos, podría por un tiempo suspender la sesión hasta la llegada del informe, para proceder como corresponde. El señor HUEPE.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Huepe. El señor HUEPE.- señor Presidente, lamento que perdamos tanto tiempo en estas cosas de procedimiento. Sólo para cerrar ese tema, debo decir que es efectivo que la Cámara no puede discutir sin el cúmulo de antecedentes; pero también es cierto y debe tenerse claro que para eso existen las Comisiones. Aquí hemos tenido una Comisión de Hacienda, integrada por 13 miembros de esta Corporación, que ha estado reunida 5 ó 6 días, prácticamente a tiempo completo, revisando artículo por artículo. Entonces, precisamente, el sentido de esta reunión y el del acuerdo que adoptamos los Comités la semana pasada, se deben a que sabíamos con anticipación que no íbamos a disponer del informe, aun cuando pensamos que lo tendríamos hoy, al empezar la sesión. Se va a retrasar media o una hora más de lo que habíamos supuesto la semana pasada. Entonces, íbamos a destinar esta sesión no a votar, sino a informar a los 107 Diputados restantes, que no asistieron a las reuniones de la Comisión. Ese es el objeto de designar un Diputado informante. Ese es el sentido de la intervención del señor Ministro. Además, durante esta sesión, que va a durar tres horas porque acordamos suspender la Hora de Incidentes contaremos con 13 Diputados de las distintas bancadas, quienes en estos días, se han especializado en el tema y cuyo deber es, precisamente, informar a esta Corporación sobre los distintos antecedentes del proyecto. Por eso, lamento esta situación y creo que se deben tomar las medidas para que, ojalá, no se repita. Sin embargo, no cambiaría el acuerdo adoptado, cual es discutir en general el proyecto hoy; seguir la discusión general y votar mañana, dando plazo para recibir las posibles indicaciones durante el día de mañana. El debate del proyecto en particular lo dejaríamos para la próxima semana, pues nos va a ocupar dos o tres días.1 Esa ha sido la situación producida. Ojalá pudiésemos discutir el tema de inmediato. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- El señor Secretario me ha comunicado que en un cuarto de hora más empiezan a llegar los primeros informes. Para no perder más tiempo, ofrezco la palabra al Diputado informante, señor Jaime Estévez. El señor CERDA.- Pido la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor CERDA.- Señor Presidente, mientras llega el informe, lo lógico sería ofrecer la palabra al señor Ministro de Hacienda, para que nos dé a conocer los objetivos del proyecto y, una vez que llegue el informe, el Diputado informante podrá hacer uso de la palabra. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Su Señoría piensa que es mejor alterar el orden. ¿Qué opina el señor Ministro? ¿Cree conveniente intervenir ahora? Dice que sí; de manera que podemos escuchar, primero, una exposición general del señor Ministro, esperando que llegue el informe. Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda, don Alejandro Foxley. El señor FOXLEY (Ministro de Hacienda).- Gracias, señor Presidente. Quiero en forma bastante sintética, informar de los lineamientos generales de este proyecto de reforma tributaria. Hemos participado en las discusiones de la Comisión de Hacienda de esta Cámara, las que han sido extraordinariamente concienzudas, serias, técnicas y muy profundas. El Diputado informante podrá entregar los resultados del trabajo de la Comisión. Quiero señalar aquí las líneas gruesas de esta, reformas y el porqué de ellas aun cuando creo que esto se ha dicho con anterioridad. Estimamos que, en este momento, es fundamental que el país reduzca la brecha que existe entre aquella parte del país que se ha modernizado; que ha tenido capacidad de éxito económico por un enfoque de la economía basada en las exportaciones y que ha generado bienestar a su alrededor en ese determinado sector de la población. Hay otra parte que ha sufrido un menoscabo, un retroceso, un distancia, respecto de aquel primer sector modernizado. Pensamos que es importante intentar reducir, en forma sistemática, la brecha entre estos dos países que coexisten internamente dentro de Chile. Hemos dicho también que el objetivo que se persigue con el proyecto de reforma tributaria consiste en allegar los recursos necesarios para que el país decida, de común acuerdo, invertir mucho más en las personas; realizar un proceso sostenido y sistemático de inversión en educación, en salud, en capacitación para los jóvenes; atacar los problemas del medio ambiente y todos aquellos factores que afectan la calidad de vida de las personas y, especialmente, de las clases más modestas de la población. Hemos señalado también que en esta discusión hay envuelta una cuestión ética; una decisión fundamental del país. Si éste quiere una dosis mayor de capacidad de cooperación y colaboración entre sí de sectores que en el pasado han sido antagónicos, se necesita también de un mayor énfasis en la solidaridad en el plano económico, para que quienes han tenido menos oportunidades, pueden tenerlas en mayor abundancia en el futuro. Por esto la urgencia de la reforma tributaria. Al mismo tiempo, queremos hacer este esfuerzo de inversión en las personas sin dañar los avances logrados en cuanto a disminuir la inflación y a mantener el equilibrio macroeconómico de una economía que funciona con bastante normalidad. Si se la compara con cualquier otra economía de los países vecinos; si queremos mantener y proteger aquello que está funcionando bien y, al mismo tiempo, que la tarea en lo social sea más fundamental, con un esfuerzo mayor, debemos poner los ingresos antes que los gastos. Un ejemplo de lo que estamos diciendo podemos darlo con lo acordado hace un par de días, entre el Gobierno, la Confederación de la Producción y del Comercio y la Central Unitaria de Trabajadores. Hemos llegado a acuerdos en materia de política de ingresos, particularmente de ingresos mínimos, que han establecido, precisamente, que los aspectos que implican mayor gasto para el erario, como la duplicación de las asignaciones familiares para todas las personas que ganan menos de 50 mil pesos y los aumentos de las asignaciones familiares en el tramo de hasta 70 mil pesos, van a regir a contar de la aprobación de la reforma tributaria. Queremos obtener los ingresos antes que se produzcan los gastos, para preservar y asegurar el equilibrio fiscal, mantener la inflación en una tasa baja y garantizar los equilibrios macroeconómicos. El proyecto de reforma tributaria, dicho sucintamente, tiene cinco grandes bloques. El primero de ellos se refiere a modificaciones, tanto en la base como en la tasa, del impuesto a las utilidades de las empresas; o sea, al impuesto de primera categoría. En cuanto a la base, se propone volver a la existente hasta 1988; es decir, que se tribute sobre las utilidades devengadas. En lo referente a la tasa, se propone subirla, transitoriamente, a 15 por ciento, hasta 1993. Al mismo tiempo, en esta reforma se mantiene el crédito contra el impuesto global complementario por las utilidades retiradas por los accionistas, el que como digo, se usa contra el pago del global complementario. Podría decir, en síntesis, que estamos proponiendo un alza razonable de un impuesto que hoy día prácticamente no existe. Tengo una lista de unos 30 a 35 países en la cual no figura ninguno con una tasa inferior al 25 ó 30 por ciento. El promedio, probablemente, se encuentra entre el 30 y el 40 por ciento. Esta muestra incluye países latinoamericanos, países exitosos del Asia y países industrializados de Europa y los Estados Unidos. La modificación del impuesto de primera categoría va acompañada, al mismo tiempo, de una propuesta específica de incentivo a la inversión. Cabe hacer notar que, esta enmienda, al mantener una tasa diferenciada de tributación entre la base de 15 por ciento de tasa para la utilidad devengada y la tasa del impuesto global, que es más alta para la utilidad distribuida, está ya introduciendo un elemento de incentivo para la reinversión de las utilidades en la empresa. Pero, además, hemos querido consagrar un incentivo explícito y específico a la inversión, especialmente en la empresa mediana y pequeña. Este consiste en un descuento del impuesto a las utilidades de hasta un 2 por ciento del valor de las nuevas inversiones que realicen las empresas en activos fijos depreciables nuevos. Este descuento del 2 por ciento del valor de la inversión se puede hacer independiente de la forma de financiamiento de ella. Esto tiene un tope de inversión de 250 millones de pesos, o si se quiere, un descuento de 500 unidades tributarias mensuales. Al mismo tiempo, se mantienen todos los otros incentivos a la inversión que hoy día existen en la economía chilena. El segundo bloque en esta reforma tributaria se refiere a los cambios en el impuesto a la tributación de las personas, para lo cual se propone, fundamentalmente, mantener la tasa máxima del impuesto de 50 por ciento y el mínimo exento que, en la actualidad, está fijado en alrededor de 100 mil pesos. Después se proponen medidas de simplificación tributaria, reduciendo a seis los tramos de ingresos. Al mismo tiempo, se revisa la definición de dichos tramos. Estos cambios pretenden revertir parcialmente la reforma tributaria del año 1984, que redujo en forma importante estos impuestos, sobre todo, en los tramos de ingresos medios y altos. Digo que estamos revirtiendo parcialmente, porque una persona que hoy día gana, por ejemplo, 1 millón y medio de pesos al mes, con la reducción tributaria del año 1984 obtuvo una ganancia en sus ingresos disponibles de 17 por ciento, pues se le redujeron en esa proporción los impuestos. Por lo tanto, quien ganaba 1 millón y medio de pesos aumentó en 17,3 por ciento sus ingresos disponibles. Hoy día, lo que estamos haciendo es revertir la mitad de ese aumento de ingreso disponible por medio de aumentar la tasa de tributación en el equivalente al 8,3 por ciento del ingreso total de esa persona en dicho tramo. Otro ejemplo. Quienes están en los 500 mil pesos, obtuvieron un 4,3 por ciento de ingreso disponible con la reforma tributaria de 1984. Hoy día, el aumento del impuesto les significa una disminución de ese ingreso disponible de un 2 por ciento respecto de su sueldo mensual. Para quienes ganan menos de 350 mil pesos, en realidad el ingreso disponible queda igual. No hay aumento en la tributación de toda esa parte de clase media, ni menos aún en quienes obtienen menos de 300 mil pesos. El tercer bloque en esta reforma se refiere a la necesidad de mejorar el sistema tributario en cuanto a su equidad horizontal. Es bien sabido el hecho de que hay ramas de la actividad en la economía chilena que han estado tributando sobre una base distinta a la que se aplica a la mayoría de los contribuyentes del país. Me refiero al sector agrícola, al del transporte y al minero. Se trata, fundamentalmente, de pasar de un régimen de renta presunta a uno de renta efectiva. En el sector agrícola se aplica a un porcentaje de productores, a aquellos que corresponden al estrato de agricultura comercial más organizada como una empresa productiva, y que, por lo tanto, están en condiciones de llevar una contabilidad completa. Quiero hacer un comentario muy breve y. simple: ésta es una modificación que, idealmente, debería aplicarse a todo el sector agrícola, al igual que al resto de las actividades productivas. No se trata, por la vía de la renta presunta, de dar una franquicia especial a un sector. Se mantiene el criterio sustentado hasta ahora de que el agricultor pequeño y el mediano no tienen condiciones o medios de pago suficientes para llevar una contabilidad completa, y por eso se les exime, no para darle un incentivo especial. En todo caso, éste es un tema al cual, seguramente, se va a referir en detalle el señor Diputado informante, pues ha sido largamente debatido en la Comisión de Hacienda de la Cámara. Entiendo que ha sido mejorada, perfeccionada, la proposición original del Ejecutivo, y nosotros hemos estado de acuerdo con las enmiendas sugeridas en la Comisión. Por ello, en este tema voy a dejarle la palabra al Diputado informante. En el caso del sector minero, también se define un cambio de renta presunta a renta efectiva. Se establecen límites para las empresas que quedarían sometidas a renta efectiva. El resto de tales empresas quedan incluidas, de todas maneras, en renta presunta. Lo mismo ocurre con el rubro transporte. Creo que el Diputado informante quería referirse en detalle a estas materias. El cuarto bloque de esta reforma tributaria apunta especialmente a la prevención de resquicios, de facilidades, de personas o empresas que no se atienen al espíritu y letra de la ley y que usan mecanismos para evadir la tributación. En el proyecto de ley se tipifican tres o cuatro situaciones para tratar, precisamente, de impedir la evasión y mejorar, de esa manera también, la equidad del sistema tributario; de modo que todos quienes obtienen un determinado ingreso por sus trabajos o por su actividad productiva, paguen impuestos en igualdad de condiciones con el resto de los contribuyentes. No quiero entrar en detalles en un tema tan extenso como éste, porque, indudablemente, se tratarán en la discusión particular del proyecto. Por último, un quinto bloque se refiere a los impuestos indirectos, materia en la cual el Ejecutivo propone el aumento del 16 al 18 por ciento del impuesto al valor agregado. Como los señores Diputados saben, este impuesto fue fijado por la reforma tributaria del año 1975 en una tasa del 20 por ciento. Una de las últimas reformas, la bajó al 16 por ciento. Junto con el aumento de los dos puntos, se introduce el concepto del "IVA compensado". Así, el Gobierno está consciente del impacto que el impuesto al valor agregado tiene sobre el consumo de todos los sectores de la población, en particular, sobre el consumo de los de menores ingresos. Hay que hacer notar que el 60 por ciento de las familias de menores ingresos participan en el 25 por ciento del total del consumo, de modo que su contribución a la recaudación total de este impuesto es, a la vez del orden del 25 por ciento. Como política, proponemos compensar ese impacto por la vía de "focalizar" y dirigir preferentemente hacia ellos el gasto social que se financiará con la recaudación del aumento del IVA. Por ejemplo, el paquete de medidas anunciadas recientemente por el Ejecutivo, como consecuencia del acuerdo tripartito Central Única de Trabajadores, Confederación de la Producción y del Comercio y Gobierno, se destina a esta finalidad un porcentaje muy alto de la recaudación de este impuesto durante el segundo semestre de este año. Por lo tanto, se cumplirá esto sujeto, como se dice en ese acuerdo tripartito a la aprobación de la reforma tributaria con la política de compensar el aumento del IVA, de modo que el presupuesto familiar de los grupos más pobres se vea, no disminuido, sino aumentado significativamente como consecuencia de este gasto social redirigido hacia ellos. Se ha dicho, también, justificadamente, que el impuesto al valor agregado tiene algún impacto sobre la inflación. Efectivamente, el aumento en dos puntos del IVA, el efecto neto que tendrá sobre el presupuesto familiar de los hogares más modestos, tomando en cuenta que hay consumos no sujetos al IVA, como los referidos a movilización, arriendo, educación y salud, es aritméticamente, de 1,25 por ciento. Por otra parte, hemos señalado que este impacto se produce de una sola vez, además de que se compensa por el gasto social más "focalizado". En consecuencia la preocupación fundamental, justificada a mi juicio, de quienes han planteado este punto debiera ser la alta tasa de inflación que exhibe hoy la economía chilena. Un 30 por ciento de inflación anual es un impacto que se siente no una vez, sino en todo momento, mientras se mantiene, sobre el presupuesto familiar de la gente modesta. Por lo tanto, nuestro mayor esfuerzo debiera ser, por un lado, "focalizar" el gasto social hacia esos sectores, y por otro, obviamente, reducir esa tasa de inflación. El Gobierno se ha comprometido en una política económica y fiscal concordante con el objetivo de reducir La inflación, para impedir el efecto negativo del proceso inflacionario sobre el presupuesto familiar. Termino señalando que la reforma tributaria es fundamental para el buen desenvolvimiento del esfuerzo social y de los programas que el Gobierno tiene en materia social. Cada mes de adelanto en la aprobación de este proyecto, significa disponer de 50 ó 60 millones de dólares mensuales, recursos que permitirían echar a andar algunos de los programas sociales que están esperando sectores muy importantes del país. Creo, finalmente, que tanto el tema tributario, como el social, atañen a todo el país y no exclusiva y excluyentemente a ningún sector en particular. Todos los chilenos, al aprobar la idea contenida en el proyecto, están respaldando la iniciativa de carácter nacional, destinada a enfrentar seria y definitivamente y con profundidad, el problema de las carencias sociales de grupos muy importantes de los sectores medios y, sobre todo, de los sectores más pobres en Chile. De allí que el Ejecutivo espere que este proyecto pueda ser aprobado a la brevedad por el parlamento. Muchas gracias. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se ha comunicado a la Mesa que el informe de Hacienda está por ser distribuido a los señores Diputados. En tanto ello ocurre, se suspende la sesión por cinco minutos. Se suspendió la sesión a las 16 horas 37 minutos... Se reanudó a las 16 horas 47 minutos. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Se reanuda la sesión. Ha llegado cierto número de ejemplares de informes de la Comisión de Hacienda, los que están siendo distribuidos a los señores Diputados. El resto lo será a medida que avance el debate. Tiene la palabra el Diputado informante, señor Jaime Estévez. El señor ESTEVEZ.- Señor Presidente, prefiero esperar que terminen de entrar los señores Diputados, con el objeto de que mi explicación la escuchen todos los que intervendrán a continuación. