. . " \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nComo ya hay quorum, se\u00F1or Diputado puede empezar su informe. \nEl se\u00F1or ESTEVEZ.- \nBien . \nSe\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Hacienda propone a la Sala aprobar en general el proyecto de ley de reforma tributaria que el Ejecutivo ha sometido a su consideraci\u00F3n. \nComo manifest\u00F3 el se\u00F1or Ministro, la idea matriz del proyecto es incrementar la recaudaci\u00F3n tributaria, para conciliar el desarrollo econ\u00F3mico con la justicia social. \nAl mismo tiempo, se propone avanzar en la equidad, la racionalizaci\u00F3n, la simplicidad y la eficiencia del sistema tributario. \nEl destino de los nuevos recursos ser\u00E1 materia de un proyecto de ley modificatorio del presupuesto de la Naci\u00F3n, iniciativa que ser\u00E1 discutida en su oportunidad por esta C\u00E1mara. \nSeg\u00FAn el mensaje del proyecto que debatimos, el Gobierno ha comprometido su intenci\u00F3n de, destinar los nuevos recursos que genere esta reforma tributaria, a tres fines: \nPrimero, a suplir las insuficiencias del actual Presupuesto para 1990, a fin de dar continuidad a los programas sociales en curso que podr\u00EDan verse amenazados de quedar desfinanciados. \nSegundo, apoyar la ejecuci\u00F3n de nuevas pol\u00EDticas sociales, a lo cual ir\u00E1 destinada la mayor parte de los recursos que se obtengan. \nEn tercer lugar, apoyar la inversi\u00F3n en infraestructura y equipamiento para asegurar el desarrollo del pa\u00EDs. \nLa comisi\u00F3n invit\u00F3 a expresar su opini\u00F3n, en ella, a dirigentes gremiales, a dirigentes sindicales y a especialistas en econom\u00EDa. En lo que respecta a los trabajadores, lamentablemente, los dirigentes de la Central \u00DAnica de Trabajadores no pudieron asistir a la primera invitaci\u00F3n que les hiriera llegar la Comisi\u00F3n, ni tampoco a la convenida en una segunda oportunidad. \nLos empresarios formularon observaciones de car\u00E1cter global y tambi\u00E9n espec\u00EDficas por rama de actividad, en particular de la miner\u00EDa, de la agricultura y del transporte, en las cuales el proyecto propuesto cambia el r\u00E9gimen tributario de renta presunta por el de renta efectiva, como norma general, y establece las excepciones de quienes podr\u00E1n seguir dentro del primer sistema. \nEn lo global, las preocupaciones del empresariado, planteadas en la Comisi\u00F3n, pueden resumirse en dos grandes temas: El primero es el eventual efecto adverso que sobre la inversi\u00F3n, pudiera tener el cambio en la base y en la tasa del impuesto de primera categor\u00EDa, aunque en el debate los representantes empresariales opinaron que, en todo caso, el actual ajuste econ\u00F3mico y las altas tasas de inter\u00E9s que conlleva, tienen un efecto sobre la inversi\u00F3n, variables bastante m\u00E1s fuertes que las que pudiera tener, eventualmente, la reforma tributaria. \nEl segundo tema de mayor relevancia, tiene que ver con el eventual efecto sicol\u00F3gico a todo cambio de normas. Por ello se ped\u00EDa que esta normativa fuera estable y que no se introdujeran modificaciones sistem\u00E1ticas en las leyes de la renta en el futuro inmediato. \nOtra observaci\u00F3n de diversos sectores empresariales se refiere al cr\u00E9dito de 2 por ciento del impuesto que se propone para las nuevas inversiones en bienes de capital o activos fijos, cuya extensi\u00F3n solicitan para otro tipo de inversiones o gastos. \nRespecto de los colegios profesionales, hubo un apoyo resuelto al proyecto por parte de los contadores, quienes se\u00F1alaron que la normativa propuesta, por su precisi\u00F3n y claridad, era f\u00E1cil de aplicar por ellos en su trabajo. \nLos contadores auditores propusieron , opciones diferentes de financiamiento, basadas, entre otras, en la supresi\u00F3n del denominado Fondo de Utilidades Tributables Acumulado, o en el hecho de gravar dicho fondo con un impuesto por una sola vez, o en un