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Como ya hay quorum, señor Diputado puede empezar su informe. El señor ESTEVEZ Bien. Señor Presidente, la Comisión de Hacienda propone a la Sala aprobar en general el proyecto de ley de reforma tributaria que el Ejecutivo ha sometido a su consideración. Como manifestó el señor Ministro, la idea matriz del proyecto es incrementar la recaudación tributaria, para conciliar el desarrollo económico con la justicia social. Al mismo tiempo, se propone avanzar en la equidad, la racionalización, la simplicidad y la eficiencia del sistema tributario. El destino de los nuevos recursos será materia de un proyecto de ley modificatorio del presupuesto de la Nación, iniciativa que será discutida en su oportunidad por esta Cámara. Según el mensaje del proyecto que debatimos, el Gobierno ha comprometido su intención de, destinar los nuevos recursos que genere esta reforma tributaria, a tres fines: Primero, a suplir las insuficiencias del actual Presupuesto para 1990, a fin de dar continuidad a los programas sociales en curso que podrían verse amenazados de quedar desfinanciados. Segundo, apoyar la ejecución de nuevas políticas sociales, a lo cual irá destinada la mayor parte de los recursos que se obtengan. En tercer lugar, apoyar la inversión en infraestructura y equipamiento para asegurar el desarrollo del país. La comisión invitó a expresar su opinión, en ella, a dirigentes gremiales, a dirigentes sindicales y a especialistas en economía. En lo que respecta a los trabajadores, lamentablemente, los dirigentes de la Central Única de Trabajadores no pudieron asistir a la primera invitación que les hiriera llegar la Comisión, ni tampoco a la convenida en una segunda oportunidad. Los empresarios formularon observaciones de carácter global y también específicas por rama de actividad, en particular de la minería, de la agricultura y del transporte, en las cuales el proyecto propuesto cambia el régimen tributario de renta presunta por el de renta efectiva, como norma general, y establece las excepciones de quienes podrán seguir dentro del primer sistema. En lo global, las preocupaciones del empresariado, planteadas en la Comisión, pueden resumirse en dos grandes temas: El primero es el eventual efecto adverso que sobre la inversión, pudiera tener el cambio en la base y en la tasa del impuesto de primera categoría, aunque en el debate los representantes empresariales opinaron que, en todo caso, el actual ajuste económico y las altas tasas de interés que conlleva, tienen un efecto sobre la inversión, variables bastante más fuertes que las que pudiera tener, eventualmente, la reforma tributaria. El segundo tema de mayor relevancia, tiene que ver con el eventual efecto sicológico a todo cambio de normas. Por ello se pedía que esta normativa fuera estable y que no se introdujeran modificaciones sistemáticas en las leyes de la renta en el futuro inmediato. Otra observación de diversos sectores empresariales se refiere al crédito de 2 por ciento del impuesto que se propone para las nuevas inversiones en bienes de capital o activos fijos, cuya extensión solicitan para otro tipo de inversiones o gastos. Respecto de los colegios profesionales, hubo un apoyo resuelto al proyecto por parte de los contadores, quienes señalaron que la normativa propuesta, por su precisión y claridad, era fácil de aplicar por ellos en su trabajo. Los contadores auditores propusieron , opciones diferentes de financiamiento, basadas, entre otras, en la supresión del denominado Fondo de Utilidades Tributables Acumulado, o en el hecho de gravar dicho fondo con un impuesto por una sola vez, o en un incremento de las tasas que actualmente afectan a la renta presunta. Señor Presidente, la Comisión de Hacienda evaluó estas opiniones, como asimismo, las de los diversos especialistas en economía que participaron; y, después de analizar el conjunto de antecedentes a su disposición, decidió, por 12 votos contra 1, aprobar en general el proyecto de reforma. Debo señalar, también, que en cada uno de los artículos, los cambios, en su gran mayoría, se introdujeron por unanimidad, y sólo algunos por mayoría de votos. Me parece importante hacer resaltar este hecho, porque, efectivamente, en nuestro país la política tributaria, por lo general, ha tenido un amplio consenso, salvo, quizás, la reforma efectuada a partir de 1984, que ahora se busca revertir parcialmente. Naturalmente, en la Comisión, el voto favorable de cada uno de los Diputados tuvo connotaciones diferentes entre sí, y en este informe, es prácticamente imposible interpretar la opinión de todos los que apoyaron la reforma. Sin embargo, me parece a riesgo, naturalmente, de no representar cabalmente todas las opiniones que entre los fundamentos que motivaron a la Comisión a aprobar, en general, este proyecto con tan amplia mayoría, puede destacarse la convicción de que ésta es una reforma tributaria moderada, que se orienta a mejorar la inversión del país en capital humano, el cual es un factor que debe considerarse, al menos, en igualdad de condiciones con la inversión en capital físico, respecto de su contribución en el desarrollo económico. A su vez, la propia inversión en capital físico no tiene que disminuir, necesariamente; puede, incluso, aumentar en la medida en que la mayor justicia social que se pretende lograr mediante este proyecto, se refleje en condiciones de estabilidad política y social que afecten positivamente los aspectos subjetivos de las expectativas de los agentes económicos. Es útil señalar, además, que en la Comisión se argumentó, por algunos, que las tasas de impuestos que se aplican en Chile son relativamente bajas con respecto a otros países; por otros, que el monto total recaudado, en relación con el producto de la Nación es relativamente alto en comparación con otros países. Sin embargo, ambos aspectos contradictorios pueden ser ciertos, a la vez, en la medida en que con bajas tasas se consigue una alta recaudación gracias a que existe un sistema eficiente, eficaz y simple para lograrla. Parece importante, pues, en este debate, destacar la necesidad de preservar un sistema tributario que cumpla con estas condiciones; y, en particular, de no introducir normas específicas o salvaguardias muy casuísticas que pudieran dificultar, el día de mañana, las operaciones de recaudación tributaria, o abrir nuevas puertas a la evasión. Por el contrario, hay un esfuerzo importante, tanto en el proyecto como en el trabajo de la Comisión, para eliminar distorsiones inequitativas y también cerrar espacios a las fugas tributarias existentes. Como lo es de conocimiento de la Sala, el debate del articulado fue extenso por la complejidad jurídica de las normas tributarias, lo que se traduce en que el proyecto aprobado por la Comisión de Hacienda está contenido en más de 60 páginas. La Comisión trabajó en extensas jomadas para revisar cada artículo, y modificó su redacción en muchos de ellos, casi siempre por unanimidad y con pleno acuerdo de los asesores del señor Ministro de Hacienda, a quienes agradecemos su permanente disposición y la excelente colaboración que prestaron al trabajo de la Comisión. Es también mi obligación hacer notar que, en la Comisión, el ambiente de trabajo entre quienes sostenían diferentes opiniones fue muy favorable para el debate, el diálogo y la búsqueda de soluciones consensuales, lo que representa un hecho digno de ser destacado. Respecto de los principales puntos en debate, debo destacar como los señores Diputados conocen que en lo esencial, el proyecto de reforma modifica los impuestos a la renta, el global complementario y el IVA. A estos tres aspectos quisiera referirme ahora en forma sintética. Sin embargo, cabe precisar que el impuesto a la renta de primera categoría es, en nuestro país, desde hace algunos pocos años, deducible del global complementario, y que, por lo tanto, el verdadero impuesto final que pagan tanto los empresarios como los trabajadores es el global complementario. El impuesto a la renta es de alguna manera, un anticipo del otro. En el caso de que el impuesto a la renta se aplique sobre base retirada solamente como lo ha sido desde 1988 hasta la fecha este anticipo se cubre el mismo año con el global complementario, con el cual aquél pasa a ser prácticamente inexistente. Cuando el impuesto es sobre base devengada, aquella parte suya que se aplica sobre las utilidades que no se distribuyen la constituye también un anticipo, de mayor plazo, que hacen los contribuyentes al Fisco. Su principal efecto es retener anticipadamente un impuesto sobre utilidades que todavía no se han distribuido Es importante señalar que pagan impuestos las personas, no las empresas; pero la ley permite esta retención o aplica el impuesto de primera categoría a las empresas, porque, evidentemente, es más fácil recaudar en las empresas que en las personas. Por esta razón, las personas, que son contribuyentes sean ellos empresarios o trabajadores hacen su declaración final de acuerdo con el global complementario. La idea que está detrás de varias de las reformas aquí propuestas es mantener el principio en Chile ha tenido un acuerdo amplio de tender a que las normas tributarias sean iguales para los diferentes tipos de rentas que se perciben; o sea, que no se apliquen diferencias sustantivas en las rentas finales, según el origen de ellas, sino sólo de acuerdo con su monto. Sin embargo, sobre este punto, se mantiene, aun ahora, una diferencia importante entre las rentas del trabajo y las del capital. Ella consiste en que las rentas del capital, cuando hay años malos, de pérdidas, se acumulan y se descuentan de los impuestos en los años buenos, cuando hay' ganancias. A diferencia de esto, en el caso de los trabajadores, cuando están sin trabajo muchos años, naturalmente no tienen nada que acumular para el pago futuro de impuestos. Esta situación, que crea una diferencia de equidad en el trato entre el capital y el trabajo, se mantiene todavía. Respecto del impuesto a la renta de primera categoría el primero de los grandes capítulos en que trabajó la Comisión, el Ejecutivo propuso cuatro modificaciones principales: modificar la base afectada, es decir, el paso del impuesto sobre la base retirada a impuesto sobre la base devengada; modificar por tres años la tasa; aplicar un crédito del 2 por ciento, que favorezca a las inversiones; y cambiar el sistema de renta presunta por el de renta efectiva, en algunos casos que a continuación señalaremos. En lo que respecta a la base del impuesto de primera categoría, la Comisión aprobó el criterio propuesto por el Ejecutivo, de regresar al sistema que estuvo vigente en Chile hasta el año 1988; esto es, que en el impuesto de primera categoría se tribute sobre las utilidades que se producen, que se devengan, y no exclusivamente respecto de aquellas que se distribuyen. Es importante mencionar que al ser el impuesto de primera categoría sobre la base devengada, hay una diferencia con el global complementario, el cual continúa aplicándose esto debe quedar Claro exclusivamente sobre las utilidades que se retiran. Por tanto, dentro de las empresas queda el denominado "Fondo de Utilidades Tributables", que son aquellas que van siendo acumuladas y que todavía no están pagando este tributo. Respecto del cambio de la base afectada, esto fue aprobado por la Comisión de Hacienda, y aquí se plantea en la misma forma. En lo que se refiere a la tasa del impuesto de primera categoría, en el proyecto de ley se mantiene, como norma general, la tasa del 10 por ciento, y se propone, en el artículo 2 transitorio, establecer que ésta será de un 15 por ciento para los años 1991,1992 y 1993. Esta propuesta del Ejecutivo también fue aprobada por la Comisión en estos términos. El cambio de renta presunta por renta efectiva es, sin duda, el aspecto más complejo y el que mayor tiempo requirió en su tratamiento por la Comisión de Hacienda. En forma breve, porque presumo que en la discusión posterior se analizarán distintos aspectos, quisiera señalar que, por razones de equidad tributaria y de racionalización del sistema, se busca normar en forma general que la tributación se haga sobre la base de la contabilidad con renta efectiva. Por consiguiente, se cambia el sistema de renta presunta que tenían la minería, la agricultura y el transporte. Ahora se introduce un criterio general, en el sentido de que se tributará por renta efectiva, con contabilidad completa. Como una excepción a la norma, se permite continuar con el sistema de la renta presunta. Sin embargo, esa excepción se ha hecho lo suficientemente amplia como para que, por lo menos, las cuatro quintas partes de esos contribuyentes, en cada una de sus áreas, mantengan el actual sistema de renta presunta y, en algunos casos, como en la minería, haya todavía una proporción bastante superior. En el debate de la Comisión sobre el cambio de renta presunta a efectiva, la mayor parte del tiempo se destinó a tratar lo relativo a la agricultura. Por tanto, abordaré primero este tema, para referirme después a la minería y al transporte, pero sólo en lo que difieren del tratamiento general que se aplica para la agricultura. En el caso de la agricultura, para mantenerla en el sistema de renta presunta y que no tengan que tributar de acuerdo con el sistema general de renta efectiva, se plantean las siguientes condiciones: Primero, que no se trate de sociedades anónimas, porque todas ellas pasan a tributar sobre la renta efectiva, según contabilidad completa. En cuanto a las sociedades de personas, como las en comandita, pero que no constituyen sociedades anónimas, se requiere, además, no estar directamente relacionadas, como personas, con una sociedad que lleve contabilidad completa en el mismo rubro. En el proyecto, esta norma venía en forma más amplia, y señalaba que no debían estar relacionadas con una sociedad que llevara contabilidad completa. Aquí, se ha especificado lo relativo al mismo rubro, con el objeto de restringir este concepto de relacionamiento. Segundo, para poder tributar en renta presunta se requiere que las ventas anuales no superen un cierto límite, materia que fue objeto de discusión y a la cual me referiré de inmediato. Además, que este límite no sea superado, ya sea como contribuyente individual o como contribuyente más aquellas empresas o entidades con las cuales está relacionado, por la vía de poseer más del 10 por ciento de su capital, según se trate de sociedades de personas o de las distintas formas a través de las cuales éstas operan. Este tema fue ampliamente debatido en la Comisión y mereció sugerencias, tanto por parte de la Sociedad Nacional de Agricultura, como de diferentes señores parlamentarios. Luego de este debate, la Comisión decidió, con acuerdo pleno de los asesores del señor Ministro de Hacienda introducir los siguientes cambios principales a las normas sobre renta presunta en la agricultura. En primer lugar, subir el límite de 6 mil unidades tributarias, equivalentes a alrededor de 60 millones de pesos anuales de venta, a 80 millones de pesos, aproximadamente, de ventas en el año. Con el límite de 60 millones de pesos, la Comisión calculaba que con el sistema de renta efectiva pagarían el 3,6 por ciento de los contribuyentes agrícolas. Al subir el límite a 80 millones de pesos de ventas anuales, sólo el 2,6 por ciento de ellos estarán afecto al pago por renta efectiva. Naturalmente, el volumen del producto agrícola que quedará afecto a renta efectiva es muy superior a esta cantidad, dado que existen grandes productores con una cuota mucho más alta en las ventas. En segundo lugar, se propone acoger la proposición para que la contabilidad no deba realizarse desde el 1B de enero de 1990, sino conceder, plazo hasta el 1° de enero de 1991, para dar inicio a esta contabilidad efectiva. Los señores parlamentarios saben que, de acuerdo con las normas del Código Tributario, las rentas de este año corresponde declararlas en abril del próximo año. En consecuencia, las modificaciones introducidas ahora en el proyecto serían válidas en abril del próximo año y, por ende, en esa fecha debería presentarse contabilidad efectiva, a contar del le de enero de este año. Este tema fue ampliamente debatido porque, por una parte, se argumentaba por los representantes de los agricultores que era muy difícil para las personas tener facturas o comprobantes de pago de contabilidad desde el 1° de enero pasado, dado que la ley es de público conocimiento, en su debate, desde este momento y se aprobará en algún tiempo más. Sin embargo, en contra de ese argumento existe el hecho evidente de que si la ley anuncia una serie de normas que buscan la equidad tributaria e impedir la evasión que por esta vía se estaba produciendo, el hecho de anunciar que ellas se aplicarán desde el año próximo daría un plazo en el cual los contribuyentes podrían ajustarse a las nuevas normas y evitar así que se logre limitar la evasión de impuestos, aspecto que, de alguna manera, estaba involucrado en este planteamiento. En esta materia se ha llegado a una solución, señor Presidente, con el acuerdo de los asesores del señor Ministro de Hacienda. Consiste en aceptar que la contabilidad por renta efectiva se lleve desde el 1° de enero de 1991 y, por tanto, corresponda pagarla en el año tributario de 1992, pero sobre la base de incluir en el proyecto un conjunto de normas adicionales conducentes a evitar que durante el transcursos de este año se produzcan operaciones comerciales tendientes a modificar la realidad y, por consiguiente, a anular el objetivo del proyecto. Estas normas son relativamente complejas y se encuentran contenidas en las voluminosas páginas del informe que los señores parlamentarios tienen a su disposición. Buscan, repito, satisfacer la demanda de que la aplicación contable sea desde el año próximo y evitar, al mismo tiempo, que todo el esfuerzo que existe en este aspecto de la legislación pudiera, simplemente, no ser operable. En tercer lugar, hubo una amplia discusión sobre las normas de relacionamiento que pretenden, precisamente, impedir la