incremento de las tasas que actualmente afectan a la renta presunta. \nSe\u00F1or Presidente, la Comisi\u00F3n de Hacienda evalu\u00F3 estas opiniones, como asimismo, las de los diversos especialistas en econom\u00EDa que participaron; y, despu\u00E9s de analizar el conjunto de antecedentes a su disposici\u00F3n, decidi\u00F3, por 12 votos contra 1, aprobar en general el proyecto de reforma. \nDebo se\u00F1alar, tambi\u00E9n, que en cada uno de los art\u00EDculos, los cambios, en su gran mayor\u00EDa, se introdujeron por unanimidad, y s\u00F3lo algunos por mayor\u00EDa de votos. \nMe parece importante hacer resaltar este hecho, porque, efectivamente, en nuestro pa\u00EDs la pol\u00EDtica tributaria, por lo general, ha tenido un amplio consenso, salvo, quiz\u00E1s, la reforma efectuada a partir de 1984, que ahora se busca revertir parcialmente. \nNaturalmente, en la Comisi\u00F3n, el voto favorable de cada uno de los Diputados tuvo connotaciones diferentes entre s\u00ED, y en este informe, es pr\u00E1cticamente imposible interpretar la opini\u00F3n de todos los que apoyaron la reforma. Sin embargo, me parece a riesgo, naturalmente, de no representar cabalmente todas las opiniones que entre los fundamentos que motivaron a la Comisi\u00F3n a aprobar, en general, este proyecto con tan amplia mayor\u00EDa, puede destacarse la convicci\u00F3n de que \u00E9sta es una reforma tributaria moderada, que se orienta a mejorar la inversi\u00F3n del pa\u00EDs en capital humano, el cual es un factor que debe considerarse, al menos, en igualdad de condiciones con la inversi\u00F3n en capital f\u00EDsico, respecto de su contribuci\u00F3n en el desarrollo econ\u00F3mico. \nA su vez, la propia inversi\u00F3n en capital f\u00EDsico no tiene que disminuir, necesariamente; puede, incluso, aumentar en la medida en que la mayor justicia social que se pretende lograr mediante este proyecto, se refleje en condiciones de estabilidad pol\u00EDtica y social que afecten positivamente los aspectos subjetivos de las expectativas de los agentes econ\u00F3micos. \nEs \u00FAtil se\u00F1alar, adem\u00E1s, que en la Comisi\u00F3n se argument\u00F3, por algunos, que las tasas de impuestos que se aplican en Chile son relativamente bajas con respecto a otros pa\u00EDses; por otros, que el monto total recaudado, en relaci\u00F3n con el producto de la Naci\u00F3n es relativamente alto en comparaci\u00F3n con otros pa\u00EDses. Sin embargo, ambos aspectos contradictorios pueden ser ciertos, a la vez, en la medida en que con bajas tasas se consigue una alta recaudaci\u00F3n gracias a que existe un sistema eficiente, eficaz y simple para lograrla. \nParece importante, pues, en este debate, destacar la necesidad de preservar un sistema tributario que cumpla con estas condiciones; y, en particular, de no introducir normas espec\u00EDficas o salvaguardias muy casu\u00EDsticas que pudieran dificultar, el d\u00EDa de ma\u00F1ana, las operaciones de recaudaci\u00F3n tributaria, o abrir nuevas puertas a la evasi\u00F3n. Por el contrario, hay un esfuerzo importante, tanto en el proyecto como en el trabajo de la Comisi\u00F3n, para eliminar distorsiones inequitativas y tambi\u00E9n cerrar espacios a las fugas tributarias existentes. \nComo lo es de conocimiento de la Sala, el debate del articulado fue extenso por la complejidad jur\u00EDdica de las normas tributarias, lo que se traduce en que el proyecto aprobado por la Comisi\u00F3n de Hacienda est\u00E1 contenido en m\u00E1s de 60 p\u00E1ginas. La Comisi\u00F3n trabaj\u00F3 en extensas jomadas para revisar cada art\u00EDculo, y modific\u00F3 su redacci\u00F3n en muchos de ellos, casi siempre por unanimidad y con pleno acuerdo de los asesores del se\u00F1or Ministro de Hacienda, a quienes agradecemos su permanente disposici\u00F3n y la excelente colaboraci\u00F3n que prestaron al trabajo de la Comisi\u00F3n. Es tambi\u00E9n mi obligaci\u00F3n hacer notar que, en la Comisi\u00F3n, el ambiente de trabajo entre