división fraudulenta o maliciosa de los predios y otras situaciones, orientadas a evitar que se tribute a través del sistema general establecido en el país. Para esto, en el proyecto se han establecido normas de relacionamiento que implican que se sumarán las ventas no sólo del contribuyente propiamente afectado, sino, además, las de aquellas sociedades o grupos de personas de otros predios o de otra actividad agrícola con las cuales participe, en las que posea a lo menos, el 10 por ciento del capital. Estas normas de relacionamiento fueron criticadas por el hecho de que algunos contribuyentes pequeños pudiesen eventualmente verse obligados a tributar sobre contabilidad completa, sin siquiera enterarse que alguno de sus socios hubiera caído en el sistema general, lo que también lo contaminaría, por decirlo de alguna, manera, o lo obligaría a tributar según el régimen de contabilidad efectiva. Como esto podría ocurrir en forma inadvertida, se han introducido al respecto dos modificaciones. Por un lado, la obligación de informar a sus socios de la situación tributaria en que la persona se encuentra; y por el otro, la seguridad de que las pequeñas propiedades tendrán siempre la opción de tributar bajo renta presunta. En el caso específico de la agricultura, se asegura a todos los contribuyentes que tengan ventas no superiores a 7 millones de pesos al año, que ni aun bajo las normas de relacionamiento, bajo ninguna condición, quedarán obligados a tributar según el sistema de renta efectiva. Dicho de otra manera, se asegura a prácticamente el 80 por ciento de los contribuyentes agrícolas, aquéllos que tienen ventas de hasta 7 millones de pesos anuales, que, en cualquier caso, tendrán siempre la opción de la renta presunta, aunque por normas de relacionamiento llegaran a cumplir los niveles de 80 millones que el proyecto establece. Sobre este punto, se discutió ampliamente el aspecto más complejo, desde el punto de vista técnico: la determinación del activo inicial, lo cual, unido a la contabilidad con que se abren los libros en esta nueva forma de tributación, es decisivo; porque si los activos quedan sobrevalorados, es natural que la persona puede ir cargando a pérdida esta sobrevaloración y conseguir, como resultado, no pagar nunca impuestos sobre la base del nuevo sistema. Por lo mismo, existe interés de los contribuyentes afectados en que la valoración sea más alta que la tradicional del avalúo fiscal. Sobre este punto, se introdujo también una modificación importante, que consiste en permitir a cada contribuyente no sólo utilizar los mecanismos que ya venían establecidos en el proyecto; o sea, la valoración inicial de sus activos y la historia de los mismo, la cual incluye el valor de adquisición, más los reajustes del índice de precios al consumidor, menos la depreciación, en caso de que corresponda no en el del terreno, naturalmente; o el avalúo fiscal que constituye también una norma. Ahora, a la opción, también incluida en el proyecto, de que el Servicio de Impuestos Internos efectúe una tasación especial del valor comercial sólo para estos efectos, se agrega la posibilidad de recurrir a sociedades privadas, que puedan tasar los predios agrícolas y el capital. Estas sociedades de tasadores deben quedar sujetas a ciertas normas, para asegurar que no se frustre el propósito de la ley por la vía de una eventual sobretasación. Para esto, se ha planteado que las sociedades que operen en la tasación privada de estos bienes asuman un cierto grado de compromiso o de responsabilidad, a fin de que su tasación no sea ni dolosa ni negligente. Se trata de asegurar que ellas cumplan las normas aquí establecidas. Con estas modificaciones introducidas por la Comisión, que son de bastante relevancia, las normas de la renta presunta fueron aprobadas por unanimidad. Esperamos, y esa fue la intención expresa del debate que ello permita facilitar y acelerar el despacho de esta ley en las restantes instancias que debe tener en el Parlamento. En lo referente a la minería y al transporte, se introdujeron modificaciones similares a las que he señalado para la agricultura, aunque los límites establecidos son, obviamente, distintos por la naturaleza de dichas actividades. El global complementario es el otro rubro que se modifica en esta ley. Como se sabe y ya se ha dicho, el global complementario reviste una importancia central, por cuanto es el impuesto final que afecta a todos los contribuyentes y del cual se podrá deducir lo que se pague en primera categoría por los contribuyentes a quienes nos estábamos refiriendo. En lo que respecta al global complementario, se propone, en primer lugar, cambiar las tasas de impuestos y reducir el número de tramos. Se eleva la tasa del impuesto a pagar por los trabajadores o empresarios, cualquiera sea el origen de las rentas, en los casos de personas que ganen más de 300 mil pesos al mes. Como es conocido, en el país existe una tasa cero de impuesto, es decir, no tributan quienes ganan hasta 100 mil pesos al mes; y una tasa de 5 por ciento, para los que ganan entre cien y trescientos mil pesos mensuales. También existe una tasa máxima de 50 por ciento para quienes ganan más de un millón y medio de pesos al mes. En este proyecto, no se altera ni el mínimo ni el máximo; es decir, continúa no existiendo impuesto para quienes ganan hasta 100 mil pesos al mes, todo ello, naturalmente, expresado en unidades tributarias reajustables. Estoy dando estas cifras para mejor entendimiento en la Sala. Se mantienen las tasas aplicables a quienes ganan hasta 300 mil pesos al mes, y se mantiene, como he dicho, el monto máximo. Lo que se cambia son algunos de los tramos intermedios. Esta propuesta también fue aprobada por amplia mayoría en la Comisión. En segundo lugar, se introducen algunas modificaciones en la base imponible del impuesto global complementario. Una de ellas se relaciona con el hecho de que el impuesto a la renta de primera categoría es deducible en el global complementario. El sistema que se propone ahora consiste en que a la persona con una renta imponible de cien o de mil, se le aplica, a la totalidad de su renta, en primer lugar, la tasa del impuesto. Luego, una vez determinado el tramo que le corresponde y, por lo tanto, la tasa, se le descuenta del monto a pagar lo pagado por primera categoría. En el sistema antiguo, la primera categoría no sólo era deducible del impuesto, sino, además, de la base imponible, con lo cual la persona podía quedar en un tramo inferior al que le corresponde según el tipo de ingresos que obtiene. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ha terminado su primer tumo de treinta minutos. Puede continuar con los diez minutos del segundo tumo, si así lo estima. El señor ESTEVEZ.- En diez minutos puedo terminar este informe, quisiera pedir de la Sala, en el caso eventual de que posteriormente haya preguntas, tener tiempo para responderlas. Señor Presidente, señalaba, en el caso del global complementario, que las modificaciones a los tramos y a las tasas que fueron aprobadas haya un cambio en la base imponible, pues ahora se considera toda la renta bruta, es decir, lo pagado por primera categoría no se deduce de la base imponible, sino sólo del monto del impuesto a pagar. Por otra parte, también se introdujeron cambios al artículo 57 bis de la Ley dé la Renta, que se refiere a ciertas deducciones de la base imponible por concepto de inversión en acciones. Estos cambios, propuestos en la Comisión, son de cuatro tipos. En primer lugar, según la actual legislación, los accionistas tienen derecho a deducir, el 20 por ciento del valor de sus acciones de la base imponible. Ahora se establece que este 20 por ciento será deducible, como máximo, sólo por cinco ejercicios, pues, como es natural, el 20 por ciento por año, en cinco años, da el valor total de la inversión. Con la ley actual puede darse el caso de que una persona deduzca el 20 por ciento de sus inversiones en acciones durante más de cinco años y, en consecuencia, descontar un monto superior al total de la inversión realizada. Aquí se ha querido precisar que la deducción del 20 por ciento sólo puede ejercerse, como máximo, por cinco años. Este cambio fue aprobado por unanimidad, entendiéndose que se trata de aclarar una norma relativamente obvia. Luego, en lo que se refiere a otros aspectos del artículo 57 bis, se propuso derogar los números 2 y 4, lo cual fue aprobado por mayoría de votos. En cuanto al número 2 de este artículo, que concede exenciones tributarias a quienes tengan depósitos en pagarés nominativos, en la Comisión existió la idea de un mayor consenso respecto de esta medida. Hubo votación dividida en cuanto a la posibilidad de descontar de la base imponible hasta el 50 por ciento de los ingresos percibidos por dividendos, como también en lo referente a que esta norma puesta ser aplicada a los denominados capitalistas populares o a quienes hayan comprado acciones bajo ese régimen. Aparte de esto, en la Comisión se introdujo una disposición que permite el descuento de todos los aportes previsionales en el caso de los trabajadores, y no sólo de aquellos obligatorios, porque, como se sabe, hoy día existe la posibilidad, además, de efectuar aportes voluntarios en las AFP. Esto existía en el global complementario para las otras categorías de ingresos y no para las rentas del trabajo. Se ha querido homologar este beneficio a los trabajadores. Por último, se concede un crédito de hasta el 2 por ciento del monto del impuesto a pagar por la inversión en bienes de capital, lo que fue aprobado por la Comisión. Asimismo, se acordó proponer un crédito de naturaleza similar, y hasta por un 2 por ciento del monto a pagar, para las donaciones con fines culturales. Esta norma, que extiende la exención de la inversión en bienes de capital a las inversiones en el capital humano de la cultura, se propone junto con otros artículos que precisan su uso, para impedir que se mal use esta posibilidad. Para mayor claridad, el texto se propone como artículo 8a nuevo del proyecto de ley en discusión. Sobre el tema hubo cierto debate, y se entendió que, en la medida en que se establecía un crédito para bienes de capital, también, era posible consagrar un sistema similar, naturalmente, que con las normas relativas, en especial, a las donaciones culturales. Por último, en lo que se refiere al IVA, el Ejecutivo proponía subirlo permanentemente del 16 al 18 por ciento. En la Comisión se aprobó, por mayoría de votos, que el alza del IVA fuera transitoria y no definitiva; es decir, se aplicó el mismo criterio que al incremento de la tasa del 10 al 15 por ciento en la renta de primera categoría. Se estableció, en forma transitoria, para los años 1991,1992 y 1993. Por esta razón, la Comisión suprimió el antiguo artículo 8a permanente del proyecto, de modo que la modificación del IVA está ahora en el artículo 9° transitorio del proyecto, pues constituye una enmienda con ese carácter. Este acuerdo, adoptado por mayoría de votos, deja, como he dicho, en la misma situación al IVA y al cambio del impuesto a la renta. Este es el informe básico de la Comisión. Muchas gracias, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Han pedido la palabra varios señores Diputados. Antes, quiero hacer presente a la Sala un problema de constitucionalidad referente al nuevo artículo 8°, al que hizo mención el señor Diputado Informante. En esa norma, que a su Vez introduce un artículo 2°, se establece para los donantes el derecho a un crédito equivalente al 50 por ciento de las donaciones que hagan con fines culturales, en contra de sus impuestos de primera categoría o global complementario, según sea el caso. Ello es fruto de una indicación formulada por distintos señores Diputados en la Comisión. Sin embargo, el artículo 62, número 1°, de la Constitución Política reserva sólo al Presidente de la República la iniciativa de ley cuando se trate de reducir tributos o establecer exenciones, como ocurre en este caso. Por lo anterior, y de acuerdo con la Ley Orgánica del Congreso, he preguntado al señor Ministro de Hacienda si el Gobierno estaría dispuesto a hacer suya esta indicación, que se ha transformado en el nuevo artículo 8a del proyecto. El señor ministro ha dicho que prefiere tener tiempo para reflexionar sobre el punto. Hay tiempo hasta mañana, para que el señor Ministro reflexione, fecha en la cual se votará, en general, del proyecto. Según lo que él decida, o el Gobierno hace suya esta indicación o la Mesa declarará improcedente el artículo 8°. El señor CERDA.- Pido la palabra, señor Presidente, para referirme a esta materia. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Cerda. El señor CERDA.- Solicito a los miembros de la Mesa que estudien y reconsideren esta materia. No quiero entrar en un debate sobre el aspecto constitucional; pero no hay duda de que sólo corresponde al Ejecutivo la iniciativa de rebajar los impuestos existentes. Sin embargo, el Congreso no está limitado para otorgar franquicias cuando se establecen nuevos tributos. Nosotros no podemos reducir los actuales ingresos fiscales; pero sí tenemos facultad, cuando se proponen nuevos ingresos, para otorgar distintas franquicias respecto de ello. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Si se planteara esa discusión, la que resolvería, en definitiva, sería la Sala. Por lo tanto, este asunto se tratará mañana. Reitero que, al final, deberá pronunciarse la Sala. En todo caso, los señores parlamentarios pueden ir estudiando el punto para el debate de mañana. El señor CERDA.- Eso es lo que le pedí a la Mesa. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Pablo Longueira. El señor LONGUEIRA.- Señor Presidente; Honorable Cámara: La Unión Demócrata Independiente votará en contra del proyecto de alza de impuestos, enviado por el Gobierno. Nos interesa, igual que a todos, mejorar los niveles de vida de los sectores de bajos ingresos, y queremos que Chile dé ese gran salto social que anhelamos. Precisamente, por eso, nos oponemos a este proyecto. Nos oponemos, porque la experiencia histórica y las realidades de Chile y del mundo revelan que el camino del aumento de impuestos es una receta fracasada en el combate a la pobreza. Es un hecho que el crecimiento económico constituye el medio más eficaz para la solución de la pobreza, ya que es el único que garantiza un aumento sostenido del empleo y de las remuneraciones y, por lo tanto, de los ingresos de las familias. Subir los impuestos significa disminuir la tasa de crecimiento de un país. Un reciente estudio del Banco Mundial en varios países revela que los que más crecen son los que tienen una menor carga tributaria. Es precisamente esta correlación inversa entre la carga tributaria y el crecimiento económico en el mediano plazo lo que explica por qué la gran mayoría de las naciones están hoy reduciendo los impuestos. En el pasado reciente, hubo muchos debates sobre el problema de la pobreza en Chile. Se trata, sin duda, de uno de nuestros problemas más importantes. Hay dos enfoques respecto de este tema: Uno mide la pobreza con indicadores de calidad de vida y de capital humano. El otro mide el ingreso de acuerdo con el ingreso de las familias. Todos los estudios serios muestran que la pobreza, medida sobre la base de indicadores de calidad de vida y capital humano, como vivienda y nutrición, por ejemplo, ha disminuido. Pero también los estudios coinciden en que el problema de hoy es la insuficiencia de ingresos. Este es exactamente el punto principal. Para mejorar el ingreso de las familias chilenas, se necesita que la economía genere cada vez más empleos y mejor remunerados. Por esa razón, el crecimiento económico constituye la base insustituible de cualquier política social. Si el objetivo por todos perseguido es mejorar el estándar de vida, especialmente el de los sectores de más bajos ingresos, existen dos grandes caminos: El primero consiste en procurar que el mayor número de chilenos se integre a los beneficios del desarrollo. Esto significa aumentar el número de empleos y mejorar los sueldos, lo que se logra, en todas las economías del mundo mediante el crecimiento y fortalecimiento de la empresa privada. Ese es el camino y la dirección de la política económica seguida en estos años. Los resultados están a la vista: 10 por ciento de crecimiento en 1989 y una tasa de desempleo de sólo el 5 por ciento. El segundo camino se aplicó muchos veces en Chile en décadas pasadas. Consiste en condenar a los más pobres a vivir de los subsidios del Estado, pero a costa de "expropiarles" la posibilidad de ingresar e integrarse al desarrollo económico, y en la engañosa ilusión de efectuar transitorias mejorías parciales; pero que, al repercutir en menor actividad y en menor empleo, terminan por perjudicar justamente a quienes se intenta favorecer. La realidad de este camino equivocado lleva, generalmente, establecer nuevos impuestos, al comprobar que no se logran los objetivos, dando, así, paso al círculo perverso y vicioso del subdesarrollo: más impuestos, menos crecimiento, menos empleo, más pobreza, círculo que conocimos tantas veces en el pasado y del que Chile estuvo y aún está a punto de salir definitivamente. Si el objetivo es aumentar el gasto social, la mejor manera, la más permanente, de obtener recursos para el Fisco, es a través del crecimiento económico. La tendencia mundial es hacia la baja de los impuestos. Aquí se ha dicho que Chile es un país de tributos bajos. Es importante considerar que Chile todavía es un país pobre, y para generar riqueza es necesario tener impuestos bajos. La comparación con otras Naciones de mucha mayor riqueza que la nuestra esconde una falacia, ya que aquéllas, que hoy tienen altas tasas de crecimiento se desarrollaron con impuestos bajos. En todo caso, la carga tributaria que soportan los chilenos, de más del 20 por ciento del producto geográfico bruto, sigue siendo alta. Asimismo, la participación del Estado en el producto geográfico bruto, pese a que ha disminuido, bordea el 50 por ciento considerando el gasto corriente y la inversión del Gobierno central, las empresas públicas y las Municipalidades. Para combatir la pobreza, Chile tiene que crecer, y para ello, debe ahorrar. Ese es el problema de fondo. La reforma tributaria, tal como está concebida, atenta fundamentalmente contra el ahorro. Economistas de las más diversas tendencias reconocen que el gran "cuello de botella" de nuestra economía es la capacidad de ahorro. Habría que haber perseverado en este camino, lamentablemente, el proyecto enviado por el Ejecutivo modifica los incentivos justo en el sentido contrario. Nos oponemos al aumento del 10 al 15 por ciento del impuesto de primera categoría: pero, especialmente, al cambio de la base. Gravar las utilidades devengadas en lugar de las retiradas constituye un grave retroceso, ya que, prácticamente, toda la mayor recaudación que se obtenga provendrá de un menor ahorro del sector privado: Gravar únicamente los retiros incentivaba la reinversión y permitía fortalecer al sector privado. Si el sistema tributario castiga por igual tanto a los empresarios que reinvierten, como a aquellos que retiran las utilidades, es evidente que los incentivos cambian. Si da lo mismo retirar que reinvertir, la reinversión disminuirá, lo que se traducirá en menor actividad y menor empleo. Diversos estudios coinciden en que el cambio de base de retiros a utilidad devengada y el aumento de la tasa propuesto para el impuesto de primera categoría, restarían a la inversión privada alrededor de 350 millones de dólares anuales. Esta modificación constituye, entonces, un verdadero impuesto a la creación de empleo, una sanción a las empresas más pujantes, a las que más reinvierten. Se habla mucho del "chorreo". La verdad es que éste es al revés. Lo primero que hace una empresa que invierte es contratar personas; lo primero que hace al dejar de invertir es dejar de contratarlas. Esa es la realidad. El cambio en el impuesto de primera categoría significa, en la práctica, que en el período de cuatro años del Presidente Aylwin se dejarán de abrir 1.400 nuevas empresas, con un promedio de un millón de dólares de inversión cada una. El cambio en este impuesto significa cesantía. La modificación constituye, también, un golpe al flujo de caja de las empresas, originando para éstas un mayor endeudamiento. Esto también es negativo en un país de bruscas fluctuaciones en los términos del intercambio, en el que los incentivos tributarios deberían tender al financiamiento de proyectos con capital propio, y no con deuda. Esto es más grave todavía en una coyuntura como la actual, de altas tasas de interés, problema al que me referiré más adelante. Nos oponemos al alza del impuesto al valor agregado, porque es el tributo que, en mayor medida, golpea a los más pobres. Resulta, entonces, un absoluto contrasentido pretender mejorar la situación de los sectores de más bajos ingresos, si, al mismo tiempo, se les castiga por la vía de mayores precios; se pretende darles por un bolsillo, lo que se les va a quitar por el otro. Como señaló alguien: ¿de qué programa social estamos hablando, si se pretende que lo financien los mismos sectores a los que se quiere ayudar? El alza del IVA del 16 al 18 por ciento se traducirá en un aumento de los precios del orden del 2 por ciento. El argumento de que son las personas de mayores ingresos quienes más consumen y que, por lo tanto, el IVA las afecte más a ellas que a los pobres, es una falacia. Todos los que analicen con objetividad el problema, saben muy bien que son los pobres los más perjudicados, ya que ellos gastan todo su ingreso en productos afectos al IVA. Por lo tanto, el impuesto incide en el ciento por ciento de su gasto. Las personas de más altos ingresos, en cambio, destinan parte al ahorro, por lo que el IVA sólo las afecta en un porcentaje de sus entradas totales. Resulta absurdo hablar, entonces, de un "IVA compensado" o emplear otros eufemismos con que se pretende esconder a la opinión pública el impacto negativo del impuesto en los sectores más pobres. La realidad es muy clara: subir el IVA equivale a bajar los sueldos. ¿Cuántos han silenciado su crítica a esta alza impositiva escudados en el engañoso argumento de un presunto IVA compensado? Reconocen que, de los 200 millones de dólares que se recaudarían, 50 millones serían aportados por el 60 por ciento de la gente más pobre, pero sostienen que el Fisco les reembolsará esos mismos 50 millones por la vía del subsidio. ¡Cuán equivocados están! La burocracia fiscal nunca devuelve todo lo que recibe. La verdad es que el dinero del IVA de los más pobres, de igual forma que el que proviene de los sectores de más altos ingresos, irá a un fondo común que terminará financiando, entre otras cosas, puertos, caminos, embajadas, aumentos de plantas y otros gastos diferentes del social. En términos económicos, se dice que el dinero es fungible. Argumentar, por otra parte, que el alza del IVA es justa, porque el 75 por ciento de su recaudación proviene del 40 por ciento de las personas de mayores ingresos, no es consistente, ya que esta línea de razonamiento llevaría a considerar justas, permanentes y continuas alzas de este impuesto. Es un hecho también que el alza del IVA repercutirá en la unidad de fomento, perjudicando a las miles de personas endeudadas en esta medida de pago. Perjudicará, especialmente, a la clase media endeudada, la que no recibirá ningún subsidio en este paquete de medidas. La inflación de marzo fue de un 2,4 por ciento. En abril se espera una variación del índice de precios al consumidor del orden de un 1,7 por ciento. Si a esto le agregamos el impacto adicional del 2 por ciento en los precios que acarreará el alza del IVA, tendremos que la UF subirá cerca del 6 por ciento en menos de 60 días. Este hecho debe llevar a la meditación a las autoridades económicas, las que durante la campaña electoral prometieron reiteradamente aliviar el problema del endeudamiento en UF. La realidad es que, en lugar de aliviarlo, lo están agravando. Durante la larga discusión de este proyecto, muchas voces se han sumado a la nuestra para rechazar este aumento impositivo, provenientes, entre otros sectores, de dirigentes sindicales, de jubilados, incluso de políticos afines a la Concertación. En la discusión de la Comisión de Hacienda, la propia Concertación propuso que el alza del IVA sea transitoria. Tenemos la razón. Nuestra postura es la correcta. Hemos analizado hasta ahora el alza del IVA y el cambio en el impuesto de la primera categoría. Es evidente que la opinión pública percibe con mayor claridad que el aumento del IVA perjudica a los más pobres. Esto se debe exclusivamente a que el alza tiene efectos inmediatos sobre los precios, constatándose instantáneamente su regresividad y perjuicio en los hogares de menores recursos. En el caso del cambio en el impuesto de primera categoría, la opinión pública percibe sus efectos negativos con menor claridad. Pero nosotros sabemos muy bien que, en el mediano y largo plazo, su impacto sobre los más pobres es aún peor, ya que los priva de su única fuente de sustento: el empleo y los salarios. La UDI rechaza también el aumento del impuesto global complementario. Se ha tratado de justificarlo puntualizando que se gravará sólo a los sueldos altos. Rechazamos dicha alza, porque castigará especialmente a los profesionales jóvenes y a la clase media emergente; es decir, afectará principalmente a quienes están surgiendo, a los que, gracias a su esfuerzo, han conseguido el acceso a mejores niveles de vida. Es de lamentar que el alza del global complementario golpee más fuertemente a los sectores más dinámicos de la sociedad, a los más creativos, a los que tienen la mayor capacidad de emprender. De paso, se trata de un nuevo desincentivo al ahorro. El camino equivocado del alza de los impuestos de primera categoría, del IVA y del global complementario, termina así por castigar, de una o de otra forma, a toda la gama social. El alza del impuesto de primera categoría afecta las empresas, y, por lo tanto, a la creación de empleos y a los trabajadores. El alza del global complementario –repito- perjudica a la clase media que surge ya los profesionales jóvenes, y el aumento del IVA recae de lleno en los más pobres. ¡Lamentable medida, que golpea a toda la escala social, justamente en momento en que los chilenos comenzábamos a recoger los frutos de muchos años de esfuerzo, y en momento en que todos los países, incluso los socialistas, bajan los impuestos, reconociendo, implícitamente, el fracaso de esa receta en el combate de la pobreza! El proyecto de alza de impuestos es inconveniente, también, por dos razones adicionales. La primera razón es muy clara: Si el Gobierno requiere fondos para efectuar mejorías sociales, no tiene necesariamente que recurrir a los impuestos para obtenerlos. No nos oponemos a las mejorías sociales; por el contrario, las apoyamos. Exigimos también que el Gobierno mantenga los equilibrios macroeconómicos. Pero existen hoy en día alternativas para obtener recursos. No es efectivo lo afirmado por el señor Ministro de Hacienda respecto de que el presupuesto de este año esta desfinanciado. El ex Director de Presupuestos ha replicado que, por el contrario, hay una disponibilidad en caja superior a 300 millones de dólares. Esperamos que el Gobierno dé la oportunidad a quien tenía el cargo de Ministro de Hacienda hasta el 11 de marzo de este año, de aclarar ante la opinión pública, por una cadena nacional y voluntaria de radio y televisión, las expresiones del Ministro Foxley. Hay vías alternativas para obtener recursos. El crecimiento económico le significará al Fisco mayores ingresos tributarios por 150 millones de dólares. Puede utilizarse parte de la caja dél Fisco; pueden disminuirse los pagos anticipados y voluntarios del Fisco al Banco Central, que contempla la actual Ley de Presupuestos, que ascienden a más de 400 millones de dólares. Hoy el Fisco dispone de 7 centavos más por cada libra de cobre que exporta, de acuerdo con los precios del mercado internacional. Asimismo, el ideologismo pasado de moda de algunos sectores de la Concertación está privando al Fisco de obtener otros fondos que podrían destinarse a lo social. Lo dijo en su visita a Chile el Presidente de México. Señaló que, en su país, se privatizaron empresas y que lo recibido se destinó al gasto social. ¿Por qué eso no se puede hacer en Chile, en circunstancias de que todos los países del mundo, de las más diversas ideologías, hoy en día están privatizando empresas? Sólo el dogmatismo de sectores que han quedado abajo del tren de la historia puede explicar esta absurda situación. Numerosas empresas podrían privatizarse, total o parcialmente. Es el caso, por ejemplo, de COLBUN, de EMOS, de ESVÁL, de Ferrocarriles del Estado, de EMPREMAR, de EMPORCHI y de otras... Un señor Diputado.- ¡Y del Congreso! El señor LONGUEIRA.- El argumento de que no deben privatizarse empresas para financiar el gasto social, porque constituyen ingresos por una sola vez, para financiar gastos permanentes, es nuevamente equivocado. Y lo es, porque la venta de activos fiscales permitiría financiar el programa social en sus primeros años, dando así tiempo para que el mayor crecimiento económico provea los recursos tributarios para continuar financiando las mejorías sociales en forma sostenida. ¡Qué absurdo!, por ejemplo, que, por una parte, se diga que un porcentaje de la mayor recaudación tributaria proveniente de esta reforma, se destinará a construir puertos reconociéndose así, de paso, que no todo se destinará a lo social, en circunstancias de que si la Empresa Portuaria de Chile se privatizara y habría muchos inversionistas privados dispuestos a financiar con sus propios dineros las mejorías portuarias que el país requiera. Está claro que no todos los fondos que el Gobierno recaude del alza de impuestos se destinarán a lo social. Parte de ellos aumentará la burocracia. En menos de dos meses de Gobierno se han presentado 8 proyectos para aumentar la planta de diferentes servicios públicos, creando cerca de mil nuevos cargos. Asimismo, constituye un despilfarre el destinar fondos públicos a inversión en infraestructura que podría realizar el sector privado. El país debe tener bien claras las posiciones. Existe la posibilidad de obtener recursos mediante la privatización de empresas. Eso es lo que están haciendo todos los países del mundo. Eso va en el sentido de hacer crecer al sector privado, verdadero motor del desarrollo. La Concertación, en cambio, ha preferido obtener los recursos por la vía de subir los impuestos, castigando al sector privado y haciendo crecer al Estado. Es esa diferencia profunda en la concepción de lo que debe ser nuestro sistema económico, lo que separa a la UDI de la Concertación; y es ella la que nos lleva a rechazar el aumento de los impuestos. El proyecto en debate tiene también una connotación especialmente negativa, dada la actual coyuntura económica. Mientras el Banco Central está empeñado en una política de ajuste que ha elevado considerablemente las tasas de interés, pretendiendo controlar así la expansión del gasto total de la economía, el aumento del gasto público que se plantea, a cuenta de la reforma tributaria, contribuirá a desajustar más la economía, obligando al sector privado, por la vía de altas tasas de interés, a contribuir al ajuste en una medida superior a la que habría correspondido. Por esta evidente contradicción entre la política del Banco Central y la actitud del Fisco, las autoridades económicas adujeron que parte de los mayores ingresos provenientes del alza de impuestos serían ahorrada por el Gobierno. Pretender que el Fisco suba impuestos para ahorrar su recaudación, además de ser un contrasentido, no es más que una ilusión. La realidad, demostrada mil veces, es que cada peso que recibe el Fisco se gasta, inevitablemente. Nos preocupa el alza de impuestos en la actual coyuntura que viven las empresas chilenas. Aquí se está configurando ' un verdadero paquete de medidas antisector privado. El efecto simultáneo de las altas tasas de interés, los mayores impuestos con su impacto sobre el flujo de caja, obligando a un mayor endeudamiento, y la presumible mayor inflexibilidad laboral que puede esperarse de medidas que ya se están anunciando, repercutirán, sin duda, negativamente sobre la actividad y el empleo. Queremos mejorías sociales. Pero mejorías sociales permanentes; y éstas sólo se logran con empresas capaces de crear puestos de trabajo. La estrategia socialista de "estrangulamiento" del sector privado, por la vía de obligar al endeudamiento caro, termina por debilitar a las empresas, dejándolas a merced de la autoridad. En resumen, nos oponemos al alza de impuestos. No es ésta la vía para efectuar mejoramientos sociales; todo lo contrario, es el camino que conduce a liquidar el crecimiento económico. El país debe dar un gran salto en lo social. Chile está preparado para darlo, porque tiene una economía sólida, fruto de reformas muy profundas y del esfuerzo de muchos, por muchos años. La paradoja es que a veces lo que tanto ha costado construir, resulta fácil comenzar a destruir. Se nos dirá que ésta es la única alza de impuestos que se propondrá en el período presidencial de 4 años. Sin duda, no será así. La experiencia chilena demuestra, en cambio, que, después, al quedar claro que el alza de impuestos no eliminará la pobreza, inevitablemente se propondrá una nueva alza. Incluso, ahora ya no está claro, según se desprende de recientes declaraciones del Subsecretario de Hacienda, que el Gobierno esté realmente comprometido a no subir nuevamente los tributos. Tenemos el convencimiento de que en este mismo período deberemos debatir otra vez proyectos sobre nuevas alzas de impuestos. Creer que ésta es la única alza de impuestos constituye, por decir lo menos, una ingenuidad, desmentida muchas veces por nuestra historia en décadas pasadas. La UDI ha demostrado, en estos últimos meses, su voluntad de efectuar una oposición constructiva y su capacidad real de buscar y de lograr consensos; pero no puede dar su aprobación para subir los impuestos. Lo impide precisamente nuestra vocación social. Hemos sido elegidos como parlamentarios en los sectores populares y sabemos muy bien que lo que esos sectores necesitan es empleo, más y mejores fuentes de trabajo. Los impuestos significarán menos fuentes de trabajo y más cesantía. Nos oponemos decididamente a este proyecto, porque creemos que constituye el primer paso en la dirección contraria al camino de progreso por el que veníamos, que nos ha llevado a 6 años de crecimiento ininterrumpido y a una de las tasas de desempleo más bajas de nuestra historia. Se han dicho muchas cosas en esta discusión. Se ha demostrado el concepto de solidaridad. Cualquier persona, sin tener ni de lejos la calidad moral de su autor original, utiliza, interpretándola equivocadamente, la frase de que "los pobres no pueden espetar". Otros pretenden señalar que hay dos Chiles: el de los ricos y el de los pobres, e insisten en una mal llamada deuda social. ¡Basta de demagogia! Seamos claros, ¿quién es verdaderamente más solidario? ¿No es más solidario el que arriesga su capital creando una nueva empresa y dando trabajo y oportunidades de empleo, que aquél que, teniendo la misma posición, decide retirar sus dineros para destinarlos al consumo? ¿Qué economía es más solidaria? ¿Aquella que ha sido capaz como la nuestra de crear un millón de empleos productivos en los últimos 5 años, o aquélla que, por el solo hecho de aprobarse esta ley, impedirá crear en 4 años 1.400 nuevas empresas de un millón de dólares de inversión cada una? ¿De qué deuda social estamos hablando? ¿Quién responde aquí por la deuda social acumulada en 50 años de políticas estatistas que condenaron a Chile a un crecimiento mediocre, arrastrando a una de cada tres familias chilenas a la extrema pobreza? ¿Quién responde por la deuda social de haber mantenido durante años empresas estatales deficitarias y financiadas por todos los chilenos? ¿A quién debemos cobrarle la deuda social, provocada por el 1.000 por ciento de inflación que tuvimos en el pasado? ¿Quién paga la deuda social de haber aplicado modelos económicos estatistas y cerrados de sustitución de importaciones, cuyos impulsores de ayer reconocen hoy su fracaso estrepitoso en todo el mundo? ¿A quién le cobraremos mañana, en 20 años más, la deuda social que generará el alza de impuestos que hoy se aprueba, cuando los mismos que ahora la impulsan tengan que reconocer que ésta afectó negativamente al crecimiento, a la inversión y, por consiguiente, a los más pobres? La Concertación reconoce hoy que hace 20 años se equivocó en su política económica. Ese error lo pagaron generaciones enteras; pero la Concertación sigue desfasada en la historia. Mientras todos en el mundo privatizan y bajan los impuestos, ella nos propone hacer crecer al Estado y subir los tributos. Ojalá no tengan que pasar otros 20 años para que reconozcan su nuevo error. Muchas gracias. Aplausos en la Sala El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Eduardo Cerda. El señor CERDA.