quienes sosten\u00EDan diferentes opiniones fue muy favorable para el debate, el di\u00E1logo y la b\u00FAsqueda de soluciones consensuales, lo que representa un hecho digno de ser destacado. \nRespecto de los principales puntos en debate, debo destacar como los se\u00F1ores Diputados conocen que en lo esencial, el proyecto de reforma modifica los impuestos a la renta, el global complementario y el IVA. A estos tres aspectos quisiera referirme ahora en forma sint\u00E9tica. Sin embargo, cabe precisar que el impuesto a la renta de primera categor\u00EDa es, en nuestro pa\u00EDs, desde hace algunos pocos a\u00F1os, deducible del global complementario, y que, por lo tanto, el verdadero impuesto final que pagan tanto los empresarios como los trabajadores es el global complementario. \nEl impuesto a la renta es de alguna manera, un anticipo del otro. En el caso de que el impuesto a la renta se aplique sobre base retirada solamente como lo ha sido desde 1988 hasta la fecha este anticipo se cubre el mismo a\u00F1o con el global complementario, con el cual aqu\u00E9l pasa a ser pr\u00E1cticamente inexistente. Cuando el impuesto es sobre base devengada, aquella parte suya que se aplica sobre las utilidades que no se distribuyen la constituye tambi\u00E9n un anticipo, de mayor plazo, que hacen los contribuyentes al Fisco. Su principal efecto es retener anticipadamente un impuesto sobre utilidades que todav\u00EDa no se han distribuido \nEs importante se\u00F1alar que pagan impuestos las personas, no las empresas; pero la ley permite esta retenci\u00F3n o aplica el impuesto de primera categor\u00EDa a las empresas, porque, evidentemente, es m\u00E1s f\u00E1cil recaudar en las empresas que en las personas. Por esta raz\u00F3n, las personas, que son contribuyentes sean ellos empresarios o trabajadores hacen su declaraci\u00F3n final de acuerdo con el global complementario. \nLa idea que est\u00E1 detr\u00E1s de varias de las reformas aqu\u00ED propuestas es mantener el principio en Chile ha tenido un acuerdo amplio de tender a que las normas tributarias sean iguales para los diferentes tipos de rentas que se perciben; o sea, que no se apliquen diferencias sustantivas en las rentas finales, seg\u00FAn el origen de ellas, sino s\u00F3lo de acuerdo con su monto. \nSin embargo, sobre este punto, se mantiene, aun ahora, una diferencia importante entre las rentas del trabajo y las del capital. Ella consiste en que las rentas del capital, cuando hay a\u00F1os malos, de p\u00E9rdidas, se acumulan y se descuentan de los impuestos en los a\u00F1os buenos, cuando hay' ganancias. A diferencia de esto, en el caso de los trabajadores, cuando est\u00E1n sin trabajo muchos a\u00F1os, naturalmente no tienen nada que acumular para el pago futuro de impuestos. Esta situaci\u00F3n, que crea una diferencia de equidad en el trato entre el capital y el trabajo, se mantiene todav\u00EDa. \nRespecto del impuesto a la renta de primera categor\u00EDa el primero de los grandes cap\u00EDtulos en que trabaj\u00F3 la Comisi\u00F3n, el Ejecutivo propuso cuatro modificaciones principales: modificar la base afectada, es decir, el paso del impuesto sobre la base retirada a impuesto sobre la base devengada; modificar por tres a\u00F1os la tasa; aplicar un cr\u00E9dito del 2 por ciento, que favorezca a las inversiones; y cambiar el sistema de renta presunta por el de renta efectiva, en algunos casos que a continuaci\u00F3n se\u00F1alaremos. \nEn lo que respecta a la base del impuesto de primera categor\u00EDa, la Comisi\u00F3n aprob\u00F3 el criterio propuesto por el Ejecutivo, de regresar al sistema que estuvo vigente en Chile hasta el a\u00F1o 1988; esto es, que en el impuesto de primera categor\u00EDa se tribute sobre las utilidades que se producen, que se devengan, y no exclusivamente respecto de aquellas que se distribuyen. Es importante mencionar que al ser el impuesto de primera categor\u00EDa sobre la base devengada, hay una diferencia con el global complementario, el cual contin\u00FAa aplic\u00E1ndose esto debe quedar \nClaro exclusivamente sobre las utilidades que se retiran. Por tanto, dentro de las empresas queda el denominado \"Fondo de Utilidades Tributables\", que son aquellas que van siendo acumuladas y que todav\u00EDa no est\u00E1n pagando este tributo. \nRespecto del cambio de la base afectada, esto fue aprobado por la Comisi\u00F3n de Hacienda, y aqu\u00ED se plantea en la misma forma. \nEn lo que se refiere a la tasa del impuesto de primera categor\u00EDa, en el proyecto de ley se mantiene, como norma general, la tasa del 10 por ciento, y se propone, en el art\u00EDculo 2 transitorio, establecer que \u00E9sta ser\u00E1 de un 15 por ciento para los a\u00F1os 1991,1992 y 1993. Esta propuesta del Ejecutivo tambi\u00E9n fue aprobada por la Comisi\u00F3n en estos t\u00E9rminos. \nEl cambio de renta presunta por renta efectiva es, sin duda, el aspecto m\u00E1s complejo y el que mayor tiempo requiri\u00F3 en su tratamiento por la Comisi\u00F3n de Hacienda. \nEn forma breve, porque presumo que en la discusi\u00F3n posterior se analizar\u00E1n distintos aspectos, quisiera se\u00F1alar que, por razones de equidad tributaria y de racionalizaci\u00F3n del sistema, se busca normar en forma general que la tributaci\u00F3n se haga sobre la base de la contabilidad con renta efectiva. Por consiguiente, se cambia el sistema de renta presunta que ten\u00EDan la miner\u00EDa, la agricultura y el transporte. Ahora se introduce un criterio general, en el sentido de que se tributar\u00E1 por renta efectiva, con contabilidad completa. Como una excepci\u00F3n a la norma, se permite continuar con el sistema de la renta presunta. Sin embargo, esa excepci\u00F3n se ha hecho lo suficientemente amplia como para que, por lo menos, las cuatro quintas partes de esos contribuyentes, en cada una de sus \u00E1reas, mantengan el actual sistema de renta presunta y, en algunos casos, como en la miner\u00EDa, haya todav\u00EDa una proporci\u00F3n bastante superior. \nEn el debate de la Comisi\u00F3n sobre el cambio de renta presunta a efectiva, la mayor parte del tiempo se destin\u00F3 a tratar lo relativo a la agricultura. Por tanto, abordar\u00E9 primero este tema, para referirme despu\u00E9s a la miner\u00EDa y al transporte, pero s\u00F3lo en lo que difieren del tratamiento general que se aplica para la agricultura. En el caso de la agricultura, para mantenerla en el sistema de renta presunta y que no tengan que tributar de acuerdo con el sistema general de renta efectiva, se plantean las siguientes condiciones: Primero, que no se trate de sociedades an\u00F3nimas, porque todas ellas pasan a tributar sobre la renta efectiva, seg\u00FAn contabilidad completa. En cuanto a las sociedades de personas, como las en comandita, pero que no constituyen sociedades an\u00F3nimas, se requiere, adem\u00E1s, no estar directamente relacionadas, como personas, con una sociedad que lleve contabilidad completa en el mismo rubro. En el proyecto, esta norma ven\u00EDa en forma m\u00E1s amplia, y se\u00F1alaba que no deb\u00EDan estar relacionadas con una sociedad que llevara contabilidad completa. Aqu\u00ED, se ha especificado lo relativo al mismo rubro, con el objeto de restringir este concepto de relacionamiento. \nSegundo, para poder tributar en renta presunta se requiere que las ventas anuales no superen un cierto l\u00EDmite, materia que fue objeto de discusi\u00F3n y a la cual me referir\u00E9 de inmediato. Adem\u00E1s, que este l\u00EDmite no sea superado, ya sea como contribuyente individual o como contribuyente m\u00E1s aquellas empresas o entidades con las cuales est\u00E1 relacionado, por la v\u00EDa de poseer m\u00E1s del 10 por ciento de su capital, seg\u00FAn se trate de sociedades de personas o de las distintas formas a trav\u00E9s de las cuales \u00E9stas operan. \nEste tema fue ampliamente debatido en la Comisi\u00F3n y mereci\u00F3 sugerencias, tanto por parte de la Sociedad