- Señor Presidente, hemos escuchado al señor Ministro de Hacienda y al Diputado informante. Al igual que este último, debo destacar la forma amplia en que se discutió y trabajó en la Comisión de Hacienda, como, asimismo, el aporte, muy efectivo, de la señora Matthei, de los señores Ringeling, Munizaga y Valcarcel, y, en los días en que asistió, de la señora Marina Prochelle, todos parlamentarios de Renovación Nacional. Reconozco que el Presidente de la Comisión, el Diputado señor Pablo Longueira, durante la discusión del proyecto también tuvo una actitud muy constructiva. Por eso, debo expresar mi extrañeza por la forma demagógica en que hoy día se refiere a este proyecto, absolutamente contradictoria con la posición constructiva que tuvo en la Comisión. Este proyecto, que estamos discutiendo, en general, y que fue aprobado en la Comisión de Hacienda por doce votos contra uno, fue mejorado en algunos aspectos. Debo destacar que muchas de las indicaciones y modificaciones que se encuentran en el informe que los señores Diputados están recibiendo hoy, fueron fruto de acuerdos de los Diputados de la Concertación con los parlamentarios de Renovación Nacional, salvo, y tengo que ser muy claro en esto en la aprobación de dos disposiciones, a través de las cuales planteamos suprimir franquicias. En el artículo 87 bis, hubo una abstención y un voto en contra, ya que señalaron que preferían que esa indicación se presentara en la Sala para estudiarla más y, a lo menor, votarla favorablemente. Lo mismo sucedió con otro artículo que elimina franquicias a quienes son accionistas del capitalismo popular, que, sin duda, en el debate del segundo informe en la Comisión, tendremos que reestudiar. Ahí veremos si es lógico excluirlo de éste proyecto o, tal vez, si estamos dispuestos a reconsiderar nuestra posición. Por eso, es importante que aquí se haya aplicado una política de consensos, que es realmente lo que hoy día quiere la opinión mayoritaria de nuestro país; es decir, llegar a acuerdos en lo que nos parezca más justo. Siempre será imposible decir: "esto es justo, o no", porque nadie puede ser poseedor de toda la verdad. Este proceder, sin duda es el que se debe seguir, recogiendo la historia de nuestro país. Todos los chilenos, sin excepción alguna, incluso los que fuimos minoría, cometimos un error y llegamos a algo que nunca queremos que se vuelva a repetir. La intransigencia lleva, precisamente, a esos errores. Por eso, la historia de nuestro país nos enseña a buscar consensos que sean realmente mayoritarios, para que así el pueblo entienda que las leyes que se están discutiendo, de cara al país son, justamente, en beneficio de la mayoría. Debo destacar que nadie defendió posiciones personales o intereses de grupos. Fue un trabajo agradable y creativo, señor Presidente. También quiere agradecer la colaboración del señor Ministro de Hacienda y, especialmente, la permanente asesoría de los señores Manuel Marfán, Juan Manuel Barahona y Ricardo Escobar. Refiriéndome al proyecto, y un poco escuchando lo que decía el Diputado señor Longueira, quiero manifestar, con claridad, que esta es una forma moderada. En cuanto al impuesto de primera categoría, estamos planteando un impuesto del 10 por ciento, y además, un artículo transitorio, por el cual se establece un impuesto del 15 por ciento, aplicable durante 4 años. También estamos proponiendo una modificación al impuesto global complementario, que sólo grava a quienes ganan más de 300 mil pesos, en lo que significa apenas, un 5 por ciento de los chilenos. Le pido, señor Presidente, solicitar el asentimiento de la Sala, con el objeto de poder insertar después algunos gráficos, que demuestran que las tasas del impuesto global complementario y del impuesto único que se proponen en este proyecto, están justo en la media de la tributación que había en Chile en el año 1983, y de la que existe hoy día con el sistema de 1989. La recaudación que el Estado espera obtener por estos impuestos que figura en el otro gráfico, se encuentra también justo en la media. No nos vengan a decir que el Estado quiere absorber los recursos, porque la Administración anterior obtuvo en 1983, mucho más recursos por estos impuestos que los que el Gobierno de Patricio Aylwin está pidiendo hoy. La Comisión acordó que fuera transitorio el aumento del IVA del 16 al 18 por ciento. Este país tiene mucha necesidad de recursos. Quiero ser muy franco al decir, en nombre de los Diputados democratacristianos, que los problemas tan graves que enfrenta la mayoría de los chilenos, especialmente los más postergados, no será posible solucionarlos ni siquiera en cuatro años, y que también necesitamos recursos a mayor plazo. Por eso, se está planteando, con claridad absoluta, que para los cuatro años se necesitan estos recursos. No se vengan a plantear aquí cosas demagógicas respecto del aumento del IVA. Deseo dar un solo ejemplo. Reitero que el 75 por ciento del tributo del IVA las cifras son claras lo paga el 60 por ciento de los chilenos con mayores ingresos en el país, el 25 por ciento restante sólo el 40 por ciento de la gente con menores ingresos. Un trabajador que hoy gana 20 mil pesos, tendrá que pagar el 2 por ciento más de los alimentos y cosas que consume. No todo lo que gasta ese trabajador está gravado por el IVA, pues paga movilización arriendo, que no tienen IVA Incluso, si gastara los 20 mil pesos en alimentos, el 2 por ciento le significaría tributar sólo 400 pesos más; pero, en realidad, agregando los gastos de movilización y otros, tendría un mayor gasto de 200 pesos. Sin embargo, el Gobierno ya anunció que la asignación familiar subirá a 1.100 pesos; o sea, con una sola carga familiar, ese trabajador recibirá el doble de los recursos que deberá entregar por el pago del IVA. Por eso, nuestra posición es clara y contundente. Ahora, si ese trabajador tiene dos o tres cargas, si la asignación de escolaridad se duplica y si las pensiones mínimas se reajustan más allá del 15 por ciento, recibirá mucho más. Precisamente, eso es lo que estamos planteando en este proyecto, y, por lo mismo sus artículos fueron aprobados prácticamente por la unanimidad de los 12 parlamentarios de la Comisión, por toda la Concertación y por Renovación Nacional. Estas explicaciones son claras y el pueblo las entiende. Sólo quienes practican la demagogia, pensando que aquí hay un pueblo inculto, pueden seguir diciendo que este Gobierno quiere quitarle la plata a los más pobres, para dársela a quienes tienen más. En seguida, señor Presidente, hay distintas medidas que permiten como lo ha explicado bien el señor Diputado informante controlar la evasión tributaria, materia a la que no me referiré, porque quiero hacer un enfoque central de la reforma tributaria. Haré un alcance a lo que estaba diciendo el Diputado señor Longueira, a algo que se discutió el otro día con el señor Ministro. Respecto de los recursos del cobre y de otros que existen en la caja fiscal, ya quedó en claro que hay 380 millones de dólares de menores ingresos, debido a un cálculo errado que se hizo en el Presupuesto. También se reciben más tributos por el cobre, porque ese metal está a un precio más alto que el calculado en su momento. Está claro, porque lo ha dicho el señor Ministro, los recursos de la caja fiscal, ascienden a alrededor de 200 millones de dólares; pero también está claro que el Estado no puede destinar de inmediato esos dineros para programas permanentes de desarrollo, a fin de combatir la pobreza. Y está claro que durante 1987, 1988 y 1989, hasta el 31 de diciembre de ese año, el Gobierno anterior tenía en caja más del doble de los recursos que hay hoy día. Encontramos razonable que se guarden fondos para alguna emergencia. Por lo tanto, los recursos que resulten de esta reforma estarán centrados primero en paliar el déficit que existen en el Presupuesto, porque hay que pagar los reajustes de las pensiones cuando lleguemos al 15 por ciento de inflación. Ese es el problema central al que estamos abocados. Respecto de los recursos obtenidos por concepto del IVA y otros, hacer un comentario. Tengo aquí un documento del Centro de Estudios Públicos, y nadie puede decir que está ligado a la Concertación. Está firmado por Cristián Eyzaguirre. ¿Qué dice respecto del IVA?: 'También tengo la impresión de que el alza del IVA del 16% al 18% cuenta, en la práctica, con bastante apoyo. Como se sabe, el IVA se instituyó a partir de 1975. Desde esa fecha, se fue generalizando hasta abarcar a casi todos los bienes y servicios con una tasa única del 20%, que además, es una de las grandes ventajas del sistema chileno a ese nivel. "La rebaja de esta tasa, del 20% al 16%, se efectuó recién a mediados de 1988, en vísperas de un acontecimiento político trascendental, como fue el plebiscito de ese año. Es decir, esta rebaja se hizo por consideraciones políticas." Aquí está el documento de una institución que, precisamente no es de la Concertación. Por eso, en el enfoque de la reforma tributaria el punto fundamental es el gasto social en que está comprometido el gobierno, y respecto del cual todos estamos de acuerdo que es necesario efectuar, conformado básicamente, por los planes de educación, de salud, de vivienda, de reajuste de pensiones mínimas y de asignaciones familiares que se irán haciendo. Con la excepción de estos últimos, los reajustes de asignaciones, todo el resto, señor Presidente, es inversión en la persona humana. Esto quiero destacarlo como trascendental, porque la inversión en la persona humana, según todas las investigaciones modernas, que no están reflejadas en cifras de inversión, son claves para el futuro desarrollo del país. Hay otro gráfico, entregado por el economista Felipe Larraín, de quien nadie podrá decir que es de la Concertación. Indica el Producto Geográfico Bruto, efectivo y potencial, desde el año 1990 a 1995, en lo cual prácticamente está copado lo potencial. ¿Qué dice Felipe Larraín frente a eso? "Es importantísima la inversión que habrá con esta reforma en capital humano, en salud, en educación y en vivienda. Si no se hace esta inversión, el desarrollo en los próximos años y el crecimiento del país serán imposibles." Por otro lado, señor Presidente, aquí se habla tanto de que la inversión es infraestructura tiene que hacerse por otros sectores. Está creciendo la economía del país, pero hay déficit. Vemos en los puertos, aquí en Valparaíso, en San Antonio, en todo el territorio de la VIH Región, los problemas de caminos, de telecomunicaciones. El señor Longueira nos dice que la solución es privatizar todo y que los parlamentario de la Concertación tenemos "ideologismos pasados de moda". Hoy día estamos demostrando, con este gran acuerdo entre la Concertación y Renovación Nacional, que no somos partidarios de los ideologismos. No puede expresarse en este sentido quien habla esencialmente de dogmatismos, porque pretender privatizarlo todo es dogmatismo. Nosotros creemos que hay empresas que están bien privatizadas; pero que existen otras que deben seguir en poder del Estado. Eso lo demostrarán los acontecimientos, y es lo que seguiremos haciendo con realismo. Por lo demás, señor Presidente, de continuar privatizando lo que ya casi no existe (se me ocurre, por ejemplo, Colbún-Machicura), ¿cómo va a quedar toda la producción de energía en manos del sector privado? ¿Qué pasa en un año con sequía grande? ¿Se podrá exigir a una de las empresas privadas que inviertan en motores y otro tipo de maquinarias que tienen un alto costo, para poder dar electricidad sólo por un año? Con Colbún-Machicura en poder del Gobierno, se puede tener la seguridad de que toda la región donde está ubicada esa central continuará abastecida de energía eléctrica. El Presidente de Renovación Nacional, el Senador Jarpa, planteó que sería gravísimo para d riego de esa región privatizar Colbún-Machicura. ¿Quiere que privaticemos el cobre, que el país fue capaz de nacionalizar, por la unanimidad del Parlamento, en el año 1971? ¿Qué otra coda desea privatizar? ¿El agua potable? Los señores Diputados conocen los problemas que se han producido eñ sus diferentes distritos con los SENDOS y ESVAL, en esta Región y en otras, cuando aumentaron enormemente las tarifas, hace pocos meses, porque esas empresas se traspasaron a la CORFO, como sociedades anónimas, para privatizarlas y hacerlas más atractivas. Hoy día hay trabajadores que ganan entre 14 y 16 mil pesos y que, con esos ingresos deben pagar dos o tres mil pesos por concepto de tarifas de agua. Eso sí que debe preocupamos, señor Longueira, porque con referencia al IVA, ya expliqué que los trabajadores ganarán más. No se siga con eso, pues, realmente, cuando no hay competencia se produce un monopolio, el cual puede afectar gravemente a los distintos sectores. Por eso, señor Presidente, decimos con claridad que con esta reforma tributaria, como lo ha expresado el Ministro Foxley, se va a ahorrar, aunque para ello haya que enfriar más la economía si no da todo el resultado que se espera ya lo está dando el ajuste de las tasas de interés. Se culpa a este Gobierno por las altas tasas de interés; pero ésa fue una decisión autónoma del Directorio del Banco Central, tomada en el mes de enero, cuando aún no había asumido el Presidente Aylwin. ¿Y qué ha hecho el Gobierno actual? Mantener esa política, porque lo peor que puede pasar en economía es tomar medidas zigzagueantes: que un día suban los intereses y al otro bajen; que se devalúe, etcétera. Eso sí que desconcierta, especial mente a los sectores empresariales y a quienes desean invertir en este país para crear más riqueza. Debemos entender la reforma tributaria como un plan a 4 años, que permitirá al Estado, en ese plazo, contar con poco más de 2 mil millones de pesos, lo que permitirá satisfacer gradualmente las aspiraciones de tantos, durante varios años. Tenemos la mayor riqueza: un pueblo que sabe que los problemas no se arreglan de la noche a la mañana. En eso, debemos ser claros. Se ha hablado de la renta presunta y de la renta efectiva. Creo que el Diputado informante ha planteado esta situación con claridad. Esos son los consensos y acuerdos a que hemos llegado en la Comisión respecto de un punto que está basado esencialmente en la equidad. En lo referente a las rentas presunta y efectiva, en la Comisión como ya se dijo se acordó aplicarlas a las ventas sobre 8 mil UTM, lo que significa 80 millones de pesos. En cuanto a la agricultura, en la Comisión se resolvió que quienes tengan ventas inferiores a 7 millones de pesos de hoy día, aunque estén relacionados o comprometidos por cualquier sector, no pagarán renta efectiva, sino que seguirán en el sistema de renta presunta... Un señor DIPUTADO.- Aunque sean de la UDI! El señor CERDA.- Aunque sean de cualquier sector. Se dejó claramente establecido en el proyecto que no hay relación entre empresas de distinta actividad, y tuvimos especial cuidado en no afectar con esto a los más pequeños. En el caso de la renta efectiva, en la agricultura aquí tengo las cifras prácticamente el 1,6 por ciento de los contribuyentes agrícolas quedarían afectos a ella por motivos de ventas. Están absolutamente desligados los agricultores con ventas inferiores a 7 millones de pesos, lo que corresponde a la inmensa mayoría. Quedan totalmente fuera todos los pequeños propietarios, parceleros u otros. También acordamos que esta contabilidad se iniciara a partir del 1 de enero de 1991, para el año tributario de 1992. Además, llegamos a entendimiento con los parlamentarios de Renovación Nacional para que el inventario inicial pueda efectuarse, incluso, por valor comercial, sin pagar impuesto alguno, pero siempre que las tasaciones se realicen por los entes que quedarán determinados en la misma ley, con el objeto de que las plantaciones, animales y otros, puedan llevarse a valores comerciales; y que las amortizaciones de maquinarias, llevadas al valor de adquisición, tengan sólo depreciación hacia atrás, y hacia adelante una depreciación normal y no acelerada. ¡Hemos llegado a estos entendimientos! En la minería y en el transporte ocurre exactamente igual. Los impuestos no se harán efectivos hasta después del 1 de enero de 1991. En cuanto a la minería, también tuvimos especial cuidado en colocar una cláusula en el sentido de que aunque la persona esté relacionada porque podría haber una sociedad con un pequeño o mediano minero, con una facturación inferior a 500 unidades tributarias anuales, o sea, 60 millones, ese minero seguirá afecto a la renta presunta. En el proyecto establecimos con claridad que todas las inversiones en caminos, sondajes, y otras obras que la minería ha efectuado, pueden ser avaluadas para su activo inicial, con el propósito de que, de esta manera, se entre en un sistema de equidad, sin castigar a un sector determinado. Precisamente, ésa es la forma en que debemos llevar adelante nuestro país. En el caso del transporte, también se consideran ventas por sobre tres mil unidades tributarias mensuales, o sea, 30 millones de pesos, que fue lo pedido por la Confederación de Transportistas, presidida por Héctor Moya. Aquí sí que hay y ha habido una fuerte evasión tributaria, pues sociedades grandes creaban una empresa de transporte, quitándoles posibilidades a los transportistas más pequeños para, a través de ella, sobrefacturar los valores de los fletes y reducir, por lo tanto, la utilidad de la empresa, que debía pagar según su renta efectiva. También establecimos, por razones obvias, que quien tenga ventas bajo mil unidades tributarias mensuales, aunque esté ligado o relacionado, no llevará contabilidad de ninguna especie. En resumen, señor Presidente, ésta es una reforma moderada que no afectará a la inversión y que da reglas claras y estabilidad para los próximos cuatro años, lo que es muy importante para la empresa privada y sus planes de inversión. Grava las rentas personales, buscando nivelar tanto las que vienen del capital como el trabajo. Permite redistribuir, pero seguir creciendo. Nada se ganaría con repartir lo que hay. Posibilita un crecimiento estable, sostenido, de alrededor de un 5 por ciento anual, con una inversión óptima, que esperamos llegue a un 20 ó 22 por ciento; actualmente sólo alcanza al 18 por ciento. Buscamos el equilibrio presupuestario. Este es un claro rechazo al populismo. Sabemos lo que ha sucedido, lamentablemente, en países vecinos con el populismo, cuando se ofrece y se gasta lo que no se ha recaudado. Aquí, por ningún motivo, llevaremos al país a una inflación. Las medidas, que se están tomando señor Longueira, son precisamente para disminuir la inflación causada no por problema de costo, sino, exclusivamente, de demanda, y por la mayor inversión que se hizo desde el mes de julio del año 1988, cuando se iba a realizar un plebiscito, y se continuó efectuando después, cuando se iba a llevar a cabo una elección presidencial. Pero, a pesar de todas esas medidas, el pueblo dio su veredicto dos veces. Finalmente, debo destacar, dentro de esta política de consensos, el acuerdo de la Central Unitaria de Trabajadores con la Confederación Nacional de la Producción y el Comercio, y las palabras que dijo Manuel Bustos el 1 de mayo, al plantear que lo importante es ir avanzando, aunque sea gradualmente, porque ¡qué curioso! quienes critican hoy día este acuerdo son, precisamente, quienes integraron las directivas sindicales del gobierno anterior. Ellos encuentran todo poco. Para eso no nos vamos a prestar. Felicito a Manuel Bustos por lo que manifestó, y al Presidente Aylwin por su discurso de ayer, el cual, creo, ha sido uno de los más brillantes que se ha pronunciado en el último tiempo, indicando la tranquilidad y la normalidad de un país, que debe seguir creciendo con equidad. Por las razones expuestas, los Diputados democratacristianos vamos a votar favorablemente este proyecto. Lo haremos con absoluta tranquilidad, porque la reforma tributaria abre paso para que en Chile pueda existir estabilidad política, sobre la base de una sociedad donde la justicia, la libertad y la dignidad vayan de la mano. Sabemos que enfrentamos un desafío. Queremos que éste sea un desafío de todos los chilenos. Nosotros lo aceptamos, para el veredicto que el pueblo dará en cuatro años más. No nos preocupa la demagogia de Sus Señorías, aunque nos causa extrañeza, después de ver cómo se trabajó en la Comisión. Estamos tranquilos y seguiremos abiertos al diálogo, para mejorar este proyecto aún más en el segundo trámite por estimar que ésa debe ser nuestra tarea con indicaciones positivas que formulen los Diputados de aquí a mañana. Por eso, reitero que con tranquilidad los Diputados democratacristianos votaremos a favor este proyecto de reforma tributaria. Aplausos en la Sala y en tribunas. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Corresponde hacer uso de la palabra a la Diputada señora Evelyn Matthei. La señora MATTHEI.- Gracias, señor Presidente. Uno de los objetivos fundamentales de Renovación Nacional consiste en que la economía chilena combine el desarrollo con la equidad, el progreso con la justicia. Para este fin, hemos comprometido nuestros mejores esfuerzos. El desarrollo de la economía resulta indispensable, por ser el más poderoso instrumento para derrotar la pobreza. Es, a la vez, el único instrumento para crear empleos y oportunidades y para mejorar los salarios. Es, por último, insustituible en el objetivo de’ allegar recursos a las finanzas públicas, indispensable para los programas sociales. La equidad, por su parte, debe constituir un principio básico de la vida en sociedad. En Chile, no habrá verdadera libertad mientras subsista la extrema pobreza y la marginalidad. Renovación Nacional llegó a un acuerdo general con el actual Gobierno, para impulsar una reforma tributaria que permitiera avanzar en la solución de los problemas sociales más urgentes y contribuyera a facilitar el equilibrio macroeconómico. Este acuerdo parte de la base de reconocer que existen problemas sociales cuya solución es urgente, y que una parte importante de ese gasto social corresponde, en realidad, a inversión en capital humano. Todas las modernas teorías de crecimiento coinciden en señalar la importancia fundamental del capital humano en el desarrollo de un país. El acuerdo alcanzado es, por lo tanto, coherente con nuestra concepción de una economía social de mercado. Es coherente con la necesidad de mantener los fundamentos económicos que han originado el progreso de los últimos años, así como con nuestros pronunciamientos durante la pasada campaña electoral, en el sentido de buscar una solución a los problemas sociales más urgentes. El objetivo de mantener los fundamentos de un modelo económico, que ha originado éxitos reconocidos internacionalmente, se consigue a través de las cuatro siguientes características de la reforma tributaria. En primer lugar, ésta mantiene los fundamentos del régimen tributario, uno de los más sólidos y eficientes de América Latina. Se alteran las tasas, pero no las bases del sistema tributario; contiene cambios de tasas que son moderados y equilibrados; contribuye a estabilizar las reglas del juego de los agentes económicos, factor clave para el desarrollo de un país. En este sentido, existe un compromiso formal con el Gobierno, de que esta será la única reforma tributaria en impuestos a la renta del gobierno de la Concertación. Por último, es transitoria, ya que se retoma a las tasas actuales, en el IVA y en el impuesto de primera categoría, a partir de 1994. Quisiera dar a conocer un breve comentario respecto de las cuatro modificaciones acordadas. Con relación al impuesto global complementario, los cambios en sus tramos no afectan a la clase media ni a los sectores de bajos ingresos. Y para demostrarlo, daré sólo 3 ejemplos. Las personas con rentas imponibles iguales o menores a 300 mil pesos no se verán afectadas. Las personas con rentas imponibles entre 300 y 400 mil pesos, pagarán sólo 1.250 pesos mensuales más por concepto de mayores impuestos; las personas con rentas imponibles entre 400 y 500 mil pesos, 5.900 pesos mensuales más. Que nadie diga que esto afecta a la clase media. Renovación Nacional mantendrá su compromiso permanente con la clase media chilena, columna vertebral de nuestro país. En cuanto a la renta presunta, su modificación para los sectores de la agricultura, la minería y el transporte fue postulada como una necesidad para alcanzar un sistema tributario neutral, tanto en los programas de gobierno de la Concertación y de Hernán Büchi, como en los de Renovación Nacional y de la propia UDI. Renovación Nacional propuso, desde un principio, que la modificación de la renta presunta no afectaría a más de un 5 por ciento de los agricultores y, en ningún caso, a los agricultores pequeños y medianos. Hemos cumplido. Incluso, el límite de 8 mil unidades tributarias mensuales acordado durante la discusión en la Comisión, modificó el primitivo criterio del Gobierno que lo fijaba en 6 mil UTM. Este límite significa que la variación afectará únicamente al 3 por ciento de los agricultores. El 97 por ciento restante no se verá enfrentado a la mayor complicación que significa llevar contabilidad completa. Lo mismo se puede decir en el caso de los pequeños mineros y transportistas. Probablemente, el aumento de dos puntos en el impuesto al valor agregado significará un alza en los precios de los bienes de consumo de aproximadamente un 1,5 por ciento. En cualquier caso, tal efecto debiera compensarse, respecto de la población de menores recursos, con los beneficios que ésta indudablemente recibirá del programa social que harán posible los mayores ingresos provenientes de la reforma tributaria. Sin embargo, hay dos comentarios importantes. Para contrarrestar el argumento de que el IVA afecta mayormente a los más pobres cabe señalar lo siguiente: el 75 por ciento de los recursos que se recaudan con el IVA proviene del consumo del 40 por ciento más pudiente de nuestro país. Repito: las tres cuartas partes de todo lo que se recauda con el IVA y, en consecuencia, también de lo que producirá esta alza de 2 puntos, provienen del consumo del 40 por ciento más rico de este país. El grueso de la recaudación no es consecuencia, por lo tanto, del sacrificio de los sectores de menores ingresos ni de la clase media. Esto significa, además, que basta con gastar un 25 por ciento de lo recaudado focalizadamente en estos sectores, para compensarlos por el aumento de precios que registren los bienes de consumo. La forma de reducir la inflación que naturalmente, no es deseable, puesto que constituye el peor y el más regresivo de todos los indicadores y que en este momento tiene una tasa anual del 30 por ciento, no es a través de desechar un alza del IVA, sino de un control efectivo del exceso del gasto público. Con respecto al impuesto de primera categoría; cuya tasa se fija en el 10 por ciento sobre la base devengada y que se eleva al 15 por ciento para los años 1991, 1992 y 1993 no hipotecarán como se ha dicho interesadamente el futuro del país. En primer lugar, dicha tasa es una de las más bajas del mundo, antecedente que nadie puede ignorar. En segundo lugar, tampoco puede soslayarse que el crecimiento del país y el aumento de la inversión de los últimos años se produjeron con tasas más altas que las que actualmente se proponen, y las cuales, además, tendrán un carácter transitorio. En cualquier caso, lo que de verdad no es compatible con el crecimiento de la inversión y, por lo tanto, con el de la economía, son las actuales tasas de interés. Estas son altísimas y un motivo de seria preocupación. Los programas sociales, además, pueden llegar a esterilizarse completamente si las autoridades económicas permiten que la inflación siga deteriorando el poder adquisitivo de los sectores más modestos y de la clase media. El objetivo de la reforma tributaria es contribuir a lograr mayores grados de equidad en la economía; sin embargo, hoy, tanto el desarrollo económico como esa mayor equidad están el peligro. Y no lo están debido a la reforma tributaria, como algunos intencionadamente sostienen, sino por el sobrecalentamiento de la economía, que se arrastra desde fines de 1988, lo que se refleja en crecientes tasas de inflación, agravada ésta por el deterioro de la economía mundial. El sobrecalentamiento de la economía ha sido enfrentado hasta ahora sólo mediante el alza en las tasas de interés. Sin embargo, los intereses altos están paralizando sectores importantes de la actividad nacional, como la construcción, y debilitando a las empresas y al sector financiero. Si las autoridades económicas no actúan pronto en la dirección correcta, la situación derivará en desempleo, caída de los salarios y falencia de las empresas productivas. El costo del ajuste y el aumento del gasto social no pueden recaer sólo sobre el sector privado. El Gobierno debe comprometerse, y esto aún hoy día no se visualiza, con una política permanente de severa austeridad. Hay que evitar a toda costa que la recaudación de la reforma tributaria se desvíe a solventar una mayor burocracia estatal. En épocas de ajuste económico, los costos son claramente menores, mientras más equilibrado y consensual sea aquél. Valoramos en este sentido el esfuerzo del Ministro señor Foxley para buscar un amplio acuerdo tributario. Es evidente que el Gobierno, con dos votos adicionales en el Senado, podría haber impuesto unilateralmente el proyecto de reforma tributaria que hubiese deseado. Reiteramos, sin embargo, nuestra advertencia: los acuerdos sólo son posibles y estables cuando persiste la voluntad y la buena fe de todos los sectores implicados para alcanzarlos. Hemos advertido, en este sentido, preocupantes señales, concretamente en lo relativo al capitalismo popular. Entre el Gobierno y Renovación Nacional no se acordó modificar las disposiciones que estimulan el ahorro y la dispersión de la tenencia de acciones, mediante el referido mecanismo; sin embargo, por la vía de una indicación al proyecto, se ha tratado de introducir una alteración al régimen tributario que afecta a los capitalistas populares. Nos oponemos a la forma y al fondo de esa indicación. A la forma, porque es una materia que no estaba en el acuerdo; al fondo, porque estimamos que no es justificable una simple derogación de las medidas de estímulo a la difusión de la propiedad. En el mejor de los casos, si ellas no estuviesen operando óptimamente, habría que perfeccionarlas, y 'estamos dispuestos a ello; pero no eliminarlas, ya que el objetivo de estimular el ahorro y de dispersar la propiedad debe ser mantenido. Por último, hemos visto preocupantes signos de arrogancia, tanto en la estéril y parcial crítica de algunos señores Diputados a la gestión económica del Gobierno militar, con en el intento de poner criterios no compartidos por amplios sectores de la ciudadanía en materias económicas y también en el ámbito político. Que a nadie le quepa duda de que si la arrogancia prevaleciera, nuestra actitud obligadamente cambiaría. Renovación Nacional ha dado amplias muestras de patriotismo, buscando acuerdos que beneficien a todos los chilenos. Por lo mismo, tenemos toda la autoridad moral para exigir igual actitud de parte de los sectores políticos que integran la Concertación. He dicho, señor Presidente. Aplausos en la Sala. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Vicente Sota. El señor SOTA.- Señor Presidente, en la sesión especial celebrada por la Cámara el jueves de la semana pasada, el señor Ministro de Hacienda expuso sobre la situación presupuestaria y las perspectivas económicas del país en el presente año. Después de diversas consideraciones, precisó que el Presupuesto de la Nación de 1990, se dispone de unos 380 millones de dólares menos que los proyectados por el Gobierno anterior. Partiendo de esta base, habló de "una estrecha situación presupuestaria" y explicó que las soluciones del problema social deberán ser graduales para evitar rebrotes inflacionarios. Sostuvo, además, que una economía moderna y de éxito debe "invertir fuertemente en las personas"; pero, para ello dijo hay que disponer de recursos. Y de eso se trata. Esto es, se trata de aprobar una ley de reforma tributaria, con el objeto de dotar al fisco de los recursos que se necesitan para enfrentar el problema social. Y, entonces, la primera pregunta que surge es ¿por qué esos 380 millones de dólares no están disponibles en la caja fiscal que nos lega el pasado Gobierno? ¿Qué se hicieron los fondos acumulados durante la gestión económica del Gobierno autoritario? Algunas respuestas a esas preguntas, señor Presidente, son realmente desoladoras. En primer lugar, parte importante del haber fiscal ha servido para amortizar una inmensa deuda externa, que alcanzó a los 19 mil millones de dólares y que ha significado al país una sangría anual promedio del orden de los 1.500 millones de dólares. En seguida, el fisco tuvo que hacerse cargo de la enorme deuda de 7 mil millones de dólares que contrajo el Banco Central para evitar el colapso de la banca privada y de ciertos grupos económicos. Esa deuda asciende todavía a más de 6.000 millones de dólares. Y luego, para finalizar este muestrario de mal manejo, por decir lo menos, de los fondos del erario, debemos mencionar las pérdidas sufridas por el fisco en el proceso de privatización de las empresas públicas. Hace pocos días, en la Comisión de Economía, Fomento y Desarrollo la Cámara, el Ministro Vicepresidente de CORFO explicaba que las ventas de empresas públicas a particulares habían significado una pérdida, para el erario de 1.000 millones de dólares. En resumen, cuando el Ministro de Hacienda nos está solicitando recursos por sólo 350 millones de dólares para el presente año, y de aproximadamente 600 millones de dólares para cada uno de los tres siguientes, ¿cómo no pensar que estas cantidades apenas representan una fracción de los montos indicados anteriormente y de los cuales hoy día no puede echar mano la caja fiscal? Felizmente, como contrapartida, el país tiene otras disponibilidades. En efecto, como se ha reconocido por el propio Ministro de Hacienda, la economía chilena está en mejores condiciones que la de otros países vecinos. La orientación de la política económica del régimen pasado generó oportunidades para que las grandes empresas obtuvieran cuantiosas utilidades. Un estudio reciente mostraba que la rentabilidad sobre el capital y reservas de un importante grupo de sociedades anónimas pasó, se ser negativa, en 1985, a casi el 15 por ciento en 1986; a 20 por ciento en 1987; y más, en 1988 y en 1989. Como reflejo de la rentabilidad del capital, el índice de precios de las acciones se ha más que triplicado en un trienio. Simultáneamente, el aprendizaje de nuevas tecnologías provenientes del exterior y la libre competencia, han traído como resultado mejoras efectivas en la productividad y en la calidad de los productos finales. Es innegable y yo me complazco en reconocerlo que la empresa privada chilena es hoy más eficiente que hace 20 años. Siendo ésta pues, la situación actual el sector privado, las imposiciones tributarias que lo afectan, contenidas en el proyecto que discutamos, representan una contribución moderada de ese segmento al esfuerzo social que el país demanda. En dirección contraria al progreso de las empresas, señor Presidente, se ha impuesto una política salarial