Nacional de Agricultura, como de diferentes se\u00F1ores parlamentarios. \nLuego de este debate, la Comisi\u00F3n decidi\u00F3, con acuerdo pleno de los asesores del se\u00F1or Ministro de Hacienda introducir los siguientes cambios principales a las normas sobre renta presunta en la agricultura. \nEn primer lugar, subir el l\u00EDmite de 6 mil unidades tributarias, equivalentes a alrededor de 60 millones de pesos anuales de venta, a 80 millones de pesos, aproximadamente, de ventas en el a\u00F1o. Con el l\u00EDmite de 60 millones de pesos, la Comisi\u00F3n calculaba que con el sistema de renta efectiva pagar\u00EDan el 3,6 por ciento de los contribuyentes agr\u00EDcolas. Al subir el l\u00EDmite a 80 millones de pesos de ventas anuales, s\u00F3lo el 2,6 por ciento de ellos estar\u00E1n afecto al pago por renta efectiva. Naturalmente, el volumen del producto agr\u00EDcola que quedar\u00E1 afecto a renta efectiva es muy superior a esta cantidad, dado que existen grandes productores con una cuota mucho m\u00E1s alta en las ventas. \nEn segundo lugar, se propone acoger la proposici\u00F3n para que la contabilidad no deba realizarse desde el 1B de enero de 1990, sino conceder, plazo hasta el 1\u00B0 de enero de 1991, para dar inicio a esta contabilidad efectiva. \nLos se\u00F1ores parlamentarios saben que, de acuerdo con las normas del C\u00F3digo Tributario, las rentas de este a\u00F1o corresponde declararlas en abril del pr\u00F3ximo a\u00F1o. En consecuencia, las modificaciones introducidas ahora en el proyecto ser\u00EDan v\u00E1lidas en abril del pr\u00F3ximo a\u00F1o y, por ende, en esa fecha deber\u00EDa presentarse contabilidad efectiva, a contar del le de enero de este a\u00F1o. \nEste tema fue ampliamente debatido porque, por una parte, se argumentaba por los representantes de los agricultores que era muy dif\u00EDcil para las personas tener facturas o comprobantes de pago de contabilidad desde el 1\u00B0 de enero pasado, dado que la ley es de p\u00FAblico conocimiento, en su debate, desde este momento y se aprobar\u00E1 en alg\u00FAn tiempo m\u00E1s. Sin embargo, en contra de ese argumento existe el hecho evidente de que si la ley anuncia una serie de normas que buscan la equidad tributaria e impedir la evasi\u00F3n que por esta v\u00EDa se estaba produciendo, el hecho de anunciar que ellas se aplicar\u00E1n desde el a\u00F1o pr\u00F3ximo dar\u00EDa un plazo en el cual los contribuyentes podr\u00EDan ajustarse a las nuevas normas y evitar as\u00ED que se logre limitar la evasi\u00F3n de impuestos, aspecto que, de alguna manera, estaba involucrado en este planteamiento. \nEn esta materia se ha llegado a una soluci\u00F3n, se\u00F1or Presidente, con el acuerdo de los asesores del se\u00F1or Ministro de Hacienda. Consiste en aceptar que la contabilidad por renta efectiva se lleve desde el 1\u00B0 de enero de 1991 y, por tanto, corresponda pagarla en el a\u00F1o tributario de 1992, pero sobre la base de incluir en el proyecto un conjunto de normas adicionales conducentes a evitar que durante el transcursos de este a\u00F1o se produzcan operaciones comerciales tendientes a modificar la realidad y, por consiguiente, a anular el objetivo del proyecto. Estas normas son relativamente complejas y se encuentran contenidas en las voluminosas p\u00E1ginas del informe que los se\u00F1ores parlamentarios tienen a su disposici\u00F3n. Buscan, repito, satisfacer la demanda de que la aplicaci\u00F3n contable sea desde el a\u00F1o pr\u00F3ximo y evitar, al mismo tiempo, que todo el esfuerzo que existe en este aspecto de la legislaci\u00F3n pudiera, simplemente, no ser operable. \nEn tercer lugar, hubo una amplia discusi\u00F3n sobre las normas de relacionamiento que pretenden, precisamente, impedir la divisi\u00F3n fraudulenta o maliciosa de los predios y otras situaciones, orientadas a evitar que se tribute a trav\u00E9s del sistema general establecido en el pa\u00EDs. Para esto, en el proyecto se han establecido normas