que mantiene el poder adquisitivo de los trabajadores por debajo de los niveles alcanzados en 1970. Además, el gasto público social ha sufrido una fuerte rebaja, sobre todo en salud y en educación, sectores que reclamen urgentemente una mejoría. A esta altura de mi razonamiento, no quisiera trabar con los Diputados de los bancos del frente una suerte de "guerrilla de las estadísticas" para demostrar que existe una situación social insostenible, caracterizada por elevados índices de necesidad. Sin embargo, me parece indispensable recordar que bajo el régimen militar la tasa promedio de desempleo fue de 15 por ciento, y que, no obstante la mejoría real de ese indicador en los últimos años, una encuesta PET, para 1989, demuestra que el 30 por ciento de los ocupados lo están en la llamada "economía informal"; es decir, esos trabajadores no cuentan con ningún sistema previsional o de salud que los acoja en una pérdida temporal o permanente de su capacidad laboral. En cuanto al ingreso mínimo legal, es bueno recordar, señor Presidente, que éste era casi un 40 por ciento inferior, en 1989, en términos reales, al de 1978. En este cuadro, la situación de aflicción es generalizada. Según la citada encuesta PET, la indigencia en el Gran Santiago afecta a cerca de 2 millones de personas. Respecto de vivienda, cualesquiera que sean los cálculos, ellos revelan un déficit habitacional no inferior a 800 mil, y necesidades anuales, por aumento vegetativo de la población y por reposición, debido a la obsolescencia, de otras 100 mil. Otros ítems reveladores son los siguientes y es conveniente que la Cámara los recuerde hoy día: Debido al congelamiento de la asignación familiar, desde 1985, los 552 pesos actuales por carga representan un 35 por ciento del valor real que tenía en 1981. El poder adquisitivo del subsidio único familiar, para los sectores de extrema pobreza, ha caído a la mitad entre 1981 y 1989. El reajuste de las pensiones se ha suspendido desde 1985. En fin, acortemos la lista de las impostergables demandas sociales y repitamos, una y otra vez, que un desarrollo económico sostenido requiere de la inversión de las personas. El financiamiento de programas que ayuden a la gente a superar en forma permanente situaciones de marginalidad, aumentará la productividad de la economía chilena. Señor Presidente, una amplia mayoría de chilenos optó, en las pasadas elecciones, por una política económica que busque dar prioridad a la solución de los problemas sociales y que promueva un crecimiento estable y equitativo. Esto es la oportunidad de asegurar ambos objetivos. Ante este desafío, ¿cuál ha sido la respuesta del país? Es preciso reconocer, señor Presidente, la expresión de distintas reacciones por parte de los actores sociales y políticos: Los trabajadores y empresarios, en general, concuerdan con las disposiciones del proyecto y lo refuerzan logrando un consenso que no vacilo en calificar de histórico, para reajustar el salario mínimo y las asignaciones. Los partidos de la Concertación respaldan decididamente la iniciativa del Ejecutivo y han concurrido a perfeccionarla. En los partidos de la Oposición, las opiniones han estado divididas. Debe reconocerse, en primer término, el apoyo del Partido Renovación Nacional a las medidas básicas de la reforma. Como es lógico, en sus filas hay discrepancias en la apreciación de las disposiciones del proyecto; pero, en su conjunto, manifiestan la decisión de hacerlo avanzar para contribuir a su rápido despacho por el Parlamento. Otra ha sido la actitud del Partido de la Unión Demócrata Independiente que, como aquí se ha escuchado, votará en contra del proyecto. Estimamos que la oposición de este partido es contradictoria. Por un lado, sus dirigentes aceptan que la situación social de vastos sectores de la población necesita una urgente mejoría; y, por otro, niegan sus votos cuando se procura la solución inmediata de la cuestión social. Creemos que esta flagrante contradicción obliga a ese partido a proponer soluciones de reemplazo de aquéllas que se niegan a aprobar. Si no lo hace, caerá en un renuncio inexcusable, y sus propias huestes poblacionales y el país entero le cobrarán la palabra. Señor Presidente, estamos próximos a aprobar en general, tal vez en el día de mañana, un proyecto de ley de extraordinaria importancia para el futuro del país y, sobre todo, para hacer justicia a los más pobres de nuestros compatriotas. Miradas las cosas con sentido de Patria, no se trata ahora del éxito de este Gobierno, sino que del éxito de Chile. Al concurrir a la aprobación de esta importantísima ley, no puedo menos que pensar en los fundamentos éticos del ideario cristiano en las materias económico-sociales que lo inspiran. He estado hojeando los libros de Maritain, de Mounier, de Lebret; los escritos de Leigthon, de Frei y de Tomic; los de Andrés Aylwin, de Julio Silva, de Jacques Chonchol y de Rodrigo Ambrosio. En todos ellos, el hilo conductor de su pensamiento, que también es el mío, es la visión de una economía al servido del hombre, para contribuir de manera eficaz a la construcción de un mundo más justo. Porque me siento identificado con esos mismos anhelos, y porque represento a vastos sectores de hombres y mujeres de la ciudad y del campo, a quienes ofrecimos una democracia con igualdad de oportunidad para todos, votaré favorablemente esta reforma tributaria. Igualmente lo harán los Diputados del Partido por la Democracia, del Partido Socialista, de la Izquierda Cristiana y del Partido Humanista. Participaremos así, junto con el Gobierno que hemos contribuido a elegir, y como nos lo pide el Ministro Foxley, en la hermosa responsabilidad de comenzar en nuestro país la construcción de una economía dinámica y justa. Sólo resta reiterar la invitación que él hace a todos los chilenos para que cada uno asuma su parte en esta tarea. He dicho Aplausos en la Sala. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Señores Diputados, debo hacer presente que la sesión terminará a las 19 horas 30 minutos, y que, por acuerdo unánime de los Comités, los proyectos de acuerdo anteriores quedarán pendientes hasta la sesión del próximo martes. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Respecto del proyecto de acuerdo presentado por los señores Pedro Álvarez-Salamanca y Jaime Campos, con el fin de crear las comunas de San Rafael y de Putú, en la provincia de Talca, se oficiará al Gobierno en nombre de ambos. Por no haber proyectos de acuerdo que tratar, continúa el debate de la reforma tributaria. —o—o— El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Continúa el debate. Tiene la palabra el Diputado señor Gustavo Ramírez. El señor RAMIREZ.- Señor Presidente y Honorable Cámara, hemos escuchado al Diputado informante, don Jaime Estévez, hacer una acertada relación sobre este proyecto de ley de reforma tributaria, que la Comisión de Hacienda de esta Cámara estudió durante varios días y aprobó en la forma que ustedes conocen. Hemos oído también la intervención de los colegas señor Cerda, señora Matthei y señor Sota, quienes, prácticamente apoyan esta reforma. Es conocido por el país, y por cada uno de mis Honorables colegas, que el Gobierno del Presidente Patricio Aylwin plantea, en su programa económico, conciliar el desarrollo económico con la justicia social, y este proyecto tiende a conseguir ambos objetivos. Es nuestro convencimiento de que ambos factores deben caminar unidos y de que queremos tranquilidad social en nuestro país e instaurar en él una economía solidaria. Los ingresos que se recauden con esta reforma tributaria solucionarán algunos problemas fundamentales. En primer lugar, hay que suplir las deficiencias que presenta el Presupuesto de 1990, para mantener la continuidad de los programas de Gobierno. Sabemos que este presupuesto tiene grandes déficit, y, sobre esta materia, han intervenido e intervendrán en esta Honorable Cámara otros distinguidos colegas de estas bancas. En segundo lugar, debemos apoyar la implantación de nuevas políticas sociales. En tercer lugar iniciar programas de inversión, de infraestructura y de equipamiento que el país necesita para su futuro desarrollo. Pero esta reforma, que ha suscitado una gran discusión pública, en la que han intervenido los más diversos sectores del país, permitirá a este Congreso Nacional ejercitar sus derechos democráticamente y tomar decisiones con la más amplia información posible, y conocer, por lo demás, los objetivos centrales de esta reforma, que no son otros que los siguientes: Primero, generar recursos para el financiamiento de programas sociales y de inversión. Segundo, racionalizar el sistema tributario para mejorar su equidad y disminuir la evasión. Tercero, dar estabilidad a la economía nacional y fijar las reglas del juego para el sector privado. Basados en estas premisas, podemos exponer nuestros puntos de vista sobre diferentes materias. Es un hecho que el programa de la Concertación de Partidos por la Democracia planteó al país la necesidad de mejorar la situación de los más pobres, y ello compromete, sin duda, a los Diputados de estas bancas. Dijimos también que, para lograr esos objetivos, era necesaria una mayor carga tributaria. Hoy día, al aprobar esta reforma, somos consecuentes con lo expuesto al país. Estamos de acuerdo en que el desarrollo económico requiere de inversiones en el campo social y productivo, tanto en el sector público como en el privado. Es necesario erradicar la marginalidad. Hay que invertir en educación, en salud, en capacitación laboral, especialmente para los más jóvenes. Hay que invertir en obras públicas, en puertos, en caminos, en regadío, como fórmula para aumentar la productividad de la economía y para mejorar la competitividad de los productos chilenos en el exterior. También estamos de acuerdo en que, en este país, ha habido un importante retroceso en los recursos que se destinan al gasto social. Así lo demuestran, por ejemplo, el deterioro de la asignación familiar, que no se ha reajustado desde 1985; la caída del poder adquisitivo del subsidio único familiar para los sectores de extrema pobreza; la eliminación del reajuste de pensiones desde el año 1985; la reducción de programas de alimentación escolar; el deterioro de la atención de salud para millones de chilenos; y el déficit extraordinario de viviendas, que afecta a miles y miles de compatriotas. Por esto, no cabe duda de que los ingresos que genere la reforma tributaria tendrán que dar prioridad a la solución de este tipo de problemas. Para ello contaremos con recursos fiscales por 600 millones de dólares anuales. Suma importante, pero insuficiente, para desarrollar un programa integral de mejoramiento de los pobres de Chile. Por esa razón, el destino de estos fondos y sus inversiones, preocupan hoy a toda la comunidad nacional. Por otra parte, esta reforma tributaria debe servir para ordenar el sistema tributario y para reducir la evasión de impuestos, la cual, según informaciones de los más altos dirigentes de los sectores empresariales, es de 600 millones de dólares al año, antecedente de extraordinaria gravedad que debe ser evaluado por el país. Es necesario mejorar e incentivar el aparato fiscalizador de Impuestos Internos, como una de las tantas medidas que deberían ser tomadas para disminuir esta evasión tributaria. Se dice que un sistema tributario moderno debe cumplir con algunas condiciones básicas: ser eficiente; garantizar la equidad, e introducir el mínimo posible de distorsiones sobre las decisiones de los agentes económicos. Es necesario que un sistema tributario no desaliente decisiones claves en la economía, como las relaciones con la inversión, el trabajo, el ahorro y las exportaciones. Nosotros creemos, señor Presidente, que esta reforma tributaria cumple con esos requisitos y corrige, además, graves distorsiones existentes en la actualidad, que atenían contra la equidad del sistema. Corrige fuentes importantes de la evasión tributaria que se comete dentro de la legalidad vigente, al amparo de resquicios legales que todo el mundo conoce. Debo dejar constancia de que la legislación actual permite tributar sobre la base de una presunción de renta a los contribuyentes agrícolas, mineros y del transporte terrestre, materia sobre la cual intervendrán otros distinguidos Diputados de estas bancas. Por mi parte, debo sostener que no encontramos justificación alguna para que las grandes empresas en estos sectores tributen con un régimen distinto al de otras actividades económicas. Por ello, hemos dado nuestra aprobación a este importante cambio de la norma tributaria, que obligará a estos sectores a tributar sobre renta efectiva, en lugar de hacerlo respecto de la renta presunta, como ocurría hasta ahora. Creemos que de no modificarse esta forma de tributación, se estaría atentando contra la propia Constitución Política, la que en su artículo 19, ubicado en el capítulo denominado "De los derechos y deberes constitucionales", asegura, en su número 20, a todas las personas "la igual repartición dé las cargas públicas". Agrega, asimismo, esta disposición de la Carta Fundamental que "en ningún caso la ley podrá establecer tributos manifiestamente desproporcionados o injustos". La norma constitucional transcrita, que asegura la igual repartición de los tributos, en proporción a las rentas de los contribuyentes o en la proporción o forma que fije la ley, se enmarca en el llamado "principio de la igualdad tributaria". Este principio constitucional, en consecuencia, rechaza de plano cualquier impedimento en el establecimiento de las rentas efectivas, como resultaría ser un sistema que determina rentas presuntas y no rentas efectivas, garantizando de esta forma que la carga tributaria se debe configurar en términos tales qué represente, real y efectivamente, un peso o un esfuerzo proporcional para todos los sujetos afectos a tributación. La igualdad tributaria, como lo señalan algunos tratadistas, no involucra una similitud o paridad matemática en la tributación que recae sobre la cabeza de todos los contribuyentes, sino una igualdad de sacrificios o una proporcionalidad en el sacrificio para otros. La igualdad tributaria es un elemento que guarda relación con el concepto de capacidad contributiva, concepto que, en su esencia, sin embargo, se halla alejado de una concepción puramente jurídica del tributo y de los fenómenos que le son inherentes, vistos desde esta misma óptica, y que reconoce, en cambio, una connotación típicamente económica. En el hecho, señor Presidente y Honorable Cámara, mantener en el sistema de renta presunta a estos sectores económicos, en sus estratos altos y en todos los estratos, en mi opinión, transgrede claras normas constitucionales, lo que avalan la absoluta necesidad de aprobar esta modificación, que tendrá gran trascendencia en el futuro de la economía nacional y que proveerá una mayor justicia tributaria. El país debe saber que los afectados por el paso de renta presunta a renta efectiva representan un escaso número de contribuyentes: en la minería, alrededor de 13 empresa, y en el sector agrícola, 1.365 contribuyentes, ya que es sabido que existen 158 agricultores que están acogidos a este sistema, en conformidad con el Reglamento de Contabilidad Agrícola, contenido en el decreto supremo de Hacienda N° 323, publicado en el Diario Oficial de fecha 11 de mayo de 1982. Estos pidieron pasar del sistema de renta presunta al de renta efectiva, con motivo de los nuevos avalúos fijados en el año 1981. En el sector del transporte, los dirigentes gremiales que concurrieron a expresar su opinión en la Comisión de Hacienda, declararon estar de acuerdo, en general, con el proyecto. Hicieron varias indicaciones, algunas de ellas recogidas por la Comisión de Hacienda y, seguramente, por el Gobierno. Esto afecta apenas a 1.516 contribuyentes. Estas y otras materias fueron analizadas por la Comisión de Hacienda, y serán estudiadas por los Honorables Diputados de estas bancas en el curso del debate: el régimen general del impuesto a la renta, rentas presuntas, prevención de resquicios, impuestos indirectos y problemas sobre el efecto fiscal. Así, esta Honorable Cámara y el país conocerán nuestra opinión en cada caso. Por ello, nos parece importante destacar el esfuerzo realizado por los Partidos de la Concertación por la Democracia y por Renovación Nacional para buscar acuerdos y consensos en diferentes materias controvertidas, permitiendo despacharlas eficientemente y aprobar esta reforma tributaria, que permitirá consolidar la economía nacional, garantizando su estabilidad y manteniendo los incentivos al trabajo, al ahorro y a la inversión. Muchas gracias, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra la Diputada señora Laura Rodríguez. La señora RODRIGUEZ.- Gracias. Las urgentes necesidades del 30 por ciento de la población que vive en estado de pobreza, requieren de soluciones en el más breve plazo. Si estamos hablando de seres humanos y no sólo de cifras, se comprenderá que el hambre, la falta de educación, de viviendas, de salud y de oportunidades de trabajo merecen hoy una respuesta efectiva, como condición, además, de estabilidad para la nueva democracia. El financiamiento del gasto, que implicará atender todas esas necesidades, puede y debe ser hecho con los recursos de quienes durante años han obtenido las más altas utilidades que conocen las empresas privadas en su historia. Si bien es cierto que eso demuestra la capacidad de los empresarios para ser eficaces en el logro de sus objetivos, no podemos desconocer que muchos de ellos vieron florecer sus negocios al amparo de una legislación laboral absolutamente desbalanceada. Se necesitan, en forma urgente, los recursos que se obtendrán de la reforma tributaria. Eso lo sabemos todos. Por ello, aprobaré esta reforma tributaria. Pero quisiera puntualizar algunos elementos. Hemos dicho que la reforma tributaria significa un esfuerzo para todos los chilenos. Eso es cierto, aunque en parte, porque el mayor esfuerzo lo están realizando, como siempre, los sectores más desposeídos. Son los mismos sectores representados en esta Sala, los que, por mayoría, darán su aprobación al proyecto. Estoy convencida de que ésta será la actitud real de ellos: aprobar la reforma tributaria; pues, por sobre todo, ellos necesitan alimentar cada día, con más fuerza, la posibilidad de que nuestro país se convierta en una democracia realmente justa y solidaria. En un primer momento, no es fácil para quienes representamos sectores de extrema pobreza, aprobar un alza del IVA, aunque ésta sea transitoria. Pero he dicho que tengo certeza sobre la disposición de la gente, poique es algo que he podido debatir y comprobar en una gran asamblea realizada en uno de los .sectores más pobres de este país, como es el caso de lo Hermida. Hay quienes argumentan y dicen, pensando en los sectores más desposeídos, que si se grava con mayor impuesto las utilidades que no se retiran, se frenará la inversión y, por ende, el mayor crecimiento económico. Pero la ideología neoliberal, tan amante de las cosas concretas, parece olvidar que en una economía los recursos que el mercado pone en juego para producir el crecimiento, en particular la fuerza de trabajo, no están dados, sino que deben crearse y potenciarse activamente. Es así como el llamado "gasto social" debe entenderse como inversión en el factor humano, el que, a su vez, es determinante en un proceso de crecimiento acelerado. Todo esto podríamos verlo desde un punto de vista netamente técnico. Sin embargo, invertir en la gente tiene, por sobre todo, un imperativo ético. Invertir en la gente es darle preferencia por sobre modelos, ideologías o intereses particulares. Invertir en la gente es, en definitiva, darle un verdadero sentido a la inversión; es empezar a descubrir una economía solidaria. No dudamos del aporte que el sector privado pueda hacer al desarrollo social del país, a través de la generación del empleo, como parte de sus planes de inversión. Pero los niveles de remuneraciones que han acompañado la creación de nuevos puestos de trabajo durante estos años, están todavía lejos de permitir un mejoramiento importante en la calidad de vida de las personas, particularmente de los sectores hasta ahora marginados de los frutos del crecimiento. Nuestro país se desarrollará verdadera, única y exclusivamente cuando cada persona logre desarrollarse y tenga un futuro claro. Nuestro desarrollo debe ser visto como un proyecto integral para el progreso de cada persona, no considerada en abstracto o como una cifra, sino en su existencia cotidiana. Entonces, esta reforma tributaria cobra sentido, más allá de sus distintas argumentaciones técnicas. Sí, cobra sentido bajo los proyectos de inversión en la gente. He dicho. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Tiene la palabra el Diputado señor Sergio Correa... El señor CORREA.- Señor Presidente, Honorable Cámara, quisiera referirme al artículo 9° del proyecto de ley, contemplado en el informe de la Comisión de Hacienda, que se nos ha hecho llegar en la tarde de hoy, que dice: "Agrégase el siguiente inciso final al artículo 11 de la ley 18.401: "Las acciones referidas en el inciso primero de este artículo no darán derecho al beneficio establecido en el número 1) del artículo 57 bis) de la Ley sobre el Impuesto a la Renta". Señor Presidente, al solicitar la supresión de este artículo lo estamos haciendo, principalmente, por considerar que afectará el interés de las personas por adquirir acciones de sociedades anónimas, mediante el sistema del capitalismo popular. La semana pasada intervine para resaltar las bondades del capitalismo popular, que permitió a pequeños productores agrícolas y a trabajadores de IANSA poder acceder a la propiedad de la empresa, que en estos momentos está en un plan de expansión e inaugurando una planta de jugo de concentrado de manzana por un valor cercano a los 5 millones de dólares. Al mismo tiempo, creemos que va en contra del espíritu que ha señalado el Ministro de Hacienda en el día de hoy, al presentar este proyecto de ley sin incluir dicho artículo, el cual fue introducido en la Comisión. Hoy día se nos dice que el interés del Gobierno es mantener los incentivos actuales en la inversión. Creemos que este artículo afecta, precisamente, a los inversionistas más pequeños. . He dicho, señor Presidente. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Ha solicitado la palabra el señor Ministro de Hacienda. Puede usar de ella el señor Foxley. El señor FOXLEY.- Señor Presidente, Honorable Cámara: En primer lugar, quiero congratularme por el excelente informe que ha presentado el señor Diputado informante, el cual cubre con mucha precisión, los temas más fundamentales de este proyecto de reforma tributaria. Sin embargo, me parece importante, en este momento, complementar algunos de los puntos de dicha presentación. Lo primero que deseo recordar, tal vez en forma anecdótica, es una expresión que pudiera ser pertinente para la discusión que ha habido hoy día en la Cámara de Diputados, emitida en alguna ocasión por el actual Presidente de los Estados Unidos, señor George Bush, quien era el candidato alternativo del señor Reagan. En esa oportunidad, le preguntaron al señor Bush cómo era la política económica del candidato Reagan, que estaba ofreciendo, con mucha generosidad, mejorar y aumentar los gastos públicos en Defensa, en Seguridad Social y en una serie de otros rubros, comprometiéndose solemnemente, al tiempo, a no subir jamás los impuestos. El entonces candidato Bush respondió: "Eso es lo que yo llamaría la economía del *vudú". O sea, una economía un poco mágica, donde uno, haciendo algunas contorsiones, trata de solucionar problemas que no se pueden resolver, excepto en la forma y por la vía en que lo está planteando responsablemente el Gobierno en esta ocasión. Si se quiere aumentar los gastos públicos, en este caso los sociales, uno tiene la obligación de proponer, al mismo tiempo una política de recaudación tributaria seria, que se sostenga por sí misma, y que permita que este proceso de gastos no aumente, en forma inorgánica, las presiones sobre la inflación. Quiero referirme, durante un par de minutos, a un tema que me parece extraordinariamente importante. Se refiere a la relación entre la inversión y el crecimiento, por lo tanto y la tasa de tributación. Se ha sostenido que estos aumentos de impuestos llevarían a una disminución de la inversión. La primera pregunta que yo deseo hacer es la siguiente: ¿Es que la inversión social no es inversión? ¿Invertir en las personas no es inversión? ¿La inversión en salud, en educación, en capacitación de la gente joven, en entrenamiento de la mano de obra para las nuevas tecnologías del siglo XXI, ayuda al crecimiento económico o lo impiden? Señor Presidente, en la intervención que tuvimos en la sesión pasada en la Cámara, intentamos precisamente hacer esa conexión. No hay economía moderna cuyo crecimiento no esté apoyado en la elevación endógena de los niveles de productividad y éstos, en una economía moderna, dependen centralmente del grado de motivación que tenga la fuerza de trabajo para hacer posible ese aumento de productividad. Esa motivación es una función directa para que esos individuos, seres humanos, personas, tengan una condición de vida mínimamente digna: vivienda adecuada; acceso a la educación que les permita hacer su aporte en el oficio para el cual se han educado: nivel de nutrición adecuado; relaciones laborales suficientemente positivas como para que esa persona o individuo, voluntaria y libremente, aporte en la empresa para la mejora de la productividad. La inversión en las personas es la mejor inversión para el crecimiento económico en una economía moderna. No existe tal disyuntiva. Entre invertir en las personas y disminuir el crecimiento económico, la relación es precisamente la inversa. Se ha dicho y se sostiene, que países con tasas altas de tributación tendrían tasas de inversión bajas. ¿Se refieren a los Estados Unidos, o a Alemania Federal, donde la tasa de tributación a las utilidades de las empresas es de un 49 por ciento? ¿Se refieren a Holanda, a Bélgica, a Francia, donde las tasas de tributación a las utilidades de las empresas están sobre el 40 por ciento? Comparemos las tasas de inversión en esos países con la de Chile. Entonces, se me va a decir: "No, esos son países desarrollados. No son países de desarrollo intermedio, ni tampoco de nuestra región del mundo". Veamos la situación de países de desarrollo intermedio o recientemente industrializado. Corea tiene una economía abierta, pequeña, moderna, con una tasa de tributación a las utilidades de las empresas, de entre 20 y 33 por ciento, y una tasa de inversión sobre los productos, superior al 30 por ciento. Malasia aplica una tasa del 35 por ciento y Singapur, de 33 por ciento. Estos son los llamados "tigres del Asia", los países de más alto crecimiento económico, de más alta tasa de inversión, con tasas de tributación a las utilidades de las empresas más del doble de las que estamos proponiendo en el proyecto del Gobierno. En América Latina, Colombia aplica una tasa de 30 por ciento; Costa Rica, de 30 por ciento; México, un país que ha tenido un crecimiento económico muy elevado en los últimos treinta años, de 37 por ciento. ¡Para qué seguir! Sin embargo, podríamos hacemos la pregunta al revés, si alguien no estuviera convencido con este argumento. ¿Por qué en países con recaudación tributaria baja, como Perú, Bolivia y Argentina, la inversión también es tan baja? Si la relación corre para un lado, también tendría que hacerlo para el otro. Respecto de esta misma relación, podríamos señalar lo siguiente. ¿Qué se puede decir de la situación de la economía chilena en 1981, cuando la tasa de tributación a las empresas era del 49 por ciento; la del IVA, del 20 por ciento; cuando la tasa marginal más alta del global complementario alcanzaba al 58 por ciento, y la de inversión sobre el producto llegaba al 20 por ciento, siendo significativamente más alta que la que se aplicó en los años 1982 y 1983, cuando la tasa de inversión en la economía chilena bajó del 20 al 12 por ciento? ¿Cuál es la relación válida y verdadera, entonces? ¿Cuál es la relación importante? ¿Por qué la tasa de inversión cayó del 20 al 12 por ciento en la economía chilena entre los años 1981 y 1983? La respuesta es muy simple. Porque la inversión en la economía depende, fundamental y principalmente, de factores distintos de los de la tasa de tributación. El primer factor del cual depende es la capacidad de esa economía para generar estabilidad y equilibrio macroeconómicos. Y resulta que en los años 1982 y 1983 se rompieron, en este país todos los equilibrios macroeconómicos por una política económica, iniciada algunos años antes, que desajustó fundamentalmente, por ejemplo, el tipo de cambio, congelándolo por tres años, en circunstancias de que la tasa de inflación de la economía chilena era sustancialmente más alta que la tasa de inflación mundial. Esto lo sabía todo el mundo y este rezago se produjo y provocó el fenómeno increíble de una expansión extraordinariamente acelerada de las importaciones, que el país no podía financiar. Se produjo un desequilibrio macroeconómico. En esos años hubo un exceso de gastos; pues no se tuvo cuidado con el gasto; no hubo una política sana al respecto; se descuadró la economía por el lado de los gastos. No hubo cuidado ni cautela por los equilibrios macroeconómicos, como no lo hubo cuando se dejó al sector financiero sin los controles necesarios, y éste se involucró en una actividad especulativa que llevó a la crisis que todos conocemos, en los años 1982 y 1983. Entonces, el desajuste macroeconómico y la inestabilidad que éste generó en cada uno de los principales agentes de la economía, hizo que la inversión bajara fuertemente durante los años 1982 y 1983. Mal se puede decir, entonces, que la tasa de tributación es el factor determinante de la tasa de inversión. Países con tasas de tributación sustancialmente más altas que la chilena, de distinto grado de desarrollo, desarrollados, semidesarrollados, o incluso países con nuestro grado de desarrollo, con tasas de tributación más alta, han estado creciendo, en los últimos 30 años, a tasas mucho más altas que la economía chilena. Algunos dicen que la tendencia histórica en el mundo es la reducción tributaria. ¿Qué es la tendencia histórica? ¿Qué significa esto de tendencia histórica? Tomemos un período histórico. Por ejemplo, los últimos 20 años, en el que se produjeron la más acelerada expansión de la economía capitalista mundial. Tomemos ese período, entre los años 1965 y 1985. Veamos el crecimiento espectacular de las economías de Europa Occidental y de los Estados Unidos. ¿Qué pasó con la tributación de esos países en dicho período? La tributación aumentó, en términos reales, entre un 40 y un 50 por ciento. ¿Qué ocurrió, entonces? Lo que sucedió para ser justos en la evaluación de los argumentos y no sesgarlos, porque no quiero facilitarme las cosas simplificando más allá de lo que los hechos demuestran que fue en algunos de esos países el aumento tributario llegó más allá de lo que era conveniente para mantener un crecimiento, una estabilidad, un consenso nacional respecto de lo que debía ser la carga tributaria en esos países. ¿Qué ocurrió? En Inglaterra, donde la tasa de tributación a las utilidades de las empresas había estado en un 50 por ciento, se redujo; claro que se redujo. En los días de la transmisión del mando presidencial estuvo acá el señor Jeffrey Howe, Viceprimer Ministro de Inglaterra bajo el gobierno de la señora Thatcher. Conversé con él y le pregunté sobre este tema. Le conté de nuestra reforma tributaria y él me preguntó: "¿Qué están pensando respecto del impuesto sobre las utilidades de las empresas?". Yo le dije: "Estamos pensando subirlo a un 15 por ciento". El me miró con una cara absolutamente incrédula y me dijo: "Nosotros, en Inglaterra, y yo como Ministro de Finanzas de la señora Thatcher, le propuse al Parlamento y tuve que dar una fuerte pelea, pero finalmente se aprobó llegar a lo que nosotros considerábamos era lo más bajo tolerable y permisible para mantener el consenso fundamental en Inglaterra". ¿Y a qué tasa llegaron? Señores Diputados, llegaron al 35 por ciento en la tasa de impuesto a las utilidades. Los impuestos han bajado en algunos países, después de una tendencia histórica muy larga, en la cual se incrementaron fuertemente, y llegaron a niveles notablemente superiores a los que nunca han tenido estos impuestos en Chile. Ese aumento se ha revertido parcialmente, para llegar a tasas todavía muy superiores a la chilena. Cuando se habla de "esta tendencia histórica", miremos en América Latina y veamos cuáles son las propuestas hoy en Argentina, en Brasil, en Uruguay, en Bolivia. Las propuestas son aumentar los impuestos. ¿Por qué se propone esto? Porque, señores Diputados, el no haberlo hecho a tiempo, llevó a esas economías a funcionar sobre la base de un déficit final crónico, que significó desencadenar procesos inflacionarios de una envergadura tal, que terminaron destruyendo la cohesión social, los consensos básicos de esos países y generaron una lucha política estéril, divisiva y destructiva. Creo importante tomar en cuenta esto cuando hablamos de las "tendencias históricas", porque ellas en verdad son otras. Las tendencias históricas son las que yo noto y he notado desde que nosotros iniciamos este proceso de discusión de la reforma tributaria y doy excusas por hacer esta referencia particular en un partido político como Renovación Nacional, que supo entender que éste no era un problema de los majaderos que quieren ponerles a los chilenos más cargas sobre sus hombros, sino que tenía que ver, fundamentalmente, el imperativo de dar contenido real, concreto, práctico, más allá de las palabras o, incluso de la palabrería o de la demagogia, a la satisfacción de las necesidades sociales. Cuando uno dice que la paz de un país se construye con el esfuerzo de todos, para que los que están mal mejoren su condición de vida, para que los caídos en el camino de la historia puedan levantarse, hay que aceptar todas las consecuencias de esta afirmación y estar dispuestos a conversar de un tema que algunos estiman muy impopular. Yo les diría: "No se engañen, tengan cuidado, porque la estridencia no paga hoy día en Chile, porque el discurso ruidoso no es necesariamente el que la gente quiere escuchar". La gente conoce verdaderamente los problemas y sabe mucho mejor de lo que muchos creen cuál es la solución verdadera, seria y responsable. Y cuando un partido que está en la oposición es capaz de entenderlo así, es porque realmente comprende cuál es la tendencia verdadera de la historia. Creo que esa tendencia la estamos palpando cada día. A lo mejor, todavía no es percibida por algunos en toda su intensidad. Pero, lo ocurrido ayer, Día del Trabajo, cuando se refrenda un acuerdo entre empresarios, trabajadores y Gobierno, lo ocurrido en los últimos meses, desde el consenso para la reforma constitucional, pasando por el acuerdo sobre el Banco Central, el celebrado entre empresarios y trabajadores, hasta llegar al ascenso que ha permitido discutir la reforma tributaria, significa para su protagonistas es decir, para quienes entendemos un poco mejor cuál es la tendencia de la historia que estamos construyendo un país distinto, un país donde lo que interesa es entender sus problemas y aportar soluciones técnicas y serias; un país donde, más allá del lenguaje agresivo, se privilegia la tolerancia y la moderación; un país donde se mira hacia adelante, y no hacia atrás, so peligro de convertirse en estatuas de sal; un país donde la dignidad humana encuentra un lugar central, donde la gente entiende y está dispuesta a hacer sacrificios, a esperar si es necesario, porque intuye que aquí estamos construyendo un país mejor, un país más humano, no por el camino fácil, sino enfrentando los problemas y avanzando poco a poco para hacer posible el futuro. He dicho. Aplausos en la Sala. El señor VIERA-GALLO (Presidente).- Habiendo concluido el tiempo, se levanta la sesión. Se levantó la sesión a las 1934. SERGIO LILLO NILO, Jefe de la Redacción de Sesiones.