de relacionamiento que implican que se sumar\u00E1n las ventas no s\u00F3lo del contribuyente propiamente afectado, sino, adem\u00E1s, las de aquellas sociedades \no grupos de personas de otros predios o de otra actividad agr\u00EDcola con las cuales participe, en las que posea a lo menos, el 10 por ciento del capital. \nEstas normas de relacionamiento fueron criticadas por el hecho de que algunos contribuyentes peque\u00F1os pudiesen eventualmente verse obligados a tributar sobre contabilidad completa, sin siquiera enterarse que alguno de sus socios hubiera ca\u00EDdo en el sistema general, lo que tambi\u00E9n lo contaminar\u00EDa, por decirlo de alguna, manera, o lo obligar\u00EDa a tributar seg\u00FAn el r\u00E9gimen de contabilidad efectiva. \nComo esto podr\u00EDa ocurrir en forma inadvertida, se han introducido al respecto dos modificaciones. Por un lado, la obligaci\u00F3n de informar a sus socios de la situaci\u00F3n tributaria en que la persona se encuentra; y por el otro, la seguridad de que las peque\u00F1as propiedades tendr\u00E1n siempre la opci\u00F3n de tributar bajo renta presunta. \nEn el caso espec\u00EDfico de la agricultura, se asegura a todos los contribuyentes que tengan ventas no superiores a 7 millones de pesos al a\u00F1o, que ni aun bajo las normas de relacionamiento, bajo ninguna condici\u00F3n, quedar\u00E1n obligados a tributar seg\u00FAn el sistema de renta efectiva. Dicho de otra manera, se asegura a pr\u00E1cticamente el 80 por ciento de los contribuyentes agr\u00EDcolas, aqu\u00E9llos que tienen ventas de hasta 7 millones de pesos anuales, que, en cualquier caso, tendr\u00E1n siempre la opci\u00F3n de la renta presunta, aunque por normas de relacionamiento llegaran a cumplir los niveles de 80 millones que el proyecto establece. \nSobre este punto, se discuti\u00F3 ampliamente el aspecto m\u00E1s complejo, desde el punto de vista t\u00E9cnico: la determinaci\u00F3n del activo inicial, lo cual, unido a la contabilidad con que se abren los libros en esta nueva forma de tributaci\u00F3n, es decisivo; porque si los activos quedan sobrevalorados, es natural que la persona puede ir cargando a p\u00E9rdida esta sobrevaloraci\u00F3n y conseguir, como resultado, no pagar nunca impuestos sobre la base del nuevo sistema. Por lo mismo, existe inter\u00E9s de los contribuyentes afectados en que la valoraci\u00F3n sea m\u00E1s alta que la tradicional del aval\u00FAo fiscal. \nSobre este punto, se introdujo tambi\u00E9n una modificaci\u00F3n importante, que consiste en permitir a cada contribuyente no s\u00F3lo utilizar los mecanismos que ya ven\u00EDan establecidos en el proyecto; o sea, la valoraci\u00F3n inicial de sus activos y la historia de los mismo, la cual incluye el valor de adquisici\u00F3n, m\u00E1s los reajustes del \u00EDndice de precios al consumidor, menos la depreciaci\u00F3n, en caso de que corresponda no en el del terreno, naturalmente; o el aval\u00FAo fiscal que constituye tambi\u00E9n una norma. Ahora, a la opci\u00F3n, tambi\u00E9n incluida en el proyecto, de que el Servicio de Impuestos Internos efect\u00FAe una tasaci\u00F3n especial del valor comercial s\u00F3lo para estos efectos, se agrega la posibilidad de recurrir a sociedades privadas, que puedan tasar los predios agr\u00EDcolas y el capital. Estas sociedades de tasadores deben quedar sujetas a ciertas normas, para asegurar que no se frustre el prop\u00F3sito de la ley por la v\u00EDa de una eventual sobretasaci\u00F3n. Para esto, se ha planteado que las sociedades que operen en la tasaci\u00F3n privada de estos bienes asuman un cierto grado de compromiso o de responsabilidad, a fin de que su tasaci\u00F3n no sea ni dolosa ni negligente. Se trata de asegurar que ellas cumplan las normas aqu\u00ED establecidas. \nCon estas modificaciones introducidas por la Comisi\u00F3n, que son de bastante relevancia, las normas de la renta presunta fueron aprobadas por unanimidad. Esperamos, y esa fue la intenci\u00F3n expresa del debate que ello permita facilitar y acelerar el despacho de esta ley en las restantes instancias que debe tener en el Parlamento. \nEn lo referente a la miner\u00EDa y al transporte, se introdujeron modificaciones similares a las que he se\u00F1alado para la agricultura, aunque los l\u00EDmites establecidos son, obviamente, distintos por la naturaleza de dichas actividades. \nEl global complementario es el otro rubro que se modifica en esta ley. Como se sabe y ya se ha dicho, el global complementario reviste una importancia central, por cuanto es el impuesto final que afecta a todos los contribuyentes y del cual se podr\u00E1 deducir lo que se pague en primera categor\u00EDa por los contribuyentes a quienes nos est\u00E1bamos refiriendo. \nEn lo que respecta al global complementario, se propone, en primer lugar, cambiar las tasas de impuestos y reducir el n\u00FAmero de tramos. Se eleva la tasa del impuesto a pagar por los trabajadores o empresarios, cualquiera sea el origen de las rentas, en los casos de personas que ganen m\u00E1s de 300 mil pesos al mes. Como es conocido, en el pa\u00EDs existe una tasa cero de impuesto, es decir, no tributan quienes ganan hasta 100 mil pesos al mes; y una tasa de 5 por ciento, para los que ganan entre cien y trescientos mil pesos mensuales. Tambi\u00E9n existe una tasa m\u00E1xima de 50 por ciento para quienes ganan m\u00E1s de un mill\u00F3n y medio de pesos al mes. En este proyecto, no se altera ni el m\u00EDnimo ni el m\u00E1ximo; es decir, contin\u00FAa no existiendo impuesto para quienes ganan hasta 100 mil pesos al mes, todo ello, naturalmente, expresado en unidades tributarias reajustables. Estoy dando estas cifras para mejor entendimiento en la Sala. Se mantienen las tasas aplicables a quienes ganan hasta 300 mil pesos al mes, y se mantiene, como he dicho, el monto m\u00E1ximo. Lo que se cambia son algunos de los tramos intermedios. \nEsta propuesta tambi\u00E9n fue aprobada por amplia mayor\u00EDa en la Comisi\u00F3n. \nEn segundo lugar, se introducen algunas modificaciones en la base imponible del impuesto global complementario. Una de ellas se relaciona con el hecho de que el impuesto a la renta de primera categor\u00EDa es deducible en el global complementario. \nEl sistema que se propone ahora consiste en que a la persona con una renta imponible de cien o de mil, se le aplica, a la totalidad de su renta, en primer lugar, la tasa del impuesto. Luego, una vez determinado el tramo que le corresponde y, por lo tanto, la tasa, se le descuenta del monto a pagar lo pagado por primera categor\u00EDa. \nEn el sistema antiguo, la primera categor\u00EDa no s\u00F3lo era deducible del impuesto, sino, adem\u00E1s, de la base imponible, con lo cual la persona pod\u00EDa quedar en un tramo inferior al que le corresponde seg\u00FAn el tipo de ingresos que obtiene. \n \nEl se\u00F1or VIERA-GALLO (Presidente).- \nHa terminado su primer turno de treinta minutos. \nPuede continuar con los diez minutos del segundo turno, si as\u00ED lo estima. \nEl se\u00F1or ESTEVEZ .- \nEn diez minutos puedo terminar este informe, quisiera pedir de la Sala, en el caso eventual de que posteriormente haya preguntas, tener tiempo para responderlas. \nSe\u00F1or Presidente, se\u00F1alaba, en el caso del global complementario, que las modificaciones a los tramos y a las tasas que fueron aprobadas haya un cambio en la base imponible, pues ahora se considera toda la renta bruta, es decir, lo pagado por primera categor\u00EDa no se deduce de la base imponible, sino s\u00F3lo del monto del impuesto a pagar. \nPor otra parte, tambi\u00E9n se introdujeron cambios al art\u00EDculo 57 bis de la Ley d\u00E9 la Renta, que se refiere a ciertas deducciones de la base imponible por concepto de inversi\u00F3n en acciones. \nEstos cambios, propuestos en la Comisi\u00F3n, son de cuatro tipos. \nEn primer lugar, seg\u00FAn la actual legislaci\u00F3n, los accionistas tienen derecho a deducir, el 20 por ciento del valor de sus acciones de la base imponible. Ahora se establece que este 20 por ciento ser\u00E1 deducible, como m\u00E1ximo, s\u00F3lo por cinco ejercicios, pues, como es natural, el 20 por ciento por a\u00F1o, en cinco a\u00F1os, da el valor total de la inversi\u00F3n. \nCon la ley actual puede darse el caso de que una persona deduzca el 20 por ciento de sus inversiones en acciones durante m\u00E1s de cinco a\u00F1os y, en consecuencia, descontar un monto superior al total de la inversi\u00F3n realizada. Aqu\u00ED se ha querido precisar que la deducci\u00F3n del 20 por ciento s\u00F3lo puede ejercerse, como m\u00E1ximo, por cinco a\u00F1os. Este cambio fue aprobado por unanimidad, entendi\u00E9ndose que se trata de aclarar una norma relativamente obvia. \nLuego, en lo que se refiere a otros aspectos del art\u00EDculo 57 bis, se propuso derogar los n\u00FAmeros 2 y 4, lo cual fue aprobado por mayor\u00EDa de votos. En cuanto al n\u00FAmero 2 de este art\u00EDculo, que concede exenciones tributarias a quienes tengan dep\u00F3sitos en pagar\u00E9s nominativos, en la Comisi\u00F3n existi\u00F3 la idea de un mayor consenso respecto de esta medida. Hubo votaci\u00F3n dividida en cuanto a la posibilidad de descontar de la base imponible hasta el 50 por ciento de los ingresos percibidos por dividendos, como tambi\u00E9n en lo referente a que esta norma puesta ser aplicada a los denominados capitalistas populares o a quienes hayan comprado acciones bajo ese r\u00E9gimen. \nAparte de esto, en la Comisi\u00F3n se introdujo una disposici\u00F3n que permite el descuento de todos los aportes previsionales en el caso de los trabajadores, y no s\u00F3lo de aquellos obligatorios, porque, como se sabe, hoy d\u00EDa existe la posibilidad, adem\u00E1s, de efectuar aportes voluntarios en las AFP. Esto exist\u00EDa en el global complementario para las otras categor\u00EDas de ingresos y no para las rentas del trabajo. Se ha querido homologar este beneficio a los trabajadores. \nPor \u00FAltimo, se concede un cr\u00E9dito de hasta el 2 por ciento del monto del impuesto a pagar por la inversi\u00F3n en bienes de capital, lo que fue aprobado por la Comisi\u00F3n. \nAsimismo, se acord\u00F3 proponer un cr\u00E9dito de naturaleza similar, y hasta por un 2 por ciento del monto a pagar, para las donaciones con fines culturales. Esta norma, que extiende la exenci\u00F3n de la inversi\u00F3n en bienes de capital a las inversiones en el capital humano de la cultura, se propone junto con otros art\u00EDculos que precisan su uso, para impedir que se mal use esta posibilidad. \nPara mayor claridad, el texto se propone como art\u00EDculo 8a nuevo del proyecto de ley en discusi\u00F3n. \nSobre el tema hubo cierto debate, y se entendi\u00F3 que, en la medida en que se establec\u00EDa un cr\u00E9dito para bienes de capital, tambi\u00E9n, era posible consagrar un sistema similar, naturalmente, que con las normas relativas, en especial, a las donaciones culturales. \nPor \u00FAltimo, en lo que se refiere al IVA, el Ejecutivo propon\u00EDa subirlo permanentemente del 16 al 18 por ciento. \nEn la Comisi\u00F3n se aprob\u00F3, por mayor\u00EDa de votos, que el alza del IVA fuera transitoria y no definitiva; es decir, se aplic\u00F3 el mismo criterio que al incremento de la tasa del 10 al 15 por ciento en la renta de primera categor\u00EDa. Se estableci\u00F3, en forma transitoria, para los a\u00F1os 1991,1992 y 1993. \nPor esta raz\u00F3n, la Comisi\u00F3n suprimi\u00F3 el antiguo art\u00EDculo 8a permanente del proyecto, de modo que la modificaci\u00F3n del IVA est\u00E1 ahora en el art\u00EDculo 9\u00B0 transitorio del proyecto, pues constituye una enmienda con ese car\u00E1cter. \nEste acuerdo, adoptado por mayor\u00EDa de votos, deja, como he dicho, en la misma situaci\u00F3n al IVA y al cambio del impuesto a la renta. \nEste es el informe b\u00E1sico de la Comisi\u00F3n. \nMuchas gracias, se\u00F1or Presidente. \n \n " . . . . . . .